El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y la solidaridad laboral

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1 Ańo XXXII N 358 También en este número: Legislación Buenos Aires, Argentina, 20 de Abril de 2003 REVISTA JURIDICA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL JURISPRUDENCIA DESTACADA: El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y la solidaridad laboral comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González Nuevamente nos ocupa el comentario de un fallo judicial sobre los alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la solidaridad laboral establecida por dicha norma. Se trata de una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo, Sala VI, en los autos Giglio, Ernesto Jorge c. Cellular Team S.A. y Compañía de Comunicaciones Móviles SA s/despido, dictada el 17 de marzo de El Caso Se trata de definir la existencia de solidaridad jurídica laboral frente a los reclamos de un trabajador, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, entre dos empresas: la primera, un agente comercial; la segunda, una empresa de telefonía celular, que utiliza contratos de agencia de comercio para la comercialización de sus servicios. En otros términos, ésta última ha tercerizado la actividad de venta y concertación de contratos de locación con clientes usuarios de los servicios que presta. En el caso, el trabajador se había considerado despedido de su empleador, la agencia, en base a que éste mantenía la relación laboral en forma irregular ( en negro ) Consideraciones y fundamentos de la solidaridad entre ambas empresas. (Voto del Profesor Dr. Rodolfo Ernesto Capón Filas). Capón Filas se introduce en el tema analizando aspectos de la realidad empresarial en esta etapa postmoderna, la nueva era, comparándolos con la anterior era industrial. Nº

2 INDICE Nº de Abril de 2003 INFORMACION & CAPACITACION JURÍDICA LABORAL Lavalle 648 P 2º - (1047) Capital Federal República Argentina Consultas telefónicas Comercialización Administración Internet actio@overnet.com.ar Fax en todas las líneas JURISPRUDENCIA DESTACADA -El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y la solidaridad laboral (Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González) LEGISLACION SEGURO DE VIDA Se reglamenta el Seguro de Vida Obligatorio del Decreto 1567/74 Resolución SSN Nº /2002 (B.O. Nº del 07/01/2003) TRABAJO AGRARIO Remuneraciones para el personal de manipulacion y almacenamiento de granos: Buenos Aires y La Pampa. Resolución 5/2003 (B.O. N del 02/04/2003) Remuneraciones para el personal de manipulacion y almacenamiento de granos. Chaco y Formosa Resolución 4/2003 (B.O. N del 02 /04/2003) JURISPRUDENCIA LABORAL Despido con causa. Improcedencia Despido con causa. Ausencia de injuria Editada por: ACTIO S.A. Director: Dr. Rodolfo Aníbal González ACTIONOTICIAS es una publicación quincenal de información laboral, editada por ACTIO S.A. Registro de Propiedad Intelectual: Expediente Nº Prohibida la reproducción total o parcial de cualquiera de las notas de esta revista sin autorización escrita previa del Editor. 114 Nº 358

3 Sobre el particular, resalta que las nuevas tecnologías permiten organizar la producción y otras actividades conexas en redes que pueden abarcar todo el mundo. En cambio, en la era industrial, con sus elevados costos de acceso a la información, las comunicaciones y el transporte, las empresas y las organizaciones se integraban verticalmente. En la era de las redes, al descender el costo de la comunicaciones y la información casi a cero, las redes horizontales resultan más lógicas. Este fenómeno ocasiona que se organice cada vez más la producción entre actores independientes: subcontratistas, proveedores, laboratorios, consultantes de gestión, institutos de enseñanza e investigación, empresas de investigaciones de mercado, distribuidores y otros. Mediante sus complejas interacciones, donde cada uno desempeña su papel especial, se crean las cadenas de valores que impulsan la economía mundial basada en la tecnología. Es por ello que la nueva era está dando lugar a redes mundiales en muchas esferas de actividad. Cuando esas redes alcanzan una masa crítica de miembros e interacciones, se convierten en una nueva e importante fuerza que determina el derrotero y la difusión de la tecnología. Hasta allí no hay problemas, sostiene Capón Filas, salvo en lo que respecta a la solidaridad jurídica que se establece entre el dador de trabajo, el contratista, el subcontratista y los trabajadores insertos en estructuras formalmente independientes pero que no lo son en su opinión- en realidad. Introduciéndose directamente en la cuestión, el magistrado señala que el tema ha sido suficientemente estudiado en la jurisprudencia bastando señalar que, pese a la férrea posición de la Corte Suprema que a partir de Rodríguez c. Embotelladora quiso disciplinar a los restantes tribunales del país, muchos aplicaron las normas vigentes según los Derechos Humanos y no de acuerdo al pensamiento único indicado por el Alto Tribunal (conforme su ponencia, aprobada por unanimidad en las Oficinas Jurídicas del III Foro Social Mundial (Porto Alegre, RS, Brasil, enero 2003), Desarrollo latinoamericano, Democracia y Justicia, párrafos 57 y 58) De acuerdo con el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, recuerda, quienes contraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Los contratistas deberán exigir además a sus subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o Nº

4 servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social. Interpretando esta norma, el sentenciante concluye que la solidaridad de la codemandada (empresa de telefonía celular) respecto de las obligaciones de las que resulta responsable Cellular Team (agente de comercio) resulta de los siguientes datos: Sin la venta de aparatos de telefonía celular, realizada por Cellular Team, resultaría imposible la prestación del servicio de comunicación que ofrece la empresa de telefonía celular. Ante ello, la esencialidad de las tareas respecto de la actividad de Cellular Team luce clara. Como el apelante debió asumir esa actividad esencial a su objeto mediante su propia estructura y personal, si la transfirió a una tercera empresa debe responder solidariamente con ella. En estos términos, como el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo indica que la solidaridad es la consecuencia de la transferencia de las actividades normales y específicas propias del establecimiento, cualquiera sea el acto que le dé origen, resulta indiferente si para desprenderse de tareas propias se utilizó la figura del contrato de agencia comercial. Esa condición de solidaridad la obliga también a hacer entrega del certificado de trabajo, porque como indica el art. 30, responde por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social, lo que obviamente incluye la entrega del mencionado documento y de las constancias de aportes previsionales. En el caso, se concluye, se ha de utilizar el art. 30 de la LCT, cuya interpretación debe realizarse en el marco general del país que ha decidido ubicarse en el mundo contemporáneo. La actividad normal y específica propia : concepción actual. Actividad normal y específica propia de un establecimiento o explotación pudo haberse entendido de un modo en una economía cerrada y pretendidamente autárquica, y debiera entenderse de otro, más amplio, en una economía abierta, competitiva, dentro de la aldea planetaria y de la economía globalizada, en la que la estampida de unos elefantes africanos desata tempestades en el Caribe, Roma o Frankfurt. Este gran angular de la realidad mundial permite captar todos los detalles en juego, no sólo los inmediatos. Esta diferencia de enfoque (entre tradicional y sistémico) tal vez explique las distintas interpretaciones que respecto del art. 30 de la LCT, se manifiestan en esta Cámara y que la Corte Suprema ha intentado aquietar mediante el fallo en el caso Rodríguez, Juan R. c. Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro. Actividad normal y específica propia en una economía cerrada tal vez pudo interpretarse como tareas propias del establecimiento o de la explotación, dejando afuera otras, que, si bien importan, no son propias. 116 Nº 358

5 Al contrario, en una economía abierta y competitiva deben ubicarse las tareas del establecimiento o explotación dentro del segmento económico marco ( actividad ) en el que la empresa se desarrolla, por lo que, por ejemplo, podrá dedicar cinco de sus establecimientos a la actividad extractiva, tres a la actividad comercial, uno a la actividad financiera, dispersando los factores de riesgo para superar las crisis recurrentes del sistema mundial. En la economía cerrada actividad normal y específica propia fue interpretado, palabras más - palabras menos, como tareas propias. En la economía abierta, debe interpretarse como actividad o segmento económico en que operan los diversos establecimientos y explotaciones de una empresa: de ahí que el vocablo propia vincule establecimiento/explotación con segmento o actividad económica. Ubicado el segmento en que se desenvuelve el establecimiento, se podrán definir las tareas ( trabajos o servicios correspondientes, en términos del art.30 de la LCT). Planteado así el tema, en el establecimiento existen diversas tareas, esenciales unas, conducentes otras. Estas últimas de ninguna manera son prescindibles ya que, si no se realizaran, al corto tiempo sería imposible concretar las primeras, lo que muestra que su existencia condiciona la de la empresa. Mientras las tareas esenciales la definen, las conducentes la condicionan, por lo que ambas son importantes, deben ser atendidas por igual y responsabilizan de idéntico modo a la empresa. Capón Filas brinda un ejemplo que ayuda a entender su posición en el tema: una empresa, modelo de eficiencia, abarca varias actividades económicas en el mercado. Dedica un establecimiento a la extracción minera, otro a la comercialización de máquinas herramientas, un tercero a atender los juegos de la Bolsa. Deriva a otra empresa la tarea de vigilancia y limpieza de todos los locales y oficinas. Sorpresivamente, un cambio legislativo prohibe la existencia de empresas dedicadas a la limpieza o vigilancia de establecimientos de otras. Alguien duda que la basura y los ladrones impedirán las tareas esenciales de los tres establecimientos? Alguien duda que la empresa, modelo de eficiencia, incorporará trabajadores a su plantel, unos para que limpien, otros para que vigilen, ya que tales tareas son necesarias a su objetivo empresario? El ejemplo ayuda a resolver la cuestión: las tareas del agente de comercio interesan al ritmo de producción de la empresa de telefonía celular, siendo conducentes a su finalidad. Sin ellas, al corto tiempo dejaría de vender, perdería espacio en el mercado y la ruina sería su destino manifiesto. Siendo así, si las tareas conducentes son realizadas por terceras empresas, en este caso el agente de comercio, la empresa que las ha tercerizado es responsable solidario en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los Dres. Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio Héctor de la Fuente se adhirieron al voto precedente. Nº

6 LEGISLACIÓN: SEGURO DE VIDA Se reglamenta el Seguro de Vida Obligatorio del Decreto 1567/74 Resolución SSN Nº /2002 (B.O. Nº del 07/01/2003) Artículo 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567/74, ANEXO I, de la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2003, reemplazando a su similar aprobado por resolución Nº de fecha 16 de julio de Art. 2 - Se derogan las resoluciones Nros , y de fechas 16 de julio de 1999, 12 de abril de 2002 y 16 de octubre de 2002 respectivamente, a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución. Art. 3 - La SUPERINTENDENCIA DE SE- GUROS DE LA NACIÓN, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución Nº del 30 de junio de Art. 4 - De forma. DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO Nº 1.567/74 ARTICULO 1 OBJETO El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1.567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. ARTICULO 2 EXCLUSIONES Quedan excluídos de esta cobertura: a) Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes ARTICULO 3 PRESTACION La prestación establecida por el Decreto Nº 1.567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a a prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. ARTICULO 4 - CONTRATACION DEL SEGURO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR CAPITULO I 118 Nº 358

7 Las pólizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora pública o privada, que se encuentre inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva Superintendencia de Seguros de la Nación. El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio o ante la falta de concertación del seguro. ARTICULO 5 - PRIMA - SUMA ASEGU- RADA El costo del seguro estará a cargo del empleador. La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. La prima se fija en $ 0,24 (VEINTICUATRO CENTAVOS) mensuales por cada $ (PESOS MIL). La suma asegurada será de $ (PE- SOS CINCO MIL CUATROCIENTOS) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación. ARTICULO 6 - AUTORIZACION PARA OPERAR EN LA COBERTURA Para operar en la cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1.567/74, las entidades deberán estar expresamente autorizadas a operar en la Rama Vida, y solicitar su inscripción en el Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74- que lleva Superintendencia de Seguros de la Nación. En los casos de transferencia de la Rama Vida o cesión de la cartera del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/ 74, las entidades cesionarias deberán contar con la pertinente inscripción en el Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A los fines de la inscripción, las entidades acompañarán, copia auténtica del Acta del órgano directivo que refleje la decisión de operar en la cobertura e informará la fecha y el número de Resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación que la autoriza a operar en la Rama Vida. ARTICULO 7 SOLICITUD DEL SEGU- RO EMISION DE LA POLIZA NOMINA DEL PERSONAL ASEGURADO Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluído en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS sin necesidad de ulterior comunicación a la aseguradora. Cuando el tomador empleador contratante no estuviere incluído en el Sistema Unico de la Seguridad Social será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de C.U.I.L. (Clave Unica de Identificación Laboral) del personal asegurado y en el caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener ésta nómina actualizada con las altas y bajas producidas. Las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al tomador por un medio que permita comprobar su recepción dentro de Nº

8 los 15 (QUINCE) días de celebrado el contrato. Dicha póliza deberá emitirse anualmente. Consignará en su frente superior el texto Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1.567/74 y contendrá el número de registro y su fecha de emisión, el nombre, domicilio y demás datos personales del tomador, capital asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura, plazo y condiciones de pago y riesgo cubierto. El tomador de la póliza deberá exhibir, un Afiche donde se indique: a) Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos, dirección electrónica. b) Como mínimo, incluirá la información que se señala en el Anexo i) del presente a) Al pie se indicará que cualquier consulta o denuncia relativa a ésta cobertura debe dirigirse a la Superintendencia de Seguros de la Nación, con su dirección, teléfonos, y dirección electrónica. Este Afiche deberá ser provisto por la aseguradora conjuntamente con la entrega de la póliza. ARTICULO 8 - DESIGNACION DE BENE- FICIARIOS Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios. La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo cual, dentro de los 15 (quince) días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el Formulario de Designación de Beneficiarios que como Anexo ii) forma parte del presente. En el Formulario de Designación de Beneficiario que le proporcionará el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado. El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado Cuando el empleado asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. El asegurador que pagare conforme a lo establecido en el presente artículo, queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro. ARTICULO 9 - VIGENCIA - PERIODO DE CARENCIA POR INICIO DE ACTIVI- DAD Unicamente, en los casos de iniciación de actividades, el empleador tendrá 30 (TREIN- TA) días de plazo para tomar el seguro. Quienes tornen el seguro en el plazo indicado tendrán cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, el que será coincidente con el inicio de actividades. Vencido dicho plazo y no contratada la cobertura ésta regirá a partir de la hora 0 (CERO) del trigésimo primer día posterior al comienzo de la vigencia de la póliza. 120 Nº 358

9 En el caso en que el tomador hubiera contratado la cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74 en una entidad aseguradora y resolviera contratarla con otra, existiendo continuidad asegurativa, no le alcanza el plazo de carencia mencionado en el presente artículo. En este caso, se deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los artículo 7 y 8 del presente reglamento. La responsabilidad del asegurador comienza a la hora 0 (CERO) del día en que se inicie la vigencia de la cobertura y finaliza a la hora 24 (VEINTICUATRO) del último día de vigencia estipulado. ARTICULO 10 - DERECHO DE EMISION, GASTOS DE EXPLOTACION Y RECONO- CIMIENTO DE PARTICIPACION A PRO- DUCTORES ASESORES DE SEGUROS - EXENCION DE TASA UNIFORME El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador solamente cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala : 1 a 25 asegurados... $ a 50 asegurados... $ 14.- Más de 50 asegurados... $ 19.- De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un veinte por ciento (20 %), para atender los gastos de explotación de esta cobertura. Las entidades aseguradoras podrán reconocer a los productores asesores de seguros una participación de los fondos provenientes de los gastos de explotación. La liquidación de las comisiones será efectuada por las entidades aseguradoras. Atento a la naturaleza particular del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74 no le resulta de aplicación las previsiones del artículo 81 de la Ley ARTICULO 11 - PAGO DE LAS PRIMAS A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la prima correspondiente a la presente cobertura será pagada directamente por el tomador-empleador a la entidad aseguradora, sin necesidad de previa facturación. El pago de las primas se efectuará con la periodicidad que se establezca en la póliza. El cálculo de la prima se efectuará sobre la nómina vigente el mes anterior al del pago, tomando en consideración el valor de prima vigente. La suma resultante deberá ser ingresada a la aseguradora mediante depósito o transferencia a la cuenta que ésta indicará en la póliza, dentro de los 30 días corridos de iniciado cada período de pago. En ningún caso la aseguradora será responsable del pago del beneficio por el fallecimiento de los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la nómina del tomador conforme lo dispuesto por la Resolución 899/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En el caso de fallecimiento de un trabajador no incluido en la nómina de personal del tomador se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento. No podrán ser trasladados a la Caja Compensadora los siniestros que afecten a trabajadores no incluídos en las nóminas del tomador, ni los excluidos en el artículo 2 del presente anexo. ARTICULO 12 - SUSPENSION DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO - RESCISION Nº

10 La falta de pago por parte del tomadorempleador de las primas en el plazo fijado en el artículo anterior, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cobertura sólo será reanudada a las 72 (SETENTA Y DOS) horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los sesenta (60) días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato. La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio. ARTICULO 13 - VARIACION DEL CAPI- TAL ASEGURADO - AJUSTE DE PRIMAS En caso de producirse una variación en el capital asegurado, el ajuste de primas correspondientes deberá aplicarse en el mes siguiente al cual se produjo dicho cambio. ARTICULO 14 - COMUNICACION DE ALTAS Y BAJAS - AJUSTE DE LAS PRI- MAS. Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora, con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), la que establecerá el cálculo para el ajuste de primas si correspondiere. La aseguradora tendrá el derecho a exigir al tomador la última nómina de personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente. ARTICULO 15 - LIQUIDACION DEL SI- NIESTRO La aseguradora deberá requerir del tomador que acredite haber notificado fehacientemente de la existencia del beneficio, al momento de producirse el siniestro, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado, y dirigida a los presuntos herederos y/o beneficiarios. En esta notificación se deberá especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente. En caso de requerirse el cobro a través de mandatarios se requerirá al efecto un Poder Especial en el cual se deberá especificar concepto y monto del beneficio. Los aseguradores liquidarán el siniestro de los seguros en vigencia una vez que cuenten con los siguientes elementos: 1. Partida de Defunción del Asegurado. 2. Constancia de CUIL del trabajador y de su incorporación a la nómina de empleados del tomador-empleador o declaración de Alta Temprana de AFIP 3. Formulario de Designación de Beneficiarios 4. En caso de no existir designación de beneficiario o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, copia autenticada del testimonio de la declaración de herederos o del auto de aprobación del testamento. 5. Si los beneficiarios son incapaces, la documentación que acredite quien ejerce su patria potestad, tutela o curatela Completada la documentación indicada, el Asegurador tendrá 15 (quince) días corridos para efectuar el pago del beneficio. 122 Nº 358

11 Ante la falta de reclamo por parte de los beneficiarios, herederos judicialmente declarados o testamentarios, transcurridos tres meses desde la producción del siniestro, la entidad aseguradora deberá depositar el importe de la prestación en la Caja Compensadora. INFORMACION A INCLUIR EN EL AFICHE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 Objeto del Seguro y quienes están excluidos El seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nro. 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. Prestación Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro e indemnización. Aquellos trabajadores que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando en éstos casos a cargo del empleador donde cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y en caso de igualdad a opción del trabajador Contratación del Seguro Responsabilidad del Empleador La contratación del seguro está a cargo del empleador, quien en caso de no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del pago del beneficio. Suma asegurada La suma asegurada es fijada por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo en la actualidad de $ (Pesos Cinco mil cuatrocientos) Designación de beneficiarios El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le hará entrega el empleador. El Original y el Duplicado quedará en poder del tomador quien lo presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado. Documentación a presentar para el cobro del beneficio - Partida de Defunción del trabajador asegurado - Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador y de su incorporación a la nómina de empleados del tomador del seguro o declaración de Alta Temprana en AFIP. - Formulario de Designación de Beneficiarios. - En caso de no existir designación de beneficiarios o por si cualquier causa la designación se tornara ineficaz, copia autenticada del testimonio de la declaración de herederos o del auto de aprobación del testamento. - Si los beneficiarios son incapaces, la documentación que acredite quien ejerce su patria potestad, tutela o curatela Plazo para el cobro del beneficio Nº

12 Completada la documentación, el asegurador tendrá 15 (quince) días corridos para efectuar el pago. Falta de reclamo de los beneficiarios Si los beneficiarios o herederos no efectúan el reclamo dentro de los tres meses de ocurrido el fallecimiento, la aseguradora transferirá los fondos a la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde deberán continuar el trámite para el cobro de los mismos. TRABAJO AGRARIO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE MANIPULA- CION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS: BUENOS AIRES Y LA PAMPA. RESOLUCIÓN 5/2003 (B.O. N del 02/04/2003) Se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto en las provincias de Buenos Aires y La Pampa. Artículo 1 Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPU- LACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2003, que a continuación se detallan: MOVIMIENTO A GRANEL: Con S.A.C Por quintal 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa... $ ) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla... $ ) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma... $ ) Descargar a granel paleando sobre chimango... $ ) Descargar a granel paleando para un solo costado... $ ) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación... $ ) Paleo en medios de transporte... $ ) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación... $ ) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación... $ ) Palear en silos subterráneos... $ ) Palear en silos de campaña... $ ) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón,de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación... $ ) Tendida y surqueada de cereal Convencional El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se 124 Nº 358

13 aplicará otro movimiento por cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32 %. 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda... $ ) Alimentar el sin fin en galpón o celda... $ ) Carga a granel en vagones... $ En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Camada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%. Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. MOVIMIENTO DE BOLSAS Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 máximo 50% Con S.A.C. Por bolsa 1) Derecho carga o descarga con cinta... $ ) Derecho carga o descarga sin cinta... $ ) Estibador o pilero... $ ) Parada de bolsas de vehículos... $ ) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro... $ ) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura... $ ) Pulseada de bolsa... $ ) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho... $ ) Cargar cortando sobre camión c/cinta... $ ) Cargar cortando sobre camión s/cinta... $ ) Cargar cortando sobre cinta o chimango... $ ) Traspile interno de bolsa de pila a pila... $ ) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta... $ ) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta... $ ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo... $ ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo... $ ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte movimiento completo... $ ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento Nº

14 completo... $ ) Embolsar a pala, coser y estibar movimiento completo... $ ) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar movimiento completo... $ ) Recargo por pesar... $ ) Cambio de bolsas. Sin destino... $ ) Cambio de bolsas con destino estibar o cargar... $ ) Lauchero por día... $ 40.- Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: Con S.A.C. Por bolsa Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. 1) Derecho carga o descarga c/ cinta.... $ ) Derecho carga o descarga s/cinta... $ ) Estibador o pilero... $ ) Parada de bolsas de vagón, camión o carro... $ ) Acomodada de bolas pístín en vagón camión o carro... $ ) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto... $ ) Pulseada de bolsas... $ ) Traspile interno de bolsas de pila a pila... $ ) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta... $ ) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta... $ ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo... $ ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo... $ ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo... $ ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo... $ ) Embolsar en embolsadero neumático... $ ) Descarga de vagón a granel por quintal... $ ) Descarga de camión a granel por quintal... $ ) Recargo por pesada... $ Nº 358

15 19) Rompe cascote lauchero... $ ) Carga y descarga de agroquímicos... $ ) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 Its... $ ) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 Its... Convencional MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES 1) Mover cinta o chimango... $ ) Mover burro o planchada o caballete... $ ) Mover embolsadero de alto porte... $ ) Transportar balanza de alto o bajo porte... $ ) Movimiento de lonas... $ ) Tapada de silos, montones o pilas... $ 15 7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad... $ ) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías... $ ) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo... $ ) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada... $ ) Carga o descarga de ladrillos por $ 15 12) Descarga de bolsas de cemento... $ ) Descarga de bolsas de cal o calcemit... $ ) Descarga de bolsas de harina... $ 0.45 Art. 2 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias. Art. 3 De forma TRABAJO AGRARIO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE MANIPULACION Y ALMACE- NAMIENTO DE GRANOS. CHACO Y FORMOSA RESOLUCIÓN 4/2003 (B.O. N del 02 /04/2003) Se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en las provincias de Chaco y Formosa. Artículo 1 Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPU- LACION Y ALMACENAMIENTO DE GRA- Nº

16 NOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N 7, Provincias de Chaco y Formosa, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2003, que a continuación se detallan: 1. Jornal por carga de cereal a granel en campo descubierto al chimango... $ 0, Jornal por descarga de cereal a granel o gravitación directa... $ 0, Jornal por paleo en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación$ 0, Jornal por paleo en rejillas o camiones... $ 0, Jornal por descarga a granel mediante el uso de plataforma hidráulica para la cuadrilla... $ Jornal diario de bolsillo correspondiente a ocho (8) horas continuas o discontinuas... $ 15,00 7. Jornal por limpieza interior, desinfección, etc. de los silos, para los silos de cemento y/o silos de chapa... Convencional Art. 2 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. Art. 3 De forma Despido con causa. Improcedencia. Es incausado el despido efectuado por la demandada invocando como grave falta que el chofer cobró irregularmente boletos a los pasajeros sin emitir comprobante, toda vez que se comprobó que su obrar se debió al mal funcionamiento de la máquina expendedora -en el caso, el actor colocó el dinero recaudado en un lugar visible- y a la espera de anoticiar a un inspector de lo sucedido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV, 11/10/ Villalva, Santiago H. Despido con causa. Ausencia de injuria. No constituye injuria la conducta del chofer de colectivos que ante el mal funcionamiento de la máquina expendedora de boletos cobró personalmente los boletos a los pasajeros, toda vez que ello no está prohibido por el art de la ley de Tránsito y, además la accionada no probó haber comunicado fehacientemente al trabajador la prohibición a la que alude. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV, 11/10/ Villalva, Santiago H. 128 Nº 358

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