EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN

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1 * Se invita a la ciudadanía a participar en la consulta pública del Proyecto de Ley Orgánica de Recreación, aprobado en primera discusión en el año 2008, a los efectos de incorporar las observaciones que se realicen al informe de segunda discusión. Enviar sus consideraciones a través del siguiente correo electrónico: proyectodeleyderecreacion2014@gmail.com EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN En concordancia con el texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la Refundación de la República presentamos el Proyecto de Ley Orgánica de Recreación con el objetivo de garantizarla y ponerla al alcance de las mayorías nacionales. La recreación es un derecho humano y social de profundo contenido ético y moral de amplias y revolucionarias potencialidades expresas en la Constitución vigente la cual señala:... Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto,el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia... Exposición de Motivos Constitución 1999

2 De acuerdo a lo anterior, la Recreación debe ser asumida como Política de Estado, con una visión humanista, por cuanto contribuye contundente y trascendentalmente a alcanzar logros de la República en sus propósitos de bienestar general para los ciudadanos y ciudadanas, ya que gratifica y satisface a las personas individual y colectivamente, como familia, comunidad y sociedad en sus múltiples dimensiones: física, mental, intelectual, social, cultural y espiritual; que socializa y dinamiza los procesos de aprendizaje de crecimiento y desarrollo humano integral elevando la calidad de vida del colectivo nacional. Todo acto recreativo impacta procesos vitales como la salud, la educación y el trabajo, fundamentando y fortaleciendo la cultura originaria, clásica y popular, e impulsando la inclusión social. La Ley Orgánica es el instrumento para regular el derecho constitucional a la recreación, como un hecho que representa un derecho humano, sustentándose en los principios, valores histórico-sociales y condiciones de: libertad, igualdad, justicia, democracia, paz, solidaridad, honestidad, espiritualidad, amor, elevación de la autoestima, respeto a la dignidad, a la vida, a la naturaleza, respeto a la condición multietnica, intercultural, y pluricultural de la sociedad, a la biodiversidad, reafirmación de la identidad nacional; que contribuye a una formación ciudadana integral y a establecer relaciones armoniosas entre los seres humanos en su condición histórica. Por lo antes expuesto, esta Ley es Orgánica porque no sólo reconoce, desarrolla y garantiza el derecho constitucional a la Recreación, sino también porque sirve de marco normativo y prescribe principios generales validos para otras Leyes que regulen la materia recreativa. Esta Ley promoverá toda forma y modalidad de Recreación liberadora del ser humano, que va desde la mera contemplación y relajación hasta las actividades lúdicas, intelectuales y físicas que eleven el nivel de conciencia social y generen agrado, placer, alegría y felicidad, en condiciones de seguridad y libertad. Por la significación de la Recreación en la vida y en el devenir histórico de los seres humanos, se destaca la Cultura y la Educación, como determinantes en la formación de las niñas, niños y adolescentes en principios, valores y actitudes de participación, cooperación, solidaridad, honradez, respeto y lealtad, entre otras expresiones de la ética moral que fundamenta la visión humanista de la vida. Esta consideración obliga a tomar conciencia acerca de la cultura de la violencia que genera la industria del entretenimiento en la sociedad capitalista neoliberal, antes la permeabilidad de que son objeto nuestras niñas, niños y adolescentes; todo lo cual debe ser superado por la presente Ley.

3 Es propósito de esta Ley garantizar la integración orgánica, institucional y comunitaria, que propicie la incorporación de ciudadanas y ciudadanos mediante toda forma asociativa lícita; por lo que resulta imperativo que el Estado estimule la participación de todos los sectores sociales y el Poder Popular organizado en Consejos Comunales; así como también es indispensable que el instrumento legal prevea la eficiente coordinación entre las instancias gubernamentales involucradas con la materia, en los diferentes niveles, bajo los principios constitucionales de concurrencia, corresponsabilidad, cooperación y solidaridad en una visión comunal, nacional, latinoamericana y mundial. Siendo el Estado el garante de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos de la República para la satisfacción del Derecho Humano Fundamental a la Recreación, así como a la disposición, disfrute y mejor utilización del tiempo libre, se concibe a la Recreación como una acción liberadora y transformadora. Está el Estado Venezolano obligado a crear, impulsar y promover oportunidades y condiciones de recreación a todos las venezolanas y venezolanos, entendiéndola como un proceso transversal, constante y natural en el quehacer humano-social. Por lo cual está plenamente justificado que el Estado asuma la Recreación como Política de Educación y Salud Pública. (Art.111 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Entendida la recreación como proceso lúdico y liberador, induce mediante prácticas activas o pasivas, al estimulo placentero del intelecto, la sana diversión y la canalización de los estados de ocio que realizadas en forma individual o colectiva redundan en beneficio de la calidad de vida, la salud, la creatividad, la espiritualidad y el culto de valores y principios que privilegie la vida y la paz. En el contexto de esta Ley, la Recreación coadyuva al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones sociales con equidad, igualdad y justicia social; y recrea las condiciones geo-históricas, dignificando la unidad territorial en una visión de totalidad del país; así mismo, se reconoce las iniciativas recreacionales de carácter económico-productivo, las cuales deberán sujetarse a los principios, valores y condiciones que propugna la presente Ley. El estado con la participación de la familia y la sociedad, definirá política de recreación. La Recreación de la cual el Estado Venezolano se ocupa hoy con visión revolucionaria y oportuna acción legislativa se interpreta en la dimensión espacio-temporal actual, que le da sentido a la participación y protagonismo de todos los actores sociales en la construcción de la Patria Nueva con preeminencia de lo humano, tras la búsqueda de... la mayor suma de felicidad posible... anhelada por el Padre de la Patria Simón Bolívar.

4 PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la protección, promoción, organización, planificación, coordinación, ejecución, de las políticas publicas, en materia de recreación, como un derecho que garantiza el pleno desarrollo de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario. Ámbito de aplicación Artículo 2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, a los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación de raza, credo, condición social, física o edad; así como a las instituciones del sector público, privado y comunitario que desarrollen actividades relacionadas con la recreación; se extiende a todos los tipos, modalidades y especialidades de la recreación, incluidas aquellas mencionadas y conocidas bajo las denominaciones genéricas de entretenimiento, esparcimiento, diversión y distracción. Articulo 3. A los efectos de esta ley se entenderá por: Definiciones Recreación: Toda expresión, manifestación, actividad física o mental, que mediante prácticas activas o pasivas, inducen al estímulo placentero del intelecto, la sana diversión, la canalización de los estados de ocio, que realizadas en forma individual o colectiva, redunden en beneficio de la calidad de vida, la salud, la creatividad, la espiritualidad, el culto de valores y principios que privilegien la vida y la paz. Beneficiario de la Recreación: Es toda persona natural que aprovecha participando, consumiendo o utilizando positivamente los programas y servicios de recreación.

5 Prestadores de Servicios de Recreación: Es toda persona natural, jurídica, privada, publica y comunitaria cuya responsabilidad legal, administrativa y operativa es realizar planes, programas y actividades recreativas, indistintamente de su modalidad, tipo, clase, duración o alcance en la población. Profesionales de la Recreación: Los egresados de las Universidades o Institutos de Educación Superior con titularidad en la materia, especialidades o menciones en la misma; así como aquellos con formación y experiencia acreditada en el área, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de esta Ley y a las que regulen el ejercicio profesional en la República. Promoción de la actividad recreativa Artículo 4. El Estado garantizará como instrumento fundamental para la formación integral del individuo programas de desarrollo y estímulo de la actividad recreativa, de conformidad con el plan nacional de recreación. Interés social de la recreación Articulo 5. Se declara de interés social el fomento, promoción y desarrollo de la actividad recreativa, garantizando orientación y formación permanente destinada a preparar a la población sobre el uso positivo del tiempo libre a través de la recreación, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa, y demás espacios destinados a tales efectos, en los ámbitos nacional, estadal, municipal y comunitario. Alcance de la recreación Artículo 6. El Estado proveerá lo conducente para que se considere la recreación materia prioritaria en la definición de Políticas Públicas, se incluya en los Planes de Desarrollo de la República, se le defina un plan propio, se organice un Sistema Recreativo Nacional, que incluya al sector público, privado y comunitario y se adscriba su ejecutoria al organismo rector con competencia en la materia. Principios de la recreación Artículo 7. La recreación está basada en los siguientes principios y valores histórico-sociales: Libertad, justicia, democracia, igualdad, paz, solidaridad social, honestidad, espiritualidad, respeto a la vida, a la naturaleza, la identidad nacional, la elevación de la dignidad, autoestima y conservación de la biodiversidad, que contribuya a una formación ciudadana integral, así como la posibilidad de establecer relaciones armoniosas entre los seres humanos.

6 Apoyo interinstitucional Artículo 8. Los diferentes órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, apoyarán a la Superintendencia Nacional de Recreación en el ejercicio de sus atribuciones en materia recreativa, bajo los principios de corresponsabilidad, cooperación, concurrencia y solidaridad. Capítulo II De los Beneficiarios y Prestadores del Servicio de Recreación Derechos de los beneficiarios Artículo 9. El beneficiario de la recreación en los términos previstos en esta Ley, tiene los derechos siguientes: 1. Obtener información objetiva, exacta, y completa sobre todas y cada una de las condiciones, precios y facilidades que le ofrecen los prestadores de servicios recreativos. 2. Recibir los servicios recreativos en las condiciones y precios contratados. 3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas correspondientes a los servicios recreativos prestados. 4. Gozar de tranquilidad, intimidad, seguridad personal y de sus bienes. 5. Formular quejas y reclamos inherentes a la prestación del servicio recreativo conforme a la ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas. 6. Gozar de servicios recreativos en condiciones óptimas de seguridad e higiene. 7. Obtener debida información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas. 8. Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección del consumidor y del usuario. Deberes de los beneficiarios Artículo 10. Los beneficiarios de la recreación definidos conforme a esta Ley tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir con lo establecido en ésta Ley y su reglamento. 2. Respetar el patrimonio natural, cultural e histórico de las comunidades, así como costumbres, creencias y comportamientos. 3. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección. Denuncias de los beneficiarios

7 Artículo 11. El beneficiario de la recreación podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a alguno de los prestadores de servicios de la recreación u otra persona, que de cualquier manera lesione sus derechos. Prestadores de los servicios de recreación Artículo 12. Son prestadores de los servicios de recreación: 1. El sector público, integrado por el Ministerio con competencia en la materia, los entes autónomos o descentralizados de carácter nacional, los entes creados o tutelados por el presente Decreto Ley, los entes de los estados y de los municipios con competencia en la materia de conformidad con sus leyes u ordenanzas, según sea el caso, y aquellos Ministerios que en virtud de sus atribuciones participen en el destino recreativo del país. 2. El sector privado, integrado por el Consejo Nacional de Recreación, los prestadores de servicios recreativos y sus asociaciones, las formas asociativas de promoción y desarrollo recreativo y además las que se crearen con igual, similar o conexa finalidad. 3. Las instituciones de educación recreativa o avocadas a la recreación formal, en sus niveles técnico, universitario, de postgrado y de educación continua, son consideradas por esta Ley, como soporte del desarrollo recreativo, con el Ministerio del ramo propiciará su fortalecimiento y participación. 4. Los profesionales de la recreación y aquellas personas jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios recreativos, según lo establezca el Reglamento respectivo. Derechos de los prestadores de servicios Artículo 13. Los prestadores de servicios recreativos que cumplan todos los deberes establecidos por esta Ley y su reglamento, gozarán de los derechos siguientes: 1. Incorporarse a los planes de promoción, planificación y ejecución recreativa del Plan Recreativo Nacional. 2. Beneficiarse del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos recreativos.

8 3. Disfrutar de los beneficios e incentivos que sean acordados de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 4. Los demás que establezca esta Ley y su reglamento. Deberes de los prestadores de servicios recreativos Artículo 14. Los prestadores de servicios recreativos la recreación, tienen el deber de: 1. Cumplir con los lineamientos del Plan Nacional de Recreación. 2. Promover el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la actividad recreativa del venezolano. 3. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección. 4. Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población. 5. Preservar, y en caso de daño, reparar los bienes públicos y privados que guarden relación con la recreación. 6. Inscribirse en el Registro Nacional de Recreación y obtener autorización, permiso o licencia correspondiente. 7. La promoción institucional de la recreación 8. Prestar el servicio correspondiente a su Registro Nacional, conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene. 9. Promover, a través de la publicidad recreativa, la identidad y los valores nacionales, sin alterar o falsear el idioma y las manifestaciones históricoculturales y folklóricas del país. 10. Cumplir con lo ofrecido u ofertado en la publicidad o promoción de los servicios recreativos. 11. Darle preferencia en la contratación de su personal, a los profesionales venezolanos egresados de institutos y centros de enseñanza especializados en el área de la recreación. 12. Tener a disposición del recreando o beneficiario de la recreación un libro de sugerencias y reclamos. 13. Cumplir con las normas técnicas y control de calidad aplicables 14. Prestar a solicitud del Ministerio del ramo, toda la colaboración que coadyuve en el fomento, calidad y control de calidad aplicables.

9 15. Ejecutar los planes recreativos de manera novedosa y de variadas formas para captar usuarios donde prestarle protección evitando abusos durante el servicio. 16. Suministrar la información estadísticas que le sea requerida, sobre la actividad recreativa que desarrollan. 17. Cumplir con cualquier otra obligación que establezca esta Ley y su reglamento. Capitulo III De la Promoción, Capacitación del Personal e Instalaciones Recreativas Formación de personal Articulo 15. El Estado promoverá programas y propiciará la creación de instituciones educativas para la formación del personal de la recreación. Asesoría profesional Articulo 16. Todo programa institucional y servicio de recreación público, privado y comunitario debe desarrollarse bajo responsabilidad o tutela explicita de un profesional con formación académica o experiencia acreditable en el área específica modalidad y especialidad a la que esté referido el programa o servicio del cual sea tutor y estén dirigidos por personal calificado. Calificación del personal Articulo 17. Los requisitos y condiciones para la calificación del personal que dirija y ejecute los programas institucionales y servicios de recreación se especificarán en el reglamento de esta Ley. Utilización de las instalaciones Artículo 18. La planificación, diseño, construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones recreativas deberán realizarse en forma tal que favorezcan su utilización de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Instalaciones cónsonas Articulo 19. Las construcciones de las instalaciones recreativas deben ser cónsonas con la actividad a realizar. Las instalaciones deben contemplar

10 facilidades para el acceso, disfrute y participación de toda la población, niveles, edades, incluyendo los discapacitados. Inventario y consulta Articulo 20. Los organismos del Poder Público de cualquier nivel, mantendrán inventario actualizado de las instalaciones recreativas a su cargo, a los efectos de prever su conservación, mantenimiento y vigilancia, so pena de incurrir en la responsabilidad administrativa respectiva, de conformidad con la Ley. Deberán también consultar e involucrar a los potenciales beneficiarios y a la comunidad en general, para la construcción, conservación, vigilancia y mantenimiento de las distintas instalaciones recreativas. Capitulo IV De la Planificación Recreativa Deber de planificar Articulo 21. La recreación debe planificarse sistemáticamente, a los fines de promover y orientar el desarrollo de las actividades recreativas en el país. A tal efecto, todos los entes del sector público, privado, y comunitario deben integrarse al Sistema Nacional de Recreación, conforme al cual desarrollará el Plan Nacional de Recreación. Actuación del Ejecutivo Nacional Artículo 22. El Ejecutivo Nacional incluirá la recreación en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y garantizará expresamente los recursos para su desarrollo en la Ley de Presupuesto. Asimismo, en el Plan de Ordenación del Territorio incluirá los requerimientos del Plan Nacional de Recreación, en lo que respecta a las áreas recreativas a nivel nacional, estadal, municipal y comunitario. Elaboración del Plan Nacional de Recreación Articulo 23. El Plan Nacional de la Recreación será elaborado por la Superintendencia Nacional de Recreación sobre la base del análisis situacional de la recreación en los niveles nacional, estadal, municipal y comunitario. Deberá contener, al menos: 1. Una clara definición de objetivos, metas y recursos. 2. La disposición de áreas a nivel nacional, estadal, municipal y comunitaria destinadas a la recreación. 3. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterio de coordinación interinstitucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados. 4. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad recreativa nacional.

11 5. El plan de inversiones en recreación, con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes nacionales, estadales y municipales y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. 6. La investigación en recreación y 7. Los programas de educación y participación recreativa. Presupuesto estadal y municipal Artículo 24. En la formulación de los presupuestos públicos de cada estado y municipio se garantizará un porcentaje apropiado y suficiente destinado al fomento, promoción y desarrollo de la recreación. Programación Articulo 25. Los entes del sector público y privado vinculados con la recreación, deberán programar y ejecutar sus actividades recreativas, de conformidad con las normas establecidas en esta Ley y su reglamento. Vigilancia de la ley Articulo 26. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en la materia y la Superintendencia Nacional de Recreación velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Capitulo V Estructura Organizativa y Funcional del Sistema Recreativo Nacional Sistema Recreativo Nacional Artículo 27. Se crea el Sistema Recreativo Nacional conformado por los siguientes sectores, instituciones y personas, vinculadas entre sí en función del desarrollo de la recreación: 1. El sector público, integrado por el Ministro con competencia en la materia de recreación, los entes autónomos y descentralizados de carácter nacional, los entes creados y tutelados por la presente Ley, los entes de los estados, municipios, de los territorios federales, de las dependencias federales y del Distrito Capital con competencia en la materia de conformidad con sus leyes u ordenanzas, según sea el

12 caso, y aquellos ministerios que en virtud de sus atribuciones participen en el desarrollo de la recreación. 2. El sector comunitario integrado por los comités de los Consejos Comunales para la recreación. 3. El sector privado, integrado por los prestadores de servicios recreativo y sus asociaciones, las formas asociativas de promoción y desarrollo recreativo y además las que se crearen con igual, similar o conexa finalidad, inscritos formalmente en el registro para tal fin. 4. Los beneficiarios individuales y colectivos del servicio recreacional, que a los efectos de esta Ley son, entre otros, las cajas de ahorro de los sectores público y privado, de las universidades nacionales, las cooperativas, los fondos recreacionales y cualquier otra forma colectiva de participar masiva en el disfrute de los beneficios de la recreación. Superintendencia Nacional de Recreación Artículo 28. Se crea la Superintendencia Nacional de Recreación, como un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio con competencia en la materia a los solos efectos de la tutela administrativa y goza de las prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. Tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas. Objeto de la Superintendencia Artículo 29. La Superintendencia Nacional de Recreación, tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme a ésta Ley, planificar, promover, dirigir, coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la recreación. Patrimonio Artículo 30. El patrimonio de la Superintendencia Nacional de Recreación, está integrado por: 1. Los recursos financieros que le destine el Ministerio con competencia en la materia. 2. Los bienes y recursos provenientes de donaciones o legados. 3. Los bienes muebles e inmuebles que le sean trasferidos por el Ministerio con competencia en la materia, conforme a las normas jurídicas aplicables 4. Los demás bienes que adquiera por cualquier causa o motivos legítimos. Ingresos Artículo 31. Para el cumplimiento de los fines que le son asignados, la Superintendencia Nacional de Recreación, dispondrá de los siguientes ingresos:

13 1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto Nacional de cada ejercicio fiscal o por otras leyes especiales. 2. Los aportes extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional. 3. Las transferencias e ingresos provenientes de órganos de cooperación nacional o internacional, de acuerdo con las normas aplicables. 4. Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de sus fines. 5. Las contribuciones que se establezcan a cargo de los prestadores de servicios recreacionales por concepto de inscripción en el Registro Recreativo Nacional. 6. Los recursos que se obtengan de su propia actividad. 7. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos. 8. Cualquier otro recurso que le sea conferido y destinado a su patrimonio. Atribuciones de la Superintendencia Artículo 32. Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Recreación las siguientes: 1. Elaborar el Plan Nacional de Recreación, previa consulta al Consejo Nacional de Recreación. 2. Establecer un sistema de inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de los planes y programas de recreación en concordancia con el Plan Nacional de Recreación. 3. Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación y desarrollo de los recursos humanos en materia de recreación. 4. Velar porque los convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Recreativo Nacional o con entes públicos y organismos privados, dirigidos a la promoción y capacitación de la actividad recreativa, se realicen en concordancia con las políticas fijadas en el Plan Nacional de Recreación. 5. Mantener actualizado el Registro Recreativo Nacional en coordinación con el Ministerio con competencia en la materia y de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento. Así mismo deberá mantener actualizado los registros estadísticos, de las diferentes actividades del sector a objeto de desarrollar los planes de investigación del mercado que sean necesarios. 6. Aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con esta Ley. 7. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas en la presente Ley. Designación del Superintendente Artículo 33. La Superintendencia Nacional de Recreación, será ejercida por un Superintendente designado por el Ministro con competencia en la materia,

14 quién tomará en cuenta para su designación la nacionalidad venezolana, experiencia profesional no menor de diez años en materia recreativa, administrativa y gerencial. El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de dos años, prorrogable por un período adicional. Atribuciones del Superintendente Artículo 34. Son atribuciones del Superintendente Nacional de Recreación: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los planes y programas recreativos. 2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes vinculados a la recreación. 3. Ejercer la representación de la Superintendencia. 4. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia. 5. Orientar las acciones de la Superintendencia Nacional de Recreación, así como los planes y programas a cumplir en cada ejercicio fiscal. 6. Velar por la supervisión y control de los recursos financieros asignados 7. Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción mediante puntos de cuenta, informes y reuniones. 9. Ejercer las demás atribuciones que señale la ley o le sean delegadas por el. Control tutelar Articulo 35. La Superintendencia Nacional de Recreación estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativo, por parte del Ministerio con competencia en materia, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados y en la ejecución de auditorías administrativas y financieras de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en las disposiciones reglamentarias aplicables. Capítulo VI De la Descentralización

15 Coordinación para la descentralización Artículo 36. El Ministerio con competencia en la materia a través de la Superintendencia Nacional de Recreativa, coordinará con los estados y municipios el levantamiento de información y demás procesos relativos a las necesidades de desconcentración o descentralización en materia recreativa. Programas de asistencia técnica Artículo 37. El estado y los municipios auspiciarán programas de asistencia técnica y financiera para el desarrollo de la actividad recreativa. Actividades de los estados Artículo 38. Los estados fomentarán e incluirán la actividad recreativa en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas dictados por el Ministerio con competencia en la materia, en el Plan Nacional de Recreación y a los objetivos previstos en esta Ley. Actividades de los municipios Artículo 39. Los municipios, en ejercicio de su autonomía, fomentarán e integrarán la actividad recreativa en sus planes de desarrollo local, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva. Capitulo VII De los Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Recreación Creación del Consejo Nacional Artículo 40. Se crea el Consejo Nacional de Recreación, de carácter permanente, el cual será el órgano de consulta de la Superintendencia Nacional de Recreación, garantizando la representación proporcional de todos los sectores. De igual manera, en cada estado y municipio se crea un consejo permanente de recreación a los fines de asesorar en los planes y programas en esos niveles. Integrantes Artículo 41. El Consejo Nacional de Recreación estará integrado por representantes del sector público, privado y comunitario, que estén formalmente inscritos en el Registro Nacional de Recreación. Funciones Artículo 42. El Consejo Nacional de Recreación, tendrá las siguientes funciones:

16 1. Asesorar a la Superintendencia Nacional de Recreación en la definición de la política recreativa del Estado, y en la formulación y coordinación del Plan Nacional de Recreación sobre la base del diagnóstico de la situación recreativa a nivel nacional, estadal, municipal y comunitario. 2. Establecer los mecanismos de coordinación para que la población participe en la dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos recreativos. 3. Incentivar la divulgación, información y promoción de los planes nacionales de recreación. 4. Contribuir a establecer los lineamientos para la formación académica del recurso humano profesional en el área de la recreación. 5. Promover y difundir estudios e investigaciones relativas a la recreación, en sus distintas expresiones y potencialidades. 6. Asesorar en la elaboración y presentar el proyecto del presupuesto anual para su aprobación 7. Promover y apoyar la creación de Consejos Consultivos estadales y municipales de recreación. 8. Dictar su reglamento de funcionamiento interno. Registro Nacional de Recreación Artículo 43. Se crea el Registro Nacional de Recreación, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Recreación. Funciones Articulo 44. El Registro Nacional de la Recreación cumplirá las siguientes funciones: 1. Registrar a los entes públicos, privados y comunitarios que realizan actividades recreativas en el territorio nacional 2. Llevar las estadísticas las actividades recreativas. 3. Todas aquellas otras funciones que le atribuya la Ley y el reglamento. Capitulo VIII Régimen Sancionatorio Sanciones administrativas Artículo 45. El Ministerio con competencia en la materia través de la Superintendencia Nacional de Recreación sancionará las infracciones previstas en la presente Ley, en proporción a la gravedad de la falta cometida, la concurrencia de infracciones y la reincidencia por parte del infractor, con las siguientes sanciones administrativas: 1. Multas.

17 2. Suspensión temporal de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas. 3. Cierre definitivo del establecimiento y revocatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Recreación o de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los proveedores de servicios de recreación. Multas Artículo 46. Serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), quienes: 1. Presten servicios de recreación sin la previa inscripción en el Registro Nacional de la Recreación o sin haber obtenido los permisos, licencias o autorizaciones necesarias. 2. No procedan a la actualización del Registro Nacional de Recreación en el plazo establecido en esta Ley. 3. Falsifiquen la inscripción en el Registro Nacional de Recreación. 4. Efectúen modificaciones sustanciales en la infraestructura, características o sistemas de explotación de los establecimientos recreativos que puedan afectar su capacidad, modalidad, clasificación o categorización, sin la autorización correspondiente. 5. No presten el servicio de recreación de acuerdo con las condiciones contratadas con el usuario de la recreación 6. Presten el servicio correspondiente a su Registro Nacional de Recreación, sin cumplir con las condiciones ofrecidas de calidad, precios, eficiencia e higiene. 7. Hagan publicidad y promoción falsa o engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que exprese una mayor calidad en el servicio que se presta. 8. Usen sistemas de promoción de ventas agresivas que perturben la tranquilidad de los beneficiarios de la recreación. 9. Incumplan con las normas técnicas y con el control de calidad aplicables. 10. Evadan información y suministren datos o documentos falsos al Registro la Superintendencia Nacional de Recreación. 11. Cobren derechos o emolumentos por servicios que no sean remunerados o que según la ley deban ser gratuitos o alteren las condiciones conforme a las cuales deba prestarse el servicio de recreación

18 12. No anuncien en lugares visibles y de fácil acceso del establecimiento, sus precios, tarifas y servicios que éstos incluyen. 13. No expidan o no entreguen al beneficiario de la recreación los servicios prestados. 14. Contraten personal que carezca de la debida preparación técnica para la prestación de un servicio de recreación adecuado. Reincidencia de los infractores Artículo 47. En los casos de reincidencia, los infractores serán sancionados con una multa equivalente a la que originalmente les haya sido impuesta, incrementada al doble. En caso de concurrencia de dos o más infracciones, se aplicará la sanción mayor entre dichas infracciones. A los efectos de las sanciones establecidas en este capítulo se entiende por reincidencia la conducta del infractor que incurra en dos o más infracciones de las previstas en esta Ley, en el transcurso de un año contado a partir de la imposición de la primera sanción. Suspensión temporal Artículo 48. Se procederá a la suspensión temporal de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas, por un lapso de un mes a tres meses, cuando: 1. Se incurra por segunda vez en una de las infracciones previstas en los numerales 7, 10, 12 y 13 del artículo 46 de esta Ley. 2. No presentar la constancia de pago de la multa, por ante la Superintendencia Nacional de Recreación, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acto. Revocatoria Artículo 49. La revocatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Recreación, o de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los proveedores de servicios de recreación, procederá sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, cuando: 1. Se incurra por segunda vez en la misma infracción de las previstas en los numerales 2, 3, 6, 9, 11 y 14 del artículo 46 de esta Ley. 2. Se evada información o se suministren datos o documentos falsos a la Superintendencia Nacional de Recreación. 3. Se incumplan las normas técnicas y de control de calidad aplicables. Socios o propietarios revocados Artículo 50. Los socios o propietarios de una empresa prestadora de servicio de recreación sancionada con revocatoria, no podrán inscribir una nueva empresa en el Registro Nacional de Recreación, ni adquirir otra bajo cualquier

19 título, ni conformar el capital social de una ya constituida, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la sanción. Capítulo IX Procedimiento Sancionatorio Procedimiento para las sanciones Artículo 51. A los fines de la imposición de las sanciones administrativas previstas en este capítulo, el Ministerio con competencia en la materia, a través de la Superintendencia Nacional de Recreación aplicará el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Medidas cautelares Artículo 52. Una vez iniciado el procedimiento administrativo, el Ministerio con competencia en la materia, a través de la Superintendencia Nacional de Recreación podrá acordar, de oficio o a instancia de parte interesada, las siguientes medidas cautelares: 1. Ordenar la suspensión inmediata, de la inscripción en el Registro Nacional de Recreación y de los permisos, licencias o autorizaciones otorgadas. 2. Ordenar la realización de actos o actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto. Cancelación de multas Artículo 53. Los recursos provenientes de las multas impuestas por incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley, se cancelarán a la Superintendencia Nacional de Recreación y pasarán a formar parte de sus ingresos. Capitulo X Disposiciones Transitorias y Finales PRIMERA. La Superintendencia Nacional de Recreación podrá otorgar la correspondiente autorización y certificación a quienes, antes de la vigencia de esta Ley, hayan ejercido la profesión de Recreador y tengan la experiencia e idoneidad moral, académica y profesional en la materia. TERCERA. Se establece un lapso de dos años para quienes dirijan programas recreativos obtengan la correspondiente autorización y certificación para el ejercicio de la profesión de Recreador. CUARTA. Se establece un lapso de 180 días a partir de la publicación de esta Ley para la promulgación y publicación de su reglamento.

20 QUINTA. Mientras se publica el reglamento el Ministerio con competencia en la materia a través de la Superintendencia Nacional de Recreación podrá dictar las pautas que considere necesarias para la ejecución de esta Ley. SEXTA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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