EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 1053/06

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1 E EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 1053/06 ARTICULO 1º.- ARTICULO 2º.- ARTICULO 3º.- Apruebase el Convenio firmado con el Ministerio de Desarrollo Social y la Provincia de Córdoba, relacionado con la implementación del Programa Familias por la Inclusión Social, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la partida presupuestaria Transferencias a Fundaciones- del presupuesto de gastos vigente Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 28 de junio de CESAR GUSTAVO TORRES Secretario JUAN RUBEN JURE Presidente

2 PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL CONVENIO DE COOPERACIÓN En el marco del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA que tiene por objeto promover, efectivizar, y concretar la articulación y colaboración de las partes para la implementación del Programa Familias por la Inclusión Social establecido por la celebración de Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, denominado contrato BID N 1669 para la implementación y financiamiento del Programa Familias por la Inclusión Social LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada en este acto por el MINISTRO DE SOLIDARIDAD, el Dr. DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, designado conforme al Decreto Nº 467, DNI , con domicilio legal en AV. VELEZ SARFIELD 2311 de la Ciudad de CORDOBA, en adelante LA PROVINCIA por una parte, y La MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada por su intendente, Cdor. Benigno Antonio Rins, con domicilio en Pasaje de la Concepción 650, Localidad de Río Cuarto, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL, en adelante PROGRAMA FAMILIAS. Que el citado Programa puesto en marcha por EL MINISTERIO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, requiere del concurso de distintas instancias estatales para el desarrollo de una política social, en el territorio, de inclusión familiar que fomente el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de trato y oportunidades de género de los miembros de la familia, garantizando el compromiso de hombres y mujeres respecto a la educación y desarrollo de sus hijos. Que el PROGRAMA FAMILIAS tiene por finalidad procurar la protección y la promoción de las familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social, facilitando el acceso de las personas al ejercicio pleno de sus derechos básicos, interviniendo sobre los aspectos personales, el fortalecimiento de la organización y participación comunitaria y la potenciación de la capacidad de gestión de los organismos del estado y las organizaciones de la sociedad civil. Que siempre que en el presente Convenio se haga referencia a alguno de los términos mencionados a continuación, y mientras los mismos no tengan otra significación y/o alcances, se entenderán en el marco de las definiciones que se establecen a continuación: a) PROGRAMA FAMILIAS: Tiene por objetivo fundamental promover la

3 protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos, conformado por el COMPONENTE INGRESO NO REMUNERATIVO, que es precisamente en el marco del cual se firma el presente Convenio, y el COMPONENTE PROMOCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA: b) COMPONENTE INGRESO NO REMUNERATIVO: Este componente tiene como objetivo garantizar la entrega de un subsidio monetario a familias que reúnan los siguientes requisitos: Anteriores beneficiarios del Subprograma de Ingreso para el Desarrollo Humano (IDH), según lo dispuesto por el Art. 3 de la Resolución MDS 825/2005 Jefes y jefas de hogar desocupados beneficiarios/as del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, que no califiquen según lo dispuesto por el Art. 4 del decreto Nº 1506/04 c) COMPONENTE PROMOCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA: Este componente tiene como objetivo brindar acciones de promoción, servicios y prestaciones sociales a las familias. d) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: su objetivo es crear y/o fortalecer las capacidades del programa para cumplir con sus requerimientos de gestión administrativa y financiera así como sus capacidades de atención y seguimiento de sus beneficiarios/as. Su modalidad es trasversal y atraviesa los otros dos componentes del programa. e) COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA (CGP): la CGP es la responsable de la Coordinación del PROGRAMA FAMILIAS; f) EQUIPO TÉCNICO DEL PROGRAMA A NIVEL PROVINCIAL: Es el personal técnico contratado por EL MINISTERIO afectado al PROGRAMA FAMILIAS en cada provincia, y que deberá contar con idoneidad y experiencia en la gestión de programas sociales, quien será responsable de la Coordinación operativa de las acciones en la PROVINCIA y la supervisión de los procedimientos de traspaso a nivel local. En caso de no estarse ejecutando el programa en la provincia se contratará el personal técnico previamente al inicio del traspaso de beneficiarios/as del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados al PROGRAMA FAMILIAS. g) CONTRAPARTE PROVINCIAL: Es el personal técnico designado por el Gobierno Provincial, y que deberá contar con idoneidad y experiencia en la gestión de programas sociales, que dependerá del funcionario de mayor jerarquía del área social de la PROVINCIA, quien será responsable de la Planificación del traspaso en la provincia y la Articulación de acciones con las áreas involucradas y la provisión de infraestructura. En caso de no estar designado se propiciará su designación previamente al inicio del traspaso de beneficiarios/as del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados al Programa Familias por la Inclusión Social. h) EQUIPO TÉCNICO LOCAL: Es el personal técnico contratado por EL MINISTERIO afectado al PROGRAMA FAMILIAS en cada Municipio que intervenga el PROGRAMA FAMILIAS, y que deberá contar con idoneidad y experiencia en la gestión de programas sociales, quien será responsable de la

4 articulación operativa de las acciones en el Centro de Atención Local, en adelante CAL, y de la supervisión de los pasantes para el traspaso de beneficiarios/as del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados al PROGRAMA FAMILIAS. i) EQUIPO DE CONTRAPARTE LOCAL: Es el personal técnico designado por el Gobierno Municipal, y que deberá contar con idoneidad y experiencia en la gestión de programas sociales, que dependerá del funcionario de mayor jerarquía del área social del Municipio, quien será responsable de la Articulación de acciones con las áreas involucradas y la provisión de infraestructura para la instalación y/o fortalecimiento de los CAL En caso de no estar designado se propiciará su designación previamente al inicio del traspaso de beneficiarios/as del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados al Programa Familias por la Inclusión Social. j) RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN A BENEFICIARIOS/AS EN EL TRASPASO: El MINISTERIO en convenio con las Universidades Nacionales contratará estudiantes universitarios/as o estudiantes terciarios/as avanzados, en adelante PASANTES, cuyas funciones abarcarán la Orientación a beneficiarios/as, la Difusión y sensibilización de la propuesta de traspaso, la Atención, contención y derivación de casos, y las entrevistas a beneficiarios/as. Que resulta indispensable acordar criterios y acciones conjuntas para la atención de las necesidades de las familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social en el ámbito territorial de la PROVINCIA y el MUNICIPIO, Por ello, las partes convienen: PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO Las partes acuerdan la implementación del PROGRAMA FAMILIAS, a fin de realizar la transferencia de Jefes y Jefas de hogar desocupados beneficiarios/as del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, que no califiquen según lo dispuesto por el Art. 4 del Decreto N 1506/04. El presente Convenio tiene por objeto en esta etapa promover, efectivizar y concretar la articulación y colaboración de las partes en la implementación del PROGRAMA FAMILIAS en el Municipio de Río Cuarto, según lo establecido en la Resolución MDS N 825/2005. A tal fin se comprometen a celebrar en el futuro los protocolos adicionales que consideren pertinente. SEGUNDA: OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES SIGNATARIAS Para la implementación del presente Convenio las partes se obligan a: 1. La PROVINCIA, a través del EQUIPO TÉCNICO DEL PROGRAMA A NIVEL PROVINCIAL y la CONTRAPARTE PROVINCIAL, a: 1.1. Colaborar con el MUNICIPIO a fin de llevar a cabo acciones conjuntas con las diversas áreas de gobierno necesarias para la implementación y ejecución del PROGRAMA FAMILIAS Apoyar la difusión del PROGRAMA FAMILIAS en el ámbito provincial y municipal Brindar apoyo al Equipo Técnico Local y a la Contraparte Local.

5 1.4. Realizar el seguimiento, control y monitoreo del desarrollo del PROGRAMA FAMILIAS en el PCIA Colaborar con el MUNICIPIO para la articulación con los efectores de salud y educación a fin de asegurar el cumplimiento de las condicionalidades que establece el programa. 2. El MUNICIPIO: 2.1. Arbitrar los medios necesarios para la suscripción de Protocolos Adicionales del presente Convenio con las áreas del Gobierno Municipal involucradas en la ejecución del PROGRAMA Apoyar la difusión de la implementación y ejecución del PROGRAMA FAMILIAS en el ámbito municipal Apoyar y facilitar la convocatoria a beneficiarios/as del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados para que puedan optar por el traspaso al Programa Familias Proponer al PROGRAMA FAMILIAS los potenciales candidatos para conformar el Equipo Técnico Local, según los Términos de Referencia establecidos por el PROGRAMA FAMILIAS, conforme lo estipulado por el ANEXO I del presente Convenio Designar la CONTRAPARTE LOCAL, quien en coordinación con el Equipo Técnico Local, implementará y ejecutará el COMPONENTE INGRESO NO REMUNERATIVO del PROGRAMA FAMILIAS Proveer un espacio físico apto para la atención de beneficiarios/as y para la implementación y ejecución del PROGRAMA FAMILIAS Proveer la movilidad necesaria para el desempeño del Equipo Técnico Local y de la Contraparte Local en la implementación y ejecución del PROGRAMA FAMILIAS Establecer acuerdos con cada Oficina del Registro de las Personas a los efectos de facilitar la gestión de la documentación (DNI y Partidas de Nacimiento) por parte de los beneficiarios/as interesados en efectuar el traspaso, y con el Poder Judicial, a fin de facilitar la gestión de certificados de guardas y tenencias Colaborar con el EQUIPO TÉCNICO DEL PROGRAMA A NIVEL PROVINCIAL y con la Coordinación general del Programa en todo lo necesario para la adecuada ejecución del PROGRAMA FAMILIAS en el MUNICIPIO. TERCERA: INCUMPLIMIENTO/CADUCIDAD 3.1. En caso de incumplimiento por parte de EL MUNICIPIO, respecto de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, que las partes declaran conocer, la PROVINCIA informará a EL MINISTERIO quien evaluará la situación y podrá disponer la suspensión total o parcial de las actividades emanadas del presente Asimismo la PROVINCIA podrá intimar al MUNICIPIO a fin de que proceda a corregir toda irregularidad y/o incumplimiento en que hubiera incurrido, pudiendo informar y acordar con el MINISTERIO la caducidad de la asistencia financiera o resolver la caducidad del presente convenio.

6 CUARTA: RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN 4.1. Cuando EL MUNICIPIO incumpliere cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también cuando se comprobare falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, El MUNICIPIO informará a EL MINISTERIO quien podrá disponer rescisión del presente Convenio en los términos del Art. 21 de la Ley Nº sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder Asimismo las partes podrán convenir la rescisión del presente de común acuerdo y antes de la finalización del plazo previsto para el incumplimiento de las obligaciones acordadas a las partes. QUINTA: VIGENCIA 5.1. El plazo de vigencia para la ejecución del presente, se estipula hasta el 31 de diciembre de El presente Convenio está sujeto a las condiciones establecidas en el Convenio entre EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la PROVINCIA de CÓRDOBA (DECRETO PROVINCIAL N 467), el Contrato de Préstamo denominado contrato BID N 1669 con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, y todos los demás documentos que las partes en el presente declaran conocer. SEXTA: JURISDICCIÓN/DOMICILIOS A todos los efectos derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de necesitar dirimir cualquier tipo de controversia. Los domicilios indicados al comienzo del presente se considerarán constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no se modifiquen expresamente mediante notificación fehaciente. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a los 24 días del mes de febrero de 2006.

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