ANTECEDENTES CLÁUSULAS
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- Álvaro Quiroga Valdéz
- hace 8 años
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1 , ' ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACiÓN PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACiÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS EN EL SECTOR CALZADO JALlSCIENCE PARA DETERMINAR EL DIAGNOSTICO COYUNTURAL DE DICHO SECTOR, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE; LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE JALISCO REPRESENTADA POR EL C.P. JUAN ALONSO NIÑO COTA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "CICEJ", Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACiÓN JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "SEIJAL", REPRESENTADO POR EL C. LIC. EDUARDO ANTONIO PAZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL.,. ANTECEDENTES Que con base en el Convenio General de Colaboración Mutua signado en día cuatro de febrero de dos mil nueve, y enteradas las partes de la labor que cada una desempeña y de la afinidad de sus objetivos manifiestan su interés en aceptar las ventajas y compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del programa que a continuación se describe. CLÁUSULAS Primera.- El Proyecto de Investigación "DIAGNOSTICO DEL SECTOR CALZADO" en adelante "El Proyecto" tendrá como objeto asesorar al empresario del sector CALZADO sobre la SI u ión que predomina actualmente en el referido sector y proporcionarle información par su toma de decisiones. el resultado de "El Proyecto" se derivarán recomendaciones las que se integrarán dentro ce un documento que sirva como elemento de consulta y alternativas de proveedores. Segunda.- "El Proyecto" se llevará a cabo con la siguiente metodología: Se realizará un análisis de coyuntura de la industria del CALZADO de Jalisco, correspondiente al primero y segundo semestres de Tercera.- '. Para todo lo relacionado con el presente convenio las partes han designado como sus representantes institucionales y responsables de operación a las autoridades que a continuación se señalan, en el entendido de que la responsabilidad que se les confiere deberá ser asumida, llegado el momento por quienes les substituyan en sus funciones. Por "CICEJ".~ Lic. Karla Ponce de León Directora General CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE JALISCO.
2 Por "SEIJAL" Lic. A. Salvador Solis Gómez Director de Análisis e Investigación Tel y fax: Cuarta La Coordinación y realización de "El Proyecto" se hará mediante investigadores y encuestadores, tanto del "SEIJAL", como de la "CICEJ", y la información obtenida será puesta a disposición de ambas partes. 4.3 Los costos para cada estudio, serán cubiertos de manera siguiente: ASESORíA LEVANTAMIENTO DE 170 CUESTIONARIOS CAPTURA DE 170 CUESTIONARIOS APORTACiÓN "SEIJAL" APORTACiÓN "CICEJ" $18, $90.00 c/u total $15, $3, % 50% Debiendo el "SEIJAL" expedir en una sola emisión la cantidad de $18,700.00, por cada uno de los estudios, a favor de la "CICEJ", por concepto de pago del levantamiento de cuestionarios, entregando este último recibo fiscal por dicho concepto. Qui ta.- s partes convienen en que los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual, de resultados de la ejecución de la materia del presente acuerdo especifico serán mpartidas por ambas. exta.- Las partes manifiestan que la firma de este Acuerdo Especifico y los compromisos contraídos en él son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente y de común acuerdo designarán un mediador sobre la controversia que pudiera aparecer. Leído el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance, manifiestan que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman al calce de mutuo acuerdo y por duplicado, en la ciudad de Guadalajara Jalisco, a los 25 días del mes de febrero de POR LA "CICEJ" C.P. Juan Alonso Niño Co Presidente de la CICEJ 2
3 Testigo POR EL "SEIJAL" Lic. Edua Director Gener Testigo ~~ ~ t:::a:saiv.fous Gomez Director de Análisis e Investigación La presente hoja de firmas forma parte del Convenio de Colaboración, con el objeto de establecer actividades de coordinación y cooperación, para promover la generación de estudios e investigaciones cientificas y culturales, celebrado entre el Sistema Estatal de Información Jalisco, "SEIJAL", y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, "CICEJ". 3
4 '!!?- Uf ~ éw<;'o"...?- I.D.-R~'\a... ~ \... ~-\' lb ~ M::>9. " 4'/'...CY:!,C:: J;. h.?lfj 1I IC-O-N-V-E-N-I-O-D-E-C-O-L -A-B-O-R-A-C-I 0-- -N-C-I-C-E-J ---S-E-I-J-A-L gl. 0]1\03 -u.~fu'í~ CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN PARA PROMOVER LA GENERACiÓN DE ESTUDIOS, INVESTIGACiÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACION ECONÓMICA SECTORIAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE; EL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACiÓN JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "SEIJAL", REPRESENTADO POR EL C. LIC. EDUARDO ANTONIO PAZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL SEIJAL, y POR LA OTRA PARTE, LA CÁMARA DE LA /" INDUSTRIA DEL CALZAPO DEL ESTADO DE -!,ALlSCO REPRESENTADA POR / /í"(> C. P. JUAN ALONSO NINO COTA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DE LA ye. CÁMARA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA ~.. "CICEJ", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS;, 1.DECLARA EL "SEIJAL" DECLARACIONES?:,,-, 1.1- Que es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad juridica y patrimonio propio, de acuerdo a la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, en el decreto 16,206 publicado en el periódico oficial "el Estado de Jalisco", el 12 de noviembre (de Que de acuerdo al articulo 43 de la ley referida se establece que el "SEIJAL" tenc:jrácomo objetivo, apoyar en la toma de decisiones a la administración pública st I y municipal, así como a los diversos agentes económicos y sociales del ado de Jalisco. Para ello: =-- - Que tendrá funciones normativas, técnicas, de asesoría, consulta, acopio de, ~ información, realización de estudios e investigación. / 1.4- Que realizará la integración, el análisis y la difusión de la información sobre el estado y sus actividades; en estas acciones se observará la normatividad vigente a nivel nacional, en materia de información estadística y geográfica Que de acuerdo al inciso IV del artículo 46 de la citada ley, el "SEIJAL" tiene facultad para establecer convenios de coordinación y colaboración con dependencias, organismos y entidades de la federación, de otros estados y de los municipios en general. Con los poderes Legislativo y Judicial, así como con instituciones académicas y con los sectores social y privado, nacionales o extranjeros, para promover su participación en la generación y difusión de los. procesos de información".
5 1.6- Que por conducto del C. Lic. Eduardo Antonio Paz Gómez, Director General del "SEIJAL", nombra al C Lic. Salvador Salís Gómez, Director de Análisis, como representante institucional, el cual será el encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento de este convenio, contando con la facultad de designar a los responsables de operación directamente vinculados a la ejecución de cada acuerdo especial Que para los efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en López Cotilla # 1505 piso 1, colonia Americana, C.P en Guadalajara, Jalisco. 11.-DECLARA LA "CICEJ": Que su representada es una Institución Pública Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida para cumplir con las finalidades establecidas tanto en los Estatutos como las contenidas en la Ley de Cámaras de Comercio Empresariales y sus Confederaciones, con fecha el 30 de junio de 1942 de acuerdo a las Leyes Mexicanas, en virtud de la autorización de la Secretaría de la Economia Nacional (hoy SECRETARIA DE ECONOMfA), mediante Oficio número 31/ , Expediente 411.2/344 a través de la Dirección General de /lñ'düstri! y Comercio, con el nombre de "Cámara Regional de la Industria del IZa<íO de Guadalajara, fechado en enero 16 de 1974".. ~ ~ Que con fecha 2 de Diciembre de 1985 se celebró una Asamblea General ZBi?raordinaria, misma que reformuló en forma integral sus Estatutos y modificó su denominación por la de "Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco". Esta modificación fue autorizada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial mediante Oficio , Expediente 07752, U.C con fecha del 26 de Noviembre de Que entre sus objetivos se contempla: representar y defender los intereses de los afiliados, fomentar su desarrollo en forma permanente y ser órgano de consulta para las autoridades y sus Afiliados y que entre otros tiene como misión integrar, desarrollar, fortalecer y representar a los empresarios de la industria del calzado y marroquineria a través de la promoción de eventos, programas y servicios Que tiene como domicilio la zona Metropolitana de Guadalajara y jurisdicción en la totalidad del territorio del Estado de Jalisco, que sus oficinas están ubicadas en la finca marcada con el número 1918, de la Av. Prolongación Alcalde en la Colonia Miraflores, y que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave: CIC Que con fecha 21 de abril de 2009, se llevó a cabo la Junta de Consejo Directivo, en la cual se nombró como Presidente de dicho Consejo Directivo para 2
6 el período , al ya referido C.P. Juan Alonso Niño Cota, mediante el Acta 4787 tomo 21, por lo que tiene la representación legal y por ende las facultades para contratar y obligarse en virtud del nombramiento citado, otorgada ante la fe del Lic. José Eduardo Preciado Gallo, Notario Público número 17 en ejercicio en la Municipalidad de Zapopan Jalisco. Que para el desempeño de sus funciones le fueron conferidas las facultades previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Cámara y en particular lo establecido en el incíso f) en cuanto a ostentar la representación de la Cámara, investido con las más amplías facultades de representación judicial y para actos de administración incluyendo todas aquellas facultades generales aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula expresa en los términos de lo dispuesto por el Código Civil Vigente en Jalisco. Asimismo lo señalado en el inciso g) del articulo referido, en cuanto a efectuar actos de dominio y obligar cambiariamente a la Cámara, previa aprobación ex a del Consejo Directivo, en forma conjunta con uno de los Vicepresidentes /E~~r s y con el Tesorero, sin más limitación que la prevista en el artículo 80 ~ Ión "c" de los Estatutos de la Cámara. ~~e conforme al inciso h) del referido artículo 40, tendrá de igual forma las demás átrlbuciones que le concedan tanto la Ley de la materia como los MENCIONADOS Estatutos de la Cámara, o las que sean consecuencia de su cargo, motivo por el que comparece a este acto con dicha representación DECLARAN AMBAS PARTES QUE: Enteradas de la labor que cada una desempeña, tienen interés en llevar a cabo la firma del presente Convenio de Colaboración, manifestando de común acuerdo en aceptar los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos que se persiguen en el mismo. En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación las partes acuerdan someterse al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente convenio establecer actividades de cooperación y coordinación para la realización de estudios, así como compartir información de proyectos propios y ajenos, que coadyuven al desempeño de ambos organismos. Al existir este convenio, las partes estarán obligadas a 3
7 proporcionar cualquier tipo de información y apoyo para el cumplimiento de actividades respectivas. SEGUNDA.- El "SEIJAl" y la "CICEJ" establecen que la materia de intercambio se realizará en sus distintos campos institucionales, primordialmente en los siguientes rubros: 2.1 DE PERSONAL Y DE INVESTIGACiÓN. Este programa consiste en el intercambio de especialistas e investigadores, bien sea como conferencistas, ponentes o invitados de honor a las actividades de extensión que cada institución organice en lo particular. 2.2 DESARROllO DE PROYECTOS DE INVESTIGACiÓN. Este programa consiste en desarrollar proyectos de investigación en las áreas de interés común, donde se faciliten los medios y el apoyo para realizar las actividades correspondientes de cada una de las partes 2.3 DE PUBLICACIONES Y OTROS MATERIALES. Este pr grama consiste en intercambiar publicaciones, documentos, materiales e inve. aciones de cualquier índole. CO-EDICIONES. prende ediciones sobre investigaciones, textos, glosarios, estudios, ensayos, antologías, material documental y resultados de investigación, previa autorización de las autoridades correspondientes de cada institución. los costos editoriales generados, la comercialización y el registro de cada texto, serán absorbidos por cada una de las partes, respetando la legislación vigente sobre derechos de autor, debiendo quedar asentado en el acuerdo específico correspondiente. TERCERA.- las publicaciones, y co-ediciones que se desarrollen conjuntamente podrán comprender ediciones sobre investigaciones, textos, glosarios, estudios, ensayos, antologías, material documental y resultados de investigación, previa autorización de las autoridades correspondientes de cada institución. los costos editoriales generados, la comercialización y el registro de cada texto, serán absorbidos por cada una de las partes respetando la legislación vigente sobre derechos de autor, debiendo quedar asentado en el acuerdo específico correspondiente. CUART A.- Para todo lo relacionado con este convenio las partes han asignado como sus representantes institucionales de operación por parte de la "CICEJ" a la Lic. Karla Ponce de león, Directora General y por parte del "SEIJAl" al. C. Lic. Salvador A. Solís Gómez, Director de Análisis e Investigación; en el entendido de - 4
8 que la responsabilidad que se les confiere deberá ser asumida, llegado el momento, por quienes les substituyan en esas funciones, previa notificación por escrito a las partes que suscriben el presente instrumento. QUINTA.- Tanto la "CICEJ" como el "SEIJAL" convienen en que sus representantes institucionales y responsables de operación estarán encargados de desarrollar, en lo particular, los anexos especificas necesarios para la ejecución de los programas contenidos en el presente convenio, de tal forma que cada uno incluya su propio objeto, tareas a realizar, calendario, costos, vigencia, características, procedimientos y ámbitos de operación. Una vez elaborado el anexo específico correspondiente a un programa, será sometido a la consideración de las autoridades respectivas para elevarlo a la categoría de ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACiÓN, el cual formará parte integrante del presente convenio anexándose al mismo. (-:i.e la < Los Acuerdos Específicos de Colaboración deberán ser firmados y rubricados por los're~resentantes institucionales, siendo la Presidencia y la Dirección General por "CICEJ", la D;,e~;ó, Ge,eml y la de A,";a;a e l"eal;9"i6, pm parte..--cre1"seijal".. TA.- Para efectos de instrumentación, desarrollo y evaluación de los acuerdos específicos derivados del presente instrumento, se constituirá una COMISiÓN TÉCNICA integrada por los representantes institucionales de ambas partes. Dicha comisión deberá desarrollar las siguientes funciones: Nombrar a los Directivos responsables por cada parte, para la operación de los programas incluidos en este convenio. Establecer programas anuales de trabajo, mismos que estarán integrados por las actividades que correspondan al desarrollo de los acuerdos específicos derivados del presente convenio, por lo que deberán contener las definiciones sobre sus objetivos, metas, procedimientos, costos, derechos y obligaciones de cada una de las partes respecto de: recursos, financiamiento, créditos, patentes, certificados de invención y de autor, de conformidad al análisis específico de los recursos humanos y materiales de que se disponga. Supervisar el desarrollo de los programas y por tanto, el cumplimiento de los acuerdos específicos que les dieron origen. Llevar a cabo evaluaciones semestrales sobre el cumplimiento de los programas de trabajo. 5
9 Presentar un reporte oficial a la Dirección General del "SEIJAL" y de la "CICEJ", por escrito, de los resultados anuales obtenidos a partir del presente convenio, y de valorar la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar los programas. SÉPTIMA.- En el desarrollo de los programas, las partes se comprometen a respetar la normatividad de ambas instituciones. OCTAVA.- El presente convenio podrá ser modificado a solicitud de la Comisión Bipartita integrada conforme a lo dispuesto en la cláusula QUINTA del mismo, respondiendo a los resultados de la evaluación que ésta realice en el desarrollo de los programas descritos. Para la realización oficial de dichos cambios, la "CICEJ" faculta, por su parte y en este sentido a la Presidencia y a la Dirección General, las que previo acuerdo con la_dirección General, y la Dirección de Análisis e Investigación del "SEIJAL", proce erán a redactar el acuerdo respectivo, mismo que será anexado al presente enio y cobrará efecto a partir de la fecha de su firma. VENA.- Ambas partes convienen que el presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración pe dos años, si las condiciones presupuestarias lo permiten. Así mismo podrá ser modificado o darse por terminado mediante solicitud por escrito de una de las partes con una antelación de dos meses, sin menoscabo de los proyectos que se encuentren en operación y hasta la culminación de éstos. DÉCIMA.- Las partes manifiestan que la firma de este acuerdo de colaboración y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente yde común acuerdo, designarán un mediador para que decida sobre la controversia que pudiera aparecer. Leído el presente Instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman al calce y por duplicado en léí ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 4 días del mes de febrero de
10 POR EL "SEIJAL" EL DIRECTO NERAL POR LA "CICEJ". EL C. PRESIDENTE «3~ C. P. JUAN ALONSO NI NO COTA TESTIGOS EL DIRECTOR DE ANÁLISIS E INVESTIGACiÓN DEL "SEIJAL" LIC. SALVADOR SOLlS GOMEZ -----,--~-'. LA DIRECTORA GENERAL DE LA "CICEJ" La presente hoja de firmas forma parte del Convenio de Colaboración, con el objeto de establecer actividades de coordinación y cooperación, para promover la generación de estudios e investigaciones cientificas y culturales, celebrado entre el Sistema Estatal de Información Jalisco, "SEIJAL", y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, "CICEJ". 7
VI. Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal 44100 en Guadalajara, Jalisco, México.
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