SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

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1 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Incorporada al Depóso de Pólzas bajo el códgo POL CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: DEFINICIONES 1. POLIZA: Es el conrao de seguro suscro por una persona que recbe el nombre de Asegurado, y una compañía de seguros, donde se especfcan las condcones bajo las cuales rge la coberura. 2. PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO: Aquellas alernavas de ahorro o nversón auorzadas por la supernendenca de Bancos e Insucones Fnanceras, de Pensones y de Valores y Seguros, según corresponda para efecos de lo dspueso en el ulo III del D.L. Nº 3.500, de ASEGURADO: Es el rabajador aflado al Ssema de Pensones del D.L , o el mponene de alguno de los regmenes prevsonales admnsrados por el Insuo de Normalzacón Prevsonal, sobre cuya vda la compañía aseguradora asume el resgo de fallecmeno u oros adconales, y que se ndca expresamene en las condcones parculares de la pólza. 4. MONTO ASEGURADO: Es el mono en dnero que la compañía aseguradora pagará, a el o los benefcaros de la Pólza, después del fallecmeno del asegurado, dependendo de la modaldad de coberura, A o B, y se deermna según el Arículo 2 del presene condconado. La eleccón de la modaldad, A o B, esará ndcada en las Condcones Parculares de la Pólza. 5. BONIFICACIÓN FISCAL: Es el benefco de cargo fscal al que se refere el arculo 20 O del DL Nº 3500 de 1980, al que ene derecho el rabajador dependene o ndependene que hubere acogdo odo o pare de su ahorro prevsonal volunaro al régmen rbuaro señalado en la lera a) del ncso prmero del arculo 20 L del cado decreo de Ley, cuando desne odo o pare del saldo de ahorro prevsonal volunaro a adelanar o ncremenar pensón. La bonfcacón fscal y su renabldad no fnancarán los cosos de las coberuras n oros gasos. A mayor abundameno, el arículo 25 de ese condconado general raa de la obencón y raameno de la bonfcacón fscal. 6. PRIMA MINIMA: Es aquel mono defndo en las condcones parculares de la pólza necesara para cubrr los gasos de ésa y el ahorro del asegurado. La deermnacón del mono y perodcdad de pago se deermna en las condcones parculares.

2 7. PRIMA EN EXCESO DE LA PRIMA MÍNIMA: Cualquer prma adconal a la prma mínma que el Asegurado pague volunaramene al asegurador durane la vgenca del seguro, ya sea en forma ocasonal o peródca, con el propóso de ncremenar el valor de su pólza. 8. PRIMA PROYECTADA: Es aquella prma, gual o superor a la prma mínma que el Asegurado ha planeado pagar regularmene al asegurador. La deermnacón del mono y su forma de pago aparecen dealladas en las Condcones Parculares de la Pólza. 9. PRIMA PAGADA: Es el mono efecvamene recbdo por la compañía y que se encuenre dsponble para ésa, una vez acepado el resgo. 10. VALOR POLIZA: Es el saldo de una cuena que represena la oblgacón del asegurador con el asegurado o con el benefcaro en su caso. El Valor de la Pólza esá consudo por la suma del saldo de las sguenes cuenas: a) Cuena de Depósos Convendos, que corresponde a los apores de Depósos Convendos. b) Cuena de Cozacones Volunaras, que corresponde a los apores de Cozacones Volunaras. c) Cuena de Depósos de Ahorro Prevsonal Volunaro Colecvo, que corresponde a los fondos de Ahorro Prevsonal Volunaro Colecvo, raspasados a la pólza de APV. d) Cuena de Depósos de Ahorro Prevsonal Volunaro, que corresponde a los apores de Ahorro Prevsonal Volunaro. Los apores provenenes de las cuenas b), c) y d) se separarán según el raameno rbuaro a que se refere el arículo 20 L del D.L. N y regsrarse de la sguene manera: Cuena A : corresponde a la fraccón del Valor Pólza que se ha orgnado en los apores acogdos al régmen rbuaro lera a) que se refere el arculo 20 L del DL 3500 de Cuena B : corresponde a la fraccón del Valor Pólza que se ha orgnado en los apores acogdos al régmen rbuaro lera b) que se refere el arculo 20 L del DL 3500 de e) Cuena Bonfcacón Fscal: Cuena Indvdual especal y exclusva donde se deposarán los apores correspondenes a la bonfcacón fscal así como ambén las renabldades asocadas a esa. El mono deposado por concepo de bonfcacón esará sujeo a las msmas condcones de renabldad que la cozacón o depóso en vrud del cual se orgnó. 11. VALOR PÓLIZA EFECTIVO: Corresponde al Saldo del Valor Pólza desconado la Cuena de Bonfcacón Fscal, que será de propedad del Asegurado, al cual se le podrán efecuar gasos y será devuelo por la compañía de seguros en caso de érmno ancpado de la pólza. Para los reros que el asegurado pueda efecuar sobre el Valor Pólza Efecvo, se

3 deberá consderar que los Depósos Convendos no son suscepbles de rero. 12. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN: Son aquellas que la compañía aseguradora omará en consderacón para deermnar la renabldad que aplcará al Valor de la Pólza, de acuerdo a lo nsrudo por el asegurado para efecos de la dsrbucón de las prmas pagadas. 13. CUOTA: Es la undad en que se expresan las alernavas de nversón lera a) y b) del arículo 6 del presene condconado. 14. VALOR DE LA CUOTA: Para los efecos de ese condconado, el valor de la cuoa es el preco nformado por el admnsrador de cada alernava de nversón vnculado a la pólza. 15. COSTOS DE LAS COBERTURAS: El coso que mensualmene el asegurador rebajará del Valor Pólza Efecvo por concepo de coberura del resgo de fallecmeno y los resgos de coberuras adconales ncludas en la pólza. El coso de las coberuras será deermnado en base a las asas mensuales que para cada edad acuaral alcanzada por el asegurado, aparecen dealladas en las Condcones Parculares de la pólza. La compañía aseguradora podrá aplcar asas de coso de coberuras, dferencadas por sexo del asegurado, por su condcón de fumador, o por oros facores de resgo, según se especfque en las Condcones Parculares de la Pólza. Dchas asas serán aplcadas a la dferenca enre el Mono asegurado y el Valor Pólza Efecvo al érmno del mes nmedaamene aneror, para la coberura de fallecmeno y sobre el capal asegurado de cada coberura adconal. Así como el coso de coberura se deducrá del Valor Pólza desconada la bonfcacón fscal, ésa no se omará en consderacón para el cálculo del Capal Asegurado en resgo. 16. GASTOS DE LA PÓLIZA: Son aquellos gasos cobrados por el asegurador, que se deallan a connuacón: a) GASTO SOBRE LA PRIMA PAGADA: Es un porcenaje a desconar por el asegurador, de oda prma pagada, sn consderar la bonfcacón fscal, para cubrr los gasos admnsravos de los pagos de las prmas. Se raa de un porcenaje varable cuyo guarsmo se dealla en las Condcones Parculares de la Pólza. b) GASTO SOBRE EL VALOR POLIZA: Es un porcenaje que el asegurador rebajará del Valor Pólza Efecvo para cubrr los gasos de admnsracón del valor pólza. Esos gasos se expresaran como un porcenaje del capal asegurado, un porcenaje del Valor Efecvo Pólza y/o un porcenaje sobre capal en resgo, según se dealla en las Condcones Parculares de la Pólza. c) GASTO POR RENTABILIDAD: Corresponde a los cobros efecuado por el asegurador en relacón a la renabldad obenda por las nversones del Valor Pólza Efecvo. Se expresa como un porcenaje sobre la renabldad de las nversones y su guarsmo se dealla según se dealla en las Condcones Parculares de la Pólza. Ese mono se desconará sobre el Valor Pólza Efecvo. En caso que la renabldad obenda sea negava no se aplcará ese cargo.

4 d) GASTO POR REASIGNACION DE INVERSIONES: Corresponde a aquellos gasos admnsravos relaconados drecamene con una modfcacón de la carera de nversón, solcada por el asegurado. Se expresa como un porcenaje sobre el mono reasgnado, se desconará sobre el Valor Pólza Efecvo y su guarsmo se dealla en las Condcones Parculares de la Pólza. e) GASTOS POR RETIRO DE FONDOS: Corresponde a aquellos gasos relaconados drecamene con el rero de los fondos por pare del asegurado. Solo se aplcaran en caso de rero anes de los 5 años desde el nco de vgenca de la pólza. Se expresa como un porcenaje sobre el nerés generado con un ope dado por los benefcos fnanceros o uldad, cuyos guarsmos se señalan en las Condcones Parculares de la Pólza. 17. CAPITAL ASEGURADO: es la candad, expresadas en moneda de la pólza, que ano para la coberura de fallecmeno, como para las coberuras adconales conraadas, se especfcan en las condcones parculares de ésa pólza. 18. CAPITAL ASEGURADO EN RIESGO: se defne como el mono asegurado menos el Valor Pólza Efecvo. El capal asegurado en resgo es la base sobre la cual se calcula el coso de la coberura de fallecmeno. 19. EDAD ACTUARIAL: La edad correspondene al cumpleaños más próxmo ya sea pasado o fuuro, que en una deermnada fecha enga el asegurado. En caso de que ambos cumpleaños, el nmedaamene aneror y el sguene, esén a gual número de días de la fecha consderada, se asumrá la edad mayor como edad acuaral. 20. COSTO INCREMENTAL DE LAS COBERTURAS: Es un mono adconal al coso de las coberuras, que se rebajará mensualmene del Valor de la Pólza efecvo, y que corresponde a la compensacón del mayor resgo que asume el asegurador, por razones de salud, acvdad, depores u oras razones que ncremenen el resgo del asegurado. El coso ncremenal de las coberuras, de cada coberura ncluda en la Pólza, aparece deallado en las Condcones Parculares de la Pólza RETIROS: Es el pago al asegurado de odo o pare de los recursos orgnados por el Ahorro Prevsonal Volunaro, por el Ahorro Prevsonal Volunaro Colecvo o cozacones volunaras, a requermeno del msmo. 22. TRASPASO: Envío de odo o pare de los recursos orgnados en Cozacones Volunaras, Depósos Convendos, Depósos de Ahorro Prevsonal Volunaro, Depósos de Ahorro Prevsonal Volunaro Colecvo y Bonfcacón Fscal efecuados por los asegurados, enre Insucones Auorzadas y/o enre Admnsradoras de Fondos de Pensones. La compañía aseguradora no podrá esablecer nngún po de comsón, gasos o cargos, así como ampoco requsos, condcones o procedmenos que obsaculcen o demoren los raspasos. 23. INSTITUCIONES AUTORIZADAS: son aquellas dsnas a las Admnsradoras de Fondos de Pensones a que se refere el ncso prmero del arículo 20 del D.L. Nº 3.500, de 1980, eso es, bancos e nsucones fnanceras, admnsradoras de fondos muuos, compañías de seguros de vda, admnsradoras de fondos de nversón y admnsradoras de fondos para la vvenda y oras auorzadas al efeco, que cuenen con planes de

5 ahorro prevsonal volunaro auorzados por la Supernendencas de Bancos e Insucones Fnanceras o de Valores y Seguros, según corresponda. 24. PERIODO DE GRACIA: Es un perodo de empo en el cual el asegurador esperará que el Asegurado abone prma y que esa defndo en las Condcones Parculares de la Pólza. ARTÍCULO 2º: COBERTURA EN CASO DE FALLECIMIENTO En vrud de ese seguro de vda, el mono asegurado se pagará al o los benefcaros, después del fallecmeno del asegurado, s ése ocurre durane el perodo de vgenca de la pólza. El mono asegurado a pagar se deermnará según la modaldad ndcada en las Condcones Parculares de la Pólza: Modaldad A: Bajo ese plan, el mono asegurado a pagar en caso del fallecmeno del asegurado, será el mayor valor enre el capal asegurado por fallecmeno que aparece en las Condcones Parculares de la Pólza y el Valor Pólza Efecvo a la fecha del snesro al úlmo día del mes aneror al fallecmeno, ncremenado en un 10% del capal asegurado por fallecmeno. Modaldad B: Bajo ese plan, el mono asegurado a pagar en caso del fallecmeno del asegurado, será la suma del capal asegurado por fallecmeno que aparece en las Condcones Parculares de la Pólza, más el Valor Pólza Efecvo a la fecha del snesro al úlmo día del mes aneror al de fallecmeno. El capal asegurado de esa pólza por fallecmeno del asegurado, no podrá ser superor a undades de fomeno, o en caso que sea superor, la compañía garanzará un valor de rero y/o raspaso de los fondos acumulados por el asegurado, gual o superor al 80% del oal de prmas pagadas por ése. ARTÍCULO 3: EXTENSIÓN DE COBERTURA Y EXCLUSIONES La coberura que oorga esa Pólza no mpone resrccones al asegurado en cuano a lugar de resdenca, profesón, ofco, o acvdad líca en general. Ese seguro no cubre el resgo de muere s el fallecmeno del asegurado fuere causado por: a) Sucdo, auomulacón, o auolesón, a menos que de acuerdo al Nº 7 del arículo 556 del Códgo de Comerco se acrede que el asegurado acuó oalmene prvado de la razón, correspondendo, en odo caso, a la compañía acredar el hecho del sucdo. No obsane, la compañía aseguradora pagará el capal asegurado a los benefcaros, s el fallecmeno ocurrera como consecuenca de sucdo, sempre que huberan ranscurrdo dos (2) años compleos e nnerrumpdos desde la fecha de conraacón del seguro, desde su rehablacón o desde el aumeno de capal asegurado. En ése úlmo caso, el plazo se consderará sólo para el pago del ncremeno del capal asegurado.

6 b) Pena de muere o por parcpacón en cualquer aco delcvo. c) Aco delcvo comedo, en caldad de auor, cómplce o encubrdor, por un benefcaro. En ese caso, los resanes benefcaros, en caso de haberlos, que no parcpen en el delo, endrán derecho a la ndemnzacón pacada acrecendo en la pare del benefcaro excludo. d) Guerra, nvasón, acos de enemgos exranjeros, hosldades u operacones bélcas, sea que haya habdo o no declaracón de guerra, guerra cvl, nsurreccón, sublevacón, rebelón, sedcón, moín o hechos que las leyes calfcan como delos conra la segurdad neror del Esado. e) Parcpacón acva del asegurado en aco errorsa, enendéndose por aco errorsa oda conduca calfcada como al por la ley, así como el uso de fuerza o volenca o la amenaza de ésa, por pare de cualquer persona o grupo, movado por causas polícas, relgosas, deológcas o smlares, con la nencón de ejercer nfluenca sobre cualquer goberno o de aemorzar a la poblacón, o a cualquer segmeno de la msma. f) Parcpacón del asegurado en acos emeraros o en cualquer manobra, expermeno, exhbcón, desafío o acvdad nooramene pelgrosa, enendendo por ales aquellas donde se pone en grave pelgro la vda e negrdad físca de las personas. g) Realzacón o parcpacón en una acvdad o depore resgoso, consderándose como ales aquellos que objevamene consuyan una flagrane agravacón del resgo y/o se requera de meddas de proeccón y/o segurdad para realzarlos. A vía de ejemplo y sn ser resrcvos en su enumeracón, se consdera resgoso el manejo de explosvos, mnería suberránea, rabajos en alura o líneas de ala ensón, nmersón submarna, paracadsmo, monañsmo, alas dela, benj, parapene, carreras de auo y moo, ec. h) Enfermedades preexsenes, enendéndose por ales cualesquera enfermedad, paología, ncapacdad, lesón o dolenca que afece al asegurado, y que haya sdo dagnoscada con anerordad a la fecha de conraacón de la pólza. Para los efecos de la aplcacón de esa exclusón, al momeno de la conraacón la Compañía Aseguradora deberá consular al Asegurable acerca de odas aquellas suacones o enfermedades preexsenes que pueden mporar una lmacón o exclusón de coberura. En las condcones parculares se esablecerán las resrccones y lmacones de la coberura en vrud de la declaracón de salud efecuada por el Asegurable, quen deberá enregar su consenmeno a las msmas medane declaracón especal frmada por él, la cual formará pare negrane de la Pólza. ) Por cualesquera enfermedad, paología, ncapacdad, lesón o dolenca que afece al asegurado, y que haya sdo conocda por el asegurado con anerordad a la fecha de conraacón de la pólza. Para los efecos de la aplcacón de esa exclusón, al momeno de la conraacón la Compañía Aseguradora deberá consular al Asegurable acerca de odas aquellas suacones o enfermedades preexsenes que pueden mporar una lmacón o exclusón de coberura. En las condcones parculares se esablecerán las resrccones y lmacones de la coberura en vrud de la declaracón de salud efecuada por el Asegurable, quen deberá enregar su consenmeno a las

7 msmas medane declaracón especal frmada por él, la cual formará pare negrane de la Pólza. j) Fsón o fusón nuclear o conamnacón radoacva. De ocurrr el fallecmeno del asegurado en algunas de las crcunsancas anes señaladas, los benefcaros no endrán derecho al pago del capal asegurado. La compañía de seguros devolverá el saldo del Valor Pólza Efecvo a los benefcaros. La bonfcacón fscal será raada de acuerdo a lo señalado en el arículo 25 del presene condconado. ARTICULO 4 RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRE SA La compañía cubrrá la muere que afece al asegurado como consecuenca dreca de la realzacón o parcpacón en acvdades o depores resgosos, o de enfermedades preexsenes, excludas en el Arículo 3 leras g ), h) e ), cuando hayan sdo declaradas por el asegurado y acepadas por la compañía aseguradora. En ese caso la compañía aseguradora podrá cobrar una sobreprma al asegurado. De odo lo aneror se dejará consanca en las Condcones Parculares de la pólza. ARTÍCULO 5: VALOR PÓLIZA El Valor de la Pólza corresponderá a la suma de los saldos de las alernavas de nversón del Arículo Nº 6 del presene condconado. Del Valor de la Pólza se abonarán o cargarán los sguenes concepos: a) Se abonará la prma pagada, la que se dsrburá enre las alernavas de nversón, de acuerdo a las nsruccones del Asegurado. b) Se abonará la renabldad obenda en cada alernava de nversón selecconada por el Asegurado de acuerdo a lo ndcado en el Anexo de Renabldad, con respeco a los saldos manendos en cada alernava de nversón. La renabldad se abonará en forma dara, al cerre del día y se deermnará por la varacón de los valores cuoas, índces fnanceros y/o asas de nerés vnculados a ella y selecconados por el asegurado. Esa renabldad se prorraeará proporconalmene denro de las cuenas de cada alernava de nversón defndas en el puno 10, del arículo 1 del presene condconado. c) El día de abono de la prma, se descuena el Gaso sobre Prma Pagada, de acuerdo a los porcenajes esablecdos en las Condcones Parculares. d) El úlmo día de cada mes se cargarán los gasos sobre el Valor Pólza Efecvo aplcados a los saldos promedos del mes. Además se cargarán, en caso de corresponder, los gasos por renabldad, por reasgnacón de nversones y por rero. Esos gasos se rebajarán en forma proporconal, de cada una de las cuenas señaladas en el puno 11, del arículo 1 del presene condconado, de acuerdo a sus saldos al momeno de efecuarse dchos cargos.

8 e) El úlmo día de cada mes se cargarán el coso de las coberuras y el coso ncremenal de las coberuras conraadas que aparecen deallados en las Condcones Parculares de la Pólza. Excepconalmene, el prmer mes de vgenca de la pólza, el coso de las coberuras se aplcarán por el equvalene a dos meses. La cuena Bonfcacón Fscal y la renabldad que esa genere no fnancarán los cosos de las coberuras n oros gasos. f) Se desconarán los reros parcales y/o raspasos de las cuenas correspondenes de acuerdo a lo esablecdo en el Arículo 7 y 8 del presene condconado. Los saldos daros manendos por los asegurados serán nformados a ravés del so Web de la compañía. ARTÍCULO 6: GESTIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN 6.1. Alernavas de nversón. Las alernavas de nversón corresponden a aquellas que la compañía aseguradora omará en consderacón para deermnar la renabldad que aplcará al Valor de la Pólza, de acuerdo a lo nsrudo por el asegurado para efecos de la dsrbucón de las prmas pagadas. Esas alernavas de nversón corresponderán a renabldades supedadas a: a) cuoa de fondos señalados en la lera b) del Nº 2 del arículo 21 del D.F.L b) cuoa de fondos señalados en la lera d) del Nº 3 del arículo 21 del D.F.L. 251 que se encuenren auorzados por la Comsón Clasfcadora de Resgos para las nversones de los Fondos de Pensones. c) cuoa de fondos muuos señalados en la lera e) del Nº 3 del arículo 21 del D.F.L d) asa de nerés varable de mercado de públco conocmeno. e) índce de Insrumenos fnanceros de mercado de públco conocmeno. f) asa de nerés fja garanzada para oda la vgenca de la pólza g) una combnacón de los anerores. El asegurado podrá elegr enre las alernavas de nversón que la compañía enga dsponbles de acuerdo a lo especfcado en las Condcones Parculares de la pólza y efecuar ransferencas desde o haca cada una de ellas. Esas alernavas represenan dsnos perfles de resgo y sólo el Asegurado elegrá la dsrbucón de sus ahorros enre dchas alernavas que se encuenren dsponbles, y que mejor se acomode a sus necesdades. El dealle acerca de las alernavas de nversón, como de sus modfcacones, será pueso a dsposcón del Asegurado a ravés del so Web de la compañía de seguros y cualquer oro medo convendo en las Condcones Parculares de la Pólza y que sea acepado por el Asegurado Dsrbucón de las prmas pagadas en las alernavas de nversón. Al momeno de la conraacón de la pólza, al abonar el asegurado la prmera prma pagada, ya sea por concepo de Depósos Convendos, Cozacones Volunaras, Depósos de Ahorro Prevsonal Volunaro y/o Depósos de Ahorro Prevsonal

9 Volunaro Colecvo, el Asegurado deberá ndcar el porcenaje de la prma pagada que se nverrá en cada una de las alernavas de nversón ofrecdas por la compañía aseguradora, odo eso deallado en las Condcones Parculares de la Pólza. Las resanes prmas pagadas, ya sea por concepo de Depósos Convendos, Cozacones Volunaras, Depósos de Ahorro Prevsonal Volunaro y/o Depósos de Ahorro Prevsonal Volunaro Colecvo, serán dsrbudas en las dsnas alernavas de nversón, en forma proporconal al saldo que enga cada una de esas alernavas de nversón, salvo que el Asegurado especfque a la compañía una dsrbucón dferene para un pago en parcular. La compañía comuncará; por escro, correo elecrónco y/o págna Web, al asegurado la forma como se dsrbuye cada depóso efecuado, según lo acordado y acepado por el asegurado. En el caso de que el Asegurado hubere acogdo odo o pare de su ahorro prevsonal volunaro al régmen rbuaro señalado en la lera a) del ncso prmero del arculo 20 L del DL N 3500 de 1980, el benefco de cargo fs cal al que el asegurado ene derecho a percbr según arculo 20 O del cado decreo de Ley, se dsrburá de la msma forma que los apores del asegurado según nsruccones del msmo. La bonfcacón será ngresada en una cuena separada de las cuenas de ahorro que le deron orgen. El mono deposado por concepo de bonfcacón esará sujeo a las msmas condcones de renabldad que la cozacón o depóso en vrud del cual se orgnó. Para las alernavas de nversón defndas en el puno 6.1 leras a), b) y c) del presene arículo, en las Condcones Parculares de la Pólza se especfcará el plazo en días, meddos desde el momeno en que la compañía haya recbdo efecvamene el pago de la prma, a parr del cual se comenzará a devengar la renabldad asocada a esas alernavas de nversón. Para las alernavas de nversón defndas en el puno 6.1 leras d), e) y f) del presene arículo, la renabldad se devengará a parr del nsane en que la compañía haya recbdo efecvamene el pago de la prma. 6.3 Traslado de dneros enre las alernavas de nversón. En cualquer momeno durane la vgenca de la Pólza, el Asegurado podrá solcar una modfcacón de la dsrbucón de su ahorro, a ravés de un raslado de fondos enre las alernavas de nversón. Para ello, el Asegurado envará la nsruccón de raslado de fondos enre alernavas de nversón a ravés del so Web de la compañía de seguros u oro medo convendo en las Condcones Parculares de la Pólza que sea acepado por el Asegurado. La Compañía Aseguradora procederá a confrmar el cambo denro del plazo esablecdo en las Condcones Parculares de la Pólza. En caso de que por cualquer movo ajeno a la compañía aseguradora no se pueda llevar a cabo la nsruccón, eso será comuncado al Asegurado. Al rasladar dneros desde una alernava de nversón a ora, se manendrá consane la proporcón de los saldos en las cuenas que conforman el Valor Pólza. Esas cuenas se encuenran dealladas y defndas en el puno 10, del arículo 1, Defncones, del presene condconado. Cada raslado de fondos enre dsnas alernavas de nversón, esará afeco a un gaso por reasgnacón de nversones defndo en el arículo 1, puno 16, lera d) de ese condconado y cuyo guarsmo se dealla en las Condcones Parculares de la Pólza. Ese se reparrá proporconalmene de acuerdo al saldo que engan las cuenas que consuyen el valor pólza de acuerdo a lo esablecdo en el puno 10 del arículo 1 del presene condconado. La Cuena de Bonfcacón Fscal y la renabldad asocada a esa no fnancarán los gasos por reasgnacón de nversones.

10 Se efecuarán los raslados de dneros enre alernavas de nversón, de acuerdo a las nsruccones recbdas del Asegurado. Se comuncará al Asegurado por escro a ravés de los medos conocdos y/o acepados por el asegurado, el número de días en que se harán efecvos los raslados enre las alernavas de nversón, una vez que la compañía haya recbdo la nsruccón de ése para rasladar los dneros. Ese plazo no podrá ser mayor a 3 días desde recbda la nsruccón. 6.4 Modfcacón de las alernavas de nversón. En caso de modfcacón, dsolucón o lqudacón de alguna de las alernavas de nversón, o de cualquer oro aconecmeno que mposble o dfcule el normal funconameno de alguna de las alernavas de nversón, la compañía de seguros nofcará y acordará con el Asegurado para que se realce un cambo en la composcón de las nversones. Esos cambos serán nformados por escro, correo elecrónco y/o págna Web, al Asegurado juno a una propuesa de nversón. El asegurado podrá nsrur cómo se redsrburán los saldos en caso que sea necesaro hacerlo. La Compañía aseguradora no podrá modfcar los saldos asocados a una asa de nerés fja. S la compañía aseguradora no recbe del Asegurado nsruccones al respeco denro del plazo esablecdo en las Condcones Parculares de la Pólza, procederá a redsrbur el mono de la alernava lqudada o dsuela, proporconalmene en el reso de las opcones que en su momeno escogó el asegurado. En caso que la opcón dsuela o lqudada fuese la únca selecconada por el asegurado, el mono será mpuado a la alernava de nversón de una asa de nerés fja garanzada, cuya asa esará ndcada en las condcones parculares de la pólza nformándosele de ello oporunamene al asegurado. Por la modfcacón de las alernavas de nversón, no habrá gasos asocados. ARTÍCULO 7: RETIROS DEL VALOR POLIZA EFECTIVO En cualquer momeno durane la vgenca de la Pólza, el Asegurado endrá el derecho a efecuar el rero oal o parcal del saldo del Valor Pólza Efecvo. La solcud de rero deberá ser presenada en las ofcnas de la compañía aseguradora y se formalzará medane el formularo de Solcud de Rero que proporconará la compañía aseguradora para esos efecos. Esa solcud ambén podrá ser efecuada por nermedo del so Web de la compañía de seguros. La compañía aseguradora pagará al conraane el Valor de Rero Toal. Ese será gual al saldo del Valor Pólza Efecvo, dsmnudo en el mono del cargo por rero, cuando corresponda. Para los reros parcales, se deducrá del mono solcado el cargo por rero esablecdo en las Condcones Parculares. En caso del rero oal se le deducrán al Valor Pólza Efecvo los Gasos de la Pólza y los cosos de las coberuras que no han sdo desconados aún de aquel. A parr del momeno en que la compañía aseguradora recba la solcud de rero oal, se producrá el érmno del seguro, cesando oda responsabldad de la compañía con excepcón del pago del mono del rero oal.

11 Para cada rero, oal o parcal, que afece a los monos deposados que se hayan acogdo al régmen rbuaro señalado en la lera a) del ncso prmero del arículo 20 L del D.L. Nº 3.500, la compañía aseguradora grará a la Tesorería General de la Repúblca un mono equvalene al 15% de aquel rero con cargo a la cuena denfcada como Bonfcacón Fscal. S el saldo en la cuena de Bonfcacón Fscal es nferor a dcho mono se efecuará el pago por el remanene. En caso que se rere odo el saldo y el 15% del rero sea menor al saldo regsrado como Bonfcacón Fscal, el valor a devolver a la Tesorería General de la Repúblca será gual al oal de la bonfcacón. En caso de que el asegurado haya rerado sus apores con anerordad a la recepcón de la bonfcacón, la compañía aseguradora, a más ardar el úlmo día hábl del mes sguene al de su recepcón, deberá devolver oda la bonfcacón a la Tesorería General de la Repúblca. En caso de que el asegurado hubere acogdo sus apores al régmen rbuaro señalado en la lera b) del arículo 20 L del D.L , que no se desnen a ncremenar o ancpar pensones, esarán afecos a un mpueso únco que se declarará y pagará en la msma forma y oporundad que el mpueso global complemenaro. No obsane lo aneror, la compañía deberá efecuar una reencón del 15% a dcho rero, la cual se raará según lo dspueso en el arículo 75 de la Ley Impueso a la Rena y servrá de abono al mpueso únco a que esán afecos. La compañía de seguros pagará al asegurado el mono del rero a más ardar 10 (dez) días hábles después de presenada la solcud. Como saldo suscepble de Rero, oal o parcal, no se conemplarán los Depósos Convendos, pueso que esos s ben forman pare del Valor Pólza Efecvo no son suscepbles de rero. En caso de rero parcal, el asegurado debe ndcar el porcenaje o mono del valor Pólza Efecvo, en su solcud, el cual se aplcará en la msma proporcón a odas las cuenas, cuando corresponda. S el mono asegurado en la pólza corresponde a la Modaldad A defnda en el arículo Nº 2, al efecuarse un rero parcal, la compañía de seguros podrá recalcular el capal asegurado para manener consane el capal asegurado en resgo, salvo que el asegurado a solcud de la compañía de seguros presene nuevas pruebas de asegurabldad. El nuevo capal asegurado consará en el correspondene endoso a la pólza que se enregará al asegurado. ARTÍCULO 8: TRASPASOS DEL VALOR PÓLIZA Cada asegurado podrá raspasar a una Admnsradora de Fondos de Pensones o a una Insucón Auorzada, una pare o la oaldad del saldo del Valor Pólza, dsmnuyéndose así el saldo del Valor Pólza en el mono raspasado. La nofcacón de esa decsón a la compañía de seguros será medane la recepcón del formularo denomnado Seleccón de Alernavas de Ahorro Prevsonal Volunaro que deberá hacer llegar a la compañía de seguros la endad de desno del raspaso. En caso que exsa más de una nofcacón de raspaso, prmará aquélla que la compañía de seguros haya recepconado en prmer érmno. S no exseren fondos sufcenes para cumplr con el mono señalado en el formularo respecvo, sólo se raspasará el saldo dsponble.

12 En caso de realzarse raspasos parcales, la coberura en la pólza connuará vgene. En caso de raspaso oal se le deducrán al Valor Pólza del asegurado los Gasos de la Pólza que no han sdo desconados aún de ése. A parr de la fecha en que la compañía de seguros recba la solcud de raspaso oal, se producrá el érmno de la coberura del asegurado en la pólza, cesando oda responsabldad de la compañía de seguros, con excepcón del pago del mono del raspaso. S el mono asegurado en la pólza corresponde a la Modaldad A defnda en el arículo Nº 2 del presene condconado, al efecuarse un raspaso parcal, la compañía de seguros podrá recalcular el capal asegurado para manener consane el capal asegurado en resgo, salvo que el asegurado a solcud de la compañía de seguros presene nuevas pruebas de asegurabldad. El nuevo capal asegurado consará en el correspondene endoso a la pólza que se enregará al asegurado. En caso de raspaso parcal, el asegurado debe ndcar el porcenaje o mono del valor Pólza en su solcud, el cual se aplcará en la msma proporcón a odas las cuenas. ARTÍCULO 9: PRIMAS DEL SEGURO Las prmas del seguro conssrán en depósos en dnero que recba la compañía aseguradora por concepos de: a) Cozacones volunaras, depósos de ahorro Prevsonal volunaro y depósos convendos. b) Recursos envados por una Admnsradora de Fondos de Pensones o por alguna nsucón auorzada de las defndas en el arículo 98 del D.L. Nº de 1980, ambén orgnados en cozacones volunaras, depósos convendos, depósos de ahorro Prevsonal volunaro o depósos de ahorro prevsonal volunaro colecvo. c) Benefco de cargo fscal al que se refere el arculo 20 O del DL Nº 3500 de 1980, al que ene derecho el rabajador dependene o ndependene que hubere acogdo odo o pare de su ahorro prevsonal volunaro al régmen rbuaro señalado en la lera a) del ncso prmero del arculo 20 L del cado decreo de Ley, cuando desne odo o pare del saldo de ahorro prevsonal volunaro a adelanar o ncremenar pensón. Ese apore de cargo fscal es efecuado por la Tesorería General de la Repúblca. Las prmas deberán ser regsradas por la compañía aseguradora en las cuenas del valor pólza, según el orgen de la prma. Las prmas de ese seguro, excepuando la Bonfcacón de Cargo Fscal, podrán ser mensuales, rmesrales, semesrales o anuales, según se señale en las Condcones Parculares de la Pólza, y deberán ser pagadas a más ardar, el úlmo día hábl del mes de nco del período a que corresponden. En el caso de la Bonfcacón de Cargo Fscal, el Servco de Impuesos Inernos deermnará anualmene el mono de la bonfcacón nformándolo a la Tesorería

13 General de la Repúblca para que ésa proceda a efecuar el depóso en la cuena correne bancara ndcada por la compañía de seguros. El Asegurado podrá pagar durane la vgenca del seguro, la prma proyecada por el mono, condcones y forma de pago que se deallan en las Condcones Parculares de la Pólza, o podrá pagar prma en exceso de la prma mínma, en las ofcnas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésa desgne. Todo ello, sn perjuco de oros mecansmos de pago o descueno que el asegurador podrá poner a dsposcón del Asegurado para faclar el pago. ARTÍCULO 10: VIGENCIA DE LA PÓLIZA El nco de vgenca de ese seguro, será el ndcado en las Condcones Parculares de la Pólza. Será condcón necesara para que ese seguro enre en vgenca, que la compañía aseguradora recba la prma, y que acepe el resgo por la coberura de fallecmeno y por las coberuras adconales que puedan haberse solcado. Ese seguro ermnará, en el momeno que suceda alguno de los sguenes hechos: a) Fallecmeno del asegurado. b) Solcud por pare del Asegurado del rero o raspaso oal del Valor Pólza Efecvo. En ese caso se pagará el Mono de Rero o Traspaso, según lo defndo anerormene en ese conrao y se raspasara o se devolverá a la Tesorería General de la Repúblca, según sea el caso, la bonfcacón fscal. Asmsmo, se raspasará a la nsucón auorzada o A.F.P que el Asegurado ndque los depósos convendos que del asegurado que permanezcan en la aseguradora. c) Cuando se cumpla el plazo de vgenca o cuando el asegurado cumpla la edad espulada en las Condcones Parculares de la Pólza, quedando oblgado el Asegurado a solcar el rero o raspaso oal del Valor Pólza Efecvo denro del plazo de 60 días. S el asegurado no solcare el rero o raspaso oal del Valor Pólza Efecvo denro del plazo señalado, la compañía aseguradora procederá a raspasar la oaldad de los fondos a la A. F. P. en que se encuenre aflado. En el caso de la bonfcacón fscal, esa se raspasará o se devolverá a la Tesorería General de la Repúblca, según sea el caso. Asmsmo, se raspasará a la nsucón auorzada o A.F.P que el Asegurado ndque los depósos convendos que del asegurado permanezcan en la aseguradora. d) A parr del momeno en que el Valor Pólza Efecvo sea gual a cero. En ese caso, se concederá un período de graca espulado en las Condcones Parculares de la Pólza, durane el cual la Pólza permanecerá vgene. S ranscurrdo dcho período de graca el Asegurado no ha abonado la prma mínma espulada en las Condcones Parculares de la Pólza y s no ha pagado a la compañía aseguradora lo adeudado por concepo de coso de coberuras, coso ncremenal de coberuras y gasos del asegurador, ermnará el seguro, y se raspasará o se devolverá a la Tesorería General de la Repúblca, según sea el caso, la bonfcacón fscal. Asmsmo, se raspasara a la nsucón auorzada o A.F.P que el Asegurado ndque los depósos convendos del asegurado que permanezcan en la aseguradora.

14 e) En caso que el Asegurado no acepare la nueva moneda o undad de conrao de acuerdo a lo esablecdo en el arículo 13 del presene condconado, el asegurado esará oblgado a solcar el rero o raspaso oal del Valor Pólza Efecvo dando por ermnado el seguro. ARTÍCULO 11: REHABILITACIÓN S se produce el érmno de la Pólza porque el Valor Pólza Efecvo es gual a cero, ésa podrá ser rehablada en cualquer momeno denro del período señalado para al efeco en las Condcones Parculares de la Pólza. Dcho plazo de rehablacón se conará a parr del érmno del período de graca que ofrece la compañía aseguradora. Los requsos son los sguenes: a) El Asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas unformes de la compañía aseguradora. b) Se deberá hacer efecvo el pago a la compañía aseguradora, del mono adeudado por la coberura oorgada durane el período de graca, más un mono desnado a fnancar los gasos del asegurador que enga la compañía aseguradora durane el msmo período. c) El Asegurado deberá pagar una prma mínma de rehablacón, que será abonada a su Valor Pólza Efecvo, para manener su saldo del Valor Pólza Efecvo mayor a cero, por un período mínmo de dos (2) meses. La prma mínma de rehablacón corresponde a la suma de la prma mínma mensual correspondene a dos meses. ARTÍCULO 12: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO El ncremeno del capal asegurado en la coberura de fallecmeno o en cualquer coberura adconal, o la nclusón de alguna de ellas, deermnará un aumeno en la prma mínma pagada de la Pólza. A ese ncremeno de prma mínma se le aplcará el gaso sobre prma pagada según se dealla en las Condcones Parculares de la Pólza. La dsmnucón del capal asegurado en la coberura de fallecmeno o en cualquer coberura adconal, o la elmnacón de alguna de ellas, no mplcará un cambo en las deduccones ya efecuadas a las prmas pagadas, pero sí en las prmas pagadas con poserordad a la dsmnucón del capal asegurado. ARTÍCULO 13: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capal asegurado y odos los valores de ese conrao se expresarán en undades de fomeno. El valor de la undad de fomeno que se consderará para el pago de las prmas, reros, raspasos y benefcos, será el vgene al momeno de su pago efecvo. La msma regla será aplcable a las devolucones de prmas. En el eveno que no se deermnare el valor de la undad de fomeno por la auordad compeene, el asegurador podrá modfcar la reajusabldad del presene conrao a la

15 undad que la Supernendenca de Valores y Seguros deermne conforme al Arículo 10 del D.F.L. 251, de Hacenda, de Para al efeco, denro de los 30 días sguenes a la resolucón de la Supernendenca de Valores y Seguros, la compañía deberá nofcar al Asegurado la nueva undad, medane cara cerfcada drgda al domclo regsrado en esa Pólza. La reajusabldad del conrao se enenderá modfcada desde la fecha que el Asegurado acepe la nueva undad, o denro de los 30 días sguenes al envío de la cara s en dcho plazo, el Asegurado no se hubese pronuncado respeco de la msma. En caso que el Asegurado no acepare la nueva undad, se enenderá que solca el rero o raspaso oal del Valor Pólza Efecvo dando por ermnado el seguro, conforme a la lera e) del arículo 10 precedene. La nueva undad deermnada por la Supernendenca de Valores y Seguros regrá provsoramene para odos los efecos de ese conrao, enre la fecha de la resolucón que la apruebe y la ndcada en los ncsos precedenes. ARTÍCULO 14: PROHIBICION DE CESIÓN El Asegurado de la pólza, no podrá ceder en odo o pare sus derechos sobre el Valor de la Pólza. ARTÍCULO 15: BENEFICIARIOS Son las personas a quenes corresponde percbr las ndemnzacones o benefcos garanzados por ese conrao, y que para efecos de esa pólza corresponde a los benefcaros de pensón de sobrevvenca esablecdos en el arículo 5º del D.L. Nº de El pago de las sumas convendas deberá efecuarse a prorraa de la parcpacón que a cada uno le corresponda, de acuerdo a los porcenajes defndos en el arículo 58 del D.L. Nº de Lo aneror será ambén aplcable a los asegurados que sean mponenes del Insuo de Prevsón Socal (IPS.), en cuyo caso se deberá esar, para efecos de la deermnacón de los benefcaros y su parcpacón en el pago de las sumas convendas, a lo dspueso en las respecvas leyes orgáncas y cuerpos legales. ARTÍCULO 16: PÓLIZA PAGO DEL MONTO ASEGURADO Y LIQUIDACIÓN DE LA Al fallecmeno del asegurado, los benefcaros deberán presenar a la compañía aseguradora los documenos necesaros para percbr el mono asegurado. Además del cerfcado de defuncón y de la pólza respecva, será necesaro acredar la edad del asegurado, odo ello sn perjuco de oros anecedenes médcos relavos al fallecmeno del msmo, que la compañía aseguradora podrá requerr en los casos que lo esme convenene. S la edad comprobada excedese la declarada y aplcada de acuerdo con la arfa señalada en las Condcones Parculares de la Pólza, el asegurador pagará el mono asegurado reducdo en proporcón a los cosos de las coberuras realmene deducdos

16 sn nereses. S la edad fuese menor que la declarada, se pagará el mono asegurado y el exceso cobrado por concepo de cosos de las coberuras, sn nereses. La compañía deberá aguardar un plazo mínmo de rena (30) días luego del fallecmeno del asegurado, para la acredacón de posbles benefcaros no ncludos en la nómna nformada por la AFP o IPS. Cumpldo el plazo mínmo de rena días para la acredacón de posbles benefcaros, la compañía aseguradora pagará de nmedao el mono asegurado. La ndemnzacón se pagará a los benefcaros a la fecha en que ésos hceren valer sus derechos como ales, según se esablece en la lera d) del número 2, de la Crcular ARTÍCULO 17: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Conforme lo dspone la ley, el asegurado del seguro debe declarar snceramene odas las crcunsancas necesaras para aprecar la exensón de los resgos y de someerse a los reconocmenos médcos que correspondan. Consguenemene, oda recenca, falsedad o nexacud en que ncurra el asegurable en su declaracón, lbera a la compañía aseguradora de su oblgacón de pagar el capal asegurado en resgo al fallecmeno del asegurado, s su evaluacón del resgo ha sdo errónea por causa dreca de ales recencas, falsedades o nexacudes. En consecuenca, al érmno de la pólza, por alguna de las causas señaladas en el párrafo precedene, la compañía de seguros enregara el saldo del Valor Pólza Efecvo al asegurado o a los benefcaros según corresponda y la bonfcacón fscal será raada de acuerdo a lo señalado en el arículo 25 de ese condconado. ARTÍCULO 18: EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de exravío o desruccón de la pólza, el asegurador, a pecón del Asegurado expedrá un duplcado del documeno orgnal. Todo gaso que resule por ese concepo será de cargo del Asegurado. La nueva Pólza anulará y reemplazará la aneror exravada o desruda. ARTÍCULO 19: COMUNICACIONES AL ASEGURADO Toda comuncacón enre la compañía y el Asegurado o benefcaros en su caso, deberá efecuarse medane cara, o a ravés del so Web, u oro medo de recepcón fehacene, al menos una vez al mes, drgda a las respecvas dreccones ndcadas en las Condcones Parculares de la Pólza. La compañía aseguradora, anualmene deberá envar una carola al domclo del Asegurado regsrado en la Pólza, con nformacón sobre el saldo del Valor de la Pólza, los movmenos que hayan afecado el Valor de la Pólza, deallando las prmas pagadas, los cosos de las coberuras y la renabldad del Valor de la Pólza en dcho período. Sn perjuco de lo aneror, la compañía aseguradora endrá a dsposcón del Asegurado la nformacón anerormene señalada, la que el Asegurado podrá requerr en odo momeno en las ofcnas de la compañía aseguradora. Esa nformacón esará dsponble mensualmene a más ardar ranscurrdo rena (30) días corrdos conados desde la fecha de cerre del perodo en el so Web de la compañía de seguros.

17 ARTÍCULO 20: ARBITRAJE Cualquer dfculad que se susce enre el asegurado, el Asegurado o el benefcaro, según corresponda, y la compañía aseguradora en relacón con el conrao de seguro de que da cuena esa pólza, o con movo de la nerpreacón o aplcacón de sus condcones generales o parculares, su cumplmeno o ncumplmeno, o sobre cualquera ndemnzacón u oblgacón referene a la msma, será resuelo por un árbro arbrador, nombrado de común acuerdo por las pares. S los neresados no se puseren de acuerdo en la persona del árbro, ese será desgnado por la Jusca Ordnara, y en al caso el árbro endrá las faculades de arbrador en cuano al procedmeno, debendo dcar senenca conforme a derecho. No obsane lo espulado precedenemene, el asegurado, el Asegurado o el benefcaro, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquer momeno, someer al arbraje de la Supernendenca de Valores y Seguros las dfculades que se suscen con la compañía aseguradora cuando el mono de los daños reclamados no sea superor a 120 undades de fomeno, de conformdad a lo dspueso en la lera ) del arículo 3 del Decreo con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacenda, de ARTÍCULO 21: DOMICILIO Para odos los efecos legales del presene conrao de seguro, las pares señalan como domclo especal el que aparece deallado con al carácer en las Condcones Parculares de la pólza. ARTÍCULO 22: INDISPUTABILIDAD Esa pólza será ndspuable cuando hayan ranscurrdo dos (2) años compleos desde su enrada en vgenca, su rehablacón o desde el úlmo ncremeno de capal asegurado, salvo caso de dolo o fraude o lo expresado en el ncso segundo de la lera a) del arículo Nº 3. ARTÍCULO 23: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adconales que se conraen en forma accesora con esa pólza complemenan o amplían la coberura esablecda en ella, pudendo, ceros adconales, con movo del pago de las ndemnzacones conempladas en ellos, provocar el érmno ancpado de la pólza o la pérdda de derechos en ellas conemplados, cuando dchos efecos esán prevsos en los adconales respecvos. ARTÍCULO 24: REGIMEN TRIBUTARIO El asegurado podrá opar por acogerse a alguno de los sguenes regímenes rbuaros, manfesando su volunad a ravés de la suscrpcón de un formularo físco o elecrónco, denomnado Seleccón de alernavas de Ahorro Prevsonal Volunaro. Ellos son: a) Que al momeno del depóso (apore) del ahorro, el asegurado no goce del benefco esablecdo en el número 1 del arículo 42 bs de la ley sobre Impueso a la Rena y que al momeno del rero la pare que corresponde al

18 apore deposado no sea gravada con el mpueso únco esablecdo en el número 3 de dcho arículo, o b) Que al momeno del depóso (apore) del ahorro, el asegurado goce del benefco esablecdo en el número 1 del arículo 42 bs de la ley sobre Impueso a la Rena y que al momeno del rero ése sea gravado en la forma prevsa en el número 3 de dcho arículo. En el caso que el asegurado se acoja al régmen rbuaro señalado en la lera a) aneror, la renabldad de los apores rerados quedará sujea al régmen rbuaro aplcable a la cuena de ahorro volunaro, a que se refere el arículo 22 del D.L. Nº 3500 de 1980, y se deermnara en la forma prevsa en dcho arículo. Una vez elegdo un régmen rbuaro de aquellos a que se referen en las leras a) y b) anes ndcada, el asegurado sempre podrá opar por el oro régmen, para los sucesvos apores que efecué por concepo de ahorro prevsonal volunaro. S el asegurado opa por cambar de régmen rbuaro deberá manfesar su volunad a ravés de la suscrpcón del msmo formularo menconado en ese arículo. ARTÍCULO 25: OBTENCION Y TRATAMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL El asegurado que hubere acogdo odo o pare de su ahorro prevsonal al régmen rbuaro señalado en la lera a) del ncso prmero del arculo 20 L del D.L Nº 3.500, que desne odo o pare del saldo de ahorro prevsonal volunaro a adelanar o ncremenar su pensón, endrá derecho, al momeno de pensonarse a la bonfcacón de cargo fscal. El mono de la bonfcacón de cargo fscal será el equvalene al qunce por ceno (15%) de lo ahorrado por el asegurado por concepo de ahorro prevsonal volunaro. En odo caso, en cada año calendaro, la bonfcacón no podrá ser superor a ses (6) undades rbuaras mensuales correspondenes al valor de la undad rbuara mensual vgene al 31 de dcembre del año en que se efecuó el ahorro. La bonfcacón fscal procederá respeco de las cozacones volunaras, los depósos de ahorro prevsonal volunaro y los apores del rabajador para el ahorro prevsonal volunaro colecvo efecuados durane el respecvo año calendaro, que no superen en conjuno la suma equvalene a dez (10) veces el oal de cozacones efecuadas por el asegurado, de conformdad a lo dspueso en el ncso prmero del arículo 17 del D.L. Nº 3.500, denro de ese msmo año. La bonfcacón y la renabldad que esa genere no esarán afecas al Impueso a la Rena en ano no sean reradas. En consecuenca, esarán afecas a dcho mpueso una vez que pasen a ncremenar o adelanar pensón. El Servco de Impuesos Inernos deermnará anualmene el mono de la bonfcacón, nformándolo a la Tesorería General de la Repúblca para que ésa proceda a efecuar el depóso a que se refere el párrafo sguene. Para al efeco, la compañía aseguradora remrá anualmene al Servco de Impuesos Inernos la nómna oal de sus asegurados que efecuaron apores de ahorro prevsonal volunaro sujeo a régmen rbuaro de la lera a) del arículo 20L del D.L. Nº y el mono de los apores en el año que se nforma. La bonfcacón a que se refere ese arículo se deposará anualmene en una cuena ndvdual especal y exclusva para al efeco, separadamene de los apores del

19 asegurado, que se abrrá en la compañía aseguradora. El mono deposado por concepo de bonfcacón esará sujeo a las msmas condcones de renabldad que la cozacón o depóso en vrud del cual se orgnó. La bonfcacón esablecda en el presene arículo y la renabldad que ésa genere no esarán afecas a Impueso a la Rena en ano no sean reradas. En caso de que el asegurado haya rerado odo o pare de sus apores con anerordad a la recepcón de la bonfcacón, la compañía aseguradora, a más ardar el úlmo día hábl del mes sguene al de su recepcón, deberá devolver oda la bonfcacón o una proporcón de ella, en caso de reros parcales, cuando corresponda, a la Tesorería General de la Repúblca. Asmsmo cuando el asegurado fallezca anes de pensonarse, la bonfcacón fscal debe ser desnada a pagar pensones de sobrevvenca de sus benefcaros. En caso que no quedaren benefcaros de pensón de sobrevvenca, la referda bonfcacón no podrá ser desnada a nngún oro fn y deberá ser resuda a la Tesorería General de la Repúblca. ANEXO 1 RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA I) RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZADA a) Tasa de Inerés Fja Garanzada Anual, fja por oda la vgenca de la pólza, ndcada en las Condcones Parculares de la Pólza b) Perodcdad en que se abona la renabldad a la pólza: Daramene. c) Algormo de Aplcacón: Renabldad dara = (1 + Tasa Inerés Fja Garanzada Anual) (1/365) 1 Valor Pólza = Valor Pólza -1 * (1+ Renabldad Dara) II) RENTABILIDAD INDEXADA A TASA DE INTERES VARIABLE ANUAL DE MERCADO DE PUBLICO CONOCIMIENTO a) Tasa de Inerés varable anual de Mercado, de públco conocmeno, ndcada en las Condcones Parculares de la Pólza b) Perodcdad en que se abona la renabldad a la pólza: Daramene. c) Algormo de Aplcacón:

20 Renabldad dara = ((1 + Tasa Inerés Varable Anual) (1/365) 1) Valor Pólza = Valor Pólza -1 * (1+ Renabldad Dara) III) RENTABILIDAD INDEXADA A FONDOS MUTUOS a) Fondos Muuos, ndcados en las Condcones Parculares de la Pólza. b) Perodcdad en que se abona la renabldad a la pólza: Daramene. c) Algormo de Aplcacón Renabldad Dara del Valor Pólza = Renabldad de Fondos = donde, MFM = Mono del Fondo Muuo al día RFM = Renabldad del Fondo Muuo al día n = 1 MFM n = 1 MFM RFM VC Renabldad dara del Fondo Muuo = RFM = 1 donde, VC 1 VC 1 = valor cuoa del fondo al día -1; VC = valor cuoa del fondo al día ; - En las alernavas asocadas a Fondos, debe ener en cuena que ésa puede consderar más de un fondo, sn que ello sgnfque una combnacón de alernavas IV) RENTABILIDAD INDEXADA A FONDOS DE INVERSION a) Fondos de Inversón, ndcados en las Condcones Parculares de la Pólza. b) Perodcdad en que se abona la renabldad a la pólza: Daramene. c) Algormo de Aplcacón Renabldad Dara del Valor Pólza = Renabldad de Fondos = donde, MFI = Mono del Fondo de Inversón al día RFI = Renabldad del Fondo de Inversón al día n = 1 MFI n = 1 MFI RFI VC Renabldad dara del Fondo de Inversón = RFI = 1 donde, VC 1

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