JURISPRUDENCIX EL DEBER DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN LA. Manuel Alonso Olea Catedrático de Derecho del Trabaja en la Universidad de Madrid.

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1 EL DEBER DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIX Manuel Alonso Olea Catedrático de Derecho del Trabaja en la Universidad de Madrid. El Estatuto del 'Trabajador (E'T). articulo 4.O. 2, d), proclama el derecho del trabajador "a su integridad fisica Y a una adecuada politica de seguridad e higiene". insistiendo el articulo sobre que "el trabajador. en la prestacion de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene". El incumplimiento del deber que en tal sentido pesa sobre el empresario se sanciona conforme a las reglas generales de E'T. articulo 57 (multas de cuantia variable segun la importancia de la infracción: previendose ademas. en especial para "las infracciones a la seguridad del trabajo", la suspensión de actividades o el cierre del centro de trabajo). Por otro lado es evidente que un incumplimiento grave de las obligaciones en materia de seguridad por parte del empresario justifica tanto la resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, conforme a ET. articulo 50, 1. c). como la pretensión indemnizatoria del trabajador por los perjuicios que el incumplimiento le haya causado -asi como la del cese para el futuro de la situación o actitud de incumplimienttr con independencia de que haya optado o no por resolver el contrato. Por su parte. la Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OSH) regula extensamente las obligaciones en materia de seguridad e higiene y declara 'Articulo publicado en "Civitas. Revista Espahola de Derecho del Trabajo". no 5. Enero-Marzo 1981.

2 I que, "la responsabilidad por incumplimiento de (sus) preceptos" se imputa al empresario (arts. 7O. y 52). sin que esta responsabilidad excluya. "la de las personas que trabajan a su servicio... siempre que a cualquiera de ellas pueda serle imputada. por acción u omisión. la infracción cometida" (art. 154). De nuevo aqui las sanciones consisten básicamente en multas (con toda seguridad sustituidas por las mis elevadas del Er). Por otm lado. el articulo I I faculta al 'trabajador "para demorar la ejecución" del trabajo que se le haya ordenado. si han dejado de facilitarsele. después de pedidos. "los medios de protección personal de caracter preceptivo". El caracter de la seguridad e higiene del trabajo como obligación contractual y como deber publico, que tan bien recoge la titulación del libro de L. Fernandez Marcos (Madrid. 1975). y que se refleja en la reacción doble del Ordenamiento frente a su infracción (responsabilidades e indemnizaciones contractuales; responsabilidades y sanciones administrativas). explica la existencia de sentencias tanto del Tribunal Central de 'Trabajo y de la Sala 6" de lo Social del 'Tribunal Supremo (reclamaciones ex contractu) como de antes la Sala 4'. y hoy la 3*, de lo contenciosoadministrativo ambas. del Tribunal Supremo (recursos contra sanciones administrativas). Por otro lado conforme a un viejo precepto de seguridad social de nuestro Ordenamiento juridico (aparecia ya en la primera Ley de accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900: su versión actual es la contenida en el art. 93 de la Ley de Seguridad Social. LSS), todas las prestaciones economicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementan de un 30 a 50 por 100. "cuando la lesión se produzca por miquinas, artefactos. o en instalaciones. centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaucion reglamentarios. los tengan inutili7.ados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuacion personal a cada trabajo habida cuenta de sus caracteristicas y de la edad. sexo y demás condiciones del trabajador". Esta responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor. no puede ser asegurada y es "nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla". De nuevo existe jurisprudencia del 'Tribunal Central de 'Trabajo y de la Sala 6". del Tribunal Supremo sobre el deber de seguridad e higiene al juzgar sobre si ha o no lugar al recargo porque. entre otras razones. el accidente haya ocurrido dentro de las hipótesis del articulo 93. La responsabilidad del articulo 93 LSS es, como su propio numero 3 se cuida de decir. "independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal que puedan derivarse de la infraccion". Las responsabilidades penales pueden ser exigidas conforme al articulo 427 del Codigo Penal (CP) que castiga como reos del delito de lesiones. "a los que por infracciones graves de las leyes de trabajo ocasionen quebranto apreciable en la salud o en la integridad personal del obrero": o conforme a los aniculos , 1 y que sancionan el delito o la falta contra las personas por imprudencia temeraria. o con infraccion de los reglamentos. o simples. Las leyes o reglamentos infringidos pueden haber sido los de seguridad e higiene en el trabajo. De ahi la existencia también de jurisprudencia de la Sala 2*. de lo Penal del 'Tribunal Supremo. que analizan las infracciones del deber de seguridad en el trabajo y sus consecuencias. Independientemente de que al autor de la infracción penal pueda exigirsele la responsabilidad civil por los perjuicios derivados de su delito o falta -temas de los que conoce tambien la jurisdiccicin penat el perjudicado por

3 la infraccion. constitutiva o no de delito o falta. puede empresario la simple advertencia al trabajador de que ejercer contra el culpable una accion autonoma de tenga cuidado o no trabaje cuando aprecie la presencia de responsabilidad civil ante los jueces civiles, quiza en una condicion insegura (STS. Sala 6*, 29 de enero de reclamación de indemnizaciones superiores y adicionales 1971 ). Esta obligacion se extiende al supuesto de qw el a las que conceden las normas de seguridad social. trabajo se realice fuera del local habitual, o en las basando su accion. para fundamentar la culpa o instalaciones de otra empresa, pues sobre el empresario a negligencia del empresario demandado. en la infraccion cuyo servicio esti el trabajador pesa en general la por este de sus deberes de seguridad. Con alguna obligación de cerciorarse siempre de que las condiciones frecuencia se~jercitan en efecto estas acciones. ampara- de trabajo son seguras (Sis. Sala 6=. 3 de noviembre de das en los preceptos de los articulas y del 1972 y 16 de noviembre de 1973: SCT de 20 de abril de CRdigo Civil (CC) sobre responsabilidad extracontractual y 15 de febrero de 1 979); sin perjuicio. es claro. de De estos pleitos conoce la jurisdiccion civil, y por ello que pueda y deba sancionarse y puedan exigirse tambien aparecen ocasionalmente sentencias de la Sala responsabilidades indemnizatorias tambien al segundo 1". de lo Civil del 'Tribunal Supremo (presumiblemente empresario. kto es. a aquel que tiene las instalaciones estas acciones de responsabilidad podrian ser contractua- inseguras. les: de ellas conoceria entonces la jurisdicción de trabajo La infraccion de una norma de seguridad por uno de -no la civil y por lo tanto decidiria. en su caso. sus trabajadores se imputa a efectos de sancion adminisfinalmente. sobre ellas la Sala 6'. no la Sala I.". del trativa al empresario (SE, Sala 4".. 26 de octubre de 'Tribunal Supremo). 1977) sin perjuicio del derecho y aún del deber de este de Pocas realidades juridicas se habrán prestado de sancionar a áquel. conforme al ET y a la OSH. hecho a su abordaje por sentencias de virtualmente todas Respecto de las prendas o mecanismos personales de las Calas del Tribunal Supremo. amo las de seguridad e proteccion (guantes. manoplas. caretas. gafas. mandiles. higiene en el trabajo que nos ocupan. La razon de ello es cinturones. cofias. etc.). la obligación del empresario no la panoplia variada de defensas del perjudicado, y de se agota con la entrega de los mismos al trabajador. "sino ataques contra el infractor de obligaciones gravisimas que viene compelido a exigir su uso" (STS. Sala 4.'. 4 de como son las que las normas de seguridad y la higiene en noviembre de 1970) y. por consiguiente. se extiende a el trabajo imponen. Obligaciones que. por lo demis. "obligar [a los trabajadores] a que las lleven puestas [las tienen hoy su fundamento explicito en la Constitucion. prendas, (STS. Sala ó*. 23 de mayo de 1970) Por cuyo articulo 40.2 impone a los poderes publicos velar supuesto el empresario tiene que proporcionar los medios "por la seguridad e higiene en el trabajo", recogiendo la personales de protección en buen estado (STS. Sala 4d. 26 obligacion internacional asumida al ratificar el Pacto de octubre de 1970). internacional de derechos económicos. sociales y cultura- En general la obligacion del empresario consiste no les. en cuyo articulo lo. se lee que "los Estados partes en solo en disponer de las medidas de seguridad. Sino en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al exigir su cumplimiento y uso. e impedir la costumbre goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias conlraria (STS. Sala 2: 4 de julio de 1973). Quizi &o no que le aseguren en especial... la seguridad y la higiene en le imponga, "una vigilancia permanente y constante de el trabajo:' cada uno de los obreros" (STS. Sala IA. 19 de noviembre Se aportan a continuacion una serie de sentencias de 1973): pero si la obligdcion de exigir de estos. "coactiva sobre el deber de seguridad e higiene en el trabajo cuyas e imperativamente el cumplimiento cabal y exacto de las lineas normativas se acaban de trazar. Exigiria esta cautelas y prevenciones" establecidas por las normas de jurisprudencia un anilisis y una sistematización mucho seguridad e higiene (STS. Sala 2*. 9 de mayo de 1977). El ma, detenidos. que deja de intentarse aqui. trabajador. en suma. debe ser defendido "hasta de su Es obligacion genérica del empresario. "emplear propia imprudencia profesional" (SIS. Sala 4J. 15 de todos los medios posibles de seguridad en beneficio de sus febrero de 1978 y 2 1 de febrero de 1979). trabajadores" (STS. Sala 4*. 20 de mayo de 1970 y 21 de la responsabilidad administrativa del empresario no febrero de 1979). con "escrupulosa obsewancia de [las] se extiende a la vivienda del trabajador que 61 mismo medidas preventivas" (Srs. Sala 4'. 6 de noviembre de haya proporcionado. salvo el caso de "instalacion temeraria o francamente peligrosa" (STS. Sala 4: 3 de La obligacion comprende la de dar todas las marro de 1979). instrucciones precisas pertinentes en evitación del riesgo Como quedo dicho, puede exigirse responsabilidad de accidentes. sin que exonere de responsabilidad al civil autonoma, al amparo de CC. articulo por los

4 daños sufridos por un trabajador a consecuencia de la acchn u omisión culposa o negligente del empresario. Ver en tal sentido Srs. Sala Ir, 6 de octubre de 1975 y 30 de septiembre de 1977, basada la primera en infracción de la OSH. y la segunda en infracción del Reglamento de Seguridad en la construcción. En la de por lo demis, se condena como responsables solidarios al empresario del accidentado (un subcontratista) y al empresario bajo cuy& órdenes estaba el trabajador prestando sus servicios (un contratista). Ejemplo de condena penal de la figura de delito previsto y penada en CP, articulo 427. en STS, Sala 2", 15 de mayo de Las sentencias de la propia Sala por delito o falta de imprudencia en sus tres versiones de simple, con infracción de reglamentos o temeraria. son numerosas en materia de seguridad e higiene del trabajo (entre otras. SE, Sala Za. 15 de mayo de Las sentencias de la propia Sala por delito o falta de imprudencia en sus tres versiones de simple, con infracción de reglamentos o temeraria, son numerosas en materia de seguridad e higiene del trabajo (entre otras, Srs. Sala 2a, 30 de mayo de 1969, 18 y 2 1 de septiembre de de junio de 1975 y 17 de mayo de 1979). La imprudencia se califica de una u otra forma según la gravedad y circunstancias de la infracción (STS. Sala 2a, 26 de mayo y 30 de junio [dos sentencias] de 1976 y 17 de enero de 1977). La imprudencia de la victima no exonerada de resoonsabilidad oenal al emoresario culoable de inobservancia de medidas de seguridad(~rs, sila 2a. 26 de junio de 1978). Si el empresario es una persona juridica, la responsabilidad penal se imputa a la persona Iísica o individual que, representándola de hecho o de derecho, "realizo la acción u omisión criminal" (STS, Sala 2". 4 de octubre de 1972 y 31 de mayo y 14 de junio de 1976; pero sobre ésto. ver mas abajo). Por supuesto del responsable criminal puede exigirse también responsabilidad civil. conforme al articulo 19 CP. de la que el empresario. persona fisica o juridica, si no es responsable directo. sera probablemente responsable subsidiario conforme al artículo 22. CP (STS. Sala 2'. 29 de mayo y 14 de junio de 1976). La responsabilidad penal. y la civil a ella aneja. por incumplimiento de normas de seguridad se exige no solo al empresario, sino a cualquier persona de la organización de éste. Las sentencias en tal sentido son abundantes, casi todas ellas penando imprudencias o negligencias que se califican como temerarias. Ver entre otras, STS, Sala 2'. 2 y 4 de julio de de octubre de de mayo de 1978 v 29 de abril de En la de 1976 citada. la imprudencia castigada es "la utilización de personal inepto en obras peligrosas sin la debida dirección". Muy frecuentemente la sustancia del delito consiste en no dar o tramitar las ordenes de seguridad o no "controlar con la asiduidad suficiente" su cumplimiento (STS, Sala 2a, 17 de noviembre de 1976), "adoptando una cómoda inhibición culposa" (S'TS, Sala 2'. 17 de abril de 1978). que puede consistir en la recomendación mera de "tener cuidado. sin tomar medidas concretas" (STS, Sala 2=, 19 de junio de 1978).

5 Legidación. La responsabilidad alcanza a cualquier empleado del empresario. "que asume o al que se confia la realización de una tarea" con mando sobre otros y. por tanto. la función de vigilancia y cuidado de las condiciones de seguridad en que estos trabajan (SE. Sala 2". 6 de junio de 1977). Las sentencias en cuanto a este punto concreto van haciéndose mas y mas terminantes: como al empresario mismo. "tanto (a) la alta dirección como (a) la media. y (a) la de simple rector de la ejecución o capataz" se impone la obljgacion sancionada penalmente de "exigir a los obreros imperativamente el cumplimiento cabal y exacto de las cautelas y prevenciones establecidas en las. normas de seguridad (STS. Sala 2; 5 de mayo de "Todos los que ostenten mando o dirección. tknicos o de ejecución, y tanto se trate de mandos superiores como de intermedios y subalternos, incluso de hecho. estan inexcusablemente obligados a cumplir y a hacer cumplir cuantas prevenciones y cautelas establece la legislación del trabajo para evitar accidentes laborales y para preservar y tutelar la vida, integridad corporal y salud de los trabajadores" (STS, Sala 2". 10 de mayo de 1980). doctrina que se da como inconcusa. citsndose hasta ocho sentencias anteriores de la propia Sala. y que se reitera en la de 13 de junio de Puesto que a todos los citados afecta la responsabilidad. todos. o m& de uno. pueden ser condenados (S'TS. Sala 2". 16 de junio de 1980) segun las circunstancias del caso. En general. la responsabilidad ordinaria del empresario por accidente de trabajo -esto es. las prestaciones que la Ley de Seguridad Social pone a su cargo; a cargo de su asegurador en la hipótesis ordinaria- es compatible con la responsabilidad civil autónoma o la civil derivada de delito o falta que se le pueda exigir por cualquier causa. en conexión con el accidente. incluida la de incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene (STS, Sala 2'. 10 de febrero de entre otras muchas), recalcando la jurisprudencia que esta indemnización no debe ser aplicada a resarcir al empresario ni a su asegurador del coste de las prestaciones a que hayan tenido que hacer frente (STS. Sala 1: 22 de febrero de 1 Y 7 1 J. En STS. Sala 1". 23 de enero de 1970, puede leerse que "la imputación de reparar el daño causado mediante culpa o negligencia (conforme al articulo CC) no desaparece ni se desvirtúa por el hecho de que ambos sujetos -la victima y ei causante del dan* estuviesen ligados por un vinculo laboral que pudiera hacer entrar en juego las indemnizaciones establecidas por la legislación laboral". En el mismo sentido y aplicando tambien la doctrina a la compatibilidad entre las prestaciones de Seguridad Social por accidente y las indemnizaciones que se declaren con cargo a tercero. aunque no sea el empresario del accidentado. y desde luego si lo es. STS, Sala I*. 21 de marzo de de octubre de de noviembre de de diciembre de 1979 y 29 de abril de En alguna de estas sentencias, y tambien en alguna de la Sala 2* (as, STS de 6 de julio de 1972). se dice que. la compatibilidad no obstante. el juez puede, al fiar la indemnización. tener en cuenta las que al accidentado sean debidas o le hayan sido pagadas por la Seguridad Social. Más dudoso es si, no la responsabilidad ordinaria por accidente de trabajo. sino la acrecentada que deriva del articulo 93. LSS transcrito mas arriba. es compatible con la responsabilidad civil del empresario por culpa extracontractual: dubitativamente STS. Sala 6*, 2 de febrero de 1970: pero en sentido claramente afirmativo STS. Sala la^ Y de marzo de 1974 y 18 de noviembre de Tengase en cuenta que la responsabilidad civil autónoma o derivada de delito que trae su causa de un accidente de trabajo puede comprender la indemnización por daños morales o "precio del dolor" lo que da a esta indemnizacion caracter no solo compensatorio. sino a la vez punitivo; en tal sentido. STS, Sala 1" 23 de octubre de y STS, Sala 2'. 2 de julio de El daño moral comprende "la valoración de los sufrimientos. dolores y ansiedad del perjuicio" derivado del accidente (STS. Sala 1". 31 de enero de 1980). "la afliccbn causada por la muerte" a los parientes. si de muerte se trata(sts. Sala 2". 18 de febrero de Enlaza este tema con el de la naturaleza de las indemnizaciones por causa de muerte. tema en el que no entro aqui salvo para hacer constar la doctrina jurisprudencial. constante desde al menos STS. Sala 1'. de 23 de octubre de 1916 hasta la reciente STS. Sala I *. de 18 de enero de 1 Y 80, de que la razón de la indemnización está no en los danos sufridos por el patrimonio del causante fallecido. sino en los que ha sufrido el causahabiente reclamante. Segun doctrina consolidada, el empresario no puede desplazar su responsabilidad por un accidente ocasionado por falta de medidas de seguridad. frente al accidentado. hacia otros terceros posiblemente respnsables. sin perjuicio de que pueda ejercitar contra estos acciones de repetición; por ejemplo. contra el fabricante o suministrador de maquinaria inseguraísts. Sala@, de 2 de abril de 1 Y 70) o contra el contratista o subcontratista culpable (SIS. Sala 6". de 12 de mayo de 1970 y SCT, de 20 de septiembre de 1978). Por otro lado. como ya se dijo, contratista principal y contratista o subcontratista pueden ser declarados solidariamente responsables. si a ambos es imputable la culpa o negligencia en cuanto a la observancia de la medida de seguridad que ocasionó el

6 accidente (SrS. Sala 6*. de 16 de enero de 1974 y STS. Sala 1'. de 30 de septiembre de 1977). La imprudencia profesional del accidentado. como es sabido. no exonera de la responsabilidad ordinaria del empresario y su asegurador por el accidente; pero si puede exonerar de la responsabilidad acrecentada de LSS. articulo 93: en tal sentido, STS. Sala 6". de 26 de febrero de 1974 y 28 demayo 1975, y SCTde 13 dediciembrede 1977 y 3 de diciemb;e de 1979; cuando menos el Magistrado puede y debe tener en cuenta la imprudencia profesional, en una especie de version laboral de la doctrina de compensacion de culpas para Qar la cuantia del recargo. dentro de los limites legales (S'TS. Sala 6% de 26 de mayo de 1977, una admonición dirigida a los Magistrados de instancia. pues el uso que estos hagan de su prudente arbitrio al lijar el reqrgo en las indemnizaciones por falta de medidas de seguridad. dentro de los limites que el articulo 93 LSS. establece, no es recurrible en suplicacion ni casación). Para concluir con esta breve nota: las responsabilidades por accidente de trabajo son tambien compatibles con las que puedan corresponder al accidentado por aplicacion de las normas del Seguro Obligatorio de vehiculos de motor. salvo que el accidentado sea el propio conductor (D , de 19 de diciembre. art. 22; modificado por D , de 6 de mayo; a sensu contrario). doctrina de extremada importancia en cuanto a los accidentes in itinere -de frecuencia relativa y de gravedad normal superior a la de los accidentes de trabajo propios. 'También son compatibles las indemnizaciones debidas por accidente de trabajo con las cantidades en que en favor del accidentado resulte condenado el Estado en aplicacion del articulo 4'. de la Ley de Regimen Juridico. aunque puedan aquéllas tenerse en cuenta por los Tribunales para fijar la cuantia de &tas (STS. Sala 3d., de 28 de enero de 1972 y 16 de noviembre de 1974). Sobre el trabajador pesa tambln la obligación -o es "deber laboral básim" suyo, según la terminología del ET, art. So. bb de "observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten": insiste sobre ello el ET. art. 19.2: "el trabajador estara obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene',. La OSH por su parte. regula ampliamente la que denomina "potestad disciplinaria de empresario", previendo las faltas y sanciones imponibles a los trabajadores (entre las sanciones, por cierto. la de multa. ya de legalidad dudosa en la OSH y prohibida hoy por el ET, art. 58.3). La sancion puede llegar al despido si la infraccion es grave o reiterada, como por lo demás instruye la jurisprudencia (SIS. Sala 4=.. de 7 de mayo de 1973).

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