CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

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1 CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS PLAN DE BENEFICIOS INDIVIDUAL ENERO 2008

2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 1 de 17 ÍNDICE Párrafo 1. Ámbito de la Cobertura y Financiamiento Artículo 1 Definición Prestaciones Complementarias... 3 Artículo 2 Beneficiarios y Cargas Familiares... 3 Artículo 3 Beneficios del Régimen... 4 Artículo 4 Cotizaciones para el Financiamiento del Régimen de Prestaciones Complementarias... 4 Artículo 5 Regularidad en el Pago de los Beneficios... 4 Artículo 6 Gastos de Administración del Régimen... 5 Artículo 7 Suspensión de la Cobertura por Incumplimiento en el Pago de los Gastos de Administración... 5 Artículo 8 Vigencia de la Cobertura... 5 Artículo 9 Término Anticipado de la Cobertura... 6 Párrafo 2. Reglas Aplicables a los Beneficiarios... 7 Artículo 10 Requisitos de Incorporación del Beneficiario... 7 Artículo 11 Inclusión de Beneficiarios... 7 Artículo 12 Término de la Calidad de Beneficiario... 8 Artículo 13 Continuidad de la Calidad de Beneficiario... 8 Artículo 14 Solicitud de Reincorporación... 9 Párrafo 3. Reglas para el Otorgamiento de Beneficios Artículo 15 Solicitud de Beneficios Artículo 16 Vigencia de los Documentos de Pago Artículo 17 Normas para el Pago de Beneficios Artículo 18 Forma de Entrega del Beneficio Artículo 19 Fechas de Pago de Beneficios Artículo 20 Monto Total de la Cobertura Artículo 21 Terminación Anticipada de la Cobertura Párrafo 4. De las Coberturas Artículo 22 Gastos Sociales Asignación de Matrimonio: Asignación de Nacimiento: Asignación por Fallecimiento de Carga Familiar: Asignación por Evento Catastrófico: Asignación por Incendio:...13 Asignación por Terremoto:...13 Asignación por Inundación:...13 Artículo 23 Beneficio de Educación del Beneficiario y/o Cargas Acreditadas Requisitos para Acceder al Beneficio de Educación Exclusiones... 15

3 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 2 de 17 Artículo 24 Beneficio de Salud Requisitos para Acceder al Beneficio de Salud Exclusiones Párrafo 5. Normas Generales Artículo 25 Información que Deberá Proporcionar La Caja... 17

4 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 3 de 17 Párrafo 1. Ámbito de la Cobertura y Financiamiento. Artículo 1 Definición Prestaciones Complementarias Son Prestaciones Complementarias aquellos beneficios previsionales o de bienestar social, no contemplados en otros regímenes administrados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en adelante La Caja, destinados a resolver total o parcialmente estados de necesidad de los beneficiarios adscritos al Régimen, derivados de gastos socialmente necesarios. Artículo 2 Beneficiarios y Cargas Familiares Para los efectos del presente Procedimiento, se entenderá que son beneficiarios del Régimen de Prestaciones Complementarias los trabajadores que, perteneciendo a una Empresa Adherente, se hayan adscrito voluntariamente a éste a través de Convenios celebrados por La Caja con los empleadores afiliados, con los sindicatos o con dichos trabajadores. Se consideran cargas familiares, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 150, las siguientes personas: a) La cónyuge y, en la forma que determine el Reglamento de la Ley, el cónyuge inválido; b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste; c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos; d) La madre viuda; e) Los ascendientes del trabajador mayores de sesenta y cinco años; f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b), y los inválidos que estén a cargo de las Instituciones del Estado o reconocidas por éste, que provean a su crianza y mantención; y, g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b), que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

5 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 4 de 17 Es responsabilidad del trabajador acreditar semestral o anualmente las cargas mayores de 18 años y menores de 24 años que tengan la calidad de alumno regular. El formulario de asignación familiar debe ser presentado en la plataforma de atención de público de nuestras Sucursales. Artículo 3 Beneficios del Régimen En virtud de la adscripción al Régimen de Prestaciones Complementarias, los beneficiarios tendrán derecho a cobertura en los estados de necesidad que ocurran durante la vigencia del convenio. Las prestaciones otorgadas por La Caja serán las estipuladas en el respectivo Convenio. La Caja cubrirá las contingencias de los beneficiarios de acuerdo a las coberturas convenidas y descritas en el Plan de Beneficios Individual contenida en el anexo Nº 1 del Convenio. Artículo 4 Cotizaciones para el Financiamiento del Régimen de Prestaciones Complementarias Para acceder a la cobertura otorgada por el Régimen durante el período establecido en el respectivo Convenio, la Empresa Adherente pagará la cotización pactada con La Caja. El pago de las cotizaciones será exclusivamente a través de la Planilla de Pago de Cotizaciones del Régimen de Prestaciones Complementarias de La Caja, de acuerdo a las siguientes formas de pago: a) Transferencia Electrónica; b) Cheque Nominativo y cruzado a nombre de Caja de Compensación de Los Andes; c) Vale Vista nominativo (no endosable); o, d) Efectivo en moneda nacional. Artículo 5 Regularidad en el Pago de los Beneficios La Caja sólo pagará los montos correspondientes a las prestaciones acordadas en el Plan de Beneficios Individual, transcurridos 30 días desde la fecha de recepcionadas las Cotizaciones para el Financiamiento del Régimen de

6 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 5 de 17 Prestaciones Complementarias, y de acuerdo a las fechas de pago definidas e informadas por La Caja. Artículo 6 Gastos de Administración del Régimen Para el financiamiento de los gastos de administración del Plan de Beneficios Individual, la Empresa Adherente reconocerá mensualmente a La Caja un valor, desde la fecha de vigencia del Convenio, el cual se determina según se establece en anexo Nº 4 Tabla de Gastos de Administración. Los gastos de administración se pagarán por mes vencido, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente. La recaudación de los gastos de administración será exclusivamente a través de la Planilla de Pago de Cotizaciones del Régimen de Prestaciones Complementarias de La Caja, de acuerdo a las siguientes formas de pago: a) Transferencia Electrónica; b) Cheque Nominativo y cruzado a nombre de Caja de Compensación de Los Andes; c) Vale Vista nominativo (no endosable); o, d) Efectivo en moneda nacional. Artículo 7 Suspensión de la Cobertura por Incumplimiento en el Pago de los Gastos de Administración El no pago de los gastos de administración dentro del plazo establecido en el artículo anterior, facultará a La Caja para suspender la cobertura del Régimen, sin perjuicio de la aplicación de las normas de cobro de Cotizaciones Previsionales establecidas en la Ley Nº Artículo 8 Vigencia de la Cobertura La cobertura del Régimen tendrá la duración pactada en el respectivo Convenio. La cobertura del Plan comenzará el día uno del mes en que se envíen los antecedentes en forma correcta y completa para la suscripción del Convenio.

7 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 6 de 17 Respecto de los trabajadores que se incorporen con posterioridad al Plan, la vigencia de la cobertura con respecto a ellos, será desde el día uno del mes en que se recepcionen conforme los antecedentes por La Caja. Artículo 9 Término Anticipado de la Cobertura La cobertura terminará anticipadamente en los siguientes casos: a) Comunicación de la Empresa: Por medio de carta firmada por el Representante Legal, dirigida a La Caja, la Empresa Adherente podrá solicitar el término del Plan de Beneficios Individual. b) Desafiliación de la Empresa: Por la desafiliación de la Empresa Adherente a La Caja. c) Por mal uso de los beneficios: Respecto de situaciones anómalas, declaraciones falsas o inexactas, que puedan inducir a errores en el pago de los beneficios, La Caja estará facultada para poner término inmediato al Convenio, o de excluir de éste al o a los beneficiarios que se encuentren en tales situaciones. En este caso, las personas involucradas en estos hechos no podrán acceder a cualquiera de los planes de beneficios pertenecientes al Régimen de Prestaciones Complementarias. Terminada la cobertura en los términos indicados en este artículo, respecto de todos los beneficiarios de la Empresa Adherente o sólo algunos de ellos, cesará toda responsabilidad de La Caja sobre las contingencias que ocurran con posterioridad a esa fecha. Sin embargo, en los casos contemplados en la letra a) o b), el beneficiario tendrá derecho a solicitar el pago de las prestaciones cuya ocurrencia fuese anterior al término de la cobertura, de acuerdo a lo dispuesto en este Procedimiento y, a las normas de evaluación vigentes, dentro de 30 días de comunicada la terminación del Plan o de la fecha en que se haga efectiva la desafiliación.

8 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 7 de 17 Párrafo 2. Reglas Aplicables a los Beneficiarios Artículo 10 Requisitos de Incorporación del Beneficiario El beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos para acceder al Plan de Beneficios Individual: a) Tener la calidad de trabajador de una Empresa Adherente a La Caja; y, b) Suscribir y firmar el formulario de antecedentes del beneficiario, completando en forma obligatoria, la siguiente información: 1. Nombre y RUT del beneficiario; 2. Dirección particular del beneficiario; 3. Razón Social y RUT de la Empresa Adherente; 4. Identificación del banco y cuenta corriente del trabajador, si tuviere; 5. Sucursal de La Caja elegida para el retiro de cheques; 6. Dirección de correo electrónico; y, 7. Monto y Periodicidad de las Cotizaciones pactadas. Artículo 11 Inclusión de Beneficiarios Para la inclusión de nuevos beneficiarios, la Empresa Adherente remitirá el formulario de antecedentes del beneficiario. La cobertura tendrá vigencia desde la fecha de comunicación a la Empresa Adherente de la aceptación del referido formulario. La Empresa Adherente se obliga a informar, en los términos indicados, hasta el día 20 de cada mes. La Caja se libera de toda responsabilidad derivada de la noinclusión de los nuevos beneficiarios dentro del referido formulario o del envío extemporáneo del mismo. Si con posterioridad a la incorporación al Plan, el beneficiario incorpora nuevas cargas familiares o éstas perdieran tal condición, será de responsabilidad del trabajador y de la Empresa Adherente acreditar esta situación ante La Caja, completando el formulario de Asignación Familiar, en cuyo caso la vigencia de cobertura para los nuevos causantes será a partir de la fecha de aceptación como carga por parte de La Caja, y en conformidad a las normas del presente Procedimiento.

9 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 8 de 17 Artículo 12 Término de la Calidad de Beneficiario El trabajador perderá la calidad de beneficiario por las siguientes causales: a) Despido o renuncia. b) Retiro voluntario del Plan. c) Fallecimiento del beneficiario. Respecto al término de la cobertura por despido, renuncia o retiro voluntario, el beneficiario tendrá derecho a solicitar de La Caja el pago de todas aquellas prestaciones cuya fecha de ocurrencia fuese anterior al término de la calidad de beneficiario, dentro de treinta días de ocurrido alguno de los hechos señalados, según las fechas de pago vigentes. Artículo 13 Continuidad de la Calidad de Beneficiario No obstante lo establecido en el artículo anterior, una Empresa Adherente podrá solicitar la continuidad de la calidad de beneficiario de un trabajador anteriormente adscrito al Régimen de Prestaciones Complementarias por otra empresa, cuando concurran los siguientes requisitos copulativos: a) Que la pérdida de la calidad de beneficiario sea por despido o renuncia; b) Que el antiguo empleador no haya acordado con la Caja el pago de una indemnización por la disminución del número de beneficiarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de este Procedimiento; c) Que el trabajador sea contratado por otra Empresa Adherente al Régimen de Prestaciones Complementarias; d) Que entre la fecha de término del contrato de trabajo con el anterior empleador y la fecha de suscripción del nuevo contrato de trabajo, no transcurra un plazo superior a 30 días, y, e) Que se paguen las cotizaciones y los gastos de administración sin solución de continuidad durante el mismo período señalado en la letra anterior. En virtud del ejercicio de esta facultad, se considerará que la cobertura disponible para este beneficiario será equivalente a la cobertura vigente con su antiguo empleador.

10 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 9 de 17 No obstante lo anterior, la fecha de vigencia de la cobertura respecto del trabajador será la establecida en el Art. 11 de este Procedimiento. Artículo 14 Solicitud de Reincorporación En caso que la pérdida de la calidad de beneficiario sea por retiro voluntario del Plan, se podrá solicitar la reincorporación sólo después de transcurridos 18 meses, para lo cual la Empresa Adherente deberá remitir el formulario de antecedentes del beneficiario.

11 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 10 de 17 Párrafo 3. Reglas para el Otorgamiento de Beneficios Artículo 15 Solicitud de Beneficios El beneficiario deberá presentar la Solicitud de Pago de Beneficios junto con los documentos originales que acrediten la ocurrencia de la contingencia. La condición de carga familiar en relación con la solicitud de un beneficio, se establecerá al momento de la contingencia y no al momento de solicitar el beneficio a La Caja. Los documentos originales presentados quedarán en poder de La Caja y los gastos de que den cuenta serán pagados por una sola vez, y hasta la concurrencia de la cobertura disponible. No serán sujeto de bonificación aquellos documentos (boletas, facturas, liquidaciones u otros) que se encuentren adulterados, enmendados o ilegibles. Artículo 16 Vigencia de los Documentos de Pago Los beneficios deberán cobrarse dentro de un plazo de 180 días corridos desde la ocurrencia de la contingencia. Este plazo se suspenderá cuando los pagos sean rechazados, pudiendo ser presentada nuevamente la Solicitud una vez regularizada la situación que ocasionó el rechazo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá solicitarse el pago de beneficios transcurrido un año desde la ocurrencia de la contingencia. Artículo 17 Normas para el Pago de Beneficios Se reconocerán como gastos incurridos por el beneficiario para los efectos del Convenio, el costo efectivo de las contingencias, descontadas las sumas pagadas por iguales conceptos por Instituciones que lo cubran en estas materias, hasta el monto de los topes convenidos en el Plan de Beneficios Individual. La Empresa Adherente o el beneficiario tendrán la obligación de informar a La Caja de la existencia de otros beneficios contratados que otorguen iguales coberturas, tales como Servicio de Bienestar y Seguros Complementarios de Salud, que cubran un porcentaje o la totalidad de las contingencias.

12 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 11 de 17 En caso de existir otras instituciones que lo cubran en esta materia, La Caja será la última entidad en reembolsar el gasto incurrido por el beneficiario. Artículo 18 Forma de Entrega del Beneficio Los beneficios serán pagados en pesos chilenos equivalentes al tipo de moneda seleccionada en el Convenio (anexo Nº 1), vigente al momento de su ocurrencia. Los beneficios se pagarán en forma directa al beneficiario, por medio de alguna de las siguientes alternativas: a) Transferencia electrónica; b) Depósito con cheque en cuenta bancaria; o, c) Cheque nominativo (retiro en Sucursales de La Caja). Los pagos por medio de cheque nominativo, estarán disponibles en la Sucursal que La Caja determine en conjunto con el beneficiario. Para retirarlo, éste deberá presentar su cédula de identidad, firmar y estampar su impresión dactilar en el respectivo Comprobante de Egreso. Artículo 19 Fechas de Pago de Beneficios La Caja pagará los montos correspondientes a las prestaciones acordadas en el Plan de Beneficios Individual, de acuerdo a las fechas de pago informadas con anterioridad a la Empresa Adherente. Artículo 20 Monto Total de la Cobertura La cobertura otorgada por el Régimen tendrá como límite la suma equivalente al monto de las cotizaciones convenidas para el período de vigencia del Convenio. Artículo 21 Terminación Anticipada de la Cobertura En aquellos casos en que la cobertura se otorgue por un período inferior al estipulado en el convenio, sea respecto de todos o algunos de los beneficiarios, la Empresa Adherente, en conjunto con La Caja, podrá acordar el pago de una indemnización por el término anticipado de la cobertura o por la disminución del número de beneficiarios.

13 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 12 de 17 Párrafo 4. De las Coberturas Artículo 22 Gastos Sociales Son gastos sociales aquellos cuyo objeto son proteger a los beneficiarios frente a eventualidades de carácter social, tales como nacimiento, matrimonio, muerte y catástrofe. Las asignaciones son: Asignación de Matrimonio: Se otorga al beneficiario al contraer matrimonio. Para solicitar su pago deberá presentar la Solicitud de Pago de Beneficios y la respectiva copia del Comprobante de Pago de la Prestación Adicional por esta contingencia emitido por La Caja. Asignación de Nacimiento: Se otorga al beneficiario por el nacimiento de un hijo. Para solicitar su pago deberá presentar la Solicitud de Pago de Beneficios y la respectiva copia del Comprobante de Pago de la Prestación Adicional por esta contingencia emitido por La Caja. Asignación por Fallecimiento de Carga Familiar: Se otorga al beneficiario como consecuencia del fallecimiento de una carga acreditada y tiene por finalidad asistir a cubrir los gastos que ocasiona el funeral. Para su pago deberá presentar la Solicitud de Pago de Beneficios y la respectiva copia del Comprobante de Pago de la Prestación Adicional por esta contingencia emitido por La Caja. Asignación por Evento Catastrófico: Se otorga al beneficiario que sufra daños a consecuencia de incendio, terremoto o inundación; todos ellos que afecten su vivienda. Estos podrán ser solicitados una vez por año calendario por cada uno de los eventos. Las condiciones y montos de estos beneficios se determinarán en el Plan de Beneficios Individual. La Caja se reserva el derecho de constatar en terreno las reales pérdidas ocasionadas.

14 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 13 de 17 No quedan afectas a este beneficio, las viviendas de uso vacacional o no habitual. Se considerará como vivienda habitual, aquella indicada en el formulario de antecedentes del beneficiario, por lo tanto la actualización de los datos de la vivienda habitual es de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Condiciones para Acceder a las Asignaciones por Evento Catastrófico: Asignación por Incendio: Tiene por objeto auxiliar al beneficiario en la eventualidad de un incendio que afecte a su vivienda. El beneficio se entregará siempre y cuando el hecho se haya producido en forma accidental y por razones ajenas a la voluntad del beneficiario y de su grupo familiar. Junto con la Solicitud de Pago de Beneficios, deberá presentar un certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos que concurrió a sofocar el siniestro, en el cual se deberá indicar la fecha de ocurrencia y el porcentaje de daño sufrido por la vivienda, documento que se acompañará al Formulario de Denuncia de Siniestro. Asignación por Terremoto: Esta asignación tiene por objeto auxiliar al beneficiario en la eventualidad de daños ocasionados por terremoto que afecten a su vivienda. Junto con la Solicitud de Pago de Beneficios, deberá presentar un certificado emitido por la asistente social de la comuna, en el que se indique la fecha de ocurrencia y el porcentaje del daño sufrido por la vivienda, documento que se acompañará al Formulario de Denuncia de Siniestro. Asignación por Inundación: Esta asignación tiene por objeto auxiliar al beneficiario en la eventualidad de daños ocasionados a consecuencia de desbordamiento de estanques, filtración de agua lluvia, salidas de mar, desbordamiento de cauces, avalanchas, aluviones y deslizamientos que afecten a su vivienda. Junto con la Solicitud de Pago de Beneficios, deberá presentar un certificado emitido por la asistente social de la comuna, en el que se indique la fecha de ocurrencia y el porcentaje del daño sufrido por la vivienda, documento que se acompañará al Formulario de Denuncia de Siniestro.

15 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 14 de 17 Artículo 23 Beneficio de Educación del Beneficiario y/o Cargas Acreditadas. Son beneficios de educación los destinados a financiar los gastos de matrícula y de colegiatura ocasionados por el beneficiario o sus cargas familiares acreditadas en La Caja, en establecimientos de enseñanza pre-básica, básica, media, técnicoprofesional o universitaria. Para exigir el pago del beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estudios superiores de pre y post grado conducente a un título profesional; b) Duración superior o igual a un año académico; y, c) Cursado en una institución del país reconocida por el MINEDUC. Para los niveles de pre-básica impartidos por jardines infantiles, será requisito fundamental que el establecimiento educacional se encuentre empadronado por la JUNJI. Requisitos para Acceder al Beneficio de Educación. El beneficiario adscrito al Plan de Beneficios Individual deberá presentar la Solicitud de Pago de Beneficios junto con los documentos originales extendidos por el establecimiento educacional o por la entidad prestadora del servicio. La boleta o factura deberá indicar el RUT y nombre completo del beneficiario, el (los) RUT (s), el (los) nombre (s) de la (s) carga (s) familiar (es) acreditada (s), el grado que está (n) cursando y el monto cancelado por cada uno de ellos. El pago de beneficios por colegiaturas canceladas por el beneficiario con cheques a fecha o tarjeta de crédito, sólo podrán ser solicitados previa presentación de la boleta o factura en original. Asimismo, los comprobantes electrónicos de pago de estudios deberán ser acompañados del contrato, pagaré o de algún otro documento emitido por la institución educacional que acredite el RUT y nombre completo del beneficiario, el (los) RUT (s), el (los) nombre (s) de la (s) carga (s) familiar (es) acreditada (s), el grado que está (n) cursando y el monto cancelado por cada uno de ellos.

16 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 15 de 17 Exclusiones Se excluyen las siguientes prestaciones: a) Jardín Infantil, para niveles inferiores a pre-kinder. b) Jardín Infantil, que impartan pre-kinder y kinder y que no se encuentren empadronados por la JUNJI. c) Preuniversitarios. d) Cuotas de incorporación. e) Aquellos no especificados y que no cumplan con la característica de beneficio previsional como son: Útiles escolares, Uniformes escolares, Transporte escolar, Colación escolar, Entre otros. Artículo 24 Beneficio de Salud Son beneficios de salud los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos, de atención dental y sicológica, en que incurran los beneficiarios, que no sean financiados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), la respectiva Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o por otra Institución que lo proteja en materia de salud. El Convenio establece que la utilización de los beneficios que otorgan los Sistemas Previsionales de Salud (FONASA o ISAPRE) son prioritarios y obligatorios, por lo tanto, esta cobertura bonifica sólo los excedentes no cubiertos por el Sistema Previsional de Salud y el Seguro Complementario en caso que exista (Copago). No obstante, en aquellos casos en que el Sistema Previsional de Salud no financie alguna prestación, será requisito que el documento original, boleta o factura, se presente con timbre que indique NO BONIFICABLE o SIN COBERTURA, junto a la indicación médica en original. Serán cubiertos todos los exámenes y procedimientos médicos que tengan por objeto precisar o establecer un diagnóstico y, además, todos los tratamientos de la medicina tradicional necesarios para obtener la mejoría o cura del mal. Se entiende que todos estos procedimientos, exámenes y terapias deben estar indicadas por un Médico (persona habilitada y autorizada legalmente para ejercer la medicina humana).

17 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 16 de 17 Requisitos para Acceder al Beneficio de Salud. Para solicitar esta prestación se deberá presentar la Solicitud de Pago de Beneficios junto con la documentación original de respaldo del gasto, extendida por FONASA, ISAPRE o Compañía de Seguros. Exclusiones Se excluyen las siguientes prestaciones: a) Los tratamientos estéticos con fines de embellecimiento. b) Homeopatías.* c) Sustitutos alimenticios.* d) Tratamientos para adelgazar.* e) Jabones y champús especiales.* f) Filtros solares y/o similares de cualquier naturaleza.* g) Gastos por acompañantes, mientras el beneficiario se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. h) Otros no especificados y que no cumplan con la característica de los beneficio previsional. ( * ) Será cubierto sólo con prescripción médica.

18 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Página 17 de 17 Párrafo 5. Normas Generales Artículo 25 Información que Deberá Proporcionar La Caja La información relativa al Plan de Beneficios Individual, fechas de pago y demás información relevante, será puesta a disposición de la Empresa Adherente y del beneficiario, en la página web de La Caja

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