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1 Autora: Dra. LORENA R. SCHNEIDER* Revista ANALES DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA (ADLA). Año LXXIV, N 28, Diciembre de Editorial Thompson Reuters- LA LEY. COMENTARIO NORMATIVO: "Resolución Gral. CNV N 631/2014". El pasado 26 de septiembre de 2014 (fecha de publicación en Boletín Oficial), entró en vigencia la Resolución General N 631/2014, emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con fecha 18 de septiembre de 2014, que dispuso arbitrar medidas en virtud del estándar de la "Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales con otros países". Antes de abordar su examen, conviene destacar que la nueva normativa encuentra fundamento en la Reunión Ministerial anual de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), que se celebro en París con fecha 6 de mayo de 2014, y de la cual participaron además de sus 34 países miembros (entre ellos, centros financieros sensibles como Suiza y Luxemburgo), otros 13, en los que se cuentan: Argentina, Arabia Saudita, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, India, Indonesia, Letonia, Lituania, Malasia, Singapur y Sudáfrica. De esta manera, más de 60 países y jurisdicciones se han comprometido a adoptar el nuevo estándar: Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal con otros países ( The Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information- Common Reporting Standard ), aprobado por la OCDE, y publicado en EY Global Tax Alert, OECD releases Common Reporting Standard, el 13 de mayo de 2014 ( * Abogada Magister en Derecho Comercial y de los Negocios, (Universidad de Buenos Aires, UBA Tesis Sobresaliente) - Posgrado en Sociedades Mercantiles (Universidad Oberta de Catalunya, UOC, Barcelona, España- Título Sobresaliente) - Posgrado de Actualización en Derecho Societario (Universidad de Buenos Aires, UBA) - Especialista en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Universidad del Museo Social Argentino, UMSA) - Maestría en Economía y Derecho del Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha, UCLM, España -ec-) - Docente de la Cátedra de Sociedades Comerciales (Universidad de Buenos Aires, UBA) - Premio Mejor Ponencia por su Contribución al desarrollo y modernización del Mercado de Capitales, en el trabajo La maximización del valor accionario y el gobierno corporativo (XII Congreso de Derecho Societario y VII Iberoamericano de la Empresa), organizado por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE ) y la Cámara de Sociedades Anónimas (CSA), Buenos Aires, Autora de diversos artículos publicados en Diario El DERECHO; Diario LA LEY; Revista de Derecho Comercial, el Consumidor y la Empresa y Revista ANALES DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA (Ed. THOMPSON REUTERS- LA LEY); y sitios digitales (IJ Editores S.A.,

2 Cabe también señalar, que ello fue consecuencia de la recomendación que efectuaran los gobiernos del G20 al Foro Mundial sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, con el objeto de supervisar y examinar la aplicación de la norma. El Foro Global es la red más grande del mundo para la cooperación internacional en materia de impuestos e intercambio de información financiera, reuniendo a 123 países y jurisdicciones con igual participación. Con ello, a la fecha los indicados países han adherido a implementar de manera temprana el nuevo estándar (Early Adopters Group). Los primeros en firmar el acuerdo han hecho patente su compromiso para trabajar en lanzar sus primeros intercambios de información en septiembre de Se espera que otros países, sigan la iniciativa hacia Asimismo, un reporte del estatus de las jurisdicciones comprometidas y no comprometidas será presentado a los líderes de G20, durante su cumbre que se celebrará en Brisbane (Australia, 15 y 16 de noviembre de 2014). Así, el nuevo estándar (The Standard), busca evitar el fraude y la evasión fiscal, que priva a los gobiernos de ingresos necesarios para la actividad económica y erosionan la confianza de los ciudadanos en la justicia del sistema fiscal. Es por ello que, el compromiso adoptado por los señalados países tiende a implementar el nuevo estándar global y, más importante aún, al integrar a tres centros financieros relevantes como son Luxemburgo, Suiza y Singapur, con el fin de poner fin, en adelante al secreto bancario. La relevancia del compromiso de Suiza, como país miembro de la OCDE, le garantiza a la Argentina la implementación del intercambio automático de información financiera que estratégicamente fue incluido en la cláusula de intercambio de información prevista en el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto con ese país, en Berna el pasado 20 de marzo de Recordemos que Argentina tenía un convenio suscripto con Suiza en 1997, que dejó de aplicarse en enero de 2012, ya que generaba efectos impositivos desfavorables al país, al no permitir la aplicación de retenciones en la fuente por regalías. Pues bien, en los considerandos de la resolución Gral. 631/2014, que se observa, la CNV ponderó establecerla, en virtud de verificarse, desde el marco de la OCDE, consenso para que los países asuman el compromiso de colaborar en el suministro recíproco de información sobre materia tributaria, lo que se vincula coincidentemente con el objeto de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de los Estados Unidos de América (Esta ley -FATCA- busca que las instituciones financieras de todo el mundo identifiquen a clientes con nacionalidad o residencia fiscal en EEUU que tengan cuentas financieras en

3 el extranjero y reporten anualmente sus posiciones y movimientos a la autoridad fiscal en EEUU. Para asegurar su cumplimiento, aplicará un 30% de retención sobre determinados pagos realizados a entidades e individuos que no cumplan con ello, intereses y dividendos principalmente). Asimismo, la CNV consideró que la transmisión recíproca de información, como la aplicación de determinadas pautas de diligencia debida, resultan objetivos dirigidos al ordenamiento de la actividad de los mercados y de quienes desarrollan actividad en los mismos, lo que se encuentra particularmente correlacionado con la política nacional sobre la cuestión. La resolución registra como antecedente además, la Comunicación A 5581 emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con fecha 12 de mayo de 2014, dirigida a las entidades financieras, sobre "Acciones de Cooperación en materia Tributaria emitida entre la República Argentina y otros países", con motivo del señalado estándar, cuyo contenido se aprecia indicado que se adecúen los términos al régimen previsto en el mercado de capitales, con el fin de uniformar el entendimiento que debe acordarse a las disposiciones, en beneficio de la implementación efectiva y eficiente de los nuevos procedimientos. Esta comunicación puntualiza que las entidades financieras deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refieren los arts. 39 de Ley de Entidades Financieras (Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones que realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes, salvo que sea requerida por jueces, en causas judiciales; BCRA, en uso de sus atribuciones; AFIP, en determinadas condiciones), y el art. 5, ap. 2, inc. e, de la Ley de Protección de Datos Personales (No será necesario el consentimiento en el tratamiento de datos personales, cuando se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley ). La comunicación dispone además que, la información de los clientes alcanzados, deberá ser presentada ante la AFIP, de acuerdo al régimen que esa dependencia establezca. Por demás, la reciente normativa, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 19 de la Ley N (Autarquía y uso de las Competencias y Facultades de la CNV) y por las Ley Nº (Fondos Comunes de Inversión) y Ley Nº (Financiamiento de la Vivienda y la Construcción).

4 A esos fines, la CNV establece que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales, para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la (OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial antes indicada y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras ( Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA), de los Estados Unidos de América, los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados, deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio (art. 1). Ello significa, que los agentes registrados (es decir, aquellas personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la CNV, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la Comisión, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales, de conformidad con la definición dispuesta en el art. 2 de Ley ), deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. Por tanto, estarán obligados a incluir en los legajos de tales clientes, los siguientes datos: a) Personas físicas, todos los datos que permitan individualizarlo convenientemente, tales como, su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, y b) Personas jurídicas y otros entes: país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio. En el mismo sentido, se dispuso que, a los efectos de lo establecido en el art. 1º de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information- Common Reporting Standard, aprobado por la OCDE. Asimismo,

5 los agentes registrados deberán cumplir con las disposiciones respecto del secreto a que se refiere el art. 53 de la Ley Nº (los agentes quedarán relevados de guardar secreto (...), cuando, en cumplimiento de sus funciones, solicite la Administración Federal de Ingresos Públicos (...), ya sean de carácter particular o general y referidas a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando éstos no se encontraren bajo fiscalización...") y el art. 5º de la Ley de Protección de Datos Personales (analizado precedentemente), (art. 2). Esta norma hace ver por tanto que, se releva de guardar secreto a los agentes registrados, en los casos señalados, como así también -reitero- se dispone la innecesariedad de contar con el consentimiento del titular, para el tratamiento de datos personales, cuando se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley Por último, la resolución establece que la información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca (art. 3 ) De esta manera, cabe analizar Cómo funciona este estándar a la luz de la nueva resolución?. La resolución examinada, significa adoptar un sistema en que las entidades financieras, sean éstas entidades bancarias, fondos de inversión o custodia, aseguradoras, etc), se encuentran obligadas a reportar datos de cuentas financieras a la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo ésta intercambiar con otras administraciones tributarias, en el marco de Convenios y/o Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE), información de identificación personal (nombre, domicilio, residencia fiscal, número de identificación tributaria), e inversiones financieras, referida a individuos, entidades (incluyendo trusts y fundaciones), así como, sujetos extranjeros controlantes de sociedades (beneficiarios efectivo), de residencia fiscal en otros Estados. Así, se tiende a evitar la conformación de sociedades constituidas para cometer fraude o evadir impuestos. Se estima además, la posibilidad de que instituciones internacionales contemplen emitir recomendaciones de no invertir en las jurisdicciones que no hayan adherido al estándar y, por ende, no hayan emitido normas en tal sentido, en sus respectivas jurisdicciones, como resulta el caso de Argentina y, la resolución que se analiza. De esta manera, el estándar obligará a los Estados a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla automáticamente con otras jurisdicciones en un

6 reporte anual. Se espera entonces, que el secreto bancario con fines fiscales llegue a su fin, en virtud del comprometido al intercambio automático de información entre jurisdicciones. Sin embargo, el estándar y asimismo, la resolución bajo análisis, no incluyen un mecanismo para hacer cumplir la aplicación de las normas de reporte o información sobre los métodos técnicos para el intercambio de información entre sistemas diferentes, como tampoco un sistema de sanciones para el caso de reportarse incumplimientos. The Tax Justice Netwok (TJN), red de justicia fiscal australiana que trabaja para asegurar que los países pobres no sean despojados de sus recursos a través de la evasión de impuestos, criticó el estándar sosteniendo que una de sus fallas, es que pone a los países en vías de desarrollo en desventaja porque los paraísos fiscales son generalmente las jurisdicciones más ricas que toman y esconden el dinero en esos países ( En consecuencia, y más allá de encontrar razón a las formulaciones del TJN, considero a la nueva resolución de la CNV, como un progreso concreto, en consonancia con el camino trazado por la OCDE, decididos a garantizar que los países en desarrollo también participen de los beneficios de una mayor transparencia en el sector financiero, con el fin de para combatir mejor el fraude fiscal y asegurar el cumplimiento tributario.-

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