Viernes, 07 de abril de 2006 PCM. Aprueban donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil RESOLUCION SUPREMA Nº PCM

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1 Viernes, 07 de abril de 2006 PCM Aprueban donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil Lima, 6 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, instituciones extranjeras han efectuado donaciones a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; Que, mediante Oficio Nº INDECI/DNL(12.0) del 11 de abril de 2005 se han explicitado las razones del retraso en la tramitación de la aprobación de las precitadas donaciones; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, de acuerdo con los requisitos señalados en dicho dispositivo; De conformidad con el Decreto Supremo Nº EF, el Decreto Legislativo Nº 935, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; Artículo 1.- Aprobar, las donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con eficacia anticipada a la fecha en que fueron aceptadas mediante la respectiva Resolución Jefatural, que a continuación se detallan: - Donación efectuada por la agrupación política Perú Posible de Los Ángeles, Estados Unidos de América aceptada mediante Resolución Jefatural Nº INDECI de fecha 9 de octubre de 2002, consistente en 28 cajas conteniendo medicinas varias, alimentos enlatados y otros bienes con un valor aproximado de US$ 800,00 (Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), según Carta de donación de fecha 29 de mayo de 2002 y con un peso aproximado de 386 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº OU1113CAO5 de Pacwest Transport. Dicha donación ha sido destinada a la atención de las poblaciones damnificadas por el sismo ocurrido en el sur del país en el año Donación efectuada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América aceptada mediante Resolución Jefatural Nº INDECI de fecha 2 de junio de 2003 consistente en provisiones de apoyo para ayuda humanitaria (módulos de higiene y otros bienes), según Certificado de Donación de fecha 17 de abril de Dicha donación ha sido destinada para la atención de las poblaciones damnificadas en la región sur del país azotadas por las inundaciones ocurridas en el año Donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) aceptada mediante Resolución Jefatural Nº Página 1

2 INDECI de fecha 1 de setiembre de 2003 consistente en 500 rollos de plástico reforzado y otros bienes con un valor aproximado de US$ ,00 (Ciento Treinta y siete Mil Quinientos Treinta y Ocho y 00!100 Dólares de los Estados Unidos de América), según Carta de donación de fecha 5 de febrero de 2003 y con un peso aproximado de kgs., según Guía Aérea Nº 404-BWI de Arroz Air lnc. Dicha donación ha sido destinada a la atención de las poblaciones damnificadas por las inundaciones ocurridas en la región sur del país. Artículo 2.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AGRICULTURA Autorizan viaje de profesional del INRENA para participar en la V Reunión del Grupo de Trabajo Perú - Brasil sobre Cooperación Ambiental Fronteriza Lima, 5 de abril de 2006 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG El Oficio RE (SME - DGM) Nº 2-9-B/30, de fecha 14 de marzo 2006, de la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando la designación del representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para conformar la delegación nacional que participará de la V Reunión del Grupo de Trabajo Perú - Brasil sobre Cooperación Ambiental Fronteriza, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica y la gestión sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestión integrada; estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales económicos involucrados; Que, en la IV Reunión del Grupo de Trabajo Perú - Brasil, sobre Cooperación Ambiental Fronteriza, realizada en la ciudad de Lima, entre los días 26 al 27 de abril del 2005, se trataron temas sobre los esfuerzos dé ambos países en los últimos tres años en su relación Página 2

3 bilateral, y la integración y complementación en el vasto territorio amazónico, estableciendo nuevos mecanismos de cooperación técnica y tecnológica para la protección de los recursos naturales, el intercambio de información, los procedimientos para nuestras autoridades fronterizas en las áreas de control y fiscalización, monitoreo de recursos naturales fronterizos, y otros aspectos; Que, en la reunión preparatoria para la V Reunión del Grupo de Trabajo Perú - Brasil, sobre Cooperación Ambiental Fronteriza, realizada los días 13 y 14 de octubre del 2005, se abordaron temas de mejoramiento de puestos de control fronterizos, monitoreos conjuntos, talleres sobre temática ambiental fronteriza, propuesta de acciones para estrechar los lazos de cooperación e intercambio de experiencias sobre gestión de áreas naturales protegidas, entre otros; Que, la V Reunión del Grupo de Trabajo Perú - Brasil, sobre Cooperación Ambiental Fronteriza, se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 11 al 12 de abril de 2006; por lo que es necesario autorizar el viaje de la Ing. Verónica Sobrevilla Gonzáles, profesional forestal de la Oficina de Planificación del INRENA, el cual se encuentra previsto en el Plan de Viajes del Sector aprobado mediante Resolución Ministerial Nº AG; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Decreto de Urgencia Nº ; Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ing. Verónica Sobrevilla Gonzáles, profesional de la Oficina de Planificación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 10 al 13 de abril de 2006, para participar en la V Reunión del Grupo de Trabajo Perú - Brasil sobre Cooperación Ambiental Fronteriza. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos por el Pliego Instituto Nacional de Recursos Naturales - Meta Desarrollo y Gestión Forestal - Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo : $ Viáticos : $ Tarifa única por uso de aeropuerto : $ Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la citada profesional deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura MINCETUR Modifican RR.MM. Nºs. 053 y MINCETUR/DM referentes al viaje de profesional a Italia y a su inclusión en el Plan Anual de Viajes al Exterior RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR-DM Página 3

4 Lima, 31 de marzo de 2006 Visto, el Memorándum Nº MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MINCETUR/DM, del 15 de marzo de 2006, se autorizó el viaje a la ciudad de Milán, República Italiana, de la señora Rosana Correa Álamo, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR, participe en la Misión Salón del Arte del Restauro de la Conservación de los bienes culturales y ambientales de Ferrara del 24 de marzo al 1 de abril de 2006; Que, con el Memorándum del Visto, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje de la señora Correa a la ciudad de Florencia, República Italiana, del 1 al 5 de abril, a fin de que lleve a cabo coordinaciones técnicas con representantes de la Agencia Especial de la Cámara de Comercio Italiana Promofirenze - ACCA; Que, por ser de interés institucional, resulta conveniente autorizar el viaje solicitado, previa su inclusión en el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº MINCETUR/DM; Que, el MINCETUR asumirá los gastos correspondientes por concepto de viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs , y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº MINCETUR/DM, incluyendo el viaje a la ciudad de Florencia, República Italiana, para efectuar coordinaciones técnicas con la Agencia Especial de la Cámara de Comercio Italiana Promofirenze. Artículo 2.- Modificar la Resolución Ministerial Nº MINCETUR/DM, en la parte referida a la autorización del viaje a la República Italiana de la señora Rosana Correa Álamo, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, autorizando el viaje a la ciudad de Florencia, República Italiana, del 1 al 5 de abril de Artículo 3.- Modificar la Resolución Ministerial Nº MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos que irroga su cumplimiento, autorizando adicionalmente los gastos por concepto de viáticos de acuerdo al siguiente detalle, los cuales serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Página 4

5 Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU., para participar en reunión de coordinación para la revisión legal de textos del TLC RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR-DM Lima, 5 de abril de 2006 Visto los Memorándum Nºs. 206 y MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, del 6 al 13 de abril del año en curso, se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, una reunión de coordinación para la revisión legal de los textos del Tratado de Libre Comercio - TLC a suscribir con dicho país; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los señores Silvia Lorena Hooker Ortega, Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, Marcela Patricia Zea Barreto y Alvaro Díaz Bedregal, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en dicha reunión de coordinación; De conformidad con las leyes Nºs , y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, modificado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, de los señores Silvia Lorena Hooker Ortega, Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos y Alvaro Díaz Bedregal, del 5 al 13 de abril de 2006 y de Marcela Patricia Zea Barreto, del 6 al 13 de abril de 2006, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 890,00 x 4) : US $ 3 560,00 Viáticos (US$ 220,00 x 9 días x 4) : US $ 7 920,00 Tarifa CORPAC(US$ 30,25 x 4) : US $ 121,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 5

6 ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº 277, de fecha 23 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 de junio al 1 de julio de 2006, para realizar una rotación en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América - NMRCD. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República Página 6

7 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº 278, de fecha 23 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de tos Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 de mayo al 1 de agosto de 2006, para realizar una rotación en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 7

8 Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº 202, de fecha 6 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 de abril al 10 de mayo de 2006, para realizar una rotación en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Página 8

9 Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº 269, de fecha 22 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XXXII Conferencia Bilateral de Inteligencia Ecuador-Perú realizada en la ciudad de Quito, se acordó realizar la Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Terrestre del Ecuador y el Ejército del Perú, en el segundo trimestre de 2006, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 28 de abril de 2006, para participar en la Reunión Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Perú y Ecuador. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Página 9

10 Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Popular China Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº F-262, de fecha 20 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra; Que, el Agregado Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Popular de China en el Perú ha informado que, en el mes de abril llegará a Lima una delegación de militares, para brindar asesoramiento técnico en el uso y mantenimiento de los camiones y omnibuses, donados por el Gobierno de la República Popular China; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Popular China, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 23 de abril de 2006, para brindar asesoramiento técnico en el uso y mantenimiento de los camiones y omnibuses, donados por el Gobierno de la República Popular China; Página 10

11 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de fa presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº 264, de fecha 21 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Declaración Conjunta suscrita entre los Ministros de Defensa del Perú y Brasil en el año 2002, se ha programado la Reunión del Grupo de Trabajo preparatoria para la XI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor de Defensa de Brasil; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la Página 11

12 presente Resolución, del 15 al 24 de abril de 2006, para participar en la Reunión Preparatoria de la XI Ronda de Conversaciones Brasil-Perú (XI RCBP). Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº 280, de fecha 23 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, el presente año la Marina de Guerra del Perú ha previsto la realización de la XV Reunión de Estados Mayores y XVII Reunión Bilateral de Inteligencia, con la Armada Argentina; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Página 12

13 Resolución, del 24 al 28 de abril de 2006, para participar en la XVII Reunión Bilateral de Inteligencia y la XV Reunión de Estados Mayores entre ambas Marinas, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Popular China Lima, 29 de marzo de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-SG Que, con Facsímil (DGS) Nº 254, de fecha 17 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra; Que, en el mes de abril se ha programado la visita de una Delegación Militar China a la Fuerza Aérea del Perú, con el objetivo de fortalecer las relaciones entre ambas Fuerzas Aéreas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; Página 13

14 Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Popular China, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 17 de abril de 2006, para realizar una visita oficial al Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donación efectuada a favor del Centro de Investigación y Apoyo para el Desarrollo Comunitario para la ejecución de programa de salud y ayuda humanitaria Lima, 6 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº EF Que, el Centro Andino vzw de Antwerpen de Bélgica ha efectuado una donación a favor del Centro de Investigación y Apoyo para el Desarrollo Comunitario - Haz Perú consistente en diversos bienes destinados para la ejecución de su Programa de Salud y Ayuda Humanitaria; Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; Página 14

15 Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el Centro Andino vzw de Antwerpen de Bélgica a favor del Centro de Investigación y Apoyo para el Desarrollo Comunitario - Haz Perú, con eficacia anticipada al 11 de agosto de 2003 fecha en que fue aprobada por Resolución Directoral Nº SA/OGCI modificada por Resolución Directoral Nº SA/OGCI, del Ministerio de Salud, consistente en ropa usada, juguetes y otros bienes con un valor aproximado de US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Donación de fecha 10 de febrero de Dicha donación ha sido destinada al Centro de Investigación y Apoyo para el Desarrollo Comunitario - Haz Perú, para la ejecución de su Programa de Salud y Ayuda Humanitaria. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Ratifican designación de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Lima, 6 de abril de 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº EF Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM de fecha 24 de abril de 2002 se dispuso la absorción por la Dirección Ejecutiva FOPRI, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, la Gerencia de Promoción de la Inversión Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, pasando a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, se modificó entre otros aspectos, la denominación de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN por Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Página 15

16 Que, mediante Resolución Ministerial Nº EF, publicada con fecha 23 de marzo de 2004, se designó al señor René Helbert Cornejo Díaz, como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante la Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, publicada con fecha 29 de diciembre de 2005, se determinó que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 1 de la Ley Nº 27594; Artículo 1.- Ratificar la designación del señor René Helbert Cornejo Díaz, como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Nombran representantes de pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales Lima, 31 de marzo de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-10 Visto el Informe Nº EF/65.16, de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, sobre nombramiento de representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 817, modificado por la Ley Nº 27617, el Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) es administrado por un directorio presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, el Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú y dos representantes de los pensionistas a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo, nombrado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº EF el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNT) mediante los Oficios Nº MTPE/1 y Nº MTPE/1, ha presentado a los candidatos propuestos por el sector laboral y por el sector empresarial para que integren el Directorio del FCR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº EF/10 del 15 de noviembre de 2002 se nombró a los señores Basilio Pajuelo Britto, en representación del Sistema Nacional de Pensiones y Gonzalo Tamayo Flores, en representación del Sistema Privado de Pensiones; Página 16

17 Que, según el artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los directores representantes de los pensionistas son nombrados por el término de dos años, pudiendo ser éstos reelegidos; Que, habiéndose vencido el plazo para el cual fueron nombrados dichos representantes, se ha considerado conveniente designar a nuevos representantes de los pensionistas para que integren el Directorio del FCR dentro de las propuestas presentadas por el Presidente del CNT; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 817, modificado por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº EF; Artículo Único.- Nombrar como representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales a los siguientes señores: - Arcadio Broncano Ramírez, en representación del Sistema Nacional de Pensiones. - Hugo Santa María Guzmán, en representación del Sistema Privado de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Designan representante alterno del Ministerio en la Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en materia de gestión del territorio Lima, 5 de abril de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-10 Visto la Nota Nº EF/68.01, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Que, mediante Resolución Ministerial Nº PCM, se constituyó la Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en materia de gestión del territorio, cuya finalidad será desarrollar y presentar al Presidente del Consejo de Ministros, la estrategia de implementación del Plan maestro Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión del Territorio y de la Geomática como instrumento de visión y de planificación de la gestión de territorio y la geomática; Que, la referida norma legal establece que la Comisión Especial Multisectorial estará integrada, entre otros, por el Director General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante alterno; el mismo que será designado por el titular del sector correspondiente; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante la mencionada Comisión Especial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; Página 17

18 Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Arrieta Elguera, como representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión Especial Multisectorial, a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte técnico de sistema de correo electrónico codificado Lima, 6 de abril de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-43 Vistos: el Oficio Nº EF/42.01 de la Oficina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs EF/43.50 y EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios que no admiten sustitutos previsto en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Que, según el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios que no admiten sustitutos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF ha venido utilizando el servicio de soporte y mantenimiento del Sistema de Correo Electrónico Codificado (Software SAT) para la comunicación con un total de entidades de todo el país, entre Unidades Ejecutoras, Unidades Operativas, empresas del FONAFE y Empresas de Tratamiento Empresarial, que registran y remiten información a través del Sistema SIAF, y que dicho software es común entre tales entidades, a fin de mantener una sola administración de los sistemas de comunicación y mantener el criterio de estandarización en los software que adquiere el Ministerio; Que, es indispensable la contratación de los servicios de la Empresa TCI S.A. - Transporte Confidencial de Información, por cuanto permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas contar con asistencia técnica adecuada para detectar problemas en el funcionamiento del Software SAT, así como disponer de versiones actualizadas del mismo, que permitan mantener un correcto funcionamiento del Sistema, asegurando el envío de datos de manera segura (codificada), desde el aplicativo cliente del Sistema SIAF-SP y SIAF GL (instalados en las Unidades Ejecutoras) hacia el Servidor Correo Codificado instalado en el MEF (residente en OFINE); Que, la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codificado sólo es posible obtenerlo de la empresa TCI S.A. - Transporte Confidencial de Información, por cuanto es única propietaria del Software SAT (Sistema Avanzado de Página 18

19 Transacciones) - Servidor/Cliente, así como única poseedora de las fuentes de dichos programas, siendo por consiguiente, la única empresa que puede brindar licencias soporte y mantenimiento a dicho sistema, configurándose de esta manera la causal del servicio que no admite sustituto; Que, mediante Resolución Directoral Nº EF/43.01, se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2006, el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Soporte Técnico del Sistema de Correo Electrónico Codificado; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria de S/ ,00 (Noventa y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) para efectuar la contratación de la citada empresa; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Declarar la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codificado que brinda la Empresa TCI S.A. - Transporte Confidencial de Información como servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico del sistema de correo electrónico codificado que brindará la Empresa TCI S.A. - Transporte Confidencial de Información. Artículo 3.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será por un período de 12 meses y hasta por el importe de S/ ,00 (Noventa y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, siendo dicha contratación realizada con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, así como el Oficio Nº EF/42.01 de la Oficina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs EF/43.50 y EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Página 19

20 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas INTERIOR Designan Directora de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas Lima, 4 de abril de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº IN-0901 Visto, el Oficio Nº IN/1113 del 11ENE2006, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, mediante documento de visto, el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, solicita la oficialización mediante acto administrativo correspondiente, de la designación en cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la OFECOD, a la servidora Nelly Auristela LEDESMA RARAZ, Asistente en Servicios Sociales II, SPE, de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo público de confianza sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, el numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley Nº 27444, eficacia anticipada del acto administrativo; y el artículo 77 del D.S. Nº PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de enero del 2006, a la servidora Nelly Auristela LEDESMA RARAZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Reservar la plaza de carrera Nº 655 de Asistente en Servicios Sociales, II, SPE, mientras dure la designación en cargo público de confianza de la referida servidora. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior Modifican conformación de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal Penal Página 20

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