LEY 2/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO ( BOE de 24 de diciembre)
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- Martín Quintana Luna
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1 LEY 2/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2009 ( BOE de 24 de diciembre) Disposición Adicional vigésimo séptima. Interés legal del dinero. Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 5 5 por ciento hasta el 31 de diciembre del año Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 7 por ciento. Beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público. Disposición adicional Quincuagésima. Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Londres Uno. El Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Londres 2012», tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de «Londres 2012». El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
2 No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada. Disposición adicional Quincuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Año Santo Xacobeo Uno. La celebración del «Año Santo Xacobeo 2010» tendrá la consideración de Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 planes del programa será competencia del Consejo Xacobeo. específicas se realizará por el Consejo Xacobeo. Disposición adicional Quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense. Uno. La conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. de enero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
3 Tres. Disposición adicional Quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de Caravaca Jubilar Uno. La celebración del «Año Jubilar 2010», tendrá la consideración de de enero de 2009 al 31 de diciembre de dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. acontecimiento. El desarrollo y concreción de planes y programas de actividades específicas se realizarán por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres. artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Disposición adicional Quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011 Uno. La celebración del «Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer Internacional 2011», promovido por la Fundación Pascual Maragall para la Investigación sobre el Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
4 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. acontecimiento. El desarrollo y concreción de las actividades específicas dirigidas al objetivo establecido se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres. artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Disposición adicional Quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Año Hernandiano. Orihuela 2010 Uno. La conmemoración del «Año Hernandiano, Orihuela 2010», tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades Tres. Disposición adicional Quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Centenario de la Costa Brava.
5 Uno. La conmemoración del Centenario de la Costa Brava tendrá la consideración de Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 tres.
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