(S-1233/15) PROYECTO DE LEY. ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa Nacional de Acceso a la Oxigenoterapia Ambulatoria.

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1 (S-1233/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa Nacional de Acceso a la Oxigenoterapia Ambulatoria. ARTICULO 2.- Las empresas proveedoras de oxígeno, deberán establecer en los hospitales y centros de salud pública y los centros de atención privada, estaciones de carga de oxígeno líquido como fuente de oxigenoterapia para pacientes con mochilas ambulatorias. ARTICULO 3.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente, la autoridad de aplicación deberá instrumentar las medidas necesarias para unificar y estandarizar el sistema de válvulas de recarga de oxígeno que requieren las mochilas, garrafas de uso ambulatorio, y cualquier otro insumo necesario, para su adaptación, de manera que cualquier tipo de éstas pueda recargarse indistintamente en cada estación. ARTICULO 4.- Incorpórese dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, y al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE),los tratamientos de Oxigenoterapia domiciliaria y ambulatoria en ambos con una cobertura del cien por ciento (100%). ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación coordinará su tarea con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción y establecerá las normas de control de calidad en todo lo atinente a la oxigenoterapia y los elementos y dispositivos relacionados con la misma, con sujeción a lo que al respecto dispone la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. ARTÍCULO 6º.- Las empresas proveedoras de oxígeno deberán someterse a una verificación, trimestral durante el primer año y semestral a partir del segundo, del porcentaje de pureza de oxígeno de los equipos concentradores, tanto ambulatorios como domiciliarios, y del estado de mantenimiento de estos. ARTICULO 7º.- El incumplimiento por parte de las empresas proveedoras de oxígeno a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 será sancionado con: a) Apercibimiento;

2 b) Multa, que debe ser actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo, conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde MIL PESOS ($ 1.000) a UN MILLÓN DE PESOS ($ ), susceptible de ser aumentada hasta al décuplo en caso reincidencia. c) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y su reiteración, y serán aplicadas por la autoridad sanitaria jurisdiccional, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ernesto R. Sanz. Señor Presidente: FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como antecedente el presentado en el año 2013, de mi autoría y la de los senadores José M. Cano y Alfredo Anselmo Martínez, bajo el número de expediente (Expte. S 2930/13), declarando de interés nacional la Lucha contra las Enfermedades Respiratorias. Sin perjuicio de ello, transcurrido el período legislativo correspondiente, venimos a presentar nuevamente un proyecto de ley destinado a buscar soluciones para todas aquellas personas que padecen Enfermedades Respiratorias en la Argentina. A fin de que el tratamiento del proyecto sea expedito y conciso, en el articulado se incluyen las modificaciones sugeridas durante el tratamiento en la Comisión de Salud y Deporte del Honorable Senado de la Nación e incluidas en el borrador de dictamen. En relación a la enfermedad que intentamos legislar, cabe mencionar que La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR) estima, según datos de diciembre de 2010, que 4 millones de argentinos padecen de Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC) y menos de la mitad está diagnosticada. Una parte considerable de estos pacientes padecen insuficiencia respiratoria crónica (IRC) severa, lo que conlleva la necesidad de recibir tratamiento con oxígeno de forma permanente, incluyendo las actividades en la casa, fuera de su casa y durante las horas de sueño, además de eventuales uso en transportes aéreos, terrestres o marítimos.

3 Además, otros pacientes con IRC severa se agregan como candidatos a esta terapia: tal es el caso de quienes integran listas de espera de trasplante cardíaco o pulmonar, quienes sufren de enfermedades intersticiales (o difusas del parénquima) pulmonares y enfermedades cardíacas. En los últimos 25 años muchos son los estudios, tanto en los EEUU como en Europa, donde se confirman los efectos beneficiosos del uso terapéutico del oxígeno en domicilio de pacientes con hipoxemia crónica. Así, la oxigenoterapia crónica domiciliaria y ambulatoria representa hoy un tratamiento médico instalado en nuestro medio para pacientes con insuficiencia respiratoria crónica en estado estable. Nuevas tecnologías, incluyendo concentradores de oxígeno portátil y sistemas portátiles de oxígeno líquido, están disponibles ya desde hace varios años y la situación específica ha ido cambiando, a la luz de una progresiva accesibilidad de los pacientes a este tratamiento y el reconocimiento por los administradores de servicios de salud, en especial en las obras sociales, quienes advirtieron sus ventajas - no solo en el impacto en la calidad de vida y sobrevida - sino también en la reducción del número de consultas e internaciones hospitalarias de causa respiratoria que ocasiona la oxigenoterapia, y por ende, sus costos. Como antecedente, en provincias como Mendoza y Neuquén las regulaciones y leyes provinciales específicas han permitido un desarrollo más ordenado de estos tratamientos, previendo recursos y modalidades a utilizar. Es importante resaltar que la prescripción médica de oxigenoterapia domiciliaria implica considerar aspectos que hacen al sistema de uso (concentradores, mochilas portátiles, etc.), la dosis (flujo gaseoso), horas de uso por día, uso nocturno, o en ejercicio, disponibilidad en vuelos y traslados terrestres o marítimos, etc. En ocasiones, el oxígeno se prescribe sin considerar estas particularidades, lo que conlleva al uso descontrolado o abusivo de esta terapia, malgastando recursos disponibles en pacientes en quienes no se lograrán beneficios, con la subsiguiente falta de disponibilidad de los mismos para quienes realmente lo precisan. Durante el años 2010, la Sección Oxigenoterapia de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria realizó una consulta directa a las empresas proveedoras y/o prestadoras de servicios domiciliarios con oxigenoterapia, con el fin de ponderar la magnitud de uso de esta terapéutica en términos de número de pacientes con cada una de las fuentes de oxígeno involucradas.

4 Esta consulta arrojó como resultado que a mediados de 2010 eran casi los pacientes bajo oxigenoterapia, un tercio de ellos con concentrador de oxígeno estacionario; un 15% aproximadamente con sistemas portátiles de oxígeno líquido y casi la mitad de ellos con cilíndricos de oxígeno convencionales. Los pacientes que requieren suplemento de oxígeno de por vida, necesitan una comprensión de las demandas individuales para un estilo de vida digno. Es por eso que asegurarles calidad, logística y soluciones técnicas dinámicas y flexibles implica un deber para con ellos. Asimismo, es importante aclarar que está ampliamente demostrado la oxigenoterapia prolonga la sobrevida del paciente: disminuye la sobrecarga y el trabajo del corazón, reduce el esfuerzo respiratorio, mejora el sueño, el estado de ánimo, el nivel de alerta y la memoria. También aumenta las energías del paciente, permitiéndole realizar actividades normales y reduce las exacerbaciones, internaciones y visitas de urgencia a servicios de guardia. Todo esto, redunda en una importante reducción de los costos generales para el tratamiento de este tipo de enfermedades. El proyecto dispone en su artículo 3º la inclusión de la oxigenoterapia en el Plan Médico Obligatorio. Si bien muchos de los sistemas de prestación de salud ya brindan este servicio a sus asociados y/o afiliados, y sabiendo que dichos tratamientos se realizan mediante empresas no habilitadas como laboratorios o como empresas de salud, las mismas no disponen de norma alguna sobre la forma en que se deben prestar dichos servicios o tratamientos a domicilio. En los artículos 4º, 5º y 6º se establecen algunas medidas que apuntan directamente a mejorar la calidad de vida de los pacientes y que han sido recogidas y solicitadas por ellos mismos. Como primera medida, se dispone que todos los centros de salud que utilicen oxígeno líquido sirvan como estaciones de carga para los pacientes con mochilas ambulatorias, en todo el territorio nacional. Hay que tener en cuenta que la situación que vive el grupo de pacientes oxígeno-dependientes aquellos que están en el estadio más avanzado de la enfermedad es sumamente complicada. Para deambular, la mayoría lo hace con mochilas de oxígeno líquido, que les otorga una autonomía de 4 a 6 horas. La ausencia de lugares donde recargar sus mochilas limita sus actividades, muchos con necesidad de trabajar. La posibilidad de la recarga de oxígeno en hospitales, salas y demás, contribuirá a mejorar la calidad de vida de estos pacientes.

5 En segundo lugar, se busca establecer la unificación y estandarización de las bocas de carga de mochilas ambulatorias por las empresas proveedoras de oxígeno líquido. Actualmente, en nuestro país existen tres empresas proveedoras de oxígeno líquido y todas ellas tienen distintos tipos de mochilas y tanques madre. Dicha situación provoca que los pacientes sólo puedan recargar sus mochilas con su proveedor, lo que a su vez genera una enorme dependencia y limita la autonomía de los pacientes en 3 o 4 horas. Esta problemática es aún mucho más grave en el interior de nuestro país y en zonas alejadas de cascos urbanos donde muchos pacientes son condecorados a la internación hospitalaria. La implementación de un adaptador y/o la regulación de una boca tipo o universal soluciona rápida y sencillamente el problema. En tercer lugar, se fija la obligación de la revisión semestral por parte de las empresas proveedoras del porcentaje de pureza de oxígeno que entrega en los equipos concentradores, tanto ambulatorios como los domiciliarios. Estos concentradores en poder de los pacientes no tienen ningún tipo de control de calidad con relación a la pureza del oxígeno suministrado. Con esta medida se busca asegurar que el servicio prestado sea de calidad, en defensa del derecho del paciente. Por último, en el articulado se establece un límite temporal a la instrumentación por parte de la autoridad de aplicación para asegurar la rápida solución de esta problemática. Allí también se establecen las sanciones que correspondan por el incumplimiento de lo normado por esta ley y que implican una violación a los derechos del paciente. Con la certeza que debemos dar pasos concretos para asegurar el acceso y el pleno ejercicio del derecho a una salud digna y de calidad y por todas las razones aquí expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley. Ernesto R. Sanz.

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