PLATAFORMA CONVENIO 2011

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1 PLATAFORMA CONVENIO 2011 INTRODUCCION. Antes de entrar a desarrollar la plataforma del Comité, desde el comité queremos transmitir a la empresa nuestra preocupación ante dos temas que entendemos se deben abordar en este convenio, con el fin de no sólo garantizar el futuro de la empresa sino también el futuro de la actual plantilla. Nos referimos al problema del envejecimiento de la plantilla y a la política de jubilaciones tras la reforma. Es por ello, que si bien en esta plataforma se aportan algunas propuestas para aminorar estos dos futuros problemas, creemos que es necesario la ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTRATÉGICO ESPECÍFICO para abordar ambos problemas. CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES. Art 2.- Las condiciones de todo el personal de E4 hacia abajo tienen que estar negociadas con el comité y recogidas en convenio, así como cualquier acuerdo que afecte a un grupo determinado dentro de la plantilla, mantenimiento, horario flexible, guardias... Art 3.- Vigencia 2 años. Art 6.- Obligación de publicar las actas que se firmen en las comisiones. CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO. Art d.- Aumentar tiempos de fatiga TER y aumento del 1% de los actuales TV s. 2.a.- Saturación Máxima =105% y eliminar el 1,2 de rechazos. 2.c.-Medidas concretas para solucionar los problemas provocados por el mix y la secuenciación. 2.d.- Determinación paritaria de los niveles ergonómicos. Art g.- La comisión a parte de analizar las posibles reclamaciones que le lleguen, realizará una revisión al mes al azar de tres hojas de trabajo, así como dos chequeos aleatorios de la velocidad de una línea. Art Eliminar. 3.- Actualización del volumen de cargas de las hojas de toda la fábrica (MOI). Art 16bis.- Informar al comité del número de operarios mínimo por cada sector o línea..- Revisión del sistema de elección, función y remuneración de los líderes. -1-

2 CAPÍTULO III.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Sección Primera: Estructura profesional. Art 18.- Eliminar tramo A..- Eliminar nivel 1 y 2, siendo el nuevo nivel mínimo salarial el correspondiente al 13B actual..- Nuevo Grupo Profesional IV, extraconvenios..- Nuevas tablas. AW Puntos HAY GRUPO NIVEL TRAMO 1º TRAMO 2º Menor que 24 Menor que B* 13C* B* 24C* B* 25C* B* 26C* Mayor que B* 37C* B* 38C* B* 39C* > 304 hasta? * Actual tarifa. Art Nuevo sistema de valoración..- Revisión del catálogo de puestos y actualizarlo. Sección Segunda: Progresión económica. Art 24.- El paso del TRAMO 1º al TRAMO 2º será automático a los tres meses. Sección Tercera: Movilidad Funcional. Art Cualquier movimiento se debe considerar por necesidad de Servicio o por incapacidad física del trabajador y siempre teniendo en cuenta criterios de antigüedad. - Siempre por escrito. - No a negociaciones individuales ni movimientos considerados de carácter voluntario. - No a los movimientos provisionales. - Comunicación al Comité, tengan o no efectos salariales. - En el supuesto que le tocara aplicar una movilidad a una persona que ocupa un puesto adaptado, esta persona se movería, salvo indicación de los servicios médicos notificándolo al Comité. - Listados públicos y consensuados con el Comité, de líneas, estructuras, especialidades y gremios existentes. - Antes de aplicar la normativa de movilidad, se ofrecerá a los de más antigüedad, sin que esto signifique movimiento voluntario. - Información de antigüedad en el puesto individual a cada trabajador y de toda la plantilla al Comité. - Normativa, sobre los parámetros anteriores, queda por definir y redactar. -2-

3 CAPÍTULO IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS. Art 28.- Incremento salarial en todos los conceptos recogidos en el convenio, siendo IPC real +2 para 2011 e IPC real +2 para 2012, garantizando el IPC previsto por el gobierno para cada uno de los años, trasladándose esta subida salarial en las tablas de la siguiente forma, 50% de forma lineal, 50% de forma porcentual. Art 32.- Antigüedad a la EPSV voluntaria y desgravable por el trabajador. Art 33.- Pago de la prima al rendimiento exigido 105%. Art Quitar los dos factores inferiores y los dos niveles inferiores. Art 36.- Prima de Calidad: Objetivos de calidad paritarios. Garantizar el valor de Q. Art Retribución variable: 5%(grado de consecución 50%) y 11%(grado de consecución 50%) Art 38.- Paga de Resultados negociada con la parte social, y en cualquier caso lineal. Art 40.1.a) Tarifa por activar sábado o día activable: 0,25..b) Tarifa en negativo 1x1 + 0,75, plus disfrute obligatorio o restar de bolsa..c) Tarifa positivo 1x1,75 obligatorio disfrute. Art 40.2.a) Sábado sin producción. b) Trabajos habituales en Sábado tarde Domingos, festivos y días de descanso colectivo o puentes. c) Trabajos especiales en Sábado tarde Domingos, festivos y días de descanso colectivo o puentes. d) Disponibilidad o guardias. Art 43.- Limitación de las horas extras. Compensación de horas extras en disfrute 1x1, 75 (sólo a disfrutar) CAPÍTULO V.- TIEMPO DE TRABAJO. Art 47.- Jornada. Reducir 8 horas en 2011 y 8 horas en Art 48.- FLEXIBILIDAD. (nueva y más clara redacción) - Del -25 a -18, condonación de la deuda. - Máximo 3 días activables entre semana, no pudiendo ser en puentes. - Máximo 12 sábados anuales, no pudiendo ser en puentes. - Jornada máxima individual flexible = jornada anual +3 días al año hasta que estemos a 0. - Dos cuentas de horas, cuenta voluntaria y cuenta obligada. - Novena Hora MB y MP, NO. - Novena Hora, NO. - La bolsa en positivo (de 0 a +5) a disposición de la Empresa, que desaparezca. - Posibilidad de disfrute justo después de haberlo generado. - Preavisos: + Programa mensual en el mes anterior, con sábados y activables. + Activación de sábado o día activable 7 días (+0,25 en plus). + Suspensión Motivos IMPREDECIBLES ajenos a MBE 48 horas, no cumplimiento +0,25. + Suspensión Motivos IMPREDECIBLES propios a MBE 24 horas, no cumplimiento +0,25. + Incidencias por IT, vacaciones en bolsa, reducción de jornada, regular de forma más clara. - Horario flexible a definir y negociar con el comité. -3-

4 Art 49.- Vacaciones días naturales ininterrumpidos, entre los meses de Julio y Agosto. + Para efectuar cualquier cambio de fechas ha de ser con tres meses de antelación. + Estando en IT (da igual cuando se inicie la IT) no se pierden días de vacaciones y si por continuar de IT o por falta de acuerdo con su mando no las puede disfrutar al año pasan al año siguiente. (sentencia europea) CAPÍTULO VI.- EMPLEO Y CONTRATACIÓN. Art 50.a) Personal eventual o interino a fijo. b) Desarrollo de política de nuevas incorporaciones en la comisión de igualdad. c) Primar en las nuevas incorporaciones el hecho de haber pertenecido a la plantilla en el pasado así como el tener o haber tenido un familiar en activo en la compañía. Art No se puede contratar por medio de ETT s. 2.- Eliminar este punto. Nuevo 2.- Acuerdo de subrogación de todas las subcontratas y/o proveedores. Nuevo 3.- Incorporación a la plantilla de MBE de los trabajadores que en su día pertenecían a nuestra plantilla y en la actualidad pertenecen a T-Systems. Art 54.- Jubilaciones (abordar esta situación, después de la reforma) CAPÍTULO VII.- LICENCIAS RETRIBUIDAS Y EXCEDENCIAS. Art 55.- Licencias. Igualar todos estos los derechos entre parejas de hecho y matrimonio días naturales en caso de matrimonio, independientemente de las vacaciones días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero/a o hijos del trabajador días naturales en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado, o por fallecimiento del padre o madre del propio hijo/a del trabajador días naturales, en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado. La licencia podrá hacerse efectiva mientras que dure el ingreso, pudiéndose hacer efectiva también mientras que dure el ingreso por horas. Si pasados 15 días el familiar continúa ingresado, se volverá a generar una nueva licencia. 11. Incorporación de la nueva redacción y permisos recogidos en el acuerdo de Igualdad horas de permisos retribuidos o acompañamiento, sin tener en cuenta el desplazamiento horas retribuidas para asuntos propios. Art 56.C.- En excedencia de carácter voluntario: Podrá solicitarla el trabajador fijo en plantilla con una antigüedad en la Empresa de UN AÑO y por un periodo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. Exclusivamente en los casos en que la excedencia esté comprendida entre seis meses y tres años, tendrá el trabajador derecho a reincorporarse a la plantilla y puesto de trabajo que venía ocupando, caso de que estuviera vacante. De no existir vacante pasaría a otro puesto de otra categoría pero dentro de su grupo profesional, respetándole, en todo caso, el salario y categoría originales. -4-

5 CAPÍTULO VIII.- FONDOS Y ATENCIONES SOCIALES. Art Durante la vigencia del Convenio, dicho fondo será incrementado con el 50% del ahorro neto de las PDM del año anterior. Art Independientemente de las ayudas de estudios, la empresa subvencionará el servicio Haur Eskolak Art 61.- Colonias también en Euskera. Art Premios por antigüedad, 20 y 30 años, una mensualidad más 2 y 3 días laborables de permiso retribuido. Art 69.- Aumento de la ayuda a la compra vivienda hasta , con un interés inferior al del mercado.. Art 70.- Seguro de accidente en activo, invalidez o fallecimiento. Art % en caso de IT por accidente laboral..- IT común: 1º al 7º día el 90% de la base reguladora del mes anterior. 8º al 20º día el 95% de la base reguladora del mes anterior. Del 21º en adelante el 95% de la base reguladora del mes anterior..- Incentivo a los trabajadores/as que no se cojan ninguna baja durante el año, sin tener en cuenta las relacionadas con la maternidad. Art 72.a) Valor del punto 50, o cuatro horas de libre disposición retribuidas a bolsa voluntaria. CAPÍTULO X.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Art 79.- Definición de puestos adaptados, así como elaboración de una política real de puestos sociales que atienda las diferentes necesidades, poniendo en conocimiento del Comité, la lista de puestos sociales y adaptados que hay, así como los trabajadores con prescripción médica. Revisión bimensual por parte de la comisión. Art 79Bis.- Ampliación del acuerdo de temperaturas de Pintura al resto de sectores..- Limitación de puestos de valor 5, 4 y 3 dependiendo de la edad y antigüedad..- Limitación de saturación dependiendo de la edad y antigüedad..- Turno de noche voluntario para trabajadores/as por encima de 50 años..- Edad máxima de trabajo directo en linea de producción 55 años. CAPÍTULO XI.- RELACIONES LABORALES. Art horas para Asambleas Generales en horario de trabajo. Art 83.- En caso de despido improcedente, será elección del trabajador mantener su puesto o coger la indemnización. Art 83Bis.- Comunicados a la plantilla, carteles y rótulos de información general también en Euskera. Art 83Bis.- Para un mejor desarrollo de sus funciones los cargos de Presidente y Secretario del Comité conllevaran dedicación exclusiva. -5-

6 ANEXO V.- REGLAMENTO DE DERECHOS SINDICALES. - Horas sindicales a cómputo anual y a libre administración de cada sección sindical. - 8 horas retribuidas para hacer asambleas de sección sindical. - Para un mejor desarrollo de sus funciones los portavoces o responsables de cada sección sindical conllevaran dedicación exclusiva. - COMISIONES.- Todas las secciones sindicales que componen el comité estaran presentes en las comisiones. Quedando pendiente la definición y composición de cada comisión. ANEXO IV.- REGLAMENTO DE BECARIOS Y ALUMNOS DE FORMACIÓN. - Regular capítulo de excedencias por titulaciones superiores. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Cualquier aspecto no recogido en este convenio quedará supeditado al convenio del Sectorial del Metal de Álava, así como las mejoras que en ese convenio pudieran mejorar a este Convenio Colectivo de Empresa. OTROS TEMAS: - Mayor descuento en vehículos de la marca y aún mayor en la compra de un VITO o un VIANO. - Financiación de los vehículos del parque a un interés competitivo. - Priorizar la Viano como coche de empresa para los mandos. - NORMATIVA DE DISFRUTES: Realizar una normativa clara del derecho de disfrutar las horas generadas, primando la bolsa obligada sobre la voluntaria. -6-

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