INCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

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1 Conquistador, Palma de Mallorca Tel.: Fax: INCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA 1. Quién puede beneficiarse de incentivos fiscales por colaborar con la UC3M? a) Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica b) Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS): S.A., S.L., UTEs, AIEs c) Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español con o sin establecimiento permanente 2. Cómo se puede colaborar con UC3M? Las entidades que deseen colaborar con la UC3M y quieran acogerse a los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, podrán hacerlo a través de los siguientes canales: a) Contratando con la UC3M 1 proyectos de investigación y desarrollo, o de innovación tecnológica en el caso de aquellos sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y para los Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español con establecimiento permanente. b) Realizando una aportación económica -dineraria, en especie, o en forma de prestación de servicios- a la UC3M en el ámbito de un Convenio de Colaboración en actividades de interés general para la realización de alguna actividad en cumplimiento de su objeto. A cambio de ella, la UC3M, única y exclusivamente, se compromete a difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en tales actividades. c) Efectuando, entre otros, los siguientes donativos, donaciones o aportaciones irrevocables a favor de la UC3M: Donativos o donaciones dinerarias de bienes o derechos Aportando cuotas de afiliación que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura Constituyendo derechos reales sobre bienes, derechos o valores sin contraprestación 1 Las deducciones se podrían aplicar también contratando con Universidades Extranjeras PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal, S.L. R.M.Madrid, hoja M , folio 132, tomo 8.168, libro 0, sección 8ª Domicilio Fiscal: Paseo de la Castellana, Madrid CIF: B

2 3. Qué ventajas fiscales se obtienen por colaborar con UC3M? Los beneficios fiscales previstos en la normativa citada difieren en función de las vías escogidas para colaborar con la UC3M, detalladas en el punto 2: a) Gastos en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica La realización de actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica 2 da derecho a practicar deducciones de la cuota íntegra del IS o del IRNR para aquellos sujetos pasivos con EP. a.1. Investigación y desarrollo Base de la deducción: gastos que correspondan a proyectos de I+D contratados con la UC3M efectuados en ejercicios que comiencen durante En el caso de que se hayan recibido subvenciones para el fomento de dichas actividades, el importe de los gastos se minorará en el 65% antes de aplicar el porcentaje de deducción. Importe: podrán aplicarse una deducción de entre el 30% y el 50%, en función de la media de los gastos efectuados en los años anteriores. INVERSIÓN I+D+i CÁLCULO Inversión Propia 800 Subvención (200 * 65%) -130 Subvención 200 Base Deducción 870 Media Deducción Base (500 * 30%) 150 Deducción Incrementada (370 *50%) 185 Deducción en C.I. IS 335 a.2. Innovación tecnológica Base de la deducción: gastos del periodo que se correspondan con proyectos de innovación tecnológica cuya realización se encargue a la UC3M para ejercicios que comiencen durante En el caso de que se hayan recibido subvenciones para el fomento de dichas actividades, el importe de los gastos se minorará en el 65% antes de aplicar el porcentaje de deducción. Importe: podrán aplicarse una deducción del 10% de su importe. 2 Según definiciones establecidas en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 2

3 a.3. Límite de las deducciones El importe de las deducciones previstas en este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por 100 de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por 100 cuando el importe de la deducción por estos conceptos, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por 100 de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Las cantidades no deducidas correspondientes a este concepto podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. a.4. Vigencia de la deducción Según las normas vigentes en la fecha de la elaboración de este informe, estas dos deducciones quedarán derogadas para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de b) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general Las aportaciones económicas o en especie realizadas a favor de la UC3M en el marco de un Convenio de este tipo para la realización de actividades en el cumplimiento de sus fines específicos determinarán que los gastos incurridos para las mismas tengan la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del IS, IRPF (actividades económicas en régimen de estimación directa), IRNR (sujetos pasivos con EP). Siendo deducibles los gastos incurridos en dichas aportaciones, no será posible practicarse adicionalmente la deducción prevista en el apartado c) por las mismas cantidades. Ambos incentivos fiscales son incompatibles entre sí. c) Donativos, donaciones o aportaciones irrevocables Las aportaciones realizadas a la UC3M otorgan el derecho a practicar unas deducciones en la cuota íntegra de los Impuestos correspondientes a cada tipo de sujeto pasivo aportante. Se calculan aplicando un porcentaje determinado sobre la base de la deducción. El método para obtener el valor de la base de la deducción depende de la naturaleza de la aportación: 3 En el momento de la redacción de este informe, nos consta que se ha aprobado en el pleno del Congreso de los Diputados una proposición no de Ley en la que se insta al Gobierno a eliminar la derogación de los incentivos fiscales a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, habrá que esperar a la modificación normativa que se apruebe definitivamente. 3

4 c.1. Base de la deducción, entre otros: Donativos dinerarios: importe donado Donativos o donaciones de bienes o derechos: valor contable o valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio c.2. Importe y límites de la deducción 4 : El importe de la deducción es el resultado de aplicar el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la deducción, teniendo en cuenta los límites de esta última: c.2.1. Para aportaciones realizadas por contribuyentes del IRPF: Importe: podrán aplicarse una deducción del 30% sobre la base de la deducción Límite: La base de la deducción, junto con la base de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial no puede exceder del 15% de la base liquidable del contribuyente c.2.2. Para aportaciones realizadas por contribuyentes del IS: Importe: podrán aplicarse una deducción del 40% sobre la base de la deducción Límite: la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que no hayan sido objeto de deducción por exceder del límite se podrán aplicar en los siguientes periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos c.3. Exención de las rentas derivadas de donativos Las rentas positivas o ganancias que se pongan de manifiesto en el donante con ocasión de los donativos estarán exentas del IRPF, IS o IRNR. En el caso de transmisiones de terrenos realizadas con ocasión de donativos, la misma estará exenta del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 4 Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en las que se elevarán los porcentajes y límites de las deducciones en 5 puntos porcentuales como máximo. 4

5 c.4. Otras implicaciones fiscales Los gastos o pérdidas derivados de los donativos, donaciones o aportaciones irrevocables a la UC3M detalladas en este apartado a) no tienen la consideración de fiscalmente deducibles en las declaraciones de IS, IRPF (actividades económicas en régimen de estimación directa), IRNR (sujetos pasivos con EP). 5

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