Índice de cláusulas Y - DISPOSICIONES GENERALES

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE GESTIÓN E INSERCIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles a la dirección de Internet del Perfil de contratante del Departamento de la Presidencia mediante la Plataforma de servicios de contratación pública ( Índice de cláusulas Y - DISPOSICIONES GENERALES Primera: Segunda: Tercera: Cuarta: Quinta: Sexta: Séptima: Octava: Novena: Finalidades del acuerdo marco. Órgano de contratación. Unidad administrativa Objeto del acuerdo marco. Departamentos y entidades destinatarias. Régimen jurídico. Valor estimado del acuerdo marco. Periodo de vigencia. Utilización de medios electrónicos. II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DEL ACUERDO MARCO Decena: Undécima: Docena: Decimotercera: Decimocuarta Decimoquinta: Decimosexta: Decimoséptima: Decimoctava: Decimonovena: Procedimiento de adjudicación. Requisitos y condiciones para la licitación. Documentación a aportar por las empresas licitadoras en el sobre "a" de documentación general. Documentación a aportar por las empresas licitadoras en el sobre "B" y criterios de valoración subjetivos. Documentación a aportar por las empresas licitadoras en el sobre "C" y criterios de valoración objetivos. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial. Exención de garantía provisional. Plazo de presentación de proposiciones. Mesa de contratación. Obertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras. III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Veintena: Renuncia o desistimiento. Vigésima primera: Clasificación de ofertas y requerimiento de documentación. Vigésima segunda: Adjudicación del acuerdo marco y Notificación. Vigésima tercera: Garantía definitiva. Vigésima cuarta: Formalización del acuerdo marco. 1

2 IV- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Vigésima quinta: Designación de responsables por parte de las empresas. Vigésima sexta: Obligaciones derivadas del cumplimiento del Acuerdo marco. Vigésima séptima: Prerrogativas de los órganos de contratación. Vigésima octava: Modificación del acuerdo marco. Vigésima novena: Modificación de las condiciones de capacidad y solvencia y transformación de las empresas contratistas del acuerdo marco Treintena: Obligaciones de las empresas contratistas en la utilización de la lengua catalana. Trigésima primera: Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad de datos. Trigésima segunda: Adscripción de recursos humanos y materiales. Trigésima tercera: Informe de evaluación final. V- CONCRECIONES DE CONDICIONES I CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Trigésima cuarta: Órgano de contratación, procedimiento y criterios de adjudicación de las concreciones de condiciones y de los contratos derivados. Trigésima quinta: Responsable de la contratación derivada. Trigésima sexta: Cumplimiento de plazos y correcta ejecución de la contratación derivada. Trigésima séptima: Penalidades por incumplimientos. Trigésima octava: Resolución de incidencias. Trigésima novena: Pago del precio. Cuarentena: Propiedad de los trabajos y responsabilidades. VINO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LAS CONCRECIONES DE CONDICIONES Y LOS CONTRATOS DERIVADOS. Cuadragésima primera: Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales. En particular, aspectos sociales vinculados a la contratación. Cuadragésima segunda: Garantía definitiva en las concreciones de condiciones y contratos derivados. Cuadragésima tercera: Revisión de precios subcontratación. Cuadragésima cuarta: Cancelación de la garantía definitiva. Cuadragésima quinta: Extinción de las concreciones de condiciones y de los contratos derivados del Acuerdo marco. Cuadragésima sexta: Recepción. VII- EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS Cuadragésima séptima: Cuadragésima octava: Cuadragésima novena: Cincuentena: Causas de resolución. Jurisdicción competente. Régimen de recursos del acuerdo marco. Jurisdicción competente y régimen de recursos de las concreciones de condiciones y de los contratos derivados del acuerdo marco. 2

3 Índice de anexos: Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4: Anexo 5: Anexo 6: Declaración de veracidad de datos aportados en formato digital. Declaración responsable para persona física/jurídica. Capacidad para contratar con la administración pública. Autorización para la obtención de datos para la adjudicación. Sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Declaración sobre grupo empresarial. Declaración de inscripción al registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI). Declaración responsable de confidencialidad de datos y documentos. Anexo 7: Anexo 8.1: Oferta económica Lote 1. Anexo 8.2: Oferta económica Lote 2. Anexo 8.3: Oferta económica Lote 3. Anexo 9.1: Brífing para la realización del ejercicio práctico del Lote 1. (Estrategia y planificación de la campaña contra el estigma de la salud mental, dentro del marco del plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones puesto en marcha por el gobierno de la generalidad de Cataluña). Anexo 9.2: Brífing para la realización del ejercicio práctico del Lote 2. (Ejercicios de planificación de campaña en el medio imprimido) Anexo 9.3: Brífing para la realización del ejercicio práctico del Lote 3. (Ejercicio de estrategia y planificación de la campaña para la difusión del plan de garantía juvenil). 3

4 Y - DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA - FINALIDADES DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco tiene las siguientes finalidades: - Determinar los servicios de asesoramiento estratégico, planificación, negociación, compra y gestión de la inserción de la publicidad institucional que lleven a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos y entidades que dependen, en los medios de comunicación. - Seleccionar las empresas que podrán realizar estos servicios y las correspondientes condiciones para obtener el coste económico más rentable para cada uno de los servicios. - Fijar las condiciones generales de adjudicación y de ejecución a las cuales tendrán que ajustarse los contratos derivados y/o concreción de condiciones de este Acuerdo Marco. Se entiende dentro del concepto de publicidad institucional, a los efectos de los servicios de este Acuerdo Marco, tanto la publicidad informativa obligatoria, complementaria de actos administrativos o actividad administrativa, como también aquellas campañas institucionales que integren los principios contenidos en la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la cual se regula la publicidad institucional, bien sean campañas globales o generales, o bien, acciones de comunicación concretas que se inserten en uno/s determinado/s medio/nos de comunicación. SEGUNDA -ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación del acuerdo marco es la persona titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, sin perjuicio de la posible delegación del ejercicio de esta competencia en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. TERCERA.-UNIDAD ADMINISTRATIVA El Servicio de Ayudas y Contratación del Departamento de la Presidencia, es la unidad responsable de la tramitación de este expediente, tiene su domicilio en la calle Sant Honorat, 1-3, planta 3 B (08002 Barcelona), teléfono , y correo electrónico: magda.bes@gencat.cat. CUARTA - OBJETO DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco tiene por objeto los servicios de gestión e inserción de publicidad institucional en los medios de comunicación que lleven a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante sus departamentos y los organismos y entidades que de ellos dependen. En función de la naturaleza de la actuación de comunicación, se han establecido los siguientes lotes: 4

5 Lote 1-Multimedia: servicios de gestión e inserción de publicidad institucional en las actuaciones de comunicación que se difundan en todos o en alguno/s de los medios de comunicación siguientes: televisión, medio impreso, radio, exterior e internet, nuevas tecnologías y nuevos dispositivos digitales y/o interactivos, salvo aquellas actuaciones de comunicación vehiculadas exclusivamente a través del medio imprimido o exclusivamente a través del medio internet, que quedarían recogidas en los lotes 2 y 3 respectivamente. Lote 2 - Medio impreso: servicios de gestión e inserción de publicidad institucional en las actuaciones de comunicación vehiculadas únicamente a través del medio impreso, diarios, suplementos de diarios y revistas. Lote 3 -Medio internet: servicios de gestión integral e inserción de publicidad institucional en las actuaciones de comunicación vehiculadas únicamente a través del medio Internet, nuevas tecnologías y nuevos dispositivos digitales y/o interactivos. El detalle de los servicios incluidos para cada lote queda especificado en la prescripción segunda del pliego de prescripciones técnicas particulares de este Acuerdo Marco, PPTP en adelante. Según el Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se aprueba el Vocabulario común de contratas públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en aquello en lo referente a la revisión del CPV, la codificación de los servicios objeto de este contrato es QUINTA -DEPARTAMENTOS Y ENTIDADES DESTINATARIAS 1.- Los destinatarios de los servicios objeto de este Acuerdo Marco son todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus organismos y las entidades que dependen de esta Administración. 2.- Si durante la vigencia del acuerdo marco se producen incorporaciones de nuevas entidades u organismos del sector público dependientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las empresas contratistas del Acuerdo marco deberán prestarles los servicios objeto de este Acuerdo Marco. SEXTA -RÉGIMEN JURÍDICO El acuerdo marco se rige por este Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el PPTP, los cuales tienen carácter contractual, de manera que sus cláusulas se tienen que considerar parte integrante de éste y de los contratos que se deriven. Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente: - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. - Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratas del sector público (de ahora adelante TRLCSP). 5

6 - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público. - Reglamento general de la Ley de contratas de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (de ahora adelante RGLCAP), de conformidad con lo que establece la disposición derogatoria única de la mencionada LCSP. - Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. - Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. - Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan y la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán. - Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat. - Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. - Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad de Cataluña. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica. - La normativa del derecho privado, que tiene que actuar con carácter supletorio, en las cuestiones que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, y también de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. SÉPTIMA - VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 6

7 El valor estimado del acuerdo marco se ha calculado teniendo en cuenta el gasto que potencialmente se generaría durante toda la posible duración del acuerdo marco, incluyendo la prórroga y sobre la base del importe de los contratos adjudicados durante la vigencia del acuerdo marco anterior. En todo caso este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. Siguiendo estos criterios el valor estimado del Acuerdo marco se fija en , IVA excluido, para toda su duración, que será como máximo de tres años, (dos años de duración inicial más un año de posible prórroga). El presupuesto de licitación orientativo para los dos años de duración inicial se cifra en (más de 21% de IVA). En relación a los Lotes descritos en la cláusula cuarta de este Acuerdo Marco el valor estimado total previsto para la duración del presente Acuerdo Marco se desglosa de la manera siguiente: Valor estimado del Acuerdo marco Lote Lote Lote Total El gasto global previsto por este Acuerdo Marco no comporta reserva de crédito asociada, dado que será la concreción de condiciones y contratación derivada del acuerdo marco la que concretará el presupuesto máximo de licitación para cada actuación que de ello se derive. En este efecto, los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos y entidades que dependen, certificarán en cada expediente de concreción de condiciones y contratación derivada que disponen de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genere el desarrollo del correspondiente servicio, con cargo de la/s partida/s presupuestaria/s correspondiente/s que tengan habilitada/se al efecto. OCTAVA - PERIODO DE VIGENCIA El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años, a contar desde la fecha de su formalización. Asimismo, por mutuo acuerdo de las partes y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, se podrá concertar la prórroga del acuerdo marco de manera que, aisladamente o conjuntamente, el periodo prorrogado no podrá superar la duración de un año. Las eventuales prórrogas se formalizarán en documento administrativo. NOVENA - UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS De acuerdo con las previsiones establecidas por la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP, por el Decreto 96/2004, de 20 de enero por el cual se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, y por el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los 7

8 medios electrónicos a la Administración de la Generalidad de Cataluña, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que hagan durante la fase de licitación y adjudicación y durante la vigencia de este Acuerdo Marco entre, por una parte, las empresas licitadoras y adjudicatarias y, de la otra, el Departamento de la Presidencia o los destinatarios en qué hace referencia la cláusula quinta, se realizarán preferentemente con medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En especial, las notificaciones de la adjudicación, las publicaciones y cualquier otra comunicación que se tenga que realizar con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente Acuerdo Marco, se realizarán preferentemente mediante correo electrónico y/o en el tablón de anuncios electrónico de la presente licitación ubicado al Perfil de contratante del Departamento de la Presidencia ( La información publicada en el correspondiente tablón de anuncios electrónico deja constancia fehaciente de su autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación. Las empresas licitadoras podrán darse de alta como interesadas en el anuncio de licitación de este Acuerdo Marco a través del formulario de suscripción que se pone a disposición en el Perfil de contratante del Departamento de la Presidencia ( Esta suscripción permitirá recibir aviso, con efectos informativos y de manera inmediata, en las direcciones electrónicas de las personas interesadas de cualquier novedad, publicación o incidencia que afecte a la licitación. Con esta finalidad, habrá que hacer un "clic" en el apartado "Queréis que os informamos de las novedades", del correspondiente anuncio de licitación. La formalización por las partes en documento administrativo de la adjudicación del acuerdo marco se efectuará, preferentemente, mediante firma electrónica. Con este objetivo, el representante legal de la empresa contratista tendrá que poseer un certificado de firma electrónica reconocida de persona física con dispositivo seguro librado por cualquier entidad de certificación abierta clasificada por el Consorcio Administración de Cataluña (Consorcio AOC), o bien DNI electrónico. II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DEL ACUERDO MARCO DECENA -PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De conformidad con lo que establecen los artículos 196 y del TRLCSP, el presente Acuerdo Marco se formalizará con diversos empresarios en los términos previstos en la cláusula vigésima segunda de este Pliego. El acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto con diversos criterios de adjudicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 138 y 150 del TRLCSP. La tramitación del expediente es ordinaria de acuerdo con la previsión del artículo 109 del TRLCSP y está sujeto a regulación armonizada. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, según se establece en el artículo del TRLCSP y en el Perfil de contratante del Departamento de la Presidencia 8

9 residenciado en la Plataforma de servicios de contratación pública; dirección de internet: Los gastos de publicidad de la licitación del acuerdo marco irán a cargo de los licitadores propuestos como adjudicatarios del Acuerdo mencionado. El importe máximo del gasto que en concepto de publicidad tendrán que abonar entre todos los licitadores propuestos como adjudicatarios se ama en euros. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles en el Perfil de contratante del Departamento de la Presidencia: en el apartado correspondiente al anuncio de licitación del presente Acuerdo Marco. UNDÉCIMA -REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN De acuerdo con el artículo 54 del TRLCSP pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, que tengan personalidad y plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en este Pliego y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar fijadas en el artículo 60 del TRLCSP Para participar en la licitación, las empresas licitadoras tienen que presentar tres sobres: Sobre A: un sobre marcado con la letra A para cada empresa licitadora. Sobre B: un sobre marcado con la letra B para cada empresa licitadora y para cada lote en el cual opta. Sobre C: un sobre marcado con la letra C para cada empresa licitadora y para cada lote en el cual opta. Junto con el sobre A, las empresas licitadoras tendrán que presentar tantos sobres B y C como lotes a los cuales se presenten. En esta licitación, las empresas licitadoras pueden optar por participar en uno o en dos lotes, no en los tres. Las empresas licitadoras tienen que presentar sus proposiciones en sobres cerrados. Los sobres, que tienen que ir identificados y tienen que especificar la licitación a que contribuyen, tienen que estar firmados por la empresa licitadora o por la persona que la represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y tienen que incluir exclusivamente la documentación que se especifica en este Pliego para cada uno de los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar, en una hoja independiente, su contenido, pronunciado numéricamente. Dentro de los sobres, la documentación tendrá que ir, siempre que sea posible, en hojas en doble cara y grapada. Asimismo, sin perjuicio de la incorporación de las preceptivas proposiciones firmadas y selladas por la empresa licitadora en formato papel en los sobres B y C correspondientes, que serán las que tendrán validez legal y serán objeto de valoración, también se incorporará en cada sobre copia de esta documentación en formato digital, CD o DVD, con declaración responsable que éste formado es un contenido fiel de los datos contenidas en las 9

10 proposiciones presentadas en formato papel, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 1 de este Pliego Estas copias en soporte digital se introducirán cada una en su sobre respectivo, de tal manera quela copia digital del sobre B se tendrá que introducir en el suyo correspondiente sobre, y la copia digital del sobre C en su pertinente sobre "C". Cada copia digital contendrá exclusivamente los datos referidos a la documentación que reproduce. En la parte externa de cada sobre tiene que constar claramente: Denominación y NIF de la empresa licitadora, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de contacto. Identificación del objeto del contrato y número del expediente Identificación del Sobre (A, B o C) Identificación del/los lote/s al/los cual/s licita con su denominación. Nombre y apellidos del/los representante/s que firma/en la proposición. Firma de la empresa licitadora o persona que la represente. Los documentos a presentar pueden ser: Originales. Copias legitimadas por un notario/a o fedatario/a público/a. Copias compulsadas por la Administración. En todo caso, la acreditación de la representación y capacidad de obrar de los firmantes de las ofertas se llevará a cabo según dispone el apartado b) de la cláusula duodécima de este Pliego. Las empresas licitadoras extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial en la lengua catalana o castellana Las empresas licitadoras podrán examinar los Pliegos del Acuerdo marco en la página de internet del Perfil de contratante del Departamento de la Presidència ( o bien obtener una fotocopia en el registro general del Departamento de la Presidencia. La información adicional que se solicite por parte de las empresas licitadoras sobre los pliegos y documentación complementaria se facilitará, como mínimo, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, de acuerdo con aquello establecido en el artículo del TRLCSP, siempre que haya sido solicitada como mínimo diez días antes de esta fecha Las proposiciones serán secretas y su presentación presume, por una parte la aceptación incondicional por parte de la empresa licitadora del contenido de este pliego y del PPTP y, por otra parte la declaración conforme reúne a todos y cada uno de los requisitos para contratar. La documentación, una vez entregada, sólo se puede retirar por motivos justificados. Las empresas licitadoras sólo pueden presentar una única proposición por lote. DOCENA - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS EN EL SOBRE "A" DE DOCUMENTACIÓN GENERAL. 10

11 En esta cláusula se especifican los documentos que hace falta que aporten las empresas licitadoras en el sobre "a" que será un sobre único para cada licitador y se identificará tal como se ha descrito en la cláusula undécima de este Pliego. La Mesa de contratación calificará la documentación contenida en el sobre A, que incluye las características generales de las empresas licitadoras, su capacidad de obrar, representación y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La inclusión en el sobre A del documento de la oferta económica y el resto de documentación que se tenga que incluir en los sobres B y C, sea su formato, comportarán la exclusión del licitador. Las empresas licitadoras que acrediten personalidad jurídica, capacidad de obrar y la solvencia requerida se considerarán admitidas, motivo por el cual la Mesa de contratación valorará sus proposiciones a los efectos de seleccionar las económicamente más ventajosas, aplicando los criterios de adjudicación que se detallan más adelante. Las empresas licitadoras que no acrediten la capacidad necesaria para contratar o la solvencia mínima requerida de acuerdo con las previsiones de esta cláusula, no serán admitidas en la licitación y no se procederá a abrir sus correspondientes sobres "B" y "C". El sobre "a" de documentación general tiene que incorporar los documentos que se señalan a continuación: Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI) a) Personalidad jurídica y capacidad de obrar de las empresas. Las empresas españolas que sean personas jurídicas tienen que aportar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se hará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación correspondiente, es decir, los estatutos o acta fundacional en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También se tiene que aportar copia legitimada notarialmente, o compulsada administrativamente del NIF de la empresa. Las empresas españolas que sean personas físicas tienen que presentar copia legitimada notarialmente o compulsada administrativamente del NIF. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación que acredite que constan inscrita en los registros profesionales o comerciales adecuados o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP o una declaración jurada. Cuando la legislación del Estado en que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, tienen que acreditar que cumplen este requisito. 11

12 Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben acreditar su capacidad de obrar mediante la aportación de un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Oficina consular de España del lugar donde tenga su domicilio, en el cual conste, previa acreditación por parte del empresario, que figuran inscritas en su registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. Además, tienen que aportar un informe de reciprocidad emitida por la respectiva Misión Diplomática Permanente española o por la Secretaría General de Comercio Exterior, conforme el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación pública de manera sustancialmente análoga. Se tiene que prescindir de este informe en el caso de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, supuesto en el cual, se sustituirá el informe de reciprocidad por un informe emitido por la Misión Diplomática Permanente de España o por la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. En el supuesto de que diversas empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y capacidad de acuerdo con las previsiones de esta cláusula. Además, hay que indicar en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la unión temporal de empresas, y la persona o ente designado para que, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante la Administración. Asimismo, tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este compromiso tiene que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integran la unión. b) Acreditación de la representación y capacidad de obrar de los firmantes de las ofertas. Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, hay que presentar un poder suficiente para hacerlo y una fotocopia compulsada por la Administración contratante o legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del pasaporte. En cuanto a la forma del poder, tiene que reunir los siguientes requisitos: - Tiene que ser escritura pública. - Tiene que ser copia auténtica. - Tiene que estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. - Tiene que estar validado por la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia, por cualquier Asesoría Jurídica de la Administración de la Generalidad de Cataluña o por el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (en estos últimos dos casos, la validación tiene que abarcar todos los departamentos de la Administración de la Generalitat). Para efectuar la validación de las escrituras, éstas tendrán que ser aportadas con una antelación mínima de 24 horas antes de la finalización del plazo máximo para su presentación. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento. 12

13 c) Solvencia de las empresas licitadoras y clasificación Los requerimientos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional tienen carácter selectivo. La falta de acreditación de los requerimientos que acto seguido se señalan suponen la exclusión de la empresa. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se determina por los siguientes supuestos: c.1) Solvencia requerida para licitar en el Lote 1 c.2) Solvencia requerida para licitar en el Lote 2 c.3) Solvencia requerida para licitar en el Lote 3 c.1) Solvencia requerida para licitar en el Lote 1. Multimedia a) Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiendo al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades empresariales por un importe igual o superior a ,00 por anualidad. Las empresas españolas y las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su solvencia económica mediante la clasificación empresarial optativa: Grupo T - Servicios de contenido - subgrupo 1 - Servicios de publicidad- categoría A o superior. No obstante, la categoría específica de la clasificación empresarial mencionada para cada contratación derivada o concreción de condiciones se exigirá por los órganos de contratación, de conformidad con lo que establece el artículo 65 del TRLCSP. b) Solvencia técnica o profesional: b.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; si ocurre, estos certificados tienen que ser comunicados directamente en el órgano de contratación por la autoridad competente. Los licitadores tendrán que acreditar haber realizado un mínimo de cinco campañas publicitarias multimedia de presupuesto superior a durante los últimos tres años, detallando el importe, las fechas y el destinatario, de acuerdo con el previsto en el párrafo anterior. b.2) Equipo de profesionales con titulación superior o acreditada experiencia formado por un director y/o ninguno de planificación, 2 planificadores (mínimo uno de los cuales de nivel sénior) y 2 personas especializadas en el medio internet, nuevas tecnologías y nuevos dispositivos digitales y/o interactivos (mínimo uno de los cuales de nivel sénior). En caso de que los 2 planificadores puedan acreditar experiencia en internet y nuevas tecnologías, sólo habrá que asignar 1 persona más especializada en internet, nuevas tecnologías y nuevos dispositivos digitales y/o interactivos. La experiencia se acreditará mediante una declaración responsable que incluya la presentación de uno CV de cada miembro del equipo de profesionales, detallando: 13

14 Experiencia: los años de trabajo en la/s empresa/s donde ha desarrollado su trabajo y los clientes más relevantes para los cuales ha trabajado / trabaja. Cargo: el cargo que está desarrollando actualmente en la empresa, el cargo que desarrollará en el equipo para la Generalidad de Cataluña y cuál será la responsabilidad asignada. Titulaciones académicas: titulaciones y/o cursos especializados. b.3) Los licitadores tendrán que tener contratadas como mínimo las siguientes fuentes de información básicas del sector con el fin de desarrollar, evaluar y controlar las campañas. -Oficina de justificación de la difusión (OJD) y Publicaciones gratuitas ejemplares distribuibles (PGD), ambas son divisiones de la empresa auditor Introl, S.A.: auditoría de las tiradas y difusiones de los medios imprimidos -Infoadex y/o Arce Media: control de las inversiones publicitarias -Estudio General de Medios (EGM)-Barómetro + Asociación para la investigación de medios de comunicación (IMC) Marcas: audiencias, perfiles de los medios y estudios de los públicos -Kantar Medía: audiencias de televisión (o la fuente oficial utilizada por los principales operadores de televisión y por las principales agencias de medios para medir las audiencias de televisión en caso de cambio durante la vigencia de este Acuerdo Marco) -Geomex: datos de audiencia del medio exterior -Tracking IOPE de notoriedad publicitaria (hecho por la empresa TNS) y/o tracking Top of mind de notoriedad publicitaria (hecho por la empresa IMOP) -COMSCORE o la fuente designada por la comisión formada por la IAB Spain (Interactive Advertising Bureau) y el AIMC (Asociación para la investigación de medios de comunicación) como fuente oficial online durante la duración del acuerdo marco. Habrá que presentar una declaración responsable para cada una de las fuentes, acreditando la contratación de la fuente de información, es decir, no el acceso a los datos abiertos publicados por cada fuente, sino el acceso y la explotación (mediante el software específico) de aquellos datos exclusivos para los asociados. Con el fin de poder dar respuesta a todos los servicios que se detallan al segundo apartado del PPTP (Contenido de los servicios a prestar). Si durante la vigencia de este Acuerdo Marco alguna de las fuentes desaparece o deja de ser fuente acreditada por el sector hará falta que sea sustituida por la fuente equivalente aceptada por el sector. c.2) Solvencia requerida para licitar en el Lote 2. Medio imprimido. a) Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiendo al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades empresariales por un importe igual o superior a por anualidad. Las empresas españolas y las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su solvencia económica mediante la clasificación empresarial optativa: Grupo T - Servicios de contenido - subgrupo 1 - Servicios de publicidad- categoría A o superior. No obstante, la categoría específica de la clasificación empresarial mencionada para cada contratación derivada o concreción de condiciones se exigirá por los órganos de contratación, de conformidad con lo que establece el artículo 65 del TRLCSP. 14

15 b) Solvencia técnica o profesional: b.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; si ocurre, estos certificados tienen que ser comunicados directamente en el órgano de contratación por la autoridad competente. Los licitadores tendrán que acreditar haber realizado un mínimo de 6 campañas publicitarias en el medio imprimido, superior a cada una durante los últimos tres años, detallando el importe, las fechas y el destinatario, de acuerdo con el previsto en el párrafo anterior. b.2) Equipo de profesionales con titulación superior o acreditada experiencia formado por un director y/o ninguno de planificación y dos planificadores (mínimo uno de los cuales de nivel sénior). La experiencia se acreditará mediante una declaración responsable que incluya la presentación de uno CV de cada miembro del equipo de profesionales, detallando: Experiencia: los años de trabajo en la/s empresa/s donde ha desarrollado su trabajo y los clientes más relevantes para los cuales ha trabajado / trabaja. Cargo: el cargo que está desarrollando actualmente en la empresa, el cargo que desarrollará en el equipo para la Generalidad de Cataluña y cuál será la responsabilidad asignada. Titulaciones académicas: titulaciones y/o cursos especializados. b.3) Los licitadores tendrán que tener contratadas como mínimo las siguientes fuentes de información básicas del sector con el fin de desarrollar, evaluar y controlar las campañas del medio prensa, diarios y sus suplementos (papel): -Oficina de justificación de la difusión (OJD) y Publicaciones gratuitas ejemplares distribuibles (PGD), ambas son divisiones de la empresa auditor Introl, S.A.: auditoría de las tiradas y difusiones de los medios imprimidos -Estudio General de Medios (EGM)-Barómetro Si durante la vigencia de este Acuerdo Marco alguna de las fuentes desaparece o deja de ser fuente acreditada por el sector hará falta que sea sustituida por la fuente equivalente aceptada por el sector. c.3) Solvencia requerida para licitar en el Lote 3. Medio internet. a) Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiendo al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades empresariales por un importe igual o superior a por anualidad. Las empresas españolas y las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su solvencia económica mediante la clasificación empresarial optativa: Grupo T - Servicios de contenido - subgrupo 1 - Servicios de publicidad- categoría A o superior. No obstante, la categoría específica de la clasificación empresarial mencionada para cada 15

16 contratación derivada o concreción de condiciones se exigirá por los órganos de contratación, de conformidad con lo que establece el artículo 65 del TRLCSP. b) Solvencia técnica o profesional: b.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; si ocurre, estos certificados tienen que ser comunicados directamente en el órgano de contratación por la autoridad competente. Los licitadores tendrán que acreditar haber realizado un mínimo de 10 campañas publicitarias en el medio Internet, nuevas tecnologías y nuevos dispositivos digitales y/o interactivos superior a cada una durante los últimos tres años, detallando el importe, las fechas y el destinatario, de acuerdo con el previsto en el párrafo anterior. b.2) Equipo de 2 profesionales con titulación superior o acreditada experiencia en el medio internet y nuevas tecnologías y nuevos dispositivos digitales y/o interactivos. La experiencia se acreditará mediante una declaración responsable que incluya la presentación de uno CV de cada miembro del equipo de profesionales, detallando: Experiencia: los años de trabajo en la/s empresa/s donde ha desarrollado su trabajo y los clientes más relevantes para los cuales ha trabajado / trabaja. Cargo: el cargo que está desarrollando actualmente en la empresa, el cargo que desarrollará en el equipo para la Generalidad de Cataluña y cuál será la responsabilidad asignada. Titulaciones académicas: titulaciones y/o cursos especializados. d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna prohibición de contratar y autorización para la obtención de datos. d.1 Declaración responsable conforme la empresa no está incluida en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del TRLCSP de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2. d.2 Autorización para la obtención de datos para la adjudicación, en concreto las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según el modelo que consta como anexo 3. En el supuesto de que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo, tributar o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre. De conformidad con la cláusula cuadragésima séptima de este pliego la eventual falsedad en las declaraciones del licitador podrá derivar en causa específica de resolución, así como de prohibición de contratar con el sector público, según la previsión del artículo 60.1.e) del TRLCSP. 16

17 e) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Las empresas licitadoras extranjeras tienen que aportar declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 4. f) Grupo empresarial. Hará falta aportar declaración sobre el grupo empresarial a qué pertenecen las empresas, con indicación de las empresas que lo componen y denominación del grupo, o si ocurre, declaración de no pertenecer a ningún grupo empresarial, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 5. g) Cumplimiento de la normativa de integración de discapacidades. Si ocurre, se tiene que aportar la declaración responsable que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril. Si la empresa dispone en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, para poder hacer uso, si fuera el caso, del derecho preferente, en caso de empate, previsto en la cláusula vigésima primera, en los términos establecidos en la Disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, tendrá que aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia. h) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en el caso que se trate de una empresa de más de 250 trabajadores o cuando así lo establezca el convenio colectivo que les sea de aplicación, de acuerdo con el previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI) Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sólo están obligadas a incorporar en el sobre "a" la documentación siguiente: - Declaración responsable sobre que los datos que constan en el RELI son vigentes, según el modelo que consta como anexo 6.Igualment, también habrá que aportar la documentación que no esté vigente en el Registro mencionado, haciendo constar en la declaración responsable esta circunstancia. 17

18 - La acreditación de la solvencia técnica o profesional, requerida para cada lote al cual se presenten, en los términos previstos en las letras c.1.b); c.2.b) y c.3.b), de esta cláusula. - Autorización para la obtención de datos para la adjudicación, en concreto las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según el modelo que consta como anexo 3. - Documentación acreditativa que la empresa dispone en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, para poder hacer uso, si fuera el caso, del derecho preferente en caso de empate de puntuaciones, en los términos establecidos en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, apartado 2, tendrá que aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia. -Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Declaración responsable que acredite que el empresario dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores o cuando así lo establezca el convenio colectivo que les sea de aplicación, de acuerdo con el previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Declaración responsable de veracidad de datos aportados en formato digital, según el modelo que consta como anexo 1. - Las empresas inscritas en el RELI, si ocurre, tendrán que presentar también l'annex4 (Sumisión a juzgados y tribunales españoles). De conformidad con la cláusula cuadragésima séptima de este pliego la eventual falsedad en las declaraciones del licitador podrá derivar en causa específica de resolución, así como de prohibición de contratar con el sector público, según la previsión del artículo 60.1.e) del TRLCSP. DECIMOTERCERA -DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS EN EL SOBRE "B" Y CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJECTIVOS 1. Documentación del Sobre B que permita valorar los criterios de valoración subjetiva Los documentos correspondientes a las propuestas de valoración subjetiva formuladas por las empresas licitadoras se incluirán en un sobre independiente para cada lote que se rotulará como "Sobre B". Este sobre "B" se identificará tal como se ha descrito en la cláusula undécima. Los licitadores incluirán en el Sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación que se tienen que valorar según un juicio de valor y que se relacionan en esta cláusula. Quedará excluido el licitador o licitadora que haya incluido en este sobre documentación que tendría que constar en el Sobre C (oferta económica). La falta de documentación que impida llevar a cabo la valoración de uno o diversos criterios que implican un juicio de valor, comportará la no valoración de los criterios correspondientes. Esta contratación no admite variantes. 18

19 2. Criterios de valoración subjetiva En relación en este sobre B, los criterios que se tienen que valorar según un juicio de valor son los siguientes: Lote 1- Multimedia Oferta técnica...hasta puntos, distribuidos de la manera siguiente: 1.- Ejercicio de estrategia y planificación de la campaña contra el estigma de la salud mental, dentro del marco del Plan Integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones puesto en marcha por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña según el brífing establecido en el anexo Hasta puntos. Los licitadores que obtengan en este ejercicio una puntuación inferior a 750 puntos serán excluidos del proceso, por lo cual ya no se valorarán el resto de apartados de la oferta técnica y ya no se abrirá el sobre C. 2.- Equipo de trabajo...hasta 600 puntos. La mejora en el equipo de trabajo respeto al mínimo requerido en el apartado c.1.b) de la cláusula duodécima de este Pliego, se valorará según: Profesionales: Habrá que detallar la función o el servicio que desarrollará y la responsabilidad que tendrá asignada cada profesional para la Generalidad de Cataluña, tanto del equipo directo como de otros departamentos de la agencia (especificar a qué departamento pertenece). También hay que detallar qué cargo tiene, cuántos años de experiencia lleva en agencias de medios y cuántos años lleva en la agencia actual. Así como titulaciones académicas y/o cursos especializados. Hasta el 80% de los puntos, es decir hasta 480 puntos. Conjunto del equipo: Aportación extra sobre el equipo mínimo requerido como solvencia teniendo en cuenta la coherencia y el equilibrio entre los diferentes profesionales y las diferentes disciplinas que se ofrecen... Hasta el 20% de los puntos, es decir hasta 120 puntos. Se justificará mediante una declaración responsable sobre cada profesional e informante de los detalles de experiencia, conocimientos, titulación, responsabilidades asignadas, cargos, etc. La falta de información sobre los profesionales imposibilitará la tarea de valoración. 3. -Fuentes de Información, estudios y herramientas... Hasta 400 puntos. La mejora de las fuentes de información básicas del sector requeridas en el apartado c.1.b) de la cláusula duodécima de este Pliego se justificará mediante una declaración responsable sobre las fuentes, herramientas o estudios adicionales, desarrolladas por el sector o por cada una de las empresas. Se valorarán teniendo en cuenta su aplicación en el ámbito Cataluña y en el tipo de campañas de la Generalidad de Cataluña, atendiendo a: Grado de idoneidad que tienen las herramientas, fuentes y estudios ofrecidos en relación al tipo de servicio requerido por parte de la Generalidad de Cataluña. Es 19

20 decir, que se adapten al mercado de mediados de Cataluña y al hecho de que hay que llegar a la población en su vertiente de ciudadanos, diferente de la vertiente de consumidores de marques... Hasta el 50% de los puntos, es decir hasta 200 puntos. Valor añadido, es decir el beneficio que puede tener el uso de las herramientas, fuentes y estudios ofrecidos en las campañas de la Generalidad de Cataluña. Eso quiere decir que la herramienta, fuente o estudio ofrecido en cuestión tiene que ir acompañado de una explicación sobre qué beneficio representa disponer. Podría ser un beneficio añadido para el control de las campañas, para el análisis del ciudadano, para incrementar la eficiencia, para tener información más accesible y útil sobre los medios, para hacer la gestión de la planificación más rápida, etc... Hasta el 50% de los puntos, es decir hasta 200 puntos. Se tendrá que detallar nombre y utilidad o aplicación en el proceso de trabajo para las campañas de la Generalidad de Cataluña de cada una de estas fuentes, estudios o herramientas, que, con el fin de ser valoradas, no tienen que tener ningún coste, adicional. Lote 2 - Medio impreso Oferta técnica...hasta puntos, distribuidos de la manera siguiente: 1.- Ejercicio de planificación de campañas en el medio impreso según el brífing establecido en el anexo Hasta puntos Los licitadores que obtengan en este ejercicio una puntuación inferior a 500 puntos serán excluidos del proceso, por lo cual ya no se valorarán el resto de apartados de la oferta técnica y ya no se abrirá el sobre C. 2.- Equipo de trabajo...hasta 600 puntos. La mejora en el equipo de trabajo respeto al mínimo requerido en el apartado c.2 de la cláusula duodécima de este Pliego se valorará según: Profesionales: Habrá que detallar la función o el servicio que desarrollará y la responsabilidad que tendrá asignada cada profesional para la Generalidad de Cataluña, tanto del equipo directo como de otros departamentos de la agencia (especificar a qué departamento pertenece). También hay que detallar qué cargo tiene, cuántos años de experiencia lleva en agencias de medios y cuántos años lleva en la agencia actual. Así como titulaciones académicas y/o cursos especializados. Hasta el 80% de los puntos, es decir hasta 480 puntos. Refuerzo específico: Valoración extra por los profesionales con experiencia y conocimientos de negociación en el área objeto de este lote. Así como profesionales de gestión con la disponibilidad y la capacidad de llevar controles de las inversiones 20