CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. ICHITAIP/RR-1225/2014 {***} FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. ICHITAIP/RR-1225/2014 {***} FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA"

Transcripción

1 RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-1225/2014 RECURRENTE: {***} SUJETO OBLIGADO: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONSEJERO PONENTE: ENRIQUE MEDINA REYES CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-1225/2014, interpuesto por {***} en contra de la respuesta otorgada por la Unidad de Información del Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, y; RESULTANDO 1.- Que en fecha treinta de octubre de dos mil catorce, {***} presentó por medio del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA, Solicitud de Acceso a la Información con número de folio , ante la Unidad de Información del Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA en la que solicitó lo siguiente: Descripción de la Solicitud de Información:me informe si en sus archivos o expedientes, existe alguna BOLETINADA en mi contra como persona NO RECOMENDABLE, o en los archivos o expedientes del Secretariado Ejecutivo Estatal de Seguridad Publica depediente de su Fiscalia, y de ser afirmantivo anexar sustento legal que ampara dicha boletinada. Datos para facilitar la localización de la información: perteneci a al Fisaclia General de Justicia de Estado de Chihuahua y a la Extinta Procuraduria General del Estado de Chihuahua 2.- Que en fecha trece de noviembre del año dos mil catorce, a través del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA, el Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, notificó al solicitante la ampliación del plazo de respuesta. 3.- Que en fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, notificó la respuesta relativa a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio , de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, en los siguientes términos: I. Respuesta Institucional La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en lo relativo al Derecho de Acceso a la Información Pública, no tiene como propósito constreñir a los sujetos obligados a elaborar y rendir informes ad hoc a los particulares, sino que, su objetivo es que las personas tengan libre acceso a la Información Pública que obra en poder de los mismos en relación a sus atribuciones, entendiéndose por ésta todo archivo, registro, o dato contenido en cualquier medio que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, o conserven por cualquier título. Lo anterior claramente se desprende de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 1, la fracción IV, del artículo 2, la fracción VII del artículo 3 y del artículo 8, todos ellos del ordenamiento legal en cita. Esta Unidad de Información de la Fiscalía General del Estado, después de analizar los planteamientos vertidos en su Solicitud de Acceso a la Información, le precisa: La Solicitud de Acceso a la Información que usted hace, no es la vía idónea para acceder a información de naturaleza personal, lo anterior toda vez que por este medio no se puede 1

2 identificar de manera fehaciente a la persona que desea consultar información de cualquier persona, como lo es el planteamiento que realiza, el cual guarda relación con el kardex, registros o expedientes laborales. Por lo anterior, ésta Unidad de Información está imposibilitada a proporcionar por este medio, información sobre una persona identificada o identificable a través de una solicitud realizada por el medio o sistema electrónico. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 11, párrafo primero y 19 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y considerando que usted manifiesta que la información obra en poder del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se le orienta y asesora para que si así lo desea acuda a sus instalaciones y realice las gestiones necesarias para obtener la información solicitada. II. Consideraciones finales Finalmente en cumplimiento a lo establecido por el artículo 14, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua se le informa: Si no está satisfecho con la presente respuesta, podrá presentar Solicitud de Aclaración ante esta Unidad de Información, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la presente notificación, o bien, el Recurso de Revisión ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente respuesta. De igual forma y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, que establece la obligación de proporcionarle el formato respectiva o indicarle el lugar exacto donde puede obtenerlo le informamos que los formatos para la Solicitud de Aclaración y del Recurso de Revisión se encuentran disponibles en el sitio: Con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, {***} interpuso Recurso de Revisión en el que expresó los siguientes hechos: Acto o resolución que se impugna: el Articculo 8o. Contitucional Hechos en que se funda la impugnación: CHIHUAHUA CHIH. A 26 DE NOVIEMBRE DE A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE. Por medio de la presente me permito manifestar que en cuanto a mi solicitud. Para que me informe si en sus archivos o expedientes, existe alguna BOLETINADA en mi contra como persona NO RECOMENDABLE, o en los archivos o expedientes del Secretariado Ejecutivo Estatal de Seguridad Publica dependiente de su Fiscalía, y de ser afirmativo anexar sustento legal que ampara dicha Boletinada., y en la cual me contestan por una parte: I.- Que conforme lo dispone la fracción III, del artículo 19 de la Ley de la materia, así como los artículos 11, 23 y demás relativas aplicables de su Reglamento, es competencia de esta unidad de Información de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción X del artículo 19 de la Ley de la materia, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición en el portal de Infomex de Chihuahua. QUE LA INFORMACION SOLICITADA ES DE LIBRE ACCESO AL PUBLICO. Por lo que accediendo a su recomendación ingrese a la pagina recomendada y con mi numero de folio , en la cual se supone es de libe acceso al publico. Y en la misma me manifiestan que: La Solicitud de Acceso a la Información que usted hace, no es la vía idónea para acceder a información de naturaleza personal, lo anterior toda vez que por este medio no se puede identificar de manera fehaciente a la persona que desea consultar información de cualquier persona, como lo es el planteamiento que realiza, el cual guarda relación con el kardex, registros o expedientes 2

3 laborales. Por lo anterior, ésta Unidad de Información está imposibilitada a proporcionar por este medio, información sobre una persona identificada o identificable a través de una solicitud realizada por el medio o sistema electrónico. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 11, párrafo primero y 19 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y considerando que usted manifiesta que la información obra en poder del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se le orienta y asesora para que si así lo desea acuda a sus instalaciones y realice las gestiones necesarias para obtener la información solicitada. Contradiciéndose gravemente ya que ahora indican que: no es la vía idónea para acceder a información de naturaleza personal Por lo que primero dice que es información publica y luego dice que es información personal Por lo que considero que dicha respuesta me causa agravio, toda vez que la información que solicito es personalísima del suscrito y debe de ser trasparente y debe de haber en su base de datos, cardex, registros archivos,existe alguna BOLETINADA en mi contra como persona NO RECOMENDABLE, o en los archivos o expedientes del Secretariado Ejecutivo Estatal de Seguridad Publica dependiente de su Fiscalía, y de ser afirmativo tienen que tener el sustento legal que ampara dicha Boletinada., YA QUE LA INFORMACION QUE EL SUSCITO SOLICITO DEBE DE ES PUBLICA Y DEBE DE SER TRASPARENTE Y ES ME DEBE DE RESPONDER YA QUE SON DATOS SOBRE MI PERSONA, LOS CUALES NO AFECTAN A TERECEROS Y MUCHO MENOS PONEN EN PELIGRA LA SEGURIDAD NACIONAL. y teniendo en consideracion que lal Fisaclia General del Estado de Chihuahua, tiene bajo su mando al Secretariado Ejecutivo de Seguridad Publica Estatal, por lo que son los reponsables para darmen una respuesta satifactoria a mi solicutd de informacion. Por lo que considero que su respuesta violenta mis Garantías Fundamentales consagradas en el Artículo 8º. Constitucional. por lo que solicito me responda a mi solictud de manera personal o publica como ellos estimen conveniente. Por lo que por medio de la presente en tiempo y forma interponiendo el RECURSO DE REVISION, correspondiente a su respuesta a mi solicitud de información. C. ANSELMO JIMENEZ BARRIENTOS. 5.- Que mediante auto de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto tuvo por recibido el Recurso de Revisión en estudio, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de Chihuahua y con apego al Acuerdo Segundo, del Acuerdo que establece las reglas de asignación y reasignación de los expedientes relativos a los Recursos de Revisión y Procedimientos de Responsabilidad aprobado en Sesión Extraordinaria del día dieciséis de diciembre de dos mil diez y modificado en Sesión Ordinaria el dieciséis de febrero del año dos mil once, el expediente fue turnado al Consejero Enrique Medina Reyes. 6.- Que mediante auto de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, este Instituto tuvo por admitido el Recurso de Revisión en estudio; se ordenó emplazar al Sujeto Obligado señalado como responsable en los términos que dispone el artículo 78 de la Ley que regula la materia, lo que aconteció el día primero de diciembre del año dos mil catorce. 7.- Que el Sujeto Obligado responsable rindió informe justificado presentado ante este órgano constitucional autónomo el día nueve de diciembre de dos mil catorce, manifestando en su parte conducente lo siguiente: B).- CONTESTACIÓN. Primero - Es falso que se violentó el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior toda vez que en la solicitud de origen no se fundamento ni se mencionó el artículo 8 constitucional, por lo que se le dió el trámite que corresponde, de conformidad a lo que se establece en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracción II 3

4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y su Reglamento. Si bien es cierto que ejercita su Derecho de Petición, lo hace por otra vía que es la del Sistema Infomex Chihuahua, sistema que conforme a la ley en la materia permite que cualquier persona pueda realizar solicitudes de información sin necesidad de identificarse, pero en este caso específico, es muy distinto a lo que el recurrente argumenta. Por lo que esta Unidad de Información no puede proporcionar a través de una Solicitud de Información vía Sistema Infomex Chihuahua, información personal, sin tener la certeza de su identidad, es decir no se puede proporcionar información personal a un solicitante que proporciona un nombre, que puede ser cualquiera o hasta un seudónimo, lo cual, no nos consta que sea dicha persona. Por lo que es de reiterar que si el recurrente desea poseer la información de carácter personal, como el mismo lo señala en el caso particular, acuda a las instalaciones donde existe la base de datos que contiene dicha información, en este caso al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y que cumpliendo con las formalidades esenciales que establece la Ley, se imponga del contenido de su expediente laboral. Ahora bien, suponiendo sin conceder que el recurrente haya ejercitado su Derecho de Petición, éste Sujeto Obligado le ofreció una solución, ante la imposibilidad de darle una respuesta de fondo, es decir no poderle proporcionar la información correspondiente a su kardex, o aspectos laborales de su desempeño. Por lo que es infundado que se le violentó su garantía consagrada en el artículo 8 constitucional, pues una cuestión es la falta de contestación a una petición hecha por escrito con las formalidades del procedimiento y otra muy distinta la falta de la entrega de la información solicitada, cuya respuesta no presume la contestación favorable a los intereses del peticionario, en éste caso el hoy recurrente. Por lo tanto resolver un asunto contrario a sus pretensiones no es violar su Derecho de Petición. Así que es claro que se satisfizo la obligación constitucional (aunque el hoy recurrente aduce le fue violentada), con la respuesta que se le proporcionó ya que guarda relación con la solicitud de información realizada. Segundo - En relación a la manifestación que realiza el recurrente respecto a que existe contradicción, entre la forma en que se dio con los formatos preestablecidos en el Sistema Infomex y la redacción de los mismos y el sentido de la misma, es de informar que no hay tal, por que en ningún momento se le contestó que la información que solicitaba era de naturaleza reservada o se le negó a proporcionársele, sólo se le precisó que la Solicitud de Acceso a la Información no era la vía mediante la cual se podía acceder a ese tipo de información. En ese sentido, la información solicitada es información personal del C. {***}, razón por la cuál se le puntualizó que acudiera a las instalaciones del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública, a efecto de que previa identificación accediera a la información que hay respecto a su persona. El recurrente estima que la respuesta le causa agravio manifestando al respecto: Por lo que considero que dicha respuesta me causa agravio, toda vez que la información que solicito es personalísima del suscrito y debe ser transparente y debe haber en su base de datos, cardex, registros archivos, existe alguna BOLETINADA en mi contra como persona NO RECOMENDABLE, o en los archivos o expedientes del Secretariado Ejecutivo Estatal de Seguridad Pública dependiente de su Fiscalía, y de ser afirmativo tienen que tener el sustento legal que ampara dicha Boletinada. YA QUE LA INFORMACION QUE EL SUSCITO SOLICITO DEBE SER PUBLICA Y DEBE DE SER TRANSPARENTE Y ES ME DEBE DE RESPONDER YA QUE SON DATOS SOBRE MI PERSONA, LOS CUALES NO AFECTAN A TERCEROS Y MUCHO MENOS PONEN EN PELIGRA LA SEGURIDAD NACIONAL. y teniendo en consideración que lal Fiscalía General del Estado de Chihuahua, tiene bajo su mando al Secretariado Ejecutivo de Seguridad Publica Estatal, por lo que son los responsables para darme una respuesta satisfactoria a mi solicitud de información. (Transcripción literal de los argumentos del recurrente.) Es falso que se le cause agravio con la respuesta otorgada por esta Unidad de Información, toda vez que en ningún momento y de ninguna forma se negó a proporcionar información del C. {***}, sólo se informó la forma en la que el ciudadano podía acceder a la información solicitada. Lo anterior considerando lo siguiente: Los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado establecen: Precisado lo anterior y considerando, que el ahora recurrente manifestó en la solicitud de información de origen, que perteneció a la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado y a la hoy Fiscalía General del Estado, se le informo atendiendo al principio de sencillez que acudiera a las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a que solicitará la información. Lo anterior en virtud que la información sobre el registro estatal del personal tiene una reglamentación propia tanto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y su Reglamento; asimismo la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, respecto al registro de personal, establece: 4

5 Por lo que, si bien es cierto la información solicitada es de carácter personal para el C. {***}, también lo es que a través de la Solicitud de Acceso a la Información a través del Sistema Infomex Chihuahua, no existe certeza de que el solicitante sea la misma persona, pues como ya se mencionó, en las Solicitudes de Acceso a la Información Pública no se requiere identificarse, tal y como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y su Reglamento. Por lo que proporcionar información como la solicitada, es decir del Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública a personas no autorizadas constituiría una falta administrativa que pudiera configurarse en algunos casos como delito; pues divulgar de manera indiscriminada información del personal activo o que ya no forma parte de las instituciones de seguridad pública vulnera la integridad de la información en perjuicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado y de la obligación de garantizar la seguridad y protección de las bases de datos y de los registros a su cargo. 8.- Que por auto de fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce, se tuvo al Sujeto Obligado responsable rindiendo en tiempo su informe con justificación; se dispensó la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que previene el artículo 79, de la Ley de la materia, concediéndose en consecuencia un término común de tres días hábiles para que las partes expresaran alegatos. 9.- Que toda vez que el plazo otorgado a las partes para que expresaran alegatos feneció el dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, sin que ninguna de las partes los hubiera formulado, mediante auto de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se declaró precluido su derecho para expresarlos y se tuvo por agotado el trámite procesal, remitiéndose el expediente al Consejero Enrique Medina Reyes quien previo estudio y análisis del Recurso de Revisión somete a la consideración del Consejo General de este Instituto el presente proyecto de resolución, conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS I.- Este Consejo General es competente para conocer y resolver el recurso de revisión que nos ocupa, según lo disponen los artículos 50, fracción I, inciso f) y 69 al 89, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como los Lineamientos Relativos al Recurso de Revisión que previene el Capítulo V, del Título Cuarto, de la Ley en comento. II.- Previo a entrar al estudio de los motivos de inconformidad planteados por {***}, es necesario determinar si se satisfacen los requisitos de procedencia de la instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 68, 70, 71, 75 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Con base pues en las disposiciones mencionadas, la procedencia del Recurso de Revisión en cuanto al Derecho de Acceso a la Información está condicionada a que se reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: a) Que el Sujeto Obligado manifieste a la persona no contar con la información solicitada; clasifique la información como reservada o confidencial y la persona no esté de acuerdo con dicha clasificación; o entregue información que no reúna los requisitos previstos en la Ley; no dé respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información, en los plazos establecidos en el ordenamiento de la materia; y, no atienda la solicitud de aclaración; b) Que se haya presentado oportunamente, es decir, que no sea extemporáneo; que el Instituto no haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva; y, que se recurra una resolución o acto emitido por el Sujeto Obligado. Así las cosas, {***}, interpuso Recurso de Revisión en contra de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA a la Solicitud de Acceso a la Información folio de 5

6 fecha treinta de octubre de dos mil catorce, por considerar que la respuesta violenta sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 8 Constitucional, por lo que la hipótesis que se actualiza es la contenida en la fracción IV del artículo 70, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. De las constancias que obran en autos se desprende que la Unidad de Información del Sujeto Obligado otorgó respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información el veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, y toda vez que la interposición del Recurso de Revisión que nos ocupa se efectuó el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, este fue presentado en tiempo, dado que el cómputo de los quince días hábiles con que contaba la persona para interponer el Recurso de Revisión fenecía el día doce de diciembre del año dos mil catorce. Asimismo, en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, no obra constancia alguna que indique se haya conocido, substanciado, ni resuelto anteriormente el medio de defensa que nos ocupa, así como tampoco de que se hubiese presentado Solicitud de Aclaración, en los términos del artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, que se encuentre pendiente de desahogar. El análisis de los puntos de la controversia, se realiza tomando en consideración los documentos que obran agregados en copia certificada al expediente en estudio correspondientes a las constancias derivadas del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA en relación a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio , a los que se les otorga valor probatorio pleno acorde a lo dispuesto en el artículo 310, fracción V, en relación con el 380 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en la tramitación del Recurso de Revisión, por así disponerlo el artículo 86 segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, apoya lo expuesto la Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Quinta Época, en su Apéndice del año 1995, Tomo VI, página: 153, Tesis número: 226, en Materia Común, del rubro y texto siguientes: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena. III.- La Solicitud de Información folio de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, iba dirigida a obtener información respecto a la existencia en sus archivos o expedientes de alguna BOLETINADA como persona no recomendable, o en los archivos o expedientes del Secretario Ejecutivo Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Fiscalía. A dicha Solicitud la Unidad de Información del Sujeto Obligado le informó que su Solicitud de Acceso no era la vía idónea para acceder a información de naturaleza personal, toda vez que por ese medio no se puede identificar de manera fehaciente a la persona que desea consultar la información, información que guarda relación con el kardex, registros o expedientes laborales, por lo que dicha Unidad de Información, está imposibilitada a proporcionar por ese medio, información sobre una persona identificada o identificable, no obstante lo anterior, se le orientó y asesoró para que si así lo deseaba acudiera a las instalaciones del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública para realizar las gestiones necesarias para obtener la información solicitada. Ahora bien, en el Recurso de Revisión el recurrente se inconforma porque según su apreciación la respuesta violenta sus garantías fundamentales 6

7 consagradas en el artículo 8 Constitucional, es decir su derecho de petición, agravios que se dicen inatendibles en atención a las siguientes consideraciones. Primero, porque si bien es cierto, el recurrente tiene derecho a ejercer su derecho de petición consagrado en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no menos cierto es que en el marco del mandato supremo de la Constitución Federal, los órganos autónomos previstos en el artículo 6 Constitucional, sólo tienen facultades, por disposición expresa de la propia constitución, para sustanciar mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Por lo tanto, este Consejo General carece de facultades para establecer violaciones a la legalidad de un acto de autoridad, a la luz de la garantía prevista en el artículo 8 de la Constitución Federal, incluso, el artículo 4 de la Constitución local, señala que el Legislador creo el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, para garantizar y hacer efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y no otros como la garantía del derecho de petición. Lo anterior fácilmente se advierte, si se atiende a que en ninguna de las fracciones del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se menciona que proceda el Recurso de Revisión con motivo de la violación de derechos fundamentales diversos al Derecho de Acceso a la Información. Por tanto, el recurrente sin justificación alguna pretende que fuera de las facultades con que cuenta este Consejo, proceda a analizar la legalidad de la respuesta otorgada, en base a la garantía que establece el artículo 8 Constitucional, pues dicha pretensión solo es formulable en juicio de amparo, ante los Tribunales de la Federación, que son las autoridades competentes para conocer sobre actos de autoridad que violen garantías individuales, en los términos del artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo, porque la Solicitud de Acceso fue respondida mediante acuerdo escrito por el Sujeto Obligado, sin embargo, la información solicitada en el caso concreto, es de carácter personal, pues son de los denominados datos personales sensibles de acuerdo a lo establecido por el artículo 6, fracción VI, de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, ya que afectan la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o intolerancia sobre su persona, honor, reputación y dignidad, no siendo la Solicitud de Acceso la vía idónea para tener acceso a los datos personales, pues cabe señalar que el artículo 38 de la de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, establece que los titulares, previa identificación mediante documento oficial, tienen el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, pudiéndose otorgar respuesta al ejercicio de cualquiera de estos derechos a opción del titular, por escrito o mediante consulta directa. Además, de acuerdo al Capítulo II de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua y del Título Cuarto, Capítulo II de sus Lineamientos, el titular o su representante legal, pueden solicitar al Sujeto Obligado, a través de la Unidad de Información, el acceso a los datos personales que soliciten y que obren en un sistema de datos personales en posesión del Sujeto Obligado, siempre y cuando se realice mediante Solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, identificándose plena e indubitablemente como titular de los datos personales, dejando constancia en el expediente de ello, lo que en el caso concreto no sucedió, pues no es requisito para la Solicitud de Acceso a la Información que el solicitante se identifique según lo dispuesto por el 7

8 artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, además de identificar los datos personales a los que se desea acceder y señalar el lugar y medio para recibir las notificaciones, resaltando que en ningún caso los datos personales solicitados pueden enviarse por medios electrónicos. En tal virtud, la Solicitud presentada no corresponde a una Solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, por lo que la Unidad de Información del Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, notificó dicha circunstancia al recurrente, orientándolo y asesorándolo para realizar el trámite correspondiente, pues como lo menciona en su respuesta, no es la vía idónea para acceder a información de naturaleza personal, pues por dicho medio no se permite identificar de manera fehaciente a los solicitantes. Robustece lo anterior, las manifestaciones realizadas por el Sujeto Obligado en el informe con justificación donde señala que Precisado lo anterior y considerando, que el ahora recurrente manifestó en la solicitud de información de origen, que perteneció a la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado y a la hoy Fiscalía General del Estado, se le informo atendiendo al principio de sencillez que acudiera a las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a que solicitará la información. Lo anterior en virtud que la información sobre el registro estatal del personal tiene una reglamentación propia tanto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y su Reglamento; asimismo la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, respecto al registro de personal Por lo que, si bien es cierto la información solicitada es de carácter personal para el C. {***}, también lo es que a través de la Solicitud de Acceso a la Información a través del Sistema Infomex Chihuahua, no existe certeza de que el solicitante sea la misma persona, pues como ya se mencionó, en las Solicitudes de Acceso a la Información Pública no se requiere identificarse, tal y como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y su Reglamento De lo anterior se advierte que en ejercicio de las atribuciones que son de competencia del Sujeto Obligado en la tramitación y atención a las Solicitudes de Acceso a la Información, el Titular de la Unidad de Información otorgó respuesta en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y realizó las acciones que consideró necesarias, aún y cuando la Solicitud de Acceso interpuesta no es la vía idónea para que los solicitantes accedan a los datos personales que requieren. En consecuencia, tenemos que la Solicitud de Acceso a la Información folio de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, se atendió por el Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA en la modalidad en que fue presentada por el solicitante y no como una Solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, que es la adecuada para solicitar datos personales. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo General estima procedente confirmar la respuesta otorgada a la Solicitud de Acceso a la Información folio de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 72, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la respuesta otorgada por la Unidad de Información del Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio , de fecha treinta de octubre de dos mil catorce. 8

9 SEGUNDO.- Se Confirma la respuesta otorgada, por las razones precisadas en el Considerando Tercero de la presente Resolución. TERCERO.- Notifíquese a la partes la presente Resolución y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por unanimidad de votos emitidos en Sesión Ordinaria, celebrada el día veintiuno de enero de dos mil quince

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-751/2012 RECURRENTE: BEATRIZ VERDUZCO GUTIÉRREZ SUJETO OBLIGADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CONSEJERA PONENTE POR REASIGNACIÓN: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ CHIHUAHUA, CHIHUAHUA,

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic).

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic). RECURSO DE REVISIÓN: 1745/2010. SUJETO OBLIGADO: MUSEO INTERACTIVO PAPAGAYO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01372010, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE: CHISMOSO EN BATALLA. CONSEJERA PONENTE:

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad. AVISO DE PRIVACIDAD MOLÉCULAS FINAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Filipinas 110-Bis, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03300, es responsable de recabar

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD REALIZADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Pachuca de Soto, Hidalgo, a diecinueve de abril de dos mil once. Visto para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por ( ) en contra de la resolución del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Atotonilco

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Autor: Lic. Rodolfo Covarrubias Esquivel 1.- Que es

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 255/2014 Resolución 146/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 21 de abril de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SEGUR IBÉRICA, S.A. Y CONSORCIO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Más detalles

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. INTRODUCCIÓN QUÈ ES EL INFOMEX? INFOMEX es un sistema electrónico creado

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

CONSEJO DE TRANSPARENCIA

CONSEJO DE TRANSPARENCIA (5)ift Visto el expediente del recurso de revisión interpuesto por el recurrente y señalado al rubro, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 01 de julio

Más detalles

R E S U L T A N D O. (no importa el tipo especifico de marcapasos, desfibriladores y resincronizadores, ni la marca) (Sic)

R E S U L T A N D O. (no importa el tipo especifico de marcapasos, desfibriladores y resincronizadores, ni la marca) (Sic) México, Distrito Federal, a 13 de. Visto: Para dar cumplimiento a la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, respecto del recurso de revisión dentro del expediente 3266/07,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información derivado de la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES

VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información derivado de la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información derivado de la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 25 de agosto de 2011, mediante solicitud de información

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS LISTA ASUNTOS ACORDADOS POR EL L INSTITUTO ANO ACCESO A LA INFORMACIÓN DIECIOCHO NOVIEMBRE L DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL AVISO DE PRIVACIDAD CGCS/DCD/01

COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL AVISO DE PRIVACIDAD CGCS/DCD/01 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL AVISO DE PRIVACIDAD CGCS/DCD/01 SUSCRIPTORES DE WWW.EDOMEXINFORMA.COM Revisión número 00.

Más detalles

Con fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

Con fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y LINEAMIENTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y DÍAS ECONÓMICOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC ANEXO DICE DEBE DECIR MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con fundamento en los artículos; 3, fracción XXIV, 17 Bis, 194, fracción III, 198,

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal De Electores Título I. Disposiciones Preliminares.

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 -----------------------Con relación al recurso de revisión 012/2013, interpuesto por el Sr. Eliseo Zamudio Gómez, ante la respuesta a la solicitud de información número 201310099

Más detalles

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de 1 Entidad Pública: Ayuntamiento de Temixco, Morelos. RECURRENTE: Ricardo Popoca González. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/027/2007-II Cuernavaca, Morelos a cuatro de abril de dos

Más detalles

Clasificación de información I F A I

Clasificación de información I F A I Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

ACUERDO DE NO COMPETENCIA

ACUERDO DE NO COMPETENCIA Expediente número: ITAIP/DJCPDP/UAI/SAIP/162/2014 CUENTA: El treinta de mayo de dos mil catorce, a las 13:47 minutos, se tuvo por recibido en la Unidad de Acceso a la Información el escrito de solicitud

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 1.- Qué es Hábeas Data? Es el derecho relativo a la tutela de los datos personales en poder de los Sujetos Obligados.

Más detalles

No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN. Asunto: Fecha de Respuesta en SISI 28/01/2015

No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN. Asunto: Fecha de Respuesta en SISI 28/01/2015 No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN No. Sesión: 03 Fecha de Acuerdo 19/01/2015 Unidad de Enlace Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

RECURRENTE: **********

RECURRENTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN 92/2014-P2 RECURRENTE: ********** SUJETO OBLIGADO: SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, ACTUALMENTE COMISIÓN EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Fecha 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 3 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES... 5 4. TITULAR DEL SAC... 6 5.

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010

RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010 1/5 Procedimiento Nº: TD/00661/2010 RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010 Vista la reclamación formulada el 23 de marzo de 2010 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. por no haber

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA.

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con las atribuciones que me confieren los artículos

Más detalles

EXPEDIENTE: VERÓNICA CANO REYES FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: VERÓNICA CANO REYES FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL Coordinación General para la Modernización CÓD: SGP-PQCI-MEG-GAQDADHASCL Fecha: 2014 De la Gestión Pública GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles