DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES EN EL SALVADOR

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1 Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES EN EL SALVADOR DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS UNIDAD DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS BOGOTA - COLOMBIA, SEPTIEMBRE 2011.

2 ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL SALVADOR DIRECTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRANSFERENCIA DE BIENES Y RAICES INDIRECTOS IVA IMPUESTOS SELECTIVOS AL CONSUMO CONTRIBUCIONES ESPECIALES OTROS IMPUESTOS Y GRAVAMENES DIVERSOS DERECHOS ARANCELARIOS INTERNO BEBIDAS ALCOHOLICAS FOVIAL MIGRACION IMPORTACION CERVEZAS INAZUCAR LLAMADAS TELEFONICAS EXTERIOR CIGARRILLOS BEBIDAS GAS. Y REFRESCOS TURISMO TRANSPORT E PUBLICO IMPUESTO A LA PRIMERA MATRICULA ARMAS ALCOHOL ETILICO Fuente: Unidad de Estudios Tributarios, DGII.

3 PARTICIPACION DE LOS IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% DIRECTOS INDIRECTOS Líneas punteadas: Reformas

4 PARTICIPACION DE LOS IMPUESTOS DENTRO DE LA RECAUDACION - AÑO 2010

5 INGRESOS TRIBUTARIOS Y TASAS DE CRECIMIENTO DE EL SALVADOR AÑOS ,0 20,0% 3.000,0 15,0% 2.500,0 10,0% 2.000,0 5,0% 1.500, ,0 0,0% 500,0-5,0% 0, ,0% Recaudación Ingresos Tributarios T.C. Recaudación (Eje derecho) Fuente: Informes de recaudación Dirección General de Tesorería 1/ Para el período , la recaudación de ingresos tributarios ha estado determinada principalmente por la aportación promedio realizada por: IVA, con el 53.0%, Impuesto Sobre la Renta, con el 31.7%, y el resto de impuestos con el 15.3% del total de ingresos obtenidos.

6 RENTAS OBTENIDAS POR PERSONA NATURALES Se entiende por renta obtenida al total de los ingresos del sujeto pasivo o contribuyente, percibido o devengado, en el ejercicio o período tributario de que se trate, aunque no consistan en dinero, sin hacerles ninguna deducción o rebaja. ASALARIADOS: Sueldos, salarios, aguinaldos, gratificaciones, comisiones. honorarios, bonificaciones, etc. RENTAS DIVERSAS: Producto de la actividad empresarial, ya sea industrial, comercial, agropecuaria, profesiones, artes y oficios, por utilidades y dividendos y otras rentas gravadas.

7 PRODUCTOS O UTILIDADES EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE RENTA Los pagos que reciben los trabajadores, ya sea en dinero o en especie por parte del patrono, en concepto de: Viáticos para sufragar gastos de transporte, alimentación y estadía en un monto moderado. Herramientas de trabajo, uniformes, y equipo de oficina. Siempre y cuando las actividades a las que se destinen dichos valores o bienes sean de beneficio para el trabajador y necesarios para la producción de la renta del patrono o para conservación de la fuente generadora de éstas. Gastos deberán estar respaldados por documentos legales autorizados por la Administración Tributaria. Además, estará excluido el valor de los bienes que por concepto de legados, herencias o donaciones reciba un contribuyente, siempre y cuando la transferencia se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cónyuges.

8 RENTAS NO GRAVABLES Por Decreto Legislativo Diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. Las indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad otorgadas por vía judicial o por convenio privado. Desempeñar funciones en el servicio exterior, como funcionarios o empleados del Gobierno de la República. Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en instituciones financieras, pagados a PN, y el saldo promedio mensual de los depósitos sea inferior a US$ 25, El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento que el mismo habite. Las cantidades que perciba en razón de contratos de seguros (menor o igual a 5 años serán gravadas). Los premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantes prestados a la Patria. Los premios otorgados a los trabajadores públicos por servicios relevantes prestados a la Patria.

9 DEDUCCIONES GENERALES ASALARIADOS: Las deducciones de las personas naturales asalarias son: Gastos Médicos: $ Gastos de Colegiatura: $ Gastos de Salud (Instituto Salvadoreño del Seguro Social): $ (El cual corresponde al 3% de la cotización máxima sobre un salario mensual de $ durante 12 meses). Bienestar Magisterial:$ (Son servicios de salud para los docentes que laborane n el ramo de educación, el cual corresponde al 3% similar al Gasto de Salud, más el 1% para cubrir al cónyuge e hijos). Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA): De acuerdo a la Ley Previsional de la Fuerza Armada. Donación máxima legalmente permitida: El deducible se limita al 20% del valor resultante.

10 DEDUCCIONES GENERALES Administración de Fondos de Pensiones (AFP): Cuando sea cuota voluntaria (hasta límite legal, Inc. 2 de Art. 22 Ley SAP). Cuota patronal pagada al ISSS por Trabajador Doméstico. Las personas asalariadas que las rentas no excedan de $5,714.28, no están obligadas a presentar liquidación y tienen derecho a una deducción fija de $1, Las asalariadas, con rentas mayores de $5,714.29, no tienen derecho a la deducción fija, sino, a las señaladas en los puntos anteriores. Todos los demás gastos que tengan las personas naturales asalariadas o los excesos de los antes mencionados, se convierten en costos y gastos no deducibles.

11 DEDUCCIONES GENERALES RENTAS DIVERSAS: Son aquellas personas naturales que no dependen únicamente de salarios, sino también, posean ingresos por diferentes actividades, tales como: servicios profesionales, artes, oficios, comercio, industria, agropecuarios, etc. Por tanto, son deducibles de la renta obtenida, los que a continuación se detallan: Los gastos necesarios y propios del negocio. Las cantidades pagadas a título de salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, etc. Gastos de viajes al exterior y viáticos al interior del país. El precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles. Primas de seguros.

12 DEDUCCIONES GENERALES Los impuestos, tasas y contribuciones especiales, fiscales y municipales que recaigan sobre la importación de bienes y servicios. El combustible para maquinaria, transporte de carga y equipo de trabajo. Los gastos de mantenimiento o de reparaciones ordinarias. Los intereses pagados o incurridos por las cantidades tomadas en préstamo, toda vez que sean invertidas en la fuente generadora de la renta gravable. El costo de las mercaderías y de los productos vendidos. Los gastos indispensables para la obtención de ingresos computables, provenientes de explotaciones agropecuarias. Erogaciones sociales.

13 Principales reformas a la renta neta o base imponible para Personas Naturales Asalariadas y Rentas Diversas Año Reforma 1963 Se establece una tabla que contiene 30 tramos, cuyas tasas marginales oscilan entre 2.85% y 60%, el cálculo se determinaba de manera progresiva. No se tenían ingresos exentos y no había límite a la tributación máxima Se establece una tabla que contiene 25 tramos, cuyas tasas marginales oscilan entre 7.4% y 60%, el cálculo se determinó de manera progresiva. No se tenían ingresos exentos y no había límite a la tributación máxima Se establece una tabla con 4 tramos, cuyas tasas marginales oscilan entre el 10% y 30%, el cálculo es Progresivo. El impuesto resultante no puede ser en ningún caso, superior al 25% de la renta imponible obtenida por el contribuyente en cada ejercicio. A la fecha, la tabla aprobada en este año es la que se utiliza actualmente Se incluyeron a las personas naturales titulares de empresas (rentas diversas), en el sistema del pago a cuenta. Se amplió el concepto de territorialidad para ingresos de servicios originados en el exterior, y utilizados en el país. Fuente: Unidad de Estudios Tributarios, DGII.

14 TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES DESDE HASTA % A APLICAR SOBRE LA BASE DE MAS CUOTA FIJA $2, Exento $2, $9, % $2, $57.14 $9, $22, % $9, $ $22, En adelante 30% $22, $3, Para el caso de las personas naturales no domiciliadas, calculan el impuesto aplicando a su renta neta o imponible una tasa del 25%.

15 DETERMINACION DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE De acuerdo al Código Tributario, la base imponible es la cuantificación económica del hecho generador, expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo. La renta neta o imponible se determina restando a la renta obtenida, el valor de los costos y gastos necesarios para su producción y conservación de su fuente, de conformidad a si esta persona es asalariada o rentas diversas. ASALARIADOS Las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que hayan sido objeto de retención para el pago de este impuesto, siempre que la suma de dichos salarios, sueldos y remuneraciones alcancen los siguientes montos:

16 DETERMINACION DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE Para obtener la base imponible de las personas naturales con rentas gravadas que no exceden de$5, dólares durante el ejercicio fiscal, únicamente se les puede restar la deducción fija de $1, Es importante mencionar que dichas personas no están obligadas a presentar liquidación de impuestos; en consecuencia, éste será igual a la suma de las retenciones efectuadas de acuerdo a la tabla respectiva. Si por cualquier circunstancia no se hubiere hecho la retención correspondiente, estarán obligadas a presentar la respectiva liquidación de Impuesto. Para obtener la base imponible de las personas naturales con rentas gravadas mayores o iguales a $5, dólares durante el ejercicio fiscal, se pueden deducir los montos detallados en el apartado Deducciones Generales Asalariados, como gastos médicos, colegiatura, ISSS, etc., a excepción de la deducción fija de $1, En todo caso, los gastos y demás deducciones deberán cumplir con todos los requisitos que La Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Tributario estipulan para su deducibilidad.

17 DETERMINACION DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE RENTAS DIVERSAS. Las personas naturales domiciliadas o no, con ingresos provenientes de diversas fuentes inclusive salarios, y cuyo monto no exceda del límite señalado anteriormente, deberán presentar la liquidación correspondiente. Para obtener la base imponible, se pueden deducir los montos detallados en los apartados Deducciones Generales Asalariados, como gastos médicos, colegiatura, ISSS, etc., a excepción de la deducción fija de $1,371.43; así como, las Deducciones Generales Rentas Diversas, como por ejemplo: Los gastos necesarios y propios del negocio, las cantidades pagadas a título de salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, gastos de viajes al exterior y viáticos al interior del país, etc. Dichas erogaciones son deducibles siempre y cuando estén respaldadas con documentados autorizados por la Administración Tributaria con base a lo dispuesto en el Código Tributario y la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

18 POSIBLES REFORMAS TRIBUTARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES EN EL SALVADOR. Protección de la capacidad contributiva de los estratos de bajos ingresos que se ha visto reducida por los efectos de la crisis y adecuación de la tributación a los niveles de la economía actual. Ejemplo.: Aumento de la base exenta del impuesto sobre la renta para las personas naturales, aumento de la cuota fija de deducción, de gastos médicos y colegiaturas. Dotar de mayor progresividad a la tabla del impuesto sobre la renta, eliminando el límite de tributación actual para la escala superior de ingresos. Gravamen de rentas de capital obtenidas en el exterior no gravadas actualmente, para generar equidad al sistema tributario. Ejemplo: Arrendamientos de inmuebles, ganancias de capital generadas por

19 POSIBLES REFORMAS TRIBUTARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES EN EL SALVADOR. Establecer reglas claras de vinculación para la aplicación de las normas anti elusivas del Impuesto sobre la Renta. Ejemplo: Precios de Transferencia, Subcapitalización, Transparencia Fiscal. Introducción de impuesto mínimo para combatir la elusión en la tributación de las personas naturales titulares de empresas establecidas, que declaran pérdidas de operación por más de dos ejercicios. Introducción de régimen simplificado de tributación para los micros y pequeños empresarios, mediante la creación de un régimen de Monotributo que unifique el IVA y el Impuesto sobre la Renta.

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