Es mejor estar preparado para algo que tal vez no suceda, a que nos suceda algo para lo cual no estamos preparados

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1 VULNERABILIDAD SEDE A ADJUNTA Es mejor estar preparado para algo que tal vez no suceda, a que nos suceda algo para lo cual no estamos preparados RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES FECHA FIRMA REVISADO POR: ASESORIA COLPATRIA ARL APROBADO POR: CLAUDIA PAEZ Coordinadora SGI 04/02/14 N/A 04/02/14 VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 1 DE 134

2 ASISTENCIA TÉCNICA ASESORÍA Licencia en Salud Ocupacional (Resolución 2926 del 14/Mar/2013) VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 2 DE 134

3 TABLA DE CONTENIDO Pág. ANEXOS TABLA DE MODIFICACIONES INTRODUCCIÓN 6 JUSTIFICACIÓN 7 POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 8 LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIAL 9 ALCANCE OBJETIVOS MARCO LEGAL MARCO CONCEPTUAL PLAN PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS LOCALIZACION DE LAS INSTALACIONES RECURSOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS DIAGNÓSTICO GENERAL EVALUACION DE LA VULNERABILIDAD ANÁLISIS DE RIESGOS PARA EMERGENCIAS CONFORMACION DE LOS GRUPOS DE EMERGENCIA DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS PLAN DE CONTIGENCIA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIA POR INCENDIO PLAN DE EVACUACIÓN PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA PARA VISITANTES RECOMENDACIONES LISTADO DE METODOLOGÍAS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS 99 BIBLIOGRAFÍA 101 VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 3 DE 134

4 ANEXOS ANEXO 1. INVENTARIO EQUIPOS DE EMERGENCIA. ANEXO 2. FORMATO INSPECCIÓN DE EXTINTORES ANEXO 3. LISTA DE CHEQUEO POR AMENAZA DE BOMBA ANEXO 4. HOJA DE VIDA BRIGADISTA ANEXO 5. CAPACITACIÓN RECIBIDA ANEXO 6. HOJA AUDITORIA PLAN DE EMERGENCIA ANEXO 7. INFORME DE SIMULACRO ANEXO 8. FLUJO GRAMAS DE EMERGENCIAS ANEXO.9. PROTOCOLO TERREMOTO ANEXO.10. PROTOCOLO ATENCIÓN MÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS ANEXO.11. PROTOCOLO DE EVACUACIÓN ANEXO.12. PROTOCOLO DE INCENDIO ANEXO.13. PROTOCOLO EN CASO DE EXPLOSIONES ANEXO.14. PROTOCOLO ACCIÓN TERRORISTA ANEXO.15. PROTOCOLO GENERAL EN CASO DE EMERGENCIA ANEXO.16. PON VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 4 DE 134

5 TABLA DE MODIFICACIONES En este documento se realizaron cambios. Por favor léalos y aplíquelos. Verifique que esté utilizando la última Versión correspondiente a la última revisión. Nº VERSIÓN MODIFIC FECHA MODIFICAC MODIFICACIONES 1 04/02/2014 Se actualiza el documento en general VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 5 DE 134

6 INTRODUCCIÓN Plan de emergencia En las actividades cotidianas que se realizan en REDCOM (SEDE A ADJUNTA), se pueden presentar situaciones que afectan de manera repentina el diario proceder. Estas situaciones son de diferente origen: Naturales (vendavales, sismos, tormentas eléctricas, y algunos otros), Tecnológicas (incendios, explosiones, fallas eléctricas, fallas estructurales, entre otras) y Sociales (atentados, vandalismo, terrorismos, amenazas de diferente índole y otras acciones). La tendencia de la Seguridad hoy en día es dejar de ver el RIESGO como un problema con el cual debe lidiar REDCOM (SEDE A ADJUNTA) y considerarlo como una oportunidad necesaria para el desarrollo de las mismas, es decir, LA GESTIÓN DE RIESGOS se viene constituyendo en una herramienta para el desarrollo estratégico para las empresas. Es por eso que el Plan para la Atención de Emergencias y cualquier otro programa de seguridad deberá estar montado cuidadosamente sobre un modelo de gestión coherente y racional que evite al máximo que la toma de decisiones esté controlada por la emotividad del momento o del actor. Por lo que REDCOM (SEDE A ADJUNTA), ha desarrollado un documento que brinda una metodología que permite la implementación, mantenimiento, actualización y continuo mejoramiento del plan para el control y atención de emergencias y el bienestar de sus colaboradores, proveedores, aprendices usuarios y visitantes de las instalaciones de REDCOM (SEDE A ADJUNTA) VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 6 DE 134

7 JUSTIFICACIÓN A pesar de las pérdidas humanas, los recursos económicos, y a expensas de las experiencias recibidas de los siniestros que día a día suceden, originados por diferentes causas, algunas de ellas inevitables, como en el caso de los eventos de origen natural, y en otros casos prevenibles como en los eventos de origen antrópico, y seguimos actuando en forma indiferente ante las emergencias por lo que REDCOM (SEDE A ADJUNTA),le dio la importancia que se merece al SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (SG SST), en el cual, el Plan Control y Atención de Emergencias juega un papel fundamental de respuesta ante los eventos que amenazan la vida de los trabajadores, proveedores, visitantes, aprendices, continuidad y del negocio, por lo anterior, esta guía le aporta a REDCOM (SEDE A ADJUNTA), la base, los fundamentos y criterios para mejorar su desempeño frente a potenciales emergencias en coordinación con las instituciones distritales de respuesta a emergencia que en su momento le brindaran apoyo en caso necesario. Para el SDPAE Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias., es fundamental que el plan maestro de emergencias empresarial de REDCOM (SEDE A ADJUNTA) este articulados con los planes, protocolos y procedimientos que manejan las entidades que conforman el SDPAE, pues en últimas, son estas son quienes hacen la atención de la mayoría de emergencias empresariales que se presentan en el distrito. NUNCA OLVIDE Sr. empresario: Es mejor estar preparado para algo que no va a suceder, a esperar que suceda algo para lo cual no estamos preparados VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 7 DE 134

8 POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS REDCOM (SEDE A ADJUNTA),está comprometido en adelantar el plan para la atención de emergencias, con el fin de evitar que las actividades desarrolladas ocasionen amenazas a la salud de los colaboradores, aprendices, visitantes, contratistas, proveedores y la comunidad en general. Para el desarrollo de esta política para la atención de emergencias, en REDCOM (SEDE A ADJUNTA),Realizara un plan de acción para el cumplimiento de la legislación colombiana aplicable, las políticas corporativas y los estándares aplicables del sector. Igualmente se brindaran las condiciones y recursos necesarios para que la implementación del plan maestro de emergencias, para el control de emergencias se lleve a cabo con eficiencia y continuidad. Firma Representante Legal Fecha de divulgación: VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 8 DE 134

9 LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIAL Se elabora e implementa el Plan maestro de emergencias para la Atención de Emergencias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Destinar rubro presupuestal, para el Plan maestro de emergencias para la Atención de Emergencias de las posibles situaciones que se puedan presentar en REDCOM (SEDE A ADJUNTA) Velar por la adecuada conformación y funcionamiento del grupo de trabajo destinado para el diseño e implementación del Plan para la atención de. Emergencias en las instalaciones de REDCOM (SEDE A ADJUNTA) Apoyar las políticas definidas en el tema de prevención y control de emergencias. Determinar acciones a ejecutar que sean muy precisas, para el diseño e implementación del plan maestro de emergencias para la atención de emergencias. Revisar de manera permanente el proceso de diseño e implementación del plan para la Atención de Emergencias, para evaluar el cumpliendo de los objetivos propuestos. Participar activamente en los procesos del diseño e implementación del Plan para la Atención de Emergencias, apoyando las capacitaciones, los ejercicios y simulacros. Operación de emergencias: Esta fase implica, como tal la disponibilidad de los responsables y definición de actividades a desarrollar contemplados en el Plan para Atención de Emergencias, buscando una respuesta inmediata y eficaz. ACTIVIDADES A RESPONSABLE NIVELES DESARROLLAR NIVEL ESTRATÉGICO NIVEL TÁCTICO NIVEL DE OPERATIVO Máxima responsabilidad y autoridad operativa. Su papel básico es tomar decisiones. Definir acciones y coordinar recursos. Define cómo hacerlo. Definir y supervisar procedimientos. COMANDANTE INCIDENTES CI COMANDANTE INCIDENTES Y EL STAFF (O. Seguridad; O. Información; O. Enlace) JEFES DE SECCIÓN (Operativo- Brigadistas; Logístico; Planeación; Administración) VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 9 DE 134

10 ALCANCE El siguiente Plan de Gestión del Riesgo realizado por REDCOM (SEDE A ADJUNTA), se asignan las responsabilidades de todos los actores sociales que tengan algún tipo de injerencia en el desarrollo y control de eventos catastróficos dentro y/o en los alrededores REDCOM (SEDE A ADJUNTA), y se establecen las medidas y las acciones a seguir antes, durante y después de un evento de emergencia. Estas acciones abarcan toda situación de emergencia, desde la más mínima como una urgencia hasta las mayores consideradas desastres o catástrofes Las situaciones de emergencias pueden variar desde un incidente aislado caracterizado por una solución rápida de parte de los empleados de REDCOM (SEDE A ADJUNTA), hasta un desastre mayor que requiera una respuesta coordinada con organismos de socorro del Distrito Capital. La Gerencia de REDCOM (SEDE A ADJUNTA), es responsable de manejar cualquier emergencia declarada que afecte la seguridad de la comunidad laboral mediante la implantación de procedimientos diseñados para responder en caso de emergencia, identificar recursos, y asignar todo lo necesario para un efectivo y oportuno manejo eficiente de las emergencias minimizando con ello el riesgo de pérdidas humanas, económicas o daños al ambiente. Este documento, realiza una descripción de los diferentes procedimientos a seguir luego de declarar una situación de emergencia en REDCOM (SEDE A ADJUNTA), Se identifica la movilización de los líderes para responder a la emergencia, y así actuar en respuesta a cualquier evento de acuerdo a los procedimientos aquí establecidos. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 10 DE 134

11 OBJETIVO GENERAL 1. OBJETIVOS Establecer un procedimiento organizado y coordinado, para que las personas (colaboradores, contratistas, clientes o visitantes) que se encuentran en las instalaciones donde los colaboradores de REDCOM LTDA, ejecuten algún proyecto en la ciudad de Bogotá, en el evento que se presente una emergencia, procedan de manera segura para ponerse a salvo en el menor tiempo posible y estén al tanto como actuar para que esto cause el menor impacto ambiental posible, OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar y aplicar un proceso de planeación en prevención, mitigación, preparación, atención y recuperación en caso de emergencias dentro de los diferentes procesos realizados por REDCOM (SEDE A ADJUNTA) Contar con una adecuada estructura organizativa para brindar la atención necesaria en los eventos conexos a las posibles emergencias que se puedan presentar en las instalaciones de REDCOM (SEDE A ADJUNTA) Elaborar el inventario de recursos humanos, físicos, técnicos y financieros con los que cuenta el empresa para atender sus propios eventos de emergencia. Identificar las amenazas, determinar la vulnerabilidad y definir niveles de riesgo ante éstas. Estructurar un procedimiento normalizado de evacuación para todos los ocupantes de las instalaciones tanto administrativas como operativas de REDCOM (SEDE A ADJUNTA), (Empleados, contratistas, aprendices y visitantes). Trazar un programa formativo de entrenamiento y re entrenamiento para la Brigada de Emergencia de REDCOM (SEDE A ADJUNTA) VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 11 DE 134

12 Desarrollar en los empleados de la empresa involucrados, las destrezas necesarias para que individual y grupalmente puedan ponerse a salvo en casos de emergencia. Elaborar un esquema de atención de emergencias para REDCOM (SEDE A ADJUNTA) 2. MARCO LEGAL REDCOM (SEDE A ADJUNTA), debe establecer y mantener planes y procedimientos para identificar el potencial de y la respuesta a accidentes y situaciones de emergencias y para prevenir y mitigar las posibles enfermedades y lesiones que estén asociadas. REDCOM (SEDE A ADJUNTA), debe revisar sus planes y procedimientos de preparación y respuesta ante emergencias, especialmente después de que ocurren accidentes y situaciones de emergencia. REDCOM (SEDE A ADJUNTA), debe probar periódicamente tales procedimientos cuando sea práctico. LEY 46 DE NOVIEMBRE 2 DE 1988 Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la prevención y Atención de Desastres, SNPAD, direccionando la conformación de los planes de respuesta a emergencias y la integración de esfuerzos para prevenir y atender las situaciones de este tipo que se pueden traducir en desastres cuando no son atendidas a tiempo, en forma conjunta y organizada. Un elemento importante de esta ley, es la declaratoria de los desastres y emergencias como un asunto de interés público. En desarrollo de esta norma general, el Decreto 919 de 1989 estructuró la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y dio origen a las Comités Regionales y Locales de Emergencias. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 12 DE 134

13 LEY 100 DE 1993, Articulo 167 Reglamenta la atención de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. DECRETO 1283 DE 1996 Reglamenta el funcionamiento del fondo de solidaridad y garantía del sistema general de seguridad social en salud y la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. Articulo 33 numeral 4 del Decreto 1283/ 96 estipula una vez atendidas las anteriores erogaciones del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinara el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos, terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. DECRETO 919 DE 1989 Codifica todas las normas vigentes relativas a la prevención y atención de desastres. Se definen los integrantes, funciones y responsabilidades en el ámbito nacional, local, regional; y se establecen los regímenes de las situaciones de desastre; situaciones de calamidad pública; aspectos institucionales y disposiciones varias. La coordinación del sistema sería a cargo de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, que depende del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. LEY 9 /79 ANITARIONACIONAL: ARTICULO 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. Fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos estarán sujetos a la vigilancia del Ministerio de VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 13 DE 134

14 Salud o de la autoridad a quien éste delegue y deberán garantizar la eficacia de los equipos. ARTICULO 117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión. Título VIII - Desastres. ARTÍCULO 501. Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia. ARTÍCULO 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres. PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia. DECRETO 043 DE 2006 Por el cual se dictan disposiciones para prevenir riesgos en lugares donde se presenten Aglomeraciones en Público. DECRETO 1594 DE 1984 Usos sanitarios del agua. Los artículos 65, 72, 73, 100, 101, 106, 107, 114, 115, 116, 118, 121, 122, 123, 124, 127 y 251 del presente decreto fueron declarados nulos por el consejo de estado". De acuerdo con este decreto, todas las personas que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para la prevención y control de derrames. RESOLUCIÓN 375 DE 2006: VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 14 DE 134

15 Por la cual se establecen las condiciones básicas para las empresas que prestan el servicio de logística en las aglomeraciones de público en el D.C. DECRETO LEGISLATIVO 919 DE MAYO 1 DE 1989 por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, En cuanto a la responsabilidad de los empresarios, el artículo 8 establece que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles de gran magnitud o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrosas o de alto riesgo, así como las que específicamente determine la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (hoy Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres - DGPAD), deberán realizar el análisis de vulnerabilidad, que contemplen y determinen la probabilidad de presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos. Y adicionalmente el artículo 9 establece que todas las entidades a que refiere el artículo 8 deben tomar las mediadas de protección aplicables como resultado del análisis de vulnerabilidad. DECRETO 2190 DE 1995: Plan Nacional de Contingencia. Ordena la creación y desarrollo de un Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres. Todos los Planes de Contingencia de orden local que se desarrollen, deben involucrar el marco legal del Plan Nacional de Contingencia. RESOLUCIÓN 1016 DE MARZO 31 DE 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y forma los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, y específicamente en el Artículo 11, numeral 18 menciona que los empresarios deben organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas: Rama preventiva: aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. Rama pasiva o Estructural: Diseño construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de evacuación suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. Rama activa y de Control de las emergencias: Conformación y organización de las brigadas de emergencia (Selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 15 DE 134

16 detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos fijos o portátiles (manuales o automáticos) inspeccionar señalización y mantenimiento de los sistemas de control. DECRETO 321 DE 1999: Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. Aprueba el Plan Nacional de Contingencias. Los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el Plan Nacional de Contingencias, deberán ser incorporados en los planes de contingencia de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustre. DECRETO 93 DE 1998 (Plan Nacional para la prevención y atención de Desastres) La estrategia de socialización de la prevención y la mitigación de desastres entre otras, tiene programas para la participación ciudadana: Información pública para la prevención y reacción adecuada a la comunidad en caso de desastres. Incorporación de los conceptos de prevención de desastres y protección ambiental en la educación formal. Desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios. Desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil. CONPES 3146/01 Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres PNPAD, en el corto y mediano plazo DECRETO 1295/94 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales ARTÍCULO 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 16 DE 134

17 Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, Químicos, biológicos, ergonómicos, de saneamiento y de seguridad. LEY 400 /1997 Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistente DECRETO No /07 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencias y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 2. El objetivo del Plan Nacional de Emergencias y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes. ARTÍCULO 5. Actualización del Plan. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Emergencias y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público deberá ser actualizado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por el Comité Técnico Nacional, por delegación que haya recibido de aquél, en todo caso, con la asesoría del la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos creada por este decreto. ARTÍCULO 20. Planes institucionales. Los organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborarán sus propios planes institucionales para la atención de los eventos de afluencia masiva de público, los cuales se articularán con los Planes Locales de Emergencias y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público LEY 322 DE SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS.: ARTÍCULO 1. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 17 DE 134

18 responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad ACUERDO 20/95 Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y Vigilancia. RESOLUCIÓN 1428 DE 2002 "Por la cual se adoptan los Planes Tipo de Emergencias en seis escenarios Distritales, se modifica y adiciona la Resolución 0151 del 06 de febrero de 2002". DECRETO 332/04 Por el cual se organiza el régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 7- Planes de Emergencias Se adoptarán para cada una de las entidades y comités sectoriales, y establecerán con claridad cuáles son las funciones de respuesta, autoridades responsables de cumplirlos y los recursos que se pueden y deben utilizar. Parágrafo. La adopción de los planes corresponderá por comités sectoriales, al tenor del Decreto 87/03 y a los representantes legales de las entidades en los demás casos. ARTÍCULO 8 Planes de Contingencia Son aquellos que deben adoptarse para el Distrito Capital en su conjunto, sus entidades y sectores, por las mismas autoridades señaladas en el parágrafo del artículo 7 precedente, para responder específicamente a un tipo determinado de situación de calamidad, desastre o emergencia. DECRETO 423/06 Por el cual se adopta el Plan Distrital para la prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 18 DE 134

19 ARTÍCULO 18 - Planes de Emergencias. En armonía con el artículo 7º del decreto 332 de 2004 los Planes de Emergencias son instrumentos para la coordinación general y actuación frente a situaciones de calamidad, desastre o emergencia. Definen las funciones y actividades, responsables, procedimientos, organización y recursos aplicables para la atención de las emergencias independientemente de su origen o naturaleza. ARTÍCULO 19 Planes de Contingencia. En armonía con el artículo 8º del Decreto 332 de 2004, los Planes de Contingencia son instrumentos complementarios a los planes de emergencias, que proveen información específica para la atención de desastres o emergencias derivadas de un riesgo o territorio en particular. Un plan de contingencia desarrolla en detalle aspectos pertinentes para la respuesta que solo son propios del riesgo y el territorio al que este referido. Los planes de contingencia se organizan por tipo de riesgo, tales como deslizamientos, inundaciones, incendios forestales, materiales peligrosos y Aglomeraciones de público, entre otros. Los planes de continencia pueden ser desarrollados por la Administración Distrital en sus diferentes niveles (central, institucional o local), por el sector privado y por la comunidad ACUERDO DISTRITAL 341 /08 Por el cual se adiciona el acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la relación de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad ARTÍCULO 4. La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE (hoy FOPAE)- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore esta entidad. LEY 1523 DE 2012 Política nacional de Gestión del Riesgo y ley 1575 de 2012 Ley General de bomberos VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 19 DE 134

20 RESOLUCIÓN No. 004/09: Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se definen políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C. Deroga las Resoluciones 137/07, 195 y 196 del Capitulo 2.2. Fortalecimiento de las operaciones de emergencias. NTC-1700Higiene y Seguridad. Medidas de Seguridad en Edificaciones. Medios de Evacuación y Código NFPA 101. Código de Seguridad Humana: Establece cuales son los requerimientos que debe cumplir las edificaciones en cuanto a salidas de evacuación, escaleras de emergencia, iluminación de evacuación, sistema de protección especiales, número de personas máximo por unidad de área, entre otros requerimientos. NTC-2885: Establece en uno de sus apartes los requisitos para la inspección y mantenimiento de portátiles, igualmente el código 25 de la NFPA Standard for the inspection, testing and maintenance of Water Based fire protection systems USA: Establece la periodicidad y pruebas que se deben realizar sobre cada una de las partes componentes de un sistema hidráulico contra incendio. NFPA 1600/07. Standard en Disaster/Emergency Management and Business Continuity Programs. (Norma sobre manejo de Desastres, Emergencias y Programas para la Continuidad del Negocio). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo: Naciones Unidas en el cual está la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo, a la cual le deben dar cumplimiento los estados partes (Colombia firmo en mayo de 2011) NORMAS NFPA NFPA 10: Sistemas de Extinción de Incendios. Extintores NFPA 600: Brigadas Industriales de Emergencia. NFPA 1031Calificación de inspectores de incendio. NFPA1983 Indumentaria de seguridad para bomberos. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 20 DE 134

21 NFPA 1081Aparatos de respiración auto contenidos. NFPA1401Entrenamiento en informes y registros. NFPA 1982Sistemas personales de alerta para bomberos. NFPA 600º Orgánico, entrenamiento y equipos para brigadas contra incendio privadas. NFPA 2885 Extintores de fuego portátiles NFPA 2886Higiene y seguridad. Tanques de agua para sistemas. Privados contra incendio. NFPA 3252 Higiene y seguridad. Ropa de protección contra el fuego y contra el calor. ICONTEC - NORMAS TECNICAS COLOMBIANAS NTC NTC 1478: Material de seguridad y lucha contra incendios. Terminología. NTC 1700: Higiene y seguridad medidas de seguridad en edificaciones medios de evacuación. NTC 1931: Protección Contra incendios, señales de Seguridad. NTC 2885: Higiene y seguridad. Extintores portátiles Generalidades. NTC 3324: Brigadas Privadas Contra Incendios NTC 1669 Ingeniería civil y arquitectura. Cód. Para el suministro y distribución de agua para la extinción de incendios en edificaciones. NTC 1700 Higiene y seguridad. Medidas de seguridad. en edificaciones. Medios de evacuación. NTC 1867 Higiene y seguridad. Sistemas. de señales contra incendio. Instalación mantenimiento y usos. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 21 DE 134

22 NTC 1868 Higiene y seguridad. Detectores automáticos de incendio. Instalación y localización NTC 1916 Extintores de fuego. Clasificación y ensayo NTC 2301 Ingeniería civil y arquitectura. Código para el suministro y distribución de agua para la extinción de incendios en edificaciones. 3. MARCO CONCEPTUAL Para efectos de lograr una adecuada interpretación del siguiente Plan de Emergencias por parte de los colaboradores de REDCOM (SEDE A ADJUNTA),a continuación se definen los principales términos específicos de uso frecuente con el fin de facilitar el entendimiento de este Plan de Emergencias DEFINICIONES EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD ALARMA: Espacio de tiempo desde cuando alguien se da cuenta que ocurre un evento y lo puede informar. ALERTA: Estado o situación de vigilancia sobre la posibilidad de ocurrencia de un evento cualquiera. O acciones especificas de respuesta frente a una emergencia. SCI: Sistema Comando de Incidentes. Es la combinación de instalaciones, equipamientos, personal, procedimientos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos pertinentes a un evento, incidente u operativo. PMU: Puesto de Mando Unificado; Lugar donde se ejerce función de comando. Es una función prevista en el Sistema Comando de Incidentes (SCI) y esta se aplica cuando varias instituciones toman acuerdos conjuntos para manejar un incidente donde cada institución conserva su autoridad, responsabilidad y obligación de rendir cuentas. OBJETIVO DE SEGURIDAD: Es quién vigila las condiciones de seguridad e implementa medidas para garantizar la seguridad de todo el personal involucrado. MEC: Módulo de Estabilización y Clasificación de Heridos. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 22 DE 134

23 DPAE: Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. (Hoy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE). COMITÉ LOCAL DE EMERGENCIAS CLE: es el órgano de coordinación interinstitucional local, organizado para discutir, estudiar y emprender todas aquellas acciones encaminadas a la reducción de los riesgos específicos de la localidad y a la preparación para la atención de las situaciones de emergencia que se den en ésta y cuya magnitud y complejidad no supere sus capacidades. Sus funciones están determinadas en el artículo 32 del Decreto 332/2004. ACCIDENTE DE TRABAJO: Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional una invalidez o la muerte. Articulo 9 decreto ley 1295/94. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. ACCIDENTE: Evento o interrupción repentina no planeada de una actividad que da lugar a muerte, lesión, daño u otra pérdida a las personas, a la propiedad, al ambiente, a la calidad o perdida en el proceso. ALARMA: Espacio de tiempo desde cuando alguien se da cuenta que ocurre un evento y lo puede informar./sistema sonoro que permite avisar, inmediatamente se accione, a la comunidad la presencia de un riesgo que pone en grave peligro sus vidas. ALERTA: Estado o situación de vigilancia sobre la posibilidad de ocurrencia de un evento cualquiera. O acciones específicas de respuesta frente a una emergencia. AMENAZA: Factor de origen natural que afecta a una comunidad ocasionando lesiones a sus integrantes e instalaciones. ANALISIS DE VULNERABILIDAD: Es la medida o grado de debilidad de ser afectado por amenazas o riesgo según la frecuencia y severidad de los mismos. La vulnerabilidad depende de varios factores, entre otros: La posibilidad de ocurrencia del evento, la frecuencia de ocurrencia de este, los planes y programas preventivos existentes, la posibilidad de programación anual entre otros. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 23 DE 134

24 AYUDA INSTITUCIONAL: Apoyo prestado por las entidades públicas o privadas de carácter comunitario, organizados con el fin específico de responder de oficio a los desastres. BRIGADA DE EMERGENCIAS: Es el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito laboral. CATASTROFE: Es toda emergencia que por su magnitud, traspasa las fronteras de una empresa, llegando a afectar una zona, una región o un país y desestabilizando su normal funcionamiento, superando la capacidad de respuesta. COE (Comité Operativo de Emergencias) Es la máxima autoridad de la empresa en el manejo de una emergencia, conformado por el más alto nivel jerárquico de la misma, su función es netamente administrativa COMBUSTIÓN: Reacción mediante la cual una sustancia denominada combustible interactúa químicamente con otra denominada oxidante o comburente, y da como resultado gases tóxicos, irritantes y asfixiantes, humo que obstaculiza la visibilidad y afecta el sistema respiratorio, llamas y calor que generan lesiones de diversa intensidad en las personas. COMPETENCIA: Atributos personales y de actitud demostrada, para aplicar el conocimiento y las habilidades. CONATO DE INCENDIO: Evento que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal de grupos establecidos (Brigadas) haciendo uso de los medios de protección disponibles en el área, dependencia ó sector. CONSECUENCIAS: Es la alteración en el estado de salud de las personas y los daños materiales que resultan de la exposición al factor de riesgo. CONTINGENCIAS: Evento que puede suceder o no suceder para el cual debemos estar preparados. CONTROL: Acciones reactivas de respuesta a la fase de impacto de la emergencia. DERRAME: Vertimiento accidental (no previsto) de un producto, contenido en un recipiente o recinto físico, ajeno a la operación formal. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 24 DE 134

25 DESASTRE: Daño o alteración grave de las condiciones normales de vida, causado por fenómenos naturales o antrópicos que supera la capacidad de respuesta. DESEMPEÑO: Resultados medibles del sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional, relativos al control de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la organización, basados en la política y los objetivos del sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional. DETECCIÓN: Espacio de tiempo desde cuando un evento sucede y alguien se da cuenta. Es la fase de evacuación en que se dice que es el tiempo que transcurre cuando se presenta la emergencia y alguien la detecta. El resultado de una emergencia cuyas consecuencias pueden considerarse de carácter grave para el sistema que las sufre. EMERGENCIA PARCIAL: Evento circunscrito a un área específica y determinada que para ser controlado requiere la intervención del jefe de área donde se presenta el evento. EMERGENCIA GENERAL: Evento que precisa de la intervención de toda la Brigada de Emergencias de la empresa y la ayuda de grupos de apoyo externo. Implica la evacuación inminente. EMERGENCIA: Todo evento identificable en el tiempo, que produce un estado de perturbación funcional en el sistema, por la ocurrencia de un evento indeseable, que en su momento exige una respuesta mayor a la establecida mediante los recursos normalmente disponibles, produciendo una modificación sustancial pero temporal, sobre el sistema involucrado, el cual compromete a la comunidad o el ambiente, alterando los servicios e impidiendo el normal desarrollo de las actividades esenciales. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elementos de uso personal que de acuerdo a su labor protegen la integridad física de los trabajadores. ESCENARIO: Determinación de una amenaza específica, enmarcadas en las variables de actividad y lugar. EVACUACIÓN: Acción planificada mediante la cual cada persona amenazada por riesgos colectivos, desarrolle procedimientos predeterminados tendientes a ponerse a salvo por sus propios medios o por medios existentes en su área, mediante el desplazamiento hasta y a través de lugares de menor riesgo. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 25 DE 134

26 EVALUACIÓN DE RIESGOS: Proceso mediante el cual se obtiene información necesaria para que la organización este en condición de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse. EVENTO INDESEADO: Se le da esta denominación genérica a los incidentes y accidentes. EVENTO: Suceso o acontecimiento que se da en forma imprevista, y que reviste cierta importancia FASES DE LA EVACUACION: Detección del riesgo, alarma, preparación de la evacuación y evacuación (salida del personal). FRECUENCIA: Medida de presentación de los siniestros en la función de la exposición al mismo. GRADO DE PELIGROSIDAD: Es un indicador de la gravedad de un riesgo reconocido. GRADO DE REPERCUSIÓN: Indicador que refleja la incidencia de un riesgo en relación con la población expuesta. GRAVEDAD: Medida de las consecuencias de los siniestros en función de la exposición al mismo. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO: Proceso para el reconocimiento de situaciones que generan riesgos y la definición de sus características. IMPACTO: Acción directa de una amenaza ó riesgo en un grupo de personas. INCIDENTE: Evento o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que en circunstancias diferentes habría podido producir en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez, muerte, daño ó perdida de la propiedad ó que tuvo el potencial para llegar a ser un accidente. INSPECCIÓN: Actividades encaminadas a la medición, examen, ensayo o contrastación con un patrón de una o varias características del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de la organización y comparar los resultados con requisitos especificados a fin de determinar si la conformidad se obtiene para cada una de estas características. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 26 DE 134

27 La posibilidad de que un siniestro pueda ocurrir, analizado considerando solo el tipo de evento y de lugar. También se utiliza el término peligro con la misma connotación. INVENTARIOS DE RECURSOS PARA EMERGENCIAS: Es el proceso mediante el cual se basa en un inventario de recursos físicos, técnicos y humanos de la empresa, así como de los riesgos y amenazas con el objeto de poder determinar los eventuales efectos de distintas modalidades de emergencias y desastres para señalar la manera como se puede responder ante una amenaza. LIDERAZGO: dirección, compromiso y participación a todos los niveles de una organización que demuestran preparación y capacidad de respuesta. MAGNITUD DEL RIESGO: Está determinado por la combinación de la probabilidad de que se presente una emergencia y las consecuencias de la misma; se clasifica en magnitud alta, media, baja. MANUAL DE EMERGENCIAS: Es un documento organizado de tal manera que se estipulan las acciones específicas a seguir por cada uno de los grupos operativos, que compone el grupo en cada una de las emergencias que puedan presentarse. MATRIZ DE RIESGOS: Forma sistemática de identificar, localizar y valorar los riesgos de manera que se pueda actualizar periódicamente y que permita el diseño de medidas de intervención. MITIGACION: Acciones desarrolladas, antes, durante y después de un siniestro, tendientes a contrarrestar sus efectos críticos y asegurar la supervivencia del sistema, hasta tanto se efectúe la recuperación. PELIGRO: Fuente o situación con potencial de producir lesión a las personas, enfermedad profesional, daños a la propiedad, al medio ambiente o una combinación de éstos. PLAN DE ACCIÓN: Es un trabajo colectivo que establece en un documento, las medidas preventivas para evitar los posibles riesgos específicos de cada empresa y que indican las operaciones, tareas y responsabilidades de toda la comunidad para contrarrestar las situaciones de inminente riesgo. PLAN DE CONTINGENCIA: Componente del plan de emergencias y desastres, que contiene los procedimientos para la pronta respuesta en caso de que se presente un evento específico. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 27 DE 134

28 PLAN DE EVACUACIÓN: Conjunto de acciones y procedimientos tendientes a que las personas amenazadas por un riesgo, real o ficticio, protejan su vida e integridad física, mediante el desplazamiento hasta un sitio ó lugar previamente seleccionado, aprobado y divulgado, con un mínimo riesgo y un mínimo de tiempo. PLAN PARA EMERGENCIAS: Es un conjunto de procedimientos técnicos y administrativos de prevención y control de riesgos que permite organizar y optimizar los recursos de la empresa con el fin de evitar o reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que puedan derivarse de una situación de emergencia. PLANIFICACIÓN: Es la preparación previa de cualquier actividad, teniendo en cuenta experiencias anteriores, recursos actuales y conocimientos teóricos, de tal manera que pueda enfrentarse a cualquier otro evento adecuadamente. PLANOS DE EVACUACIÓN: Es el documento esquemático y graficado donde están plasmados la entidad física, los elementos de contingencia, la(s) ruta(s) de evacuación y el (los) punto(s) de encuentro. PREVENCIÓN: Acción de preparación y disposición, que se hace anticipadamente para evitar un riesgo ó ejecutar una medida. PROBABILIDAD: Posibilidad de la ocurrencia de un evento que pueda originar una perdida. PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO: Es la base para la realización de tareas necesarias y determinantes para el control de un tipo de emergencia. Define el objetivo particular los responsables de la ejecución de cada una de las acciones operativas en la respuesta a la Emergencia. RECUPERACIÓN: Actividad final en el proceso de respuesta a una emergencia. Consiste en restablecer la operatividad de un sistema interferido. RESCATE: Acción de liberar, recuperar, salvar, con cierto grado de dificultad y riesgo, dirigido a algo ó alguien que se encuentra en peligro. RESPUESTA BÁSICA: Acción de respuesta inicial a un siniestro, utilizando los medios normales disponibles en el sistema y desarrollada sin modificar su estructura normal de funcionamiento. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 28 DE 134

29 RESPUESTA DE LÍNEA: Acción inicial, de carácter individual, pudiendo ser simultánea, desarrollada con el fin de controlar un siniestro, por las personas que normalmente operan en el sitio. RESPUESTA EXTERNA: Acciones desarrolladas por personas u organizaciones no pertenecientes a una empresa, con el fin de controlar un siniestro presentado en ella. RESPUESTA INTERNA ESPECIALIZADA: Acciones coordinadas y desarrolladas por un grupo de personas de una empresa, organizadas, entrenadas y equipadas especialmente para responder a los siniestros. RESPUESTA: Ejecución de las acciones previstas en la etapa de planeación. RIESGO: Probabilidad de que un fenómeno de origen natural, tecnológico o humano, potencialmente capaz de causar daño y generar pérdidas, se produzca en un determinado tiempo y lugar, evaluada en cuanto a su probabilidad de ocurrencia y su gravedad potencial esperada. RIESGO SIGNIFICATIVO: Combinación de probabilidad y consecuencias de que ocurra un evento, peligroso específico con potencialidad de desestabilizar a la empresa. RIESGO TOLERABLE: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales y su propia política de Seguridad y Salud ocupacional. SALA DE CRISIS: Es el sitio donde se reúnen los más altos niveles jerárquicos de la empresa para tomar las determinaciones administrativas pertinentes en caso de cualquier evento que por sus características y complejidad puedan comprometer la vida de las personas en las instalaciones de la empresa. SALVAMENTO: Acciones o actividades desarrolladas, individualmente o por grupos, tendientes a proteger los bienes materiales y/o activos de la compañía que puedan verse afectados en caso de una emergencia en sus instalaciones. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (S&SO.): Condiciones y factores que inciden en el bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal contratista, visitantes y cualquier otra persona en el sitio de trabajo. SEGURIDAD: Condición de estar libre de un riesgo, de daño inaceptable. o de presentar un nivel aceptable de riesgo. Un riesgo que ha sido controlado adecuadamente. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 29 DE 134

30 SEVERIDAD O GRAVEDAD: Monto de las pérdidas ocasionadas por un evento indeseado y la forma como pueden afectar la estabilidad de la empresa. SIMULACRO: Ejercicio real e juego con roles y funciones, que se llevan a una simulación en un escenario real ó construido lo más fiel posible, con fines de preparación y mitigación a un riesgo determinado. SINIESTRO: Es un evento no deseado, no esperado, que puede producir consecuencias negativas en las personas y en los bienes materiales. El siniestro genera la emergencia, si la capacidad de respuesta de la empresa es insuficiente para controlarlo. SISTEMA DE ALARMA: Medio audible y/o visual que permite avisar que ocurre un evento y pone en riesgo la integridad de personas, animales ó propiedades. VALORACIÓN DE RIESGOS: Proceso global de estimar y decidir si éste es o no tolerable o aceptable. Una vez identificadas las diferentes emergencias que puedan afectar la vulnerabilidad de la empresa, se aplica una valoración que permite cuantificar los riesgos, con respecto a los dos siguientes aspectos fundamentales: Probabilidad y gravedad potencial. VULNERABILIDAD FÍSICA O ESTRUCTURAL: Se refiere a la construcción misma de la edificación ya las características de seguridad o inseguridad que ofrece a los trabajadores que permanecen en ella durante su jornada laboral. VULNERABILIDAD FUNCIONAL: Se refiere a la existencia o no de los recursos para enfrentar situaciones de emergencia como extintores, sistemas de control de fuentes de agua, combustible, herramientas para usar en situaciones de emergencia. VULNERABILIDAD SOCIAL: Se refiere al conocimiento y al entrenamiento de los trabajadores para enfrentar situaciones de emergencia. VULNERABILIDAD: Condiciones en las que se encuentran las personas y los bienes expuestos ante una amenaza. Se relaciona con la incapacidad de una comunidad para afrontar y controlar con sus propios recursos una situación de emergencia. VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 30 DE 134

31 4. PLAN PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA Interventoría, consultoría y gerencia de proyectos en el sector hidrocarburos, mineros, TICS, eléctrico, servicios públicos y social. Tabla No. 1. Datos generales identificación y localización de REDCOM (SEDE A ADJUNTA) Razón Social de la Empresa: Nombre Comercial de la Empresa: Redes Y Comunicaciones de Colombia Ltda. REDCOM LTDA. (SEDE A) REDCOM (SEDE A ADJUNTA) NIT: Teléfonos: Localización: Departamento: CUNDINAMARCA Ciudad: BOGOTA D.C. Dirección: Calle 30 Bis # Sector: URBANO Linderos Sectoriales Inmediatos La SEDE A ADJUNTA se encuentra ubicada en un edificio de dos plantas, únicamente para Proyectos, Norte: Edificio residencial Sur: Calle 30 VERSIÓN Nº 2 VIGENTE DESDE EL 4 DE FEBRERO DE 2014 PÁGINA 31 DE 134

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