Hospital San Juan de LuflQancno UJRKJANCHOCONLA FACULTAD DE CENCIAS DE LA SALUD DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

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1 LuflQancno CONVENIO ESPB2ÍFIC0 DE CCOF^ UJRKJANCHOCONLA FACULTAD DE CENCIAS DE LA SALUD DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Conste por el presente documento, el Convenio Especifico de Cooperación Docente Asistencial que celebran de una parte El Hospital San Juan De Lurigancho, con número de RUC con domicilio legal en Av. Canto Grande S/N Paradero 11 del distrito de San Juan de Lurigancho del Departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo el Dr. FRANKLIN ARTURO SOLIS ARIAS, designado mediante Resolución Ministerial N /MINSA del 30 de Diciembre del 2010, identificado con DNI. N ,, quien en adelante se denominará "EL HOSPfTAL" y de la otra parte La Facultad de Ciencias de La Salud de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con domicilio legal en Av. José Antonio Lavalle S/N, Hacienda Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima representada por su Rector Dr. Rafael Urrelo Guerra identificado con DNI designado mediante Resolución N AUPSJB, con la participación del Decano Dr Alberto García Cáceres mediante Resolución Rectoral N R-AUPSJB, identificada con DNI N con numero de RUC , que en adelante se le denominará "LA FACULTAD", ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio Especifico, en los términos y condiciones que se especifica en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES %%\B- HOSPTTAL, es un órgano desconcentrado de la Dirección IV Lima Este, que ' brinda atención de salud integral y especializada de mediana complejidad a la población en Jwsu ámbito referencia, a través de sus servicios ambulatorios, de hospitalización y de ^$ p emergencia, con énfasis en la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. LA FACULTAD de Ciencias de la salud de la Universidad Privada San Juan Bautista tiene como misión la formación de profesionales de la salud, en educación superior universitaria formadora con capacidades para adquirir conocimientos científicos y tecnológicos, realizar investigación, proyección social dentro de un marco ético que sean pertinentes con las necesidades de la comunidad. LA FACULTAD de Ciencias de la salud cuenta con las Escuelas Académicos Profesionales de Medicina Humana, Enfermería, Estomatología y Medicina Veterinaria y Zootecnia y los programas de segunda especialización entre otras, orientando sus acciones educativas a las características de las necesidades de la población peruana, con un enfoque integral, para lo cual coordinará sus actividades con EL HOSPfTAL CLÁUSULA SEGUNDA; OBJETIVO DEL CONVENIO Establecer los acuerdos para desarrollar actividades de formación en pre grado y post grado mediante acciones de docencia-servicio e investigación realizado en EL HOSPfTAL a los alumnos de LA FACULTAD de Ciencias de la salud en las carreras profesionales de Medicina Humana, Enfermería y Estomatología, incluye a los trabajadores del establecimiento de salud, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los pacientes, fortalecer la formación de los alumnos y el desempeño de los trabajadores, docentes e investigadores, sustentado en el respeto pleno de sus derechos. # CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO DEL CONVENIO. El ámbito geo-socio sanitario que servirá como área programática para la ejecución del convenio es el que corresponde a EL HOSPfTAL la suscripción de este convenio se regirá por las disposiciones sobre regionalización docente asistencial, en coordinación con el Comité 1 j Convenio Específico [ Lurigancho - UPSJB (Facultad de Ciencias de la Salud)

2 PERÚ Ministerio Lurigancno Nacional de Pregrado y el Comité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud según. Se sujetaran a la organización, funcionamiento y jurisdicción de los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito geo-socio sanitario asignado. (XÁIJSULA CUARTA RE5FONSABIJDADE5 DE LAS PARTES. El HOSPITAL y LA FACULTAD, se comprometen en el desarrollo del proceso docente asistencial e investigación asumiendo los siguientes compromisos: DE EL HOSPfTAL, se compromete a: 4.1 Ofertar anualmente el número de campos clínicos que estará en función de la capacidad instalada de EL HOSPfTAL conforme al marco normativo vigente tanto del Ministerio, del SINAPRES y normas conexas. 4.2 Ofrecer ambientes en condiciones adecuadas para uso en las actividades docente asistenciales, conforme a la normatividad vigente. 4.3 Otorgar facilidades para que los profesionales de EL HOSPfTAL que sean docentes de LA FACULTAD, realicen docencia en servicio, son desmedro del cumplimiento de sus actividades asistenciales y administrativas como trabajadores de EL HOSPfTAL 4.4 Facilitar el desarrollo de trabajos de investigación que lleven a cabo los alumnos y docentes de LA FACULTAD en el marco normativo vigente, nacional como internacional. PEfVV,.' Incorporar a los profesionales docentes de LA FACULTAD que formen parte del personal de EL HOSPfTAL a los servicios para realizar actividades de docencia en servicio respetando las normas y procedimiento de EL HOSPfTAL y dependerán funcionalmente de la autoridad del servicio correspondiente durante la actividad, respetándose la libertad de cátedra. 4.6 Poner a disposición equipos, instrumental y materiales para el desarrollo de las actividades docente - asistenciales programadas. 4.7 Proporcionar a LA FACULTAD el plan anual de desarrollo de personas para determinar conjuntamente la contribución de esta en su ejecución. 4.8 Velar por el uso de identificación, implementos de protección y bioseguridad de los alumnos de LAFACULTADen los servicios. DE LA FACULTAD, se compromete a: 4.9 Cumplir con presentar oportunamente al Sub Comité de la sede docentes, la información requerida para la programación conjunta, antes de concluir el tercer trimestre calendario con carácter obligatorio Respetar el funcionamiento y organización de los servicios de EL HOSPITAL así también, las normas del sector Cumplir con las normas vigentes pertinentes, las disposiciones que el Ministerio de Salud emita y las normas emanadas por el Sistema Nacional de Pre Grado De Salud (SINAPRES), Comité Nacional de Pregrado (CONAPRES) y el Comité de Segunda especialidad en Ciencias de la Salud. 2 I Convenio Especifico { Lurigancho - UPSJB (Facultad de Ciencias de la Salud)

3 i mí PERU Ministerio Lurigancho 4.12 Proporcionar los materiales de Bioseguridad, en las cantidades y periodos que requieran sus alumnos (as) durante su estancia en el establecimiento de acuerdo a la Programación Conjunta Contribuir con equipos, instrumentos y/o materiales que favorezcan la actividad docente asistencia, determinados mediante la programación conjunta Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan ocasionar los estudiantes de pregrado y personal de LA FACULTAD a la infraestructura, equipos e instrumental en la sede docente de EL HOSPfTAL, durante el desarrollo de las actividades docente asistenciales y reponer de manera inmediata, sin necesidad de requerir a (el/los) alumno (s), docente o personal involucrado(s) 4.15, Incorporar docentes de EL HOSPfTAL de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de LA FACULTAD y que cumplan con los criterios de selección de LA FACULTAD, para el desarrollo de las actividades de tutoría y docencia, de acuerdo con el Estatuto y Ley Universitaria Proveer tutoría permanente a los alumnos de pregrado de LA FACULTAD de Ciencias de la Salud, en el HOSPTTALf'de acuerdo a lo establecido en la Programación Conjunta Contribuir y subvencionar, semestralmente actividades educativas (cursos, diplomados, maestrías, doctorados) para el cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo de las Personas de EL HOSPfTAL tanto para profesionales y técnicos, relacionados con el desarrollo de capacidades en docencia-asistencia e investigación; encargándose de la organización académica y administrativa incluyendo la certificación respectiva. Se precisará en la Comisión de Coordinación del Convenio lo referido a becas, formas de capacitación, contenidos temáticos, número de participantes y otros que correspondan con el Plan de Desarrollo de las Personas de la sede docente Facilitar el acceso de sus alumnos a una cobertura de seguros de salud Garantizar la identificación de los alumnos, proporcionando los elementos respectivos. CLÁUSULA QUINTA CCOTOhJAOÓN Y DESARROLLO. La coordinación y desarrollo de este convenio estará a cargo de una Comisión de Coordinación, conformada e instalada dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el convenio; estará integrada por: De EL HOSPfTAL: El Director Ejecutivo o su representante, quién la preside. El Jefe de la Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación o su representante. De LA FACULTAD: El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o su representante. Un profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud debidamente acreditado. icha comisión sujeta sus actuaciones a las disposiciones emanadas de los órganos que onforman el SINAPRES y el Comité de segunda Especialidad en Ciencias de la Salud Sofís Arias 3 j Convenio Específico Lurigancho - UPSJB (Facultad de Ciencias de la Salud)

4 Se? PERU Ministerio Lurigancno OÁIBULASEXTA VIGENCIA El presente Convenio Específico tendrá una duración de tres (03) años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes por escrito, y previa opinión favorable opinión favorable que las instancias de pregrado emitan a través de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de los Recursos Humanos del MINSA, o el que haga sus veces. CLÁUSULA SEFH fim: SOU^^ Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este Convenio Específico, será resuelta en primera instancia por el Subcomité de la Sede Docente, y en última instancia por el Comité Nacional de Pregrado, o el que corresponda. CLÁUSULA OCTAVA: MCORCACIONES DEL CONVENIO r^ei presente Convenio puede ser modificado, previo acuerdo expreso de las partes, y se hará "^or escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, con la opinión favorable del Órgano Técnico encargado del Desarrollo de los Recursos Humanos del MINSA, o el que haga sus veces. f CLÁUSULA NOVENA: DISCLUCION DEL CONVENIO Este convenio podrá ser resuelto unilateralmente, por cualquiera de las partes, dando aviso por lo menos, con 180 días previos al inicio del año académico vigente, mediante Carta Notarial. Dicha resolución no afectará las actividades programadas de segunda especialidad e internado en desarrollo, para los cuales se seguirá aplicando las disposiciones pertinentes del convenio suscrito. En señal de conformidad suscriben las partes, cuatro ejemplares, a \os.^/.9. mes de..a^.^of^... del año días del Convenio Especifico Lurigancho - UPSJB (Facultad de Ciencias de la Salud)

5 M SAN JUAN BAUTISTA Lurigancno RAMACION CONJUNTA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE DCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Y EL HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO ÍULTAD, se compromete a: Fortalecer las actividades de EL HOSPITAL como sede docente Brindar a EL HOSPITAL acceso a la información bibliográfica, que disponga la Biblioteca de LA FACULTAD, así como Integrar a EL HOSPITAL como parte de la Red de Bibliotecas de la UNIVERSIDAD. Facilitar el acceso a los servicios de la Biblioteca de la Universidad a los trabajadores de EL HOSPITAL siempre y cuando no interfiera con los derechos de terceros (contratos o convenios). Incorporar docentes de EL HOSPITAL de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de LA FACULTAD0 y que cumplan con los criterios de selección de LA FACULTAD, para el desarrollo de las actividades de tutoría y docencia, de acuerdo con el Estatuto y Ley Universitaria. Los docentes y discentes se sujetarán al Reglamento de EL HOSPITAL. En caso de incumplimiento recibirán las sanciones de acuerdo al reglamento del Hospital y de CONAPRES. Facilitar el auspicio universitario con exoneración de pago de las actividades docentes de los eventos que organice EL HOSPITAL, a través de la oficina de desarrollo de Recursos Humanos y otorgar el creditaje según corresponda, debiendo cumplir con los reglamentos y requisitos académicos establecidos. Proporcionar apoyo técnico especializado para tareas de investigación, docencia, servicios y proyección social a EL HOSPITAL según lo estipulado por la comisión de coordinación. Designar al coordinador académico, responsable de las actividades docentes, el cual será propuesta por EL HOSPITAL. Designar un tutor por cada 05 alumnos entre los profesionales que laboren en EL HOSPITAL. Verificar que las actividades de docencia - servicio de los estudiantes de Pregrado se realicen bajo tutoría permanente del personal idóneo de LA FACULTAD en la sede docente. Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan ocasionar los estudiantes de pregrado y personal de LA FACULTAD a la infraestructura, equipos e instrumental en la sede docente de EL HOSPITAL, sin perjuicio de que LA FACULTAD le requiera a los estudiantes y personal de LA FACULTAD directamente responsables. Participar con su alumnado en las campañas de salud integral y atención de salud de acuerdo a lo programado en el plan anual de EL HOSPITAL. Desarrollar actividades de proyección social, hacia la comunidad propiciando la educación sanitaria para proteger adecuadamente la vida y salud de los miembros de la comunidad sanitaria y de la comunidad en general. Contribuir al programa de capacitación de EL HOSPITAL con el apoyo docente, logístico de 01 curso al año con un valor de 02 créditos para 30 participantes según lo establecido por el plan anual y por la comisión de coordinación. Brindará facilidades económicas para el personal médico, administrativos y familiares directos (cónyuge e hijos) de EL HOSPITAL, con un descuento de (Cien y 00/100) Nuevos Soles en las pensiones mensuales de las Escuelas Profesionales de Derecho, Enfermería, Contabilidad, Administración de Negocios, 5 j Conven» Especifico f Lurigancho - UPSJB (Facultad de Ciencias de la Salud)

6 PERÚ Ministerio Lurtoancno Ingeniería de Computación y Sistemas, Ciencias de la Comunicación y Hotelería y Turismo (CARRERA REGULAR) con las que cuenta la Universidad y solo en las sedes de Lima. (No se sujetan a descuento el pago concerniente a matricula, el cual se efectuará por parte del alumno en un 100%) Otorgará al personal médico, administrativo y familiares directos (cónyuge e hijos) de EL HOSPITAL, la posibilidad de realizar sus estudios profesionales sujetos al Programa Especial para Adultos (PEA), en las Carreras y/o Escuelas Profesionales de Contabilidad, Derecho, Administración de Negocios e Ingeniería de Computación y Sistemas; así como en las especialidades de la Escuela de Postgrado de LA UNIVERSIDAD, un descuento del 25% (veinticinco por ciento) que corresponde a % de beca en las pensiones (No se sujetan a este beneficio los pagos por derecho de ingreso u admisión y matrícula u otros, los cuales se efectuarán por parte del alumnado en un 100%) Para los alumnos inscritos en el Centro Pre-Universitario de LA UNIVERSIDAD (CEPU), así como para los alumnos del Centro Pre Universitario, se otorgará un descuento hasta el 50% en las pensiones; para lo cual el Director de EL HOSPITAL, enviará carta de presentación en cada caso Se otorgara 06 Cuartos de becas (25% de descuento) correspondiente en las mensualidades a los trabajadores de El HOSPITAL y/o familiares directos (cónyuge e hijos) durante la vigencia del convenio en las carreras de Pre grado que brinda LA UNIVERSIDAD correspondientes a las Escuelas de Medicina Humana y Estomatología y solo en las sedes de Lima. (No se sujetan a descuento el pago concerniente a matricula, el cual se efectuará por parte del alumno en un 100%).?Í9 La vigencia de los descuentos otorgados en el pago de las pensiones estará supeditada al cumplimiento del Reglamento de Becas, al Reglamento Académico, al Estatuto y al cumplimiento de sus pagos en las fechas de vencimiento determinadas por LA UNIVERSIDAD; asimismo, a fin de seguir manteniendo el beneficio descrito líneas arriba, el alumno estará supeditado en cada inicio de ciclo a conservar como mínimo de ponderado, de lo contario éste perderá el beneficio otorgado; asimismo los postulantes deberán ser presentados mediante carta suscrita por el Representante de dicha Institución LA FACULTAD donará Una Computadora Portátil LAPTOP (01) para la comunicación y para la difusión de temas educativos; dicho bien mueble se entregará en calidad de donación al EL HOSPITAL. En señal de conformidad suscriben las partes, cuatro ejemplares, a \os...j.?... mes de..ditífu&.v?*'... del año días del ISOLIS ARIAS Director Ejecutivo Hospital "San Juan de Lurigancho Dr RAFAEL URRELO GUERRA Rector Asociación Universidad Privada San Juan Bautista :RTO GARCIA CACERES Decano Otad de Ciencias de la Salud asociación Universidad Privada San Juan Bautista 6 j Convenio Específico I Lurigancho - UPSJB (Facultad de Ciencias de la Salud)

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