INFORME DE FISCALIZACIÓN DE FONDOS EUROPEOS

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1 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE FONDOS EUROPEOS EJERCICIO 2011

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3 Índice ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN I.1. ASPECTOS LEGALES DE LA FISCALIZACIÓN I.1.1. Normativa competencial I.1.2. Normativa reguladora y documentos estratégicos de los fondos europeos I Normativa básica de los fondos europeos en el período de programación I Relación nominal de documentos de especial importancia para la gestión de la programación de Fondos Europeos, en la Comunidad Autónoma de Galicia I Normativa básica de los Fondos Europeos: propuesta para el período de programación (*) I Relación de documentos básicos de trabajo para la gestión de la programación de los Fondos Europeos en el período , en la Comunidad Autónoma de Galicia.(*) I.2. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN I.3. OBJETIVOS I.3.1. Objetivos de la auditoría financiera I.3.2. Objetivos de la fiscalización I.4. METODOLOGÍA I.4.1. Auditoría financiera I.4.2. Fiscalización de los beneficiarios I.5. LIMITACIONES AL ALCANCE II. LA POLÍTICA DE COHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: SITUACION ACTUAL, ESTRUCTURA, PERSPECTIVAS Y COMPARATIVA II.1. LA POLÍTICA DE COHESIÓN, SITUACIÓN ACTUAL II.2. ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN II.3 LA POLÍTICA DE COHESIÓN, PERSPECTIVAS PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN II.4. COMPARATIVA DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN DEL MARCO CON EL VIGENTE MARCO III LOS FONDOS EUROPEOS EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN III.1. OBJETIVOS Y ASIGNACION FINANCIERA DE LOS FONDOS EUROPEOS III.2. GESTIÓN FINANCIERA Y SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN MEDIANTE FONDOS EUROPEOS III.2.1. Organismos Responsables III.2.2. Gestión financiera y seguimiento IV. PROGRAMAS OPERATIVOS DE GALICIA EN EL PERIODO DE PROGRAMACION IV.1. PROGRAMA OPERATIVO FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)-GALICIA IV.1.1. Aspectos generales IV.1.2. Plan de Financiación de los ejes del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)-Galicia : IV.1.3 Organismos Responsables del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)- Galicia : IV.1.4 Gestión Financiera del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)-Galicia : IV.2. PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) GALICIA IV.2.1. Aspectos generales IV.2.2. Plan de Financiación de los ejes del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE)-Galicia : Índice 1

4 Índice IV.2.3 Organismos Responsables del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE)-Galicia : IV.2.4. Gestión Financiera del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE)-Galicia : IV.3. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA (PDR) IV.3.1 Aspectos generales IV.3.2 Plan de Financiación de los ejes del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia IV.3.3 Organismos Responsables del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia: IV.3.4 Gestión Financiera del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia: IV.4. PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP), APLICABLE AL SECTOR PESQUERO DE GALICIA IV.4.1 Aspectos generales IV.4.2 Plan de Financiación de los ejes del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aplicable el sector Pesquero de Galicia IV.4.3 Organismos Responsables del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aplicable el sector Pesquero de Galicia IV.4.4 Gestión Financiera del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aplicable el sector Pesquero de Galicia IV.5. OTROS PROGRAMAS OPERATIVOS CON PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA V. AUDITORIA FINANCIERA V.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO V.2. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTO V.2.1. Análisis de los Fondos Europeos por modalidad V.2.2. Análisis de los Fondos Europeos por capítulo de gasto V.2.3. Adscripción y análisis de los Fondos Europeos por secciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia V.2.4. Ejecución de transferencias corrientes y de capital según los sectores privado y público V.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AGENCIAS, ENTES PÚBLICOS, SOCIEDADES MERCANTILES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE RECIBIERON TRANSFERENCIAS DE FONDOS EUROPEOS V.3.1 Organismos y entidades públicas perceptoras de transferencias procedentes de la Xunta de Galicia IV.3.2. Ejecución de Fondos Europeos percibidos a través de la Administración General Autonómica por los organismos y entidades públicas dependientes de la misma V.3.3. Organismos y Entidades públicas perceptores de transferencias externas a la Administración General Autonómica V.3.4. Ejecución de los Fondos Europeos percibidos de forma externa a la Administración General Autonómica por los Organismos y Entidades públicas dependientes de la misma V.4. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS V.4.1. Ejercicio corriente V.4.2. Ejercicios cerrados V.4.3. Ejecución acumulada VI. FISCALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS EUROPEOS VI.1. MODALIDADES IDENTIFICADAS EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA XUNTA DE GALICIA VI.2. CUANTÍA DE LOS PAGOS A TERCEROS Y PERCEPTORES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA VI.3. NÚMERO DE TERCEROS Y PERCEPTORES SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA VII. CONCLUSIONES VIII. RECOMENDACIONES IX. ANEXOS Índice 2

5 Índice IX. ALEGACIONES IX. 1. ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DE FACENDA (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA) IX.2. RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO Índice 3

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7 Índice de cuadros INDICE DE CUADROS Cuadro 1. Contribución de los Fondos Estructurales de la UE en los objetivos: Cuadro 2. El Presupuesto de la UE 2011, Comparativa con las Perspectivas financieras 2011 y el Presupuesto Cuadro 3. Ejes de Actuación prioritaria MENR España : Cuadro 4. Ejes del MECEGA y vinculación con los Ejes de los Programas operativos (): Cuadro 5. Política de Cohesión: Marco y : Cuadro 6. Cuadro Comparativo (en precios DE 2011) MFP y MFP : Cuadro 7. Distrivución de Ingresos previstos de Fondos Comunitarios entre CCAA para el periodo (Créditos de compromiso a 2011) Cuadro 8. Ejes prioritarios PO FEDER Galicia Cuadro 9. Plan Financiero FEDER Galicia periodo Cuadro 10. Ejes prioritarios PO Fse Galicia Cuadro 11. Plan Financiero FSE Galicia periodo Cuadro 12. Ejes Prioritarios Programa de Desarrollo Rural de Galicia Cuadro 13. Plan Financiero PDR de Galicia periodo Cuadro 14. Ejes Prioritarios FEP periodo Cuadro 15. Plan Financiero FEP periodo Cuadro 16. Códigos de Modalidades y nº de Proyectos iniciales, activados y con pagos Cuadro 17. Número de Proyectos únicos: iniciales, activos y con pagos según su año de origen Cuadro 18. Relación de Fondos Europeos por Modalidade. Ejercicio 2011 Credito Inicial Credito Definitivo Cuadro 19. Ejecución del crédito por modalidad, Ejercicio Cuadro 20. Interrelación Porcentual entre las distintas fases contables ejercicio Cuadro 21. Interrelación Porcentual entre las distintas fases contables ejercicio Cuadro 22. Interrelación Porcentual entre las distintas fases contables ejercicio Cuadro 23. Número de modalidades según su intervalo de ejecución en porcentaje de las fases "O" y "P" respecto al crédito definitivo y de la P sobre O, ejercicio Cuadro 24 Número de modalidades según su intervalo de ejecución en porcentaje de las fases "O" y "P" respecto al crédito definitivo y de la P sobre O, ejercicio Cuadro 25. Número de modalidades según su intervalo de ejecución en porcentaje de las fases "O" y "P" respecto al crédito definitivo y de la P sobre O, ejercicio Cuadro 26. Evolución de las fases contables en el conjunto de las modalidades ejercicio 2009, 2010 y Cuadro 27. Capítulos presentes por modalidad, ejercicio 2011: Crédito Inicial-Crédito Definitivo Cuadro 28. Resumen de los Capítulos presentes en los ejercicios 2009 y 2010: Crédito Inicial-Crédito Definitivo Cuadro 29. Resumen de los Capítulos presentes en los Ejercicios 2010 y 2011: Crédito Inicial-Crédito Definitivo Cadro 30. Ejecución Fondos Europeos por capítulo de gasto de cada modalidad (Fases "O" y "P"). Ejercicio Cuadro 31. Ejecución Fondos Europeos por capítulo de gasto (Fases "O" y "P"), resumenes de los Ejercicios 2009, 2010 y Cuadro 32. Resumen de la ejecución Fondos Europeos por capítulo de gasto (Fases "O" y "P"). Ejercicio 2011 y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, (FASES "O" y "P") 4º Trimestre Ejercicio Índice de cuadros 1

8 Índice de cuadros Cuadro 33. Crédito Inicial, Modificaciones y crédito definitivo del conjunto de los Fondos Europeos correspondientes al ejecicio Cuadro 34. Fases contables del conjunto de los Fondos Europeos ejecutados en el Ejercicio Cuadro 35. Distribución del crédito definitivo entre las 12 secciones en que se repartieron los Fondos europeos en el ejercicio Cuadro 36. Variación Porcentual de la Distribución del crédito definitivo entre las 12 secciones en que se repartieron los Fondos europeos en el ejercicio 2011 y Cuadro 37. Fases Contables O y P de los Fondos Europeos ejecutados por cada sección. ejercicio Cuadro 38. Porcentajes de Ejecución de las distintas Secciones en los Ejercicios 2011 y Fases O y P Cuadro 39: Transferencias correntes y de capital (Capitulos IV e VII), exercicio Cuadro 40: Transferencias corrientes y de capital (Capitulos IV y VII), ejercicio Cuadro 41. Transferencias corrientes y de capital (Capitulos IV y VII), ejercicio Cuadro 42. Transferencias corrientes Y de capital a Los sectores público Y privado, EJERCICIO Cuadro 43. Transferencias corrientes y de capital a los sectores público y privado, ejercicio Cuadro 44. Transferencias corrientes y de capital a los sectores público y privado, ejercicio Cuadro 45. Total de Transferencias corrientes y de capital a los sectores público y privado, ejercicio Cuadro 46. Total de Transferencias corrientes y de capital a los sectores público y privado, ejercicio Cuadro 47. Total de Transferencias corrientes Y de capital a los sectores público y privado, ejercicio Cuadro 48. Tipo de entidades dependientes de la administración general de la comunidad autónoma Cuadro 49. origen de los fondos europeos recibidos por las entidades dependientes de la administración general de la comunidad autónomica Cuadro 50. Relación de entes y organismos receptores de Fondos Europeos a través de la administracion general de la comunidad autónoma identificados en la Cuenta General del ejercicio Cuadro 51. Relación de Organismos y entidades dependientes de la Comunidad autónoma que remitieron información positiva como perceptores de transferencias de Fondos Europeos a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio Cuadro 52. Importe de transferencias recibidas en el ejercicio 2011, por Organismos y Entidades dependientes de la comunidad Autónoma, perceptores de Fondos Europeos a través de la Administración General Autonómica, Cuadro 53. Resumen de ejecución en el ejercicio 2011, de Fondos Europeos percibidos de la Administración General Autonómica por los organismos y entidades dependientes de la misma Cuadro 54. Relación de organismos y entidades dependientes de la Comunidad Autonoma perceptores de transferencias de Fondos Europeos externos a la Administración General Autonómica Cuadro 55. Importe de transferencias recibidas por Organismos y Entidades dependientes de la comunidad Autónoma perceptores de Fondos Europeos externos a la Xunta de Galicia: Cuadro 56. Resumen de ejecución en el ejercicio 2010, de Fondos Europeos percibidos de forma externa a la administración general autonómica por los Organismos y Entidades dependientes de la misma Cuadro 57. Ejecución presupuestaria de Ingresos de Fondos Europeos capitulos IV y VII. Año Cuadro 58. Ejecución presupuestaria. Ejecución de ingresos de ejercicios cerrados. Capítulos IV y VII. Año Cuadro 59. Ejecución presupuestaria de ingresos acumulados período Cuadro 60. Número de proyectos por modalidad identificados en el XUMCO Cuadro 61. Número de proyectos unicos por ejercicio de origen identificados en el XUMCO Cuadro 62. Pagos totales a terceros por modalidad Índice de cuadros 2

9 Índice de cuadros Cuadro 63. Pagos a perceptores por modalidades. Ejercicio Cuadro 64. Pagos a terceros por modalidades. Ejercicio 2011 (descontados los pagos a perceptores) Cuadro 65. Pagos a terceros y perceptores por modalidades. Ejercicio Cuadro 66. Número de terceros por modalidad. Ejercicio Cuadro 67. Número de perceptores por modalidad. Ejercicio Cuadro 68. Número conjunto de beneficiarios como terceros y perceptores por modalidad y segmento. y totales únicos de cada segmento. Ejercicio Cuadro 69. Número de Ayuntamientos y cuantías totales recibidas de los programas con financiación de Fondos Europeos según tercero o perceptor. Ejercicio Cuadro 70. Número de Ayuntamientos y cuantías totales recibidas de los programas con financiación de Fondos Europeos según capítulo. Ejercicio Índice de cuadros 3

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11 Índice de Anexos INDICE DE ANEXOS ANEXO I. CLASIFICACION TERCEROS PERCEPTORES: ANEXO II. CRÉDITO INICIAL, MODIFICACIONES, CRÉDITO DEFINITIVO Y Nº DE PROYECTOS DE FFEE POR MODALIDAD ANEXO III. EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS POR MODALIDAD ANEXO IV. CRÉDITO INICIAL, MODIFICACIONES Y CREDITO DEFINITIVO DE FFEE POR MODALIDAD Y CAPITULO DE GASTO ANEXO V. EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS POR CAPÍTULO DE GASTO EN CADA MODALIDAD ANEXO VI COMPARATIVA EJECUCIÓN POR CAPITULOS, Y EJERCICIOS 2007,2008,2009,2010 Y º TRIMESTRE ANEXO VII CRÉDITO INICIAL, MODIFICACIONES Y CRÉDITO DEFINITIVO DE LOS FONDOS EUROPEOS DISTRIBUIDOS SEGÚN LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL AUTONÓMICA ANEXO VIII FASES CONTABLES DE LOS FONDOS EUROPEOS EJECUTADOS POR CONSELLERIAS ANEXO IX. CLAVES DE INGRESOS DE FONDOS EUROPEOS DEL CAPITULO IV Y DEL CAPITULO VII EN EL PERÍODO ANEXO X. DESGLOSE INGRESOS EJERCICIO CORRIENTE (2011) ANEXO XI. DESGLOSE INGRESOS EJERCICIOS CERRADOS (2011) ANEXO XII: ENTIDADES PÚBLICAS DE CARACTER LOCAL RECEPTORAS DE FONDOS EUROPEOS: ANEXO XIII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POR LA ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE PÚBLICA (AGASP) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XIV. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POR LA AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XV. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA AXENCIA GALEGA DAS INDUSTRIAS CULTURAIS (AGADIC) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XVI. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA AXENCIA GALEGA DE EMERXENCIAS (AXEGA)) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XVII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA EMPRESA PUBLICA DE OBRAS E SERVIZOS HIDRÁULICOS (EPOSH-AUGAS DE GALICIA) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XVIII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE GALICIA, S.A. (C.E.E.I) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XIX. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO CENTRO INFORMÁTICO PARA A XESTIÓN TRIBUTARIA, ECONÓMICO-FINANCEIRA E CONTABLE (CIXTEC) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XX. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO FONDO GALEGO DE GARANTÍA AGRARIA (FOGGA) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXI. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓXICO DA CARNE SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXIII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN DE EXPOSICIÓNS E CONGRESOS DA ESTRADA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS Índice Anexos 1

12 Índice de Anexos ANEXO XXIV. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN DEPORTE GALEGO SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXV. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN FEIRAS E EXPOSICIÓNS DE LUGO SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXVI. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN GALICIA EUROPA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXVII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DE CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLÓCIO DE GALICIA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXVIII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA DE MEDICINA XENÓMICA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXIX. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA FUNDACIÓN SEMANA VERDE DE GALICIA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXX. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXXI. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXXII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXXIII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA (IGE) SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXXIV. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO INSTITUTO TECNOLÓXICO PARA O CONTROL DO MEDIO MARIÑO DE GALICIA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXXV. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXXVI. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLA S.A. DE XESTIÓN DO CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DEGALICIA SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS ANEXO XXXVII. DOCUMENTACIÓN REMITIDA EN SOPORTE ELECTRÓNICO POLO SERVIZO GALEGO DE SAÚDE SOBRE TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS Índice anexos 2

13 I. INTRODUCCIÓN. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 16 de diciembre de 2012, aprobó el programa anual de trabajo para el año correspondiente a la fiscalización del ejercicio En este plan de trabajo se estableció, respecto a los Fondos Europeos correspondientes al ejercicio 2011, desarrollar durante el año una fiscalización de los mismos asignándose esta fiscalización en el citado plan de trabajo al Área de Coordinación General. La fiscalización de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y los Instrumentos Financieros, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, se llevará a cabo por el Consello de Contas, de acuerdo a las competencias que el mismo tiene asignadas. El Consello de Contas realiza las actuaciones de fiscalización en relación con los recursos procedentes de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Iniciativas Comunitarias y Otros Fondos Europeos, cuya gestión y posterior justificación corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad del control de los Fondos Europeos a desarrollar por el Consello de Contas será la de proporcionar al Parlamento de Galicia y a las demás partes interesadas un informe de fiscalización en la que se exprese el desarrollo de la ejecución presupuestaria de los mismos por parte de las entidades y organismos gestores, la identificación de los Fondos Europeos percibidos por los organismos gestores a través de la Xunta de Galicia y de aquellos otros Fondos Europeos percibidos de forma externa a la propia Xunta, realizándose un análisis final de los diversos beneficiarios, receptores finales de las distintas modalidades de Fondos Europeos identificadas. El presente informe sigue la sistemática de trabajo de fiscalización empleado en el Informe de Fiscalización de Fondos Europeos del ejercicio Por lo que respecta a la presente parte introductoria varia su óptica respecto al Informe anterior, y ello por dos razones fundamentales en primer lugar por haberse producido el cierre del marco financiero anterior y centrarnos así en el actual marco financiero toda vez que el ejercicio aquí fiscalizado es el del 2011 y en segundo lugar, porque en el momento de redactar el presente informe se encuentran en plena negociación entre todos los Estados miembros, y por tanto es de plena actualidad, las perspectivas financieras para el nuevo marco En este nuevo periodo, Galicia pasará a considerarse como una región en transición, al abandonar el grupo de las regiones menos desarrolladas del objetivo convergencia, manteniendo en el nuevo 1

14 marco financiero , el 60% de los Fondos Europeos actuales. Esto es debido a los resultados operados por la política de cohesión europea en Galicia, puesto que en términos de PIB se pasó de un 75,6% (de la media comunitaria de PIB) en el año 2000 a superar el 90% de PIB en el ejercicio 2010, teniendo en cuenta en todo caso la incorporación de nuevos Estados a la Unión Europea (UE). Por lo tanto se pone el énfasis en esta introducción en destacar las nuevas perspectivas financieras para el periodo , teniendo en cuenta la situación económica internacional que afecta a la UE y por tanto a sus políticas comunitarias, especialmente las políticas de cohesión económica, social y territorial. Así el Plan Estratégico de Galicia (7/06/2010) para el periodo , pretende partiendo de una situación en el 2010 del 90% del PIB- per capita calculado sobre la media de la UE-27, alcanzar en el 2014 el 95% PIB y finalizar en el 100% del PIB en el Finalmente el sistema de trabajo aplicado a la presente fiscalización de Fondos Europeos del ejercicio 2011, al ser homogéneo con el utilizado en el ejercicio 2010, ha permitido a lo largo del presente informe realizar comparativas puntuales entre los resultados de los ejercicios 2010 y 2011, lo que en definitiva ha permitido extraer conclusiones y recomendaciones teniendo en cuenta un ámbito temporal mayor, y ello en orden a determinar tendencias de evolución de los diversos parámetros establecidos y que son objeto de tratamiento en el presente informe. I.1. ASPECTOS LEGALES DE LA FISCALIZACIÓN. I.1.1. Normativa competencial. Las funciones y actividades a realizar por el órgano fiscalizador de la Comunidad Autónoma vienen fijadas por la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (en adelante LCCG), que en su artículo primero establece que el Consello de Contas como órgano de fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable, ejercerá sus funciones en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, quedando definido el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de esta ley, en el artículo 2 de la misma, de la siguiente forma: a) La Administración autonómica y sus organismos autónomos. b) Las entidades locales y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas dependientes de las mismas, en el ámbito competencial de las instituciones de autogobierno. c) Las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración 2

15 autonómica. d) Las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia. El artículo 4 de la LCCG determina cuales son las funciones del Consello de Contas: a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Galicia, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico y al principio de racionalidad, determinado por criterios de eficiencia y economía. b) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de los entes públicos gallegos, así como los avales y exenciones fiscales directas y personales, concedidas por aquellos entes, ya sean percibidas por personas físicas o jurídicas. c) Fiscalizar los contratos celebrados por la Administración Autonómica y otros entes del sector público de Galicia en los casos en que se establezca lo que el Consello de Contas lo considere conveniente. d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entes públicos gallegos. e) Fiscalizar los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios gallegos. f) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económicofinanciera le soliciten las instituciones y los entes públicos gallegos. g) Analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo al menor coste en la realización del gasto y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados por el sector público de Galicia. h) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, ayudas y de los avales, e indicar, en su caso las causas de incumplimiento. Finalmente, el artículo segundo del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia precisa que el Consello de Contas podrá actuar por delegación del Tribunal de Cuentas. En este caso, ajustará su actuación a los términos en los que se produzca dicha delegación, siguiendo las normas y los procedimientos que rigen para dicho Tribunal, sin perjuicio de que se apliquen las que le son propias de forma subsidiaria. Asimismo, el Consello de Contas practicará cuantas 3

16 actuaciones fiscalizadoras le sean delegadas por los órganos de control externo de la Comunidad Económica Europea, de conformidad con la legislación que fuera aplicable. I.1.2. Normativa reguladora y documentos estratégicos de los fondos europeos. La amplia normativa y documentos de estrategia (*) que afectan al ámbito de los Fondos Europeos puede ser resumida en las siguientes normas y documentos principales, centrándonos para ello en el periodo de programación : I Normativa básica de los fondos europeos en el período de programación. Ámbito general FEDER, FSE y Cohesión: (*) -Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOUEversión consolidada ). -Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE versión consolidada ). -Reglamento (CE) nº 1341/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos (DOUE , L 348). -Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera. (DOUE , L 94). (*)Pueden consultarse en

17 -Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE , L 250). -Reglamento (UE) nº 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (DOUE , L 158). -Reglamento (UE) nº 832/2010 de la Comisión de 17 de septiembre de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE , L 248). -Reglamento de ejecución (UE) nº 1236/2011 de la Comisión de 29 de noviembre de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006 en lo que concierne a las inversiones hechas a través de instrumentos de ingeniería financiera (DOUE ) -Reglamento (UE) nº 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable, la ingeniería financiera y algunas disposiciones relativas a la declaración de gastos (DOUE ) -Reglamento (UE) nº 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DOUE ) -Reglamento (UE) nº 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que 5

18 sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DOUE ) -Decreto 184/2007, del 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios. (DOG nº 191 de ). -Decreto 132/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios (DOG nº149 de ). -Decreto 139/2012, de 29 de junio, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios (DOG nº128 de ). Ámbito específico FEDER: -Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (Versión consolidada DOUE ). -Reglamento (CE) nº 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al FEDER, por lo que se refiere a la subvencionalidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas (DOUE , L 126). -Reglamento (UE) nº 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas (DOUE , L 132). -Decisión de la Comisión C (2007) 6079, de 30 de noviembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de convergencia para la Comunidad Autónoma de Galicia en España (CCI 2007ES161PO005). -Decisión de la Comisión C (2011) 2117 final de por la que se modifica la Decisión C (2007) 6079 por la que se adopta el PO de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de Convergencia para la C.A. de Galicia en España (CCI 2007 ES 16 1 PO 005). -Decisión de la Comisión C (2012) 1621 final, de , que modifica la Decisión C (2007) 6079 por la que se adopta el PO de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo 6

19 de Convergencia en la C.A. de Galicia en España (CCI 2007 ES 16 1 PO 005). Ámbito específico FEDER/Cohesión: -Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 (DOUE , L 210). -Decisión de la Comisión C (2007) 6315, de 7 de diciembre de 2007, por la que se adopta, en el marco del objetivo de convergencia, el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia, y del Fondo de Cohesión en todo el territorio, para España (CCI 2007ES161PO009). -Decisión de la Comisión C (2010) 3264, de 25 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión C (2007) 6315 por la que se adopta en el marco del objetivo de convergencia, el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-la Mancha, Extremadura y Galicia, y del Fondo de Cohesión en todo el territorio, para España (CCI:2007 ES 16 1 PO 009). -Decisión de la Comisión C (2011) 1285 final, de 10 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión C (2007) 6315 por la que se adopta en el marco del objetivo de convergencia, el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-la Mancha, Extremadura y Galicia, y del Fondo de Cohesión en todo el territorio, para España (CCI:2007 ES 16 1 PO 009). -Decisión de la Comisión C (2012) 2889 final, de 26 de abril de 2012, por la que se adopta en el marco del objetivo de convergencia, el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-la Mancha, Extremadura y Galicia, y del Fondo de Cohesión en todo el territorio, para España (CCI:2007 ES161PO009). Ámbito específico FSE: -Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DOUE , L 210). -Reglamento (CE) nº 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al FSE para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE (DOUE , L 126). 7

20 -Decisión de la Comisión C (2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Galicia en España (CCI 2007ES051PO004). -Decisión del Consejo de 7 de julio de 2009 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2009/536/CE), (DOUE de , L 180). -Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de (BOE nº 252, , P 41648) (Ministerio de Trabajo e Inmigración). -Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de. (BOE n.º 79, , P30860), (Ministerio de Trabajo e Inmigración). Ámbito específico FEAGA y : -Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DOUE ). -Reglamento (CE) nº 1698/2005 de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (). (DOUE 21 de octubre de 2005 y sucesivas modificaciones). -Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del (DOUE ). -Reglamento (CE) nº 884/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (DOUE ). -Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del (DOUE ). 8

21 -Reglamento (CE) nº 1233/2007 de la Comisión de 22 de octubre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 885/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del (DOUE ). -Reglamento (CE) nº 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, (DOUE 31 de enero de 2009), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. -Reglamento(CE) nº 473/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural () y el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común. -Reglamento (UE) n 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE L 25 de ). -Reglamento de ejecución (UE) nº 679/2011 de la Comisión de 14 de julio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (). -Reglamento (UE) n 1312/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera (DO L 339 de ). Ámbito específico FEP: -Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (DOUE ). -Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007 (DOUE de 10 de mayo de 2007) por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca. 9

22 -Reglamento (CE) nº 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008 (DOUE de 31 de julio de 2008) por el que se establece una acción específica temporal para promover la restructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica. -Decisión 2008/693/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, que modifica la Decisión C (2006) 4332 por la que se fija una asignación indicativa anual por Estado miembro de los créditos de compromiso comunitarios del Fondo Europeo de Pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de (DOUE L 229 de ). Ámbito específico Cooperación Territorial: -Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DOUE , L 210). -Decisión de la Comisión C (2007) 5165 final, de 25 de octubre de 2007, por la que se adopta el programa operativo Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España - Portugal de intervención estructural comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en España y Portugal (CCI 2007 CB 16 3 PO 005). -Decisión de la Comisión C (2007) 4222 final, de 11 de septiembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo Programa de Cooperación Interregional INTERREG IVC de intervención estructural comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en todos los Estados miembros, con la participación de Noruega y Suiza (CCI 2007 CB 16 3 PO 046). -Decisión de la Comisión C (2007) 4292 final, de 20 de septiembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo Espacio Atlántico de intervención estructural comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en Irlanda, España, Francia, Portugal y el Reino Unido (CCI 2007 CB 16 3 PO 029). -Decisión de la Comisión C (2007) 4347 final, de 26 de septiembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo Sudoeste Europeo de intervención estructural comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en España, Francia, Portugal y el Reino Unido (CCI 2007 BC 163 PO 008). -Decisión de la Comisión C (2007) 5165 final, de 25 de octubre de 2007, por la que se adopta el programa operativo Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal de 10

23 intervención estructural comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en España y Portugal (CCI 2007 CB 16 3 PO 005). Ámbito específico Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG): -Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DOUE , L 406). -Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DOUE , L 167). -Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (2010/664/UE) de 20 de octubre de 2010 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/003 ES/Galicia Textiles, procedente de España) (DOUE , L 286). I Relación nominal de documentos de especial importancia para la gestión de la programación de Fondos Europeos, en la Comunidad Autónoma de Galicia. 1-DOC MENR (Marco Estratégico Nacional de Referencia ). 2-Marco Estratégico de Convergencia Económica de Galicia (MECEGA). 3-DOC PNR (Programa Nacional de Reformas de España ). 4-Programa Operativo Fondo de Cohesión-. 5-Programa Operativo FEDER GALICIA. 7-Criterios de selección de operaciones del PO FEDER GALICIA. 8-Programa Operativo para el sector pesquero español. 9-Marco Nacional de Desarrollo Rural. 10-Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural. 11-Programa Operativo de Desarrollo Rural de Galicia-. 12-Plan Estratégico Nacional para el Sector Pesquero. 13-Programa operativo para el sector pesquero español. 11

24 14-Programa Operativo FSE GALICIA. 15-Criterios de selección de operaciones del PO FSE GALICIA. 16-Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza ESPAÑA-PORTUGAL. 17-Programa Operativo de Cooperación Territorial del ESPACIO SUDOESTE EUROPEO. 18-Programa Operativo de Cooperación Transnacional ESPACIO ATLÁNTICO. 19-Programa Operativo de Cooperación Interregional INTERREG IVC. I Normativa básica de los Fondos Europeos: propuesta para el período de programación (*) Respecto al periodo de programación , citaremos aquí únicamente las propuestas de Reglamento que han sido presentadas hasta la fecha: Propuestas de Reglamentos Política de Cohesión Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo ( , COM (2011) 615 final/2, 2011/0276 (COD). -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 ( , COM (2011) 614 final, 2011/0275 (COD). -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al fondo de cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1084/2006 ( , COM (2011) 612 final, 2011/0274 (COD). (*)Ver http// y ; 12

25 -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo ( , COM (2011) 607 final /2, 2011/0268 (COD). -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de Cooperación Territorial Europea ( , COM (2011) 611 final/2, 2011/0273 (COD). Propuesta de Reglamento Política Pesquera -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo y el Reglamento nº XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada) ( , COM (2011) 804 final, 2011/0380 (COD). Propuestas de Reglamentos Política Agraria Común. -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común ( , COM (2011) 625 final, 2011/0280 (COD). -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural () ( , COM(2011) 627 final, 2011/0282 (COD). -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común ( , COM (2011 )628 final, 2011/0288 (COD). Propuestas de Reglamento en materia de cambio Social. Cooperación territorial, Globalización y -Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, la simplificación y la mejora de la creación y la puesta en práctica de dichas agrupaciones ( , COM (2011) 610 final/2, 2011/0272 (COD). -Propuesta de Reglamento relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ( , COM (2011) 608 final, 2011/0269 (COD). -Propuesta de Reglamento relativo a un Programa de Cambio Social e Innovación de la Unión 13

26 Europea ( , COM (2011) 609 final, 2011/0270 (COD). I Relación de documentos básicos de trabajo para la gestión de la programación de los Fondos Europeos en el período , en la Comunidad Autónoma de Galicia.(*) -Propuesta de la Comisión Europea de Marco Financiero Plurianual Plan Estratégico Galicia (2020) (Xunta de Galicia, Consellería de Facenda). -Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: el principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: Elementos para un Código de Conducta Europeo sobre la Asociación ( , SWD (2012) 106 final). -Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Elementos relativos a un Marco Estratégico Común de 2014 a 2020 para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( , SWD (2012) 61 final). -Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo Económico y Social y al Comité de las Regiones. Un presupuesto para Europa 2020 ( ,COM (2011) 500 final). I.2. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN. En el ámbito objetivo, la fiscalización abarcó los fondos e iniciativas procedentes de la Unión Europea durante el ejercicio Se distinguen así en el periodo, por una parte los denominados Fondos Europeos Estructurales, que se enmarcan en la política de cohesión y que en este período son dos: el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE). Además, la política de cohesión se complementa con un fondo nacional: el Fondo de Cohesión, que se enmarca en la programación y deja de ser un instrumento independiente. Dentro de la política agraria común, y por tanto fuera del ámbito de la política de cohesión y de los denominados fondos estructurales, nos encontramos con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional () y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP). (*)Ver: 14

27 Junto con estos Fondos Europeos existen los denominados programas operativos de cooperación territorial, pudiendo tener estos programas de cooperación territorial un triple carácter: transfronterizo, transnacional o interregional. Para finalizar se encuentran los programas programas operativos plurirregionales que son coordinados por la Administración General del Estado. En el ámbito subjetivo, la fiscalización abarcó la actividad económico-financiera desarrollada por las diversas entidades que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma y el sector público autonómico, tal y como queda definido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre de la Xunta de Galicia sobre Organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia: Artículo 2. La Administración General de Galicia. 1-La Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dirigida por la Xunta de Galicia, actúa con personalidad jurídica única. 2-La Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando las tareas en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno. Artículo 3. El sector público autonómico. 1-A los efectos de esta ley, el sector público autonómico, además de por la propia Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, está integrado por las siguientes entidades: a) Entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración General o de otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Otras entidades instrumentales respecto de las cuales la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce jurídicamente, de forma directa o indirecta, una posición de dominio, entendiendo como tal, a estos efectos, aquella en la que se ejerce un control análogo al de los propios servicios de la Administración. 2-Las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico sujetarán su actividad al derecho administrativo siempre que ejerzan potestades administrativas y en cualquier otra circunstancia salvo que, en este último caso, de acuerdo con las leyes generales o sectoriales aplicables o con sus específicas normas reguladoras, puedan o deban someterse al derecho 15

28 privado. En todo caso, actuarán bajo el control y la dependencia o tutela de la Administración General de Galicia o de otra entidad instrumental integrante del sector público autonómico. 3-Las demás entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico actuarán, como regla general, en régimen de derecho privado, sin perjuicio de actuar con sujeción al derecho administrativo cuando así lo establezcan las leyes generales y sectoriales aplicables. 4-Los consorcios podrán ejercer por delegación, previo acuerdo del Consello da Xunta y siempre que se reconozca en sus estatutos, competencias y potestades administrativas de las administraciones consorciadas. Sin perjuicio de todo lo anterior, la fiscalización de los Fondos Europeos del ejercicio 2011, alcanza también a cualquier potencial beneficiario de fondos o ayudas comunitarias procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otro organismo o administración, bien como perceptor o tercero. En este sentido, debemos destacar lo señalado en el artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y que atribuye a los Estados miembros la responsabilidad de la gestión y el control de los programas operativos, en particular mediante las siguientes medidas: a)-garantizar que los sistemas de gestión y control de los programas operativos se establezcan de conformidad con los artículos 58 al 62 y funcionen eficazmente; b)-prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes indebidamente abonados, junto con los intereses de demora, cuando proceda. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de los progresos realizados en la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales. Cuando no sea posible recuperar los importes indebidamente abonados a un beneficiario, corresponderá al Estado miembro proceder a su rembolso al presupuesto general de la Unión Europea, cuando se demuestre que las pérdidas se produjeron por irregularidades o negligencia por su parte. I.3. OBJETIVOS. El presente informe sobre los Fondos Europeos gestionados por la Administración General de Galicia, tiene como objetivo básico el análisis de la fiabilidad de las cuentas que reflejan los fondos comunitarios desde las perspectivas de cada una de las modalidades, de los organismos y 16

29 entidades gestoras y de los capítulos de gasto, recogiéndose asimismo la evolución de los créditos a lo largo del ejercicio Como reflejo de los receptores finales de los fondos, se analizan en cuatro grandes grupos: organismos públicos, personas jurídicas, personas físicas y otros; el número de perceptores y terceros beneficiarios de los fondos, así como la cuantía final de éstos relacionada con cada uno de los grupos. Este objetivo permitirá estimar la cuantía de los fondos que son utilizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos dependientes y el sector privado. I.3.1. Objetivos de la auditoría financiera. Se trató de analizar si las cuentas relativas a la ejecución de Fondos Europeos presentan una información completa y exacta de las operaciones desarrolladas en el ejercicio, mediante el análisis y comparación de los datos contables, verificando: -Los proyectos dotados con financiación de fondos comunitarios. -La adscripción de cada uno de los proyectos con sus correspondientes modalidades, una o varias. -La evolución de los créditos iniciales y sus modificaciones hasta los créditos definitivos por proyecto, modalidad, capítulo de gasto y órgano gestor. -El desarrollo y evolución de las distintas fases contables desde los créditos definitivos hasta el pago final de cada uno de los proyectos, modalidades, capítulos de gasto y órganos gestores. -El nivel de ejecución de los créditos definitivos correspondientes a cada uno de los proyectos, modalidades, capítulos de gasto y órganos gestores. -Ejecución de los fondos en relación con el total de la ejecución del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Galicia. I.3.2. Objetivos de la fiscalización. Los Fondos Europeos y demás ayudas comunitarias asignados a Galicia, de acuerdo con los programas operativos de los diversos periodos de referencia, no son los únicos a los que los organismos y las entidades de la Administración pública autonómica pueden tener acceso, ya que existe la posibilidad de poder solicitar o gestionar otros fondos o ayudas procedentes también del Estado, de la UE y de otros organismos, bien directamente o como partícipes de proyectos multilaterales. 17

30 Se trató así de determinar y analizar el total de las transferencias recibidas por los organismos y entidades que forman parte de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia, con la finalidad de identificar el organismo o entidad perceptor, cuantificando de forma separada los fondos recibidos a través de la Xunta de Galicia de los recibidos de forma externa a la misma. Del análisis de los datos extraídos del XUMCO (Sistema de Información de Gestión Contable de la Xunta de Galicia) se identificaron los pagos realizados durante el ejercicio y los receptores de los mismos, intentando estructurar la información obtenida en cuanto a su cuantía, número y personalidad jurídica de los beneficiarios. Se pretende así fiscalizar de forma individualizada para cada una de las modalidades, y dentro de estas, por cada proyecto de financiación europea los siguientes parámetros: 1-Las transferencias recibidas por los organismos y entidades que forman parte de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia relacionados con los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Iniciativas Comunitarias y otros Fondos Europeos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para su gestión y posterior justificación de los programas activos del ejercicio Identificación de otros fondos procedentes de la UE que siendo gestionados o percibidos por los organismos o entidades de la Xunta de Galicia no se encuadran dentro de los relacionados en el punto anterior, al ser su tramitación externa a la Administración General de la Comunidad Autónoma. 3-Determinación cuantitativa y cualitativa de los proyectos contemplados en cada modalidad de fondos europeos identificadas en el sistema de gestión contable de la Xunta de Galicia (XUMCO). 4-Clasificación cualitativa y cuantitativa de los pagos según correspondan a los sectores públicos o privados. 5-Cuantificación de los ingresos de Fondos Europeos tanto del ejercicio corriente, como de ejercicios cerrados y su ejecución acumulada. 6-Cuantificación de los pagos realizados por proyecto y modalidad con la identificación de la personalidad jurídica del receptor de los fondos (terceros y perceptores). 18

31 I.4. METODOLOGÍA. I.4.1. Auditoría financiera. Para el desarrollo de la auditoría financiera, se procedió de la siguiente forma: 1-Partiendo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, se identificaron los Fondos Europeos adscritos a los organismos y entidades dependientes que conformaron los presupuestos generales de la Xunta de Galicia, aprobados por la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (DOG núm. 250 de 30 de diciembre de 2010). 2-Se contrastaron los presupuestos iniciales de los organismos y entidades dependientes, tanto si tenían adscritos como no fondos europeos, con la Cuenta General remitida por la Intervención General de la Xunta de Galicia. 3-Se identificaron los proyectos con financiación europea, según su modalidad, capítulo de gasto y sección a la que estaban adscritos. 4-De forma individualizada, se analizó la ejecución de cada uno de los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, procediéndose a clasificarlos según su pertenencia, a la modalidad, capítulo de gasto y sección. 5-Una vez adscritos los proyectos según la modalidad, capítulo de gasto y sección se verificó el nivel de ejecución por estos conceptos. 6-Se analizó la cuantía de las transferencias, corrientes y de capital, realizadas a organismos autónomos, agencias, sociedades mercantiles y demás entes públicos dependientes de la Xunta de Galicia, en su calidad de gestores de proyectos con financiación europea, así como al sector privado. 7-Se procedió, por cada organismo o entidad gestora de fondos europeos dependiente de la Xunta de Galicia, a solicitar la documentación relativa a: 1) transferencias de fondos europeos realizadas por la Comunidad autónoma al ente u organismo durante el ejercicio 2011, cualquiera que fuera la modalidad y el periodo de programación, 2) ejecución de los fondos europeos gestionados durante el ejercicio económico 2011, 3) relación, por modalidades y proyectos, de los beneficiarios de fondos europeos, cantidades, pagadas o pendientes, en el ejercicio 2011, 4) relación de otros proyectos gestionados durante el ejercicio 2011 con financiación de fondos europeos no 19

32 procedentes de la Comunidad Autónoma, con indicación de lo señalado en los apartados anteriores. 8-Se procedió al análisis de la documentación aportada por los organismos y entes dependientes de la Xunta de Galicia, en función de su naturaleza jurídica, de acuerdo al presupuesto de la Xunta de Galicia para el ejercicio 2011, clasificando los datos suministrados según : origen, modalidad, proyecto, importe y ejecución. I.4.2. Fiscalización de los beneficiarios. Para el desarrollo de la fiscalización se partió de las bases de datos facilitadas por la Intervención General de la Xunta de Galicia: Base de datos 2011 (Cuentas de la Administración General), Tabla 2011 (Fondos Europeos XUMCO), disponiéndose, además, de los datos facilitados por los organismos y entes dependientes de la Xunta de Galicia en relación con otros Fondos Europeos con procedencia externa a la Xunta de Galicia. El procedimiento de captura de datos y depuración, mediante el tratamiento informático de las mismas, se realizó según la siguiente secuencia temporal: 1-En la base de datos 2011, Cuentas de la Administración General, se han identificado los proyectos financiados con Fondos Europeos. 2-Una vez concretados los proyectos con financiación europea, se cruzaron con la tabla 2011 Fondos europeos XUMCO, procediendo a identificar las modalidades de Fondos Europeos que se contemplan en este sistema de información al no ser homogéneo con la base de datos de la Cuenta de Administración General. 3-Determinados los proyectos, según la modalidad de adscripción del XUMCO, se procedió a evaluar el número de proyectos por modalidad y aquellos en los que se ejecutaron pagos. 4-Se determinó la cuantía de los pagos realizados, así como el número de beneficiarios por cada modalidad. 5-Las cuantías y el número de perceptores por modalidad se clasificaron en cuatro grupos, según el número de identificación fiscal (NIF): Organismos públicos: Se consideran como tales todos aquellos cuyo NIF comienza por: Q: organismos públicos P: corporaciones locales S: órganos de la Administración del Estado y de las CC. AA Sociedades o entidades de capital público con independencia de su naturaleza jurídica. 20

33 Personas jurídicas del sector privado: Se consideran aquellas cuyo NIF comienza por: A: sociedades anónimas B: sociedades de responsabilidad limitada C: sociedades colectivas D: sociedades comanditarias E: comunidades de bienes y herencias yacentes F: sociedades cooperativas G: asociaciones J: sociedades civiles U: uniones temporales de empresas Personas físicas: Se consideran aquellas cuyo NIF comienza por: Número seguido de un código o carácter de verificación constituido por una letra mayúscula : X: extranjeros residentes en España. Otros: Se consideran aquellas cuyo NIF comienza por: H: comunidades propietarios en régimen de propiedad horizontal N: entidades extranjeras R: congregaciones e instituciones religiosas V: tipos no definidos en el resto de claves W: establecimientos permanentes de entidades no residentes en España I o Y Incluimos también en este apartado aquellos NIF que empiezan por estas claves que no figuran en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. 6-Una vez determinados los grupos, se distinguió, desde el punto de vista contable, dentro de los mismos los subgrupos de terceros o perceptores. Se identifican con el subgrupo de terceros : aquellas personas o entidades que reciben el importe directamente del Tesoro y por perceptores : los beneficiarios finales del gasto a través de habilitado o con pago MULTITERC (desglose a varios beneficiarios por el mismo concepto). 7-Una vez diferenciados los beneficiarios en terceros y perceptores, se agruparon con los criterios de clasificación relacionados en el apartado 5 anterior. 21

34 I.5. LIMITACIONES AL ALCANCE. Los responsables de los distintos organismos y entes gestores prestaron un alto nivel de colaboración mediante la aportación de documentación e información económico-financiera sobre los aspectos básicos del presente trabajo. En general, las tareas de fiscalización relacionadas con el presente informe se desarrollaron sin limitaciones que afectasen de forma sustancial a la consecución de los objetivos previstos. No obstante, se señalan las siguientes observaciones: -Todas las entidades (69) a las que se solicitó información sobre las transferencias recibidas y ejecución contestaron y facilitaron información, si bien algunas de ellas lo hicieron fuera de plazo, a pesar de lo cual, se analizó toda la información remitida. -La información facilitada por los organismos y entidades dependientes de la Xunta de Galicia mejoró substancialmente respecto a la falta de homogeneidad que se detectó en el ejercicio En general, salvo las excepciones abajo señaladas, todos los organismos se adaptaron en el ejercicio 2011 a las mismas referencias documentales que se solicitaron a los mismos por parte de este Consello de Contas. -Las entidades y organismos evidenciaron una falta de protocolos documentales comunes que permitieran un análisis comparativo y homogéneo de la información facilitada por cada uno de ellos. -El Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) y la Empresa Pública de Servizos Hidraúlicos (EPOSH) remitieron la información solicitada sin adaptarse a los formularios remitidos por este Consello con la finalidad de poder homogeneizar la importante cantidad de datos remitidos por las entidades a las que se requirió información. -La denominación de las modalidades de financiación de Fondos Europeos relacionadas en la base de datos 2011, Cuentas de la Administración General, difiere de la recogida en la tabla Xumco- 2011, lo que dificulta establecer una vinculación efectiva entre ambas bases de datos. -No existe un estado contable de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos y entes públicos, que refleje de forma consolidada la ejecución presupuestaria de los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos cuya justificación corresponde a los organismos y entes dependientes. -No existe un procedimiento que permita a la Xunta de Galicia el seguimiento de la participación de sus organismos o entes dependientes en proyectos cofinanciados con fondos de la UE cuyo origen de transferencias sea distinto del de la propia Administración Autonómica. 22

35 II. LA POLÍTICA DE COHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: SITUACION ACTUAL, ESTRUCTURA, PERSPECTIVAS Y COMPARATIVA La UE es una de las zonas más ricas del mundo, pero entre sus regiones hay considerables disparidades internas de renta y oportunidades, las cuales aumentan con cada nueva incorporación de países a la UE. La política regional de la Unión Europea trata de reducir estas diferencias estructurales entre las regiones, buscando el desarrollo equilibrado del territorio comunitario y una verdadera igualdad de oportunidades entre las personas. El art. 158 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social. La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, y ello lo llevará a cabo a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural ( ) y otros instrumentos financieros existentes (art.159). Por lo tanto, los Fondos Europeos constituyen el conjunto de instrumentos financieros destinados a corregir los principales desequilibrios regionales y promover el desarrollo harmonioso del conjunto de la Comunidad, y suponen la partida más importante del presupuesto de la Unión Europea. La política de cohesión se instrumenta anualmente por tanto mediante el Presupuesto de la Unión Europea que constituye la previsión normativa y vinculante de todos los ingresos y todos los gastos de la Unión Europea. Su preparación y aprobación se lleva a cabo mediante un complejo proceso legislativo de carácter especial, que involucra a diversas instituciones comunitarias, y que debe fijarse dentro de los límites acordados en un marco financiero plurianual, previamente establecido, para un período no inferior a cinco años (actualmente 7 años). Básicamente es la Comisión quien consolida las previsiones de todas las instituciones y organismos de la UE y elabora el «proyecto de presupuesto». El Consejo adopta su posición sobre el proyecto de presupuesto, incluyendo, en su caso, las enmiendas correspondientes, y lo remite al Parlamento Europeo antes del 1 de octubre. El Parlamento dispone de 42 días, bien para adoptar el presupuesto en la lectura que tiene lugar en octubre, bien para devolver sus enmiendas al Consejo. Esta institución puede aceptar las enmiendas en el plazo de 10 días y adoptar el proyecto de presupuesto. Si el Consejo no acepta las enmiendas del Parlamento, se recurre a un Comité de Conciliación que tiene la misión de acordar un texto común en el plazo de 21 días. Acordado un texto común por el Comité de Conciliación a principios de noviembre, el Consejo y el Parlamento 23

36 disponen de 14 días para aprobarlo o rechazarlo. El Parlamento puede adoptar el presupuesto incluso si el Consejo rechaza el texto común. Si el presupuesto no ha sido aprobado definitivamente a principios del ejercicio, los gastos mensuales no podrán exceder de la doceava parte de los créditos presupuestarios del ejercicio anterior. II.1. LA POLÍTICA DE COHESIÓN, SITUACIÓN ACTUAL. La Política de cohesión de la UE en el periodo se fundamenta desde el punto de vista económico en el Marco Financiero Plurianual. Este marco tiene por finalidad fijar la financiación de las políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, que posteriormente se concretará anualmente a través de los presupuestos de la UE, de acuerdo con el sistema de elaboración que se ha recogido anteriormente. El objetivo del marco financiero es garantizar una evolución ordenada de los gastos de la UE en el periodo. De este modo, para cada uno de los años de 2007 a, el marco financiero establece límites máximos para cada categoría de gastos. Las instituciones europeas se comprometen a ejercer sus competencias presupuestarias de tal forma que se respeten dichos límites máximos. En el siguiente gráfico se muestra la distribución de los millones de euros de los créditos de compromisos del marco financiero plurianual. Los compromisos son el límite máximo que puede comprometer la UE para cada línea y corresponden al 1,12% del (PIB) de la UE. Marco Financiero Plurianual Seguridad y ciudadanía;12.366; 1,29% Una Europa global;56.815; 5,92% Administración; ; 5,95% Crecimiento inteligente e integrador; ; 46,49% Desarrollo sostenible: recursos naturales; ; 43,49% Los Fondos europeos suponen un instrumento de financiación por el que se fortalece la necesaria relación existente entre la política regional y los objetivos generales de la Unión Europea. La redefinición de estos objetivos generales justificó la necesidad de un nuevo periodo de 24

37 programación de los Fondos Europeos, que substituye al anterior marco de Al principio de cada período de programación se producen modificaciones en la ejecución de la política regional europea, que buscan la adaptación al nuevo contexto comunitario. En el período estas modificaciones están justificadas por la incorporación de doce nuevos Estados a la Unión Europea. A diferencia del marco anterior, el marco operativo tiene un enfoque más estratégico y se convierte en un elemento clave dentro del desarrollo de la Estrategia de Lisboa y del cumplimiento de sus objetivos. Las novedades en la gestión y ejecución en este nuevo marco buscan ofrecer una mayor flexibilidad y simplicidad. Asimismo el papel a desarrollar por los Estados miembros es mayor que en períodos anteriores. Las directrices comunitarias de la política de cohesión para el periodo, pivotan en torno a tres objetivos: -Objetivo Convergencia, para los Estados y Regiones de la Unión Europea con renta per cápita inferior al 75% de la media comunitaria. Se establece un régimen transitorio denominado fase phasing out o de salida gradual, debido a la incorporación de nuevos Estados a la UE y con la finalidad de no perjudicar a aquellas regiones que pudiesen haber tenido derechos de financiación antes de incorporarse los nuevos Estados. Los ámbitos de intervención serán el capital físico y humano, la innovación, la sociedad del conocimiento, la capacidad de adaptación a los cambios, el medio ambiente y la eficacia administrativa. Se financiará a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión. -Objetivo Competitividad Regional y Empleo para los Estados y Regiones no cubiertos por el objetivo convergencia. La finalidad fundamental es aquí aumentar la competitividad de los diversos territorios de la UE mediante la promoción de un cambio económico sustentado en la innovación, fomento del espíritu empresarial, el desarrollo de la sociedad de la información y la adaptación del empleo al nuevo entorno con la finalidad de crear un empleo de calidad vinculado a las nuevas demandas. Estos dos objetivos se complementan con el Objetivo de Cooperación Territorial Europea mediante los llamados programas interregionales, transfronterizos y transnacionales con el fin de lograr la integración de las diversas economías. A continuación se recoge el mapa europeo de las regiones incluidas en los objetivos convergencia y competitividad regional en la política de cohesión 25

38 Convergence Regions Phasing-in Regions Competitiveness and Employment Regions Phasing-out Regions Fuente: Inforegio. Comisión Europea. Así Galicia, junto con Andalucía, Castilla-La Mancha, y Extremadura se encuentra encuadrada dentro de las regiones del Objetivo Convergencia. En el siguiente cuadro se muestra la contribución de los Fondos estructurales de la UE en los objetivos: CUADRO 1. CONTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA UE EN LOS OBJETIVOS: OBJETIVOS FONDO E INSTRUMENTO ESTRUCTURAL Convergencia FEDER FSE F COHESION Competitividad regional y empleo FEDER FSE Cooperación territorial europea FEDER De acuerdo con este procedimiento de elaboración presupuestaria al que nos hemos referido con anterioridad, el presupuesto de 2011 de la UE fijó para cada línea presupuestaria los compromisos que establecen cuánto dinero puede comprometer la UE un determinado año y los pagos, en cambio recogen el gasto proyectado para ese año. El presupuesto de la UE para el año 2011 alcanzó los millones de euros suponiendo un aumento del 0,3% respecto al ejercicio de 2010 ( millones de euros) como se recoge en el cuadro siguiente: CUADRO 2. EL PRESUPUESTO DE LA UE 2011, COMPARATIVA CON LAS PERSPECTIVAS FINANCIERAS 2011 Y EL PRESUPUESTO LÍNEA PRESUPUESTARIA 1a Competitividad para el crecimiento y el empleo PRESUPUESTO 2010 PERSPECTIVAS FINANCIERAS 2011 PRESUPUESTO FINAL 2011 COMPROMISOS PAGOS COMPROMISOS PAGOS COMPROMISOS PAGOS

39 LÍNEA PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO 2010 PERSPECTIVAS FINANCIERAS 2011 PRESUPUESTO FINAL 2011 COMPROMISOS PAGOS COMPROMISOS PAGOS COMPROMISOS PAGOS 1b Cohesión para el crecimiento y el empleo 2 Preservación y gestión de los recursos naturales a Libertad, seguridad y justicia b Ciudadanía La UE como socio global Administración Total % del RNB 1,17% 1,02% 1,14% 1,07% 1,13% 1,01% * Cantidades en millones de. Fuente: Europeo-aprueba-el-presupuesto-de-la-UE-para-2011 II.2. ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN La programación de la política de cohesión se estructura de forma piramidal. En su planificación intervienen órganos comunitarios, estatales y autonómicos. El presupuesto de los Fondos Europeos y las normas de su utilización son fijados por el Consejo y el Parlamento europeo, basándose en una propuesta que efectúa la Comisión. Esta a su vez, es la que en colaboración con los Estados propone las Directrices estratégicas, con la finalidad de que estos ajusten su programación a los objetivos fijados por la UE. Cada Estado elabora su propio Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR), de acuerdo con las directrices estratégicas comunitarias. En este documento que deberá de ser aprobado por la Comisión, se recogen las propuestas de programas operativos nacionales que fijan las prioridades de actuación de cada uno de los Estados. Le corresponde así a los Estados y regiones a través de sus órganos de gestión seleccionar, evaluar y controlar los proyectos que se llevarán a cabo anualmente. La Comisión compromete y paga los gastos que a su vez certifica cada Estado miembro. También la Comisión y a su vez los Estados miembros, son quienes elaboran los informes estratégicos para el seguimiento anual de cada programa operativo, los cuales permiten controlar el grado de avance en el periodo de programación y realizar los reajustes que fuesen necesarios en cada uno de los programas. 27

40 A continuación se recoge más pormenorizadamente dentro de esta estructura piramidal la parte correspondiente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Galicia, toda vez que la intervención de los organismos comunitarios en la determinación de la política de cohesión ha sido tratada con anterioridad. El Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y los programas operativos de desarrollo En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, España ha elaborado y presentado a la Comisión el Marco Estratégico Nacional de Referencia de España (MENR). Este documento, tal y como prevé el Reglamento mencionado, define un marco indicativo para la intervención de los Fondos, teniendo en cuenta las demás políticas económicas pertinentes. En este sentido el MENR establece para cada Fondo (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión) los siguientes Ejes prioritarios de actuación: CUADRO 3. EJES DE ACTUACIÓN PRIORITARIA MENR ESPAÑA : FEDER CONVERGENCIA, PH. OUT Y PH. IN Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I +D+I, Sociedad de la Información y TIC Eje 2: Desarrollo e innovación empresarial Eje 3: Medio ambiente, entorno natural recursos hídricos y prevención de riesgos Eje 4: Transporte y energía Eje 5: Desarrollo sostenible local y urbano Eje 6: Infraestructuras sociales Eje 7: Asistencia técnica y refuerzo de la capacidad institucional. COMPETITIVIDAD Eje 1: Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial. Eje 2: Medio ambiente y prevención de riesgos. Eje 3: Accesibilidad a Redes y servicios de transporte y telecomunicaciones. Eje 4: Desarrollo sostenible local y urbano. Eje 5: Asistencia técnica. 28

41 CONVERGENCIA, PH. OUT Y PH. IN COMPETITIVIDAD Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios FSE Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres Eje 3: Aumento y mejora del capital humano. Eje 4: Promover la cooperación transnacional e interregional Eje 5: Asistencia Técnica FONDO DE COHESIÓN (*) Eje 1: Transporte Eje 2: Medio ambiente. Eje 3: Asistencia Técnica (*) Fondo de Cohesión sólo Objetivo Convergencia y Phasing out Fuente: MENR de España. Nota: Adicionalmente se prevén dentro de FEDER otros dos Ejes de actuación destinados a financiar la asignación destinada a Canarias en concepto de Región Ultra periférica. EL territorio español se subdivide en función del objetivo del cual es beneficiario: - 8 Regiones de objetivo de Convergencia: - 4 Regiones de objetivo Convergencia real: Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia y Andalucía. - 4 Regiones de ayuda transitoria de objetivo Convergencia por efecto estadístico ( Phasing-out ): Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia Regiones de Objetivo Competitividad Regional y Empleo: - 3 Regiones de ayuda transitoria de objetivo de Competitividad Regional y Empleo por crecimiento natural ( Phasing-in ): Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana. - 8 Regiones objetivo de Competitividad Regional y Empleo para regiones que entran directamente: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. - Objetivo Cooperación Territorial (sólo para ayudas FEDER): - Transfronteriza: España-Portugal, España-Francia, España-Marruecos. - Transnacional: Atlántico, Mediterráneo Occidental. - Transatlántico: Canarias-Azores-Madeira. En el marco establecido en el MENR, España desarrolla los Ejes prioritarios de actuación en Programas Operativos Regionales y Plurirregionales. En concreto, se prevén los siguientes Programas Operativos: 29

42 - Fondo de Cohesión: Se articulará en un Programa Operativo de ámbito nacional, con dos ejes prioritarios, uno para cada uno de los sectores tradicionales de financiación con el Fondo de Cohesión: transporte y medio ambiente. - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): Comprende PO regionales y plurirregionales: a) Programas Operativos regionales: plasman los objetivos y la estrategia convenida para cada región reflejada en el MENR de España. Son los siguientes: Dentro del Objetivo Convergencia: PO FEDER de Andalucía, de Castilla La Mancha, de Extremadura y de Galicia. Dentro del Objetivo Phasing-out de Convergencia: PO FEDER de Asturias, de Ceuta, de Melilla y de la Región de Murcia. Dentro del Objetivo Phasing-in de Competitividad Regional y Empleo: PO FEDER de Canarias, de Castilla y León y de la Comunidad Valenciana. Dentro del Objetivo Competitividad Regional y Empleo: PO FEDER de Aragón, de Baleares, de Cantabria, de Cataluña, de La Rioja, de Madrid, de Navarra y del País Vasco. b) Programas Operativos plurirregionales: PO de Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico). Este PO deriva de la dotación financiera específica de millones de euros a precios de 2004 fijada en el Acuerdo del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2011 Anexo de los flujos financieros España- UE. PO de Economía basada en el Conocimiento. Este PO abarca a las regiones Convergencia, Phasing-out y Phasing-in. PO de Asistencia Técnica (FEDER y Fondo de Cohesión). Este PO es plurifondo, ya que incluye tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión, y multiobjetivo puesto que tiene aplicación en la totalidad de las regiones españolas. 30

43 - Fondo Social europeo (FSE): Comprende PO regionales y plurirregionales: a) Programas Operativos regionales: responden a los objetivos y la estrategia marcada en el MENR de España. Son los siguientes: Dentro del Objetivo Convergencia: PO FSE de Andalucía, de Castilla La Mancha, de Extremadura y de Galicia. Dentro del Objetivo Phasing-out de Convergencia: PO FSE de Asturias, de Ceuta, de Melilla y de la Región de Murcia. Dentro del Objetivo Phasing-in de Competitividad Regional y Empleo: PO FSE de Canarias, de Castilla y León y de la Comunidad Valenciana. Dentro del Objetivo Competitividad Regional y Empleo: PO FSE de Aragón, de Baleares, de Cantabria, de Cataluña, de La Rioja, de Madrid, de Navarra y del País Vasco. b) Programas Operativos plurirregionales: PO de Adaptabilidad y Empleo: Abarca el conjunto del Estado español, y actúa en los cinco Ejes prioritarios definidos en el MENR de España. PO de Lucha contra la Discriminación: Actuará en los Ejes prioritarios 2, 4 y 5. PO de Asistencia Técnica: actúa en los ejes 4 y 5. La nueva reglamentación contempla como una posibilidad la inclusión de los programas del Objetivo Cooperación territorial en el MENR. Sobre esta base, y con el fin de consolidar y capitalizar los resultados obtenidos en el actual período de programación, se ha decidido incluir, en el MENR, un capítulo específico sobre la cooperación territorial europea. La inclusión de la cooperación territorial en el MENR permite además garantizar la articulación de estos programas con los programas nacionales, colaborando en la creación de sinergias y evitando solapamientos y duplicación de proyectos. En el marco del Objetivo de Cooperación territorial, España participa en siete programas: dos de cooperación transfronteriza, cuatro de cooperación transnacional y en el programa de cooperación interregional. - Cooperación transfronteriza: Los dos programas incluidos en este grupo son los compartidos con los siguientes Estados: Con Portugal, cuyas zonas elegibles por parte española son las NUTS III transfronterizas de Andalucía, Castilla-León, Extremadura y Galicia. Con Francia, cuyas zonas elegibles por parte española son las NUTS III transfronterizas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco. 31

44 - Cooperación Transnacional: Comprende cuatro programas: Espacio Sudoeste Europeo, donde participan Francia, Portugal, Reino Unido y España (todo el territorio excepto Canarias). Espacio Mediterráneo, donde participan Italia, Portugal, Reino Unido, Francia, Grecia, Eslovenia, Malta, Chipre y España (Aragón, Cataluña, Baleares, Andalucía, Valencia, Murcia, Ceuta y Melilla), participando también Suiza. Espacio Madeira-Azores-Canarias. Espacio Atlántico, donde participan Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y España (Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, y tres NUTS III de Andalucía: Cádiz, Huelva y Sevilla). A ellos hay que añadir la participación en las Iniciativas Comunitarias ESPON, INTERACT Y URBACT así como en tres programas de Vecindad: dos transfronterizos con Marruecos, uno en el que participan Andalucía, Ceuta y Melilla con el Norte de Marruecos, otro en el que participan Canarias y el sur de Marruecos; y uno transnacional que cubre todos los Estados miembros y terceros países de la cuenca mediterránea. El Marco Estratégico de Convergencia de Galicia Por lo que respecta al nivel de la Comunidad Autónoma, Galicia ha elaborado el Marco Estratégico de Convergencia Económica de Galicia (MECEGA). El MECEGA es el documento de planificación que recoge los objetivos y la estrategia que regirá la intervención de los fondos estructurales y del Fondo de Cohesión/FEDER en Galicia en el período con la finalidad de alcanzar un mayor desarrollo económico y social, en términos de convergencia. Por Decisión de la Comisión (2006/595/CE) de 4 de agosto de 2006, Galicia se encuentra en el grupo de las regiones españolas incluidas en el objetivo convergencia de los fondos estructurales para el periodo. El objetivo central que la UE persigue para este grupo de regiones es acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrolladas, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano, la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficiencia administrativa. Cada una de las Comunidades Autónomas de España recibe una dotación de ingresos diferente en función del Objetivo en el cual se enmarca cada una de ellas como veremos más adelante. El Marco Estratégico de Convergencia de Galicia (MECEGA) es el documento de planificación comunitaria que recoge los objetivos y la estrategia que regirá la intervención de los fondos 32

45 estructurales y del Fondo de Cohesión/FEDER en Galicia en el período para alcanzar un mayor desarrollo económico y social. La estrategia gallega impulsa un mayor crecimiento económico y crea las condiciones necesarias para favorecer la convergencia real con España y con la UE, concentrando las intervenciones en temas clave como son la innovación, la economía basada en el conocimiento, el medio ambiente y la prevención de riesgos y las facilidades de acceso a servicios económicos de interés general. En este sentido, el Gobierno gallego reorienta el destino de los fondos aprovechando al máximo las oportunidades que ofrece la sociedad del conocimiento y la formación de capital humano. Este marco ofrece respuesta a las principales necesidades estructurales de la región en las áreas de actuación de los fondos, tales como el transporte, la educación, el tejido empresarial, el medio ambiente, las energías renovables, el mercado laboral, la igualdad de oportunidades, la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico. Este plan supone para Galicia el equivalente en el ámbito estatal al Marco estratégico nacional de referencia (MENR) para la totalidad del territorio español, estableciendo las pautas generales de actuación de los fondos que se traducirán a nivel de detalle en los programas operativos (PO) específicos. Para el período, la Comunidad Autónoma de Galicia ha reorientado su estrategia de desarrollo hacia la promoción de los factores relacionados con la Estrategia de Lisboa, entre otros: - renovar las bases de la competitividad; - aumentar su potencial de crecimiento y productividad; - reforzar la cohesión social, a través de la investigación, la innovación y la valorización de su capital humano. A continuación se indican los objetivos que se esperan alcanzar en el período : - en lo que respecta al PIB, la economía de Galicia registrará cada año un incremento de su tasa de crecimiento en términos reales de un 2,90%; - un incremento de los gastos en I+D, que pasará del actual 0,88% (2007) del PIB al 1,87% del PIB previsto para ; - la creación de puestos de trabajo; - la creación de 421 empresas innovadoras; - un incremento de la productividad del trabajo, con un porcentaje medio de crecimiento anual del 0,87%. El MECEGA se articula en ocho ejes prioritarios de intervención en torno a los que girarán los objetivos y actuaciones de carácter estructural. A continuación se hace una breve 33

46 exposición de las principales características de los ejes del MECEGA y su vinculación con los ejes de los programas operativos PO que lo conforman: CUADRO 4. EJES DEL MECEGA Y VINCULACIÓN CON LOS EJES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS (): Nº EJE DENOMINACIÓN VINCULACION CON LOS PROGRAMAS OPERATIVOS 1 Economía del conocimiento (I+D+I, Sociedad de la información y TIC) Eje 1 PO FEDER 2 Competitividad y fomento empresarial Eje 2 PO FEDER / Eje 1 PO Cooperación territorial transfronteriza / Eje 1 PO FSE 3 Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos Eje 3 PO FEDER / Eje 2 PO Cooperación territorial transfronteriza / Eje 2 y 3 PO Cohesión/FEDER 4 Transporte y energía Eje 4 PO FEDER/ Eje 3 PO Cooperación territorial transfronteriza/ Eje 1 y 4 PO Cohesión/FEDER 5 Desarrollo local, urbano y transfronterizo Eje 5 PO FEDER/ Eje 4 PO FSE/ Eje 4 PO Cooperación territorial transfronteriza 6 Empleabilidad e infraestructuras sociales Eje 6 PO FEDER/ Eje 2 PO FSE 7 Mejora del capital humano Eje 3 PO FSE 8 Desarrollo institucional y políticas publicas Eje 7 PO FEDER/ Eje 5 PO FSE/ Eje 5 PO Cooperación territorial transfronteriza/ Eje 5 PO Cohesión/FEDER Fuente: GA_cas.pdf II.3 LA POLÍTICA DE COHESIÓN, PERSPECTIVAS PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN La política regional europea para los próximos años se enmarca a su vez en la Estrategia Europea 2020, en la que se fijan y definen las estrategias de reformas y actuaciones necesarias a desarrollar en el periodo, para asentar y consolidar las bases de un modelo de crecimiento basado en el conocimiento, más respetuoso con el medio ambiente y socialmente integrador. Establece una serie de objetivos que están relacionados con 5 áreas principales: empleo, innovación, cambio climático, educación y pobreza. La Estrategia Europea 2020 se completará con el Marco Financiero Plurianual , este MFP define en términos generales el lado del gasto del presupuesto anual de la UE. Como hemos visto anteriormente son el Consejo y el Parlamento Europeo quienes aprueban el presupuesto de la UE, dentro de los límites de gastos del MFP, sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea. Dado que los techos del MFP no son objetivos de gasto, el presupuesto anual de la UE es por lo general inferior a los límites máximos de gasto del Reglamento MFP. La única excepción es la política de cohesión, en la que el techo del MFP se considera realmente un objetivo de gasto. 34

47 El Reglamento MFP establece límites máximos para 2 tipos de gastos anuales: -compromisos promesa jurídicamente vinculante de efectuar gastos que no necesariamente deben pagarse en el mismo año, sino que pueden serlo a lo largo de varios ejercicios; -pagos: cantidades reales que han de pagarse en un ejercicio determinado. Hay 2 tipos de límites máximos de gasto: -un límite para cada rúbrica de los compromisos; -un límite global de gasto total en compromisos y pagos. El límite máximo global de los compromisos es equivalente a la suma de los límites máximos de las rúbricas individuales. El margen disponible en una rúbrica no puede utilizarse para gastos correspondientes a una rúbrica diferente a menos que se revise el MFP. Las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de, (EUCO 37/13, CO EUR 5/ COCL 3), establecen que la cifra total máxima de gasto de la UE con 28 miembros (incluyendo Croacia) para el periodo será de millones de euros en créditos de compromiso, lo que representa el 1,00% de la renta nacional bruta (RNB) de la UE, y de millones de euros en créditos de pago, lo que representa el 0,95% de la RNB de la UE. El Marco Financiero Plurianual tendrá la estructura siguiente: -Rúbrica 1 Crecimiento inteligente e Integrador. - Subrúbrica 1a "Competitividad por el crecimiento y el empleo", que comprenderá el Mecanismo "Conectar Europa"; - Subrúbrica 1b "Cohesión económica, social y territorial"; - Rúbrica 2 "Desarrollo sostenible: recursos naturales", que contendrá un sublímite máximo para el gasto relacionado con el mercado y para los pagos directos; - Rúbrica 3 "Seguridad y ciudadanía"; - Rúbrica 4 "Una Europa global"; - Rúbrica 5 "Administración", que contendrá un sublímite máximo para el gasto administrativo; - Rúbrica 6 "Compensaciones". En el siguiente grafico se muestra la distribución de los millones de euros de los créditos de compromisos, (descontados los 27 millones de compensaciones de la Rúbrica 6). que corresponden al 1,0% del producto interior bruto (PIB) de la UE. Ello significa que el límite global de gasto se ha reducido un 3,4% en términos reales, en comparación con el actual MFP (2007 ). 35

48 Seguridad y ciudadanía;15.686; 1,63% Marco Financiero Plurianual Una Europa global;58.704; 6,12% Administración; ; 6,42% Crecimiento inteligente e integrador; ; 46,96% Desarrollo sostenible: recursos naturales; ; 38,87% *Expresado en millones de euros Fuente: Elaboración propia sobre el Anexo I, Conclusiones del Consejo europeo de 8 de febrero de, (EUCO 37/13, CO EUR 5/ CO CL 3), Se propone para este periodo una reforma del sistema de recursos propios mediante la supresión del actual recurso propio basado en el IVA y la creación de dos nuevos recursos propios basados en una parte de los ingresos procedentes de un impuesto sobre las transacciones financieras y en los ingresos nacionales procedentes del IVA. El propósito es contribuir a los esfuerzos de consolidación presupuestaria nacionales reduciendo las contribuciones directas de los presupuestos de los Estados miembros. Las modificaciones propuestas simplificarán también las actuales contribuciones al presupuesto y aumentarán el vínculo entre las políticas de la UE y su financiación. En el Documento de Trabajo de la Comisión sobre el Marco Estratégico Común (SWD(2012) 61 DRAFT) de 14 de marzo de 2012 se establece que Europa debe hacer los esfuerzos necesarios para que su economía vuelva a una senda de crecimiento sostenible. Para ello es precisa una combinación de consolidación presupuestaria, de reformas estructurales y de inversiones que generen crecimiento sostenible desde el punto de vista medio ambiental. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural () y el futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) persiguen objetivos de actuación complementarios, y su gestión está compartida entre los Estados miembros y la Comisión. Los Fondos Europeos son la herramienta principal de la UE para ayudar a los Estados miembros a restablecer y aumentar el crecimiento en la búsqueda de una mejora del empleo y del desarrollo sostenible, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) asigna objetivos claros a estos instrumentos. La Comisión considera que dichos objetivos pueden alcanzarse de forma más eficaz 36

49 si los cinco Fondos están mejor coordinados a fin de evitar solapamientos y de optimizar las sinergias, si están plenamente integrados en la gobernanza económica de la Unión Europea, y si contribuyen a la realización de la Estrategia Europa 2020, involucrando a las partes interesadas nacionales, regionales y locales. Esta es la razón por la que la Comisión ha propuesto un Reglamento de disposiciones comunes para los cinco Fondos. Esta propuesta prevé una coordinación mucho más estrecha de los Fondos para lograr una simplificación en la gestión, una concentración de los recursos en los objetivos comunes fijados en la estrategia Europa 2020, una mejor adaptación a las necesidades que vayan surgiendo, una armonización de las normas sobre gastos subvencionables y una gestión de costes que permita reducir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios y las autoridades de gestión. Además, la propuesta prevé la adopción de Contratos de Asociación que establecerán los compromisos de los socios a nivel nacional y regional. Estos Contratos estarán vinculados a los objetivos de la estrategia Europa 2020 y a los programas nacionales de reforma. Asimismo, la Comisión Europea, el 6 de octubre de 2011, ha adoptado un borrador para un paquete legislativo que dará forma a la política de cohesión de la UE durante el periodo En el siguiente grafico se recoge la perspectiva de la política de cohesión prevista para el nuevo marco : Presupuesto para la Politica de Cohesión millones de euros millones de euros millones de euros 900 millones de euros millones de euros instrumento de interconexión para Europa para transporte, energia y TIC Dotación adicional para las regiones ultraperiféricas y septentrionales Cooperación millones de euros Fondo de Cohesión Regiones menos desarrolladas Regiones en transición millones de euros Regiones mas desarrolladas Fuente: Política de Cohesión Inversión en el crecimiento y el empleo. ( 37

50 En el grafico se recogen un total de millones de euros presupuestados para la política de cohesión , y de estos, millones de euros corresponden al nuevo Instrumento de interconexión para Europa para Transporte, Energía y TIC. II.4. COMPARATIVA DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN DEL MARCO CON EL VIGENTE MARCO. CUADRO 5. POLÍTICA DE COHESIÓN: MARCO Y : ARQUITECTURA DE LA POLITICA DE COHESION OBJETIVOS FONDOS METAS CATEGORIA DE REGIONES FONDOS Convergencia Regiones menos desarrolladas Exclusión gradual de la convergencia Empleo y competitividad regional. Inclusión gradual FEDER FSE Inversión en crecimiento y el empleo Regiones en transición FEDER FSE Fondo de Cohesión Inversión en crecimiento y el empleo Regiones en transición Fondo de Cohesión Empleo y competitividad regional FEDER FSE Regiones más desarrolladas FEDER FSE Cooperación territorial europea FEDER Cooperación territorial europea FEDER Fuente: Política de Cohesión Inversión en el crecimiento y el empleo. ( Como novedad en el nuevo marco , encontramos la introducción de una distinción entre regiones con el fin de asegurar que la concentración de los fondos se aplique según el nivel del Producto Interior Bruto (PIB): -Regiones menos desarrolladas: el apoyo a las regiones menos desarrolladas seguirá siendo una prioridad importante para la política de cohesión. El proceso de recuperación de las regiones menos desarrolladas necesitará esfuerzos sostenidos a largo plazo. Esta categoría incluye aquellas regiones cuyo PIB per cápita es inferior al 75% del PIB medio de los 27 países miembros de la UE. -Regiones en transición: esta categoría nueva de región se introducirá para sustituir el sistema actual de inclusión y exclusión gradual. Esta categoría incluirá todas las regiones con un PIB per cápita entre el 75% y el 90% de la media de los 27 países miembros de la UE. 38

51 -Regiones más desarrolladas: aunque las intervenciones en las regiones menos desarrolladas siguen siendo la cuestión de mayor prioridad de la política de cohesión, existen desafíos importantes que conciernen a todos los Estados miembros, como la competición mundial en la economía basada en el conocimiento y el cambio hacia la economía hipocarbónica. Esta categoría incluye aquellas regiones cuyo PIB per cápita es superior al 90% del PIB medio de los 27 países miembros de la UE. Se ha creado además una «red de seguridad» para todas las regiones que cumplen los requisitos según el objetivo de convergencia en el periodo, pero cuyo PIB per cápita sea superior al 75 % del PIB medio de los 27 países miembros de la UE. Las categorías de regiones más desarrolladas o en transición recibirán una dotación de los Fondos Estructurales al menos igual a los dos tercios de su dotación de. Las proporciones mínimas para el FSE se establecerán para cada categoría de región (25% para las regiones menos desarrolladas, 40% para regiones en transición y 52% para regiones más desarrolladas), lo que resulta en una proporción total mínima para el FSE del 25% del presupuesto destinado a la política de cohesión, esto es, millones de euros. El Fondo de Cohesión seguirá apoyando a los Estados miembros con un Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita inferior al 90 % de la media de los 27 países miembros de la UE con inversiones en redes transeuropeas de transporte (RTE-T) y el medio ambiente. Parte de la dotación del Fondo de Cohesión ( millones de euros) se destinará a financiar las redes de transporte principales bajo el nuevo Instrumento de Interconexión para Europa. En el siguiente cuadro puede observarse la comparativa entre el marco financiero plurianual de y el nuevo marco , las diferencias entre ambos marcos financieros vienen expresadas en cantidades globales y en tantos por cien. Todas las cifras aparecen recogidas en millones de euros, los totales aparecen referenciados 39

52 CUADRO 6. CUADRO COMPARATIVO (EN PRECIOS DE 2011) MFP Y MFP : Nuevo MFP Último MFP Comparación DIFERENCIAS / 13 Créditos de compromiso millones millones % 1. Crecimiento inteligente e inclusivo m 1,00% 1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo m 37,30% 1b. Cohesión económica, social y territorial m -8,40% 2. Crecimiento sostenible: Recursos naturales m -11,30% 3. Seguridad y ciudadanía m 26,80% 4. Una Europa Global m 3,30% 5. Administración m 8% 6. Compensaciones 27 no disponible +27m no disponible Total créditos de compromiso m -3,50% en % de la RNB 1,00% 1,12% Total créditos de pago m -3,70% en % de la RNB 0,95% 1,06% Reserva para Ayudas de Emergencia m 15,50% Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización m -70,60% Fondo de Solidaridad m -51,00% Instrumento de Flexibilidad m 130,90% FED m 0,60% Total fuera del MFP m -9,50% en % de la RNB 0,04% 0,05% Total MFP + fuera del MFP m -3,70% en % de la RNB 1,04% 1,17% Fuente: Además, cómo también se recoge en el cuadro anterior, el Consejo Europeo acordó prorrogar los cinco instrumentos existentes siguientes fuera del MFP, el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) financia la ayuda al desarrollo para los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) y los países y territorios de ultramar. Además existen cuatro instrumentos que se movilizan sólo en caso de necesidad: 40

53 1.La Reserva para Ayudas de Emergencia. Se utiliza para financiar la gestión humanitaria, la gestión de crisis y las operaciones de protección civil en terceros estados en caso de imprevistos. 2.El Instrumento de Flexibilidad. Se moviliza para necesidades claramente identificadas que no puedan financiarse dentro de los límites máximos del MFP. 3.El Fondo de Solidaridad. Está ideado para facilitar asistencia financiera rápida en caso de catástrofe grave ocurrida en un Estado miembro o en un país candidato.. 4.El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Está destinado a proporcionar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales en sus esfuerzos por encontrar un nuevo empleo. 41

54 42

55 III LOS FONDOS EUROPEOS EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN. III.1. OBJETIVOS Y ASIGNACION FINANCIERA DE LOS FONDOS EUROPEOS. Los Fondos Europeos constituyen el conjunto de instrumentos financieros destinados a corregir los principales desequilibrios interregionales y promover el desarrollo harmonioso del conjunto de la Comunidad, y suponen la partida más importante del presupuesto de la Unión Europea. En el periodo de programación se establecen los siguientes instrumentos en el ámbito de la política de cohesión: -El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de carácter estructural, que tiene como finalidad fortalecer la cohesión económica y social de la Unión Europea, corrigiendo los desequilibrios entre las regiones, y con esa finalidad interviene en los tres nuevos objetivos de la política regional: Convergencia, Competitividad regional y empleo y Cooperación territorial europea. -El Fondo Social Europeo (FSE) es el otro de los fondos estructurales de la UE; se creó para reducir las diferencias en la prosperidad y el nivel de vida entre las distintas regiones y Estados miembros de la UE y, por tanto, tiene la finalidad de promover la cohesión social y económica, además de fomentar el empleo en la UE. Ayuda a los Estados miembros a que las empresas y la población activa de Europa estén mejor preparados para afrontar los nuevos desafíos de la globalización. Este fondo Interviene en el marco de los objetivos Convergencia y Competitividad regional y empleo. Estos dos fondos estructurales el FEDER y el FSE se complementan con: -El Fondo de Cohesión favorece el crecimiento económico y la convergencia real de los Estados miembros de la Unión Europea con un menor nivel de desarrollo (cuya renta nacional bruta por habitante sea inferior al 90% de la media comunitaria). Contribuye a la financiación de las intervenciones destinadas al medio ambiente y a las redes transeuropeas de transporte de los diez nuevos Estados miembros y de España, Grecia y Portugal. El Fondo se incluye dentro del objetivo de «Convergencia» de la política de cohesión reformada para el período. De forma colateral a la política de cohesión, se regulan los instrumentos de ayuda al desarrollo rural, esto es, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (), y al sector pesquero, en concreto el Fondo Europeo de Pesca (FEP). El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural () tiene por objetivo reforzar la política de desarrollo rural de la Unión Europea y simplificar 43

56 su aplicación. Mejora sobre todo la gestión y el control de la nueva política de desarrollo rural para el período. El Fondo Europeo de Pesca (FEP) debe contribuir a la consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC), cuyo objetivo principal es garantizar la conservación y explotación sostenible de los recursos marinos. Cada Comunidad Autónoma recibe una asignación financiera diferente en función del Objetivo que tiene asignado, a los que nos hemos referido con anterioridad. En la tabla siguiente se muestra la distribución de ingresos para cada Comunidad Autónoma, destacando como las que más reciben las cuatro Comunidades del Objetivo Convergencia (Andalucía, Galicia, Extremadura y Castilla-La Mancha). CUADRO 7. DISTRIVUCIÓN DE INGRESOS PREVISTOS DE FONDOS COMUNITARIOS ENTRE CCAA PARA EL PERIODO (CRÉDITOS DE COMPROMISO A 2011) COMUNIDADES AUTÓNOMAS FEP FEDER FSE PERIODO COOPERACIÓN TERRITORIAL FONDO DE COHESIÓN TOTAL ANDALUCIA 1.881,31 176, , ,76 0,00 0, ,96 ARAGON 402,41 2,10 163,10 74,52 0,00 0,00 642,13 ASTURIAS 295,11 40,00 395,22 100,79 0,00 0,00 831,11 BALEARES 44,90 4,90 107,20 38,73 0,00 0,00 195,73 CANARIAS 153,20 23, ,30 117,29 0,00 0, ,39 CANTABRIA 75,61 15,40 89,03 12,68 0,00 0,00 192,72 CASTILLA-LA MANCHA 924,15 4, ,62 180,40 0,00 0, ,07 CASTILLA-LEON 722,81 7,00 818,19 125,28 0,00 0, ,28 CATALUÑA 272,60 33,60 679,07 284,71 0,00 0, ,99 CEUTA 0,20 0,00 45,27 10,25 0,00 0,00 55,72 C.VALENCIANA 161,69 33, ,34 198,37 0,00 0, ,01 EXTREMADURA 779,40 4, ,65 250,09 0,00 0, ,03 GALICIA 856,31 428, ,71 354,33 0,00 0, ,06 LA RIOJA 51,09 0,70 32,62 13,93 0,00 0,00 98,35 MADRID 69,51 2,10 336,95 256,90 0,00 0,00 665,47 MELILLA 0,20 0,00 43,79 7,19 0,00 0,00 51,18 44

57 COMUNIDADES AUTÓNOMAS FEP FEDER FSE PERIODO COOPERACIÓN TERRITORIAL FONDO DE COHESIÓN TOTAL MURCIA 205,79 22,40 523,86 75,74 0,00 0,00 827,79 NAVARRA 112,40 0,70 47,11 19,21 0,00 0,00 179,42 PAIS VASCO 78,30 56,30 240,58 61,10 0,00 0,00 436,29 Sin regionalizar (*) 966,07 274, , ,86 559, , ,23 TOTAL* 8.053, , , ,16 559, , ,94 (*) Incluye importes no regionalizables y pendientes de aplicación. *Expresado en millones de euros. Fuente: Centrándonos en Galicia, la distribución de ingresos para todo el periodo, de acuerdo con el cuadro anterior, se muestra en el gráfico siguiente: Distribución de ingresos previstos de fondos comunitarios de Galicia para el período * 354,33 8,98% 856,31 21,69% FEP 428,7 10,86% FEDER FSE 2307,71 58,47% *Expresado en millones de euros. Fuente: ROM/doc/L_11_A_A6.PDF Tal como refleja el gráfico anterior, Galicia recibirá en el periodo cerca de millones de euros de fondos comunitarios, proviniendo cerca del 60% de ellos del FEDER. Los programas operativos que materializarán el gasto estratégico comunitario que se invertirá en Galicia en el período son diez: cuatro de ellos cofinanciados por el FEDER, cuatro por el FSE, uno por el Fondo de Cohesión/FEDER y uno por la Cooperación Territorial Transfronteriza. 45

58 - Programa operativo FEDER Galicia. - Programa operativo Investigación, desarrollo e innovación por y para el beneficio de las empresas. - Programa operativo Economía basada en el conocimiento. - Programa operativo Asistencia técnica FEDER. - Programa operativo FSE Galicia. - Programa operativo Adaptabilidad y empleo. - Programa operativo Lucha contra la discriminación. - Programa operativo Asistencia técnica FSE. - Programa operativo Fondo de Cohesión/FEDER. - Programa operativo Cooperación territorial transfronteriza. Finalmente, en este período de programación se han desarrollado los denominados programas operativos de cooperación territorial que pueden tener un triple carácter: transfronterizo, transnacional o interregional. Estos, junto con los programas operativos plurirregionales de la Administración General del Estado (AGE) y los demás Fondos Europeos señalados anteriormente, conforman el núcleo básico de la financiación comunitaria. En relación con el aspecto de la planificación de la política regional de la UE, se establecen como hemos visto los llamados documentos estratégicos. Estos, se desarrollan como hemos ya adelantado, en dos niveles, el comunitario, a través de las denominadas Estrategias Comunitarias y el nacional a través del Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR ). Estos documentos se complementan con los Programas Operativos (PO) elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, que tratan de simplificar el proceso de programación existente en el anterior periodo Los programas operativos: seguirán siendo la principal herramienta de cohesión y constituyen un tercer nivel, que transformará las estrategias de cada Estado en proyectos concretos de inversión, con unos objetivos definidos, claros y cuantificables y que estarán enmarcados todos ellos a su vez, en la Estrategia Europa Sobre estos programas operativos específicamente aplicables a Galicia, volveremos más adelante. 46

59 III.2. GESTIÓN FINANCIERA Y SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN MEDIANTE FONDOS EUROPEOS. III.2.1. Organismos Responsables. La Comisión Europea es la autoridad responsable del control y seguimiento de los programas aprobados por ella, a propuesta de los Estados miembros. Le corresponde además a ésta la asignación de los créditos para el desarrollo de los programas siendo los Estados y regiones quienes efectúan la selección, ejecución, seguimiento y control de los proyectos bajo las directrices de la Comisión, aplicándose para ello el principio de corresponsabilidad. El artículo 59 del Reglamento 1083/2006 general de Fondos Estructurales y de Fondo de Cohesión establece la obligación por parte del Estado miembro de designar tres autoridades, así cada Estado designa para cada programa operativo: -Una Autoridad de Gestión: el Estado miembro asume así la primera responsabilidad de control financiero, asegurando que las intervenciones se gestionan de conformidad con las normativas nacional y comunitaria, con arreglo a una correcta gestión financiera, y que se previenen, detectan y corrigen las irregularidades observadas. -Una Autoridad de Certificación: responsable de certificar los gastos y la solicitud de pago antes de su remisión a la Comisión. -Una Autoridad de Auditoría: responsable de los sistemas de control sobre la gestión de los fondos comunitarios de acuerdo a la normativa europea y la normativa interna de cada Estado miembro. Se establecen así sistemas de control interno y externo tanto a nivel comunitario como a nivel estatal y autonómico. III.2.2. Gestión financiera y seguimiento. El presupuesto de los Fondos Estructurales y las normas de base de su utilización son decididos por el Consejo y el Parlamento Europeos, tomando como base una propuesta de la Comisión Europea. Los Programas Operativos (PO) presentan las prioridades del Estado (y/o de las regiones) en la ejecución de su programación. Sin embargo, existe una obligación: para los países y las regiones que dependen del objetivo convergencia, debe asignarse un 60% de los gastos a las prioridades derivadas de la estrategia de la Unión en favor del crecimiento y el empleo, llamada Estrategia de Lisboa. En el caso de los países y las regiones que dependen del objetivo competitividad y empleo, el porcentaje es del 75%. 47

60 Se establece una regla de carácter general denominada monofondo : esto es un programa/un fondo. Existe una excepción a esta regla general: el FEDER y el Fondo de Cohesión intervienen conjuntamente para los programas relativos a infraestructuras y medio ambiente. Además se determina que el FEDER y el FSE pueden, cada uno por su parte, financiar de manera complementaria y limitada las actuaciones en el ámbito en el que interviene el otro fondo (dentro del límite del 10% de los créditos asignados por la Comunidad a cada eje prioritario de un programa operativo). Los compromisos presupuestarios relativos a los programas operativos se efectúan por tramo anual, para cada fondo y cada objetivo. La Comisión compromete el primer tramo anual antes de la aprobación del programa operativo. Posteriormente, compromete los tramos a más tardar el 30 de abril de cada año. La Comisión libera de oficio la parte del compromiso presupuestario que no se haya utilizado, o por la que no se haya presentado ninguna solicitud de pago admisible al término del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario (regla n+2). Los pagos por la Comisión de la contribución financiera con cargo a los fondos, deberán efectuarse de conformidad con los créditos presupuestarios. Cada pago se hará con cargo al compromiso abierto más antiguo del Fondo de que se trate. Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo final. Se abonarán al organismo designado por el Estado miembro. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión una previsión de sus probables solicitudes de pagos en relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente. Finalmente, las normas de elegibilidad de los gastos se establecen a nivel nacional a reserva de las excepciones que figuran en los Reglamentos específicos de cada Fondo, a diferencia del periodo , en el que las normas se establecían a escala comunitaria. De acuerdo con el ANEXO III del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, se fijan límites máximos aplicables a las tasas de cofinanciación para el objetivo convergencia. Estos límites son los siguientes: 48

61 - el 75% de los gastos públicos cofinanciados por el FEDER o el FSE; este límite podrá alcanzar hasta un 80% en el caso de las regiones situadas en un Estado miembro cubierto por el Fondo de Cohesión, e incluso el 85% en el caso de las regiones ultra periféricas; - el 85% de los gastos públicos cofinanciados por el Fondo de Cohesión; - el 50% de los gastos públicos cofinanciados en las regiones ultra periféricas (nueva asignación adicional del FEDER destinada a compensar los costes adicionales). Al efecto de asegurar el correcto desarrollo de los diversos Programas Operativos y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, se creará por el Estado miembro un Comité de Seguimiento. El Comité de Seguimiento con carácter general estará integrado por representantes de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía e Facenda da Xunta de Galicia. 49

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63 IV. PROGRAMAS OPERATIVOS DE GALICIA EN EL PERIODO DE PROGRAMACION. El Marco Estratégico de Convergencia Económica de Galicia (MECEGA) constituye el documento estratégico que actúa a nivel de la Comunidad Autónoma como instrumento de planificación, a medio y largo plazo, de la utilización de los Fondos Europeos, con la finalidad última del logro del objetivo de convergencia económica de Galicia con la media nacional y de la UE. En este contexto establecido por el MECEGA, se inscriben los llamados Programas Operativos de Galicia (PO). El Reglamento 1083/2006 define el programa operativo como el documento presentado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión, en el que se recoge una estrategia de desarrollo que contiene un conjunto coherente de prioridades para cuya realización se precisará ayuda de alguno de los fondos o, cuando se trate del objetivo de «convergencia», del Fondo de Cohesión y del FEDER. Se analizan a continuación de forma general los vigentes programas operativos del periodo. La exposición de este epígrafe coincide básicamente con el informe anterior de 2010, si bien el presente informe de 2011 se ve afectado por las dos actualizaciones acaecidas en el programa de desarrollo rural de Galicia (PDR-Galicia) y en el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) que afectan a la financiación nacional que se ve disminuida debido a las circunstancias socioeconómicas vigentes, si bien la financiación europea no varía en las asignaciones previstas para el periodo. IV.1. PROGRAMA OPERATIVO FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)-GALICIA. IV.1.1. Aspectos generales. El programa operativo FEDER tiene como objetivo final el logro de la convergencia: en términos de crecimiento y empleo, gracias al fomento de una economía basada en el conocimiento. El Programa operativo FEDER-Galicia fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 30 de noviembre de Como se recogió ya en el anterior informe de 2010, debido a las circunstancias económicas vigentes se aprobó en diciembre de 2011 una revisión del programa operativo de Galicia dando lugar a la vigente versión. Esta revisión lleva consigo una disminución en la financiación nacional superior a los 432 millones de euros, mientras que la financiación comunitaria no varía con 51

64 respecto a la versión anterior del programa operativo. El FEDER-Galicia proyecta su ejecución en el ejercicio 2011 en diferentes ejes, a través de estos se implementa la política de cohesión comunitaria, aplicándola a la situación de desarrollo real y necesidades concretas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El desarrollo de los ejes se soporta en diferentes asignaciones financieras, realizadas en función del específico tema o programa en que desarrolla su actuación cada uno de los ejes. Las actuaciones que se cofinanciarán con el PO FEDER Galicia se canalizan así en torno a 7 ejes prioritarios que se mantienen tras la actualización del programa operativo: CUADRO 8. EJES PRIORITARIOS PO FEDER GALICIA Nº EJE DENOMINACIÓN 1 Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+I, Sociedad de la información y TIC) 2 Desarrollo e Innovación empresarial 3 Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos 4 Transporte y energía 5 Desarrollo sostenible local y urbano 6 Infraestructuras sociales 7 Asistencia técnica y refuerzo de la capacidad Institucional IV.1.2. Plan de Financiación de los ejes del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)-Galicia : De acuerdo con la nueva versión del Programa Operativo FEDER Galicia que extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de, se establece un plan de financiación de los diversos ejes. En el siguiente cuadro se recoge el plan financiero para todo el periodo, desglosando la financiación comunitaria y la financiación nacional. CUADRO 9. PLAN FINANCIERO FEDER GALICIA PERIODO Nº EJE Financiación Comunitaria (a) Financiación nacional (b) Financiación Total e=(a+b) Tasa cofinanciación f=(a/e) % correspondiente al eje sobre total Financ ,00% 9,76% ,00% 16,50% ,00% 22,19% ,00% 39,12% 52

65 Nº EJE Financiación Comunitaria (a) Financiación nacional (b) Financiación Total e=(a+b) Tasa cofinanciación f=(a/e) % correspondiente al eje sobre total Financ ,00% 10,56% ,00% 1,63% , ,00% 0,23% TOTAL ,00% 100,00% En el anterior cuadro se puede observar como el eje 4: Transporte y energía es el que tiene mayor asignación financiera comunitaria correspondiéndole el 39,12% del total de la financiación total, seguido por el eje 3: Medio Ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos al que le corresponde el 22,19% del total de la financiación. Respecto a las tasas de cofinanciación, la contribución comunitaria se calcula de acuerdo con la alternativa b) del Artículo 53.1 del Reglamento General 1083/2006, es decir, en relación con el gasto público subvencionable. Las tasas de cofinanciación máximas a aplicar en cada eje para el objetivo convergencia, son todas del 80% tras la reforma operada en el programa operativo. El importe del programa, moviliza un total de 2.739,43 millones de euros de recursos públicos, de los que 2.191,54 millones siguen correspondiendo a la ayuda comunitaria. Esta contribución comunitaria a la financiación del FEDER-Galicia se muestra en el siguiente gráfico desagregada por anualidades alcanzando en el año 2011: : FEDER-Galicia. Contribución comunitaria por compromisos anuales

66 IV.1.3 Organismos Responsables del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)-Galicia : La Autoridad de Gestión: será la Subdirección General de Administración del FEDER, ubicada en la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda. La Comunidad Autónoma de Galicia designó como organismo intermedio a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de conformidad con el Artículo 59, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Está encargado de garantizar que las operaciones seleccionadas para su financiación con cargo al programa operativo responden a lo largo de toda su ejecución a los criterios fijados en este y en las normas comunitarias y nacionales y de los demás cometidos asignados en el artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006: - La Autoridad de Certificación: será la Unidad de Pagos de la Dirección General de Fondos Comunitarios, la autoridad de certificación tendrá rango de Subdirección General. Es la encargada de elaborar las certificaciones de las declaraciones de gasto y las solicitudes de los pagos. Para ello cuenta con la información sistematizada informáticamente y detallada que le es suministrada por la autoridad de gestión respecto al gasto certificado, así como con las correcciones que esta lleva a cabo. -La Autoridad de Auditoría: será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La IGAE ejercerá las funciones establecidas en el artículo 62, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) n 1083/2006. Sin perjuicio de la responsabilidad global de la IGAE, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito de actuación, y a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico comunitario, ejercerá en el Programa Operativo los siguientes cometidos: -Llevará a cabo auditorías sobre los sistemas de control y gestión en el marco de la estrategia de auditoría. -Llevará a cabo auditorías de las operaciones en el marco de la estrategia de auditoría. -Contribuirá a la preparación de la estrategia de auditoría y a su actualización. -Contribuirá a la preparación del informe anual de control. -Contribuirá, en su caso, a la preparación de la declaración de cierre parcial y/o total. 54

67 IV.1.4 Gestión Financiera del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)-Galicia : Para el desarrollo del proceso financiero de asignación y control de los recursos económicos se ha implementado un sistema informático: el SFC 2007 (System for Fund management in the European Community) El sistema informático permite la transmisión y recepción electrónica de la documentación y los datos necesarios para las transacciones financieras entre las distintas autoridades y dentro de la propia cadena de gestión en el marco nacional. A más tardar el 30 de abril de cada año, la autoridad de certificación remitirá a la Comisión una previsión de sus probables solicitudes de pagos en relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente. Todos los intercambios de información sobre las operaciones financieras que tengan lugar entre la Comisión y la autoridad de certificación se llevarán a cabo por medios electrónicos. Respecto a los pagos estos pueden revestir las siguientes modalidades: anticipos, pagos intermedios y pagos de saldo. Los flujos financieros con la Unión Europea y con los beneficiarios se realizarán a través de las cuentas del Tesoro de Acreedores no presupuestarios. Dichas cuentas no generan intereses. El proceso general del circuito financiero será como sigue: 1. El beneficiario del proyecto, previamente a la elaboración de la solicitud de reembolso, realizará el abono correspondiente a la ejecución de las actividades. El beneficiario o el organismo, deberán introducir los datos de certificación en la aplicación informática y elaborar una propuesta de solicitud de rembolso. 2. El organismo Intermedio verificará la propuesta de solicitud de reembolso con el fin de poder asegurar que cumple con todos los requisitos necesarios. Una vez revisada, procederá a enviarla a la autoridad de gestión. 3. La autoridad de gestión revisará la solicitud recibida y la remitirá, en caso de que cumpla las condiciones requeridas, a la autoridad de certificación. 4. La autoridad de certificación comprobará el cumplimiento de los trámites necesarios, pedirá la ampliación de la información recibida, cuando lo considere pertinente, a la autoridad de gestión y, en su caso, solicitará la realización de controles. Una vez revisada la solicitud de reembolso y, encontrada conforme, confeccionará una certificación y declaración de gastos que, junto con la solicitud de pagos, tramitará ante la Comisión. 55

68 5. Después de su tramitación interna, la Comisión Europea emitirá una transferencia que será recibida en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 6. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera recibirá el pago de la Comisión, y comunicará su recepción a la autoridad de certificación que, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la autoridad de gestión. 7. La autoridad de certificación transmitirá la orden de transferencia a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, al mismo tiempo que se comunicará la realización de la misma al beneficiario, a través, en su caso, de su organismo intermedio. Se solicitará del beneficiario la confirmación de la recepción de fondos. IV.2. PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) GALICIA. IV.2.1. Aspectos generales. El Programa Operativo FSE-Galicia fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de El importe total del programa moviliza un total de 448,1 millones de euros de recursos públicos de los que 358,5 millones corresponden a la ayuda comunitaria, lo que representa un 80,00% del total. El FSE-Galicia fija como objetivo final la consecución de la mejora de las oportunidades de trabajo, favoreciendo el nivel y calidad del empleo, participando en los objetivos de Galicia relativos al refuerzo de la cohesión económica y social. Las actuaciones definidas en el PO FSE Galicia son coherentes con el Marco Estratégico Nacional de Referencia, que recogen, a su vez, la Estrategia Europea para el Empleo en el marco de los Objetivos de Lisboa, así como con las Decisiones del Consejo Europeo sobre las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. Finalmente las actuaciones que se cofinancian a través del PO FSE Galicia se inscriben el Marco Estratégico de Convergencia Económica de Galicia (MECEGA) y están relacionadas fundamentalmente con el impulso de las siguientes cinco prioridades, que constituyen a su vez sus ejes de actuación: 56

69 CUADRO 10. EJES PRIORITARIOS PO FSE GALICIA Nº EJE DENOMINACIÓN 1 Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios 2 Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres 3 Aumento y mejora del capital humano 4 Promover la cooperación transnacional e interregional 5 Asistencia técnica IV.2.2. Plan de Financiación de los ejes del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE)-Galicia : De acuerdo con el Programa Operativo FSE Galicia que extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de, se establece un plan de financiación de los diversos ejes. En el siguiente cuadro se recoge el plan financiero para todo el periodo, desglosando la financiación comunitaria y la financiación nacional. CUADRO 11. PLAN FINANCIERO FSE GALICIA PERIODO Nº EJE Financiación Comunitaria (a) Financiación nacional (b) Financiación Total e=(a+b) Tasa cofinanciación f=(a/e) % correspondiente al eje sobre total financ % 30% % 30% % 35% % 3% % 2% TOTAL % 100% En el anterior cuadro se puede observar como el eje 3 que es el destinado a Aumento y mejora del capital humano es el que tiene mayor asignación financiera correspondiéndole el 35,00% del total de la financiación seguido por los ejes 1 y 2 Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios y Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres al que les corresponden respectivamente un 30,00% de la asignación total de la financiación. Es de señalar que junto al PO FSE Galicia existen en esta materia otros instrumentos de intervención, que incluido el PO FSE-Galicia tienen una asignación financiera total FSE para Galicia 57

70 en el periodo de en euros corrientes, suponiendo por tanto el PO FSE- Galicia solamente un 38,30% del total de las asignaciones en este periodo. Dentro de estos otros instrumentos de intervención se encuentran el PO FSE Adaptabilidad y empleo (542,50 millones de euros, 57,96%), el PO FSE Lucha contra la discriminación (30,80 millones de euros, 3,3%) y Asistencia Técnica (4,10 millones de euros, 0,44%). Respecto a las tasas de cofinanciación, la contribución comunitaria se calcula de acuerdo con la el artículo 53 del Reglamento General 1083/2006, es decir, en relación con el gasto público subvencionable y Anexo III del mismo Reglamento. La contribución comunitaria a la financiación del FSE-Galicia, desagregada por anualidades, se muestra en el siguiente gráfico: FSE-Galicia. Contribución comunitaria por compromisos anuales IV.2.3 Organismos Responsables del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE)-Galicia : - La Autoridad de Gestión: el Estado español es el responsable ante la Comisión Europea de la gestión y control del Programa Operativo FSE-Galicia. El Estado español designó como autoridad de gestión a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) dependiente de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia designó la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios como organismo intermedio, de conformidad con el artículo 59, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Está encargado de ejecutar los cometidos previstos en el 58

71 artículo 60 del mismo Reglamento como se señaló anteriormente para el FEDER-Galicia. - La Autoridad de Certificación: es el organismo designado por el Estado para la recepción de los pagos efectuados por la Comisión y el responsable de ordenar los pagos a los beneficiarios. En el Estado español es la Unidad de Certificación de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), dependiente de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Será la encargada de ejecutar los cometidos previstos en el artículo 61 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Toda certificación de gastos enviada por la Xunta de Galicia a la autoridad de certificación incluirá la documentación acreditativa de las verificaciones previstas en los artículos 13.2 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y 60.b) del Reglamento (CE) nº 1083/ La Autoridad de Auditoría: las funciones de la autoridad de auditoría se desarrollarán de acuerdo con los sistemas jurídicos y financieros de los Estados miembros, conforme a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas (art del Reglamento (CE) nº 1083/2006) y a los acuerdos que, en aplicación de las indicadas normas, firmen los órganos de control interno con competencias en esta materia, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico comunitario. De acuerdo con lo anterior, la Intervención General de la Xunta de Galicia, como autoridad de auditoría, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 62 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 basándose en un sistema de control integrado en el que participa junto a la Intervención General de la Xunta de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). IV.2.4. Gestión Financiera del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE)- Galicia : Las autoridades de gestión y certificación del Programa Operativo FSE deben suministrar a la Comisión la información cualitativa y financiera prevista en el artículo 40 y siguientes del Reglamento (CE) nº 1828/2006, para ello se ha implementado el sistema informático: el SFC 2007 (System for Fund management in the European Community). Todos los intercambios de información sobre las operaciones financieras entre la Comisión y la autoridad de certificación, se llevarán a cabo por medios electrónicos. El organismo receptor y ordenador de pagos a los beneficiarios es la autoridad de certificación, ésta basándose en la documentación que la autoridad de gestión le remita, propone a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la ejecución del 59

72 ingreso a favor de los distintos organismos intermedios en la cantidad que le corresponda. Los organismos intermedios serán los responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios dentro del ámbito de su competencia. El órgano de la Comunidad Autónoma con competencias para ordenar los pagos a favor de los acreedores que consten en las distintas propuestas de pago actúa como caja pagadora. Los compromisos presupuestarios de la Comunidad se contraerán por tramos anuales y en relación con cada fondo y objetivo a lo largo del período, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de. La Comisión procederá a la liberación automática de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente al Programa Operativo que no se había utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se había remitido una petición de pago conforme al artículo 86 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se había contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa. Los pagos por la Comisión de la contribución financiera con cargo al Fondo Social Europeo se efectuarán de conformidad con los créditos presupuestarios. Cada pago se hará con cargo al compromiso abierto más antiguo. Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo final. Antes del 30 de abril de cada año, la autoridad de certificación remitirá a la Comisión una previsión de sus probables solicitudes de pagos en relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente. La autoridad de certificación remitirá las solicitudes de pago a la Comisión, de forma agrupada, tres veces al año: la última semana de marzo, la última semana de junio y antes del 31 de octubre. Para que la Comisión pueda efectuar el pago dentro del año en curso, la fecha límite para presentar la solicitud de pago será el 31 de octubre. IV.3. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA (PDR). IV.3.1 Aspectos generales. El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia para la etapa constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (). 60

73 El objetivo final del es la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos, aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común. De este modo la política agraria común (PAC) pasa a apoyarse sobre dos pilares: el primero, relativo a la política de precios y mercados y el segundo, relativo a la política de desarrollo rural. Es en este segundo pilar, donde la ayuda al desarrollo rural a través del, debe contribuir a la consecución de los siguientes objetivos: a) Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. b) Mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante la gestión de tierras. c) Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica. Para completar el contenido estratégico de la política de desarrollo rural, el Consejo ha adoptado, a propuesta de la Comisión, las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural para el periodo (Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006). Sobre la base de la directrices estratégicas comunitarias, el Estado ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural (PENDR) con el que se garantiza la coherencia entre las prioridades comunitarias, estatales y autonómicas. El PENDR se aplicará a través de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) que, en el caso de España, son de carácter regional (uno por Comunidad Autónoma), siendo uno de ellos el PDR de Galicia. En relación a nuestro anterior informe de 2010, conviene destacar que el PDR de Galicia ha sido nuevamente revisado en abril de para adaptarlo al nuevo contexto socioeconómico y ambiental. Se ha producido un cambio en la financiación que afecta únicamente a la parte de financiación nacional derivado de las circunstancias socioeconómicas, mientras que la financiación comunitaria se mantiene. El Programa de Desarrollo Rural se articula en torno a cuatro ejes, que se corresponden con los enunciados en el Reglamento 1698/2005, junto a estos cuatro ejes existe otro elemento configurador del sistema que es la asistencia técnica : 61

74 CUADRO 12. EJES PRIORITARIOS PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA Nº EJE DENOMINACIÓN 1 Mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal 2 Mejora del medio ambiente y el medio rural 3 Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural 4 Aplicación de la metodología Leader IV.3.2 Plan de Financiación de los ejes del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia. De acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Galicia de abril de, que extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de, se establece un plan de financiación de los diversos ejes. En el siguiente cuadro se recoge el plan financiero para todo el periodo, desglosando la financiación comunitaria y la financiación nacional, como eje 5, se ha considerado la asistencia técnica. Como comentamos anteriormente se ha producido un reajuste en la financiación nacional como consecuencia de la actualización del PDR-Galicia en abril de. De los de financiación nacional que recogíamos en el anterior informe se han pasado a los CUADRO 13. PLAN FINANCIERO PDR DE GALICIA PERIODO Nº EJE Financiación Comunitaria (a) Financiación nacional (b) Financiación Total e=(a+b) Tasa cofinanciación f=(a/e) % correspondiente al eje sobre total financ. Comunitaria ,60% 45,77% ,07% 32,00% ,68% 11,99% ,83% 9,64% ,20% 0,60% TOTAL ,80 100,00 Debe tenerse en cuenta que en el anterior cuadro, se han sumado junto con la dotación inicial al PDR, los importes adicionales procedentes de la OCM del vino, así como los recursos procedentes del chequeo y del PERE con la finalidad de ofrecer una información homogénea con el gráfico, en el que se refleja la financiación europea por compromisos anuales. De esta forma la contribución del, con carácter general es del 65,80%. Se debe tener en cuenta en los ejes 1 y 3 62

75 (65,60% y 67,68% respectivamente) que en estos ejes se ha sumado la aportación por los recursos procedentes del Chequeo y del PERE. En el anterior cuadro se puede observar como el eje 1, que es el destinado a mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal, es el que tiene mayor asignación financiera correspondiéndole el 45,77% del total de la financiación comunitaria, seguido por el eje 2 mejora del medio ambiente y el medio rural, al que le corresponde un 32,00% de la asignación total de la financiación comunitaria: Como se ve se mantiene lo dicho en el 2010 debido a que la componente de financiación comunitaria no cambia en el ejercicio Respecto a las tasas de cofinanciación se ajustan al alza por el cambio en la componente de la financiación nacional puesto que esta disminuye con respecto al ejercicio 2010, lo que hace que la tasa de cofinanciación (que mide el peso de la financiación comunitaria) se eleve desde el 58,00% al 65,80% al permanecer inalterada la financiación comunitaria. Al igual que en el ejercicio anterior en el 2011 se incluyen en la financiación total junto con la dotación inicial del PDR, los importes adicionales procedentes de la OCM del vino, y de los ajustes de la modulación derivados del Reglamento (CE) nº 1782/2003 así como la financiación de los nuevos retos. La contribución comunitaria, a la financiación del PDR-Galicia permanece por tanto inalterada respecto al informe de 2010 con las matizaciones anteriormente señaladas. A continuación, se muestra en el siguiente gráfico desagregada por anualidades: PDR-Galicia. Contribución comunitaria por compromisos anuales (*) En las anualidades del gráfico se incluyen en la contribución los importes adicionales procedentes de la OCM del vino, y de los ajustes de la modulación derivados del Reglamento (CE) nº 1782/2003, además de las cantidades adicionales correspondientes a los nuevos retos. 63

76 IV.3.3 Organismos Responsables del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia: -La Autoridad de Gestión: es la Secretaría General de la Consellería do Medio Rural e do Mar. La autoridad de gestión es responsable de la elaboración, gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa de acuerdo con las funciones y responsabilidades que le atribuye el Reglamento (CEE) 1698/ Organismo Pagador: la Consellería do Medio Rural, en su calidad de organismo competente para la autorización del organismo pagador así como para el ejercicio de las funciones atribuidas por el Reglamento (CE) 885/2006, autorizó al Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA) como organismo pagador en Galicia de los gastos financiados por el FEAGA y por el. Las funciones del organismo pagador se establecen en el artículo 1º del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre. Como establece el Decreto 155/2006, una vez determinados los beneficiarios de las distintas líneas de ayudas por el organismo pagador u órganos delegados, el FOGGA será responsable de la centralización de los fondos procedentes del y de la materialización de los pagos de las diferentes líneas subvencionadas por este concepto. -Autoridad de Certificación: la designación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia como organismo de certificación del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia se establece en la Orden de 13 de octubre de 2006, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se regula el régimen del organismo pagador de los Fondos Europeos agrarios en Galicia, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 885/2006. La función de esta autoridad, es la certificación de las cuentas del organismo pagador en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud. IV.3.4 Gestión Financiera del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia: El sistema de evaluación continua, prescrito en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, supone el seguimiento continuado en términos de ejecución financiera y física. A fin de garantizar la aplicación eficaz y eficiente del Programa, éste deberá instrumentarse en una aplicación informática que garantice el cumplimiento de los requisitos comunitarios y permita el control y evaluación del programa, sin interferir en las actividades propias de gestión de las medidas. 64

77 Para ejercer las funciones de control se establece la identificación única de beneficiarios, garantizada por la inclusión de los perceptores de ayudas en el registro de beneficiarios del FOGGA, como requisito imprescindible antes de la ejecución del pago. La adopción de los principios de control definidos por el artículo 23 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, exige la planificación de controles administrativos y sobre el terreno, para verificar antes del pago el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la percepción de la ayuda; y la recuperación de pagos indebidos. Igualmente, la estructura de control se asienta sobre los principios apuntados en el anexo I del Reglamento (CE) 885/2006: segregación de funciones, planificación de controles, evidencia, supervisión y archivo de los resultados en condiciones de seguridad. IV.4. PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP), APLICABLE AL SECTOR PESQUERO DE GALICIA. IV.4.1 Aspectos generales. El Reglamento del Consejo nº 1198/2006 de 27 de julio, relativo al nuevo Fondo Europeo de la Pesca (FEP) abarca el período de programación y sustituye al anterior Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). En aras del principio de simplificación que rige el nuevo FEP, este fondo no forma parte de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, sino que se encuadra en la nueva categoría "conservación y gestión de los recursos naturales", (junto a la agricultura y el desarrollo rural). El FEP sigue teniendo un componente estructural muy importante, y en su funcionamiento comparte la misma filosofía y casi idénticos procedimientos que los Fondos Estructurales. A partir de la normativa señalada se ha elaborado el Plan Estratégico Nacional actualizado en 2012 basado en un análisis de la realidad del sector pesquero nacional, y un único Programa operativo cuya última versión corresponde a octubre de 2012, lo que al igual que el PDR-Galicia supone una actualización debido al cambio en la situación socioeconómica. Galicia ha quedado así enmarcada dentro de las regiones objetivo convergencia. El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo de 27 de Julio de establecimiento del FEP, cuyas disposiciones de aplicación vienen recogidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo, establece cinco ejes de acción, en los cuáles se clasifican los distintos tipos de medidas que podrán financiarse con cargo al FEP y que son los siguientes: 65

78 CUADRO 14. EJES PRIORITARIOS FEP PERIODO Nº EJE DENOMINACIÓN 1 Medidas de adaptación de la flota pesquera 2 Acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura 3 Medidas de interés público 4 Desarrollo sostenible de zonas de pesca 5 Asistencia técnica IV.4.2 Plan de Financiación de los ejes del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aplicable el sector Pesquero de Galicia. El Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cuenta para el periodo con un presupuesto global para todos los Estados miembros de España es el país de la Unión Europea con un mayor porcentaje asignado del FEP, con un 26,29% ( ) de financiación global, en relación con el resto de países de Europa. En España, la asignación para las regiones objetivo de convergencia, entre las que se encuentra Galicia, es de de contribución pública total, siendo contribución del FEP y el resto ,30 corresponde a contribución nacional (Decisión de la Comisión el C (2012) 9373), resultando el porcentaje de cofinanciación del FEP de 72,02% frente al 62,27% que se recogía en nuestro anterior informe de 2010, al variar la financiación nacional que pasó de ,06 a ,30.. Se ha producido así una actualización en la componente estatal de la financiación, disminuyendo ésta en ,76, no viéndose afectada la financiación comunitaria, como ya señalamos anteriormente, cuyos datos no varían respecto a nuestro anterior informe. A Galicia le corresponden de financiación FEP del total del FEP ( ). La participación de Galicia representa así un 37,87% del total del FEP, y un 45,32% del FEP destinado a regiones convergencia. Galicia resulta así, la región más beneficiada dentro del Estado y de las Comunidades Autónomas Objetivo Convergencia, tal y como se aprecia en el siguiente gráfico. 66

79 En el siguiente gráfico puede observarse, de forma porcentual, la distribución de los del total de fondos FEP que gestionan las Comunidades Autónomas Objetivo Convergencia, siendo el resto gestionado por la Administración General del Estado, haciendo un total como señalamos anteriormente de Distribución porcentual del FEP gestionado por las CCAA-Regiones Convergencia 0,04% 3,30% 26,05% 5,89% 0,76% 63,19% 0,71% 0,04% Andalucía Principado de Asturias Castilla - La Mancha Ceuta Extremadura Galicia Melilla Región de Murcia De acuerdo con el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, se establece un plan de financiación de los diversos ejes. En el siguiente cuadro se recoge el plan financiero para todo el periodo, incluyendo únicamente las regiones del objetivo convergencia, entre las que se encuentra Galicia, desglosando la financiación comunitaria y la financiación nacional: CUADRO 15. PLAN FINANCIERO FEP PERIODO Nº EJE Financiación Comunitaria (a) Financiación nacional (b) Financiación Total e=(a+b) Tasa cofinanciación f=(a/e) % correspondiente al eje sobre total financ. Comunitaria , , ,27 68,10 40, , , ,37 75,00 29, , , ,53 75,00 23, , , ,11 75,00 5, , , ,02 75,00 1,82 TOTAL , , ,30 72,02 100,00 67

80 En el cuadro anterior se ha procedido a actualizar los datos de la financiación nacional (Decisión de la Comisión el C (2012) 9373). En el anterior cuadro se puede observar como el eje 1 que es el destinado a medidas de adaptación de la flota pesquera es el que tiene mayor tasa de cofinanciación correspondiéndole el 40,67% seguido por el eje 2 Acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura al que le corresponde un 29,09%. Como se ve se mantiene lo dicho en el informe de 2010 debido a que la componente de financiación comunitaria no cambia en el ejercicio Respecto a las tasas de cofinanciación se ajustan al alza por el cambio en la componente de la financiación nacional puesto que esta disminuye con respecto al ejercicio 2010, lo que hace que la tasa de cofinanciación (que mide el peso de la financiación comunitaria) se eleve de forma general desde el 62,27% al 72,02% al permanecer inalterada la financiación comunitaria. La contribución comunitaria a la financiación del FEP, (regiones convergencia), desagregada por anualidades, se muestra en el siguiente gráfico: FEP -Regiones Convergencia. Contribución comunitaria por compromisos anuales IV.4.3 Organismos Responsables del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aplicable el sector Pesquero de Galicia. -La Autoridad de Gestión: es la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, con las funciones que se establecen en el artículo 59 del Reglamento del Consejo nº 1198/2006 de 27 de julio. 68

81 Los organismos intermedios de la autoridad de gestión en Galicia son, de acuerdo con el Anexo III del Programa Operativo: la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de la Consellería do Medio Rural e do Mar. Las relaciones entre la autoridad de gestión y los órganos intermedios de ésta, así como las tareas encargadas a cada uno de ellos, se establecerán formalmente, conforme se decida en el comité de seguimiento del Programa y serán llevadas a cabo en todo momento bajo el principio de cooperación, en cumplimiento del artículo 58.3 y 38 del Reglamento 1198/2006. Se encargarán de la gestión y ejecución del Programa operativo con arreglo al principio de buena gestión financiera, y realizará las funciones que se establecen en el artículo 59 del Reglamento. -Autoridad de Certificación: es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Los organismos intermedios de la autoridad de certificación en Galicia es, de acuerdo con el Anexo IV del Programa Operativo: la Dirección General de Planificación y Fondos de la Consellería de Facenda. Rige para ellos lo visto anteriormente en cuanto a sus relaciones con la autoridad de certificación. Se encargarán en particular, de elaborar y remitir a la Comisión las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, tal como establece el artículo 60 del Reglamento 1198/ Autoridad de Auditoría: será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, basándose en un sistema de control integrado en el que participan junto a la IGAE, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, asegurándose su independencia funcional. Ejercerán las funciones establecidas en el artículo 61 del Reglamento. -Organismo encargado de la recepción de los pagos efectuados por la Comisión: se designa como organismo responsable de recibir los pagos realizados por la Comisión en el presente programa a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividade. -Organismos encargados de efectuar los pagos a los beneficiarios: la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía e Facenda de acuerdo con el Anexo V del Programa Operativo. IV.4.4 Gestión Financiera del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aplicable el sector Pesquero de Galicia. La autoridad de gestión del Programa implementará un sistema informatizado de seguimiento de 69

82 flujos financieros. Se propiciará la integración plena en el Sistema SFC2007 (System for Fund management in the European Community). El sistema informatizado dispondrá de los mecanismos necesarios para la recopilación y tratamiento de datos necesarios para la gestión financiera, seguimiento, auditoría y evaluación, que serán puestos a disposición de las autoridades de gestión, certificación y de auditoría para el cumplimiento de las funciones que les son propias. Una vez haya adoptado la decisión de aprobar la contribución del fondo al Programa Operativo, el organismo encargado de recibir los pagos de la Comisión recibirá de oficio un importe fijo en concepto de prefinanciación para el período, tal y como establece el artículo 81 del Reglamento 1198/2006. Este importe fijo en concepto de anticipo representará el 7% de la contribución del fondo al Programa Operativo. Su pago podrá distribuirse a lo largo de dos ejercicios presupuestarios, en función del presupuesto disponible del Fondo Europeo de la Pesca. Una vez recibida esta cantidad, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como organismo responsable de recibir los pagos realizados por la Comisión, dará la orden de transferir la totalidad de estos fondos a los organismos designados por las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para efectuar los pagos a los beneficiarios, a los efectos de prefinanciar la participación del FEP. Los gastos declarados por los organismos intermedios de la autoridad de certificación en las certificaciones de las declaraciones de gastos, se remitirán a la autoridad de certificación, quien elaborará las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago y las remitirá a la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 82 del Reglamento 1198/2006. Respecto a las solicitudes de pago, será de aplicación el artículo 84 del Reglamento 1198/2006, por el que se dispone que, de acuerdo con la relación de gastos pagados, la autoridad de certificación solicitará a la Comisión, de manera agrupada, tres veces al año, en la medida de lo posible, los pagos intermedios, debiendo presentar la última solicitud a más tardar el 31 de octubre. La Comisión, siempre que haya fondos disponibles, efectuará el pago al organismo designado para ello por el Estado miembro, en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud de pago admisible, de acuerdo con los requisitos mencionados del artículo 83 del Reglamento. Una vez reembolsada por la Comisión la participación comunitaria sobre la base de los gastos declarados y certificados por la Autoridad de certificación, ésta propondrá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con la relación de los gastos pagados y declarados por 70

83 los organismos intermedios de certificación, la transferencia de estos fondos a los organismos designados para efectuar los pagos a los beneficiarios, a efectos de reembolsar la participación comunitaria que, de forma previa, ha sido anticipada por estos organismos, de la cantidad que les corresponda. Los flujos financieros con la Unión Europea se realizarán a través de las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A efecto de asegurar la eficacia y calidad de la ejecución del Programa Operativo se constituirá el comité de seguimiento del Programa Operativo FEP, quien desempeñará las funciones detalladas en el artículo 65 del Reglamento 1198/2006. IV.5. OTROS PROGRAMAS OPERATIVOS CON PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Además de los programas operativos a los que nos hemos referido anteriormente, tengan o no los Fondos Europeos a los que hacen referencia carácter estructural, y que constituyen la estructura básica de la financiación europea, existen otros programas operativos de carácter territorial en los que participan específicamente determinados territorios o espacios de la UE con especiales vinculaciones geográficas, económicas y sociales. La cooperación territorial recibe su asignación de financiación comunitaria a través del FEDER. Estos programas por lo que afecta a Galicia son los siguientes: 1)-Programa Operativo de Cooperación Territorial Transnacional, dentro de este existen cuatro áreas, destacamos por su implicación en Galicia, la del Espacio Sudoeste Europeo (SUDOE) y la del Espacio Atlántico. -El Programa Espacio Sudoeste Europeo, (SUDOE) sus prioridades estratégicas son: 1) Promoción de la innovación y la constitución de redes estables de cooperación en materia tecnológica. 2) Mejora de la sostenibilidad para la protección y conservación del medio ambiente y el entorno natural del SUDOE. 3) Integración armoniosa del espacio del SUDOE y mejora de la accesibilidad a las redes de información. 4) Impulsar el desarrollo urbano sostenible aprovechando los efectos positivos de la cooperación transnacional: 71

84 -El Programa Espacio Atlántico, las cuatro prioridades estratégicas incluidas en el programa son: -Prioridad 1: Promover redes transnacionales empresariales y de innovación. -Prioridad 2: Proteger, asegurar y valorar de forma sostenible el medio ambiente marino y costero. -Prioridad 3: Mejorar la accesibilidad y los enlaces internos. -Prioridad 4: Valorar las sinergias transnacionales en materia de desarrollo urbano y regional. 2)-Programa Operativo de Cooperación Territorial Transfronteriza, España-Portugal. De acuerdo con la versión de 14 de abril de 2011, Galicia forma parte del área de cooperación Galicia-Norte de Portugal. Los ámbitos estratégicos para los próximos años son: - Cooperación en el ámbito del mar. - Internacionalización de las PYMES de la Euro-región (Promoción de la innovación y de la competitividad). - Protección ambiental y desarrollo urbano sostenible. - Fomento de la cooperación e Integración social e institucional. Finalmente nos encontramos con la participación en programas territoriales interregionales: 3) Programa Operativo de Cooperación Territorial Interregional. (INTERREG IV-C) Galicia participa, como región con proyección europea, en una serie de programas que tienen como objetivo último el intercambio de conocimientos y experiencias en materias que afectan a políticas comunes, y que son objeto de aplicación en diversos territorios de la UE. El Programa Operativo Cooperación Interregional (INTERREG IV-C) de 18 de septiembre de 2008 presenta tres prioridades: - Innovación, intercambio de conocimiento (experiencias y difusión de buenas prácticas). - Medio ambiente y prevención de riesgos. - Asistencia técnica. En línea con las directrices estratégicas comunitarias para la política de cohesión, los objetivos del programa son contribuir a la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Es además, un instrumento importante para la implementación de la iniciativa Regiones de la UE para cambio económico (RFEC). Está diseñado para apoyar a las redes regionales y urbanas, para compartir las mejores prácticas con la finalidad de la modernización de la economía y para ayudar 72

85 así, a todas las regiones, a estimular su crecimiento sostenible y reducir sus disparidades económicas. Además de estos programas de cooperación territorial, Galicia participa en los denominados Programas pluri-regionales, a través de la Administración General del Estado. Estos programas reciben su financiación a través del FEDER, FSE, y del Fondo de Cohesión/FEDER. Las materias objeto de estos programas pluri-regionales tienen diverso signo: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), economía del conocimiento y asistencia técnica, y otras materias de índole social como es la lucha contra la discriminación y la adaptabilidad y empleo. Para finalizar, citaremos únicamente el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) que tiene por objeto el apoyo a la reinserción en el mercado laboral de la población afectada por los cambios estructurales en el comercio mundial, en la que se encuentran implicadas determinadas regiones y sectores más sensibles a los desajustes generados por la economía globalizada. 73

86 74

87 V. AUDITORIA FINANCIERA. V.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO La totalidad de las modalidades de Fondos Europeos activas durante el ejercicio 2011 coinciden con las del ejercicio 2010 y pertenecen al programa operativo, al contrario de lo que sucedía en el ejercicio 2009, 2008 y 2007 en el que convivían programas operativos del actual marco junto con programas operativos de marcos anteriores. El número de modalidades de Fondos Europeos que se identifican en la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011 son un total de 20, 10 de los cuales corresponden a los créditos de cada modalidad en el ejercicio corriente 2011, y los otros 10 a los incorporados de ejercicios anteriores. A lo largo de este apartado, utilizaremos la misma estructura identificativa que figura en la base de datos de la Cuenta General, con el objeto de facilitar cualquier verificación que sobre los datos, que en la misma se contienen, se deseen hacer sobre el análisis que se realiza en este informe. En el siguiente cuadro se identifican las modalidades de los distintos Fondos Europeos (claves identificativas y denominación), así como para cada modalidad cual es el número de proyectos que figuraban inicialmente, cuantos fueron activados y en cuantos se realizan pagos durante el ejercicio. Debe tenerse presente que el total de proyectos iniciales, activados y con pagos del conjunto de las modalidades (número consolidado de proyectos) no coincide con el agregado resultante de la suma del número de proyectos iniciales, activados y con pagos por cada modalidad, ya que se identificaron proyectos que cuentan con presencia simultánea en varias modalidades. Los proyectos iniciales son aquellos que se identifican en cada una de las modalidades, tengan o no movimientos contables, proyectos activos son todos aquellos que disponen de crédito definitivo y proyectos con pago son los que alcanzaron a lo largo de todo el ejercicio la fase P en cualquier cuantía superior a cero. Por agregación del número de proyectos presentes en cada modalidad, los proyectos iniciales ascendieron a 718, los proyectos activos a 671 y los proyectos con pagos a 447, frente a los 774, 666 y 373 de los respectivos epígrafes de ejercicio Se observa un incremento en el número de proyectos iniciales mientras que el número de activos es muy similar en ambos ejercicios y en 75

88 cuanto a los proyectos que alcanzaron la fase contable se produce un incremento significativo en el ejercicio 2011 sobre el CUADRO 16. CÓDIGOS DE MODALIDADES Y Nº DE PROYECTOS INICIALES, ACTIVADOS Y CON PAGOS 2011 MODALIDAD DENOMINACION Nº PROXECTOS INICIALES Nº PROXECTOS ACTIVOS Nº PROXECTOS CON PAGOS INCORPORADO INCORPORADO FEAGA FEAGA INCORPORADO INCORPORADO FEP FEP INCORPORADO OTROS FONDOS EUROPEOS OTROS FONDOS EUROPEOS INCORPORADO INTERREG TRANSFRONTERIZO INTERREG TRANSFRONTERIZO INCORPORADO INTERREG IV -C INTERREG IV -INCORPORADO INTERREG IV-B: ESPACIO ATLÁNTICO, SUDOE INTERREG IV-B: ESPACIO ATLÁNTICO, SUDOE INCORP OTRAS INICIATIVAS OTRAS INICIATIVAS. INCORPORADO TOTAL MOD 20 TOTAL ACUMULADO POR MODALIDADES TOTAL PROYECTOS ÚNICOS DEL EJERCICIO

89 Como se indicó con anterioridad, la posibilidad de financiación de algunos proyectos con más de una de las modalidades de Fondos Europeos da lugar a que el número real de proyectos iniciales, activos y con pagos (el número de proyectos consolidado entre todas las modalidades se corresponde con los que figuran en el cuadro anterior en el epígrafe TOTAL PROYECTOS ÚNICOS DEL EJERCICIO ), son en realidad 587, 551 Y 382 respectivamente. Los 551 proyectos únicos activos representan un 93,87% de los iniciales y los 382 proyectos únicos con pagos el 65,08% de los iniciales y el 69,32% de los que cuentan con crédito definitivo (porcentajes referidos al número de proyectos consolidado en cada epígrafe). En el siguiente cuadro se identifica el año en el que los distintos proyectos únicos, con presencia en el ejercicio económico 2011, se iniciaron y cuál es su número. CUADRO 17. NÚMERO DE PROYECTOS ÚNICOS: INICIALES, ACTIVOS Y CON PAGOS SEGÚN SU AÑO DE ORIGEN AÑO DE ORIGEN DE LOS PROYECTOS Nº PROXECTOS INICIALES Nº PROXECTOS ACTIVOS Nº PROXECTOS CON PAGOS TOTAL Como se puede apreciar 9 de los proyectos iniciales y activos tienen su origen durante la vigencia del programa operativo , representan el 1,53% y el 1,63% del total del número de proyectos iniciales y activos del ejercicio En 3 de estos proyectos se realizaron pagos y representan el 0,79 de todos los proyectos que tuvieron algún pago a lo largo de todo el ejercicio económico Estos proyectos con origen en los años 2001, 2002, 2005 y 2006, cuentan con un crédito definitivo de ,49 (0,15% del total del crédito definitivo de todos los proyectos activos con presencia en el ejercicio) y los pagos realizados en los 3 proyectos en que consta alguna realización es de ,19 (0,14% del total de pagos de Fondos Europeos de todo el ejercicio 2011). Estos pagos representan el 47,03% del crédito definitivo de los proyectos con origen en los 77

90 años indicados anteriormente. En los Anexos II y III, se referencian la totalidad de los proyectos de todos los ejercicios anteriores hasta el actual V.2. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTO. Dando continuidad a los informes precedentes de los ejercicios 2009 y 2010, el análisis de la ejecución presupuestaria de estos fondos para el ejercicio 2011 mantiene el mismo formato, con el objeto de que los interesados en estos informes dispongan de las mismas referencias en todos ellos. Esto es: por modalidad, por capítulos de gasto y por secciones o departamentos sectoriales del gobierno de la Comunidad Autónoma. Por modalidad: reflejando en cada una de ellas las diversas modificaciones de crédito, desde el inicial al definitivo, sus distintas fases contables y su ejecución presupuestaria en cuanto a las obligaciones y pagos realizados. Por capítulos de gasto: analizando por cada una de las modalidades los distintos capítulos de gasto presentes, sus modificaciones presupuestarias, fases contables y ejecución efectiva de pagos. Por secciones o departamentos sectoriales del gobierno de la Comunidad Autónoma: la singularidad del ejercicio 2009 radicó en que los quince departamentos que inicialmente disponían de proyectos europeos pasaron a lo largo del ejercicio a ser once (modificación de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, Decreto 79/2009 de 19 de abril, DOGA de 20 abril de 2009) la estructura orgánica, emanada del Decreto mencionado anteriormente, se mantuvo a largo de todo el ejercicio 2010 y permaneció durante el ejercicio Los importes monetarios reflejados en los cuadros siguientes, mientras no se indique lo contrario, se expresan en unidades de euro ( ). V.2.1. Análisis de los Fondos Europeos por modalidad. En el ejercicio económico 2011, al igual que en el anterior, se identifican 20 modalidades de Fondos Europeos. 8 (40,00%) contaron con crédito inicial, el resto: 12 (60,00%) se financiaron principalmente con: remanentes, generación de crédito y adscripciones. Esta situación se debe a la incorporación de créditos de ejercicios anteriores, que se da en la práctica totalidad de los distintos fondos del programa operativo. El siguiente cuadro se muestran, para cada modalidad, los créditos iniciales y los definitivos de cada modalidad. En el Anexo II se recoge ampliamente la relación de Fondos Europeos por modalidad para el ejercicio 2011 y la evolución que los mismos tuvieron desde el crédito inicial al 78

91 crédito definitivo, especificándose los diversos tipos de modificaciones presupuestarias realizadas en cada modalidad. CUADRO 18. RELACIÓN DE FONDOS EUROPEOS POR MODALIDADE. EJERCICIO 2011 CREDITO INICIAL CREDITO DEFINITIVO MODALIDAD CREDITO INICIAL CREDITO DEFINITIVO Nº PROXECTOS POR MODALIDADE INICIALES ACTIVADOS , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , TOTAL MODALIDADES , , TOTAL PROYECTOS ÚNICOS , , La cuantía del crédito inicial ( ,00 ) correspondiente a las 8 modalidades que disponían del mismo, representa el 51,45% del crédito definitivo del ejercicio y las modificaciones de créditos debidas principalmente a remanentes, generaciones y adscripciones el 48,55% ( ,05 ), Anexo II. Los fondos: (modalidades 4120 y 4121), (modalidades 4240 y 4241), FEAGA (modalidades 4250 y 4251), (modalidades 4320 y 4321) y FEP 79

92 (modalidades 4420 y 4421), presentan un crédito definitivo de ,46, que porcentualmente significan el 98,36% del total del crédito definitivo de Fondos Europeos para el ejercicio 2011 (en el ejercicio del 2009 estos mismos fondos suponían el 93,01% y en el ejercicio 2010 el 98,09%). Como se puede apreciar las 10 modalidades indicadas más arriba consolidan el núcleo fuerte de los Fondos Europeos tanto por lo que suponen de cuantía económica como por el número de proyectos que desarrollan. Mientras las otras 10 restantes alcanzan únicamente el 1,64% ( ,59 ) del total del crédito definitivo. En relación con la evolución que se da en cada modalidad respecto a las cuantías alcanzadas en las distintas fases contables, no se observa ningún tipo de comportamiento homogéneo en el conjunto de las modalidades. En el cuadro siguiente se muestra información sobre la cuantía del crédito de las fases contables A, O y P que se alcanzó en cada una de las modalidades, así como el porcentaje que suponen las fases O y P sobre el crédito definitivo y la fase P sobre la de obligaciones O. Como se puede observar, no se da un nivel homogéneo de comportamiento en la ejecución de las distintas fases contables de las modalidades ya que los porcentajes de obligaciones y de pagos sobre crédito definitivo oscilan desde el 0,00% de la modalidad 5310 hasta el 91,17% de la modalidad En cuanto a los Pagos sobre Obligaciones, la modalidad 5310 no presenta ningún pago y las modalidades 4250, 4251 y 4421 muestran un nivel de ejecución del 100,00%. En el Anexo III se recogen la totalidad de las fases contables para cada una de las modalidades. Las 12 modalidades que no contaban inicialmente con crédito, llegarían a disponer, tras las correspondientes modificaciones, de crédito definitivo a lo largo del ejercicio económico 2011, pero no todas alcanzarían la fase contable de Autorización como es el caso de la modalidad 5310 que muestra una cuantía económica de 0,00. El resto de modalidades muestran en todas y cada una de las fases contables valores de ejecución. En el ejercicio 2010 todas dispusieron de crédito definitivo y todas ellas alcanzaron en alguna cuantía todas y cada una de las posibles fases contables, recordamos que en el ejercicio económico 2009 no se produjo este último hecho (el del ejercicio 2010), ya que al menos 6 de las modalidades no llegaron a contar con crédito adscrito a la fase contable A y, en consecuencia, tampoco pudieron alcanzar a ninguna de las otras fases. 80

93 CUADRO 19. EJECUCIÓN DEL CRÉDITO POR MODALIDAD, EJERCICIO 2011 MODALIDAD CR.DEF A O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O , , , ,99 33,01% 24,41% 73,93% , , , ,99 45,03% 40,58% 90,12% , , , ,30 71,18% 60,33% 84,76% , , , ,90 79,61% 71,87% 90,29% , , , ,20 91,17% 91,17% 100,00% , , , ,10 70,31% 70,31% 100,00% , , , ,32 61,38% 42,77% 69,68% , , , ,43 64,23% 54,65% 85,09% , , , ,88 9,06% 8,80% 97,09% , , , ,31 29,56% 29,56% 100,00% , , , ,47 78,21% 65,12% 83,27% , , , ,11 5,21% 5,11% 98,06% , , , ,31 19,79% 11,58% 58,53% , , , ,82 72,77% 65,72% 90,30% , , , ,22 31,70% 13,12% 41,38% , , , ,69 34,03% 16,06% 47,20% , , , ,84 48,87% 39,77% 81,39% , , , ,16 58,83% 48,66% 82,71% ,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% , , , ,65 33,54% 28,94% 86,30% TOTAL , , , ,69 55,33% 50,04% 90,44% La fase A con ,00 supone el 81,36% del crédito definitivo. En ninguna de las modalidades la cuantía de la fase A llegó a alcanzar el valor crédito definitivo del que se disponía. La modalidad 4251 es la que muestra un mejor comportamiento porcentual de esta fase contable sobre el crédito definitivo (94,52%) y otras siete más superan el porcentaje medio del conjunto de todas las modalidades, estas son las 4121, 4240, 4241, 4250, 4320, 4321 y La fase D contabiliza, en cada una de las modalidades de Fondos Europeos, la misma cantidad que la fase A, por lo que porcentualmente el conjunto de todas representa el 81,36% del crédito definitivo y el 100% de la fase de autorización A. 81

94 Las fases O y K, alcanzan los mismos valores cuantitativos, ,48, siendo en ambos casos el 55,33% del crédito definitivo y el 68,01% del valor de las fases A y D. Los pagos P por valor de ,69, suponen el 90,44% de las fases O y K, el 61,51% de las A y D y el 50,04% del crédito definitivo. Como se puede apreciar todas las fases en general muestran porcentajes de ejecución algo por encima a los del ejercicio anterior. En los anexos II y III se recoge con más detalle, que en los cuadros 18 y 19, la modificación y la ejecución de cada una de las modalidades del ejercicio, en los que, entre otra información, se observa: 4 modalidades (4120, 4240, 4320 y 5170) mantienen el crédito definitivo coincidente con el crédito inicial. Ninguna de las modalidades iguala las autorizaciones y disposiciones con la cuantía de los créditos definitivos. En 1 de las modalidades (5171, INTERREG IV-INCORPORADO), que a su vez es la que cuenta con menor crédito definitivo, igualan su O y K con sus correspondientes A y D. En relación con los pagos que se efectúan, solamente 2 modalidades igualan en valor a sus respectivas fases O y K (4251, FEAGA INCORPORADO y 4421, FEP INCORPORADO), la modalidad 4250, FEAGA, prácticamente tiene el mismo comportamiento porcentual que las dos modalidades anteriores. Y la modalidad 5310 (OTRAS INICIATIVAS), como ya se indicó anteriormente, no tuvo movimiento contable durante todo el ejercicio. Los porcentajes de obligaciones sobre los créditos definitivos, con la excepción de la modalidad 5310, van desde el 5,21% de la modalidad 4611 (OTROS FONDOS EUROPEOS INCORPORADO) hasta el 91,17% de la modalidad 4250 (FEAGA), siendo ésta la que cuenta con el mayor crédito definitivo ( ,63 ). En cuanto a los porcentajes de pagos sobre los créditos definitivos, las modalidades anteriores muestran una ejecución mínima del 5,11% (4611) y máxima del 91,17% (4250) respectivamente. La modalidad 4250 es la que contribuye con mayor nivel de ejecución tanto cualitativo como cuantitativo, de todos los fondos europeos para el año 2011 los ,20 de pagos realizados con cargo a esta modalidad, representan el 39,13% del total de pagos de todos los fondos europeos en el año Teniendo en cuenta que el crédito definitivo de la modalidad ( ,63 ) suponían el 21,48% del total de todos los fondos, convierte a esta modalidad en la más representativa, a todos los niveles, de los fondos europeos a los que desde Galicia se tiene acceso. En los tres cuadros siguientes se muestran, para el ejercicio 2011, 2010 y 2009, con el objeto de evaluar de manera conjunta la ejecución en uno y otro ejercicio, la relación porcentual de cada una de las fases contables con las demás, tomando como base cien cada fase consigo misma para cada uno de los ejercicios. 82

95 CUADRO 20. INTERRELACIÓN PORCENTUAL ENTRE LAS DISTINTAS FASES CONTABLES EJERCICIO 2011 RELACIÓN PORCENTUAL (%) ENTRE As DISTINTAS FASES CONTABLES CREDITO DEFINITIVO CREDITO DEFINITIVO FASE A FASE D FASE O FASE K FASE P , , , , , , ,05 100,00% 122,91% 122,91% 180,74% 180,74% 199,83% FASE A ,00 81,36% 100,00% 100,00% 147,05% 147,05% 162,58% FASE D ,00 81,36% 100,00% 100,00% 147,05% 147,05% 162,58% FASE O ,48 55,33% 68,01% 68,01% 100,00% 100,00% 110,57% FASE K ,48 55,33% 68,01% 68,01% 100,00% 100,00% 110,57% FASE P ,69 50,04% 61,51% 61,51% 90,44% 90,44% 100,00% CUADRO 21. INTERRELACIÓN PORCENTUAL ENTRE LAS DISTINTAS FASES CONTABLES EJERCICIO 2010 RELACIÓN PORCENTUAL (%) ENTRE LAS DISTINTAS FASES CONTABLES CREDITO DEFINITIVO CREDITO DEFINITIVO FASE A FASE D FASE O FASE K FASE P , , , , , , ,61 100,00% 137,59% 137,59% 196,83% 196,83% 220,82% FASE A ,31 72,68% 100,00% 100,00% 143,06% 143,06% 160,49% FASE D ,31 72,68% 100,00% 100,00% 143,06% 143,06% 160,49% FASE O ,78 50,80% 69,90% 69,90% 100,00% 100,00% 112,19% FASE K ,78 50,80% 69,90% 69,90% 100,00% 100,00% 112,19% FASE P ,76 45,29% 62,31% 62,31% 89,14% 89,14% 100,00% CUADRO 22. INTERRELACIÓN PORCENTUAL ENTRE LAS DISTINTAS FASES CONTABLES EJERCICIO 2009 RELACIÓN PORCENTUAL (%) ENTRE LAS DISTINTAS FASES CONTABLES CREDITO DEFINITIVO FASE A FASE D FASE O FASE K FASE P , , , , , CREDITO DEFINITIVO ,40 100,00% 147,35% 147,36% 200,04% 200,04% 259,84% FASE A OO8,38 67,87% 100,00% 100,00% 135,76% 135,76% 176,34% FASE D ,72 67,86% 99,99% 100,00% 135,75% 135,75% 176,33% FASE O ,82 49,99% 73,66% 73,67% 100,00% 100,00% 129,89% FASE K ,82 49,99% 73,66% 73,67% 100,00% 100,00% 129,89% FASE P ,19 38,49% 56,71% 56,71% 76,99% 76,99% 100,00% Como se puede observar, continua la tendencia positiva, ya mostrada en el ejercicio anterior, del nivel de ejecución de las distintas fases contables respecto del crédito definitivo. En cuanto a la fase de pagos P en relación con cada una de las otras fases contables, muestra un comportamiento muy similar al del ejercicio En el siguiente gráfico se muestra la tendencia 83

96 positiva experimentada en la ejecución desde el ejercicio 2009 al ejercicio 2011, objeto éste del presente informe: Comparativa de la ejecución según fases contables desde el crédito definitivo a la fase de pago (P), ejercicios 2009, 2010 y , , , , , , , , , ,00 0, , , , , , ,19 AÑO 2011 AÑO 2010 AÑO 2009 (* Elaboración propia. Resaltan, por lo tanto, los incrementos que desde el ejercicio 2010 se tienen en la fase de pagos P que fue de 6,8 puntos porcentuales sobre el crédito definitivo respecto el ejercicio 2009 y el incremento de para las mismas fases se da entre los ejercicios 2011 en relación con el 2010 que es de 4,75 puntos porcentuales. Esto supone un aumento porcentual en la ejecución total de fondos europeos de 11,75 puntos en los dos últimos ejercicios. A su vez la cuantía de los fondos totalmente ejecutados en los tres últimos ejercicios asciende a ,64 de los cuales el 29,53% son del ejercicio 2009, 32,44% del 2010 y 38,03% corresponden al ejercicio económico de Continuando con el análisis de la ejecución del crédito, en los cuadros 23 (ejercicio 2011), 24 (ejercicio 2010) y 25 (ejercicio 2009), podemos comparar el número de modalidades que, en cada uno de los tres últimos ejercicios, alcanzaron las fases O y P y el valor de las mismas respecto al crédito definitivo, referenciándolas por tramos porcentuales. 84

97 La coincidencia del mismo número de modalidades en los ejercicios 2010 y 2011 nos permite valorar de forma más homogénea el nivel de comportamiento del conjunto de las modalidades, que, como se puede observar, confirma la mejora en la gestión de los fondos europeos en el ejercicio 2011 en relación con el 2010 y Como muestra más significativa resalta que en el ejercicio 2011, 7 modalidades (35,00% del total de 20 modalidades) superaron el 50,00% de los pagos sobre los créditos definitivos mientras que en el 2010 fueron 5 de 20 modalidades (25,00%) y en 2009 solo 4 de 32 (12,50%). En relación con la cuantía de los pagos del conjunto de las modalidades del párrafo anterior, se pasó en el 2009 con ,11 que representaban el 19,85% del crédito definitivo y el 51,57% del total de los pagos, en el ejercicio 2010, ,10 que suponían el 26,39% del crédito definitivo y el 58,27% del total de pagos respectivamente de ese ejercicio, y, en el ejercicio de este informe, con un significativo porcentaje del 33,08% del crédito definitivo y del 66,11% del total de los pagos del ejercicio CUADRO 23. NÚMERO DE MODALIDADES SEGÚN SU INTERVALO DE EJECUCIÓN EN PORCENTAJE DE LAS FASES "O" Y "P" RESPECTO AL CRÉDITO DEFINITIVO Y DE LA P SOBRE O, EJERCICIO 2011 % "O" /CR. DEF CR. DEF. "O" "P" /CR.D EF. CR. DEF. "P" "P". / "O" "O" "P" , < , , , , , , , , , , , , , , , ,84 0 0,00 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 0,00 0 0,00 0, , ,85 90 < , , , , , , , , ,41 TOTAL , , , , , ,69 85

98 CUADRO 24 NÚMERO DE MODALIDADES SEGÚN SU INTERVALO DE EJECUCIÓN EN PORCENTAJE DE LAS FASES "O" Y "P" RESPECTO AL CRÉDITO DEFINITIVO Y DE LA P SOBRE O, EJERCICIO 2010 % "O" /CR.DEF. CR. DEF. "O" "P" /CR.DEF. CR. DEF. "P" "P" / "O" "O" "P" 0 0 < , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , < , , , ,87 TOTAL , , , , , ,76 CUADRO 25. NÚMERO DE MODALIDADES SEGÚN SU INTERVALO DE EJECUCIÓN EN PORCENTAJE DE LAS FASES "O" Y "P" RESPECTO AL CRÉDITO DEFINITIVO Y DE LA P SOBRE O, EJERCICIO 2009 % "O" /CR.D EF. CR. DEF. "O" "P" /CR.DE F. CR. DEF , ,91 0 7* 8.814, < , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,16 90< , , , , , , , , , , , ,45 TOTAL , , , , , ,19 "P" "P" / "O" "O" "P" 86

99 La evolución cuantitativa de cada una de las fases contables, correspondientes a los tres últimos ejercicios, puede observarse en el siguiente cuadro y gráfico, desde el crédito definitivo hasta los pagos realizados. CUADRO 26. EVOLUCIÓN DE LAS FASES CONTABLES EN EL CONJUNTO DE LAS MODALIDADES EJERCICIO 2009, 2010 Y 2011 EJERC. CR. DEF. A D O K P , , , , , , , , , , , , , , , , , ,19 Evolución cuantitativa de las fases contables, ejercicios 2009, 2010 y , , , , , , , , , ,00 0,00 CR. DEF. A D O K P EJERCICIO 2009 EJERCICIO 2010 EJERCICIO 2011 V.2.2. Análisis de los Fondos Europeos por capítulo de gasto. El conjunto de los Fondos Europeos del ejercicio 2011 se reparten en 5 capítulos: I Gastos de personal, II Gastos de bienes corrientes y de servicios, IV Transferencias corrientes, VI Inversiones reales y VII Transferencias de capital. Para cada modalidad se identifica: cuales son los capítulos presentes, las modificaciones que se realizan, desde su presupuesto inicial hasta el definitivo y se analiza el nivel de ejecución individualizado. La agrupación de los capítulos de gasto corriente frente a los de gastos de capital, 87

100 nos señala los gastos que mayor presencia tienen en los fondos europeos en el ejercicio 2011, permitiendo conocer como los distintos gastos han evolucionado en los tres últimos ejercicios. En el cuadro siguiente muestra, para cada modalidad, los capítulos de gasto corriente (I, II y IV) y de gasto de capital (VI y VII) correspondientes a cada una de ellas, así como la cuantía del crédito inicial y el crédito definitivo de cada capítulo, su conjunto en cada modalidad y el total de los fondos europeos para el ejercicio Para una mayor información en el Anexo IV se muestra pormenorizadamente la evolución por capítulo, en cada modalidad, desde el crédito inicial hasta el crédito definitivo, con las correspondientes modificaciones realizadas a lo largo del ejercicio CUADRO 27. CAPÍTULOS PRESENTES POR MODALIDAD, EJERCICIO 2011: CRÉDITO INICIAL-CRÉDITO DEFINITIVO MOD. CR. CAPÍTULOS I II IV VI VII TOTAL Inic. 0,00 0,00 0, , , ,00 Def ,00 0,00 0, , , ,72 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0,00 0,00 0, , , ,73 Inic. 0,00 0,00 0, , , ,00 Def. 0,00 0,00 0, , , ,00 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0,00 0,00 0, , , ,40 Inic. 0,00 0,00 0,00 0, , ,00 Def. 0,00 0,00 0,00 0, , ,63 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0,00 0,00 0,00 0, , ,66 Inic , , , ,00 0, ,00 Def , , , ,40 0, ,00 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0, , , ,58 0, ,93 Inic. 0,00 0,00 0, , , ,00 Def. 0,00 0,00 0, , , ,00 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0,00 0,00 0, , , ,39 Inic. 0,00 0, ,00 0,00 0, ,00 Def. 0, , , ,41 0, , Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 88

101 MOD. CR. CAPÍTULOS I II IV VI VII TOTAL Def ,45 0, , , , , Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def , , , , , ,56 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def ,50 0, , , , ,61 Inic. 0, , , , , ,00 Def , , , , , ,87 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0, , , ,50 0, ,17 Inic ,00 0,00 0, , , ,00 Def ,87 0, , , , ,02 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def ,52 0,00 0, , , ,35 Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0,00 0,00 0, , , , TOTAL INCREMENTO DEL CRÉDITO DEFINITIVO/CRE DITO INICIAL Inic. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Def. 0,00 0,00 0, , , ,72 Inic , , , , , ,00 Def , , , , , , , , , , , ,05-7,42% 8,41% 52,24% 48,02% 122,71% 94,35% El capítulo I está presente en 8 modalidades, con una cuantía de crédito definitivo de ,24, supone el 0,72% del crédito definitivo total. El capítulo II está en 7 modalidades (en la modalidad 4611 la cuantía del crédito definitivo es simbólica con 0,01 ) con un crédito definitivo de ,56 (0,57% del total). El capítulo IV está presente en 9 modalidades con un crédito definitivo de ,53 (6,50% del total). Los capítulos VI, con presencia en 18, y VII con presencia en 16 son los que figuran en mayor número de modalidades y cuentan con mayor crédito definitivo, ,50 (19,76% del total) y ,22 (72,45% del total) respectivamente. En relación con el ejercicio del año 2010 (ver Informe de Fiscalización de Fondos Europeos, ejercicio 2010), los capítulos de gasto corriente presentan una disminución de 0,80 puntos porcentuales (pasan de significar el 8,59% al 7,79% del total del crédito definitivo) y los capítulos de gasto de capital aumentan, evidentemente, 0,80 puntos porcentuales (91,40% en 2010 y 89

102 92,20% en 2011 del crédito definitivo de cada uno de los ejercicios económicos). En concreto los capítulos VI y VII de gasto de capital son los únicos que incrementan porcentualmente su crédito definitivo en el En los capítulos II, IV, VI y VII se produce un incremento del crédito inicial al crédito definitivo, mientras que el capítulo I ve disminuido su crédito definitivo, rompiendo el comportamiento que durante los ejercicios 2009 y 2010 se producía, ya que todos los capítulos incrementaban su cuantía, debido principalmente a los remanentes e incorporaciones del ejercicio anterior (ver cuadros 27, 28 y 29 y para mayor detalle el Anexo IV). En el capítulo I se reduce el crédito inicial en ,76 un -7,42%, el resto de los capítulos incrementan su crédito siendo el más significativo el del capítulo VII con un 122,71% sobre el inicial. El más relevante de los capítulos, por el volumen de sus créditos, es también el VII Transferencias de capital ya que aporta al conjunto de todos los capítulos económicos el 72,45% ( ,22 ). El incremento del conjunto de los créditos iniciales a los créditos definitivos es de ,05, lo que representa un incremento porcentual conjunto de todos los capítulos y modalidades del 94,35%, en el ejercicio del 2010 este incremento conjunto fue del 90,17% y en 2009 del 91,65%. Los capítulos de gasto corriente: I Gastos de personal, II Gastos de bienes corrientes y de servicios y IV Transferencias corrientes, estos últimos, de forma general, son transacciones a otros componentes del sistema para financiar gastos de las mismas características que los contemplados en los capítulos I y II, representan conjuntamente el 7,79% ( ,33 ) del crédito definitivo total, lo que muestra el menor peso de estos capítulos frente a los de gastos de capital y una evolución a la baja en los últimos ejercicios. La modalidad de mayor relevancia, en función de los créditos definitivos del conjunto de los capítulos de gasto corriente, es la 4320 (13) que con un crédito definitivo para los capítulos I, II y IV por valor de ,60 representa el 69,43% del total de todas las modalidades para estos capítulos de gasto corriente (en el ejercicio 2009 esta modalidad representaba el 76,44% y en el 2010 el 66,85%). Los capítulos de gasto de capital: VI Inversiones reales y VII Transferencias de capital, estos últimos corresponden a las transacciones efectuadas para inversiones reales por los receptores de las transferencias, con un crédito definitivo conjunto de ,72 suponen el 92,20% del 90

103 total de los créditos definitivos del conjunto de los capítulos económicos con presencia en Fondos Europeos para el ejercicio Las modalidades de mayor relevancia, por la importante presencia de los capítulos de gasto de capital (VI y VII), en el conjunto de todas las modalidades en las que están presentes, tanto cuantitativa como porcentualmente, son las correspondientes a las siguientes modalidades (se expresan conjuntamente con los créditos incorporados de cada una de las modalidades): FEDER ( ,45 ; 37,59%), ( ,40 ; 17,07%), FEAGA ( ,29 ; 26,37%) y FEP ( ,39 ; 17,16%). Las modalidades que se referencian bajo la denominación de estos fondos, suman un crédito definitivo (corriente e incorporado) de ,53 que porcentualmente significan el 98,19% del total de estos capítulos VI y VII en el conjunto de las modalidades de Fondos Europeos en el ejercicio En los siguientes cuadros se reproducen los resúmenes por capítulos de los créditos inicial y definitivo de los ejercicios 2009/2010 y 2010/2011 con el objeto de facilitar una información que permita la comparación entre los distintos ejercicios y la evolución que están desarrollando. CUADRO 28. RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS PRESENTES EN LOS EJERCICIOS 2009 Y 2010: CRÉDITO INICIAL-CRÉDITO DEFINITIVO MOD. CR. CAPITULOS 2009/2010 I II IV VI VII TOTAL TOTAL 2009 Inic , , , , , ,00 Def , , , , , ,40 INCREMENTO DEL CRÉDITO DEFINITIVO/ CRÉDITO INICIAL TOTAL 2010 INCREMENTO DEL CRÉDITO DEFINITIVO/ CRÉDITO INICIAL , , , , , ,40 5,49% 23,58% 35,71% 61,83% 113,81% 91,65% Inic , , , , ,00 Def , , , , , , , , , ,98 7,41% 25,96% 58,44% 65,19% 105,53% , , , 61 90,17 % 91

104 CUADRO 29. RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS PRESENTES EN LOS EJERCICIOS 2010 Y 2011: CRÉDITO INICIAL-CRÉDITO DEFINITIVO MOD. CR. CAPÍTULOS I II IV VI VII TOTAL TOTAL 2010 Inic , , , , , ,00 Def , , , , , ,61 INCREMENTO DO CRÉDITO DEFINITIVO/ CRÉDITO INICIAL , , , , , ,61 7,41% 25,96% 58,44% 65,19% 105,53% 90,17% TOTAL 2011 Inic , , , , , ,00 Def , , , , , ,05 INCREMENTO DEL CRÉDITO DEFINITIVO/CRÉDITO INICIAL , , , , , ,05-7,42% 8,41% 52,24% 48,02% 122,71% 94,35% Como se puede apreciar el mayor incremento porcentual (crédito inicial al definitivo) en los tres ejercicios, se produce en el capítulo VII, siendo el mayor incremento el del ejercicio La variación más notable de los tres ejercicios se da en la disminución porcentual que se produce en el capítulo I, que es la única negativa en los ejercicios que estamos comparando. Completando la información sobre los capítulos de gasto, a continuación se analiza cual ha sido la evolución de las distintas fases contables de cada capítulo, en cada una de las modalidades en las que están presentes, a lo largo del ejercicio En el siguiente cuadro se refleja para los capítulos de cada modalidad, relacionándolos con el crédito definitivo, las cuantías que se alcanzaron en las fases contables de obligaciones O y pagos P, también se muestran los porcentajes que estas fases suponen con respecto al crédito definitivo y de pagos sobre obligaciones. En el Anexo V, Ejecución de Fondos Europeos por capítulo de gasto, se desarrollan más pormenorizadamente las cuantías que en cada modalidad alcanzaron los distintos capítulos. CADRO 30. EJECUCIÓN FONDOS EUROPEOS POR CAPÍTULO DE GASTO DE CADA MODALIDAD (FASES "O" Y "P"). EJERCICIO : 13 Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF % P/CR.DEF. % P/O , , ,49 57,97 57,97 100, , , ,61 49,55 45,64 92, , , ,89 19,32 6,83 35,35 TOTAL , , ,99 33,01 24,41 73,93 92

105 4121: 13 INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF % P/CR.DEF. % P/O , , ,45 70,38 69,69 99, , , ,54 33,45 27,29 81,59 TOTAL , , ,99 45,03 40,58 90, : Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF % P/CR.DEF % P/O , , ,52 52,04 46,07 88, , , ,78 75,84 63,80 84,13 TOTAL , , ,30 71,18 60,33 84, : INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,93 94,75 94,34 99, , , ,97 76,28 66,94 87,76 TOTAL , , ,90 79,61 71,87 90, : FEAGA Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,20 91,17 91,17 100,00 TOTAL , , ,20 91,17 91,17 100, : FEAGA INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF % P/CR.DEF % P/O , , ,10 70,31 70,31 100,00 TOTAL , , ,10 70,31 70,31 100, : 13 Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,01 99,96 99,96 100, , , ,64 93,94 76,12 81, , , ,46 53,81 31,13 57, , , ,21 31,58 25,22 79,85 TOTAL , , ,32 61,38 42,77 69, : 13 INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,01 66,49 61,67 92, , , ,29 65,68 55,73 84, , , ,13 20,12 19,55 97,16 TOTAL , , ,43 64,23 54,65 85,09 93

106 4420: FEP Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,95 42,69 41,07 96, , , ,93 2,51 2,51 100,00 TOTAL , , ,88 9,06 8,80 97, : FEP INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,29 62,43 62,43 100, , , ,02 26,98 26,98 100,00 TOTAL , , ,31 29,56 29,56 100, : OTROS FONDOS EUROPEOS Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,70 61,21 60,67 99, , , ,10 89,11 74,49 83, , , ,67 15,70 11,02 70,20 TOTAL , , ,47 78,21 65,12 83, : OTROS FONDOS EUROPEOS INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O ,45 0,00 0,00 0,00 0,00-2 0,01 0,00 0,00 0,00 0, , , ,13 53,13 53,13 100, , , ,20 3,11 3,00 96, , , ,78 45,27 45,27 100,00 TOTAL , , ,11 5,21 5,11 98, : INTERREG TRANSFRONTERIZO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF % P/O , , ,32 27,62 27,62 100, , , ,59 29,02 14,29 49, , , ,00 5,05 4,99 98, , , ,40 23,27 12,88 55, ,69 147,11 0,00 0,08 0,00 0,00 TOTAL , , ,31 19,79 11,58 58, : INTERREG TRANSFRONTEIRIZO INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O , , ,45 78,79 78,79 100, , , ,91 83,33 83,33 100, , , ,18 68,41 64,68 94, , , ,28 81,21 55,06 67,80 TOTAL , , ,82 72,77 65,72 90,30 94

107 5170: INTERREG IV -C Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O , , ,59 73,94 73,94 100, , , ,85 45,90 19,37 42, , ,33 0,00 100,00 0,00 0, , ,72 517,78 5,74 0,41 7, , ,80 0,00 100,00 0,00 0,00 TOTAL , , ,22 31,70 13,12 41, : INTERREG IV -C INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O , , ,69 99,41 99,41 100, , ,21 0,00 100,00 0,00 0, , , ,00 23,43 12,36 52,78 TOTAL , , ,69 34,03 16,06 47, : INTERREG IV -B: ESPACIO ATLÁNTICO, SUDOE Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O , , ,63 99,24 99,24 100, , , ,63 83,75 49,98 59, , , ,58 49,78 44,33 89, , ,44 0,00 8,11 0,00 0,00 TOTAL , , ,84 48,87 39,77 81, : INTERREG IV -B: ESPACIO ATLÁNTICO, SUDOE INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O , , ,37 31,17 31,17 100, , , ,79 65,96 65,41 99, , ,26 0,00 46,18 0,00 0,00 TOTAL , , ,16 58,83 48,66 82, : OTRAS INICIATIVAS Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL ,00 0,00 0,00 0,00 0, : OTRAS INICIATIVAS. INCORPORADO Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O 2 0,00 0,00 0, , , ,65 63,37 63,37 100, , ,00 0,00 8,46 0,00 0,00 TOTAL , , ,65 33,54 28,94 86,30 95

108 RESUMEN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS POR CAPITULOS DE GASTO EJERCICIO 2011 Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O I , , ,86 96,32 96,32 100,00 II , , ,48 90,42 73,32 81,00 IV , , ,52 58,45 40,15 68,68 VI , , ,34 55,47 52,52 94,67 VII , , ,49 54,32 49,61 91,32 TOTAL , , ,69 55,33 50,04 90,44 Este cadro resumen del ejercicio 2011 es seguido del cuadro resumen del ejercicio anterior, con objeto de poder observar las variaciones cuantitativas y porcentuales que se producen en ambos ejercicios. RESUMEN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS POR CAPITULOS DE GASTO EJERCICIO 2010 Cap. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O I , , ,10 35,52 35,52 100,00 II , , ,87 86,70 85,73 98,87 IV , , ,82 52,52 35,06 66,75 VI , , ,54 41,59 39,37 94,65 VII , , ,43 52,95 47,60 89,89 TOTAL , , ,76 50,80 45,29 89,14 En el cuadro anterior, como se dice anteriormente, se exponen las cuantías de los créditos definitivos y de las fases contables O y P de cada uno de los capítulos en cada modalidad, así como el porcentaje de ejecución de las fases O y P sobre el crédito definitivo y, de igual forma, se recoge el porcentaje de la fase P sobre la O. El mayor grado de ejecución (ver cuadro 30, subcuadro: Resumen General de Fondos Europeos por capítulo de gasto, Ejercicio 2011), sobresale el capítulo I Gastos de Personal, tanto en la fase contable O como la P, con unos porcentajes de ejecución para ambas fases del 96,32%, si vemos el porcentaje del mismo capítulo del ejercicio anterior (35,52%), se observa un cambio radical en la ejecución de este capítulo, recuperando el mayor grado de ejecución que había tenido en el 2009 que fue del 95,57%. Para el conjunto de los capítulos de gasto, el porcentaje de ejecución de ambas fases mejoró del ejercicio 2010 al 2011 (continuando con la tendencia del año anterior), 4,56 puntos porcentuales, en el 2010 mejoro un escaso 0,81 puntos porcentuales en la fase O. Y, para la fase P unos significativos 4,75 puntos porcentuales, el ejercicio anterior fue de 6,8 puntos porcentuales. El nivel de ejecución del conjunto de todos los capítulos de gasto, analizado en este apartado, debe coincidir con la ejecución que se analizó para el total de las modalidades en el apartado 96

109 anterior, es decir los créditos de la fase O alcanzaron un porcentaje del 55,33% y en cuanto a los pagos el 50,04%, prácticamente 5,29 puntos porcentuales de pagos por debajo de las obligaciones respecto al crédito definitivo (el ejercicio anterior mostraba una diferencia entre las mismas fases contables de 5,51 y el ,5 puntos porcentuales). En resumen, en conjunto se ha producido desde el 2009 una mejora sustancial de la ejecución de los créditos iniciales en prácticamente todos los capítulos, manteniéndose en el último puesto de crédito ejecutado totalmente el capítulo IV Transferencias Corrientes que es el que muestra, a su vez menos variación en los porcentajes de ejecución entre los tres ejercicios. En el cuadro 31 se muestran conjuntamente los resúmenes de la ejecución de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2009, 2010 y El nivel de ejecución del capítulo VII, dado el alto valor cuantitativo del mismo, es el que arrastra de forma general a la mejora o empeoramiento de la ejecución, en su conjunto, de los fondos europeos, incidiendo en tal forma que el aumento en su porcentaje de ejecución es el que promueve la ejecución general de estos tres últimos ejercicios. CUADRO 31. EJECUCIÓN FONDOS EUROPEOS POR CAPÍTULO DE GASTO (FASES "O" Y "P"), RESUMENES DE LOS EJERCICIOS 2009, 2010 Y 2011 RESUMEN GENERAL FONDOS EUROPEOS POR CAPÍTULOS DE GASTO. EJERCICIO 2009 CAP. CR.DEF. O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O I , , ,34 95,57 95, II , , ,45 91,79 84,06 91,58 IV , , ,15 54,20 38,97 71,90 VI , , ,91 54,64 44,28 81,03 VII , , ,34 47,41 35,72 75,34 TOTAL , , ,19 49,99 38,49 76,99 RESUMEN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS POR CAPITULOS DE GASTO EJERCICIO 2010 CAP. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O I , , ,10 35,52 35,52 100,00 II , , ,87 86,70 85,73 98,87 IV , , ,82 52,52 35,06 66,75 VIN , , ,54 41,59 39,37 94,65 VII , , ,43 52,95 47,60 89,89 TOTAL , , ,76 50,80 45,29 89,14 97

110 RESUMENGENERAL DE FONDOS EUROPEOS POR CAPITULOS DE GASTO EJERCICIO 2011 CAP. CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. % P/O I , , ,86 96,32% 96,32% 100,00% II , , ,48 90,42% 73,32% 81,09% IV , , ,52 58,45% 40,15% 68,68% VI , , ,34 55,47% 52,52% 94,67% VII , , ,49 54,32% 49,61% 91,32% TOTAL , , ,69 55,33% 50,04% 90,44% Además hay que destacar que, como veíamos ya en todos los ejercicios anteriores de gasto de capital (VI y VII) suponen el 92,21% del total de los créditos definitivos sin embargo, en la ejecución, la fase O pierde presencia al representar el 90,94% de todas las obligaciones y en la fase P se recupera notoriedad al situarse en el 92,56% del total de los créditos pagados. Esto se debe a la sensible mejora que en el ejercicio 2011 se produce en la ejecución de los capítulos VI y VII al aproximar la cuantía de los pagos a las obligaciones contraídas. En el capítulo VI es un 94,67% y el VII un 91,32%. A continuación se recogen los gráficos comparativos de la distribución porcentual de los capítulos según el crédito inicial, las obligaciones y los pagos entre los ejercicios 2010 y Ejercicio 2010 DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEFINITIVO ENTRE LOS CAPÍTULOS DE GASTO DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LOS CAPÍTULOS DE GASTO DISTRIBUCIÓN DE LOS PAGOS ENTRE LOS CAPÍTULOS DE GASTO 0,85% 0,72% 7,02% 0,60% 1,23% 7,25% 15,94% 0,67% 1,37% 5,43% 16,93% 19,47% 71,94% 74,98% 75,61% I II IV VI VII I II IV VI VII I II IV VI VII 98

111 Ejercicio 2011 DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEFINITIVO ENTRE LOS CAPÍTULOS DE GASTO DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LOS CAPÍTULO DE GASTO DISTRIBUCIÓN DE LOS PAGOS ENTRE LOS CAPÍTULOS DE GASTO 0,72% 0,57% 6,50% 19,75% 1,26% 0,94% 6,87% 19,80% 1,39% 0,84% 5,22% 20,73% 72,45% 71,14% 71,83% I II IV VI VII I II IV VI VII I II IV VI VII Con objeto de poder establecer una referencia sobre el nivel de ejecución de los Fondos Europeos gestionados en el ejercicio 2011, se procedió a compararla con la ejecución del conjunto de los mismos capítulos que se recoge en la Resolución de 18 de abril de 2012 por la que se publica el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones, y la situación de tesorería y movimientos por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias correspondientes al cuarto trimestre de 2011 (DOG. nº 80, de 26 de abril de 2012). Recordemos que en el ejercicio 2010 la diferencia entre la ejecución Fondos Europeos y la ejecución que mostraba el presupuesto de la Comunidad Autónoma (se consideran únicamente los mismos capítulos) alcanzada en la fase contable O una diferencia de 38,72 puntos porcentuales por debajo de la Comunidad Autónoma. En el 2009 esa diferencia era algo menor, 37,21 puntos porcentuales. Por lo que respecta a la fase contable P las diferencias eran de 38,31 puntos porcentuales en 2010 y de 39,22 en el CUADRO 32. RESUMEN DE LA EJECUCIÓN FONDOS EUROPEOS POR CAPÍTULO DE GASTO (FASES "O" Y "P"). EJERCICIO 2011 Y DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, (FASES "O" Y "P") 4º TRIMESTRE EJERCICIO RESUMEN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS POR CAPITULOS DE GASTO EJERCICIO 2011 Capítulo CR_DEF O P % O/CR.DEF. % P/CR.DEF. I , , ,86 96,32 96,32 II , , ,48 90,42 73,32 IV , , ,52 58,45 40,15 VI , , ,34 55,47 52,52 VII , , ,49 54,32 49,61 TOTAL , , ,69 55,33 50,04 99

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