TÍTULO I CAPÍTULO I DEFINICIONES. A los efectos de La anterior introducción, las siguientes son las definiciones que rigen el presente reglamento:
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- Luis Miguel Villanueva de la Cruz
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1 TÍTULO I CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Definiciones. A los efectos de La anterior introducción, las siguientes son las definiciones que rigen el presente reglamento: 1.1. CAFÉ DE COLOMBIA. Producto concreto protegido por la Indicación Geográfica protegida, la Denominación de Origen Protegida y la Marca de Certificación, según los respectivos actos o Resoluciones de declaración de Protección y los correspondientes capítulos de éste Reglamento, en sus diferentes presentaciones que incluyen los cafés tostados, solubles y extractos que ostentan las características descritas en los diferentes Pliegos de Condiciones o solicitudes de reconocimiento aplicables. Para los propósitos del uso en países diferentes a la República de Colombia, el CAFÉ DE COLOMBIA será además el que cumpla con las normas y requisitos de exportación de café vigentes de la República de Colombia Certificado de Producto: Documento emitido por el Organismo de Certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que el café sometido a su análisis cumple con los estándares de calidad definidos para el uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA Denominación de Origen CAFÉ DE COLOMBIA o DO CAFÉ DE COLOMBIA: Para los propósitos del presente reglamento se entenderá como Denominación de Origen, en adelante D.O., la reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución de Declaración de Protección No de 2005, incluyendo sus modificaciones y/o actualizaciones, y las homologaciones a dicho reconocimiento en otros países. 1
2 1.4 FEDERACIÓN. Entiéndase como la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, entidad gremial de derecho privado que representa legítimamente a los productores de CAFÉ DE COLOMBIA y que administra el Fondo Nacional del Café, y que en virtud de sus obligaciones legales y contractuales ejerce las funciones asociadas con el control de calidad y de las exportaciones de CAFÉ DE COLOMBIA INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA: De conformidad con la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo, y para los propósitos del presente reglamento, la INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA comprenderá la denominación de origen CAFÉ DE COLOMBIA cuya protección se reconoció en Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú; la Indicación Geográfica Protegida CAFÉ DE COLOMBIA, cuya protección fue reconocida en la Unión Europea; y, la expresiones Colombian, Café de Colombia o Colombiano como Marca de Certificación de origen del café colombiano, Registradas en Estados Unidos y Canadá, y sin perjuicio de las legislaciones y reglamentos internacionales aplicables, respectivamente, así como cualquier expresión, símbolo o representación que en cualquier idioma evoque el origen colombiano Indicación Geográfica Protegida CAFÉ DE COLOMBIA o IGP CAFÉ DE COLOMBIA: Para los propósitos de este reglamento se entenderá como Indicación Geográfica Protegida, en adelante I.G.P., la reconocida por la Comisión Europea mediante el Reglamento (EC) 1050 del 12 de septiembre de 2007 incluyendo sus modificaciones y/o actualizaciones y aquellos otros reconocimientos vigentes a la IGP CAFÉ DE COLOMBIA en otras jurisdicciones, y todo ello, al amparo del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo Información confidencial o estrictamente confidencial. Se trata de aquella información de carácter comercial relativa al volumen de operaciones, compras y/o ventas que suministre un usuario autorizado de la INDICACION GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA, la cual solo podrá conocerse para propósitos de control y protección de la INDICACION GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA por personal autorizado, y utilizarse únicamente con este fin ante las autoridades competentes. 2
3 1.8. Marcas de Certificación de Origen del café colombiano. Para los propósitos del presente reglamento se entenderá como Marcas de Certificación del origen del café colombiano (en adelante Marcas de Certificación) a los registros vigentes con dicho instrumento legal en cualquier jurisdicción cuya finalidad sea la de garantizar a consumidores y clientes estándares mínimos de calidad asociados con el Café Colombiano Organismo de certificación de producto: Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional que posee la competencia, idoneidad, experiencia, confiabilidad y cobertura necesarias para administrar el sistema de certificación de producto CAFÉ DE COLOMBIA. Este Organismo deberá estar acreditado de acuerdo con las normas de certificación de producto descritas en los artículos al de este reglamento, o ser designado por la Superintendencia de Industria y Comercio Órgano de Control. Organismo o entidad encargada designada o delegada para ejercer el control y/o la protección del uso adecuado de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA. Entiéndase también por Órgano de Control al Órgano Interno de la FEDERACIÓN encargado de implementar las políticas y las normas de calidad del CAFÉ DE COLOMBIA en cumplimiento de la ley y del mandato contractual que le asigna dichas competencias Pliego de Condiciones: El Pliego de Condiciones corresponde a la solicitud de declaración de reconocimiento de IGP CAFÉ DE COLOMBIA presentada ante la Comisión Europea, el cual contiene los documentos explicativos de las características, prestigio y elaboración tradicional del café que se cultiva, recoge y procesa en Colombia y el documento vinculante para todos los operadores cuyos cafés se encuentren amparados bajo la mencionada Indicación Geográfica Protegida. Para efectos del presente reglamento se entenderá también por Pliego de Condiciones la Resolución de Declaración de Protección, cualquier Resolución proferida por una entidad competente que reconozca la protección de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA. 3
4 1.12. Registro de Marcas de Certificación (MC). Corresponde al registro expedido por la Oficina Nacional competente por medio del cual se confiere o se reconoce el derecho sobre la marca de certificación del origen del café colombiano Resolución de Declaración de Protección: Corresponde al trámite y declaración de protección de la Denominación de Origen CAFÉ DE COLOMBIA por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 4819 del 2005 y aquellas que la modifiquen, y el documento vinculante para la FEDERACIÓN y para todos los usuarios cuyos cafés se encuentren amparados bajo la mencionada Denominación de Origen Trilladoras de café verde. Se trata de establecimientos dedicados a la labor de trilla y selección de café verde en el territorio nacional Trilladoras de CAFÉ DE COLOMBIA. Se trata de establecimientos dedicados a la labor de trilla y selección de café verde que han cumplido con las normas que los acreditan como Usuarios Autorizados de la INDICACION GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA Usuario Autorizado: Operador del mercado de café que trilla o mezcla café verde, y tuesta o procesa café soluble y extractos y descafeinados, y que se ha sometido a los procedimientos para obtener una autorización de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA por parte del Órgano de respectivo y que ha recibido formalmente y por escrito dicha autorización Zona Cafetera Colombiana: Políticamente, la zona geográfica es la República de Colombia. Geográficamente se enmarca dentro de la latitud Norte 1º a 11º15 y longitud Oeste 72º a 78º y entre los 400 metros y los 2500 metros sobre el nivel del mar. 4
5 CAPÍTULO II. Naturaleza y Objetivo del Reglamento de Uso Artículo 2. Naturaleza y Objetivo El presente reglamento es un compendio de las normas aplicables al uso apropiado de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA, tal y como está definida en el presente documento, facilitando así la efectiva defensa y aplicación de la protección de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA 1 CAFÉ DE COLOMBIA. Dichas normas tienen su origen tanto en las facultades legales y reglamentarias del Comité Nacional de Cafeteros de la FEDERACIÓN, como en las regulaciones derivadas del reconocimiento de la Denominación de Origen CAFÉ DE COLOMBIA por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia (en adelante la Superintendencia o la SIC ) a solicitud de la FEDERACIÓN Definir los procedimientos para autorizar el uso de la Denominación de Origen CAFÉ DE COLOMBIA y/o la INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA CAFÉ DE COLOMBIA y/o las Marcas de Certificación de Origen del café colombiano, de conformidad con la Resolución de Protección de la denominación de origen, o el pliego de condiciones o el registro marcario, respectivamente, y de conformidad con las disposiciones de los correspondientes capítulos de este reglamento, a toda persona que se someta voluntariamente a cumplir tanto con los requisitos de los mencionados documentos legales y con los lineamientos expresados en el presente reglamento Establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios que voluntariamente se sometan a las condiciones de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA CAFÉ DE COLOMBIA. 1 En la legislación colombiana no se establece diferencia entre los conceptos Denominación de Origen e Indicación Geográfica. En algunas legislaciones, como es el caso de la Unión Europea, si existen algunas diferencias de acuerdo con lo establecido en su reglamento 510/2006 del CONSEJO de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de productos agrícolas y alimenticios. 5
6 2.4. Integrar y actualizar en el presente reglamento las normas, resoluciones o reglas vigentes sobre calidad del CAFÉ DE COLOMBIA emitidas por la FEDERACIÓN, debidamente autorizada por el Comité Nacional de Cafeteros, o sobre guías de tránsito y todas las demás normas aplicables en materia de calidad y trazabilidad del café en cuanto correspondan con los propósitos del presente reglamento, con la debida aprobación previa de las autoridades competentes cuando estas normas hayan sido modificadas o actualizadas. 6
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