ACTA Nº 10 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE Presidente: D. Saturnino Mañanes García

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1 ACTA Nº 10 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE ASISTENTES: Presidente: D. Saturnino Mañanes García Concejales: Dña. Emérita Martínez Martín Dña. Bárbara Palmero Burón D. Emilio Cabadas Cifuentes D. Manuel Vega Espinosa D. José A. de Dios Mateos Dña. Julia Pozo Fernández Dña. Ana San Román García D. José Manuel Salvador Turiño D. Juan Carlos López Domínguez D. Luciano Huerga Valbuena Dña. Sandra Veleda Franganillo D. Antonio Vega Fernández D. Manuel Burón García D. Faustino Álvarez Guerra D. Pedro A. Gallego de la Torre Secretaria: Dña. Mercedes Tagarro Combarros Interventora de Fondos en funciones: D. Ignacio Pérez Muñoz En el salón de actos de la Casa de Cultura La Encomienda, habilitada provisionalmente como Salón de Plenos, siendo las trece horas, del día 25 de octubre de dos mil doce, se reúne, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, el Pleno de la Corporación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Saturnino Mañanes García. El Concejal de Sanidad y Medio Ambiente se incorporará a lo largo de la sesión. A continuación toma la palabra el Sr. Presidente indicando que como ya se dijo en la Junta de Portavoces, los puntos 1º y 2º del Orden del Día se debatirán conjuntamente, aunque la votación se realizará por separado. 1. MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, (CREACIÓN DE PUESTO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL Y CATÁLOGO DE PUESTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD). 2. MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE. 1

2 Por la Sra. Secretaria se da lectura a los Dictámenes de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Obras con Programas Laborales Subvencionados, de fecha 19 de octubre de 2012, que son los siguientes: 1.- Resultando que la concejalía de Seguridad Ciudadana, y ante la existencia de policías locales que superan la edad de 60 años y ante la necesidad de que exista un Oficial en la mayor parte de los turnos de trabajo, eleva a la Concejalía de personal una propuesta de modificación del catálogo para su negociación previa con los representantes de los trabajadores: La propuesta de la Concejalía de Seguridad Ciudadana consiste en la modificación del catálogo para la creación de una plaza de oficial de la policía local y en la modificación del catálogo para la creación de cinco plazas de segunda actividad (una para desempeñar por oficial que pase a segunda actividad y cuatro para desempeñar por agentes que pasen a segunda actividad). Resultando que con fecha 24 de septiembre de 2012, el Sr. Alcalde dictó providencia iniciando el expediente para la modificación del catálogo. Considerando que tal y como establece el artículo 90 de la LBRL las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores. Considerando que no se han establecido por la Administración del Estado, las normas con arreglo a las cuales deberían confeccionarse las Relaciones de Puestos de trabajo en la administración local, por lo que en previsión de esa ausencia normativa, el RD 861/1986 en su DT 2 establece que hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno. Considerando que según lo que determina el artículo 35 de La Ley de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León que establece que cuando las condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen, o al cumplir determinadas edades, los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad. Considerando que a estos efectos las Corporación Local aprobarán anualmente un catalogo de puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser cubiertos por Policías locales en segunda actividad recogiendo las previsiones derivadas de la situación de la plantilla. Considerando la potestad de autoorganización de las Entidades Locales y la necesidad de motivar su actuación discrecional tal y como lo establece la STS 16 de octubre de 2006 al determinar que la necesidad de la motivación de la decisión. Vista la memoria justificativa para la modificación catalogo de puestos de trabajo del ayuntamiento de Benavente, que consta en el expediente y visto que con la misma se ha cumplido con la obligación que imponen los tribunales de motivación de la actuación discrecional. Vista que dicha propuesta se ha elevado a la Junta de personal funcionario del Ayuntamiento de Benavente en reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2012, mostrando los trabajadores conformidad con la propuesta formulada, tal y como consta en el acta de la reunión celebrada al efecto. 2

3 La Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Obras con Programa Laborales Subvencionados, por seis votos a favor (cuatro del PP, uno de IU y uno de UPL) y una abstención del Grupo Socialista, dictamina favorablemente la elevación al Pleno de la Corporación del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del catálogo de puestos de trabajo de esta corporación, creando un puesto de oficial de la policía local, y con la justificación expuesta en la memoria de la concejalía y con el contenido que figura a continuación: AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. Y PROTECCIÓN CIVIL POLICIA LOCAL. Nº IDENTIFICACION PUESTO: 64 DENOMINACION DEL PUESTO: OFICIAL DE POLICIA LOCAL TAREAS ESPECÍFICAS 1. Desarrollar, coordinar y supervisar las distintas actividades y servicios asignados. 2. Colaborar con la Jefatura en la programación de actividades y servicios. 3. Distribuir y asignar tareas y recursos a las distintas unidades a su cargo. 4. Supervisar personalmente el cumplimiento de las órdenes dadas. 5. Transmitir órdenes, criterios de actuación e instrucciones a los miembros de su servicio. 6. Actuar como Policía de Base cuando el servicio o las circunstancias lo requieran. 7. Resolver pequeños problemas operativos y/o contingencias de personal que se puedan producir. 8. Responsabilizarse de la productividad y eficacia del personal a su cargo. 9. Informar de las deficiencias y/o problemas personales u organizativos que se detecten en la plantilla. 10. En ausencia del Sargento, será el responsable máximo de la Policía, bajo la superior Jefatura del Alcalde o Concejal Delegado. 11. Proponer la programación de los servicios a sus superiores. 12. Transmitir las órdenes recibidas, controlando su ejecución y resultados. 13. Controlar las actuaciones de sus subordinados, desplazándose a los lugares donde presten servicios. 14. Controlar el material, vehículo y demás medios de su unidad. 15. Gestionar y tramitar los distintos partes, permisos y demás documentos de trabajo que se establezcan 16. Gestionar, en la medida que se establezca, los expedientes sancionadores y otros relacionados con la Policía Municipal. 17. Canalizar a su superior las necesidades de sus subordinados, resolviendo aquellas peticiones que estén dentro del ámbito de sus atribuciones. 18. Otras funciones que se le encomienden por la Alcaldía, de conformidad con las establecidas por la legislación aplicable. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Funcionarios GRUPO: C1 ESCALA: Administración Especial SUBESCALA: Servicios Especiales -FORMACION ESPECÍFICA: Bachiller Superior o equivalente -REQUERIMIENTOS DEL PUESTO: Plena disponibilidad. RETRIBUCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO SALARIO GRUPO C1 EUROS DESTINO NIVEL 22 EUROS ESPECIFICO 9.137,87 EUROS ANUALES 3

4 SEGUNDO. Aprobar inicialmente la modificación del catálogo de puestos de trabajo de esta corporación, incluyendo en el documento vigente un anexo que se denomine: ANEXO CATALOGO DE PUESTOS DE POLICÍA LOCAL EN SEGUNDA ACTIVIDAD, incluyendo cinco puestos de segunda actividad, puestos que se crean con el contenido que figura a continuación: ANEXO: CATALOGO DE PUESTOS DE SEGUNDA ACTIVIDAD. AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA LOCAL. Y PROTECCIÓN CIVIL Nº IDENTIFICACION PUESTO: 65 DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENCIA POLICIAL, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y POLIC ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDAD TAREAS ESPECÍFICAS 1. Atención al público y medios informativos. 2. Asesoramiento e instrucción Policías. 3. Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con la investigación de accidentes de tráfico. 4. Instrucción atestados 5. Emisión de informes. 6. Funciones de inspección. 7. otras funciones de apoyo a la actividad policial. 8. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León. PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: oficiales de la policía local --TURNO: de mañana. Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). No se asignarán, en ningún caso, trabajos que supongan la realización de jornada en horario nocturno, descansando domingos y festivos. AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA Y PROTECCIÓN CIVIL LOCAL. Nº IDENTIFICACION PUESTO: 66 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDA TAREAS ESPECÍFICAS 1. Atención ciudadana. 2. Recepción y transmisión de llamadas. 4

5 3. Vigilancia de la vía pública. 4. Vigilancia de edificios. 5. Policía de barrio. 6. Control de velocidad por radar, operador. 7. Auxilio a la actividad policial 8. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 9. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 10. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 11. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 12. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 13. Conductor. 14. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 15. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. Y PROTECCIÓN CIVIL POLICIA LOCAL. Nº IDENTIFICACION PUESTO: 67 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDA TAREAS ESPECÍFICAS 1. Atención ciudadana. 2. Recepción y transmisión de llamadas. 3. Vigilancia de la vía pública. 4. Vigilancia de edificios. 5. Policía de barrio. 6. Control de velocidad por radar, operador. 7. Auxilio a la actividad policial 8. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 9. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 10. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 11. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 12. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 13. Conductor. 14. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 5

6 15. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA LOCAL. Y PROTECCIÓN CIVIL Nº IDENTIFICACION PUESTO: 68 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUND ACTIVIDAD TAREAS ESPECÍFICAS 1. Atención ciudadana. 2. Recepción y transmisión de llamadas. 3. Vigilancia de la vía pública. 4. Vigilancia de edificios. 5. Policía de barrio. 6. Control de velocidad por radar, operador. 7. Auxilio a la actividad policial 8. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 9. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 10. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 11. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 12. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 13. Conductor. 14. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 15. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: 6

7 Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA Y 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA LOCAL. PROTECCIÓN CIVIL Nº IDENTIFICACION PUESTO: 69 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDA TAREAS ESPECÍFICAS 1. Atención ciudadana. 2. Recepción y transmisión de llamadas. 3. Vigilancia de la vía pública. 4. Vigilancia de edificios. 5. Policía de barrio. 6. Control de velocidad por radar, operador. 7. Auxilio a la actividad policial 8. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 9. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 10. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 11. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 12. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 13. Conductor. 14. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 15. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). TERCERO.- Exponer al público el mencionado catálogo, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada la modificación si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. 7

8 CUARTO.- Una vez aprobada definitivamente la modificación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia como requisito imprescindible de eficacia. 2.- Con fecha 30 de mayo de 2012, entró en vigor el presupuesto de la corporación y la plantilla del personal. En el mismo figura como personal del Ayuntamiento 32 plazas de la policía local, entre agentes, oficiales y subinspector en la plantilla de personal funcionario El concejal de personal teniendo conocimiento de la legislación aplicable a los policías locales inicia expediente para la modificación del catálogo y de la plantilla de personal La modificación de la plantilla incluye cinco puestos creados de segunda actividad en los términos descritos en el expediente de modificación del catálogo y una plaza creada de oficial de la policía local. Considerando que el artículo 90 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, establece que corresponde al Pleno aprobar anualmente la plantilla de personal, a través del presupuesto. Por su parte el artículo 126 del TRRL establece que la plantilla comprenderá los puestos debidamente clasificados y se aprobará anualmente con ocasión de aprobación del presupuesto. Las plantillas podrán ser ampliadas cuando el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por las disposiciones legales pertinentes. Las modificaciones de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquel. Vista la propuesta de Aprobar inicialmente la modificación del catálogo de puestos de trabajo de esta corporación, creando un puesto de oficial de la policía local, e incluyendo en el documento vigente un anexo que se denomine: ANEXO CATALOGO DE PUESTOS DE POLICÍA LOCAL EN SEGUNDA ACTIVIDAD, incluyendo cinco puestos de segunda actividad Visto que existe la necesidad de que las Corporaciones Locales dispongan de una relación de puestos de trabajo o instrumento de ordenación equivalente, y si se crean nuevas plazas se modifique ese instrumento de ordenación. Vista igualmente las funciones básicas de las plantillas y visto que para que exista la consignación presupuestaria y para que se puedan definir los complementos que a cada puesto le corresponden deben incorporarse los puestos en la plantilla. La Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Obras con Programa Laborales Subvencionados, por seis votos a favor (cuatro del PP, uno de IU y uno de UPL) y una abstención del Grupo Socialista, dictamina favorablemente la elevación al Pleno de la Corporación del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal de la corporación, incluyendo las siguientes plazas: OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL: Nº de plazas: 1 GRUPO: C1 ESCALA: Administración Especial SUBESCALA: Servicios Especiales Situación: vacante Grupo C1. Complemento de destino: nivel 22 Complemento específico: 9.137,87 PLAZAS DE SEGUNDA ACTIVIDAD: ASISTENCIA POLICIAL, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDAD 8

9 Nº de plazas: 1 Plazas de plantilla que pueden ocuparlo: oficiales de la policía local VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDAD Nº de plazas: 4 Plazas de plantilla que pueden ocuparlo: agentes de la policía local SEGUNDO.- Incluir esta modificación en el anexo de personal del presupuesto del Ayuntamiento de Benavente para el año TERCERO.- Exponer al Público el acuerdo previo anuncio en el BOP durante 15 días, para presentar alegaciones ante el pleno. CUARTO.- Se entenderá definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones, en caso contrario se resolverán las mismas en el plazo de 1 mes. La modificación definitivamente aprobada, se publicará en el BOP y entrará en vigor una vez publicada en el BOP. QUINTA.- Remitir copia de la misma a la Administración del Estado, y en su caso a la de la Comunidad Autónoma respectiva, en el plazo de 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del TRRL. Comienza el turno de intervención, D. Pedro Gallego, Concejal del Grupo U.P.L. diciendo que los Leonesistas tomando como referente los preceptivos informes de Secretaría e Intervención, y al ajustarse a la diversa legislación aplicable en estos momentos, mantendrán el voto favorable otorgado en la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Obras y Programas Laborales Subvencionados de 19 de octubre, por un lado a la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, creando un puesto de Oficial de la Policía Local e incluyendo en un anexo el Catálogo de Puestos de Policía Local de segunda actividad, y por otro lado a la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento. La existencia de policías mayores de 60 años y la necesidad de que exista un Oficial en la mayor parte de los turnos de trabajo, hace necesario una modificación del actual Catálogo de Puestos de Trabajo, aprobado en el pleno del ocho de mayo de dos mil, con el fin de crear cinco puestos de segunda actividad de acuerdo a las previsiones de la situación de la plantilla, y crear un puesto de Oficial de la Policía Local. Por otra parte, al mostrar los propios representantes de los trabajadores en la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento Benaventano, celebrada el 28 de septiembre su aprobación a esta propuesta, entienden que el pase por edad de los cinco agentes a segunda actividad no supondrá una precarización de la actividad y eficacia en el trabajo del resto de compañeros de la Policía Local que desempeñan su actividad normalizada, al dejar dichos compañeros en segunda actividad de realizar ciertas tareas. Asimismo, dice el Sr. Gallego que observan de manera positiva la creación de un nuevo puesto de Oficial de la Policía Local, cuya plaza deberá ser cubierta, como marca la Ley, por procedimiento de promoción interna, comprometiéndose el Ayuntamiento a dejar sin cubrir la vacante que deje el Agente, que acceda a la plaza de Oficial en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, compromiso que también deberá cumplir con respecto a las vacantes que dejen el Oficial y los cuatro Agentes de Policía Local al pasar a la segunda actividad. De todas formas UPL recuerda al Equipo de Gobierno, la necesidad de que la plantilla de la Policía Local tenga una dimensión adecuada a nuestro tamaño poblacional, y de que todas sus plazas 9

10 estén cubiertas realmente en todo momento, condiciones indispensables para que este colectivo pueda realizar su actividad profesional con todas las garantías. Manifiesta el Sr. Gallego que finalizan recordando que les consta que la concejalía de Personal lleva tiempo trabajando en el nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo; si bien, los Leonesistas encontramos oportuno aludir que sería importante que se cerrase cuanto antes el mismo con su aprobación en el Pleno, aunque por Ley se hayan paralizado los procesos selectivos incluso los de consolidación de empleo. Toma la palabra el Sr. Burón García, Concejal del Grupo I.U., manifestando que al igual que en la Comisión Informativa el Grupo IU vota favorablemente ambos puntos, la modificación del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario, y consecuentemente la modificación de la plantilla del personal municipal. El Ayuntamiento tiene que cumplir la Ley de Coordinación de Policías Locales, y dado que hay agentes que cumplirán los 60 años en los próximos ejercicios, y siendo este un criterio obligatorio para pasar a la situación de 2ª actividad y no haber plazas creadas a tal efecto, el Ayuntamiento tiene que crearlas modificando el catálogo de puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser cubiertos por Policías Locales en 2ª actividad, en este caso 5 plazas, 1 de oficial y 4 de agentes. Además, y debido a esta plaza de oficial en 2ª actividad, se crea otra plaza de oficial, a la que el Ayuntamiento, cuando apruebe la Oferta de Empleo Público se compromete a dejar sin cubrir la vacante que deje el agente que acceda a la plaza de oficial por promoción interna, cumpliendo así la Ley General de Presupuestos del Estado 2012 al no incorporar nuevo personal. Al respecto de este punto, su Grupo considera correcta la Propuesta de Alcaldía de avanzar hacia el objetivo de que cada turno de trabajo cuente con un oficial al frente como responsable. Y a su vez, nos congratulamos que estas modificaciones hayan sido negociadas con los trabajadores previa y satisfactoriamente. A continuación el por el Grupo Socialista, D. Juan Carlos López, manifiesta que vistos los informes técnicos y el acta de la reunión entre la Junta de Personal Funcionario y la Concejalía de Personal, su Grupo cambiará el voto de la Comisión y votará favorablemente a las modificaciones que se presentan a Pleno con los números 1 y 2 del orden del día. Dice el Sr. López que por una parte les parece conveniente la reestructuración para que haya un Oficial en cada turno de trabajo, por otra era preciso acometer la regulación de los puestos de segunda actividad. Indica el Sr. López que es más preocupante el hecho de que cuatro Agentes pasen a segunda actividad y la Concejalía de Seguridad Ciudadana deberá de tomar nota para que no merme la necesaria presencia policial que garantice la seguridad de los convecinos. La Policía no sólo deberá asegurar la seguridad sino transmitir sensación de seguridad. El incremento de robo a particulares y comerciantes durante el pasado verano, más la ausencia de seguridad dio lugar a que algunos ciudadanos se arrogasen con el derecho a cumplir funciones que son propias y exclusivas de los Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Municipal. 10

11 La Concejalía de Seguridad Ciudadana se encuentra ante una tesitura que algunos denominarían óptimos imposibles, pues debe alcanzar la máxima eficiencia con recursos humanos escasos, ni la ley ni las arcas municipales permiten nuevas contrataciones, y con recursos económicos, se refiere el Sr. López, a las horas extraordinarias, que deben ajustarse como exigen sus políticas de austeridad y el Grupo Socialista desde la oposición. Con respecto al catálogo de puestos de trabajo, una relación de puestos de trabajo, el Sr. Concejal D. Emilio Cabadas entró, le permitan la expresión, como elefante en cacharrería, pudo convencer a los Grupos de la oposición. Indica el Sr. López que desde aquí, le exige al Equipo de Gobierno que termine el trabajo que comenzó ya que es vital para el buen funcionamiento de los servicios municipales, que ofrece y garantiza una seguridad jurídica a los trabajadores. El Grupo Socialista hace una oposición responsable y constructiva, pero también lo es cuando vota en contra, como el Equipo de Gobierno ya habrá visto y tendrá la oportunidad de ver incluso en este mismo Pleno. Resalta que el Equipo de Gobierno imprudentemente les tildan de hacer demagogia, de ser charlatanes y falsear los datos, como ha sucedido esta semana. No le importaría tanto, y lo consideraría como un rifi-rafe entre Gobierno y oposición si no afectara a algo vital para los benaventanos/as como son los datos del paro. Manifiesta el Sr. López que su Grupo no falsea los datos. Primero, el Servicio Público del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y tienen documentos, publica los datos del paro en Benavente en septiembre de 2012 en parados. Segundo, la Seguridad Social también del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publica los datos de trabajadores afiliados en Benavente, y en el mismo mes de septiembre de 2012, Tercero, la población activa resulta de la suma de ambas cantidades Cuarto, la tasa de desempleo se calcula con estas dos variables dando el porcentaje de 30,92%. Insiste el Sr. López que su Grupo votará a favor ejerciendo la oposición responsable a la que ha aludido. Por el Grupo Popular, D. Emilio Cabadas Cifuentes, da las gracias a todos los Grupos por su voto favorable, y gracias también a los delegados de la Junta de Personal por el acuerdo alcanzado para la creación de las plazas. No agradece lo del elefante en cacharrería, reconoce que está gordo, quizá tenga colmillos y hasta una trompa larga, pero no se considera elefante en cacharrería, no se ofende porque reconoce que es una broma. Como responsable de la Concejalía de Personal, dice el Sr. Cabadas, que la propuesta de la Concejalía de Seguridad ha sido en primer lugar para cumplir la legalidad de la normativa autonómica, que obliga a partir de los 60 años a tener para la Policía Local plazas de segunda actividad. Se intenta la flexibilidad a la hora de las funciones que se encomiendan, ya que prácticamente seguirán cumpliendo con el servicio, son conscientes de que la plantilla necesite ser ampliada, las circunstancias tanto económicas como legales no permiten nuevas convocatorias de plazas y por tanto se intenta hacer lo mejor posible con los recursos disponibles que tenemos. 11

12 Las plazas de segunda actividad realizarán prácticamente las mismas funciones, excepto las de intervención activa, empleo de fuerza, detenciones etc. La Concejalía de Seguridad Ciudadana tiene previsión de que los próximos dos años otros tres agentes van a pasar a segunda actividad, ese es el motivo de que se dejen creadas cinco plazas. Otro asunto es la creación de la plaza de Oficial, con previsión de que varios de los agentes que pasan a segunda actividad son oficiales, para que las patrullas de Policía cuenten con un Agente y un Oficial responsable de ese servicio, en cada turno. Dice el Sr. Cabadas que efectivamente se comprometió a hacer un catálogo de puesto de trabajo y ese compromiso no se ha visto roto ni truncado, dice que si hacen un poco de memoria, en la Comisión Informativa de Personal se informa mes a mes de lo ocurrido, hubo una serie de cambios normativos que nos llevan a tener múltiples reuniones con los representantes de los trabajadores, y otras circunstancias que han sido sobrevenidas, que se han tenido que negociar y que paralizan dentro del número de horas que él dispone para hacer estas gestiones, se sigue trabajando en ello, ya está prácticamente finalizado llegándose a acuerdo en esas reuniones. Lo único que queda por definir del catálogo de puestos de trabajo son las plazas de bomberos. Insiste que se ha ido retrasando porque es algo que no depende solamente de él, sino en reunión de unas 15 personas para avanzar en la cuestión. En un segundo turno de intervención el Sr. Burón se dirige al Concejal de Seguridad Ciudadana, emplazándole para que haga los deberes para la próxima Comisión, sino están hechos ya porque lo desconoce. Hacer un estudio de poblaciones similares a Benavente, que ronden los habitantes, en número de policías que tiene. Manifiesta el Sr. Cabadas que le informa el Concejal de Seguridad Ciudadana que ya está hecho y colgado en la página web de la Junta. PUNTO Nº 1: MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, (CREACIÓN DE PUESTO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL Y CATÁLOGO DE PUESTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD). Encontrándose presentes dieciséis miembros, de los diecisiete que de derecho componen el Pleno de la Corporación, por unanimidad de votos a favor, se adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del catálogo de puestos de trabajo de esta corporación, creando un puesto de oficial de la policía local, y con la justificación expuesta en la memoria de la concejalía y con el contenido que figura a continuación: ÁREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA Y PROTECCIÓN CIVIL LOCAL. Nº IDENTIFICACION PUESTO: 64 DENOMINACION DEL PUESTO: OFICIAL DE POLICIA LOCAL 12

13 TAREAS ESPECÍFICAS 19. Desarrollar, coordinar y supervisar las distintas actividades y servicios asignados. 20. Colaborar con la Jefatura en la programación de actividades y servicios. 21. Distribuir y asignar tareas y recursos a las distintas unidades a su cargo. 22. Supervisar personalmente el cumplimiento de las órdenes dadas. 23. Transmitir órdenes, criterios de actuación e instrucciones a los miembros de su servicio. 24. Actuar como Policía de Base cuando el servicio o las circunstancias lo requieran. 25. Resolver pequeños problemas operativos y/o contingencias de personal que se puedan producir. 26. Responsabilizarse de la productividad y eficacia del personal a su cargo. 27. Informar de las deficiencias y/o problemas personales u organizativos que se detecten en la plantilla. 28. En ausencia del Sargento, será el responsable máximo de la Policía, bajo la superior Jefatura del Alcalde o Concejal Delegado. 29. Proponer la programación de los servicios a sus superiores. 30. Transmitir las órdenes recibidas, controlando su ejecución y resultados. 31. Controlar las actuaciones de sus subordinados, desplazándose a los lugares donde presten servicios. 32. Controlar el material, vehículo y demás medios de su unidad. 33. Gestionar y tramitar los distintos partes, permisos y demás documentos de trabajo que se establezcan 34. Gestionar, en la medida que se establezca, los expedientes sancionadores y otros relacionados con la Policía Municipal. 35. Canalizar a su superior las necesidades de sus subordinados, resolviendo aquellas peticiones que estén dentro del ámbito de sus atribuciones. 36. Otras funciones que se le encomienden por la Alcaldía, de conformidad con las establecidas por la legislación aplicable. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Funcionarios GRUPO: C1 ESCALA: Administración Especial SUBESCALA: Servicios Especiales -FORMACION ESPECÍFICA: Bachiller Superior o equivalente -REQUERIMIENTOS DEL PUESTO: Plena disponibilidad. RETRIBUCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO SALARIO GRUPO C1 EUROS DESTINO NIVEL 22 EUROS ESPECIFICO 9.137,87 EUROS ANUALES SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación del catálogo de puestos de trabajo de esta corporación, incluyendo en el documento vigente un anexo que se denomine: ANEXO CATALOGO 13

14 DE PUESTOS DE POLICÍA LOCAL EN SEGUNDA ACTIVIDAD, incluyendo cinco puestos de segunda actividad, puestos que se crean con el contenido que figura a continuación: ANEXO: CATALOGO DE PUESTOS DE SEGUNDA ACTIVIDAD. AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA LOCAL. Y PROTECCIÓN CIVIL Nº IDENTIFICACION PUESTO: 65 DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENCIA POLICIAL, VIGILANCIA, INSPECCIÓN POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDAD TAREAS ESPECÍFICAS 9. Atención al público y medios informativos. 10. Asesoramiento e instrucción Policías. 11. Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con la investigación de accidentes de tráfico. 12. Instrucción atestados 13. Emisión de informes. 14. Funciones de inspección. 15. otras funciones de apoyo a la actividad policial. 16. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León. PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: oficiales de la policía local --TURNO: de mañana. Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). No se asignarán, en ningún caso, trabajos que supongan la realización de jornada en horario nocturno, descansando domingos y festivos. AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA LOCAL. Y PROTECCIÓN CIVIL Nº IDENTIFICACION PUESTO: 66 14

15 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIV SEGUNDA ACTIVIDAD TAREAS ESPECÍFICAS 16. Atención ciudadana. 17. Recepción y transmisión de llamadas. 18. Vigilancia de la vía pública. 19. Vigilancia de edificios. 20. Policía de barrio. 21. Control de velocidad por radar, operador. 22. Auxilio a la actividad policial 23. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 24. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 25. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 26. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 27. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 28. Conductor. 29. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 30. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. Y PROTECCIÓN CIVIL POLICIA LOCAL. Nº IDENTIFICACION PUESTO: 67 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIV SEGUNDA ACTIVIDAD TAREAS ESPECÍFICAS 16. Atención ciudadana. 17. Recepción y transmisión de llamadas. 15

16 18. Vigilancia de la vía pública. 19. Vigilancia de edificios. 20. Policía de barrio. 21. Control de velocidad por radar, operador. 22. Auxilio a la actividad policial 23. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 24. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 25. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 26. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 27. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 28. Conductor. 29. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 30. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA LOCAL. Y PROTECCIÓN CIVIL Nº IDENTIFICACION PUESTO: 68 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIV SEGUNDA ACTIVIDAD TAREAS ESPECÍFICAS 16. Atención ciudadana. 17. Recepción y transmisión de llamadas. 18. Vigilancia de la vía pública. 19. Vigilancia de edificios. 20. Policía de barrio. 21. Control de velocidad por radar, operador. 22. Auxilio a la actividad policial 16

17 23. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 24. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 25. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 26. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 27. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 28. Conductor. 29. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 30. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). AREA SERVICIO SECCIÓN 5.- SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN 5.1.-SEGURIDAD CIUDADANA. POLICIA LOCAL. CIVIL Nº IDENTIFICACION PUESTO: 69 DENOMINACION DEL PUESTO: VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIV SEGUNDA ACTIVIDAD TAREAS ESPECÍFICAS 16. Atención ciudadana. 17. Recepción y transmisión de llamadas. 18. Vigilancia de la vía pública. 19. Vigilancia de edificios. 20. Policía de barrio. 21. Control de velocidad por radar, operador. 22. Auxilio a la actividad policial 23. Actividades relativas a la seguridad y educación vial. 24. Reparto de notificaciones oficiales que se les encomienden. 25. Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.) 26. Control del mantenimiento vehículos, material y edificios de Policía Local. 17

18 27. Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura). 28. Conductor. 29. Otras funciones de apoyo a la actividad policial. 30. Cualquier otra tarea que relacionada con su servicio le encomienden sus superiores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO Susceptibles de ocupación por razón de la edad según lo establecido en la Ley de Coordinación de las policías locales de Castilla y León PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO: Agentes de la policía local -TURNO: de mañana/ tarde (noches con carácter voluntario). Observaciones: Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio, (En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde Presidente o de la Jefatura de la Policía Local, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, sólo en caso de catástrofe o calamidad pública). TERCERO.- Exponer al público el mencionado catálogo, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada la modificación si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. CUARTO.- Una vez aprobada definitivamente la modificación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia como requisito imprescindible de eficacia. PUNTO Nº 2: MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE. Encontrándose presentes dieciséis miembros, de los diecisiete que de derecho componen el Pleno de la Corporación, por unanimidad de votos a favor, se adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal de la corporación, incluyendo las siguientes plazas: OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL: Nº de plazas: 1 GRUPO: C1 ESCALA: Administración Especial SUBESCALA: Servicios Especiales Situación: vacante 18

19 Grupo C1. Complemento de destino: nivel 22 Complemento específico: 9.137,87 PLAZAS DE SEGUNDA ACTIVIDAD: ASISTENCIA POLICIAL, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDAD Nº de plazas: 1 Plazas de plantilla que pueden ocuparlo: oficiales de la policía local VIGILANCIA POLICIAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA ACTIVIDAD Nº de plazas: 4 Plazas de plantilla que pueden ocuparlo: agentes de la policía local SEGUNDO.- Incluir esta modificación en el anexo de personal del presupuesto del Ayuntamiento de Benavente para el año TERCERO.- Exponer al Público el acuerdo previo anuncio en el BOP durante 15 días, para presentar alegaciones ante el pleno. CUARTO.- Se entenderá definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones, en caso contrario se resolverán las mismas en el plazo de 1 mes. La modificación definitivamente aprobada, se publicará en el BOP y entrará en vigor una vez publicada en el BOP. QUINTA.- Remitir copia de la misma a la Administración del Estado, y en su caso a la de la Comunidad Autónoma respectiva, en el plazo de 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del TRRL. 3. PROPUESTA MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES: a. - Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de extinción de incendios, salvamento y otros servicios análogos. b. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control posterior a la apertura de establecimientos y comunicación de puesta en marcha de actividad. c. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. d. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. e. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes. f. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. g. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas. 19

20 h. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas e instalaciones deportivas municipales. i. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales municipales para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Benavente, j. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias ambientales. k. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública. l. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales. m. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. n. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones del Mercado de Ganados. o. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos. p. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de agua potable. q. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado. r. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales. s. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras Por la Sra. Secretaria se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Comercio, de fecha 19 de octubre de 2012, que es la siguiente: Vista la propuesta de Alcaldía de fecha 17 de Octubre de en relación con la aprobación provisional de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, en los términos recogidos en el anexo. La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Comercio, dictamina favorablemente el asunto por cuatro votos a favor del Grupo Popular, una abstención del Grupo Socialista, una abstención del Grupo Izquierda Unida y una abstención del Grupo Unión del Pueblo Leonés, elevándose al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- En relación con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales: a. - Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de extinción de incendios, salvamento y otros servicios análogos. b. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control posterior a la apertura de establecimientos y comunicación de puesta en marcha de actividad. c. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. d. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. e. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes. f. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. g. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas. 20

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