LICITACIÓN PÚBLICA Nº

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1 CONTRATACIÓN PARA LA LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA, POR EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) MESES, PARA LA SEDE DE LA OFICINA LOCAL BELL VILLE DEL SENASA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 19/2014 Fecha de Apertura: 22/05/2014 Horario: 12:00 Hs. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 1

2 INDICE DESCRIPCION Página PRESENTACION DE OFERTAS Y ACTO DE APERTURA 3 CLÁUSULAS PARTICULARES OBJETO DE LA CONTRATACION 4 CLAUSULA 1: REQUISITOS DEL OFERENTE Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA 4 CLAUSULA 2: GARANTIA DE OFERTA 7 CLAUSULA 3: FORMALIDAD Y CONTENIDO DE LA OFERTA 7 CLAUSULA 4: MANTENIMIENTO DE OFERTA 8 CLAUSULA 5: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO 9 CLAUSULA 6: RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO DE B. Y C. PARTICULARES 9 CLAUSULA 7: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA 10 CLAUSULA 8: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LA OFERTA 10 CLAUSULA 9: DICTAMEN DE EVALUACION 10 CLAUSULA 10: ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN 11 CLAUSULA 11: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 11 CLAUSULA 12: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO 13 CLAUSULA 13: PLAZO DEL CONTRATO 14 CLAUSULA 14: RESCICIÓN DEL CONTRATO RESOLUCIÓN ANTICIPADA 15 CLAUSULA 15 : RECEPCIÓN DEFINITIVA 15 CLAUSULA 16: FACTURACION Y FORMA DE PAGO 15 CLAUSULA 17: NORMATIVA APLICABLE 17 CLAUSULA 18: CESIONES DE CREDITO 17 CLAUSULA 19: JURISDICCIÓN 17 ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS 18 ANEXOS ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN 19 ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA 20 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ANEXO III CONTRATO DE LOCACIÓN 21 ANEXO IV ACTA DE CONSTANCIA DE LIBRE DEUDA 26 ANEXO V ACTA INVENTARIO 27 ANEXO VI ACTA DE ESTADO DEL INMUEBLE Y OCUPACIÓN 28 ANEXO VII ACTA DE DESOCUPACIÓN 29 2

3 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del Organismo Contratante Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 19/14 Ejercicio: 2014 Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: SIN MODALIDAD Expediente Nº: 2779/2014 Rubro Comercial: ALQUILER Objeto de la Contratación: CONTRATACIÓN PARA LA LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA, POR EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) MESES, PARA LA SEDE DE LA OFICINA LOCAL BELL VILLE DEL SENASA Costo del Pliego: SIN VALOR PRESENTACIÓN DE OFERTAS Lugar / Dirección Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Plazo y Horario HASTA EL 22/05/2014 A LAS 12:00 HS. (de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.) ACTO DE APERTURA Lugar / Dirección Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Día y Hora EL 22/05//2014 A LAS 12:00 HS. 3

4 I. CLAUSULAS PARTICULARES OBJETO: La presente contratación tiene por objeto la locación por el término de VEINTICUATRO (24) MESES, de UN (1) inmueble situado en la Localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, para destinarlo a sede de Oficina Local de Bell Ville del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante SENASA), conforme con lo establecido en el presente Pliego y los Anexos que lo integran. TITULO 1: LA OFERTA CLAUSULA 1: REQUISITOS DEL OFERENTE Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA Con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, el invitado a participar del presente llamado deberá: 1.1. Encontrarse habilitado para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O ). A tal fin, presentar la DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de acuerdo al Formulario aprobado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN Nº 6/12 (B.O ), el que como Anexo II forma parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siempre que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O ). 1.2 En caso de corresponder, poseer Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de acuerdo a lo establecido en la Resolución General de la citada ADMINISTRACION FEDERAL N 1814/05 (B.O ) y en el artículo 83, inciso b) apartado 2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), el que deberá encontrarse vigente, no resultando necesaria su presentación junto con la oferta. En caso de no poseer el mencionado Certificado por causas imputables exclusivamente a la Administración se deberá acompañar junto con la oferta copia de la solicitud del mismo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la que debió realizarse en tiempo oportuno para contar con el mismo al momento de la Apertura de las Ofertas. Nota: El mencionado Certificado Fiscal para Contratar deberá encontrarse vigente en el momento de producirse la Apertura de las Ofertas, durante la evaluación de las ofertas y al momento de la adjudicación. Excepciones: El artículo 2 de la mencionada Resolución Genera l AFIP N 1814/05 establece que en su inciso a) que Están exceptuados de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar": a) Los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ ). 4

5 1.3 Estar inscripto o en su caso preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a lo establecido en los artículos 229 y 233 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ) y en la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN Nº 6/12 (B.O ), no siendo necesario que presenten la constancia de tal inscripción o preinscripción. No obstante lo cual, conforme lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 893/12 (B.O ), no será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual. Declaración Jurada: En el caso de encontrarse dentro de la excepción antes mencionada deberá acompañar a su oferta una Declaración Jurada que deje constancia que su actividad no es regular y/o habitual. Importante: No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores (conforme arts. 27 del Decreto Delegado N 1023/2001 y 229 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12). Preinscripción: En relación a quienes no se encuentren incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), a los fines de su incorporación los oferentes deberán realizar la Preinscripción por Internet en el sitio de la Oficina Nacional de Contrataciones (conforme art. 233 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12), y presentar, junto con la ofert a, la información suministrada en la Preinscripción utilizando los formularios estándar establecidos en el art. 235 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), acompañados por la documentación respaldatoria, de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma. Actualización de datos: Los oferentes deberán mantener actualizada la información suministrada al Sistema de Información de Proveedores (conforme art. 238 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12), debi éndose proceder de la misma forma que para la Preinscripción, modificando únicamente los datos que hubieran variado. Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria deberán ser presentados ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N 1023/2001 (B.O ). La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación. 1.4 Presentar la PLANILLA DE COTIZACIÓN la que -como modelo- se encuentra agregada en el Anexo I, de acuerdo al Objeto detallado en las Especificaciones Técnicas de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En la misma deberá consignarse nombre y apellido del propietario del inmueble, domicilio real y número de documento de identidad. Para todo efecto legal deberá constituir domicilio en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Deberá identificarse claramente al inmueble, consignándose superficie total y cubierta del mismo, y especificándose a continuación el detalle de todas las dependencias que componen el inmueble con su superficie respectiva. El monto de la oferta debe consignarse sin incluir el I.V.A., toda vez que en las locaciones de inmuebles cuyos locatarios sea el Estado Nacional, se exceptúa al locador y locatario a pagar dicho impuesto. Se especificará el precio mensual y el precio total del renglón, en números y el total general de la oferta en números y letras. 5

6 Si el total consignado para el renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Serán por cuenta del Adjudicatario los sellados de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 893/12 (B.O ). GASTOS ADICIONALES: El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. 1.5 Presentar Copia del Documento de Identidad del oferente, quien deberá ser el propietario del inmueble cuya locación se oferta, o encontrarse autorizado legalmente al efecto (ver Subcláusula 1.16). 1.6 Presentar Copia del Título de Propiedad del inmueble cotizado (certificada por el Registro de la Propiedad o por escribano público), del que surja que el inmueble a locar es de propiedad del oferente y que el mismo se encuentra facultado para darlo en locación. 1.7 Presentar Copia certificada del Plano escala del inmueble aprobado por autoridad competente (de donde surja ubicación geográfica y distribución interna). Si se trata de un inmueble sujeto al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, deberá presentarse además: a) Copia certificada del plano a escala de la subdivisión por el régimen de la propiedad horizontal Ley ; b) Fotocopia del reglamento de copropiedad, del que surja que el inmueble a locar se encuentra habilitado para el funcionamiento de las oficinas técnicas y administrativas de Organismos del Estado Nacional. Quedará bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, los reclamos que pudieran originarse por los copropietarios en el futuro. 1.8 A efectos de acreditar las condiciones de dominio del inmueble y la inexistencia de todo tipo de gravámenes que afecten al bien o a su/s titular/es, deberá presentar Informe o Certificado de Dominio actualizado y Certificado de Inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda, admitiéndose como máximo SEIS (6) meses desde la fecha de su expedición. 1.9 Declaración Jurada que exprese que no se encuentra impedido judicialmente para disponer de sus bienes En el caso de que la oferta fuera presentada y firmada por apoderado, deberá presentarse copia certificada del testimonio del poder otorgado por escritura pública. El poder presentado se considerará válido y obligará al poderdante hasta tanto éste no comunique fehacientemente su revocación. Para el caso que las Inmobiliarias presenten las ofertas, se verificará el cumplimiento de todos los requisitos arriba señalados, y quien suscriba la oferta deberá acompañar el pertinente instrumento emitido por escribano público que acredite que cuenta con poder suficiente para actuar en nombre del/los propietario/s en la contratación Denunciar en la Planilla de Cotización la dirección de correo electrónico y/o teléfono fax donde se notificará el Dictamen de Evaluación Constituir domicilio en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba. 6

7 CLAUSULA 2: GARANTIA DE OFERTA 2.1. Los oferentes deberán afianzar sus propuestas, indefectiblemente, mediante la correspondiente garantía de oferta, por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, mediante alguna de las formas (o mediante combinaciones de ellas) establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variante, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. La elección de la forma de la garantía queda a opción del oferente. La garantía de mantenimiento de la oferta será constituida por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Y se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Si la cotización se hiciere en moneda extranjera, estése a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ) PAGARÉ A LA VISTA (art. 100 inc. g) del Reglamento): El pagaré a la vista será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ ). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el artículo referido CHEQUE CERTIFICADO (art. 100 inc. b) del Reglamento):: En el caso de Cheque con certificación bancaria la orden debe estar a nombre de: SENASA 50/623 CUT PAGADORA 2872/ SEGURO DE CAUCIÓN (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos: Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires. Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N y al control creado por ella EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: Se encuentran establecidas en el artículo 103 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). Si el monto de la garantía no fuere superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), no será necesario presentar garantía, conforme lo dispuesto en el artículo 103, inciso c) del citado Reglamento. CLAUSULA 3: FORMALIDAD Y CONTENIDO DE LA OFERTA 3.1. La propuesta será redactada en idioma nacional y presentada, en original y duplicado, hasta el día y hora fijados en este pliego (ver página 3), en sobre cerrado con identificación del procedimiento de selección a que corresponde, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. En caso de discrepancia prevalecerá el ejemplar señalado como ORIGINAL, el que deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere Deberá expresar la oferta económica, consignándose el importe total de la propuesta, cantidad que deberá repetirse en letras, en la moneda de cotización fijada en el presente 7

8 Pliego, correctamente volcados en la Planilla de Cotización de la Propuesta que como Anexo I forma parte del presente pliego El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en la oferta. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y que por tanto se deberá explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta LA COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria respecto del inmueble en cuestión, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, pudiendo su incumplimiento generar la desestimación de la oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta El oferente deberá contemplar la posibilidad de que el SENASA le solicite, de estimarlo conveniente, responder a todo tipo de aclaraciones, a efectos de constatar la veracidad de la oferta, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo. CLAUSULA 4: MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones. 8

9 CLAUSULA 5: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO 5.1 MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización y de pago es PESOS. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a juicio y experiencia de la empresa que se presente a ofertar, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta MONEDA DE PAGO De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. CLAUSULA 6: RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 6.1 Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Cualquier persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ), podrá retirar o comprar el pliego único de bases y condiciones generales y los pliegos de bases y condiciones particulares en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. Los pliegos aludidos en esta cláusula pueden retirarse, comprarse o descargarse: - En forma personal: Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Av. Paseo Colón 367, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - En el sitio web: Consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Av. Paseo Colón 367, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs.), o a la siguiente dirección de correo electrónico compras@senasa.gov.ar 9

10 En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo. TITULO 2: EVALUACION Y ADJUDICACION CLAUSULA 7: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA En el lugar, día y hora indicados en la página 3 de este pliego determinado para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios del SENASA y de todos aquellos que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). CLAUSULA 8: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LA OFERTA A los fines de la evaluación de la oferta, la COMISION EVALUADORA designada al efecto tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, el cumplimiento de las especificaciones solicitadas en el presente pliego, el valor informado en la tasación oficial, y lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N 893/12 (B.O ). Será desestimada la oferta que exija garantías de pago de alquileres adelantados y/o comisiones inmobiliarias. CLAUSULA 9: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACIÓN 9.1. COMUNICACIÓN: El Dictamen de Evaluación será comunicado al oferente dentro de los DOS (2) días de emitido a la dirección de correo electrónico o número de fax que el oferente haya denunciado de acuerdo a lo establecido en la Subcláusula 1.12 del presente pliego, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ) IMPUGNACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), el oferente podrá impugnar 10

11 el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, y quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. En ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100 del mencionado Reglamento de Contrataciones, en caso de corresponder. CLAUSULA 10: ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN El acto administrativo que concluya el procedimiento de selección será notificado al oferente dentro de los TRES (3) días de dictado el mismo (conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12). Si se aprobó la respectiva adjudicación, las partes procederán a suscribir el Contrato de Locación (cuyo modelo se encuentra contenido en el Anexo III del presente Pliego), fecha a partir de la cual se producirá el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, junto con el Contrato de Locación se suscribirá el Acta de Constancia de Libre Deuda (impuestos y servicios), que obra en el Anexo IV. El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. TITULO 3: EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO CLAUSULA 11: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario (locador) deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 11.1 Información de cuenta bancaria A los efectos de percibir el pago, deberá informar su número de cuenta bancaria, corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores Alta de beneficiario Deberá acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NA CIÓN y N 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la que se aprueba el procedimiento pertinente. Aquellos que no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Av. Paseo Colón, 7 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs Informar condición ante la AFIP El adjudicatario debe informar al SENASA, en su carácter de Agente de Retención, su condición de inscripto en el Impuesto a las Ganancias o de sujeto adherido al Monotributo Pago de impuestos, tasas y contribuciones 11

12 Queda por cuenta del Locador, el pago de la tasa por alumbrado, barrido y limpieza (conservación de vía pública), contribución territorial (impuesto inmobiliario) y todo otro impuesto, tasa o contribución nacional, provincial y/o municipal que surgiera con posterioridad a la firma del contrato. Asimismo, el pago de Aguas (si el inmueble no tiene medidor) y todos los gastos de Expensas Extraordinarias u otras que establezcan los reglamentos de copropiedad de los inmuebles (si se trata de un inmueble sujeto a la propiedad horizontal) también estarán exclusivamente a cargo del locador, siendo desestimadas las ofertas que exijan cualquiera de los mencionados pagos al locatario Impuesto de Sellos El Impuesto de Sellos que pudiera corresponder en la jurisdicción correspondiente a la ubicación del inmueble será a cargo del locador Reglamento de Copropiedad En el caso de que existiese reglamento de copropiedad del inmueble a locar (por encontrarse el mismo sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal), el mismo deberá habilitar al inmueble en cuestión para el normal funcionamiento de las oficinas técnicas y administrativas de Organismos del Estado Nacional. Queda bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, los reclamos que pudieran originarse por los copropietarios en el futuro Entrega del inmueble en buen estado de uso y conservación El locador estará obligado a entregar el inmueble en buen estado de uso y conservación, a mantener al SENASA en el uso y goce del mismo por todo el tiempo que dure la locación, efectuando todos los actos necesarios a esos fines, absteniéndose de impedir, aminorar o crear dificultades al uso y goce del locatario Mantenimiento del inmueble Se obliga al adjudicatario al mantenimiento del inmueble en perfecto estado de conservación, para lo cual deberá efectuar las reparaciones que exigiere su deterioro, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia del mismo, su vicio o defecto. Asimismo, deberá afrontar la reparación de aquellos desperfectos que no sean imputables al mal empleo o negligencia del locatario (humedad, desperfectos de cañerías e instalaciones eléctricas, etc.). El locador en su calidad de adjudicatario del presente procedimiento acepta autorizar toda modificación a realizar por SENASA, quedando éste a su vez obligado a volver las cosas a su estado anterior a la terminación del contrato, siempre que el locador no preste su conformidad por escrito a dejar en el inmueble las modificaciones efectuadas. Si, previa intimación por medio fehaciente, el locador -en el término que se fijare-, no hiciere o retardare en ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumben hacer en su carácter de propietario, el SENASA queda autorizado a efectuar las mismas por cuenta y orden del adjudicatario, reteniendo del canon mensual el importe correspondiente al costo de las reparaciones realizadas, y en tal sentido el SENASA queda autorizado por el presente procedimiento a deducir los importes respectivos de los alquileres devengados y a devengarse, hasta su cancelación Trabajos de adaptación, ampliación o refacción por cuenta del locador Si en el inmueble ofrecido fuera necesario ejecutar trabajos de adaptación, ampliación o refacción por cuenta del locador éste deberá fijar en la propuesta el plazo dentro del cual se compromete a realizarlos a partir de la fecha de aprobación del contrato. El plazo no excederá de los TREINTA (30) DIAS corridos de la suscripción del contrato, generándose una multa diaria del UNO POR CIENTO (1%) del valor total del contrato por cada día de exceso que se deducirá de los importes que se devenguen a favor del locador 12

13 en concepto de alquiler. Si pasados los TREINTA (30) DIAS subsiguientes el inmueble no se hallare en las condiciones establecidas, el SENASA podrá dar por rescindido el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, corriendo el locador con los daños y perjuicios incluidas las costas judiciales que se motivaran por el incumplimiento mencionado Instalaciones para artefactos de calefacción y aire acondicionado El inmueble ofrecido deberá disponer, en caso de no poseer, espacio necesario para la instalación de artefactos de calefacción y aire acondicionado por equipos individuales Accesorios cotizados Los accesorios cotizados (instalaciones, teléfonos, muebles, etc.) serán considerados alternativas, quedando el SENASA facultado a aceptarlas o no. La aceptación o rechazo de los mismos será comunicada si el oferente resultare adjudicatario, junto con la notificación del acto administrativo que concluya el procedimiento Demás obligaciones del Contrato de Locación Asimismo, regirán para el locador las demás obligaciones previstas en el Código Civil y en el Contrato de Locación, el que como modelo obra en el Anexo III del presente Pliego Garantía de cumplimiento de contrato Deberá integrar, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificada o suscripta la Orden de Compra, una garantía de cumplimiento de contrato (en original y fotocopia simple), por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, de acuerdo a las formas indicadas en la cláusula 8 del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). Dicha garantía deberá ser presentada en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Av. Paseo Colón, 7 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs., y deberá estar acompañada de una nota en la cual se indique: nombre de la firma presentante, número de expediente, tipo y número de procedimiento de selección, número de orden de compra y carácter de la garantía. La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato a satisfacción del SENASA y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones. Excepciones a presentar garantías: rige lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). Devolución de garantías: rige lo establecido en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). CLAUSULA 12: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO El SENASA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 12.1 Mantenimiento del inmueble Se obliga a mantener el inmueble y a realizar por su exclusiva cuenta las reparaciones que exigiere el mismo, salvo que el deterioro provenga de caso fortuito, fuerza mayor, calidad propia del inmueble, vicio de la cosa o del efecto natural del uso o goce estipulado. 13

14 12.2 Destino del inmueble Destinará el inmueble a la actividad que le es propia y por tanto utilizará el inmueble exclusivamente para las tareas asignadas a la Oficina Local Bell Ville de la localidad de Bell Ville, no pudiendo dar otro destino sin la previa autorización por escrito del propietario del inmueble Prohibición de cesión, transferencia o sublocación el inmueble Bajo ningún concepto podrá ceder, transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, entendiéndose que tal prohibición alcanza cualquier transferencia, sublocación, comodato, permuta o permiso de ocupación del bien alquilado Pago de servicios y expensas comunes Queda por cuenta del SENASA el pago de los consumos de: gas, electricidad, agua (si el inmueble tiene medidor) y teléfono. Asimismo, si se trata de un inmueble sujeto a la propiedad horizontal, también afrontará los pagos de las Expensas Ordinarias Conservación y reparaciones Se responsabiliza por la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso. El SENASA dará inmediata cuenta al adjudicatario de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo al misma o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando ésta juzgue necesaria su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora Reformas y modificaciones del inmueble El SENASA no podrá hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad, sin el consentimiento previo y por escrito del adjudicatario. Consecuentemente, necesitará la previa conformidad por escrito del locador para poder efectuar en el inmueble locado las modificaciones que considere convenientes para adaptarlo a sus necesidades y funciones. A la fecha de la restitución del inmueble el SENASA podrá entregar la propiedad: a) con las modificaciones efectuadas sin derecho a reclamación monetaria alguna; b) retirando aquéllas que no han sido incorporadas a la construcción; c) retirando las que hubieren sido incorporadas a la construcción, retrotrayendo el estado del inmueble al inicio de la locación Restituir el inmueble locado A la finalización del contrato, el SENASA reintegrará la tenencia del inmueble al locador en buen estado de aseo y conservación, tal como lo recibió, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo. CLAUSULA 13: PLAZO DEL CONTRATO 13.1 El plazo de duración del contrato de locación será de VEINTICUATRO (24) MESES, contados desde la fecha que se estipule en la Cláusula Segunda del Contrato de Locación debidamente suscripto por ambas partes El plazo de entrega del inmueble será inmediato, debiendo satisfacerse por el adjudicatario dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la fecha de suscripción del Contrato de Locación. El bien locado se hallará libre de ocupantes y en condiciones de disponibilidad inmediata Al tomar posesión se labrará un Acta Inventario (la que obra en el Anexo V del presente 14

15 Pliego) que será conformada por ambas partes en el cual se hará constar detalladamente el estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones, accesorios existentes y contenido del inmueble en general. Asumimos, en dicha Acta Inventario se detallarán los arreglos que de ser necesarios deberán efectuarse a satisfacción del SENASA, quedando los mismos a cargo del adjudicatario y cuya realización será requisito indispensable para la firma del Acta de comprobación de estado del inmueble y ocupación, la que obra en el Anexo VI del presente Pliego A la finalización del contrato de locación, las partes suscribirán el Acta de Desocupación que obra en el Anexo VII de este Pliego, la que da cuenta del estado del inmueble al finalizar la locación y establece el modo de regularizar las eventuales deudas pendientes. CLAUSULA 14: RESCISIÓN DEL CONTRATO RESOLUCIÓN ANTICIPADA El SENASA se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario. En tal caso el SENASA deberá notificar en forma fehaciente al locador su voluntad de rescindir con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha en que reintegrará lo arrendado. CLAUSULA 15: RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva, a los efectos del pago mensual del alquiler, se otorgará mensualmente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haber finalizado el mes anterior de la locación. CLAUSULA 16: FACTURACION Y FORMA DE PAGO 16.1 FACTURACION Las facturas o recibos que se presenten, según el caso, deberán indicar: Fecha de emisión del comprobante. Número y año del procedimiento de contratación a la que hacen referencia. Mes facturado y datos de identificación del inmueble en cuestión. La emisión será por duplicado, siendo el original para el locatario y el duplicado para el emisor, es decir el locador del inmueble. En el caso de monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir factura electrónica a partir del 1 / 5/2011, conforme lo establecido en la Resolución General AFIP 3067/11. Las facturas, o recibos según el caso, deben presentarse en el correspondiente Centro Regional una vez recibida la conformidad de recepción definitiva. Atento a la condición de SENASA de Sujeto Exento en I.V.A., deberán utilizarse exclusivamente Facturas tipo B o C. 15

16 Para el caso de facturas tipo B, el CAI o el CAE, deberá encontrarse vigente a la fecha de emisión de la factura y autorizado (en el caso de poseer CAE). La factura debe estar emitida por el locador o, en su caso, por el condominio o por alguno de los condóminos (siempre el mismo mientras perdure el condominio). La facturación será a nombre de SENASA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, indicando Nº de CUIT de SENASA ; debe destacar la condición de SENASA ante el IVA e Ingresos Brutos como SUJETO EXENTO. SENASA verificará que la prestación facturada guarde relación con las actividades declaradas ante la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP); y la validez del comprobante emitido. En caso de ser Agente de Retención, copia del documento que avale dicha situación FORMA DE PAGO Conformada la recepción definitiva, el pago se realizará del uno al diez de cada mes, por mes vencido, mediante sistema CUT. Entre el día 15 y 20 de cada mes el Locador deberá presentar la factura o recibo correspondiente, según el caso. La falta de presentación en la fecha estipulada implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento del pago tantos días como los días de atraso en la que haya incurrido el Locador en la presentación de la factura o recibo respectivo. Se abonará de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de Locación, contenido en el Anexo III del presente Pliego, para lo cual el adjudicatario deberá comunicar la Entidad Bancaria, el número de cuenta y la sucursal a la que corresponde transferir el pago, agregando certificación de la institución bancaria donde conste su titularidad y número de código bancario único (CBU) y acreditando la situación que reviste frente a: Impuesto al Valor Agregado, Resolución General DGI 3125/90 y sus modificatorias. Impuesto a las Ganancias. Ingresos Brutos. SENASA abonará al locador, conforme las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 262/95 en la Cuenta Bancaria que hubiere acreditado AGENTE DE RETENCIÓN En virtud de encontrarse el SENASA incorporado al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado por lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº 18/97, sus complementarias y modificatorias, y de retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Resolución General DGI 2784, sus complementarias y modificatorias, en todos los casos el adjudicatario deberá presentar, en caso de corresponder, copia de la documentación emitida por la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que respalde las posibles exenciones vigentes, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las normas citadas. Si se modificara la condición del adjudicatario ante la AFIP deberá dar a conocer al SENASA tal circunstancia, acompañando la documentación que así lo acredite. Toda copia de documentación que el locador adjunte a la facturación presentada deberá estar autenticada con la siguiente leyenda ES COPIA FIEL y deberá encontrarse firmada, con aclaración y número de documento. 16

17 TITULO 4: DISPOSICIONES GENERALES CLAUSULA 17: NORMATIVA APLICABLE 17.1 La locación de inmuebles por parte del ESTADO NACIONAL se regirá por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O ), por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893/12 (B.O ), por las cláusulas del pliego único de bases y condiciones generales, del pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. La normativa reseñada puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario. CLAUSULA 18: CESIONES DE CREDITO El adjudicatario que, cumplidas las exigencias contractuales, cediere total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil para esta figura (articulo y subsiguientes), deberá notificar tal circunstancia al SENASA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser efectuada por escritura pública. CLAUSULA 19: JURISDICCIÓN A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación tomarán intervención los Juzgados Federales con competencia territorial en el lugar que se indique en el Contrato de Locación. 17

18 II. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. OBJETO: La presente contratación tiene por objeto la locación por el término de VEINTICUATRO (24) MESES, de UN (1) inmueble situado en la Localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, para destinarlo a sede de Oficina Local Bell Ville del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante SENASA), conforme con lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en los Anexos que lo integran. 2. RADIO DE UBICACIÓN: El inmueble deberá estar ubicado en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, dentro de un radio cercano al tejido urbano de la ciudad comprendida al Este: Ruta Provincial Nº 3 al Norte: Calle Publica s/nombre, al Oeste: Calle El Arenal, al Sur: Camino Publico s/nombre. 3. SUPERFICIE El inmueble deberá disponer de una superficie cubierta mínima de 30 metros cuadrados y máxima de 120 metros cuadrados aproximadamente, compuesto por la cantidad de ambientes suficientes que permitan el funcionamiento de mínimo de CINCO (5) puestos de trabajo, UN (1) oficina despacho, DOS (2) sanitarios, preferentemente que cuente con alarma de seguridad. 4. REQUISITOS DEL INMUEBLE: El inmueble deberá reunir las siguientes condiciones: debe contar con la estructura adecuada para el uso de oficinas, contar con la infraestructura apta para tendido de una red de datos, potencia y telefonía, aire acondicionado o infraestructura para montar los equipos necesarios en la superficie ofrecida. Sistema de iluminación de emergencia, cerramientos perimetrales, puertas y aberturas al exterior con llaves. El estado de las instalaciones debe estar en condiciones óptimas de uso y funcionamiento, tanto la pintura exterior como la interior, los sanitarios y cocina (cañerías e instalaciones eléctricas). 18

19 ANEXO I PLANILLA DE COTIZACION: El que suscribe... Documento..., CUIT..., constituyendo domicilio en... N..., Localidad..., Provincia de..., Teléfono..., luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente, cotiza los siguientes precios: RENGLON CANTIDAD DESCRIPCION PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL UNICO $ $ TOTAL GENERAL $ SON PESOS (en letras)... FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO: SI NO PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI NO DATOS DEL INMUEBLE: UBICACIÓN: SUPERFICIE TOTAL: SUPERFICIE CUBIERTA: DETALLE DE AMBIENTES, CON SU SUPERFICIE RESPECTIVA:... DETALLE DE MUEBLES Y ACCESORIOS QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE:..... OTROS:.. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO (donde se efectuarán notificaciones y comunicaciones):.. CONSTITUCION DE DOMICILIO (que se transcribirá en el contrato):. TELEFONO FAX:.... FIRMA 19

20 ANEXO II DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Cuit : Razón Social o Nombre completo : Tipo : Clase : Modalidad Número : Ejercicio : Lugar, día y hora del acto de apertura : Procedimiento de Selección El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado 1023/2001 y sus modificaciones y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal. REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACON NACIONAL DECRETO 1023/2001 Art. 27. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Art. 28. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8 de la Ley N FIRMA : ACLARACION : CARÁCTER : LUGAR Y FECHA : 20

21 ANEXO III CONTRATO DE LOCACIÓN Entre el/la señor/a **********************, con DNI Nº ********************, por una parte, en adelante EL LOCADOR, y por la otra parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, representado en este acto por **************, con DNI Nº *******************, quien declara hallarse debidamente autorizada/o, en adelante LA LOCATARIA, ambos argentinos, mayores de edad, en la localidad de *********** Provincia de ************, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, que se regirá por las siguientes cláusulas:----- PRIMERA: OBJETO.- EL LOCADOR da en locación a LA LOCATARIA, y ésta acepta, el siguiente inmueble: ******* (UNA VIVIENDA, DEPÓSITO, GALPÓN, TERRENO, ETC.) situado en la calle ********** Nº **** de la ciudad de **************, Provincia de *************, con una superficie total aproximada de *** metros cuadrados, con nomenclatura catastral: Circunscripción **, Sección **, Manzana **, Parcela **, Partida Inmobiliaria Nº ******. Dicho inmueble (EN CASO DE VIVIENDA, DEPÓSITO, GALPÓN, ETC.) está compuesto por ************** (EJEMPLO: tres habitaciones, living, cocinacomedor con mueble de bajo mesada, y alacena en madera y calefón a gas natural, baño principal, lavadero, garaje, baño de servicio y galpón en el fondo del lote de terreno) SEGUNDA: PLAZO.- El plazo de duración de esta locación es de *********** meses corridos, a contar desde el día ** de ********** de 20**, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día ** de ********** de 20**, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de EL LOCADOR TERCERA: PRECIO.- El monto total del contrato durante los ******** meses de vigencia asciende a la suma de PESOS ************* ($ ******). El canon locativo mensual se fija en la suma de PESOS *********** ($ *****) que se abonará mes vencido del 1º al 10 de cada mes ************ (DESCRIBIR CÓMO SE HARÁ EL PAGO, POR EJ: en la Cuenta Bancaria Nº ************** del Banco ************* Sucursal ***********, con identificación de la Clave Bancaria Única (CBU) ********** perteneciente al LOCADOR), entendiendo que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a la parte LOCATARIA en mora de pleno derecho. (DE CORRESPONDER A CONTINUACIÓN SE AGREGARÁ) Ambas partes convienen que EL LOCADOR BONIFICARÁ a LA LOCATARIA la 21

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