ESTATUTOS CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA PREÁMBULO NUESTRA VISIÓN

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1 ESTATUTOS CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA PREÁMBULO NUESTRA VISIÓN Desarrollar un avivamiento espiritual permanente, que genere crecimiento integral en las personas para la gloria de Dios. NUESTRA MISIÓN Somos una comunidad viva, sin ánimo de lucro, que proclama, practica y enseña el evangelio de fe y poder, con el fin de bendecir a Colombia y a las naciones, formando discípulos para Nuestro Señor Jesucristo, quien es el único mediador entre Dios y los hombres. DECLARACIÓN DE FE La CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA tiene como base fundamental las Sagradas Escrituras y la siguiente Declaración de Fe: CREEMOS EN: 1. La plena inspiración por el Espíritu Santo de las Sagradas Escrituras como regla única e infalible de fe y conducta. 2. El Eterno Dios Padre, Dios Hijo, y Dios Espíritu Santo; Dios en tres personas. 3. La plenitud de la Deidad y Realeza de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y su verdadera humanidad impecable.

2 4. Que el Señor Jesucristo fue engendrado por el Espíritu Santo, siendo María virgen. 5. La muerte sustitutiva y expiatoria de nuestro Señor Jesucristo en la Cruz. 6. Que el Señor Jesucristo resucitó de entre los muertos con un cuerpo glorificado y que volverá en poder y gran gloria. 7. La salvación por gracia soberana de Dios, alcanzada por medio de la fe en nuestro Señor Jesucristo. 8. La regeneración del ser humano por medio del Espíritu Santo y la Palabra de Dios. 9. Que solamente hay dos (2) lugares como destino eterno del ser humano: El Cielo para los redimidos por el Señor Jesucristo, y el infierno para los que lo rechacen. 10. La unidad espiritual de todos los redimidos por la Sangre del Señor Jesucristo. 11. La necesidad de mantener conforme al Evangelio, la pureza de la Iglesia, en doctrina y conducta. 12. Que la iglesia de Dios es el conglomerado de los salvos por nuestro Señor Jesucristo, y regenerados por el Espíritu Santo. De acuerdo con esta declaración de fe, constituimos los siguientes: PRINCIPIOS Y VALORES La CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA, está edificada sobre los siguientes principios y valores: 1. AMOR: El amor es la esencia de Dios y refleja su atributo y carácter, El que no ama, no ha conocido a Dios, porque Dios es amor (1 Juan 4:8). Después de Dios, nuestra mayor riqueza son las personas. Promovemos y contribuimos al desarrollo integral del ser humano; dando en todo la gloria a DIOS PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO. El Padre nos ama y

3 demanda amar, de igual manera Jesús ordena amarnos los unos a los otros, (Marcos 12:30-31). 2. OBEDIENCIA: Es rendir enteramente nuestra voluntad a la voluntad de Dios y su Palabra, siendo imitadores de Jesús quien fue obediente hasta la muerte y muerte de cruz, (Juan 6.38; Filipenses 2.8); recordando que la obediencia refleja nuestro amor hacia Dios y trae bendiciones (Juan ; Deuteronomio ). 3. SACRIFICIO: La Escritura enuncia que debemos presentar todo nuestro ser, espíritu, alma y cuerpo en sacrificio vivo, santo y agradable a Dios ; aún en medio de las pruebas, persecución o escasez (Romanos 12:1; Mateo 16:24). 4. FE: La Fe tiene dos partes importantes: 4.1. La fe objetiva: Es creer en el sacrificio de Cristo, hecho por toda la humanidad y fe en la Palabra de Dios como la revelación divina de la voluntad de Dios a favor de los hombres (Efesios 4:5) La fe subjetiva: Es la seguridad y convicción interior que nos lleva a confiar en Dios y Su Palabra. Por lo cual vivimos por fe y para fe, (Romanos 1:17); Hebreos 11:1 Es, pues, la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve. 5. SANTIDAD: La Santidad es una expresión de la consagración a Dios y separación de los placeres mundanos. Se puede evidenciar en santidad posicional, cuando nacemos de nuevo; experimental, en el desarrollo cristiano y diario vivir en comunión con Dios; y eterna, cuando estemos con el Señor en el cielo y no tengamos nada que ver con el pecado (Levítico 20:26; Efesios 1:4). 6. UNIDAD: La unidad es una exigencia de Cristo para su pueblo. Como Iglesia del Señor, somos un cuerpo en Cristo, aunque con diferentes dones y

4 ministerios. Estamos llamados a guardar la unidad en medio de la diversidad, (Juan 17:21,23; Efesios 4:3; Colosenses 3:11). 7. INTEGRIDAD: Somos llamados a ser íntegros; entendiéndose por integridad, ser una persona que muestra congruencia entre lo que dice y hace, y hace lo que dice. Que es transparente, honrada y justa; de un solo criterio y que lleva una vida íntima con Dios, honesta y recta con sus semejantes en su comportamiento, sincera en todo. (Salmos 15:2; 101:2; Tito 2:7). 8. GENEROSIDAD: Como hijos de Dios nos corresponde practicar la generosidad que es un acto de dar desinteresadamente para ayudar a otros, sin esperar nada a cambio. Es un principio de siembra y cosecha que trae muchas y grandes bendiciones a quien lo hace. (Salmos 41:1-3; Proverbios 19:17). 9. COMPROMISO: El compromiso es un acuerdo voluntario; pacto o convenio que se hace entre dos o más personas o entidades, sujeto a cumplimiento entre ellas. Tenemos compromiso con Dios, la familia, la Iglesia y la sociedad, de dar a conocer las verdades del evangelio, llevando una vida dedicada a Dios. (1 Corintios 9:16). 10. VERDAD: La verdad es la conformidad de las cosas o el pensamiento con la realidad. Además de ser un concepto, la verdad fundamentalmente es una persona, Jesucristo nuestro Señor. En un mundo que se ejercita en la mentira, es veraz todo aquel que vive y profesa la verdad. El cristiano debe siempre optar por la práctica y vivencia de la verdad (Efesios 4:25, Zacarías 8:16). 11. LEALTAD: Es la fidelidad primeramente a Dios, luego a la familia, iglesia e institución en la cual servimos (Jeremías 42:5).

5 12. HUMILDAD: La humildad se muestra en el servicio a Dios y a nuestros semejantes, haciéndolo con amor, alegría y gozo, siguiendo el ejemplo de nuestro Señor Jesucristo, quien siendo Señor se hizo siervo, sin esperar nada a cambio (Mateo 20:25-28; Hechos 20:19; Proverbios 22:4). CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD RELIGIOSA: La entidad se denomina CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. La confederación podrá darse a conocer con la sigla CONFECRUZADAS, y se constituye como una entidad religiosa, sin ánimo de lucro que funcionará dentro del marco constitucional y legal vigente. ARTICULO 2. DOMICILIO: La CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y está ubicada en la dirección, número telefónico, Pese al domicilio principal relacionado, la entidad podrá desarrollar y extender sus actividades religiosas a todo el territorio de la República de Colombia y fuera del territorio nacional. ARTICULO 3. DURACIÓN: La duración de la entidad religiosa es indefinida. CAPITULO II CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO, FINES RELIGIOSOS, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 4. CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO: La CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA tiene un carácter religioso "Cristiano Evangélico", fundamentado en las Sagradas Escrituras, porque la doctrina del evangelio de nuestro Señor Jesucristo es la única que puede llevar a la vida eterna. ARTICULO 5. FINES RELIGIOSOS: La CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA es una persona jurídica de derecho especial eclesiástico, sin

6 compromisos políticos, sin ánimo de lucro, que tendrá como propósito agrupar a las Federaciones e Iglesias con Personería Jurídica Especiales de derecho eclesiástico o afines, en lo ministerial, espiritual, teológico, ético y administrativo. La misión fundamental de la Confederación es hacer efectivos el gran mandamiento y la gran comisión Mateo 28:19-21 y la defensa de los intereses de los cristianos evangélicos de la Nación y el pueblo colombiano. Los principales objetivos y fines de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA son: a. Contribuir por el mejoramiento eclesial, espiritual, teológico, ético y social, de los cristianos evangélicos y el pueblo en general. b. Defender los intereses de los cristianos y reclamar sus derechos, con el propósito de obtener mejores condiciones de vida en nuestra nación. c. Estrechar relaciones fraternales, eclesiales, teológicas, bíblicas y espirituales con las federaciones, iglesias, denominaciones, asociaciones de ministros y demás organizaciones cristianas evangélicas existentes tanto en Colombia, como en América Latina y otras naciones del mundo, teniendo como base la sana doctrina, con la mira de su integración como cuerpo de Cristo. d. Fomentar la constitución, desarrollo y consolidación de las federaciones, que agrupan a las diferentes iglesias de sana doctrina, capaz de participar decididamente en las soluciones de políticas que requiera el país y en el mejoramiento integral de las condiciones espirituales, económicas, sociales y culturales de los asociados. e. Trabajar por el fortalecimiento del movimiento eclesial, propiciando el establecimiento del Reino de Dios. Contribuir por la unidad de las Federaciones, iglesia, denominaciones, asociaciones de ministros y organizaciones eclesiales. f. Propender porque los conflictos internos que se presenten en las organizaciones afiliadas, se resuelvan en favor de los principios, la unidad y en fortalecimiento de la Confederación coordinando la defensa de las organizaciones eclesiales.

7 g. Representar a todas las organizaciones afiliadas ante el gobierno, las autoridades, los empleadores y terceros, cuando éstas los soliciten y en los casos que sea necesario. h. Propender activamente por el engrandecimiento de nuestra nación, contribuyendo al desarrollo espiritual, ético cristiano y el mantenimiento de la paz y la armonía entre los colombianos. i. Colaborar para que las instituciones de capacitación Biblioteológicas que brinden una formación integral, individual y colectiva de los cristianos evangélicos, para desarrollar su carácter cristiano, y actúen con responsabilidad personal y social; y fomentar la creación de nuevos establecimientos de capacitación. j. Estrechar relaciones fraternales de cooperación y trabajo con las organizaciones eclesiales en la búsqueda de objetivos y acciones comunes para el bienestar espiritual y social del pueblo colombiano. k. Luchar contra todos los factores que atentan contra el derecho a la igualdad, libertad religiosa y de conciencia. PARÁGRAFO: Para el total desarrollo de sus funciones la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA podrá efectuar los siguientes actos o contratos: a. Recibir donaciones de origen nacional o extranjero. b. Celebrar toda clase de contratos con entidades bancarias o de crédito. c. Celebrar toda clase de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas. d. Celebrar contratos y convenios de derecho público interno con el Estado, conforme a la Ley 133 de 1994, y según lo estipulado en la Ley 25 de 1992 y demás disposiciones legales; así mismo celebrar acuerdos o contratos con instituciones descentralizadas, empresas de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado y recibir donaciones de éstas.

8 ARTICULO 6. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ENTIDAD RELIGIOSA. La Institución que da origen a la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA, existe por reunir federaciones de iglesias con personerías jurídicas especiales, que han agrupado a su vez iglesias con personerías jurídicas especiales, reconocidas porque han hecho presencia en la predicación activa del evangelio en nuestro país desde hace más de cuarenta (40) años, quienes decidieron agruparse y conformar al Confederación mediante acta de constitución en la cual se autorizó, solicitar, tramitar y obtener personería jurídica especial de manera confederada, según acta número fechada octubre de ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. El régimen de funcionamiento de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA es PRESBITERAL, el cual está conformado por un presbiterio que tiene función general, cuya jurisdicción y competencia abarca todo el territorio nacional e internacional, donde la confederación tenga filiales. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 8. Podrán ser miembros de esta Confederación las Federaciones con personería jurídicas especiales de derecho eclesiástico, existentes en todo el territorio nacional, que se ocupen de lo ministerial, eclesial, ético, teológico, espiritual y religioso. ARTÍCULO 9. Para obtener la afiliación será necesaria una solicitud por escrito donde conste el nombre de la institución, número de creyentes asociados, autoridades administrativas y ministeriales, presbiterios u otras formas de gobierno, aportando copia de la resolución que otorgó la personería Jurídica especial de derecho eclesiástico. En todos los casos el Presbiterio General de la Confederación resolverá en forma definitiva por la admisión o no. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN: a. Ser una organización que represente y defienda los intereses de los cristianos evangélicos. b. Tener personería jurídica especial vigente y presentar copia de los Estatutos y Reglamentos Internos.

9 c. Relacionar los nombres y funciones de los miembros integrantes del Presbiterio Regional de la Federación. d. Excepcionalmente una Iglesia podrá ser confederada, en tal caso deberá ser una Iglesia con Personería Jurídica Especial de derecho Eclesiástico con personería jurídica especial vigente quien debe presentar copia de los Estatutos y Reglamentos Internos y relacionar los nombres y las funciones de los miembros integrantes del Presbiterio Ministerial. e. Formular la correspondiente solicitud de admisión por escrito. f. Pagar mensualmente el diezmo correspondiente. g. Adoptar los principios, valores, objetivos, estrategias y cumplir los presentes Estatutos. ARTÍCULO 11. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y PÉRDIDA DE MEMBRECIA DE LOS MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓN 1. DERECHOS a. Los representantes legales de las federaciones o Iglesias confederadas con personería jurídica especial de derecho eclesiástico, tendrán voz y voto en las Asambleas Generales de acuerdo al quórum. Podrán elegir y ser elegidos en las instancias de autoridad y/o en los cargos previstos en la Institución. b. Enviar delegados o representantes para participar con voz y voto en las Asambleas Generales, con facultad de elegir y ser elegidos para formar parte del Presbiterio General de la Confederación. 2. DEBERES a. Cumplir los estatutos, reglamentos internos. b. Asistir a las Asambleas Generales de la confederación. c. Acatar las decisiones de las Asambleas Generales y del Presbiterio General. d. Estar sujeto a la declaración y orientación doctrinal de la Confederación.

10 e. Pagar los aportes establecidos. f. Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y del Presbiterio General de la Confederación. g. Tener compromiso integral con Dios, la familia y la institución. 3. PROHIBICIÓNES a. Utilizar el nombre de la entidad para beneficios personales. b. Utilizar los fondos, recursos y bienes de la Confederación para beneficios personales. c. Gestar, dirigir, o promover divisiones doctrinales y disensiones que conlleven al menoscabo y fraccionamiento de la Confederación. 4. PÉRDIDA DE MEMBRESÍA: La desafiliación de la entidad religiosa confederada se da por pérdida de su respectiva personería jurídica, por el cese de sus funciones, disolución y liquidación de la misma o por expulsión. ARTÍCULO 12. CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN. SUSPENSION: a. No asistir a las reuniones convocadas por el Presbiterio General, a través de sus representantes legales o delegados autorizados, sin causa justificada. b. No asistir a las Asambleas Generales, a través de sus representantes legales o delegados autorizados, sin causa justificada. c. Hacer uso indebido de los fondos, recursos y bienes de la Iglesia. d. No cumplir con las obligaciones administrativas y económicas establecidas por los Presbiterios.

11 e. Violar los estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones legales. RETIRO: a. Disolución de la entidad confederada. b. Pérdida de la personería jurídica especial. EXPULSIÓN: a. Cuando la entidad confederada sea suspendida, retirada o disciplinada, continúa en los actos o hechos que dieron lugar a la suspensión o retiro. b. Por difundir doctrinas heréticas o que apostaten de la fe cristiana. c. Cuando desconozca las prohibiciones en estos estatutos. d. Cuando la entidad confederada fomente o dirija, funde o constituya otra confederación con miembros de la misma. e. Cuando la entidad confederada retenga o se apropie de bienes muebles e inmuebles y enseres de la Confederación. f. Cuando la entidad disciplinada no acepta la disciplina impuesta. g. Cuando impuesta la disciplina hace caso omiso a esta, incurriendo en abierta rebeldía. h. Cuando desconoce la autoridad establecida en el Presbiterio General de la Confederación. i. Cuando la entidad confederada haya sido suspendida por tres veces consecutivas, por la misma causa o causas diferentes. j. Violar los estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones legales. k. Cometer un acto contrario a la Biblia, la moral cristiana y la Ley.

12 CAPÍTULO IV ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA. De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, estarán integrados por los siguientes órganos: a. Asamblea General. b. Presbiterio General. c. Comisión fiscalizadora. d. Entidades confederadas. ARTICULO 14. ÓRGANOS REPRESENTATIVOS: Son órganos representativos de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA los siguientes: a. Asamblea General. b. Presbiterio General. c. Representante Legal. ARTÍCULO 15. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, es un órgano de autoridad de la entidad y sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todas las entidades confederadas; y tiene como propósito contribuir con la predicación del evangelio para el establecimiento del reino de los cielos, la edificación e integración local, regional y nacional; confraternizar, y afianzar los valores y principios, y promover todo lo que contribuya al cumplimiento de la Misión y Visión de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. ARTICULO 16. INTEGRANTES. Forman parte de la Asamblea General todas las entidades confederadas, las cuales participarán en la misma a través de los siguientes delegados: a. Los representantes legales de las Federaciones, con personerías jurídicas especiales.

13 b. Los miembros de los presbiterios Regionales de las Federaciones. c. Representante Legal de la Iglesias con Personería Jurídica Especial que han sido confederadas. ARTÍCULO 17. CLASES DE ASAMBLEA. Habrá asambleas: ordinarias y extraordinarias. dos clases de Las asambleas ordinarias tendrán lugar cada tres (3) años. Las asambleas extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, siempre que el Presbiterio General lo considere necesario y lo hará a través de su presidente. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la asamblea general las siguientes: a. Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización; b. Elegir en la primera Asamblea a los miembros del Presbiterio General. c. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. d. Proponer reformas estatutarias y reglamentarias de la Confederación. e. Decidir sobre la disolución de la Confederación y nombrar al liquidador. ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA. Las asambleas serán convocadas por el Presbiterio General cuando lo considere necesario y lo hará a través de su presidente, a través de circulares que deberán remitirse al domicilio de las entidades confederadas, con quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá poner a disposición de los convocados la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de las entidades confederadas con idéntica anticipación de por lo menos 15 días. En caso de que haya necesidad de

14 tratar otros asuntos distintos a los consignados en el orden del día, deberá preceder la aprobación por parte de la asamblea para tratarlo dentro de la misma. ARTICULO 20. QUÓRUM. La Asamblea General, tendrá quórum deliberatorio y decisorio con la presencia del 75% de sus miembros; si pasada una hora sin asistir el porcentaje anteriormente establecido se dará inicio a la reunión con el 70% de los convocados. En caso de no llegar a acuerdos unánimes, se decidirá con el 90% de los miembros presentes. ARTICULO 21. PRESBITERIO GENERAL. El Presbiterio General, es la segunda autoridad y el órgano de dirección espiritual, administrativo y organizacional de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. Estará compuesto por doce (12) miembros ministeriales elegidos inicialmente en la Asamblea General constitutiva de la entidad, y posteriormente por el Presbiterio general de la confederación, a medida que se va presentando la vacante, para un período indefinido. Cada Federación tendrá un representante en este Presbiterio. ARTICULO 22. REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL PRESBITERIO GENERAL. Son requisitos que deben reunir los candidatos a miembros del Presbiterio General, los que a continuación se enumeran: a. Ser cristiano de buen testimonio en su familia, Iglesia y sociedad. b. Ser lleno del Espíritu Santo y sabiduría, apto espiritual, moral, administrativa y socialmente. c. Ser miembro ministerial con experiencia y que haya mostrado buen fruto en la obra del Señor Jesucristo, que tenga y ejerza liderazgo. d. Que se identifique con los principios, la misión y visión de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. e. Que acepte y cumpla los Estatutos y Reglamentos Internos. f. Ser representante legal de una de las Federaciones, miembro de uno de los presbiterios regionales o Representante legal de la Iglesia con Personería Jurídica Especial de derecho eclesiástico o ser miembro activo de una de las Iglesias Federadas.

15 ARTICULO 23. ELECCIÓN. Los miembros del Presbiterio General, serán elegidos inicialmente en la Asamblea General constitutiva de la entidad, por simple mayoría de votos, por lista de nombre propuesta por el Presbiterio General, o por la misma asamblea; y posteriormente por el Presbiterio General, a medida que se va presentando la vacante, para un período indefinido. ARTICULO 24. REVOCATORIA. El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por el Presbiterio General por decisión unánime, o por la asamblea en cualquier momento, por decisión del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la misma. ARTICULO 25. AUSENCIAS DE SECRETARIO O TESORERO. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de los cargo de secretario o tesorero, entrará a desempeñarlo uno de los vocales designado por el Presbiterio General. Este remplazo se hará por el término de la vacancia. ARTICULO 26. REUNIONES DEL PRESBITERIO GENERAL. a. De manera ordinaria se reunirá tres (3) veces al año, por convocatoria del Presidente, con treinta (30) días de anticipación, a través de comunicación escrita. b. De manera extraordinaria cuando el Presidente haga la convocatoria, o cuando el 75% de los miembros del Presbiterio General la convoque, con treinta (30) días de anticipación, a través de comunicación escrita. ARTÍCULO 27. QUÓRUM. Las reuniones del Presbiterio General se celebrarán válidamente con la presencia del 75% de sus miembros. El Presbiterio General sesionará, deliberará y decidirá procurando la unanimidad. En caso de no lograrse una decisión, se dará un receso de una hora para orar y buscar la guía de Dios. En caso de no llegar a un acuerdo decisorio, se decidirá con el 75% de los votos totales de los miembros del Presbiterio General. ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son atribuciones y deberes del Presbiterio General las que se enuncian seguidamente:

16 a. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente quien será el Representante Legal, al Vicepresidente o Representante Legal Suplente, Tesorero, Secretario y Vocales del Presbiterio. b. Citar, por medio de su Presidente, a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. c. Convocar a Congresos Internacionales de Federaciones, Ministros e Iglesias y liderazgo cristiano. d. Estudiar, elaborar y reformar los estatutos y reglamentos internos con un mínimo del 75% de los Miembros del Presbiterio General. e. Elegir a los nuevos miembros del Presbiterio General. f. Reconocer la ordenación de Ministros efectuada por las Federaciones g. Interpretar y aplicar con autoridad los Estatutos y Reglamentos Internos en todos los estamentos de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. h. Disciplinar y/o destituir a las entidades pertenecientes a las Federaciones. Decidir sobre las apelaciones interpuestas cuando haya sido disciplinada, suspendida, sancionada o destituida una entidad federada. i. Nombrar o remover la comisión fiscalizadora, que ejerza veeduría general y crear los cargos y nombrar los funcionarios que estime conveniente, para su normal funcionamiento. j. Nombrar o remplazar los Presidentes de los Presbiterios Regionales, previa consulta con el Presbiterio Regional de la federación respectiva. k. Supervisar e intervenir a los Presbiterios Regionales de las federaciones y Presbiterios Ministeriales de las Iglesias e Instituciones Confederadas y Federadas con autoridad y plena autonomía, tomando las decisiones que contribuyan al buen funcionamiento de la Confederación. l. Estudiar y aprobar las propuestas de convenios con el Estado Colombiano.

17 m. Recaudar y administrar los recursos enviados por las Federaciones, como también donaciones, ofrendas y demás recursos recibidos. n. Controlar y establecer el ejercicio normal de las funciones del Representante Legal. o. Decidir sobre la constitución y admisión de nuevas Federaciones. p. Establecer jurisdicciones y competencias en coordinación con el Presbiterio Regional de la Federación respectiva y dirimir los conflictos de jurisdicción y competencia. q. Es responsable de la orientación Teológica y Doctrinal de sus federadas y de los materiales de capacitación, bibliotecológica. r. Las demás que emanen de la Asamblea General. ARTICULO 29. PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. El presidente es el representante legal de la Confederación, quien, como miembro del Presbiterio General será elegido inicialmente en la Asamblea General constitutiva de la entidad, por unanimidad de votos, y posteriormente por el Presbiterio General, a medida que se va presentando la vacante, para un período indefinido. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del presidente asumirá las funciones el Vicepresidente de la Confederación. ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. Son atribuciones del presidente y representante legal las que se detallan a continuación: a. Presidir las reuniones del Presbiterio General y de la Asamblea General. b. Procurar la ejecución de la visión, de hacer cumplir los planes y estrategias de la Confederación. c. Presentar a la Asamblea General un informe por escrito de sus actividades y las del Presbiterio General.

18 d. Autorizar a los ministros pertenecientes a las Federaciones para celebrar matrimonios eclesiásticos con efectos civiles y ejercer capellanías de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales, Estatutos y Reglamentos Internos de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. De igual manera asesorar la elaboración y modificación de los formatos de las Actas que se deben levantar en la celebración de matrimonios, revisarlas por sí o a través de otros, cuidando que se hayan suscrito con el lleno de los requisitos legales. e. Trazar conjuntamente con los demás miembros del Presbiterio General la planeación general a corto, mediano y largo plazo. f. Manejar la planta de personal a cargo del Presbiterio General y su representación ante los diferentes organismos del Estado. g. Elaborar y presentar el presupuesto anual de funcionamiento del Presbiterio General, junto con el Tesorero. h. Vigilar que se cumplan los Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Presbiterio General. i. Velar por la organización de la Asamblea General. j. Abrir y autorizar la apertura y cancelación de cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito a término y demás operaciones financieras. k. Suscribir con el Estado Colombiano contratos o convenios a través de instituciones públicas que desarrollen programas educativos oficiales, acorde con las circunstancias y exigencias específicas de cada lugar. l. Expedir certificación escrita a quienes estén autorizados por el Presbiterio General para ejercer Capellanías en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, Centros Hospitalarios, Clínicas, Colegios, Universidades y Centros Penitenciarios y Carcelarios. m. Conferir poderes procesales y extra-procesales cuando las circunstancias así lo exijan, en defensa de los intereses de la Institución.

19 n. Celebrar contratos para gastos administrativos, operativos y de compra de bienes muebles, hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. o. Firmar escrituras públicas de compraventa, donación, cesión de derechos, u otros. Además podrá, conforme a los Estatutos y Reglamentos Internos, adquirir préstamos o celebrar contratos de hipoteca, sobre los bienes de la Institución, previa aprobación del Presbiterio General. p. Las demás que emanen de la Asamblea General y del Presbiterio General. ARTÍCULO 31. VICEPRESIDENTE. El vicepresidente, como miembro del Presbiterio General será elegido inicialmente en la Asamblea General Ministerial constitutiva de la entidad, por unanimidad de votos, por lista de nombre propuesta por el Presbiterio General, o por la misma Asamblea; y posteriormente por el Presbiterio General, a medida que se va presentando la vacante, para un período indefinido. Tendrá las siguientes funciones: a. Remplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta o cuando las circunstancias así lo exijan, con las atribuciones y funciones de éste. b. Las que le asigne la Asamblea General y el Presbiterio General. ARTÍCULO 32. SECRETARIO. El secretario, como miembro del Presbiterio General será elegido inicialmente en la Asamblea General constitutiva de la entidad, por simple mayoría de votos, por lista de nombre propuesta por el Presbiterio General, o por la misma Asamblea; y posteriormente por el Presbiterio General, a medida que se va presentando la vacante, para un período indefinido. Tendrá las siguientes funciones: a. Asistir a las Asambleas y reuniones del presbiterio general redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente. b. Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la federación.

20 c. Enviar las citaciones para las reuniones del Presbiterio general y demás correspondencia. d. Llevar el libro de actas de asambleas y del Presbiterio general, y el libro de membrecía de las entidades confederadas. ARTÍCULO 33. TESORERO. El tesorero, como miembro del Presbiterio General será elegido inicialmente en la Asamblea General constitutiva de la entidad, por simple mayoría de votos, por lista de nombre propuesta por el Presbiterio General, o por la misma asamblea; y posteriormente por el Presbiterio General, a medida que se va presentando la vacante, para un período indefinido. Tendrá las siguientes funciones: a. Ser responsable del manejo de los ingresos, pagos, del control de los dineros en efectivo y en bancos. b. Asistir a las reuniones del presbiterio general y Asambleas de la Confederación. c. Recaudar los aportes de las Federaciones y cualquier otro ingreso de la Confederación. d. Verificar que se lleven correctamente los registros contables necesarios. e. Presentar al Presbiterio General, informes del movimiento de ingresos y pagos y saldos bancarios. Preparar juntamente con un contador los estados financieros y sus informes. f. Firmar con el presidente del Presbiterio general o las demás personas autorizadas las cuentas corrientes, de ahorros, certificados a termino fijo o cualquier otro documento financiero. ARTÍCULO 34. VOCALES. Los vocales, como miembros del Presbiterio General, serán elegidos inicialmente en la Asamblea General constitutiva de la entidad, por simple mayoría de votos, por lista de nombre propuesta por el Presbiterio General, o por la misma asamblea; y posteriormente por el Presbiterio General, a medida que se va presentando la vacante, para un período indefinido.

21 Tendrá las siguientes funciones: a. Asistir a las asambleas y sesiones del Presbiterio General con voz y voto. b. Desempeñar las comisiones y tareas que el Presbiterio General les confíe. c. Las demás que le asigne la asamblea general. CAPÍTULO V DE LA COMISION FISCALIZADORA ARTICULO 35. INTEGRANTES. Estará conformada hasta por tres (3) miembros. ARTICULO 36. ELECCIÓN Y REQUISITOS. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por el Presbiterio General para períodos de tres (3) años, sin perjuicio de que puedan ser relegidos, por un período igual. Para ser elegido como miembro de la Comisión Fiscalizadora, debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser cristiano de buen testimonio, lleno del Espíritu Santo y de sabiduría y activo ministerialmente en una Iglesia Local. b. Tener don de administración. c. Ser miembro activo de una Iglesia Federada. ARTICULO 37. FUNCIONES DE LA COMISION FISCALIZADORA a. Revisar por sí misma o por medio de personal cualificado la contabilidad del Presbiterio General. b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Internos y de todas las resoluciones de la entidad. c. Rendir informe de sus actividades al Presbiterio General. d. Velar por el buen funcionamiento administrativo y tributario del Presbiterio General. e. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General y el Presbiterio General.

22 ARTICULO 38. SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PRESBITERIO GENERAL. Los miembros del Presbiterio General son nombrados por tiempo indefinido, por el Presbiterio General, pero serán remplazados por el mismo organismo en los siguientes casos: a. Por muerte. b. Por renuncia. c. Por ausencia reiterada o definitiva. d. Por haber sido disciplinado por el Presbiterio General. e. Por bajo rendimiento en su gestión, a criterio del Presbiterio General. f. Por cambio en la representación legal de la Federación respectiva, por cuanto el representante legal de ésta es miembro del presbiterio general. g. Por destitución de la entidad confederada, cuando ésta sea acordada y aprobada por la mitad más uno de los miembros del Presbiterio General h. Por determinación expresa de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 39. LA DISCIPLINA. La disciplina es la sanción bíblica, espiritual, estatutaria, reglamentaria y legal a las entidades confederadas, por quebrantar los preceptos consignados en la Palabra de Dios y los Estatutos y Reglamentos Internos de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA, de conformidad con las causales de suspensión y expulsión. ARTICULO 40. APLICABILIDAD. La CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA aplicará la disciplina sólo en aquellos eventos en que las entidades confederadas sean las infractoras. PARÁGRAFO: En aquellos casos en los que los infractores sean personas naturales delegatarios de las entidades confederadas o de sus

23 afiliadas, éstos serán disciplinados directamente por la entidad religiosa de la que hacen parte, y si ocupan algún cargo dentro de la Confederación, serán suspendidos del mismo hasta tanto termina el proceso dentro de su organización. De comprobarse la infracción, será retirado del cargo. ARTÍCULO 41. REQUISITOS PREVIOS A LA DISCIPLINA. Antes de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberá preceder la oración para buscar la guía del Espíritu Santo, teniendo en cuenta que todos los casos son diferentes. De igual manera antes de imponerse la disciplina debe decidirse si la disciplina se hace pública o privada; pero en todo caso, cuando la federación infractora sea reincidente debe hacerse públicamente y será impuesta de conformidad con las Sagradas Escrituras y los Estatutos. ARTÍCULO 42. CRITERIOS PARA APLICAR UNA SANCIÓN. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodeen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinen la aplicación de tales sanciones, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas regionales o generales o del Presbiterio General de la Confederación. ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Las sanciones disciplinarias, serán conocidas, en primera instancia, por el Presbiterio General, con estricta observancia del derecho de defensa. Corresponderá conocer en segunda instancia a la Asamblea General de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA. ARTICULO 44. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. a. El Presidente del Presbiterio General correspondiente o por quien este designe, formulará los cargos, y aportará las pruebas recaudadas, contra la entidad implicada, quien actuará a través de su representante legal o el delegatario que éste designe. b. El Presbiterio General escuchará los argumentos que tenga el representante legal o delegado de la entidad religiosa, quien aportará las pruebas que tenga a su favor. c. El Presbiterio General en pleno examinará las pruebas aportadas y decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, la sanción a imponer.

24 d. La entidad disciplinada podrá interponer y sustentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la sanción impuesta, para ante el mismo Presbiterio General, quien desatará la reposición y/ o concederá el de apelación para que sea resuelto por la Asamblea General. ARTICULO 45. DURACIÓN DE LA DISCIPLINA. El tiempo de duración y clase de disciplina, estará sujeto a la gravedad de la falta cometida y al ministerio que ejerce. PARÁGRAFO: En ningún caso la suspensión podrá ser menor de seis (6) meses. CAPITULO VII ÓRDENES RELIGIOSAS, CARGOS PASTORALES Y MINISTERIOS ARTICULO 46. Por tratarse de una organización de tercer grado, la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA no confiere órdenes religiosas, ni designa cargos pastorales o desarrolla ministerios específicos, pero ratifica los conferidos, designados y desarrollados directamente por las entidades religiosas confederadas, en cumplimiento de sus normas internas, y en virtud de su plena autonomía. CAPÍTULO VIII REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULLO 47. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO. Cuando las necesidades de la confederación así lo ameriten, estos estatutos y el reglamento interno podrán ser reformados de la siguiente manera: a. Cualquiera de los miembros de la Confederación podrá proponer reformas a los Estatutos y Reglamentos Internos al Presbiterio General. b. El Presbiterio General será el ente encargado de estudiar, elaborar y aprobar las reformas de los estatutos y reglamento interno, para lo cual se requerirá un mínimo del 75% de los Miembros del Presbiterio General. c. Efectuada la reforma, se procederá a enviarla al Ministerio del Interior para lo de su competencia.

25 CAPÍTULO IX CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL ARTICULO 48. CAPACIDAD. La Confederación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, permutar, usufructuar, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá, en consecuencia, operar con bancos oficiales y privados, como también recibir donaciones de personas naturales y jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras. ARTÍCULO 49. PATRIMONIO. El patrimonio se encuentra compuesto por: a. Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro. b. Las cuotas o aportes que abonen las entidades afiliadas. c. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordados. d. El producto de toda otra entrada o ingreso lícito nacional o extranjero. CAPÍTULO X DISOLUCION SOCIAL Y DESTINACIÓN DEL REMANENTE ARTÍCULO 50. DISOLUCIÓN. La CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA, solo podrá disolverse por las siguientes razones: 1. Por decisión unánime de los miembros que la conforman, en Asamblea General. 2. Por dejar de cumplir su objetivo espiritual y religioso. 3. Por disposición legal. PARÁGRAFO: La asamblea no podrá resolver la disolución de la confederación mientras existan dos entidades afiliadas dispuestas a

26 sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos espirituales, religiosos y legales. ARTÍCULO 51. PROCEDIMIENTO. De hacerse efectiva la disolución, la Asamblea General designará tres (3) liquidadores, que podrán ser del mismo Presbiterio General, quienes efectuarán un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la entidad religiosa y publicarán, en un diario de amplia circulación, el estado de disolución de la entidad religiosa, citando a los acreedores, si los hubiere, a fin de que estos hagan valer sus derechos, procediendo a cancelar el pasivo. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. ARTÍCULO 52. PAUTAS SOBRE LA DESTINACION DEL REMANENTE. Los bienes netos de la CONFEDERACIÓN CRUZADA CRISTIANA, después de pagar las deudas, serán entregados a la IGLESIA CRUZADA CRISTIANA, con Personería Jurídica Especial de derecho eclesiástico Número 479 de Marzo 18 de 1997, expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, institución sin ánimo de lucro, con NIT No

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