NORMAS REGULADORAS DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
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- María del Rosario Navarrete Ramírez
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1 NORMAS REGULADORAS DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL UNIVERSIDAD DE ALICANTE. 1) AMBITO DE APLICACIÓN. Esta normativa será de aplicación a todo el personal que haya prestado servicios en la Universidad de Alicante, bajo una relación jurídica de carácter administrativo o laboral, durante el año Cuando la dedicación sea a Tiempo Completo se tendrá derecho a percibir el 100% de las ayudas que pudieran corresponder, según la aplicación de la presente normativa. En caso de que la dedicación sea a Tiempo Parcial, se prorratearán las ayudas que pudieran corresponder en función del porcentaje de dedicación, salvo que el interesado acredite documentalmente no haber desempeñado otros puestos de trabajo durante el año En el supuesto de que dicha relación no se extienda a todo el año 2011, las ayudas que pudieran corresponder se prorratearán en función de los días trabajados en la Universidad. A estos efectos, se equipararán a la situación de activo todas aquellas situaciones que conlleven reserva de puesto, con la excepción de la de Servicios Especiales. 2) DOTACIÓN DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL. Para el presente ejercicio está disponible la cantidad de euros. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de esta normativa, a esta cantidad se incorporará el remante del fondo E de la convocatoria del año ) CONVOCATORIA ANUAL. Los interesados en la actual convocatoria deberán presentar sus solicitudes hasta el día 6 de julio de 2012, a través del Registro General de la Universidad o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados deberán presentar toda la documentación acreditativa dentro de dicho plazo. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por estas normas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se archivará sin más trámite, previa notificación al interesado. 1
2 4) RESERVA CONTINGENCIAS EXTRAORDINARIAS De la dotación económica del Fondo de Ayuda Social se reservará un porcentaje del 2% destinado a ayudas distintas a las contempladas en esta convocatoria. Aquellos trabajadores que tengan que hacer frente a contingencias extraordinarias de carácter económico y que no tengan cabida entre los gastos comprendidos en las convocatorias anuales del Fondo de Ayuda Social, podrán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica del Fondo, en cualquier momento. La Comisión podrá estimar total o parcialmente la solicitud o desestimar la misma. En cualquier caso, la resolución que se emita deberá estar motivada, de acuerdo con el art b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C. En el caso de existir remanentes de esta reserva al final de cada ejercicio, se acumulará al presupuesto total del Fondo de Ayuda Social del año siguiente. 5) DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS. Para el presente ejercicio se considera la siguiente distribución: A. Ayuda a la formación académica oficial del personal de la Universidad de Alicante: 15% del total del Fondo. B. Ayuda familiar por hijos y formación de los cónyuges e hijos del personal de la Universidad: 50% del total del Fondo. C. Ayuda para gastos en prótesis y tratamientos oculares, auditivos, dentales y ortopédicos. 30% del total del Fondo. D. Ayuda para gastos derivados de minusvalías psíquicas y físicas del personal de la Universidad o personas a su cargo. Ayuda para gastos derivados en caso de defunción: 3% del total del Fondo. E. Reserva para contingencias extraordinarias. 2% del total del Fondo. En caso de que se produzca excedente en alguno de los fondos se acumulará el importe total de dicho excedente al siguiente fondo que resulte deficitario conforme al siguiente orden de precedencia: Fondo A, Fondo B, Fondo C, Fondo D. Los excedentes que puedan producirse en el fondo D pasarán a la dotación para fondo A. 6) INCOMPATIBILIDADES. Con carácter general, será incompatible reconocer aquellos gastos que pudiera solicitar su cobertura por cualquier entidad de previsión social u organismo público. El solicitante está obligado a declarar expresamente que el gasto para el que solicita la ayuda no figura en la cobertura de alguna entidad de previsión social u organismo público a la que figure adscrito, así como que no ha recibido ayuda económica o subvención por la misma contingencia y si la ha solicitado o 2
3 no. En caso de solicitar ayudas por estos conceptos en otros organismos con posterioridad, deberá comunicarlo a la Comisión del Fondo de Ayuda Social. El mismo hecho o situación no podrá dar lugar a más de una percepción por cualesquiera de los conceptos incluidos en estos Fondos. 7) GASTOS PROTEGIBLES Y CUANTÍAS MÁXIMAS. La cuantía total máxima, por unidad familiar, que se podrá percibir por la suma de todos los conceptos, excepto los del fondo D.4, estará limitara según el siguiente detalle: 1 miembro miembros miembros miembros miembros 2100 Para familias de más de cinco personas, estas cuantías serán incrementadas en 300 por cada miembro más. A) FONDO DE AYUDA A LA FORMACIÓN ACADEMICA OFICIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. Las ayudas del fondo A deben solicitarse por el trabajador/a efectivamente matriculado/a. Con cargo a este fondo se ayudará por los siguientes conceptos y en las cuantías máximas determinadas: A.1. Gastos de matrícula correspondientes a estudios universitarios conducentes a títulos oficiales impartidos en centros oficiales, incluidos los del acceso a la Universidad para mayores de 25 años y los masters oficiales de los programas de postgrado. a) Cobertura: se cubrirán con este subfondo las tasas académicas de matrícula correspondiente a los créditos o asignaturas de los que el interesado se matricule por primera vez. También tendrán cabida en este apartado los estudios cursados en centros privados cuando no se impartan en centros públicos de la provincia de Alicante. b) Importe: el total de las tasas de matrícula correspondiente a los créditos o asignaturas de los que el/la solicitante se matricule por primera vez, con el límite máximo de 800 y que hayan sido abonadas durante el año En aquellos casos en que la Universidad donde se estén cursando estudios haya fijado incrementos en el precio de cada crédito matriculado, atendiendo a circunstancias como la elección de idioma u otra similar, el Fondo únicamente abonará el precio por crédito que la normativa de la CC.AA. correspondiente fije para las universidades públicas de su ámbito. c) Acreditación: se aportará certificación o resguardo en que conste el número de veces matriculado/a en la asignatura correspondiente, el 3
4 número de créditos de la misma y el coste de cada uno de los créditos. Si la certificación no va sellada por la entidad bancaria se deberá aportar además el justificante de pago. A.2. Gastos de matrícula de otros estudios académicos realizados en centros públicos o concertados nacionales, incluyendo los títulos propios de la Universidad. a) Cobertura: se cubrirán con este subfondo los gastos de matrícula en otros estudios académicos realizados en centros públicos o concertados, incluyendo los títulos propios de la Universidad de Alicante, de los que el interesado se matricule por primera vez. b) Importe: el importe satisfecho por este concepto en 2011, con el límite máximo de 150 euros. c) Acreditación: se deberán aportar los recibos de pago de las cantidades satisfechas por este concepto en 2011 y además, cualquier documento que acredite la asistencia al mismo. Con cargo al fondo A no se contemplará cantidad alguna en concepto de certificaciones académicas, derechos de examen, materiales, servicios, tasas por expedición de títulos, etc. B) FONDO DE AYUDA FAMILIAR POR HIJOS Y POR GASTOS EDUCATIVOS DE ÉSTOS Y DE LOS CÓNYUGES O PAREJAS DE HECHO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD. Con cargo a este Fondo se ayudará por los siguientes conceptos y en las máximas cuantías determinadas: B.1. Ayuda por hijos e hijas menores de 4 años. a) Cobertura: ayuda por cada hijo o hija nacido durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2008 y el 31 de Diciembre de b) Importe: 600 euros por hijo o hija. c) Acreditación: se deberá aportar libro de familia únicamente de aquellos hijos por los que se solicita ayuda por primera vez. B.2. Ayuda por hijos e hijas de 4 o más años de edad incorporados a la enseñanza oficial. a) Cobertura: ayuda por cada hijo o hija nacido hasta el 31 de diciembre de 2007, incorporado a la enseñanza infantil, primaria, secundaria u otros estudios oficiales distintos de los universitarios. b) Importe: 300 euros por hijo o hija. d) Acreditación: se deberá aportar libro de familia únicamente de aquellos hijos por los que se solicita ayuda por primera vez. En caso de hijos mayores de 16 años, se deberá aportar también el certificado de matrícula en los estudios oficiales correspondientes. B.3. Ayuda para la formación universitaria de hijos e hijas del personal. a) Cobertura: ayuda por cada hijo que esté cursando estudios universitarios en centros públicos conducentes a títulos oficiales, 4
5 siempre que su edad no exceda los 25 años a fecha de 31 de diciembre de Tendrán cabida en este apartado los estudios cursados en centros universitarios privados cuando no se impartan en centros públicos de la provincia de Alicante. b) Importe: el importe de las tasas de matrícula abonadas, correspondiente a los créditos o asignaturas de los que el hijo o hija se matricule por primera vez con un máximo de 600 euros. c) Acreditación: se deberá aportar certificación, recibo o justificante en que conste el número de matrícula en la asignatura correspondiente, el número de créditos de la misma y el coste de cada uno de los créditos, así como fotocopia del libro de familia. B.4. Ayuda para la formación del cónyuge o pareja de hecho. a) Cobertura: ayuda para cursar estudios en centros públicos en los niveles oficiales de educación en primera matrícula, incluyendo los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales. Tendrán cabida en este apartado los estudios cursados en centros privados cuando no se impartan en centros públicos de la provincia de Alicante. b) Importe: el importe de los gastos ocasionados, con un máximo de 150 euros. c) Acreditación: se deberá aportar certificación, recibo o justificante de matrícula en que conste el número de vez matriculado/a en cada asignatura, así como libro de familia o certificación del correspondiente registro de parejas de hecho. B.5. Ayuda por adopción internacional. a) Cobertura: ayuda para gastos iniciales de la adopción internacional de un hijo o hija. b) Importe: 450 euros, por cada hijo y por una sola vez. c) Acreditación: se deberá aportar copia del Libro de Familia, así como justificación del gasto correspondiente. C) AYUDA PARA GASTOS EN PRÓTESIS Y TRATAMIENTOS OCULARES, AUDITIVOS, DENTALES Y ORTOPÉDICOS Y OTRO TIPO DE TRATAMIENTOS Se tendrá derecho a obtener ayuda por los siguientes conceptos y por las cuantías indicadas, referidas al conjunto del gasto realizado anualmente por cualquier miembro que integre la unidad familiar: C.1. Ayuda para prótesis oculares, tratamientos oftalmológicos y cirugía oftalmológica: a) Cobertura: ayuda para la adquisición de prótesis oculares, tratamientos oftalmológicos y gastos por intervenciones quirúrgicas oftalmológicas. En el caso de adquisición de gafas, la ayuda se concederá tomando como base el coste de los cristales y una cantidad máxima de 60 euros para la montura. Sólo se tendrán en cuenta las facturas en las que figure el importe desglosado de ambos conceptos. Si se trata de lentes de contacto sólo se atenderá el gasto de adquisición de las mismas 5
6 b) Importe: la cuantía reflejada en la factura, con un limite de 150 euros por persona. Este límite asciende a 300 euros por persona en los casos de cirugía oftalmológica. c) Acreditación: se requiere factura justificante del gasto. En el caso de adquisición de gafas, en la factura debe explicitarse el coste de los cristales y de la montura. C.2. Ayuda para prótesis y tratamientos auditivos. a) Cobertura: ayuda para la adquisición de prótesis auditivas, así como para tratamientos. b) Importe: la cuantía reflejada en la factura, con el límite de 250 euros por persona. c) Acreditación: se requiere factura justificante del gasto. C.3. Ayuda para prótesis y tratamientos dentales. a) Cobertura: ayuda para tratamientos dentales no cubiertos por los sistemas públicos de previsión social, así como para la adquisición de prótesis dentales. b) Importe: La cuantía reflejada en la factura, con un límite según el siguiente detalle: Ortodoncia, prótesis e implantes: 300 por persona Odontología, extracciones, periodoncia, y endodoncia: 150 por persona Los tratamientos no contemplados, serán sometidos a estudio de la Comisión. c) Acreditación: se debe presentar la factura justificativa del gasto. Se podrá requerir certificación en el sentido de que el tratamiento no es susceptible de ser cubierto por los sistemas públicos de previsión social. C.4. Ayuda para prótesis y tratamientos de ortopedia. a) Cobertura: ayuda para la adquisición de prótesis ortopédicas, así como para tratamientos de ortopedia. b) Importe: la cuantía reflejada en la factura, con el límite de 150 euros por persona. c) Acreditación: se debe presentar factura justificativa del gasto, pudiéndose requerir certificación en el sentido de que el tratamiento no es susceptible de ser cubierto por el sistema público de previsión social. C.5. Otros tratamientos médicos no cubiertos por el sistema público de previsión social. a) Cobertura: ayuda para tratamientos médicos distintos de los anteriores y que no sean cubiertos por el sistema público de previsión social. b) Importe: Con carácter general, la cuantía reflejada en la factura, con el límite de 150 euros por persona. La comisión podrá valorar el incremento de esta cuantía hasta 300 euros, si los tratamientos médicos suponen un elevado coste. 6
7 c) Acreditación: se deberá aportar factura justificativa del gasto, informe médico sobre el tratamiento y certificación en el sentido de que éste no está cubierto por el sistema público de previsión social. D) AYUDA POR MINUSVALÍAS Y POR FALLECIMIENTO. Mediante este Fondo se concederán ayudas para atender gastos derivados de minusvalías psíquicas o físicas del personal de la Universidad de Alicante o personas a su cargo, pudiéndose solicitar ayuda por los siguientes conceptos y cantidades D.1. Ayuda por gastos derivados de enseñanzas especializadas: a) Cobertura: ayuda para atender gastos realizados en enseñanzas especializadas consecuencia de una minusvalía física, psíquica o sensorial. b) Importe: el gasto efectuado, con el límite máximo de 600 euros por cada una de las personas de la unidad familiar afectada por minusvalía. c) Acreditación: se aportará factura acreditará del gasto, así como certificación de la minusvalía. D.2. Ayuda para vehículos para minusválidos. a) Cobertura: ayuda para gastos por adquisición o adaptación de vehículos para minusválidos. b) Importe: el 75% del importe del gasto acreditados, con un máximo de euros. c) Acreditación: se aportará factura acreditativa del gasto, así como certificación de la minusvalía. D.3. Ayuda por tratamientos médicos, psicológicos o de rehabilitación por minusvalía. a) Cobertura: ayuda para gastos por tratamientos médicos, psicológicos o de rehabilitación derivados de una minusvalía física, psíquica o sensorial. b) Importe: el del gasto acreditado mediante factura, con el límite máximo de 600 euros por cada una de las personas de la unidad familiar afectada de minusvalía. c) Acreditación: se aportará factura acreditativa del gasto, así como certificación de la minusvalía. Se podrá requerir informe médico que acredite la relación entre la minusvalía y el tratamiento. D.4. Ayuda por fallecimiento de un miembro del personal. En caso de fallecimiento de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de estas normas, y siempre que estuviera en activo al tiempo del fallecimiento, el cónyuge, hijos u otros familiares, podrán solicitar ayuda por los siguientes conceptos y en las siguientes cantidades: 7
8 D.4.1. Ayuda para gastos de sepelio a) Cobertura: ayuda para gastos generados por el sepelio del trabajador o trabajadora fallecido. b) Importe: el 50% del gasto, hasta un límite de euros. c) Acreditación: se debe aportar factura acreditativa del gasto. D.4.2. Ayuda para gastos educativos de los hijos e hijas del fallecido: a) Cobertura: ayuda para gastos educativos de los hijos e hijas del trabajador o trabajadora fallecido, en cualquiera de los niveles educativos oficiales. b) Importe: euros por cada hijo que esté escolarizado en cualquiera de los niveles educativos, que se abonarán por una sola vez. c) Acreditación: se debe acreditar la escolarización de los hijos o hijas del fallecido. 8) NIVELES DE RENTA MÁXIMA PROTEGIBLES Y CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE. Para tener derecho a la adjudicación de ayudas contempladas en el Fondo de Ayuda Social, la Renta Familiar Disponible, considerando para su cálculo la base liquidable más las aportaciones a Planes de Pensiones Personales menos la cuota líquida que figura en la declaración del IRPF del ejercicio del 2011 (presentada en el 2012), tanto del solicitante como del cónyuge, en su caso, no podrá rebasar los umbrales siguientes: 1 miembro miembros miembros miembros miembros miembros miembros miembros Para familias de más de 8 miembros se incrementaría el umbral en euros por cada miembro más. Se considerarán como miembros de la unidad familiar al solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos que no excedan los 25 años de edad a 31 de diciembre de 2011 y cualquier otra persona que conviva con el solicitante, siempre que se acredite documentalmente esta circunstancia. Asimismo, será unidad familiar la constituida por el padre o madre solteros y los hijos que 8
9 reúnan los requisitos anteriormente indicados así como las personas que se acredite que conviven en el mismo domicilio familiar. Cuando los beneficiarios mayores de 16 años reúnan los anteriores requisitos pero no figuren en la Declaración de I.R.P.F. del solicitante, será requisito indispensable adjuntar también su declaración o, en su caso, un documento expedido por la Administración Tributaria, en la que se hagan constar los datos económicos percibidos por ellos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año Cuando el solicitante y su cónyuge o pareja de hecho, ostenten la condición de personal de la Universidad, solamente uno de ellos podrá solicitar la ayuda causada por un hijo. En los casos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, podrán solicitar la ayuda los trabajadores que ostente la guarda y custodia de los hijos o los que hayan abonado por decisión judicial, anualidades por alimentos en favor de los mismos. Cualquiera de estas circunstancias deberá estar justificada en la declaración del IRPF relativa al año Si ambos progenitores fueran miembros del personal de la Universidad y solicitaran ambos la ayuda por hijo contemplada en el apartado B, dicha ayuda se repartirá a partes iguales. Sobre esta cantidad se aplicará, en su caso, el ajuste contemplado en el apartado 10 de la normativa. Si cubiertas todas las solicitudes que cumplan los requisitos de Renta Máxima Protegible, continuara habiendo excedente, este se acumulará para el ejercicio siguiente. Los fondos E y D.4 se adjudicarán, en principio, sin aplicación de renta ni umbrales. 9) TRIBUTACIÓN DE LA AYUDA SOCIAL Las ayudas concedidas dentro del programa de Acción Social constituyen, con carácter general, rentas gravables respecto del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, al estar encuadradas dentro del concepto de rendimientos del trabajo que recoge la normativa reguladora de dicho impuesto. Sin embargo, a la vista de informe emitido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 28 de diciembre de 2006, y en tanto la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no determine otro criterio distinto, todas aquellas ayudas económicas que se concedan para gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o MUFACE, no serán consideradas rentas gravables de dicho impuesto, en la medida de que estas ayudas vayan destinadas necesariamente al tratamiento o restablecimiento de la salud. Atendiendo a los criterios predominantes aplicados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) hasta la fecha, la Universidad no practicará ninguna retención en las ayudas concedidas en la presente convocatoria dentro de los apartados C.1, C.2, C.3, C.4, C.5 y D.3, lo que se reflejará a su vez en el modelo 190 (resumen anual de retenciones practicadas a cuenta), correspondiente al ejercicio
10 Las ayudas por sepelio definidas en el aparatado D.4.1. estarán también exentas de tributar, de conformidad con la normativa vigente reguladora del impuesto de I.R.P.F. 10) COTIZACIONES Las ayudas contempladas en los Fondos A y B en todos sus apartados así como los apartados 1, 2 y 4.2 del apartado D, tienen consideración de rentas dinerarias y, por lo tanto, se incluirán en la base de cotización de la Seguridad Social. Todas las ayudas destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud (Apartado C y D.3.), con independencia de que se traten de rentas exentas y de conformidad con el Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, serán también incluidas dentro de la base de cotización de Seguridad Social. Estos criterios serán únicamente de aplicación para aquellos beneficiarios de la Ayudas Social que mantengan vinculación contractual o administrativa con la Universidad, en el momento de su percibo. Los trabajadores que estén en activo pero estén disfrutando algún permiso que no conlleve abono de retribución, percibirán la ayuda social en la primera nómina que se les abone tras su reincorporación con el consiguiente incremento en su base de cotización. 11) DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS. La distribución de ayudas se realizará entre las solicitudes cuya Renta Familiar Disponible sea igual o inferior al nivel de Renta Máxima Protegible para el número de miembros de la unidad familiar. En el caso que el importe de las solicitudes supere lo presupuestado para cada fondo, se procederá a un reparto inversamente proporcional al resultado de dividir la Renta Familiar Disponible, calculada según los criterios establecidos en el artículo anterior, entre el número de miembros computables de la unidad familiar, y en relación con el importe total solicitado. 12) RECLAMACIONES A LA RESOLUCIÓN. Las reclamaciones contra la resolución provisional se presentarán ante la Comisión Técnica en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la misma, quien deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de 10 días naturales. Las reclamaciones contra la resolución definitiva se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la misma, ante la Mesa Técnica, delegada de la Mesa Negociadora de la Universidad de Alicante, quién deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de 10 días naturales. Para estos supuestos se reservará un 1% del Fondo inicialmente propuesto. 10
11 ANEXO I Las casillas de la declaración del impuesto que se van a tener en cuenta en la presente convocatoria y la fórmula a aplicar son: Renta computable de cada miembro de la unidad familiar: [620] + [695] [680]+ ([482] + [505]-[006]) - [732] [620] = Base liquidable general [695] = Base liquidable de ahorro [680] = Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general según el artículo 56 de la Ley del impuesto. [482] = Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2011 [505] = Aportaciones a sistemas de previsión social como partícipe [006] = Contribuciones empresariales a planes de pensiones (-) [732] = Cuota líquida incrementada total 11
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