INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE NUESTROS PRODUCTOS PASIVOS

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1 INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE NUESTROS PRODUCTOS PASIVOS Cobertura de los depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos y forma en la que procede la cobertura de acuerdo a Ley General Todas las cuentas de Ahorros se encuentran cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósito, cuya cobertura está sujeta a una actualización trimestral. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS El Fondo respalda únicamente las siguientes imposiciones: 1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro; 2. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el numeral precedente, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengan hasta la fecha de recepción de la relación a que se hace referencia en el artículo 154º. 3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153º y la restricción que resulta del párrafo siguiente. El Fondo no cubre los depósitos de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la empresa de que se trate, y de las a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la personas pertenecientes propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. Tampoco están cubiertos los depósitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias. Condiciones para el uso y conservación del medio de pago, tales como tarjetas de débito, talonarios de cheques u otros, si se ofrecen conjuntamente con el depósito Tarjeta de Débito VISA: 1. LA CAJA hace entrega a EL CLIENTE, y éste declara recibir en bolsa y sobre cerrado y lacrado, una Tarjeta de Débito, en adelante denominada la Tarjeta, personal e intransferible, numerada, y con un circuito integrado o chip, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que servirá para identificar a su titular como tal; y una clave secreta a efecto de que EL CLIENTE realice sus operaciones y/o consultas en Canales de Atención habilitados por LA CAJA, detallados en la página web de la caja ( y otros que LA CAJA pueda poner a su disposición en el futuro. La clave secreta deberá ser cambiada por EL CLIENTE antes de realizar la primera operación. 2. La Tarjeta permite el acceso, en la secuencia establecida por LA CAJA, a las distintas cuentas que requiera EL CLIENTE; así como a los G-AHO

2 servicios que LA CAJA establezca a través de sus Canales de Atención. Los límites diarios establecidos para el uso de este medio de pago a través de los diversos canales de atención se encuentran publicados en la página web de LA CAJA ( Dependiendo del canal de atención, EL CLIENTE puede elegir los límites que más le convengan de acuerdo a las opciones que LA CAJA le brinde, las mismas que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA ( 3. El tipo de cuentas, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones para su empleo, pueden ser ampliados, suprimidos o variados por LA CAJA, cuando las condiciones del sistema operativo de LA CAJA lo permitan, debiendo cumplirse para la supresión o variación, con las exigencias de información previa a EL CLIENTE establecidas en la cláusula 27 de las Condiciones Generales de este contrato. Asimismo EL CLIENTE podrá suspender o reactivar los servicios asociados a las tarjetas de débito, mediante comunicación escrita en cualquiera de nuestras agencias. 4. La Tarjeta podrá ser usada por EL CLIENTE como medio de pago, para la compra de bienes y/o servicios en la red de establecimientos afiliados a la marca asociada; efectuándose el débito por el monto autorizado directa y automáticamente en la(s) cuentas autorizada(s) por EL CLIENTE. En caso de varias cuentas autorizadas se aplicará el débito en primer lugar a la cuenta que tenga mayor saldo disponible. EL CLIENTE es responsable de mantener los fondos suficientes y disponibles, para la adquisición de bienes y/o servicios. 5. LA CAJA no asume responsabilidad alguna en caso los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y/o servicios adquiridos, ni por la negativa a la devolución de los bienes o por cualquier otra controversia surgida por la adquisición efectuada por EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta. Órdenes de pago: 1. La Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago constituye una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL CLIENTE puede efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por LA CAJA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL CLIENTE para que un tercero pueda efectuar un retiro de la cuenta de ahorro, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de LA CAJA. Las Órdenes de Pago serán emitidas nominativamente por EL CLIENTE, constituyendo documento no negociable y no endosable; no teniendo la calidad de título valor. 2. Los titulares de las cuentas de ahorro que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA CAJA no se responsabiliza por las órdenes de pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CAJA. La orden de pago una vez emitida tiene un plazo de validez de 30 días calendario, por lo que, el emisor de las órdenes de pago se obliga a mantener fondos suficientes para su pago dentro de los 30 días calendario de emitidas, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la orden de pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes; por lo que es responsabilidad de EL CLIENTE informar al beneficiario de la orden de pago sobre el plazo para su pago, quedando en consecuencia LA CAJA exenta de responsabilidad por el rechazo ocasionado por su presentación fuera de plazo. 3. LA CAJA no podrá hacer efectiva una orden de pago cuando: a) Sea emitida al portador; b) Presente diferencias entre el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras; c) La firma del titular no coincida con la de los registros de firmas; d) La orden de pago esté deteriorada; e) La orden de pago presente borrones o enmendaduras; f) La identificación del beneficiario no concuerde con la consignada en la orden de pago correspondiente; g) La orden de pago tenga fecha adelantada; h) La cuenta no tenga fondos suficientes para pagar la orden de pago; i) Sea una cuenta bloqueada; j) Hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha de su emisión, salvo que EL CLIENTE manifieste lo contrario; k) Presente alguna irregularidad que a criterio de LA CAJA amerite no hacerla efectiva.

3 Medidas que el usuario deberá adoptar para preservar la seguridad de la tarjeta de débito Tarjeta de Débito VISA: Firme su tarjeta en el lugar indicado tan pronta le sea entregada, verifique su firma con frecuencia para evitar que un tercero cambie su tarjeta. Nunca suministre su clave secreta a nadie, aún si le informan que están llamando de su entidad financiera. Su clave es personal e intransferible, por ello, ningún funcionario de Caja Arequipa se la solicitará, ni telefónica ni personalmente y nunca por correo electrónico. Cambie su clave secreta con frecuencia. Otras recomendaciones de seguridad para clientes y usuarios de tarjetas, puede encontrarlas en el volante SEGURIDAD a su disposición en todas nuestras agencias y en nuestra página web enlace Recomendaciones de Seguridad. En caso de pérdida de su Tarjeta de Débito, EL CLIENTE bajo su exclusiva responsabilidad debe proceder al BLOQUEO DE SU TARJETA DE DÉBITO, a través del medio más rápido: 1. Llamando a los siguientes números telefónicos disponibles las 24 horas del día (a través de un teléfono fijo): Arequipa y el resto del Perú: Lima: USA y Canadá: Resto del mundo: En forma personal, portando su documento de identidad, en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Límites que se establecen a las operaciones que se ejecutan a través de la tarjeta de débito Los LÍMITES MÁXIMOS HORARIOS (Límites acumulativos en un ciclo de 24 horas) establecidos automáticamente para operaciones realizadas con la Tarjeta de Débito en canales alternativos de atención distintos a ventanilla como son Cajeros Automáticos (Propios y Cajeros Automáticos afiliados a la Red Visa), Caja Agente, Caja Internet y otros que la Caja Arequipa ponga a su disposición son: Operaciones Límite A automático Límite B Límite C Límite diurno para operaciones de retiro en Cajeros Automáticos y Agentes (6:01 am. a 8:59 pm.) S/.700 S/.1000 S/.2000 Límite nocturno para operaciones de retiro en Cajeros Automáticos y Agentes (9:00 pm. a 6:00 am. del día siguiente). S/.500 S/.500 S/.500 Límite para operaciones de compras o consumo presenciales en establecimientos afiliados a VISA. S/.2000 S/.5000 S/ Límite para el total de operaciones de: transferencias interbancarias en cuentas propias o de terceros, transferencias a terceros, pago de pensiones, pago de servicios y pago de créditos de terceros. S/.700 S/.2000 S/.3000 Transferencias a cuentas propias o pago de créditos propios (*) ilimitado ilimitado ilimitado (*) Se consideran Transferencias entre Cuentas Propias cuando ambas cuentas corresponden a los mismos titulares, y el primer titular es el mismo en ambas cuentas de acuerdo a las normas sobre ITF.

4 NOTA: Los límites se aplican a las operaciones en Moneda Extranjera al tipo de cambio compra vigente el día de la operación. El horario para los límites establecidos, corresponde al día y zona horario de Perú. El cliente puede solicitar el cambio a los límites disponibles en cualquiera de las agencias de la Caja Arequipa. El retiro realizado por ventanilla en Agencias NO TIENE LÍMITE de monto, está sujeto a pago de comisión interplaza, de acuerdo a tarifario vigente de comisiones vinculadas a operaciones pasivas. Las operaciones a través de Caja Arequipa Agente y Caja Arequipa Internet, no contemplan el pago anticipado total o parcial de un crédito. Procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular de la cuenta En caso del fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos, los herederos podrán solicitar el bloqueo de la cuenta en forma preventiva, previa presentación del certificado, constancia o partida original de defunción. Para la disposición de los fondos, los herederos deberán acreditar su calidad de herederos o legatarios con la presentación de la copia certificada de la inscripción en Registros Públicos del testamento, o de la declaratoria de herederos. En el caso de herederos o legatarios testamentarios se les entregará los fondos de la cuenta de depósitos conforme a las disposiciones establecidas en el testamento. En el caso de los herederos reconocidos por sucesión intestada, salvo que exista acuerdo de división y partición de la herencia debidamente comunicada a LA CAJA, ésta entregará los fondos depositados en forma proporcional al número de herederos. En el caso de herederos menores de edad el dinero permanecerá depositado en una cuenta a su nombre, la cual estará bloqueada hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o se autorice la disposición de los fondos por mandato judicial. Esta información se encuentra disponible en la página web de LA CAJA. ( Procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del contrato 1. La cancelación o cierre de las cuentas a solicitud de EL CLIENTE podrá efectuarse en forma personal o mediante apoderado que acredite su representación mediante carta poder con firma legalizada, o poder fuera de registro o poder por escritura pública inscrita en Registros Públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Notariado, en cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA. 2. LA CAJA podrá cerrar o cancelar las cuentas, con la posterior resolución del contrato, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando lo solicite EL CLIENTE, en el caso de cuentas solidarias o indistintas bastará la declaración de voluntad de uno de los titulares, en el caso de cuentas mancomunadas se requerirá la manifestación de voluntad de todos los titulares de la cuenta; b) Cuando LA CAJA así lo determine por causa justificada que se comunicará a EL CLIENTE; c) En caso de fallecimiento de EL CLIENTE cuando LA CAJA tome conocimiento de ello en forma fehaciente o a solicitud de los herederos, debidamente acreditados; d) Por tratarse de una cuenta inactiva por más de 10 años; e) Por mandato judicial o de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP's que se informará a EL CLIENTE mediante comunicación directa dentro de los 07 días de realizado el cierre o cancelación de la cuenta; f) Por utilizar la cuenta de depósitos para recaudar fondos sin contar con el CONTRATO DE RECAUDACIÓN correspondiente. En los supuestos b), d) y f) se comunicará a EL CLIENTE, mediante comunicación directa con un plazo de anticipación de 45 días calendario. Procedimiento aplicable para afiliarse al sistema de débito automático, Procedimiento para dejar sin efecto una autorización de débito automático 1. El débito automático es una modalidad de pago que le permite a El CLIENTE realizar cargos con carácter periódico contra montos de dinero disponibles en una cuenta de ahorros determinada por éste, para efectuar el pago de obligaciones contraídas por éste, o por terceros deudores, con acreedores, hasta por el monto al que ascienda la obligación o por el monto máximo establecido en la orden de pago respectiva, según sea el caso. 2. EL CLIENTE podrá afiliarse, al servicio de débito automático que tenga habilitado LA CAJA, en cualquiera de sus agencias u oficinas o a través de Internet, en este último caso cuando así lo tenga establecido LA CAJA; para el pago de deudas propias o de terceros, a favor de acreedores con los que LA CAJA haya celebrado convenios de recaudación o pago, suscribiendo una orden de pago identificando

5 la(s) cuenta(s), los datos de los acreedores, la fecha en la que se solicita el servicio, la fecha de vencimiento de las obligaciones, el monto máximo de débito, de ser el caso, y demás requisitos establecidos en la Ley que Regula el Débito Automático y su Reglamento. 3. LA CAJA informará a EL CLIENTE en forma previa a la suscripción de la orden de pago, las comisiones y gastos aplicables al servicio, los mismos que se encuentran detallados en la cartilla de información, los cuales EL CLIENTE autoriza sean cargadas directamente en la cuenta de ahorros que él determine o en cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE con fondos suficientes. 4. EL CLIENTE asume las diferencias de tipo de cambio en operaciones de débito automático cuya obligación se pague en moneda distinta a la de la cuenta. 5. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto su afiliación al servicio u ordenar la suspensión de un débito, en cualquier momento, incluso hasta 48 horas antes a la fecha de vencimiento, por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, en cualquiera de las agencias o a través de la página web de LA CAJA, en este último caso cuando así lo tenga establecido LA CAJA para determinados pagos, lo que será informado a El CLIENTE mediante la página web. La solicitud de suspensión, modificación del monto a debitar o resolución del servicio que ocasione la falta de pago al acreedor será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, por lo que LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la ejecución de dichas órdenes. 6. LA CAJA no será responsable por el no pago o pago parcial de la obligación cuando el monto de la obligación cuyo pago debe efectuar exceda el monto máximo de pago que EL CLIENTE hubiera autorizado, o cuando la cuenta no tenga fondos disponibles y/o suficientes. 7. LA CAJA dispondrá de mecanismos de información adecuados que le permita a El CLIENTE conocer los montos efectivamente debitados. Si EL CLIENTE lo solicita, LA CAJA le enviará mensualmente un extracto de cuenta de los depósitos con los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL CLIENTE, o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, conforme a lo señalado en la cláusula 13 de las Condiciones Generales del presente contrato. 8. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que los medios electrónicos puestos a su disposición para el servicio de débito automático pueden por el acaecimiento de casos fortuitos o fuerza mayor presentar errores operativos o encontrarse suspendidos temporalmente por mantenimiento o por situaciones que no resulten imputables a LA CAJA por encontrarse fuera de su ámbito de control. Por lo que ante dichos supuestos LA CAJA no será responsable frente a EL CLIENTE por la no ejecución del pago al acreedor, lo que será comunicado a El CLIENTE en forma inmediata. Información respecto a las instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen Cómo se puede presentar un reclamo? REGISTRO PRESENCIAL Acérquese al módulo de Atención al Usuario en cualquiera de las agencias de la Caja Arequipa a nivel nacional: Identifíquese y explique al encargado de Atención al Usuario el motivo de su reclamo solicitando asistencia para el registro del Formulario de Atención de Reclamos (Libro de Reclamaciones), dando inicio al proceso de análisis y evaluación del reclamo de manera formal. REGISTRO MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO Presentar carta con la siguiente información mínima: Nombre y Apellidos completos, Número de Documento de Identidad (de preferencia adjuntar copia), Dirección de Respuesta: correo electrónico o domicilio, Número de Teléfono para contacto (fijo y celular de preferencia),

6 Detalle de Reclamo, Monto reclamado (si corresponde), Copia del documento(s) que sustenten el motivo del reclamo (opcional), Firma REGISTRO ELECTRÓNICO En el enlace Libro de Reclamaciones de nuestra página web: REGISTRO TELEFÓNICO Comuníquese con el teléfono (054) Este servicio está disponible de lunes a viernes de a hrs. y de a hrs. En cuánto tiempo tendrá la respuesta? La respuesta a su reclamo será enviada vía correo electrónico o a la dirección indicada, según sea solicitado por el usuario, en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la recepción de su reclamo; salvo prórroga justificada y comunicada al usuario. Qué sucede si no estoy conforme con la respuesta que dan a mi reclamo? Puede solicitar una reconsideración adjuntando nuevos elementos probatorios o acceder a otras instancias como la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS y al INDECOPI. Puedo presentar un reclamo o denuncia directamente al INDECOPI o SBS, sin necesidad de presentar un reclamo ante Caja Arequipa? Si; si Ud. lo desea puede recurrir directamente al INDECOPI o la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS. Otra información de importancia 1. En caso de personas naturales, EL CLIENTE podrá efectuar sus operaciones en forma personal o por intermedio de terceros. LA CAJA sólo reconocerá como tales aquellos que acrediten su representación mediante carta poder con firma legalizada, o poder fuera de registro o poder por escritura pública inscrita en Registros Públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Notariado. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la cuenta de depósitos que efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. 2. En el caso de Personas Jurídicas, EL CLIENTE efectuará sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos, los que se indicarán en la página web de LA CAJA ( Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras LA CAJA concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, la cuenta será bloqueada temporalmente y la(s) Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose una(s) nueva(s) una vez acreditados los nuevos representantes, revisión que se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte de EL CLIENTE de la información completa solicitada por LA CAJA. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL CLIENTE en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear la cuenta de depósitos, lo que será comunicado a EL CLIENTE dentro de los 10 días de realizado el bloqueo, mediante comunicación directa. El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL CLIENTE, limitándose LA CAJA a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta.

7 3. Si EL CLIENTE es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados que se encuentran detallados en la página web de LA CAJA ( haciendo uso de la Tarjeta de Débito de LA CAJA y respectiva clave. Es facultad de LA CAJA solicitar la presentación del Documento Oficial de Identidad cuando se realicen operaciones en ventanilla. En el caso de cuentas mancomunadas el retiro procederá únicamente en las ventanillas de cualquier agencia de LA CAJA previa identificación de todos los titulares y la presentación de su Documento Oficial de Identidad. 4. Las cuentas de depósito podrán ser usadas por EL CLIENTE para recaudar fondos o efectuar pagos diversos, en cuyo caso EL CLIENTE deberá comunicar previamente a LA CAJA tal finalidad, la cual de acceder a lo solicitado suscribirá con EL CLIENTE el CONTRATO DE RECAUDACIÓN correspondiente cuyas condiciones se encuentran publicadas en la página web de LA CAJA ( En ese sentido, LA CAJA se reserva el derecho de suspender o terminar toda relación contractual cuando las cuentas de depósitos se utilicen para dicha finalidad sin contar con el CONTRATO respectivo conforme a lo señalado en el inciso f) de la cláusula 15. MODELO CONVENIO DE SERVICIO DE RECAUDACIÓN Conste por el presente documento, el CONVENIO DE SERVICIO DE RECAUDACIÓN que celebran de una parte, con RUC Nº, con domicilio en, Provincia y Departamento de,debidamente representada por su Gerente General, el Sr., identificado con DNI Nº, a la que en adelante se denominará LA EMPRESA; y de la otra parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, con RUC Nº con domicilio en Calle La Merced Nº 106, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representado por sus Gerentes Sr., identificado con D.N.I. Nº y Sr. identificado con DNI Nº, a la que en adelante se le denominará LA CAJA, en los términos y condiciones siguientes: COMPLETAR LOS DATOS DE LA EMPRESA. DE LAS PARTES.- PRIMERA: LA CAJA es una empresa financiera regulada por la Ley Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sometida al D.S. Nº EF, estando dentro de sus objetivos brindar servicios de intermediación financiera, fomentando el ahorro y la inversión de la comunidad. LA EMPRESA es una empresa constituida bajo la forma de Sociedad Anónima Abierta cuyo objeto social es la prestación de servicios de Energía. AUMENTAR DATOS DE LA EMPRESA. OBJETO DE EL CONVENIO SEGUNDA: LA CAJA conviene en otorgar a LA EMPRESA el servicio de recaudación de recibos que se brinda a terceros (en adelante denominados LOS USUARIOS), según las condiciones que se detalla en el Anexo Nº 1 que se adjunta y forma parte integrante del presente convenio y que LA EMPRESA acepta. DE LA VIGENCIA TERCERA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá resolverlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita cursada por conducto notarial a la otra parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Tal resolución no generará derecho de indemnización a favor de la otra parte. DE LA CONTRAPRESTACIÓN CUARTA: LA EMPRESA en contraprestación por los servicios que este convenio regula, se obliga a pagar a LA CAJA, la comisión señalada en el Anexo Nº 1. Asimismo, LA EMPRESA declara conocer las tarifas, comisiones y gastos que LA CAJA tiene en su Catálogo General de Tarifas, el cual está a su disposición en las oficinas de LA CAJA y en la página WEB ( Adicionalmente la comisión también podrá ser reajustada por los costos derivados de servicios adicionales que solicite expresamente LA EMPRESA, previo acuerdo de LAS PARTES

8 Cualquier tributo creado o por crearse, será de cuenta de quien corresponda conforme a ley. DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA QUINTA: LA EMPRESA está obligada a: 1. Abrir una cuenta de Órdenes de Pago en LA CAJA en la cual se abonará el importe recaudado y/o cargará el cobro de comisiones acordadas, por LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN realizados por LA CAJA la misma que se regularizará al momento de plena operatividad del presente convenio, la cuál deberá ser anexada con posterioridad y que a su vez forma parte integrante del convenio. 2. Coordinar con el Departamento de Tecnologías de la Información de LA CAJA para el intercambio de información y pruebas en la implementación de los servicios de recaudación. Las comunicaciones que se cursen entre las partes respecto a la contraprestación y a la implementación del servicio constituirán obligaciones para las mismas. 3. Informar a LA CAJA con una anticipación no menor a 30 días calendario si se presentará alguna modificación en la información a ser enviada, previa coordinación correspondiente. 4. Designar por escrito dentro de las 48 horas de suscrito el presente documento, a una persona que coordine con LA CAJA, los aspectos relativos a la operatividad y/o ejecución del presente Convenio. 5. En caso LA EMPRESA emita recibos o boletas de pago y/o cualquier otro comprobante, deberá consignar como lugar de pago en dichos documentos, Cualquiera de los Agentes Caja Arequipa Cajeros Corresponsales de LA CAJA y Caja Internet Operaciones por Internet 6. Mantener su información actualizada de acuerdo a los procedimientos coordinados con el Departamento de Tecnologías de la Información de LA CAJA. 7. Informar a LOS USUARIOS sobre el cobro de gastos y comisiones que efectuará LA CAJA a LOS USUARIOS por la prestación del servicio de recaudación. Adicionalmente LA EMPRESA facultativamente podrá: 8. Colocar en sus oficinas y/o centros de recaudación propios, banners publicitarios de LA CAJA respecto al servicio de recaudación ofrecido por LA CAJA y lugares de pago destinados para tal fin. DE LAS OBLIGACIONES DE LA CAJA SEXTA: Para efectos del servicio de recaudación LA CAJA: 1. Pondrá a disposición de LOS USUARIOS de LA EMPRESA: a. Toda su red de Agencias y Oficinas Especiales a nivel nacional, en las que se encuentre implementado el servicio, dentro del horario establecido para dichas oficinas. b. La Red de Agentes Caja Arequipa a nivel nacional sujeto a disponibilidad del Agente. c. Débitos automáticos con cargo en cuentas de ahorros de LOS USUARIOS en LA CAJA previa autorización del USUARIO. d. Canal Operaciones por internet para LOS USUARIOS que mantengan cuentas de ahorros en LA CAJA. 2. Cobrará, registrará, procesará e informará la recaudación de los pagos que realicen LOS USUARIOS según la información proporcionada por LA EMPRESA, por lo que la conformidad o exactitud de la misma es de estricta responsabilidad de LA EMPRESA. Informando en el mismo día sobre las operaciones realizadas por LOS USUARIOS, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no imputables a LA CAJA, la información no sea entregada por LA EMPRESA. 3. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por los pagos que no puedan efectuar LOS USUARIOS a causa de defecto en la información o demoras en su entrega. 4. LA CAJA recibirá los pagos de los recibos, boletas o requerimiento de pago en moneda nacional o extranjera, de acuerdo a la moneda que figura en el recibo o boleta, efectuando de ser el caso, la conversión de moneda al tipo de cambio vigente en LA CAJA al momento del pago por LOS USUARIOS. 5. LA CAJA efectuará los abonos de los importes recaudados en la cuenta abierta denominada Convenio de Servicio de Recaudación, dentro de las veinticuatro (24) horas útiles de EN EL DÍA HASTA LAS 18:00 HORAS recibidos los mismos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Las recaudaciones efectuadas los días feriados serán abonados al siguiente día útil de la semana siguiente a la que éstos se reciban. 6. Los importes recaudados que no fuesen abonados por LA CAJA dentro de los plazos fijados en el presente Convenio, salvo caso fortuito

9 o fuerza mayor, estarán afectos a la tasa de interés de Ahorros que tenga fijado LA CAJA, por el plazo que transcurra hasta el cumplimiento de la obligación. NO DEBE SER Y COMO SERA OPERATIVO. DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO SÉTIMA: La prestación de los servicios del presente Convenio podrá ser suspendida temporalmente, sin responsabilidad para LA CAJA, en los siguientes casos: Huelga o paros. Falta de fluido eléctrico. Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares. Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo. Caída de la red de teleproceso. Otros eventos no previstos. RESPONSABILIDAD.- OCTAVA: Las obligaciones de LA CAJA por la prestación del Servicio de Recaudación se limitan al cumplimiento de las instrucciones ordenadas por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA se responsabiliza expresamente por las instrucciones, documentación e información proporcionada a LA CAJA, la oportunidad y contenido de éstas, así como por la información contenida en los recibos materia de cobranza. Los reclamos que pudieran interponer LOS USUARIOS con relación al contenido de la documentación e información proporcionada por LA EMPRESA deberán ser atendidos directamente por LA EMPRESA. LA CAJA no atenderá los reclamos de quienes efectúen los pagos en la cuenta de LA EMPRESA. Asimismo, las partes acuerdan que LA CAJA no será responsable por los daños o perjuicios que pudieran originarse por los pagos que no puedan efectuar LOS USUARIOS por causas no imputables a LA CAJA, tales como errores en los sistemas de comunicación, defectos o problemas de la información proporcionada por LA EMPRESA, errores operativos originados por caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. De presentarse una de estas situaciones LA CAJA notificará a LA EMPRESA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles el inconveniente que se haya presentado. DE LAS MODIFICACIONES.- NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier modificación que se efectúe al presente Convenio, será realizada mediante addenda, la cual que formará parte integrante del mismo. DEL DOMICILIO DÉCIMA: Para efectos de cualquier comunicación y/o notificación, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. Todo cambio domiciliario para LA EMPRESA deberá tener lugar dentro de la Ciudad de Arequipa y para surtir todos sus efectos deberá ser comunicado obligatoriamente por vía notarial a la otra parte, según lo previsto por el Art. 40º del Código Civil, modificado por la Ley En caso contrario, se reputarán bien hechas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen a LA EMPRESA en el domicilio antes señalado. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- DÉCIMA PRIMERA: En caso de controversia sobre la interpretación o ejecución de los actos referidos en el presente documento, y los que se generen en virtud de él, las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Arequipa, renunciando al fuero que, por sus domicilios, pudiera corresponderles. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.- DÉCIMA SEGUNDA: En todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio, es de aplicación supletoria las normas pertinentes del Código Civil, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas aplicables. Estando las partes conformes con los términos y condiciones contenidas en el presente convenio y declarando que el mismo contiene su real y verdadera intención y voluntad al respecto, lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Arequipa, a cuatro días, el mes de agosto del año dos mil quince(2015).

10 ANEXO N 1 CONDICIONES DEL CONVENIO EMPRESA / INSTITUCIÓN LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN CONCEPTO DE RECAUDACIÓN CUENTA DE LA EMPRESA BASE DE DATOS Cobranza de Recibos Recibos de servicio de Energía A regularizar al momento de inicio del convenio, la misma que deberá ser anexada con posterioridad y que forma parte integrante del presente convenio. Enviar su Base de Datos de acuerdo al formato requerido por LA CAJA, el mismo que se les hará llegar oportunamente. INFORMACIÓN PARA LA CARGA CONDICIONES DE PAGO Medio Usado (Señalar el medio por el cual enviarán y recibirán información) MODEM FTP (File Transfer Protocol) x Frecuencia (Señalar cada qué tiempo enviarán la información) Diaria Mensual Anual Moneda de Cobro (Marcar la moneda en la que será el cobro). Presentarán cupón? Presentarán requerimiento de pago? Acepta Pagos Vencidos Acepta Pagos Parciales Cobrarán MORA? Acepta Exoneraciones? Tasa Importe Fijo Forma (Señalar para que envían la información) x Actuar Registro Reemplazar Registros Fecha de Cierre Soles x Dólares NO NO Solo si está incluida en la información del pago de los recibos por recaudar enviada por LA EMPRESA. NO Solo si está incluida en la información del pago total de los recibos por recaudar enviada por LA EMPRESA. NO NO corresponde NO corresponde Factor COBRO DE INTERESES / MORA NO corresponde A LOS USUARIOS Diario NO corresponde x Mensual Anual NO corresponde NO corresponde COMISIÓN Comisión Empresa S/.0.00 MEDIO DE PAGO DE COMISIÓN Efectivo Cargo en Cuenta Cheque mismo Banco EN LA EMPRESA / EMPRESA PERSONAS DE COORDINACIÓN EN LA CAJA: Departamento de Tecnologías de la Información: Departamento de Operaciones Departamento de Servicio (Coordinador Convenio):

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

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