FOLLETO DE FONCAIXA 80 GARANTIZADO BOLSAS MUNDIALES, FIM

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1 FOLLETO DE FONCAIXA 80 GARANTIZADO BOLSAS MUNDIALES, FIM Fecha del folleto: 7 de marzo del 2000 Este documento recoge la información necesaria para que el inversor pueda formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. No obstante, la información que contiene puede ser modificada en el futuro. Dichas modificaciones se harán públicas en la forma legalmente establecida y, en todo caso, este folleto debidamente actualizado, al igual que los informes trimestrales y las cuentas anuales auditadas, están inscritos en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) donde pueden ser consultados. 1

2 MODELO NORMALIZADO DE FOLLETO EXPLICATIVO COMPLETO DE ACTUALIZACION DE FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO Y ORGANISMOS SUPERVISORES DEL FOLLETO DATOS GENERALES SOBRE LA INSTITUCIÓN, SU SOCIEDAD GESTORA Y EL DEPOSITARIO LAS PARTICIPACIONES POLÍTICA DE INVERSIONES DE LA INSTITUCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS CONDICIONANTES EL PATRIMONIO, LA SITUACIÓN FINANCIERA Y LOS RESULTADOS DE LA INSTITUCIÓN EVOLUCIÓN RECIENTE Y PERSPECTIVAS DE LA INSTITUCIÓN ANEXOS: ANEXO 1: REGLAMENTO DE GESTION ANEXO 2: GRÁFICO GRUPO ECONÓMICO GESTORA ANEXO 3: RELACIÓN DE IIC GESTIONADAS 2

3 CAPITULO I. PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO Y ORGANISMOS SUPERVISORES DEL FOLLETO I.1 Personas que asumen la responsabilidad por el contenido del folleto. I.1.1. Doña Asunción Ortega Enciso, con DNI número , en calidad de Presidenta Ejecutiva del Consejo de Administración, en nombre y representación de GesCaixa I, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, y D. Fernando Cánovas Atienza, con DNI número , en calidad de Director del Área de Administración y Control de Mercados, en nombre y representación de Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), asumen la responsabilidad del contenido de este Folleto. I.1.2. Declaran que a su juicio, los datos contenidos en este folleto son conformes a la realidad y que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance. I.2 Organismos supervisores. "Este Folleto está inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". "La verificación positiva y el consiguiente registro del Folleto por la CNMV no implica recomendación de suscripción de las participaciones a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre la solvencia del Fondo o la rentabilidad o calidad de las participaciones ofrecidas". Advertencias efectuadas por la CNMV para facilitar la comprensión del folleto: "Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de la inversión de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera." "Este Fondo tiene previsto utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados, lo que conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fín de las operaciones." "Este Fondo tiene previsto superar los límites generales a la utilización de instrumentos financieros derivados de mercado y por riesgo de contraparte establecidos en la normativa vigente, ya que va a llevar a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo de rentabilidad, especificado en el capítulo IV de este folleto, objetivo que ha sido garantizado a la propia institución por Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona). Como consecuencia de dicha superación, los riesgos señalados pueden verse incrementados". "Con el objetivo de poder alcanzar la rentabilidad garantizada, el fondo realizará operaciones con instrumentos derivados. Dichos instrumentos no se valorarán durante el período de comercialización inicial, por lo que, cuando se valoren, podrán producirse oscilaciones apreciables en el valor liquidativo del fondo, que no afectarán al objetivo de rentabilidad garantizado". I.3 La evolución del riesgo inherente a las participaciones del Fondo no ha sido efectuada por una entidad calificadora. 3

4 CAPITULO II. DATOS GENERALES SOBRE LA INSTITUCION, SU SOCIEDAD GESTORA Y EL DEPOSITARIO. II.1 El Fondo de Inversión II.1.1. La denominación del Fondo es FONCAIXA 80 GARANTIZADO BOLSAS MUNDIALES, Fondo de Inversión Mobiliaria. II.1.2. El Fondo se constituyó el 21 de febrero del 2000 con una duración indefinida y figura inscrito el 13 de marzo del 2000 en el correspondiente registro de la CNMV con el número dando comienzo sus actividades en esa misma fecha. El Fondo sólo puede ser comercializado una vez inscrito en el correspondiente registro oficial de la CNMV. El patrimonio inicial del Fondo se debe mantener desde el momento de la constitución hasta que tiene lugar su inscripción en los registros de la CNMV. II.1.3. El Fondo se configura con un carácter acumulativo de los resultados. II.1.4. La Sociedad Gestora no ha establecido planes especiales de inversión para los partícipes. II.1.5. Las circunstancias en las que la liquidación del Fondo puede ser decidida y las modalidades de liquidación se especifican en el artículo 20 del Reglamento de Gestión del Fondo que se adjuntan en el ANEXO 1 del presente folleto explicativo. II.1.6. El número de partícipes del Fondo a 7 de marzo del 2000 es de 1. II.2 La Sociedad Gestora II.2.1. La denominación de la Gestora es GESCAIXA I, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Tiene su domicilio social en Barcelona, Avda. Diagonal, 621. II.2.2. La gestora se constituyó el 12 de Mayo de con una duración indefinida, y figura inscrita el 12 de Noviembre de en el correspondiente registro de la CNMV con el número 15. II.2.3. La Sociedad Gestora está administrada por un Consejo de Administración compuesto por los miembros que se relacionan a continuación: Cargo Nombre y apellidos Participación en el Capital Participación en el Patrimonio de la SGIIC del Fondo Importe % total Importe % total Presidenta Ejecutiva Asunción Ortega Enciso NINGUNA -.- NINGUNA -.- Consejero Fernando Cánovas Atienza NINGUNA -.- NINGUNA -.- Consejero Jaime Lanaspa Gatnau NINGUNA -.- NINGUNA -.- Consejero Mario Berenger Albiac NINGUNA -.- NINGUNA -.- Secretario no Consejero y Alejandro García Bragado NINGUNA -.- NINGUNA -.- Letrado Asesor Dalmau Vicesecretario no Daniel Ramírez Rofastes NINGUNA -.- NINGUNA -.- Consejero Director General Javier Farrero Vallés NINGUNA -.- NINGUNA -.- II.2.4. El capital suscrito de la Sociedad Gestora a 29 de febrero del 2000 asciende a millones de pesetas, habiendo sido desembolsado íntegramente. Sus recursos propios a 29 de febrero del 2000 ascienden a millones de pesetas. 4

5 II.2.5. La Sociedad Gestora y el Depositario pertenecen al mismo grupo económico según las circunstancias contenidas en el art. 4 de la Ley del Mercado de Valores. Las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento autónomo y la prevención de conflictos de interés entra la Sociedad Gestora y el Depositario por pertenecer a un mismo grupo económico, se relacionan en una declaración al efecto a cumplimentar por los representantes de la Gestora y el Depositario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de IIC. El documento completo donde figuran las medidas adoptadas se puede consultar en el Registro Administrativo de la CNMV. II.2.6. La Sociedad Gestora pertenece al siguiente grupo económico: "la Caixa". Se adjunta gráfico del grupo económico de la Gestora en el ANEXO 2 del presente folleto explicativo. II.2.7. Participaciones significativas en el capital de la Sociedad Gestora. Participación directa Participación indirecta T O T A L Partici paciones Razón social NIF ó CIF Nominal % Nominal % Nominal % (millones Pt.) Total (millones Pt.) Total (millones Pt.) Total "la Caixa" G / , ,99 CaixaCorp, SA A , ,01 TOTAL II.2.8. Otras Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por la SGIIC. Se adjuntan relación de IIC gestionadas en el ANEXO 3 del presente folleto explicativo. II.2.9. La comisión que la Sociedad Gestora percibe efectivamente por su gestión del Fondo asciende al 1,50% anual sobre el Patrimonio efectivo, con devengo diario y liquidación mensual de la misma. El porcentaje de comisión de gestión efectivamente aplicado puede ser modificado por la Gestora. No obstante, si se eleva esta comisión, se hará público en la forma legalmente establecida, dando lugar al derecho de separación de los partícipes al que se refiere el artículo 35.2 del RIIC así como a la correspondiente actualización del presente folleto explicativo. Su importe efectivo en cada momento así como la base de cálculo se detallan en el Informe trimestral (véase el punto II.2.11 de este folleto). II No existen contratos concertados con otras entidades para la realización de funciones puramente administrativas y de gestión de activos extranjeros. 5

6 II Estado de posición y obligaciones de información periódica a los partícipes por parte de la gestora: COMUNICACIÓN A LOS PARTÍCIPES DEL ESTADO DE SU POSICIÓN EN EL FONDO. La Gestora o el Depositario debe remitir a cada partícipe, con una periodicidad no superior a los tres meses en los FIM y a un mes en los FIAMM, un estado de su posición en el Fondo. Si en un período no existiera movimiento por suscripciones y reembolsos, podrá posponerse el envío del estado de posición al período siguiente. Si bien, en todo caso, será obligatoria la remisión del estado de posición del partícipe al final del ejercicio.. El estado de posición debe contener, en relación con las suscripciones y los reembolsos, la siguiente información como mínimo: el número de participaciones; el valor liquidativo a la fecha; el importe bruto y neto de la operación; la comisión percibida por la Gestora; el saldo de participaciones, valor efectivo y porcentaje que representan sobre el patrimonio total del Fondo. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PERIÓDICA. En cumplimiento de sus obligaciones de información, las Sociedades Gestoras de FIM y de FIAMM deberán remitir al domicilio facilitado por el partícipe los sucesivos informes trimestrales y memorias auditadas anuales que se publiquen con respecto al Fondo, con carácter gratuito para el partícipe y hasta que éste pierda su condición de tal. El partícipe podrá renunciar al envío de los informes trimestrales en documento escrito debidamente firmado.. El folleto explicativo y el Reglamento de Gestión, debidamente actualizados, así como los sucesivos informes trimestrales y las memorias auditadas podrán ser consultados por los partícipes en el domicilio social de la Gestora y en los Registros de la CNMV. II.3. Depositario del Fondo II.3.1. Actúa como Depositario del Fondo CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, cuya actividad principal es la intermediación financiera y las operaciones de previsión y fomento del ahorro popular, canalizándolo hacia la inversión productiva en su doble vertiente económica y social. Su denominación comercial o abreviada es "la Caixa" y tiene su sede social en Barcelona, Avda. Diagonal, 629. II.3.2. Se inscribió el 8 de Noviembre de en el correspondiente registro de la CNMV con el número 87. II.3.3. El contrato Sociedad Gestora-Depositario está a disposición en la Gestora. II.3.4. El Depositario no percibe una comisión efectiva por el desempeño de sus funciones. No obstante, si se establece esta comisión, se hará público en la forma legalmente establecida, dando lugar al derecho de separación de los partícipes previsto en el artículo 35.2 del RIIC, así como a la actualización del presente folleto explicativo. Su importe efectivo en cada momento así como la base de cálculo se detallan en el Informe trimestral (véase el punto II.2.11 de este folleto). 6

7 Con independencia de esta comisión, el Depositario podrá percibir del Fondo las comisiones de realización de operaciones de compra o venta de valores, cobro de cupones u otras actividades similares, de acuerdo con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas. II.3.5. El efectivo del Fondo, en todo caso, habrá de estar en cuenta abierta en Entidades de Depósito. El Depositario, siguiendo las instrucciones de la Sociedad Gestora, es el único autorizado para disponer de los saldos de cuentas pertenecientes al Fondo. La remuneración del depósito en cada una de estas entidades se señala en los sucesivos informes trimestrales. II.3.6. No existen terceras entidades con las que el Depositario tenga subcontratada la administración de parte o de la totalidad de los valores del Fondo de Inversión. II.4. Comercialización del Fondo. II.4.1. Las participaciones del Fondo pueden ser suscritas por los partícipes que así lo deseen acudiendo a las oficinas de: - CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA - BANCO HERRERO, SA Así como por los canales de distribución alternativos de ambas sociedades, que se describen en el apartado III.5. (contrato Línea Abierta, "Línea Abierta Personal" o del contrato "Servicio de Acceso Abierto"). la Caixa declara que dispone de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado a través de Internet para el adecuado cumplimiento de las normas sobre blanqueo de dinero, de las normas de conducta y de control interno y para el correcto desarrollo de las labores de supervisión e inspección de la CNMV. Banco Herrero, SA, también dispone de los medios necesarios para la comercialización por Internet, y así lo ha declarado por escrito a la CNMV. II Las participaciones del Fondo son ofrecidas a todo tipo de inversores, tanto personas físicas como jurídicas. Se dirige a aquellos inversores que deseen mantener sus inversiones en el horizonte temporal de la inversión objetivo del Fondo, asumiendo la volatilidad inherente a dicho plazo según la evolución del mercado pero con la rentabilidad garantizada referenciada a la evolución de la cesta de índices: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500 en los términos descritos en el apartado IV de este folleto. El horizonte de inversión en este Fondo estará adecuada al plazo de la garantía, esto es alrededor de 5 años. II.4.3. No existen terceros promotores al margen de la Gestora y del Depositario. 7

8 CAPITULO III. LAS PARTICIPACIONES III.1. Características generales de las participaciones. El Patrimonio del Fondo está dividido en participaciones de iguales características, que confieren a sus titulares, en unión de los demás partícipes, un derecho de propiedad sobre el Fondo ajustado a los términos que lo regulan legal y contractualmente. Dichas participaciones, que son nominativas, tienen la consideración de valores negociables y serán transmisibles en las mismas condiciones que la legislación establezca con carácter general para los valores mobiliarios. III.2. Las participaciones estarán representadas mediante certificado nominativo sin valor nominal, que podrá documentar una ó varias participaciones y a cuya expedición tendrán derecho los partícipes. El contenido mínimo y las características generales de estos certificados se recogen en el art.12 del Reglamento de IIC. La Sociedad Gestora podrá, sin menoscabo alguno del derecho de los partícipes a obtener los certificados de sus participaciones, utilizar, con carácter de documento de gestión, resguardos por medio de los cuales se informe a los partícipes de la posición que ocupan en el Fondo tras cada una de sus operaciones. III.3. El Fondo no se ha constituido mediante el procedimiento de suscripción pública de sus participaciones. III.4. El precio inicial de las participaciones en el momento de la constitución del Fondo será de 1.000,- Ptas. La suscripción mínima inicial, que no deberá mantenerse como saldo mínimo, se fija en Ptas., únicamente dentro del periodo de tiempo comprendido entre la inscripción del Fondo en los Registros oficiales de la CNMV y el último día del periodo de comercialización inicial. No obstante, se establece un volumen máximo de participaciones propiedad de un mismo partícipe, en los siguientes términos: a) Para los partícipes que hayan adquirido tal condición desde el momento de la inscripción del fondo en el Registro de la CNMV y hasta el 3 de mayo del 2000 inclusive, este volumen máximo vendrá determinado por el número de participaciones suscritas por cada partícipe en este periodo. b) Para los partícipes que adquieran tal condición a partir del 4 de mayo del 2000, el volumen máximo de participaciones será de 1 participación. III.5. Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones. Periodo de comercialización inicial entre la inscripción del fondo en el Registro de la CNMV y hasta el 3 de mayo del 2000, ambos incluidos. La suscripción de participaciones del Fondo se realizará según lo previsto en los artículos 10 y 12 del reglamento de gestión, y deberá efectuarse obligatoriamente, mediante cheque nominativo a favor del Fondo, transferencia bancaria a favor del mismo o mediante entrega en efectivo directamente por la persona interesada al Depositario para su posterior abono en la cuenta del Fondo. En todo caso se entenderá como fecha de solicitud y suscripción la fecha en que tome valor el importe de la suscripción en la cuenta del Fondo. El reembolso de participaciones del Fondo se realizará según lo previsto en los artículos 11 y 12 de Reglamento de Gestión. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de la participación la Sociedad Gestora deberá tener en su poder documentos que acrediten suficientemente que el partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente. El pago del reembolso de las participaciones se hará por el depositario en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la presentación de la solicitud. No obstante, los reembolsos superiores a los 50 millones de Ptas., requerirán un preaviso a la Sociedad Gestora de diez días de antelación. Asimismo, cuando la suma total de lo reembolsado a un mismo 8

9 partícipe dentro de un período de diez días, sea igual o superior a 50 millones de Ptas., la Gestora exigirá para las nuevas peticiones de reembolso, cualquiera que sea su importe, un preaviso de diez días. Normas operativas complementarias de los canales de distribución distintos a las redes comerciales de oficinas: * La utilización de estos canales alternativos está condicionada a la suscripción previa con la respectiva entidad comercializadora, del contrato "Línea Abierta", "Línea Abierta Personal" o del contrato "Servicio de Acceso Abierto". * El acceso a estos canales de distribución sólo estará disponible para aquellos partícipes que hayan efectuado su primera suscripción en el Fondo a través de las redes comerciales de oficinas de las entidades comercializadoras; para de este modo garantizar efectivamente, en el momento de realizar la suscripción inicial, el cumplimiento de la obligación de información a los partícipes. Esta limitación no será de aplicación a partir del momento en que las obligaciones de información puedan cumplirse por el correspondiente canal de distribución. * Las órdenes serán registradas, de acuerdo a lo previsto en la Circular 3/1993 de la CNMV, sobre Registro de Operaciones y Archivo de Justificantes de Ordenes. * Los clientes deberán identificarse con la clave de acceso personal, atribuida en virtud de los contratos antes citados. * Como medio de pago para las órdenes cursadas sólo podrá ser empleada la transferencia bancaria, la cual se llevará a cabo conforme la normativa aplicable. III.5.1. La suscripción y el reembolso de participaciones del Fondo se puede efectuar en el domicilio de la Gestora y en los puntos de comercialización, según se establece en el punto II.4 de este folleto. III.5.2. El valor liquidativo aplicable a la suscripción y reembolso, será el señalado en el artículo 12 del Reglamento de Gestión del Fondo contenido en el ANEXO 1 de este folleto explicativo. No obstante, las solicitudes de suscripción y de reembolso efectuadas a partir de las horas, se considerarán solicitadas al día siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable a los mismos. En todo caso, el valor liquidativo aplicado será igual para las operaciones suscripción y reembolso solicitadas al mismo tiempo. A estos efectos se entenderá realizada la solicitud de suscripción en el momento en el que tome valor el importe de la suscripción en la cuenta del Fondo. III.5.3. Los reembolsos de participaciones no se pueden hacer a través de talonario. III.5.4. Las entidades comercializadoras, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA LA CAIXA y BANCO HERRERO, S.A., ofrecen a sus clientes la posibilidad de realizar suscripciones y reembolsos, bajo la modalidad de Ordenes Condicionadas, a través de sus redes de oficinas y sucursales. Podrán igualmente tramitarse, en la medida y condiciones en que se encuentren disponibles, a través de sus servicios de banca telefónica e Internet (Contrato Línea Abierta, Línea Abierta Personal y el Servicio de Acceso Abierto ). Las Ordenes Condicionadas tendrán una vigencia mensual, salvo que el ordenante indique lo contrario y sin que en ningún caso el plazo pueda ser superior a un mes (en adelante Período de Vigencia ). En los plazos señalados por días, que se contarán desde el de su recepción en el comercializador, quedará éste incluido en el cómputo; y, en el caso del plazo mensual, su cómputo se realizará de fecha a fecha (cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes). El ordenante podrá, durante el Período de Vigencia revocar expresamente la Orden Condicionada. La revocación de la Orden Condicionada será efectiva sobre las órdenes vigentes en la misma fecha en que se solicita. 9

10 La eficacia de las Ordenes Condicionadas quedará supeditada a la circunstancia de que cualquier día hábil durante su Periodo de Vigencia el valor liquidativo de la participación resulte ser: Igual o inferior al Valor liquidativo Límite determinado por el ordenante para las Órdenes Condicionadas de suscripción. Es decir, si durante el Período de Vigencia de la orden el valor liquidativo del Fondo es igual o inferior al Valor liquidativo Límite fijado, la orden se ejecutará en todo caso, procediéndose a la realización del cargo de forma incondicional y con independencia de los fondos existentes en la cuenta vinculada, pudiéndose producir un descubierto en la misma que generará gastos de acuerdo con las condiciones contratadas en la apertura de la cuenta vinculada. En todo caso, el cargo en la cuenta del partícipe y abono en la del fondo tendrá lugar con la misma fecha-valor en que se cumpla la condición de suscripción, dado que éste Fondo aplica valor liquidativo del mismo día de la solicitud y se considera como fecha de solicitud la fecha en que tome valor el importe de la suscripción en la cuenta del Fondo. Igual o superior al Valor Liquidativo Límite determinado por el ordenante para las Ordenes Condicionadas de reembolso. Es decir, si durante el Período de Vigencia de la orden el valor liquidativo del Fondo es igual o superior al Valor Liquidativo Límite fijado, la orden se ejecutará, siempre y cuando existan participaciones disponibles en el expediente del Fondo del participe sobre las que no se haya suscitado retención o contienda judicial o extrajudicial notificada previamente a la Sociedad Gestora. En todo caso, el abono en la cuenta vinculada del participe y el cargo en la cuenta del fondo se practicará con la misma fecha-valor en que se cumpla la condición de reembolso, dado que este Fondo aplica valor liquidativo del mismo día de la solicitud. III.6. Régimen de las comisiones de suscripción y reembolso. La Gestora aplica de forma efectiva las siguientes comisiones: Comisión de suscripción de participaciones: en el periodo de comercialización inicial: Exento. una vez finalizado el periodo de comercialización inicial: 3% sobre el valor de la participación suscrita. Comisión de reembolso de participaciones : en el periodo de comercialización inicial: Exento. una vez finalizado el periodo de comercialización inicial y hasta el día 29 de junio del 2005, inclusive: 3% sobre el valor de la participación reembolsada. Si se establece y/o eleva la comisión de reembolso o descuento a favor del fondo a practicar en los reembolsos, se hará público en la forma legalmente establecida, dando lugar al derecho de separación de los partícipes previsto en el artículo 35.2 de RIIC así como a la correspondiente actualización del presente folleto explicativo. En cualquier caso, las comisiones de suscripción y reembolso efectivamente aplicadas se detallan en los correspondientes informes trimestrales. III.7. El valor liquidativo de las participaciones se determina por la Sociedad Gestora diariamente, según se establece en el artículo 8 del Reglamento de Gestión del Fondo contenido en el ANEXO 1 de este folleto explicativo. El valor liquidativo, conjuntamente con el Patrimonio y el número de partícipes, se notificará diariamente, para su publicación en el Boletín Oficial de Cotización, a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona. La Sociedad Gestora publica diariamente el valor liquidativo del fondo en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores de Barcelona. A efecto de las suscripciones y reembolsos que se soliciten en este fondo, el valor liquidativo aplicable es el correspondiente al del mismo día a la fecha de la solicitud. Por tanto, si se 10

11 solicita una suscripción o un reembolso el día D, el valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al día D que es el que aparecerá en el Boletín de Cotización del día siguiente (D+1). III.8. El Fondo no distribuirá los resultados obtenidos. III.9. Valoración de los activos del fondo. La Gestora calculará el valor estimado de realización de cada uno de los valores de la cartera del Fondo conforme a la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables y estados financieros reservados de las IIC modificada por la Circular 4/1993, por la Circular 4/1997 y por la Circular 3/1998. III.10. Imposición personal sobre la renta de los partícipes de fondos de inversión. Las personas jurídicas partícipes del Fondo estarán sometidas a los impuestos directos a los que estén sujetos en cada momento según la normativa vigente. Por lo que se refiere al régimen fiscal aplicable a los partícipes, personas físicas, es diferente según se trate de partícipes residentes o no. A. TRIBUTACIÓN DE PARTICIPES RESIDENTES Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La imposición personal sobre la renta de los partícipes, residentes en España, de Fondos de Inversión se encuentra regulada por la Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del IRPF y sus normas de desarrollo, entre ellas, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 2717/1998, de 18 de Diciembre, por el que se regulan, entre otros, los pagos a cuenta del IRPF. El régimen que se describe a continuación debe entenderse sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse en materia de competencias autonómicas. Los partícipes de un Fondo pueden obtener las siguientes rentas: 1) Los resultados distribuidos por el Fondo, que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a una retención a cuenta del 18%. El partícipe no tendrá derecho a la deducción por doble imposición de dividendos establecida en la normativa del IRPF. 2) La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión o del reembolso de las participaciones. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y el valor de su transmisión o reembolso, debiéndose considerar que las participaciones transmitidas o reembolsadas son las adquiridas en primer lugar. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones están sometidas a una retención a cuenta del 18%. Las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de transmisiones o reembolsos de participaciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o reembolso se someten a un tipo de gravamen fijo del 18%. El resto de las ganancias patrimoniales se someten al tipo de gravamen correspondiente de acuerdo con la escala general del impuesto. En el supuesto de generación de pérdidas, el sujeto pasivo deberá atenerse a las reglas vigentes en cada momento para la integración y compensación de los distintos componentes de la base imponible. B. TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES La tributación de los partícipes no residentes se encuentra regulada por la Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, sobre la Renta de no residentes y Normas Tributarias. Su tratamiento fiscal se caracteriza por los siguientes aspectos: 11

12 - La existencia de normas distintas de las aplicables a personas residentes, reguladas principalmente por el artículo 5 de la Ley 40/ La pertenencia de España a la Unión Europea (UE) desde 1 de enero de 1986 ha motivado en determinadas cuestiones, la regulación específica aplicable a los residentes en estados miembros de la UE. - La existencia de los Convenios de doble imposición, que regula la fiscalidad de los residentes en los países firmantes del tratado con España, de tal manera que las reglas aplicadas son las establecidas en ese Convenio y no las del ordenamiento interno. Ello obliga a que, ante la problemática de la fiscalidad de los no residentes sea necesario identificar, en primer lugar, si existe Convenio de doble imposición internacional con el país de residencia de la persona de que se trate. Si existe, es obligatorio la aplicación de sus disposiciones (Artículo 5 de la Ley 40/1998). En caso contrario, hay que determinar si se trata de un ciudadano de la UE o no, pues el ordenamiento jurídico fiscal vigente aplica normas diferenciadas: a) Aunque todos ellos son sujetos pasivos por obligación real, si residen habitualmente en otros Estados no pertenecientes a la UE, deberán tributar al tipo impositivo vigente por los rendimientos derivados de las participaciones del Fondo. b) Cuando correspondan a personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE y que operen sin mediación de establecimiento permanente, las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones del Fondo están exentas (Artículo 13.1 de la ley 41/1998). 12

13 CAPÍTULO IV. POLÍTICA DE INVERSIONES DE LA INSTITUCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS CONDICIONANTES IV.1. Política de Inversiones de la Institución. La vocación inversora del Fondo se define como Fondo garantizado de renta variable con una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, referenciado a la evolución de la cesta de índices: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500, en un plazo aproximado de 5 años. Este objetivo de rentabilidad esta garantizado al Fondo por la Caixa ( el Garante ). Objeto de la Garantía: Satisfacer al Fondo la cantidad necesaria para que el Valor Liquidativo del día Fecha de Realización de la Garantía iguale el Valor Final Garantizado, en caso de que aquel sea inferior. El Valor Final Garantizado ( VF ) a los partícipes será el resultante de sumar al valor liquidativo de la participación el día de finalización del periodo de comercialización inicial, el producto de multiplicar éste por un porcentaje 55% de la revalorización de la cesta de índices: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500 según se define a continuación: VF = Vi + (Vi x 55% x máx [ 0, {1/3 ((Vf NIKKEI 225 Vi NIKKEI 225) / Vi NIKKEI 225) + 1/3 ((Vf EURO STOXX 50 Vi EURO STOXX 50) / Vi EURO STOXX 50) + 1/3 ((Vf S&P500 Vi S&P500) / Vi S&P500)}] El periodo de comercialización inicial se iniciará una vez inscrito el Fondo en los Registros oficiales de la CNMV, hasta el 3 de mayo del 2000, ambos inclusive. Durante dicho periodo se acumularan las órdenes de suscripción y se abonarán todas en la cuenta del Fondo el último día. NIKKEI 225 es calculado, publicado y difundido por Nihon Keizai Shimbun, Inc, EURO STOXX 50? es calculado, publicado y difundido por STOXX Limited y S&P 500 es calculado, publicado y difundido por Standar and Poor división de McGraw-Hill, Inc( S&P). Los términos que a continuación se definen tendrán el siguiente significado: Fecha de realización de la Garantía: El día 30 de junio del Día Hábil: Cualquier día que se calcule cada uno de los índices de la cesta: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500 en Nihon Keizai Shimbun, Inc., STOXX Limited y Standar and Poor división de McGraw- Hill, Inc( S&P), respectivamente. Momento de valoración: Es la hora de cierre definitivo cada Día Hábil. VF: Importe expresado en pesetas representativo del valor garantizado por el Garante para cada participación del Fondo a la Fecha de Realización de la Garantía el día 30 de junio del Vi: Valor liquidativo de la participación el día de finalización del periodo de comercialización inicial, esto es el día 3 de mayo del %: Factor de apreciación que representa el porcentaje que será aplicado a la revalorización del Valor final sobre el Valor inicial de la cesta de índices: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500, con el fín de calcular el valor garantizado en su componente indexada. Vi índice : Valor inicial de cada uno de los índices de la cesta: : NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500: La media aritmética del valor de cada índice en el Momento de valoración de los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo del Vf índice: Valor final de los índices de la cesta: : NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500: La media aritmética del valor de cada índice en el Momento de valoración de los días 13, 14, 15, 16 y 17 de junio del

14 Si alguno de éstos días fuese inhábil el Agente de Cálculo aplicará lo previsto en los supuestos de Interrupción de Mercado y Modificación o Discontinuidad del Índice. A las fechas de valoración citadas, para la determinación del Valor inicial y el Valor final, se les denominará conjunta e indistintamente Fechas de Valoración, y, a cada una de ellas de forma separada, Fecha de Valoración. El valor de NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500 de cada uno de los 5 días hábiles utilizados en el computo de Vi índice y Vf índice será redondeado a 2 decimales. Agente de Cálculo: INVERCAIXA, SVB, SA actuará como experto independiente y responsable del cálculo y determinación del Importe Indexado de Liquidación, cuyas decisiones serán vinculantes para GESCAIXA I, SA, SGIIC como Sociedad Gestora y para CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, como Entidad Garante. El Agente de Cálculo desempeñará las funciones siguientes: 1. Calculará el Valor Final Garantizado por el Garante para cada participación del Fondo, de acuerdo con la siguiente formula: VF = Vi + (Vi x 55% x máx [ 0, {1/3 ((Vf NIKKEI 225 Vi NIKKEI 225 ) / Vi NIKKEI 225) + 1/3 ((Vf EURO STOXX 50 Vi EURO STOXX 50 ) / Vi EURO STOXX 50) + 1/3 ((Vf S&P500 Vi S&P500) / Vi S&P500) }] NIKKEI 225 es calculado, publicado y difundido por Nihon Keizai Shimbun, Inc, EURO STOXX 50? es calculado, publicado y difundido por STOXX Limited y S&P 500 es calculado, publicado y difundido por Standar and Poor división de McGraw-Hill, Inc( S&P). Los términos que acontinuación se definen tendrán el siguiente significado: Fecha de realización de la Garantía: El día 30 de junio del Día Hábil: Cualquier día que se calcule cada uno de los índices de la cesta: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500 en Nihon Keizai Shimbun, Inc., STOXX Limited y Standar and Poor división de McGraw- Hill, Inc( S&P), respectivamente. Momento de valoración: Es la hora de cierre definitivo cada Día Hábil. VF: Importe expresado en pesetas representativo del valor garantizado por el Garante para cada participación del Fondo a la Fecha de Realización de la Garantía el día 30 de junio del Vi: Valor liquidativo de la participación el día de finalización del periodo de comercialización inicial, esto es el día 3 de mayo del %: Factor de apreciación que representa el porcentaje que será aplicado a la revalorización del Valor final sobre el Valor inicial de la cesta de índices: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500, con el fín de calcular el valor garantizado en su componente indexada. Vi índice : Valor inicial de cada uno de los índices de la cesta: : NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500: La media aritmética del valor de cada índice en el Momento de valoración de los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo del Vf índice: Valor final de los índices de la cesta: : NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500: La media aritmética del valor de cada índice en el Momento de valoración de los días 13, 14, 15, 16 y 17 de junio del Si alguno de éstos días fuese inhabil se aplicará lo previsto en los supuestos de Interrupción de Mercado y Modificaión o Discontinuidad del Índice. 14

15 A las fechas de valoración citadas, para la determinación del Valor inicial y el Valor final, se les denominará conjunta e indistintamente Fechas de Valoración, y, a cada una de ellas de forma separada, Fecha de Valoración. El valor de NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500 de cada uno de los 5 días hábiles utilizados en el computo de Vi índice y Vf índice será redondeado a 2 decimales.calculará el Valor Inicial y Valor Final en los supuestos de interrupción, discontinuidad o modificación de los mismos. 2. Determinará el importe a satisfacer por el Garante por cada participación en el Fondo en méritos de la garantía prestada. 3. El Agente de Cálculo actuará como experto independiente y sus cálculos y determinaciones serán vinculantes, tanto para el Garante como para la Sociedad Gestora. No obstante, si en el cálculo por él efectuado se detectase error u omisión, el Agente de Cálculo lo subsanará en el plazo de tres días desde que dicho error u omisión fuese conocido. La Sociedad Gestora no podrán presentar queja contra el Agente de Cálculo en el caso que las entidades que publican los índices o Entidades que pudiera sustituirla, cometan algún error, omisión o afirmación incorrecta en lo que afecte al cálculo y/o anuncio del Índice. En el caso de que el Agente de Cálculo renunciase a su cargo o no pudiera por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad calcular los valores de revalorización de los índices, la Sociedad Gestora y el Garante nombrarán a una nueva Entidad Agente de Cálculo, previa aceptación de ésta, en un plazo no superior a 15 días, desde la notificación de renuncia o imposibilidad por parte del anterior Agente de Cálculo para actuar como tal; no obstante, dicha renuncia no causará efectos y, en consecuencia, el Agente de Cálculo primitivo no cesará en sus funciones hasta que se haya nombrado y comunicado la aceptación del sustituto a la C.N.M.V. por la Sociedad Gestora y el Garante, conjuntamente. Sin prejuicio de lo anterior, el Garante y la Sociedad Gestora, podrán igualmente de mutuo acuerdo revocar el mandato conferido al Agente de Cálculo sin otro requisito que el preaviso con 15 días de antelación, procediendo a designar a una nueva Entidad, previa aceptación de ésta, que desarrolle las funciones de Agente de Cálculo en los términos previstos en este Contrato, y sin derecho de reclamación alguna por INVERCAIXA S.V.B. S.A. que no sea el correspondiente a la percepción de las comisiones devengadas hasta el momento en que la revocación del mandato sea efectiva. La revocación, designación y aceptación del sustituto será objeto de comunicación a la C.N.M.V. Interrupción del Mercado: Se entenderá que existe "Interrupción del Mercado" en una Fecha de Valoración determinada, y para cada uno de los Indices integrantes de la Cesta de Indices, cuando dicha Fecha de Valoración no sea Día Hábil en la plaza financiera respectiva según las reglas aplicables a cada uno de éllos, así como en aquellas otras circunstancias y situaciones en que así lo estimen el Agente de Cálculo, previa consulta vinculante con los Promotores de los Indices. La existencia de una Interrupción de Mercado en una fecha tal que, de no haber sido por dicha Interrupción de Mercado, debiera haber sido considerada Fecha de Valoración, determinará como nueva Fecha de Valoración el primer Día Hábil posterior en el que no exista Interrupción del Mercado. No obstante, si dicho primer Día Hábil posterior ya tuviera la consideración de Fecha de Valoración, el periodo integrado por todas las Fechas de Valoración determinantes, según sea el caso, del Vi índice o del Vf índice, se prolongará en tantos Días Hábiles como fuere necesario hasta estar integrado por cinco Días Hábiles sucesivos. Para el caso de existencia de una Interrupción del Mercado en cada uno de los cinco Dìas Hábiles inmediatamente siguientes a aquella fecha que, de no haber sido por la ocurrencia de dicha Interrupción de Mercado, hubiera sido Fecha de Valoración, entonces, en dicho supuesto, (i) los citados cinco Días Hábiles 15

16 siguientes, a pesar de la existencia de la Interrupción de Mercado, tendrá la consideración de Fecha de Valoración, (ii) el Agente de Cálculo determinará el nivel del Indice en los citados cinco Días Hábiles siguientes de conformidad con los mecanismos que el Agente de Cálculo considere más apropiados, pero siempre intentando aproximarse al valor que hubiera prevalecido de no haberse producido la Interrupción de Mercado, y (iii) en ningún caso podrá ser posterior a la Fecha de Realización de la Garantía. El Agente de Cálculo informará al Garante, así como a la Sociedad Gestora y ésta a su vez a los partícipes, tan pronto como sea razonablemente posible, sobre cuál de los anteriores criterios se utiliza para el cálculo del valor de los Indices de la Cesta de Indices en las Fechas de Valoración. La Sociedad Gestora comunicará dicha modificación a la CNMV en un plazo de 48 horas y hará pública la misma en un diario de difusión nacional. Modificación o Discontinuidad del Índice: 1. En el supuesto de que alguno de los Indices de la cesta de Indices (i) no sea calculado y publicado por sus Promotores, pero sí lo sea por una Entidad que les suceda y que sea aceptable para el Agente de Cálculo o (ii) sea sustituido por un índice sucesor que utilice, en consideración del Agente de Cálculo, una fórmula y método de cálculo idéntico o sustancialmente similar a los utilizados para el cálculo del Indice, se entenderá por Indice el así calculado y publicado por dicha Entidad sucesora o dicho índice sucesor, según sea el caso. 2. Si (i) en cualquier Fecha de Valoración o con anterioridad a la misma, los Promotores de alguno de los Indices de la cesta de Indices, llevaran a cabo una modificación material en la fórmula o método de cálculo del Indice o de cualquier otra forma relevante lo modificaran (en el entendido de que se trate de una modificación en la fórmula o método de cálculo distinta a las previstas para el mantenimiento del Indice en el supuesto de cambios en los valores integrados y su capitalización o en otros supuestos ordinarios) o (ii) en cualquier Fecha de Valoración los Promotores dejaran de calcular y publicar el Indice, y no existiera una Entidad que les suceda o que fuera aceptable para el Agente de Cálculo, en dichos supuestos, el Agente de Cálculo calculará el correspondiente valor del índice utilizando, en lugar del nivel publicado del Indice, el nivel de dicho Indice en la Fecha de Valoración según se determine por el Agente de Cálculo de conformidad con la última fórmula y el método de cálculo del Indice vigentes con anterioridad a dicha modificación o discontinuidad, pero utilizando únicamente aquellos valores que integraban el Indice con anterioridad a la citada modificación o discontinuidad, pero excluyendo los que hubieren dejado desde entonces de cotizar en el mercado a que se refiera el Indice. 3. El Agente de Cálculo informará al Garante, así como a la Sociedad Gestora y ésta a su vez a los partícipes, tan pronto como sea razonablemente posible, sobre cuál de los anteriores criterios se utiliza para el cálculo del valor de los Indices de la Cesta de Indices en las Fechas de Valoración. La Sociedad Gestora comunicará dicha modificación a la CNMV en un plazo de 48 horas y hará pública la misma en un diario de difusión nacional. Garantía asociada al Fondo: El Consejo de Administración de la CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en sesión celebrada el día 24 de febrero del 2000, asumió una obligación de pago ante FONCAIXA 80 GARANTIZADO BOLSAS MUNDIALES, FIM (en adelante el Fondo), en los siguientes términos: a) CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA se obliga de forma solidaria, incondicional e irrevocable ante el Fondo, al pago de la cantidad necesaria para que el Valor Liquidativo del día 30de junio del iguale al Valor Final Garantizado, en caso de que aquel sea inferior, del total de las participaciones del Fondo a la Fecha de Realización de la Garantía, esto es, el día 30 de junio del

17 b) La efectividad de la presente garantía se condiciona a que no se modifique el actual marco legislativo y fiscal de los Fondos de Inversión Mobiliaria y de los activos que compongan los mismos, por lo que dicha garantía no será efectiva, o será únicamente efectiva en la medida que proceda, en los casos siguientes: 1. Cuando se produzca modificación legislativa que afecte a las condiciones de tipo de interés, plazo o cualquier otra en las emisiones, activos, valores o instrumentos financieros que integren el patrimonio del Fondo y que produzcan una disminución del valor liquidativo del mismo, la obligación de pago sólo existiría respecto de la diferencia de valor no afectada por dicha modificación legislativa. 2. Cuando se produzca modificación legislativa que afecte a las actuales normas sobre el cálculo del valor liquidativo del mismo, la obligación de pago sólo existirá respecto de la diferencia de valor no afectada por dicha modificación legislativa. 3. Cuando se produzca modificación legislativa en el régimen fiscal de los Fondos de Inversión Mobiliaria o de los activos, valores o instrumentos financieros que componen los mismos, incluidas las retenciones fiscales, la obligación de pago sólo existirá respecto de la diferencia de valor liquidativo no afectada por dicha modificación legislativa. c) Plazo y modo de la efectividad del pago: El importe correspondiente a la cantidad necesaria para que el Valor Liquidativo del día 30 de junio del iguale al Valor Final Garantizado, en caso de que aquel sea inferior, se abonará, sin necesidad de requerimiento alguno, con esa fecha valor, mediante transferencia bancaria, en la cuenta del Fondo. d) Las cantidades que se abonen en virtud de la presente garantía estarán sujetas a la normativa fiscal vigente el día de ejecución de la garantía. e) Solvencia de la entidad garante: La CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA es una Entidad calificada a largo plazo con los siguientes rating: según Moody s Aa3 y según S&P A+, por lo que manifiesta solvencia suficiente para cubrir la garantía que se describe. En la CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA concurre la doble circunstancia de ser Entidad Depositaria del Fondo y de haber asumido la obligación de pago frente al Fondo. Esta última condición no afectará, en absoluto, a su actuación como Depositario del Fondo ni a las funciones, obligaciones y responsabilidades que, con arreglo a la Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, y su Reglamento y demás disposiciones vigentes, le corresponden. Tanto la actuación del Depositario como de la Sociedad Gestora del Fondo, en relación a la observancia de sus funciones, obligaciones y responsabilidades, son independientes del cumplimiento de la obligación de pago por parte de la CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. La selección de los valores objeto de inversión: Para que el rendimiento de la cartera del Fondo posibilite alcanzar los niveles comprometidos en la Garantía ofrecida por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, la cartera estará invertida mayoritariamente en Renta Fija y en opciones call sobre la cesta de índices:nikkei 225, EURO STOXX 50 y S&P 500 diseñados específicamente para el Fondo. 1. La estructura prevista de la cartera es: El 79,4% en valores de Renta Fija, que serán Deuda Pública emitida por un Estado miembro de la OCDE, emitida por las Comunidades Autónomas, emitida por Organismos Internacionales de los que España sea miembro y títulos emitidos por entidades de máxima solvencia, con alta calificación crediticia y un raiting mínimo exigido de A (S&P); estarán negociados en mercados oficiales y organizados, de funcionamiento regular, reconocidos y abiertos al público. El porcentaje de renta fija privada podrá ser de alrededor del 60% del activo del Fondo. La duración de la cartera de renta fija 17

18 estará adecuada al plazo de la garantía, esto es alrededor de 5 años. Todas las inversiones se realizarán en mercados autorizados por la CNMV. El 15,6% opción call sobre la cesta de índices:nikkei 225, EURO STOXX 50 y S&P 500 5% en liquidez o en Repos deuda día día, que se materializaran en el Depositario. Se contempla la utilización de los siguientes Instrumentos Financieros Derivados no negociados en mercados organizados: Compra/venta a plazo sobre tipos de interés y activos de renta fija (Forward y FRA s) y Swap sobre tipos de interés ( IRS ), con el fín de proceder a la reinversión, hasta la fecha de vencimiento de la garantía, de los flujos generados por la cartera de renta fija. El Fondo realiza inversiones en valores negociados en mercados extranjeros oficiales y organizados, de funcionamiento regular, reconocidos y abiertos al público. Las inversiones se efectúan en valores de renta fija emitida por emisores de naturaleza pública y privada, negociados en mercados de Estados del ámbito EURO así como en otros grandes mercados internacionales. El porcentaje de inversión en divisas (distintas del Euro) podrá alcanzar hasta el 5% del activo del Fondo y todas sus inversiones se realizarán en mercados autorizados por la CNMV. 2. Las características de la opción call sobre la cesta de índices:nikkei 225, EURO STOXX 50 y S&P 500 son: Emisor : Santander Financial Products Limited con garantía 100% de BSCH que tiene un Rating a largo A+ (S&P). Esta información, también se incluirá en el Informe trimestral. Datos: - Subyacente: Millones Ptas. - Fecha de expiración Opción: El día 27 de junio del Prima de emisión: 15,6% Forma de cálculo de la opción: La forma de cálculo de la apreciación de la cesta de índices:nikkei 225, EURO STOXX 50 y S&P 500 coincide con la utilizada en el cálculo del Valor Final Garantizado por la Caixa al Fondo: - Establecimiento Valor inicial de cada uno de los índices de la cesta: Vi índice: La media aritmética del valor de los índices NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500, en el Momento de valoración de los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo del Establecimiento Valor final de cada uno de los índices de la cesta: Vf índice: La media aritmética del valor de los índices NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500, en el Momento de valoración de los días 13, 14, 15, 16 y 17 de junio del Revalorización de la cesta de índices: NIKKEI 225, EURO STOXX 50 y S&P 500: 55% x máx [ 0, {1/3 ((Vf NIKKEI 225 Vi NIKKEI 225 ) / Vi NIKKEI 225) + 1/3 ((Vf EURO STOXX 50 Vi EURO STOXX 50 ) / Vi EURO STOXX 50) + 1/3 ((Vf S&P500 Vi S&P500) / Vi S&P500) }] Siendo: Día Hábil: Cualquier día que se calcule cada uno de los índices de la cesta: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500 en Nihon Keizai Shimbun, Inc., STOXX Limited y Standar and Poor división de McGraw-Hill, Inc( S&P), respectivamente. Momento de valoración: Es la hora de cierre definitivo cada Día Hábil. 55%: Factor de apreciación que representa el porcentaje que será aplicado a la revalorización del Valor final sobre el Valor inicial de la cesta de índices: NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500, con el fín de calcular el valor garantizado en su componente indexada. Vi índice : Valor inicial de cada uno de los índices de la cesta: : NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500: La media aritmética del valor de cada índice en el Momento de valoración de los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo del

19 Vf índice: Valor final de los índices de la cesta: : NIKKEI 225, EURO STOXX 50? y S&P 500: La media aritmética del valor de cada índice en el Momento de valoración de los días 13, 14, 15, 16 y 17 de junio del Cotización de los Derivados: Las cotizaciones serán calculadas con criterios de valoración que recogerán las cláusulas contractuales de la operación de compra de opciones de conformidad con el artículo 4.1.d de la Orden de 10 de Junio de La contraparte estará obligada a ofrecer diariamente y en firme cotizaciones de compra y venta (artículo 4.1.d de la Orden de 10 de Junio de 1.997). Los intervalos máximos de cotización se fijarán en las cláusulas contractuales de la operación de compra de opciones. En el caso de incremento del patrimonio del Fondo derivado de nuevas suscripciones, el Fondo contratará opciones call de iguales características, al objeto de mantener la misma estructura de cartera. Los riesgos inherentes a las inversiones del Fondo son: Riesgo de Mercado: La cotización de los valores de renta fija esta influida por la percepción que el mercado tenga de su horizonte temporal y de su emisor. Riesgo de Tipos de interés: La cotización de valores de renta fija está sujeta al riesgo de tipos de interés, dado que los precios fluctúan ante variaciones de éstos. Este riesgo se acrecienta por situarse la inversión en activos a largo plazo, lo que supone una mayor volatilidad. Riesgo de Contraparte: Los emisores de los valores en los que invierte el Fondo tienen que ser varios (diversificación legal) y presentar una alta calidad crediticia, lo que provoca que el Fondo tenga un bajo riesgo de contraparte. La operación de la opción call sobre la cesta de índices:nikkei 225, EURO STOXX 50 y S&P 500 no se ha pactado en un plazo superior a los 10 días previos a la inscripción del Folleto en la CNMV y el precio pactado no se aleja significativamente de los precios de mercado en el momento de la inscripción del Fondo. Las inversiones del fondo están sujetas a las fluctuaciones del mercado y otros riesgos inherentes a la inversión en valores. Por lo tanto, el partícipe debe ser consciente de que el valor liquidativo de la participación puede fluctuar tanto al alza como a la baja. Las inversiones del Fondo están sujetas a las limitaciones señaladas en los artículos 4, 7, 8, 17 y 37 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Descripción de la cesta de índices: El índice NIKKEI 225 es un índice compuesto por los 225 valores de renta variable con mayor capitalización bursátil y frecuencia de contratación que cotizan en el mercado japonés. Los mercados y valores para la composición del Índice se seleccionan y revisan de forma anual sobre la base de los antes citados criterios de capitalización y frecuencia. El Índice es calculado, publicado y difundido por Nihon Keizai Shimbun, Inc. De manera expresa, se señala que las participaciones del Fondo, en modo alguno, están patrocinadas, respaldadas, vendidas ni promocionadas por Nihon Keizai Shimbun, Inc. Así mismo se manifiesta que el Promotor del Índice no es responsable ante persona alguna por cualquier error o incorrección que se produzca en relación con los datos sobre los que se calcula el Índice, o por la manera en que dicho Índice es aplicado en relación con las participaciones del Fondo. Nihon Keizai Shimbun, Inc. no garantiza en ningún caso: 19

20 La continuidad de la composición del NIKKEI 225 tal cual es hoy en día. La continuidad del método de cálculo del NIKKEI 225 tal y como se efectúa hoy en día. La continuidad en el cálculo, formulación y difusión del NIKKEI 225. La precisión, integridad o ausencia de fallos o errores en la composición o cálculos del índice NIKKEI 225. La manera como se aplica el índice NIKKEI 225 a los efectos previstos en el Fondo. El Dow Jones EURO STOXX 50, es un índice compuesto por los 50 valores de mayor capitalización bursátil ponderada, blue chip, de los países componentes de la UME. El universo de países y los mercados bursátiles o sistemas de contratación seleccionados para proveer las cotizaciones para cada uno de los valores de cada país son los siguientes: País Mercado Bursátil / Sistema de contratación Alemania Xetra Austria Vienna Stock Exchange Bélgica Brussels Stock Exchange España SIBE Finlandia Helsinki Stock Exchange Francia Parisbourse & Nouveu Marché Holanda Amsterdam Stock Exchange Irlanda Irish Stock Exchange Italia Milan Stock Exchange Portugal Lisbon Stock Exchange Todos estos países tienen mercados continuos de cotización y proveen precios en tiempo real e históricos. Los requisitos que debe cumplir cualquier valor para formar parte del universo de valores del Índice son: El mercado bursátil primario del valor debe ser uno de los comprendidos en el universo de países enunciados anteriormente. O bien que un porcentaje elevado de su contratación se realice en uno de estos países. Se incluirán aquellos valores que la suma de sus participaciones significativas no supere el 75% de su capitalización bursátil. También podrán incluirse los valores que superando el 75%, tengan una capitalización bursátil libre superior a 1 Billón de EUR. En cada compañía se analiza separadamente cada uno de los distintos tipos de valores emitidos. Se tendrán en cuenta, para incluir en el universo de valores, las acciones ordinarias, las acciones preferentes, los certificados de participaciones y otros títulos con características similares a las acciones ordinarias. Quedan excluidos los bonos convertibles, warrants y derechos entre otros. En general, aquellos valores que durante más de 10 días no crucen contratación en un período de 3 meses, quedan excluidos del universo. Al incorporarse en el índice únicamente 50 compañías, hace que éste sea fácilmente replicable y por tanto, un subyacente ideal para la contratación de futuros y opciones vinculados al mismo. Adicionalmente inversores buscando un vehículo rápido y eficiente para entrar en el mercado de la Eurozona, lo pueden hacer indexándose a este Índice. El Índice fijó su valor inicial base el 31 de diciembre de 1991 de No obstante se ha realizado una reconstrucción histórica del mismo con las cotizaciones anteriores a la citada fecha, de los valores que lo componen. El Índice se calcula, tanto en Euros como en $, por la fórmula Laspeyres. Este cálculo se basa en las cotizaciones de cierre de mercado del horario oficial de contratación de los mercados bursátiles / sistemas de contratación y el último tipo de cambio medio disponible. Si un valor queda suspendido de cotización durante la sesión de contratación, el último precio contratado es el utilizado para el cálculo del Índice. Si la 20

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