03/08.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA URBANÍSTICA. (TAMU)

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1 03/08.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA URBANÍSTICA. (TAMU) Fundamento y naturaleza Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º, apartado 2º y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA URBANÍSTICA, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y, subsidiariamente, por la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Hecho imponible Artículo 2º 1º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica, y administrativa, tendente a verificar si los actos uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, a que se refiere el artículo 191 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, de 31 de diciembre, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas previstas en la citada Ley y en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006, de 19 de mayo, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística y sectorial aplicable. 2º.- No estarán sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. 3º.- En todo caso estarán sujetas a la tasa por la prestación de los servicios técnicos y administrativos mencionados las actuaciones urbanísticas siguientes: A) Las parcelaciones urbanísticas, y/o certificaciones o declaraciones de innecesariedad de las mismas. B) Los movimientos de tierra. C) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificaciones existentes. 1

2 D) La modificación o reforma de las estructuras, aspecto exterior o distribución interior de las edificaciones. E) La primera ocupación o utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. F) La demolición de construcciones. G) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, así como los rótulos y anuncios luminosos o no. H) La fijación de alineaciones y rasantes, y la expedición de documentación cartográfica municipal. I) Las obras menores, entendiéndose como tales las de reforma interior, y las de reparación sin ampliación. J) Las modificaciones en las licencias concedidas. K) La construcción de cobertizos, piscinas, depósitos de agua e instalaciones deportivas. L) Las solicitudes de consulta en materia urbanística. M) Los cerramientos y vallados de parcelas y los muros de contención de tierras. N) Los toldos en fachadas, vitrinas salientes, y sombrajes para estacionamiento de vehículos. O) Apertura de zanjas o calicates en vía pública. P) Cualesquiera otros actos que señalen los planes de Ordenación Urbana y que se realicen dentro del término municipal. Q) Licencias de Primera y Posterior Ocupación. R) La elaboración y tramitación de Programas de Actuación Integrada y Aislada y resto de actuaciones urbanísticas. Sujeto pasivo Artículo 3º 1º.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, que 2

3 sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que proyecte realizarse o se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2º.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas. Responsables Artículo 4º 1º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41, apartados 1 y 2 de la Ley General Tributaria. 2º.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la ley General Tributaria. Base imponible Artículo 5º Con carácter general, la base imponible de la presente exacción será el coste real de la obra, construcción o instalación o, en el caso de que éste sea inferior, el obtenido según el criterio establecido en la presente Ordenanza. En aquellos supuestos en que la base imponible esté en función del coste de las construcciones, instalaciones u obras, para la determinación de la misma resultará aplicable el más elevado de entre los siguientes: 1.- El presupuesto presentado por los interesados, suscrito por técnico competente. 2.- El determinado en función de los siguientes índices o módulos de costes: Módulo para el año /m 2 EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS Vivienda unifamiliar aislada En suelo urbano De 75 a 115 m 2 de construcción: 632,35 /m2 De más de 115 a 200 m 2 de construcción: 722,68 /m 2 De más de 200 a 300 m 2 de construcción: 783,01 /m 2 De más de 300 m 2 de construcción: 843,12 /m 2 Vivienda unifamiliar aislada 3

4 En suelo no urbanizable De 75 a 115 m 2 de construcción: 549,87 /m 2 De más de 115 a 200 m 2 de construcción: 628,41 /m 2 De más de 200 a 300 m 2 de construcción: 680,77 /m 2 De más de 300 m 2 de construcción: 733,14 /m 2 Edificación abierta (Ordenanza C) Apartamentos: 548,62 /m 2 Adosados: 653,85 /m 2 Ensanche (Ordenanza B) 498,75 /m 2 Casco antiguo (Ordenanza A) 473,80 /m 2 EDIFICIOS DESTINADOS A OTROS USOS Naves industriales: 284,95 /m 2 Almacén sin distribución: 190,00 /m 2 Oficinas y comerciales: 522,49 /m 2 Sótanos para aparcamiento: 285,00 /m 2 Garajes: 237,50 /m 2 Hoteles de 5 estrellas: 1.472,49 /m 2 Hoteles de 4 estrellas: 1.045,00 /m2 Hoteles de 3 estrellas: 759,99 /m2 Hoteles de 2 estrellas: 618,83 /m 2 Hoteles de 1 estrella: 570,00 /m 2 Hostales y pensiones: 522,49 /m 2 Edificios docentes: 665,00 /m 2 Hospitales y Complejos sanitarios: 1.425,00 /m 2 OTRAS CONSTRUCCIONES: Reforma de vivienda:: 375,00 /m 2 Piscinas: 475,00 /m2 Derribos: 9,52 /m 3 Vallados (según ordenanzas) 57,08 /ml Cobertizos agrícolas: 312,96 /m 2 Muros de contención o sostenimiento: 60,33 /m 2 Terrazas descubiertas con cota 0: 47,40 /m 2 Terrazas descubiertas elevadas: 86,19 /m 2 Pérgolas de brezo o cañizo: 129,28 /m 2 Cambio de cubierta: 43,09 /m 2 Barbacoas cubiertas: 301,65 /m 2 Barbacoas descubiertas: 86,19 /m 2 Desmontes y terraplenes: 5,17 /m 3 Aljibes: 43,09 /m 2 Depuradora Vivienda Unifamiliar: 1,612,24 Para el cómputo de la superficie construida a efectos de valoración, se tendrá en cuenta la superficie encerrada por el perímetro exterior de la construcción en cada una de las plantas. 4

5 Las superficies cubiertas y no encerradas por alguna de sus caras (balcones y nayas) computarán al 50%. Los sótanos computarán al 60%, entendiéndose como tales, los determinados por las ordenanzas de sus respectivas zonas. Todo ello, sin perjuicio de la comprobación que efectuará la Oficina Técnica Municipal a la vista de las obras efectivamente realizadas. Tarifas Artículo 6º 1º.- Las Tarifas a aplicar para cada tramitación administrativa que deba expedirse, serán las siguientes: A.- LICENCIAS URBANÍSTICAS Epígrafe 1º.- Obras, instalaciones y construcciones en general, tanto para obras mayores, como menores: 2 40%. Cantidad mínima: 95,64 Epígrafe 2º.- Movimientos de tierra, consecuencia de vaciado o relleno de parcelas: 2 40%. Cantidad mínima: 95,64 Epígrafe 3º.- Las obras menores para las que no exista presupuesto de ejecución, ni módulos aplicables al caso concreto, se valorarán por los Servicios Técnicos Municipales, atendiéndose al valor real de las obras o instalaciones, y devengarán el: 2 40%. Cantidad mínima: 95,64 Epígrafe 4º.- Tala de árboles: 2 por unidad. Cantidad mínima: 95,64. Epígrafe 5º.- Apertura de zanjas o calicatas en vías públicas: 2,40 % del P.E.M.. Cantidad mínima: 95,64. Epígrafe 6º.- Carteles y rótulos no luminosos, en banderola o adosados, los toldos, vitrinas salientes y sombrajos para estacionamiento individual de coches, por cada m2 o fracción: 8,41. Cantidad mínima: 95,64 Epígrafe 7º.- Los rótulos y anuncios luminosos en banderola o adosados, por cada m2 o fracción: 16,68. Cantidad mínima: 95,64 Epígrafe 8º.- Peticiones de prórrogas en las licencias urbanísticas, cada una: 95,64. 5

6 Se suprime el apartado B.- Parcelaciones de la Ordenanza Fiscal por su regulación en el apartado C. Actuaciones Urbanísticas ). B.- DOCUMENTACIÓN CARTOGRÁFICA Y DE PGOU Epígrafe 9º.- Cartografía a.- Por la entrega de CD ROMS: Por CD ROM CARTOGRAFIA: 63,76 Por CD ROM PGOU: 31,88 Se entregarán debidamente documentados y con el oportuno asiento en un registro específico. b) Por cada hoja cartográfica en papel, a las diferentes escalas 1/500, 1/1000 y 1/2OOO: 8,03 C.- ACTUACIONES URBANÍSTICAS. Para el cálculo de la Base Imponible aplicable a la tramitación de las distintas actuaciones de Planeamiento y Gestión Urbanísticas se acudirá a la presente fórmula: B.I. = Sup. x Aprovechamiento Subjetivo Siendo Sup la superficie del ámbito sobre el que se pretende actuar. Epígrafe 10º.- Apertura de zanjas o calicatas en vías públicas. Del presupuesto de ejecución material: 2,40 %. Cantidad mínima 95,64. Epígrafe 11º.- La tasa de cada Instrumento es la siguiente: Modificación Puntual de P.G. PAI con Planeamiento (Plan Parcial, PRI, PE, ED, etc) PAI sin planeamiento P.A.A. Actuación Aislada (Proyecto de Urbanización) 50 % B.I. 100 % B.I. 70 % B.I. 70 % B.I. 60 % B.I. 6

7 Estudio de Detalle Licencias de Parcelación 50 % B.I. 40 % B.I. Epígrafe 12º.- A los efectos del cumplimiento con lo dispuesto en el art del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006, de 19 de mayo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El aspirante a Urbanizador abonará el 10% de la B.I.. b. El Urbanizador abonará el 90 % de la B.I. Epígrafe 13º.- Las tasas para la expedición de Informes y Licencias son las siguientes: Cédula de Garantía Urbanística 200 Informe Urbanístico 50 Informe no Tipificado 60 Informe de Compatibilidad Urbanística 50 Informe y comprobación de Alineaciones Oficiales 100 Informes contradictorios de ruina 200 Licencia de primera ocupación (cálculo según su 0,5 % sobre correspondiente ordenanza fisal) Licencia de 2ª y posteriores ocupaciones P.E.M. 0,2 /m2 sup. comput. Epígrafe 14º.- Formalización de Reparcelaciones: % del valor catastral de las fincas aportadas del ámbito de la reparcelación. 2º.- Desistimiento.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 20% de las señaladas en el apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiese iniciado efectivamente, procediéndose a la devolución del 80% restante. 3º.- Denegación.- En los casos de denegación de la licencia solicitada, la tasa quedará reducida al 50% del depósito previo realizado, con devolución del 50% restante. Exenciones y bonificaciones Artículo 7º No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. 7

8 Devengo Artículo 8º 1º.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de tramitación de la documentación administrativa pertinente, o del acuerdo municipal oportuno. 2º.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado, sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la legalización de esas obras o su demolición, si no fueran autorizables. 3º.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Declaración Artículo 9º 1º.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la actuación, y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe de la misma, mediciones y el destino del edificio, si procede. 2º.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto por técnico competente, a la solicitud se acompañará presupuesto de las obras a realizar, firmado por el constructor responsable de su ejecución, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. 3º.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 4º.- La citada solicitud contendrá la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción. 8

9 5º.- La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de la obra, pero en este caso, deberá constar en aquélla el nombre y domicilio del propietario de los terrenos, o del inmueble. 6º.- Cuando las obras se realicen por cuenta o interés del arrendatario, será necesaria la expresa conformidad o autorización del propietario del terreno o edificación. 7º.- Las solicitudes para las obras de nueva planta, reforma de construcciones existentes, y para todas aquéllas que así lo establezcan las Ordenanzas de Edificaciones de este Ayuntamiento y demás disposiciones vigentes, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas. Gestión tributaria Artículo 10º 1º.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística u otra tramitación administrativa, presentarán en el Registro del Ayuntamiento la solicitud pertinente con los requisitos exigidos, y acompañando a la misma justificante de haber ingresado la cuota correspondiente a la liquidación provisional mediante el documento de autoliquidación habilitado al efecto, debidamente cumplimentado y sellado, ya sea por la Tesorería Municipal o por cualquier Entidad Colaboradora, sin cuyo requisito no podrá tramitarse la solicitud de licencia. 2º.- Tanto la solicitud como la autoliquidación se realizarán en documentos que el Ayuntamiento establecerá. 3º.- La autoliquidación tendrá carácter provisional, procediéndose a la posterior comprobación por la Administración Municipal de la veracidad de la base imponible declarada, y a la práctica de la liquidación definitiva que proceda. 4º.- El pago de la tasa no presupone ni otorga la autorización urbanística, hasta haber obtenido la correspondiente resolución administrativa de otorgamiento de licencia. Artículo 11º En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta, deberá hacerse constar que el solar o terreno se halla completamente expedito, y, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente la licencia para la demolición de las construcciones existentes en el mismo. Artículo 12º Las obras que lleven aparejada la destrucción o deterioro de bienes o instalaciones municipales, obligarán al depósito previo de la valoración o garantía que de los mismos efectúe la Oficina Técnica Municipal. 9

10 Artículo 13º Las licencias carecerán de valor y eficacia si no van acompañadas del justificante del pago de las tasas. Al objeto de facilitar la labor a los Agentes de la autoridad municipal, el documento donde conste la licencia y las cartas de pago correspondientes, figurarán en lugar visible de las obras mientras duren éstas. Artículo 14º La ejecución de las obras queda sujeta a la vigencia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por las Ordenanzas de Edificación. Licencia de ocupación Artículo 15º Terminada una construcción se solicitará por el propietario la cédula de habitabilidad de la 1ª ocupación, en modelo establecido al efecto, con la documentación que en el mismo se relaciona. Comprobados los datos aportados y previa inspección técnica municipal, será concedida la cédula de habitabilidad de primera ocupación, sin cuyo requisito el edificio no podrá ser dotado de ningún servicio público. Caducidad Artículo 16º Las licencias urbanísticas caducarán: 1º.- Si las obras no comenzaren dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se notifique la licencia. 2º.- Cuando se trate de obras accesorias o instalaciones, si en el mismo plazo del apartado anterior no se hubiesen terminado. 3º.- Las de reformas, si no se terminasen en el plazo de doce meses o sufriesen paralización por seis meses. 10

11 4º.- Las de nueva planta, a los dos años cuando su presupuesto sea igual o inferior a cien millones de pesetas, con tres meses de ampliación al citado plazo por cada fracción que exceda de cincuenta millones. Artículo 17º En caso de inminente caducidad podrá el interesado solicitar dentro del plazo de validez de la licencia la prórroga que considere necesaria para el caso de que no pueda ejecutar la obra en el plazo señalado en el artículo anterior, lo que, previo informe técnico y caso de ser concedida, llevará consigo el devengo de la tarifa señalada en el artículo 6º, epígrafe 6º. Infracciones y sanciones Artículo 18º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77º y siguientes de la Ley General Tributaria. Normas subsidiarias Artículo 19º En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a cuanto se dispone en las normas administrativas del Plan General de Ordenación urbana en cada momento vigentes, Ley de Régimen Local, Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes. Disposición Derogatoria Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 11 de octubre de 1989, y sus posteriores Modificaciones. Aprobación y vigencia La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006 (BOP nº 296, de 28 de diciembre de 2006), surtiendo efectos desde el 1 de enero de

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