(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)
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- Jaime Paz Moya
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1 (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Antecedentes. La Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Universidad Miguel Hernández de Elche se creó por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante de 16 de septiembre de 1988, dependiente del Departamento de Toxicología y Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alicante, con el objetivo de la formación de Licenciados en Medicina y Cirugía en la especialidad de Medicina del Trabajo, obteniendo la correspondiente acreditación como tal Escuela Profesional por parte del Consejo Nacional de Especialidades Médicas (Comisión Nacional de Medicina del Trabajo) el 11 de octubre de El Decreto 138/97, de 1 de abril de 1997, del Gobierno Valenciano, de Readscripción de Centros y Enseñanzas de Titularidad Pública existentes en la Provincia de Alicante, a la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOGV nº 2964, de fecha 04/04/1997) creada por Ley 2/1996, de 27 de diciembre de 1996, de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2899, de fecha 30/12/1996), readscribió la Facultad de Medicina (Campus de San Juan) y las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Medicina, a la citada Universidad, haciendo necesario la reconsideración de dicha Escuela como Centro en esta Universidad. El 7 de junio de 2006 se aprueba en Consejo de Gobierno de la UMH la Normativa General de Centros Propios, es por ello que, a los efectos de una mejor adecuación de la situación de la Escuela a lo establecido en el Estatuto de la UMH y en su normativa de desarrollo, se ha aprovechado esta circunstancia para revisar su estructura de gobierno, fines y estatutos, con el objeto de adecuarla a la nueva normativa. Artículo 2º.- La Escuela Profesional de Medicina del Trabajo (EPMT) de la Universidad Miguel Hernández de Elche es una Escuela Profesional de Especialización, según el R.D. 127/1984 de 11 de enero de 1984, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo (BOE de fecha 31/01/1984 y 24/02/1984), que, en virtud
2 de lo establecido por el Artículo 17 de la L.O.U., queda integrada en la UMH como centro propio de la misma. Artículo 3º.- Régimen Jurídico La Escuela se regirá: 1. Por lo dispuesto en el R.D. 127/1984, de 11 de enero de 1984, que regula la obtención de Títulos de Especialidades Médicas, y por la Normativa que lo desarrolla, y por cuantas disposiciones se han dictado y se dicten en lo sucesivo sobre la enseñanza de las especialidades médicas. 2. Por los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández en las disposiciones que directamente le afecten. 3. Por las disposiciones que dicte el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche. CAPÍTULO II: MISIONES Y OBJETIVOS Artículo 4º.- Las finalidades académicas de la Escuela son las siguientes: 1. Formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo. 2. Impartir cursos de formación continuada y de actualización en materias propias de ésta especialidad. 3. Difundir los conocimientos propios entre los especialistas en medicina del trabajo, médicos en general y especialistas relacionados con la prevención, la ergonomía, la higiene y seguridad en el trabajo. 4. Fomentar la investigación en el campo de la medicina en el trabajo, facilitando la elaboración de tesis doctorales y otros trabajos de investigación en el campo de ésta especialidad, e impulsar el desarrollo y perfeccionamiento de la misma. 5. Desarrollar cursos temáticos especializados, promocionar y favorecer conferencias, coloquios, seminarios y reuniones científicas de todo tipo y cualquier actividad en relación con ésta especialidad. 6. Proponer convenios, relaciones, intercambios y coordinación pertinentes:
3 Artículo 5º.- a) Con otros Centros, Instituciones, Escuelas, Departamentos, Organismos y Órganos de Gobierno de la propia Universidad u otras que fueren precisos. b) Con los Organismos Internacionales, Estatales, Autonómicos, Locales y otros que recaben sus servicios. c) Con los Organismos, Colegios Profesionales y Asociaciones Científicas y Profesionales de la Medicina del Trabajo. d) Con aquellos Centros, Instituciones, Entidades, Organismos y personas físicas, interesadas en los fines académicos y sociales de la Escuela. 7. Son misiones docentes del Centro Propio Escuela Profesional de Medicina del Trabajo: a.- Impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Especialista en Medicina del Trabajo, para lo cual se desarrollarán los planes y programas necesarios, de acuerdo con las directrices que dicte la Comisión Nacional de la especialidad en Medicina del Trabajo, en aplicación del R.D. 127/1984, de 11 de enero de 1984, y disposiciones que lo desarrollan. b.- Desarrollar periódicamente los programas precisos para que los actuales especialistas en Medicina del Trabajo puedan actualizar, en todo momento, sus conocimientos, adecuándolos al desarrollo de ésta Ciencia. c.- Elaborar los programas docentes sobre temas monográficos que contribuyan a la capacitación en áreas concretas de la Medicina del Trabajo, médicos, estudiantes y graduados, así como aquellas personas de diversas profesiones que deseen mejorar su preparación en éste campo. La EPMT, además, podrá impartir títulos propios de acuerdo con la Normativa General de Títulos Propios de la UMH y desarrollar actividades específicas de investigación en ámbitos concretos del saber, siempre que no supongan duplicación con la actividad de otros Centros que existan en la Universidad.
4 CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE GOBIERNO Artículo 6º.- Del Director 1. El Director ostentará la representación del mismo en nombre del Rector de la UMH y ejecutará las acciones necesarias para desarrollar sus objetivos generales y específicos. 2. Será nombrado por el Rector de la UMH de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios de la UMH que cuenten con el título de Doctor y que tengan la experiencia necesaria para poder realizar sus funciones. 3. Cesará a petición propia, o por decisión libre del Rector. 4. Cualquier retribución o compensación que le pueda corresponder se librará, obligatoriamente, con cargo al presupuesto anual del Centro Propio, y será establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. 5. Son funciones del Director: a) La organización, coordinación, realización y promoción de los estudios referidos a las temáticas específicas del Centro. b) Proponer al Consejo Asesor el presupuesto anual del Centro Propio, así como las modificaciones presupuestarias que se precisen, y elevarlo al Rector para su aprobación. c) Redactar la propuesta para realizar nuevas actividades o repetir o modificar las ya desarrolladas con anterioridad, así como la memoria anual de las actividades del centro. d) Velar por la extensión y difusión de las actividades del centro, proponer a quien corresponda la materialización de acuerdos con empresas o instituciones que faciliten la consecución de los objetivos del centro, y ejecutarlos en su caso. e) Difundir, dentro de la comunidad universitaria, las actividades que realiza el centro, para fomentar principalmente la participación de los profesores, centros y departamentos de la UMH. f) Todas aquellas que el Rector le encomiende y que sean acordes tanto con los objetivos del centro como con la normativa que le sea de aplicación y en particular las que se deriven de la LOU y de los Estatutos de la Universidad.
5 Artículo 7º.- Del Consejo Asesor. 1. El consejo asesor del Centro Propio Escuela Profesional de Medicina del Trabajo estará formado por 3 miembros nombrados por el Rector de la UMH, que cesarán a petición propia o por decisión libre del Rector. 2. Cualquier retribución o compensación que les corresponda se librará, obligatoriamente, con cargo al presupuesto anual del Centro Propio, y será establecida por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. 3. Son funciones del Consejo Asesor: a) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, a propuesta de su Director, con anterioridad a su elevación al Rector de la UMH, así como las modificaciones presupuestarias que se precisen para su desarrollo y ejecución, previa autorización del Rector. b) Aprobar la memoria anual o memorias específicas presentadas por su Director antes de su remisión al Rector. c) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones de manera general o a requerimiento del mismo. CAPÍTULO IV: MEDIOS DE ENSEÑANZA, PROFESORADO Y DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo 8º.- 1. El Centro Propio Escuela Profesional de Medicina del Trabajo, dispondrá para sus funciones y objetivos de los medios que le asigne la Universidad Miguel Hernández y de todos aquellos que le son comunes al resto de centros de la UMH. 2. Podrá colaborar con los diferentes Departamentos, servicios de los Hospitales Universitarios concertados y de otras Facultades o Escuelas, de la Universidad Miguel Hernández de Elche. 3. Podrá colaborar con otros Centros e Instituciones externas a la UMH y de forma especial con los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene del Trabajo de Alicante y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Artículo 9º.- El profesorado de la Escuela será designado por el Director de la misma, entre el profesorado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, el personal
6 médico y técnico de los Centros, Organismos, Entidades e Instituciones colaboradoras de la Escuela, así como profesionales que posean conocimientos relacionados con las enseñanzas y funciones que se realicen, con el visto bueno del Vicerrector que tenga competencia en ordenación académica en los términos que establezcan las normativas de la universidad. Cuando la naturaleza de los trabajos lo precisara, podrá requerirse la colaboración especial de otros profesores de otras Universidades, Centros, Instituciones u Organismos que por su especialidad fueran necesarios. El gerente de la UMH asignará a la EPMT el personal de administración y servicios que considere necesario, en los términos que correspondan. Artículo 10º.- El personal de la EPMT se ajustará a la normativa general vigente y a la particular de la Universidad Miguel Hernández de Elche. CAPÍTULO V: DE LAS ENSEÑANZAS Y FORMACIÓN Artículo 11º.- 1. El Centro Propio impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como las enseñanzas de formación continuada que se establecen en la LOU, en términos generales y específicamente, con las limitaciones establecidas en el artículo Los títulos que acrediten la superación de las enseñanzas impartidas por el centro se expedirán según la normativa de la UMH. 3. Cuando alguna de las enseñanzas impartidas por el centro pase a ser un título incluido en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, pasará a depender del Centro que la UMH determine. Artículo 12º.- 1. Son estudiantes del centro todos los que se encuentren matriculados en alguna de las enseñanzas, que se impartan en el mismo. 2. El profesorado, personal investigador y personal de administración y servicios del centro está constituido por los Profesores, Investigadores u otro personal de la UMH, que colaboren en el Centro, y por los que no estando en las relaciones de puestos de trabajo de la UMH presten sus servicios en el mismo.
7 Artículo 13º.- 1. La creación de una nueva enseñanza propuesta por el centro se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Consejo Asesor, previo informe del Vicerrector que tenga atribuida la gestión académica. 2. La propuesta se redactará en formato de memoria diferenciando la parte académica y la de los recursos. 3. La parte académica incluirá: a) El nombre del título. b) La duración temporal de las enseñanzas. c) El número mínimo y máximo de estudiantes que pueden cursar y la titulación necesaria para acceder a las enseñanzas. d) El número de créditos. e) El nombre, duración y créditos de cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios. f) El desglose de los contenidos, objetivos y niveles académicos de todas las asignaturas. g) La descripción de los espacios y del equipamiento de los mismos, en el que se desarrollarán todas y cada una de las asignaturas. h) Los horarios de desarrollo de las actividades para todas y cada una de las asignaturas, y la documentación que acredite y expedida por quien corresponda, autorización de uso en los casos de que no sean espacios asignados permanentemente al centro. i) Perfil profesional de los profesores de todas las asignaturas y el cómputo de su carga docente. j) Estudio del posible estrato de población al que van dirigidas las enseñanzas y predicción de la posible matrícula. 4. La parte económica incluirá: a) Costes de profesorado necesario para impartir las enseñanzas. b) Gastos derivados del uso de instalaciones en las que se desarrollan las enseñanzas. c) Costes de adquisición de material. d) Porcentaje que corresponde a la Universidad. e) Ingresos por matrícula. f) Otros gastos o ingresos
8 Artículo 14º.- 1. La repetición de enseñanzas ya aprobadas con anterioridad por el Consejo de Gobierno requerirá la autorización expresa del Vicerrector que tenga las competencias de gestión académica a solicitud del Director del centro. 2. La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior incluirá la documentación necesaria para su estudio. 3. Si la repetición de las enseñanzas ya aprobadas incluye modificaciones sustanciales se remitirá la correspondiente memoria de modificación al Rector para su pertinente aprobación por el Consejo de Gobierno. Artículo 15º.- 1. El centro podrá realizar estudios, proyectos, informes o cualquier tipo de trabajo científico o técnico sobre las materias relacionadas con su ámbito competencial con sujeción a las normas que la UMH tenga al respecto. 2. Los trabajos se realizarán en la forma que se determine en el contrato o convenio y en ellos podrán participar los demás departamentos, centros o grupos de trabajo o en general personal de la UMH y acorde con la normativa que sea de aplicación en cada caso. 3. En todo caso los trabajos serán dirigidos por un profesor de los cuerpos docentes universitarios de la UMH que cuenten con el título de doctor, que se responsabilizará de su adecuada ejecución de acuerdo a lo establecido en el contrato o convenio y con la calidad inherente al quehacer universitario. CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO Artículo 16º.- 1. El presupuesto del centro se elaborará y ejecutará de acuerdo a las disposiciones contables de aplicación a las administraciones públicas, y en especial a lo establecido por la UMH y deberá incluir, obligatoriamente, la valoración real de todos los gastos necesarios para el funcionamiento del centro, y recogerá los ingresos obtenidos en el desarrollo de sus actividades, las subvenciones o ayudas que le fueren otorgadas por ellas, y cualquier otro ingreso o aportación que pudiera recibir en relación con el desarrollo de las mismas. Será incluido en el presupuesto general de la universidad, previa propuesta del Consejo Asesor de la Escuela, y el visto bueno del vicerrector con competencias en la gestión económica.
9 2. El estado de gastos deberá incluir pormenorizadamente para todas y cada una de las actividades del centro, las partidas necesarias para cubrir los compromisos que se deban tomar para garantizar su desarrollo. 3. El incremento de los gastos aplicables al desarrollo de una determinada actividad se realizará a través de las pertinentes modificaciones presupuestarias que deberán incluir el incremento de los ingresos para su equilibrio, y ser propuestas al Gerente de la Universidad para su trámite. 4. El Director procurará la liquidación presupuestaria con remanentes de crédito, para facilitar el inicio de nuevas actividades con la financiación asegurada a través de los mismos. Artículo 17º.- Las retribuciones que correspondan, tanto del personal de la UMH o externo a ella, en razón de la participación en las actividades del centro, se atendrán en todos los casos a las normas que sean de aplicación y que explícitamente se incluirán en los correspondientes contratos. Artículo 18º.- 1. Será de aplicación la Ley de Contratos para las administraciones públicas a las actividades que se desarrollan en el centro, así como las normativas que la UMH tenga establecidas. 2. La adquisición de material inventariable se incluirá en el patrimonio de la UMH sin que excluya su uso preferente por parte del centro. 3. Tanto la UMH como otras entidades podrán poner a disposición del centro los medios materiales, humanos y económicos que estimen convenientes para facilitar el funcionamiento del centro. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Esta normativa entrará en vigor a partir su aprobación en el Consejo de Gobierno de la UMH.
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