DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG

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1 DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Servicio Agrícola y Ganadero, SAG Número de Informe: 58/ de abril del 2012

2 - LHII n rur iwir U CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 58, DE 201 1, REALIZADA EN EL SERVICIO AGR~OLA Y GANADERO, SAG. Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de la suma, que contiene los resultados del examen practicado en el Servicio Agrícola y Ganadero por funcionarios de esta Contraloría, con motivo de la solicitud de un pronunciamiento que usted formulara, en relación con la legalidad de la licitación ID LP 11, "Arriendo de Vehículos con Mantención Integral", del referido Servicio. Saluda atentamente a Ud. ' AL SEÑOR RICARDO RINC~N DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CAMARA DE DIPUTADOS VALPARA~SO GONZALEZ

3 @ ': Cs 'MILB l lil tu1, CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA REMITE INFORME EN INVESTIGACI~N ESPECIAL No 58, DE 2011, REALIZADA EN EL SERVICIO AGR~OLA Y GANADERO, SAG. Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Infome de la suma que contiene los resultados del examen practicado en el SAG con motivo de la denuncia presentada por el Diputado de la República, don Ricardo Rincón González y don Claudio Godoy Torres. Asimismo, corresponde seíialar que el contenido de la presente investigación especial, por aplicación de la ley No , se publicará en el sitio web institucional. Saluda atentamente a Ud. AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGR/COW Y GANADERO PRESENTE

4 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 58, DE 2011, REALIZADA EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, SAG. Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de la suma que contiene los resultados del examen practicado en el Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. ~ivisióh d#~uditoria Administrativa CASILLA CORREO 3 7 ALsEÑoR VALPARASO CLAUDIO GODOY TORRES

5 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 58, DE 2011, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LICITACIÓN PÚBLICA REALIZADA POR EL SERVICIO AGR~COLA Y GANADERO. SANTIAGO, O Y ABR Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado de la República don Ricardo Rincón González y don Claudio Godoy Torres, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la licitación ID LPll "Arriendo de vehículos con mantención integral", del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. - % está i,,:s Antecedentes En su presentación, los recurrentes exponen que con fecha 20 de julio de 201 1, mediante la resolución exenta No 4.954, del SAG, se adjudica la licitación pública ID No LPll para la contratación de los servicios de arriendo de vehículos con mantención integral al proveedor Compañia de Leasing Tattersall S.A. Sin embargo, este acto se aprobó mediante una resolución exenta, a pesar que dado el monto estimado anual adjudicado de ,9 UTM, dicho acto administrativo debió haberse enviado al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General, según lo dispuesto en el artículo 9" de la resolución No 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. Además, manifiestan que la licitación compromete recursos para los años 2012 y 2013, lo que contraviene la normativa respectiva que rige los servicios públicos, por cuanto no se pueden comprometer fondos más allá del período presupuestario anual, salvo excepciones explícitamente autorizadas por ley. Los recurrentes señalan, además, que el SAG al resolver en el punto 7 de la referida resolución No 4.954, que adjudica la licitación a la empresa Compañia de Leasing Tattersall S.A., que "Por razones de buen servicio, -;.,. las prestaciones que deriven del contrato antes señalado, se iniciarán a contar de la fecha de la presente resolución de adjudicación, no obstante que su pago sólo pueda efectuarse una vez tramitada la resolución que apruebe el contrato antes señalado"; '/, vulnerando el principio de legalidad de los Órganos del Estado, que señala que la Administración Pública no puede actuar por autoridad propia, sino que solamente ejecutando el contenido de la ley y lo que ella prescribe. A LA SENORA SUBJEFA DE LA 9 PRESENTE LLRl

6 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA Igualmente, indican que en los vistos y considerandos de la resolución No 3.085, de 5 de mayo de 2011 que aprueba las bases de la licitación, no consta el cumplimiento del artículo 13 de la ley No , de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2011, que en lo medular señala "Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehiculos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio". Dicha norma agrega que "Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio". Añaden que la oferta adjudicada a la Empresa Compañía de Leasing Tattersall S.A., consistente en una flota base de 316 vehículos y una flota variable de entre 23 y 258 vehículos, excede la dotación máxima de vehiculos establecida en la Ley de Presupuestos 201 1, esto es, de 266 vehículos, conformada por 263 para uso general y 3 para el "Programa de Controles Fronterizos1', aprobada en la Partida 13, Capítulo 4, programas 01 y 07 de la referida ley, respectivamente Además, señalan que las ofertas efectuadas por la citada empresa para la partida 04, de las bases técnicas, vehículos de transporte de pasajeros no cumplían con uno de los requisitos establecidos en las Bases Técnicas de la Licitación: doble air bag frontal, según el Anexo 3.6 de dichas bases. Sin embargo, el SAG modificó la oferta una vez cerrado el plazo de licitación, aceptando cambiar el vehículo ofertado pasando de Hyundai 10 pasajeros a Hyundai 9 pasajeros, que sí cumplía con ese requisito obligatorio, vulnerando con ello la ley No , por cuanto no se respetó el principio de igualdad de los oferentes, al haberse permitido una modificación de fondo de las bases, lo que, a su juicio, daba motivos para haber decretado fuera de las bases todas las ofertas de esa empresa de acuerdo a lo establecido en dicha ley. Finalmente, indican que esta adjudicación podría ser incompatible y generar un eventual conflicto de intereses, en la medida que el SAG contrate los servicios de arriendo de vehículos a la Compañía de Leasing Tattersall S.A., puesto que esta entidad que forma parte de un holding, integrado por empresas dedicadas al rubro agrícola que deben ser fiscalizadas por el SAG, pudiendo incluso generarse la situación de que la adjudicataria con sus choferes y sus camionetas trasladara a los funcionarios fiscalizadores del SAG a revisar a dicha empresa o a empresas ligadas a esta.,% Metodología El trabajo se efectuó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley No , sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor e incluyó la solicitud de datos, documentos, toma de declaraciones y otros antecedentes que se estimaron necesarios.

7 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA Universo y muestra La licitación pública ID N" LPl l para la Contratación de los Servicios de Arriendo de Vehículos con Mantención Integral, efectuada por el SAG, cuyo monto estimativo anual adjudicado es de ,9 UTM. Análisis La investigación efectuada, los antecedentes recopilados y la aplicación de la normativa pertinente, permiten dar por establecidos los hechos que a continuación se exponen: 1. Sobre el proceso de trámite de toma de razón de la resolución exenta N" 4.954, de 201 1, del SAG Al respecto, corresponde precisar que dicho acto administrativo, que adjudica la licitación pública ID N" LPll para la contratación de los servicios de arriendo de vehículos con mantención integral, se encuentra exento del trámite de toma de razón, por cuanto la materia sobre la que recae no está afecta a dicho trámite, conforme lo dispuesto en la resolución N" de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre la materia. Sobre el particular, este Organismo de Control se ha pronunciado mediante dictámenes Nos , y , todos de 2009, entre otros, en los que ha manifestado que el contrato de arriendo, en conformidad con lo dispuesto en la mencionada resolución, no se encuentra afecto a ese trámite, lo cual no obsta a su control posterior. 2. Compromisos de recursos presupuestarios El SAG respalda la adjudicación con un certificado de disponibilidad presupuestaria de 20 de julio 201 1, emitido por la Jefa de la Sección de Compras de dicha Entidad, en el cual señala que de conformidad con el presupuesto aprobado para ese Servicio, mediante la ley N" de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se garantiza que la Institución cuenta con el presupuesto para el financiamiento de los bienes y10 servicios indicados en las bases de la licitación ID LPll, documento que no corresponde a la autorización presupuestaria exigida prevista en el artículo 3" del decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N" de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, toda vez que de acuerdo con el artículo 13 de la citada ley de Presupuestos, los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, como es el caso del SAG, requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para tomar en arrendamiento tales vehículos, por lo que el referido certificado, no cumplió con dicho requisito. -\Y.> '\J A mayor abundamiento, las Bases Administrativas y Técnicas, con sus respectivos anexos, fueron sancionadas por resolución exenta N" de 5 de mayo de 2011, fecha en que el llamado a licitación se publicó en el Portal Mercado Público y, el 20 de julio de ese mismo año, mediante resolución exenta N" 4.954, se aprobó la adjudicación de la licitación pública para la contratación de los servicios de arriendo de vehículos con mantención integral con el proveedor Compañía de Leasing Tattersall S.A.; por lo tanto, la operación era imputable al presupuesto del año 2011 y, no al año 2010, como lo indica el documento mencionado en el párrafo precedente.

8 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA %D.-) Ahora bien, es del caso manifestar, respecto de los convenios cuyos pagos deban efectuarse durante futuros ejercicios presupuestarios, que este Organismo de Control, mediante dictámenes Nos y , de 2010, ha precisado que corresponde dejar constancia en los actos administrativos que aprueban los contratos, que dichos pagos se efectuarán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, y que se den las condiciones previstas para ese desembolso, lo cual ocurrió en la especie, tal como se indica en el punto 6, de la parte resolutiva de la resolución exenta No 4.954, de 201 1, del SAG, mediante la cual se adjudicó la licitación examinada y, en el punto 2 de la resolución exenta No 6.138, de 2011, que aprueba el contrato de arriendo de vehículos con mantenimiento integral. 3. Principio de legalidad Cabe hacer presente que de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, la regla general es la irretroactividad de los actos administrativos, de modo tal que las resoluciones y decretos sólo producirán efectos una vez cumplida su total tramitación, salvo texto legal expreso que establezca lo contrario. En tal sentido se debe señalar, que un acto emanado de la Administración se entiende totalmente tramitado, una vez que ha cumplido con todas las instancias legales para su plena eficacia, y será la naturaleza de su contenido, la que determine los trámites a que deba someterse (Aplica criterio contenido en dictamen No , de 2003). Es así como en la licitación en examen, debe entenderse que la vigencia del contrato de arriendo dice relación con la fecha de la total tramitación de la resolución que lo aprueba, no obstante el inicio anticipado de las prestaciones otorgadas, por razones de buen servicio, como se precisa en el numeral 7, de la citada resolución exenta No 4.954, de 2011 (aplica criterio contenido en dictamen No 2.466, de 201 l), por lo que, en lo sucesivo, la autoridad administrativa deberá adoptar las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento al aludido principio, absteniéndose de suscribir cláusulas como la de la especie. 4. Autorización del Ministerio de Hacienda Cabe agregar que efectivamente el SAG no acreditó poseer la autorización que exige el artículo 13, de la citada ley No , al momento de efectuar la licitación y posterior adjudicación, y sólo derivada de la presente revisión, procedieron a gestionarla ante la Dirección de Presupuestos, la que fue emitida por esa entidad a través del oficio Ord. No 1.309, de 12 de octubre de Requisitos establecidos en las bases técnicas de la licitación Revisada la licitación, se observa que el Servicio ha vulnerado el cumplimiento de las bases tanto administrativas como técnicas y sus anexos, dictadas y aprobadas por la resolución No 3.085, de 5 de mayo de 201 1, del SAG, tanto en lo referente a las especificaciones de los productos licitados, como en lo relativo a la sujeción a las fechas establecidas en ellas. En efecto, en las bases técnicas, en el punto 4.2.4, partida 04 Vehículos de Transporte de Pasajeros, se estableció como requisitos mínimos a considerar, entre otros, que el vehículo tenga capacidad para 10 personas, incluido el chofer.

9 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA Del mismo modo, en las bases administrativas, específicamente en el artículo 9, punto 9.3, se estipuló que: "El SAG, podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución que será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada, será publicada en el portal Dicho artículo agrega "En la resolución modificatoria se considerará un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, para cuyos efectos se reformulará el Calendario de Tareas y Etapas establecido en el artículo 8 que precede". No obstante lo anterior, durante el proceso de la propuesta, el SAG modificó las condiciones técnicas a solicitud de la Compañía de Leasing Tattersall S.A., empresa adjudicataria de la licitación; sin embargo, dicho cambió no fue formalizado mediante un acto administrativo, transgrediendo con ello lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas, y el articulo 3" de la ley N" En relación con la etapa aclaratoria de las ofertas, se constató que el SAG otorgó a la empresa Compañía de Leasing Tattersal S.A., como plazo para presentar la solicitud de aclaración de las especificaciones técnicas contenidas en las bases respectivas, el 20 de junio de a las 16:30 horas, sin embargo, la referida solicitud fue ingresada por el oferente el día 21 de ese mes, es decir, no cumplió la fecha establecida para el efecto y, además, cambió las exigencias mínimas de los vehículos ofertados; pese a ello, el Servicio no efectuó reparos y dictó la resolución N" 4.954, de que adjudica la licitación a la referida empresa, en cuyo considerando N" 5 señala que el acta de la Comisión que propuso la adjudicación, fue emitida el 20 de junio de 201 1, esto es, un día antes de presentada la aclaración. De lo anterior, se desprende que el SAG transgredió lo dispuesto en el artículo 9" de la ley N" que, en lo que interesa, señala que el órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, vulnerando con ello los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, contenidos en el artículo 10, del citado cuerpo legal. Corresponde agregar, que lo señalado tampoco se ajusta a lo establecido en el artículo 40 del decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone que la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios, no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes antes mencionados, y se informe al resto de los oferentes a través del Sistema de )i \, Información. 6. Eventual conflicto de intereses -4 y En relación con esta materia, en su presentación, los recurrentes manifiestan que la empresa adjudicada es parte de un

10 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE holding dedicado al rubro agrícola sujeto a la fiscalización del SAG y, por lo tanto, dicha situación podría ser incompatible y generar un eventual conflicto de intereses. Al respecto, cabe indicar que las causales por las que corresponde observar un conflicto de interés, están señaladas en el artículo 4", de la ley No , entre las cuales no se incluyen hechos como el aludido en el párrafo anterior, por lo que en este caso, la entidad adjudicataria no estaba inhabilitada para contratar con el Estado (aplica criterio contenido en el dictamen No , de 2008). Ello se reafirma con diversos pronunciamientos emitidos por este Organismo de Control, pudiendo mencionarse los dictámenes Nos y , de 2007, y y , de 2008, entre otros, en que se expresa que no es posible que las entidades licitantes establezcan inhabilidades no prescritas en la ley No , ya que las únicas contempladas para contratar con el Estado, se consagran en el artículo 4" de ese texto legal, precepto que dada su naturaleza excepcional, debe aplicarse en forma estricta, sin perjuicio, por cierto, de la existencia de otras inhabilidades que pueda establecer una norma jurídica de rango legal. Conclusiones Control concluye lo siguiente: En mérito de lo expuesto, esta Entidad de 1.- La resolución que aprobó el contrato suscrito con la empresa Compañía de Leasing Tattersall S.A., no se encuentra afecta al trámite de toma de razón. 2.- Si bien no se contaba con la autorización presupuestaria del Ministerio de Hacienda, en forma previa a la licitación y adjudicación en comento, ella fue obtenida en el transcurso de la visita, ajustándose a lo establecido en el artículo 3", del decreto No 250, que aprueba el reglamento de la ley No Por razones de buen servicio, el arriendo de que se trata se inició antes de que el acto administrativo hubiese cumplido con la totalidad de las etapas de tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, el SAG deberá incoar un procedimiento disciplinario a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las bases tanto administrativas como técnicas y, sus anexos, aprobadas por la resolución exenta No 3.085, de 201 1, tanto en lo referente a la especificaciones de los productos licitados como en lo relativo a las fechas establecidas en ellas, por cuanto otorgó un mayor plazo a la empresa adjudicada para realizar aclaraciones, además de modificar las bases técnicas, sin cumplir con las formalidades contenidas en el artículo 9", punto 9.3, de las bases administrativas, transgrediendo con ello, los artículos 3", de la ley No , 9" y 10, de la ley No

11 CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA Finalmente, corresponde que el Servicio Agrícola y Ganadero informe a esta Contraloría General respecto del inicio del referido procedimiento sumarial, como también que remita la resolución de término del mismo, junto con sus antecedentes de respaldo, para su correspondiente control de legalidad, de conformidad con lo establecido en la resolución No 1.600, de 2008, de este mismo origen. Saluda atentamente a Ud.,

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