SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE AHORRO. PREVISIONAL VOLUNTARIO VINCULADO A ACTIVOS DE INVERSION. Autorizada por

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1 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO VINCULADO A ACTIVOS DE INVERSION. Autorzada por Resolucón N 092 de 01/04/2014 como plan APV. Incorporada al Depósto de Pólzas bajo el códgo POL ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Este contrato se rge por el D.L. N de 1980, por las dsposcones mperatvas establecdas en el Título VIII del Lbro II del Códgo de Comerco, por las normas dctadas por la Superntendenca de Valores y Seguros y por las estpulacones contendas en los artículos sguentes. La presente pólza se otorga en base a las declaracones, nformacones y antecedentes proporconados por el Asegurado a solctud de la Compañía, y en base a la nformacón que ha entregado la Compañía al Asegurado respecto a las condcones, térmnos y modaldades del seguro, todos los cuales forman parte ntegrante de la presente pólza. ARTICULO 2: COBERTURA. En vrtud de este seguro de vda y en las condcones y térmnos establecdos en las presentes Condcones Generales, la Compañía pagará la ndemnzacón al Benefcaro o Benefcaros s el fallecmento del Asegurado ocurre durante la vgenca de la pólza por causa no excluda. Sn perjuco de lo anteror, los Benefcaros tendrán la opcón de recbr parte de la ndemnzacón o traspasarla a la cuenta ndvdual del Asegurado en la Admnstradora de Fondos de Pensones a la cual se encontraba aflado, en los térmnos y condcones señalados en el Artículo 22 de estas Condcones Generales. En caso de fallecmento del Asegurado, la ndemnzacón estará consttuda por el Captal en Resgo más el Valor Pólza, calculados a la fecha de denunco del snestro, con excepcón de la cuenta "Valor Bonfcacón Fscal", cuyo tratamento se ndca en el Artículo 4 de estas Condcones Generales. Respecto de la parte de la ndemnzacón correspondente a la cuenta "Valor Depóstos Convendos", no se entregará drectamente al Benefcaro o Benefcaros, sno que será traspasada a la cuenta ndvdual del Asegurado en la Admnstradora de Fondos de Pensones a la cual se encontraba aflado. El Captal Asegurado en caso de fallecmento del Asegurado no podrá ser superor a tres ml Undades de Fomento (UF 3.000). En caso que sea superor, la Compañía garantzará un valor de Retro o Traspaso de los fondos acumulados por el Asegurado, gual o superor al 80% del total de las Prmas pagadas por éste. ARTICULO 3: DEFINICIONES. Para los efectos de esta pólza, las sguentes expresones tendrán el sgnfcado que se ndca a contnuacón: 1. Actvos de Inversón: Corresponden a los nstrumentos fnanceros sngularzados en la letra (g) del N 2 de la Crcular N y sus modfcacones posterores, ofrecdos por la Compañía y expresados en Cuotas cuyo valor es de públco conocmento, que se tomarán en consderacón para determnar la rentabldad del Valor Pólza. La composcón que escoja el Asegurado de dstntos Actvos de Inversón se utlzará para

2 dstrbur las Prmas. 2. Asegurado: Es toda persona natural contratante del seguro, que habendo sdo debdamente aceptada como tal por la Compañía le transfere el resgo y está habltada para requerr la cobertura otorgada por esta pólza y se encuentra ndvdualzada en las Condcones Partculares de ésta. 3. Benefcaros: Son las personas benefcaras de pensón de sobrevvenca según lo establecdo en el artículo 5 del D.L. N 3.500, de 1980, que tuveren tal caldad a la fecha que hcesen valer sus derechos como tales y tenen derecho a la ndemnzacón en caso de snestro. Tratándose de mponentes del Insttuto de Prevsón Socal, los benefcaros de pensón de sobrevvenca serán los establecdos en las legslacones orgáncas respectvas. 4. Bonfcacón Fscal: Es el benefco de cargo fscal a que se refere el artículo 20 O del D.L. N 3.500, de 1980, al que tene derecho el trabajador dependente o ndependente que hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal voluntaro al régmen trbutaro señalado en la letra a) del ncso prmero del artículo 20 L del ctado Decreto Ley, cuando destne todo o parte del saldo de Cotzacones Voluntaras o Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro o de ahorro prevsonal voluntaro colectvo a adelantar o ncrementar su pensón. 5. Captal Asegurado: Es el monto fjo estpulado en las Condcones Partculares de la pólza. 6. Captal en Resgo: Es el monto varable que forma parte de la ndemnzacón y se determna según lo establecdo en el Artículo 11 de estas Condcones Generales. 7. Compañía: Es la entdad aseguradora cuya pólza de seguro de vda seleccona el Asegurado como alternatva de ahorro prevsonal voluntaro, tomando de su cuenta el resgo. 8. Costos de las Coberturas: Son los montos que se descuentan mensualmente del Valor Pólza por concepto de las coberturas contratadas, según lo establecdo en el Artículo 10 de estas Condcones Generales. El Costo de la Cobertura de fallecmento se determna en base a tasas y a montos fjos mensuales por Edad Actuaral alcanzada por el Asegurado y Captal Asegurado contratado, los cuales, por su naturaleza, se detallan en las Condcones Partculares de la pólza. Dchas tasas serán aplcadas sobre el Captal en Resgo al momento de efectuarse el cálculo. La metodología de cálculo del Costo de las Coberturas adconales, por su naturaleza, se detalla en las respectvas cláusulas adconales. La Bonfcacón Fscal y la rentabldad que ésta genere no fnancarán los Costos de las Coberturas. 9. Cuota: Es la undad en que se expresan los Actvos de Inversón. 10. Depóstos Convendos: Son las sumas que los trabajadores dependentes aflados o no al Sstema de Pensones del D.L. N 3.500, de 1980, han acordado enterar medante contrato suscrto con su empleador y que son de cargo de este últmo, en una Admnstradora de Fondos de Pensones o en una Insttucón Autorzada. 11. Edad Actuaral: Es la edad correspondente al cumpleaños más próxmo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determnada fecha. 12. Gastos de Gestón: Son aquellos gastos que se descuentan del Valor Pólza según lo establecdo en el Artículo 10 de estas Condcones Generales, por los sguentes conceptos: (a) Admnstracón del Fondo: Se expresa como un porcentaje que se aplca a toda Prma, con excepcón de los recursos recbdos por concepto de Bonfcacón Fscal, y que, por su naturaleza, se detalla en las Condcones Partculares de la pólza.

3 (b) Mantencón de la pólza de seguro: Se expresa como un porcentaje varable que se aplca sobre la Prma Referencal mensualzada más un cargo fjo mensual. Todos los valores antes menconados, por su naturaleza, se detallan en las Condcones Partculares de la pólza. (c) Modfcacón de la composcón de los Actvos de Inversón vnculados a la pólza: Se expresa como un cargo fjo por cada gestón de modfcacón realzada, cuyo valor se establece en las Condcones Partculares de la pólza. La Bonfcacón Fscal y la rentabldad que ésta genere no fnancarán los Gastos de Gestón de la pólza. 13. Insttucón Autorzada: Es aquella dstnta de las Admnstradoras de Fondos de Pensones a que se refere el ncso prmero del artículo 20 del D.L. N 3.500, de 1980, esto es, bancos e nsttucones fnanceras, admnstradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vda, admnstradoras de fondos de nversón, admnstradoras de fondos para la vvenda y otras autorzadas que cuenten con planes de ahorro prevsonal voluntaro autorzados por las Superntendencas de Bancos e Insttucones Fnanceras o de Valores y Seguros, según corresponda. 14. Período de Graca: Es el período que la Compañía concederá al Asegurado para que en la eventualdad que en un determnado mes el Valor Pólza sea gual a cero o sólo la cuenta "Valor Bonfcacón Fscal" del Valor Pólza sea mayor a cero, entere los montos que se encuentren mpagos y adconalmente los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes a dos (2) meses. Dcho período, por su naturaleza, se estpula en las Condcones Partculares de la pólza. S el Asegurado no entera los fondos menconados anterormente dentro del Período de Graca, se producrá el térmno del presente seguro y la Compañía procederá según lo estpulado en el Artículo 17 de estas Condcones Generales. 15. Pólza: Corresponde al documento justfcatvo del seguro. 16. Prma: Es la retrbucón o preco del seguro y en este caso corresponde a las sumas de dnero que, una vez aceptado el resgo, hayan sdo efectvamente enteradas y estén dsponbles en la Compañía por cuenta del Asegurado o drectamente por éste, bajo alguno de los sguentes conceptos: (a) Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el régmen trbutaro del artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, opcón (a), en adelante "Régmen Trbutaro (a)"; (b) Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el régmen trbutaro del artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, opcón (b), en adelante "Régmen Trbutaro (b)"; (c) Depóstos Convendos; (d) Recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Depóstos Convendos, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b) y Bonfcacón Fscal, que son traspasados a la Compañía por una Admnstradora de Fondos de Pensones u otra Insttucón Autorzada que cuente con planes de Ahorro Prevsonal Voluntaro autorzados; (e) Recursos orgnados en Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador y Bonfcacón Fscal, que son traspasados a la Compañía por una Admnstradora de Fondos de Pensones u otra Insttucón Autorzada que cuente con planes de Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo autorzados; o, (f) Bonfcacón Fscal.

4 17. Prma Referencal: Es el monto establecdo en las Condcones Partculares que se utlza para el cálculo de los Gastos de Gestón. Este monto depende de la Edad Actuaral del Asegurado al nco del contrato y del Captal Asegurado vgente a la fecha en que la Compañía efectúa el cálculo. 18. Retros: Es el pago al Asegurado de todo o parte de los recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b) y Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador para fnes dstntos al Ahorro Prevsonal Voluntaro, a requermento del Asegurado. Los aflados al Sstema de Pensones del D.L. N 3.500, de 1980, podrán retrar los recursos orgnados en Depóstos Convendos como excedente de lbre dsposcón cuando se pensonen y cumplan con los requstos establecdos en dcho cuerpo legal. A su vez, los pensonados de los regímenes admnstrados por el Insttuto de Prevsón Socal, podrán retrar todo o parte de los recursos orgnados en Depóstos Convendos. 19. Traspasos: Es el envío de todo o parte de los recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Depóstos Convendos, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador y Bonfcacón Fscal, entre Insttucones Autorzadas y/o entre Admnstradoras de Fondos de Pensones. 20. Valor Cuota: Es el preco de mercado, publctado, de cada Actvo de Inversón, según lo establecdo en las normas y reglamentos vgentes a que están sujetos, en su caso. 21. Valor Pólza: Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: (a) "Valor Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a)"; (b) "Valor Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (b)"; (c) "Valor Depóstos Convendos"; (d) "Valor Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a)"; (e) "Valor Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (b)"; (f) "Valor Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a)"; (g) "Valor Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (b)"; (h) "Valor Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador"; y, () "Valor Bonfcacón Fscal". La suma de estas cuentas conjuntamente con el Captal en Resgo representa la oblgacón de la Compañía con el Asegurado o Benefcaros, en su caso. El Valor Pólza se determna según lo establecdo en el Artículo 10 de estas Condcones Generales. ARTICULO 4: BONIFICACION FISCAL. El trabajador dependente o ndependente que hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal al régmen trbutaro señalado en la letra a) del ncso prmero del artículo 20 L del D.L. Nº 3.500, de 1980, que

5 destne todo o parte del saldo de Cotzacones Voluntaras o Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro o de ahorro prevsonal voluntaro colectvo, a adelantar o ncrementar su pensón, tendrá derecho, al momento de pensonarse, a la bonfcacón de cargo fscal que se ndca en el artículo 20 O del D.L. N 3.500, de La Bonfcacón Fscal no será propedad del Asegurado a menos que la destne a pensón y, en consecuenca, ésta no podrá ser retrada n entregada al Asegurado. Sn embargo, podrá ser traspasada en conformdad a lo establecdo en la ley y estará sujeta a la rentabldad del Valor Pólza que dependerá del comportamento de los Actvos de Inversón vnculados a la pólza y selecconados por el Asegurado. La Bonfcacón Fscal y su rentabldad no fnancarán los Costos de las Coberturas n Gastos de Gestón. En caso de fallecmento del Asegurado, s los benefcaros optasen por recbr el pago del ahorro acogdo a la letra a) del artículo 20 L del D.L. N 3.500, la Bonfcacón Fscal será devuelta a la Tesorería General de la Repúblca, toda vez que de acuerdo al artículo 20 O del ctado Decreto Ley, el derecho a la bonfcacón de cargo fscal se orgna cuando el ahorro prevsonal acogdo al régmen trbutaro señalado precedentemente se destna a adelantar o ncrementar pensón. Lo anteror resulta tambén aplcable respecto de aquellas Cláusulas Adconales que haya contratado el Asegurado que contemplen, en caso de snestro, el antcpo del captal asegurado de la cobertura prncpal. En caso que no quedaren benefcaros de pensón de sobrevvenca, la referda bonfcacón no podrá ser destnada a nngún otro fn y deberá ser resttuda a la Tesorería General de la Repúblca. En caso que el Asegurado realce un Retro parcal o total de las cuentas del Valor Pólza acogdas al Régmen Trbutaro (a), se aplcará lo dspuesto en el Artículo 14 de estas Condcones Generales. El Traspaso de Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, Cotzacones Voluntaras y/o Aportes del Trabajador acogdos al Régmen Trbutaro (a), mplca necesaramente el Traspaso de la Bonfcacón Fscal que fue orgnada por dchos aportes. ARTICULO 5: EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en vrtud de esta pólza no será exgble a la Compañía cuando el fallecmento del Asegurado ocurra como consecuenca de: (a) Sucdo, automutlacón o autolesón, debdamente comprobados, a menos que de acuerdo al N 7 del artículo 556 del Códgo de Comerco se acredte que el Asegurado actuó totalmente prvado de razón. No obstante, la Compañía pagará a los Benefcaros la ndemnzacón, s el fallecmento ocurrera como consecuenca de sucdo, sempre que huberan transcurrdo dos (2) años completos e nnterrumpdos desde la fecha de contratacón del seguro o desde el aumento del Captal Asegurado. En este últmo caso, el plazo se consderará sólo para el pago del ncremento del Captal en Resgo; (b) Enfermedades o dolencas preexstentes, sus consecuencas y complcacones, entendéndose por tales aquellas dagnostcadas o conocdas por el Asegurado antes de la contratacón del seguro; (c) Partcpacón del Asegurado en actos calfcados por ley como deltos; (d) Acto delctvo en que el Benefcaro haya tendo partcpacón como autor, cómplce o encubrdor. En caso de exstr más de un Benefcaro, el porcentaje que corresponda al Benefcaro partcpante, acrecerá a los demás Benefcaros; (e) Guerra cvl o nternaconal, sea que ésta haya sdo declarada o no, nvasón y actvdades u hostldades de enemgos extranjeros;

6 (f) Partcpacón actva del Asegurado en rebelón, revolucón, nsurreccón, sublevacón, sedcón, conspracón o motín, poder mltar, sabotaje, tumulto o conmocón contra el orden públco, dentro y fuera del país; (g) Partcpacón actva del Asegurado en acto terrorsta. Entendéndose por acto terrorsta toda conducta calfcada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o volenca o la amenaza de ésta, por parte de cualquer persona o grupo, motvado por causas polítcas, relgosas, deológcas o smlares, con la ntencón de ejercer nfluenca sobre cualquer goberno o de atemorzar a la poblacón, o a cualquer segmento de la msma; (h) La práctca de cualquer deporte objetvamente resgoso. Serán consderadas resgosas actvdades tales como: competencas o ejerctacón de tpo federado, de lga o club; equtacón; carreras de caballos; lanchas; deportes mecáncos; así como los conocdos como deportes extremos y/o de contacto físco, tales como parapente, benj, montañsmo o escalada, buceo o nmersón subacuátca, paracadsmo, alas delta, artes marcales u otros del msmo género, y en general aquellas actvdades que requeren el uso de proteccones y meddas especales de segurdad para garantzar la ntegrdad físca de quen lo practca; () La práctca o el desempeño de alguna actvdad, profesón u ofco objetvamente resgoso que las partes hayan acordado exclur de la cobertura, al no aceptar el Asegurado un aumento en los Costos de la Cobertura asocados, o que no haya sdo declarado por el Asegurado; (j) La partcpacón del Asegurado en actos temeraros o en cualquer manobra, expermento o estudo clínco, exhbcón, desafío o actvdad objetvamente pelgrosos, entendendo por tales aquellos donde se pone en grave pelgro la vda e ntegrdad físca de las personas; o, (k) Fsón o fusón nuclear, o contamnacón radoactva. La Compañía cubrrá el fallecmento del Asegurado como consecuenca drecta del desempeño o práctca de actvdades o deportes objetvamente resgosos excludos en este Artículo 5 letras (h) e (), úncamente cuando éstos hayan sdo declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía con el correspondente ncremento del Costo de la Cobertura, dejándose constanca de dcho acuerdo en las Condcones Partculares de esta pólza. De ocurrr el fallecmento del Asegurado por alguna causa excluda, se producrá el térmno de este seguro, estando oblgada la Compañía a devolver el monto ahorrado de acuerdo al procedmento ndcado en el Artículo 22 de estas Condcones Generales. ARTICULO 6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado estará oblgado a: () declarar snceramente todas las crcunstancas que solcte la Compañía para dentfcar y aprecar la extensón del resgo; y () pagar la prma en la forma y época pactadas. ARTICULO 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. En las Condcones Partculares se establecerán las restrccones y lmtacones de la cobertura en vrtud de la declaracón efectuada por el Asegurado, de conformdad con los requstos y formaldades requerdas para el efecto por la normatva legal y admnstratva vgente. Dado lo anteror, el Asegurado deberá nformar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requera acerca de todas las crcunstancas que puedan nflur en la aprecacón de los resgos al momento de la contratacón de esta pólza, respondendo los cuestonaros que la Compañía le presente, descrbendo las patologías preexstentes y someténdose a los exámenes médcos que le sean requerdos. El costo de estos exámenes será de cargo de la Compañía.

7 S el snestro no se ha producdo y el Asegurado hubere ncurrdo nexcusablemente en errores, retcencas o nexacttudes determnantes del resgo asegurado en la nformacón que solcte la Compañía, ésta podrá rescndr el contrato. S los errores, retcencas o nexacttudes sobre el Asegurado no revsten alguna de dchas característcas, la Compañía podrá proponer una modfcacón a los térmnos del contrato, para adecuar la prma o las condcones de la cobertura a las crcunstancas no nformadas. S el Asegurado rechaza la proposcón de la Compañía o no le da contestacón dentro del plazo de dez (10) días contado desde la fecha de envío de la msma, esta últma podrá rescndr el contrato. En este últmo caso, la rescsón se producrá a la expracón del plazo de trenta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectva comuncacón. Respecto al Valor Pólza, no podrá retenerse por parte de la Compañía, quedando a dsposcón del Asegurado según lo estpulado en el Artículo 17 de estas Condcones Generales. S el snestro se ha producdo y este provene de un resgo que hubese dado lugar a la rescsón del contrato de acuerdo a lo ndcado precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su oblgacón de pagar el Captal en Resgo. En caso contraro, tendrá derecho a rebajar el Captal en Resgo en proporcón a la dferenca entre la prma pactada y la que se hubese convendo en el caso de conocer el verdadero estado del resgo. Estas sancones no se aplcarán s la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocdo los errores, retcencas o nexacttudes de la declaracón o hubere debdo conocerlos; o s después de su celebracón, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o táctamente. ARTICULO 8: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO. El nco de vgenca y el plazo de duracón del seguro serán ndcados en las Condcones Partculares de la pólza. ARTICULO 9: BENEFICIO TRIBUTARIO DEL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO. Para efectos del tratamento trbutaro del ahorro prevsonal voluntaro colectvo y del ahorro prevsonal voluntaro a que se refere el artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, el Asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los sguentes regímenes trbutaros: (a) Que al momento del depósto de ahorro, el Asegurado no goce del benefco establecdo en el número 1 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como Cotzacones Voluntaras, ahorro prevsonal voluntaro colectvo o ahorro prevsonal voluntaro, y que al momento del Retro por el Asegurado de los recursos orgnados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el mpuesto únco establecdo en el número 3 de dcho artículo, o (b) Que al momento del depósto de ahorro, el Asegurado goce del benefco establecdo en el número 1 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como Cotzacones Voluntaras, ahorro prevsonal voluntaro colectvo o ahorro prevsonal voluntaro, y que al momento del Retro por el Asegurado de los recursos orgnados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevsta en el número 3 de dcho artículo. En el caso que el Asegurado se acoja al régmen trbutaro señalado en la letra (a) anteror, la rentabldad de los aportes retrados quedará sujeta al régmen trbutaro aplcable a la cuenta de ahorro voluntaro, a que se refere el artículo 22 del D.L. N 3.500, de 1980, y se determnará en la forma prevsta en dcho artículo. Una vez elegdo un régmen trbutaro de aquellos a que se refere este artículo, el Asegurado sempre podrá optar por el otro régmen, para los sucesvos aportes que efectúe por concepto de Cotzacones Voluntaras, ahorro prevsonal voluntaro o ahorro prevsonal voluntaro colectvo. Las modfcacones descrtas en este ncso podrán ser solctadas a través de la suscrpcón del formularo físco o electrónco denomnado "Seleccón de Alternatvas de Ahorro Prevsonal Voluntaro" en la Compañía.

8 El Asegurado que hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal voluntaro al régmen trbutaro señalado en la letra (a) de este artículo, que destne todo o parte del saldo de Cotzacones Voluntaras o Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro o de ahorro prevsonal voluntaro colectvo, a adelantar o ncrementar su pensón, tendrá derecho, al momento de pensonarse, a la Bonfcacón Fscal que se señala en el artículo 20 O del D.L. N 3.500, de 1980, con los límtes y condcones que ahí se establecen. La Bonfcacón Fscal y la rentabldad que ésta genere se mantendrán en una cuenta separada. ARTICULO 10: DETERMINACION DEL VALOR POLIZA. El Valor Pólza corresponde a la suma de los saldos de las cuentas ndcadas en el numeral 21 del Artículo 3 de estas Condcones Generales. El saldo de cada una de estas cuentas se determnará según el número de Cuotas de los Actvos de Inversón asocados a la pólza, multplcado por el Valor Cuota de dchos actvos a la fecha del cálculo. Las nuevas Prmas se abonarán según su orgen en las cuentas que correspondan. El número de Cuotas de Actvos de Inversón que correspondan a cada Prma se determnará de acuerdo a lo ndcado en el Artículo 12 de estas Condcones Generales. El últmo día de cada mes se descontarán los Costos de las Coberturas y los Gastos de Gestón a prorrata de las cuentas del Valor Pólza, a excepcón de la cuenta "Valor Bonfcacón Fscal". Dentro de cada cuenta, se dstrburán estos descuentos en forma proporconal a los saldos que arrojen los dstntos Actvos de Inversón asocados a la pólza según su valorzacón a la fecha del cálculo. Para cada Actvo de Inversón, se rebajarán de su saldo el número de Cuotas necesaras para fnancar los descuentos que correspondan. Tambén se descontarán los Retros y Traspasos solctados por el Asegurado de las respectvas cuentas del Valor Pólza. Se descontarán del Valor Pólza las devolucones de la Bonfcacón Fscal en caso de Retro de los fondos que la orgnaron. ARTICULO 11: DETERMINACION DEL CAPITAL EN RIESGO. El Captal en Resgo corresponde al monto que la Compañía habrá de pagar a los Benefcaros como parte de la ndemnzacón del seguro de vda, según lo señalado en el Artículo 22 de estas Condcones Generales. Este monto se determnará a la fecha del cálculo de acuerdo a lo sguente: (a) S el Valor Pólza es gual o superor a la cantdad que resulte de restar al total de las Prmas, el total de los Retros y Traspasos efectuados, el Captal en Resgo será gual al Captal Asegurado. (b) En caso contraro, esto es s el Valor Pólza es nferor a la cantdad que resulte de restar al total de las Prmas, el total de Retros y Traspasos efectuados, el Captal en Resgo será gual al Captal Asegurado más la cantdad que resulte de restar al total de las Prmas, el total de Retros y Traspasos efectuados y el Valor Pólza. En este caso, el Captal en Resgo calculado tendrá un monto máxmo de tres ml (3.000) Undades de Fomento. ARTICULO 12: GESTION DE LAS INVERSIONES. Una vez recbdas las Prmas, y a condcón que el contrato se encuentre vgente, la Compañía procederá a dstrburlas entre los Actvos de Inversón selecconados por el Asegurado con estrcta sujecón a la composcón escogda por éste, que se hará constar en las Condcones Partculares de la pólza y en sus documentos anexos. El plazo para hacerlo será de cnco (5) días hábles contado desde la fecha de dcho pago, utlzando los Valores Cuota correspondentes al día en que se efectúe la dstrbucón.

9 La Bonfcacón Fscal será dstrbuda entre los Actvos de Inversón asocados a la pólza escogdos por el Asegurado de la msma manera que los ahorros que le deron orgen. Durante la vgenca de la pólza, el Asegurado podrá en cualquer momento nstrur a la Compañía en orden a modfcar la composcón de los Actvos de Inversón a los cuales se encuentra vnculada la pólza, optando por las alternatvas que la Compañía ponga a su dsposcón. Esta nueva composcón será aplcada para dstrbur tanto el saldo del Valor Pólza como las Prmas futuras que se abonen. Esta modfcacón podrá ser solctada y ejecutada por los medos, ya sea físcos o remotos, que la Compañía ponga a dsposcón del Asegurado. El plazo para hacerlo será de cnco (5) días hábles contado desde la recepcón conforme de la nstruccón, utlzando los Valores Cuota correspondentes al día que se ejecute la solctud de modfcacón. La modfcacón de la composcón de los Actvos de Inversón vnculados a la pólza podrá contemplar Gastos de Gestón por este concepto, que se especfcan en las Condcones Partculares de la pólza. La Compañía tene la facultad de modfcar las alternatvas de Actvos de Inversón dsponbles, amplando o reducendo la nómna de los msmos, especalmente en el evento de dsolucón o lqudacón de uno o más de los Actvos de Inversón. En caso de ejercer esta facultad, la Compañía deberá notfcar oportunamente al Asegurado y entregarle toda la nformacón al respecto. S se elmna algún Actvo de Inversón selecconado por el Asegurado, la Compañía deberá notfcar oportunamente al Asegurado para requerr nstruccones. S la Compañía no recbe nstruccones del Asegurado al respecto, dentro del plazo establecdo en las Condcones Partculares de la pólza, ésta procederá a redstrbur proporconalmente dcho saldo en los otros Actvos de Inversón vgentes y selecconados por el Asegurado. La Compañía no aplcará gastos por esta modfcacón. ARTICULO 13: RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA. La presente pólza no garantza nngún tpo de nterés y la rentabldad del Valor Pólza dependerá del comportamento de los Actvos de Inversón vnculados a ella selecconados por el Asegurado. Las varables fundamentales para la determnacón de la rentabldad asocada al Valor Pólza se descrben en el Anexo de Rentabldad, que forma parte ntegrante de la pólza. ARTICULO 14: RETIROS DEL VALOR POLIZA. Durante la vgenca de la pólza el Asegurado podrá retrar todo o parte de los recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b), Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o Régmen Trbutaro (b) y Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador, medante la suscrpcón del formularo "Solctud de Retro". El Régmen Trbutaro (a) y Régmen Trbutaro (b) corresponden a los regímenes trbutaros señalados en el artículo 20 L del D.L. N 3.500, de Los aflados al Sstema de Pensones del D.L. N 3.500, de 1980, en nngún caso podrán retrar los recursos orgnados en Depóstos Convendos, cuyo únco fn es formar parte del saldo consttutvo para pensón. Dchos recursos sólo podrán retrarse como excedente de lbre dsposcón cuando el trabajador se pensone y cumpla los requstos establecdos en el ncso tercero del artículo 20 del D.L. N 3.500, de A su vez, los pensonados de los regímenes admnstrados por el Insttuto de Prevsón Socal, podrán retrar todo o parte de los recursos orgnados en Depóstos Convendos. S el Asegurado, cuyos aportes se huberan acogdo, en todo o parte al Régmen Trbutaro (a), efectúa un Retro parcal o total, con cargo a dchos aportes, y exstera saldo en la cuenta "Valor Bonfcacón Fscal", se grará desde este saldo a la Tesorería General de la Repúblca un monto equvalente al qunce por cento (15%) de aquel Retro o el saldo remanente de tales bonfcacones, s éste fuese nferor a dcho monto. En caso que se retre todo el saldo y el qunce por cento (15%) del Retro sea menor al saldo de la bonfcacón,

10 el valor a devolver a la Tesorería General de la Repúblca será gual al total de la bonfcacón. S el Asegurado, cuyos aportes se huberan acogdo en todo o parte al Régmen Trbutaro (b), efectúa un Retro parcal o total, con cargo a dchos aportes, se retendrá el qunce por cento (15%) del monto retrado por concepto de abono al mpuesto únco a que está afecto. Para determnar el monto susceptble de Retro, se consderará el Valor Pólza calculado a la fecha del Retro, deducdas las cuentas "Valor Depóstos Convendos" y "Valor Bonfcacón Fscal", descontando los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes del mes. Por no exstr en la normatva un orden de precedenca de los Retros, el Asegurado podrá elegr al momento de efectuar Retros de ahorros acogdos a la letra (b) del artículo 20 L del D.L. N 3.500, s éstos corresponderán a recursos enterados con anterordad al 17 de dcembre de 2011 o a partr de esa fecha. El plazo máxmo para pagar al Asegurado el monto retrado será de dez (10) días hábles contado desde la recepcón conforme de la respectva solctud. Este contrato contempla la posbldad de revocar, personalmente o ben a través de los medos electróncos que la Compañía tenga dsponbles para sus clentes, una solctud de Retro mentras no se hayan pagado dchos fondos al Asegurado. ARTICULO 15: TRASPASOS DEL VALOR POLIZA. El Asegurado podrá traspasar todo o parte del Valor Pólza a una Admnstradora de Fondos de Pensones o a una Insttucón Autorzada, preva suscrpcón del formularo "Seleccón de Alternatvas de Ahorro Prevsonal Voluntaro" en la entdad donde serán traspasados los fondos. El Traspaso de Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, Cotzacones Voluntaras y/o Aportes del Trabajador acogdos al régmen trbutaro señalado en la letra (a) del artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, mplca necesaramente el Traspaso de la Bonfcacón Fscal que fue orgnada por dchos aportes. Para determnar el monto susceptble de Traspaso, se consderará el Valor Pólza calculado a la fecha del Traspaso descontando los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes del mes. Los Traspasos de recursos orgnados en Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, Cotzacones Voluntaras o ahorro prevsonal voluntaro colectvo, acogdos a lo dspuesto en el número 1 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sea que provengan de compañías de seguros o entdades dstntas de compañías de seguros, recbdos a contar del 17 de dcembre de 2011, corresponderán a recursos orgnados el día en que fueron enterados en la Compañía y, por lo tanto, quedarán sujetos al tratamento trbutaro señalado en el Artículo 23 de estas Condcones Generales, aún cuando provengan de seguros contratados o aportes enterados con anterordad al 17 de dcembre de Por no exstr en la normatva un orden de precedenca de los Traspasos, el Asegurado podrá elegr al momento de efectuar Traspasos de ahorros acogdos a la letra (b) del artículo 20 L del D.L. N 3.500, s éstos corresponderán a recursos enterados con anterordad al 17 de dcembre de 2011 o a partr de esa fecha. El plazo máxmo para traspasar a la entdad selecconada los recursos acumulados, será de dez (10) días hábles contado desde la recepcón conforme de la respectva solctud. Este contrato contempla la posbldad de revocar, personalmente o ben a través de los medos electróncos que la Compañía tenga dsponbles para sus clentes, una solctud de Traspaso mentras no se hayan envado dchos fondos a otra entdad.

11 ARTICULO 16: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La Prma será pagada en forma antcpada en la ofcna prncpal de la Compañía o en los lugares que ésta desgne, de acuerdo a la perodcdad escogda por el Asegurado que se establece en las Condcones Partculares de la pólza. La Compañía no será responsable por las omsones o faltas de dlgenca que produzcan atraso en el pago de la Prma, aunque éste se efectúe medante algún cargo o descuento convendo. S el Asegurado ncurre en mora o smple retardo en el pago del todo o parte de la Prma, la Compañía contnuará descontando los Costos de las Coberturas y los Gastos de Gestón, de acuerdo a lo estpulado en el Artículo 10 de estas Condcones Generales. Cuando el Valor Pólza sea gual a cero o sólo la cuenta "Valor Bonfcacón Fscal" del Valor Pólza sea mayor a cero y habendo transcurrdo Período de Graca el Asegurado no hubera pagado la Prma, se producrá el térmno del contrato de seguro de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17 letra (d) de estas Condcones Generales. ARTICULO 17: TERMINACION. El contrato de seguro termnará por alguna de las sguentes causas: (a) Fallecmento del Asegurado; (b) Cuando se cumpla el plazo de duracón del seguro estpulado en las Condcones Partculares o cuando el Asegurado cumpla noventa y nueve (99) años de edad, en cuyo caso la Compañía pondrá a su dsposcón el Retro o Traspaso total del Valor Pólza; (c) Retro o Traspaso total del Valor Pólza; (d) Cuando el Valor Pólza sea gual a cero o sólo la cuenta "Valor Bonfcacón Fscal" del Valor Pólza sea mayor a cero después de transcurrdo el Período de Graca, sempre que al térmno de dcho período, no hayan sdo enterados los montos que se encuentren mpagos y los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes a dos (2) meses; (e) En caso que la Compañía decda ponerle térmno de acuerdo a lo ndcado en el ncso tercero del Artículo 7 de estas Condcones Generales; (f) Pago de la ndemnzacón contemplada en alguna cláusula adconal contratada por el Asegurado, que conforme a la msma provoque el térmno antcpado de la pólza prncpal; o, (g) Cuando se verfque la stuacón señalada en el Artículo 19 de estas Condcones Generales y el Asegurado no acepte un cambo de moneda o undad del contrato. En caso de producrse el térmno del contrato de seguro por alguna de las causas señaladas en las letras (b), (d), (e) o (g) de este Artículo 17, la Compañía pondrá a dsposcón del Asegurado el Retro o Traspaso total del Valor Pólza. Respecto a las cuentas "Valor Bonfcacón Fscal" y "Valor Depóstos Convendos" se aplcará lo ndcado en los Artículos 14 y 15 de estas Condcones Generales, según corresponda. S el Asegurado no manfestare su voluntad dentro de los sesenta (60) días sguentes al térmno del contrato, la Compañía traspasará íntegramente los saldos del Valor Pólza a la Admnstradora de Fondos de Pensones a la que se encuentra aflado el Asegurado. En caso de producrse el térmno del contrato de seguro por la causa señalada en la letra (d) de este Artículo 17, el contrato de seguro exprará en un plazo de qunce (15) días después de que la Compañía le haya envado la comuncacón de térmno de contrato al Asegurado.

12 En caso de producrse el térmno del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (e) o (g) de este Artículo 17, el contrato de seguro exprará en un plazo de trenta (30) días desde que la Compañía le haya envado la comuncacón de térmno de contrato al Asegurado. ARTICULO 18: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE LA POLIZA. El aumento o dsmnucón del Captal Asegurado establecdo en las Condcones Partculares, o ben la nclusón o elmnacón de alguna cobertura adconal por decsón del Asegurado, causará la necesara modfcacón de la Prma Referencal de la pólza, que será consderada para el cálculo de los Gastos de Gestón. Las modfcacones descrtas en este artículo podrán ser solctadas por los procedmentos y medos que la Compañía ponga a dsposcón del Asegurado, quedando sempre sujetas a la aceptacón de las msmas por parte de la Compañía, todo lo que deberá constar por escrto. ARTICULO 19: MONEDA DEL CONTRATO. Todos los valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en Undades de Fomento u otra undad reajustable autorzada por la Superntendenca de Valores y Seguros, que se establezca en las Condcones Partculares de la pólza. El valor de la moneda extranjera, Undad de Fomento o de la undad reajustable señalada en las Condcones Partculares de la pólza, que se consderará para el pago de las Prmas e ndemnzacones, será el vgente al momento de su pago efectvo. S la moneda o undad estpulada dejare de exstr, se aplcará en su lugar aquella que ofcalmente la reemplace, a menos que el Asegurado no aceptare la nueva undad y lo comuncare así a la Compañía dentro de los trenta (30) días sguentes a la notfcacón que ésta le hcere sobre el cambo de undad, en cuyo caso se producrá la termnacón antcpada de la pólza, conforme lo establecdo en el Artículo 17 de estas Condcones Generales. ARTICULO 20: CESION. El Asegurado no podrá ceder a terceros, en todo o parte, su pólza de seguro. ARTICULO 21: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. La Compañía nformará mensualmente el saldo del ahorro o fondos acumulados por el Asegurado y el detalle de los cargos y abonos que la Compañía ha efectuado a estos fondos durante el período, ncluyendo los Retros y Traspasos, Costos de las Coberturas y otros gastos asocados a la pólza y la rentabldad de los fondos en dcho período, la Bonfcacón Fscal o la devolucón de ésta en caso de Retro de los fondos que la orgnaron. La nformacón estará a dsposcón del Asegurado a través del sto web de la Compañía, a más tardar transcurrdos trenta (30) días contados desde la fecha de cerre del período. Una vez al año, a más tardar en marzo de cada año, la Compañía envará un detalle de los movmentos del año calendaro nmedatamente anteror al últmo domclo que el Asegurado tenga regstrado en la Compañía. Toda otra comuncacón entre la Compañía y el Asegurado o Benefcaros en su caso, deberá efectuarse medante comuncacón escrta, correo electrónco u otro medo fehacente convendo por las partes. Dcha comuncacón deberá ser drgda a la ofcna prncpal de la Compañía o a la últma dreccón que el Asegurado tenga regstrado en ésta, según corresponda.

13 Sn perjuco de lo anteror, queda expresamente establecdo que la Compañía podrá utlzar medos electróncos para el envío de copas e nformacón a las Admnstradoras de Fondos de Pensones, Insttucones Autorzadas y/o empleadores, en los térmnos dspuestos en la Norma de Carácter General N 226 (Conjunta) y la Crcular N 1.893, ambas de la Superntendenca de Valores y Seguros, y sus modfcacones posterores. Anualmente la Compañía nformará al Asegurado y al Servco de Impuestos Internos respecto de los montos de ahorro y de los Retros efectuados, ndependentemente del régmen trbutaro al cual se encuentren acogdos. Para estos efectos será responsabldad del Asegurado mantener actualzada en la Compañía la nformacón sobre su caldad de trabajador, esto es, dependente o ndependente. En caso contraro, se consderará el que conste en el formularo vgente "Seleccón de Alternatvas de Ahorro Prevsonal Voluntaro". ARTICULO 22: DENUNCIA DE SINIESTROS O DEVOLUCION DEL MONTO AHORRADO. Fallecdo el Asegurado, los nteresados en el pago del seguro, deberán notfcarlo tan pronto sea posble. La Compañía evaluará las causas del fallecmento a objeto de establecer s contractualmente el snestro se encuentra cuberto por el seguro. Para ello podrá requerr de los nteresados en el pago del seguro, los antecedentes que precse para la necesara evaluacón, debendo presentar además los certfcados de nacmento y defuncón del Asegurado y las respectvas cédulas de dentdad de los Benefcaros. Determnado que el snestro se encuentra cuberto por el seguro, y s exsten personas que reúnan los requstos legales para ser benefcaras de pensón de sobrevvenca, la Compañía pagará a dchos Benefcaros la ndemnzacón determnada a la fecha de denunco del snestro. El pago de las sumas convendas deberá efectuarse a prorrata de la partcpacón que a cada uno le corresponda de acuerdo a los porcentajes defndos en el artículo 58 del D.L. N 3.500, de Lo anteror será tambén aplcable a los Asegurados que sean mponentes del Insttuto de Prevsón Socal, en cuyo caso se deberá estar, para efectos de la determnacón de los Benefcaros y su partcpacón en el pago de las sumas convendas, a lo dspuesto en las respectvas leyes orgáncas y cuerpos legales. Para la acredtacón de eventuales benefcaros de pensón de sobrevvenca, la Compañía deberá solctar la nformacón respectva a la Admnstradora de Fondos de Pensones o Insttuto de Prevsón Socal en su caso, debendo contemplarse un plazo mínmo de trenta (30) días, luego del fallecmento del Asegurado, para la acredtacón de posbles Benefcaros no declarados. En relacón al monto ahorrado por el Asegurado consttudo por recursos orgnados en Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, Cotzacones Voluntaras o ahorro prevsonal voluntaro colectvo, la Compañía consultará a los Benefcaros s desean recbr dchos recursos o traspasar todo o parte de éstos a la cuenta de captalzacón ndvdual del Asegurado. En caso de no exstr acuerdo entre los Benefcaros, dcho monto se remtrá a la referda cuenta ndvdual. En caso de muerte no cuberta por el seguro, se procederá de gual forma. Para efectos de lo señalado en el ncso anteror, a más tardar trenta (30) días después de la denunca del snestro, la Compañía ctará a los Benefcaros a efecto de que manfesten por escrto su voluntad de recbr o traspasar el monto ahorrado. De no exstr acuerdo o de no recbr nstruccones acerca del destno de dchos recursos por parte de los Benefcaros en el plazo de trenta y cnco (35) días, contado desde la ctacón, la Compañía traspasará dcho monto a la Admnstradora de Fondos de Pensones a la cual se encontraba aflado el Asegurado. En caso de snestro de nvaldez, s se hubere contratado dcho adconal, la Compañía consultará al Asegurado s desea recbr el monto susceptble de ser retrado, o traspasar todo o parte de éste a su cuenta de captalzacón ndvdual. De exstr saldo en la cuenta "Valor Depóstos Convendos", éste no será entregado drectamente a los

14 Benefcaros, sno que será traspasado a la cuenta ndvdual del Asegurado en la Admnstradora de Fondos de Pensones a la cual se encontraba aflado. Lo msmo ocurrrá s opera la cláusula adconal Pago Antcpado en caso de Invaldez Dos Tercos, s ella ha sdo contratada. ARTICULO 23: TRIBUTACION PAGO DE SEGUROS DE VIDA CON PLAN DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO. Los recursos orgnados en Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, Cotzacones Voluntaras o ahorro prevsonal voluntaro colectvo, acogdos a lo dspuesto en el número 1 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que la Compañía deba pagar a los Benefcaros a causa de la muerte del Asegurado, estarán gravados con un mpuesto de un 15%, según lo establece el número 3 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en aquella parte que no se haya destnado a fnancar Costos de las Coberturas, cuando correspondan a Prmas enteradas a contar del 17 de dcembre de Este monto será retendo por la Compañía al momento de efectuar el pago de tales recursos y enterado en arcas fscales. La tasa de 15% del mpuesto señalado se aplcará, respecto de los aportes acogdos al número 1 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el monto de ahorro acumulado por el Asegurado, susceptble de ser retrado, en la parte que corresponda a Prmas enteradas a contar del día 17 de dcembre de Este mpuesto no se aplcará cuando los Benefcaros del seguro de vda opten por destnar tales recursos a la cuenta de captalzacón ndvdual del Asegurado. ARTICULO 24: SOLUCION DE CONFLICTOS. Cualquer dfcultad que se suscte entre el Asegurado o el Benefcaro, según corresponda, y la Compañía, sea en relacón con la valdez o nefcaca del contrato de seguro, o con motvo de la nterpretacón o aplcacón de sus Condcones Generales o Partculares, su cumplmento o ncumplmento, o sobre la procedenca o el monto de una ndemnzacón reclamada al amparo del msmo, será resuelta por un árbtro arbtrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la dsputa. S los nteresados no se puseren de acuerdo en la persona del árbtro, éste será desgnado por la Justca Ordnara, y en tal caso el árbtro tendrá las facultades de arbtrador en cuanto al procedmento, debendo dctar sentenca conforme a derecho. En nngún caso podrá desgnarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbtro. En las dsputas entre el Asegurado y la Compañía que surjan con motvo de un snestro cuyo monto sea nferor a undades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su accón ante la justca ordnara. Será trbunal competente para conocer de las causas a que dere lugar el contrato de seguro, el del domclo del benefcaro. Todo lo anteror se entende sn perjuco del derecho que tene el Asegurado de recurrr sempre ante el trbunal competente en ejercco de sus derechos de consumdor conforme a la Ley Sn embargo, el Asegurado o el Benefcaro, podrán, por sí solos someter al arbtraje de la Superntendenca de Valores y Seguros la resolucón de las dfcultades que se produzcan con la Compañía cuando el monto de la ndemnzacón reclamada no sea superor a 120 Undades de Fomento. ARTICULO 25: DOMICILIO. Para todos los efectos dervados del presente contrato de seguro las partes fjan como domclo especal el que se establece en las Condcones Partculares de esta pólza. ARTICULO 26: CLAUSULAS ADICIONALES. Las cláusulas adconales que se contraten en forma accesora con esta pólza complementan o amplían la

15 cobertura establecda en ella pudendo, certos adconales, con motvo del pago de las ndemnzacones contempladas en ellos, provocar el térmno antcpado de la pólza.

16 ANEXO RENTABILIDAD DE LA POLIZA En este anexo se deberán descrbr las varables fundamentales a consderar en el cálculo de la rentabldad que se mputará a la pólza. La nformacón se entregará desglosada según el mecansmo de determnacón de la rentabldad establecda en la pólza. 1. Rentabldad de la pólza: La rentabldad está ndexada a FONDOS MUTUOS (ACTIVOS DE INVERSIÓN). 2. Perodcdad en que se abona la rentabldad a la Pólza: DIARIA. 3. Algortmo de Aplcacón: El retorno mensual obtendo en el mes t, es: Rent t = n m t t Rent j, t j = 1 = 1 donde: m : es el número de días del mes t. t n : es el número de Actvos de Inversón del mes t vnculados a la pólza y selecconados t por el Asegurado. y VC VC -1 t t Rent = VAI -1 j, j, * j, t j, t VC -1 j, t donde: -1 VAI j,t : corresponde al monto del Actvo de Inversón j nvertdo al fnal del día 1 del mes t. Rent : es el retorno obtendo en el día del mes t, por las varacones de Valor Cuota del j,t

17 Actvo de Inversón j desde VC -1 a j, t VC. j, t Aquí VAI = VAI 1 + Rent + AP R j, t j, t j, t j, t j, t para entre 1 y m 1 y además t m VAI 0 = VAI t-1 j, t j, t -1 y mt mt -1 mt mt mt VAI = VAI + Rent + AP R CC - CCA - GG j, t j, t j, t j, t j, t j, t j, t j, t con AP : Aporte o Prma del día del mes t al Actvo de Inversón j, ncluyendo los ngresos j, t provenentes de la modfcacón de Actvos de Inversón. R : Retro o Traspaso del día del mes t al Actvo de Inversón j, ncluyendo los j, t egresos provenentes de la modfcacón de Actvos de Inversón y la devolucón de Bonfcacón Fscal. CC : Costo de la Cobertura prncpal (fallecmento) del mes t correspondente al Actvo j, t de Inversón j. CCA : Costo de las Coberturas adconales del mes t correspondente al Actvo de j, t Inversón j. GG : Gastos de Gestón del mes t correspondente al Actvo de Inversón j. j, t

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