Servicios Sociales dirigidos a la Infancia. Guía de actuación para los. en el Territorio Histórico de Álava

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1 Guía de actuación para los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia en el Territorio Histórico de Álava Arabako Foru Aldundia Diputación Foral de Alava Gizarte Gaietarako Saila Departamento de Asuntos Sociales

2 EDITA: Diputación Foral de Álava Departamento de Asuntos Sociales IMPRIME Imprenta de la Diputación Foral de Álava DEPÓSITO LEGAL VI

3 ÍNDICE INDICE INTRODUCCIÓN... 9 CAPÍTULO I: Marco legislativo y Principios de actuación en los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia Marco legislativo Filosofía básica y principios de actuación CAPÍTULO II: Menores de edad con necesidad de Especial Protección CAPÍTULO III: Distribución de competencias y funciones y Modelo de trabajo en los casos de Infancia con necesidad de Especial Protección Distribución de competencias y funciones entre los Servicios Sociales Municipales, Área del Menor y Familia (IFBS) y otros sectores de la Administración Pública La Coordinación de Caso como Modelo de Trabajo en los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia CAPÍTULO IV: Esquema general del proceso de Intervención en los casos de Infancia de Especial Protección y Plazos de tiempo CAPÍTULO V: Organización del Área del Menor y Familia y distribución de funciones Organigrama del Área del Menor y Familia Las Unidades del Área del Menor y Familia Composición y funciones Servicios y recursos externos de apoyo a las Unidades. Coordinación interinstitucional Funciones profesionales Subdirector/a de Área Jefes/as de Equipo Técnicos/as de Grado Medio y Licenciados/as Personal Administrativo

4 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava 4. La Coordinación de Caso: Funciones Funciones que implica la Coordinación de Caso Criterios de asignación El trabajo en equipo Sistemas de coordinación interna Órganos decisorios Consejo del Menor Comisión Territorial de Valoración y Orientación (COVA) CAPÍTULO VI: La Recepción Objetivos Quién debe hacerlo Notificaciones a atender Apertura de Expediente o Diligencias Previas Actuación a seguir Notificaciones de posibles situaciones de desprotección Solicitudes de Guarda Voluntaria por parte de madres, padres o responsables legales Notificaciones de Acogimientos de Hecho Renuncias de las madres y padres a la patria potestad La derivación a otros servicios La relación con la o el informante Protocolo de Recepción CAPÍTULO VII: La Investigación Objetivos Quién debe hacerlo Casos en que se realiza Apertura de expediente Procedimiento a seguir Evaluación de la existencia de una situación de desprotección Evaluación de la gravedad y la posibilidad de repetición de la desprotección La evaluación de la gravedad La evaluación de las posibilidades de repetición de la desprotección y sus consecuencias Investigación de las sospechas de abuso sexual Actuación tras la Investigación Información a incluir en el Expediente/Diligencias Previas CAPÍTULO VIII: Actuación en situaciones de urgencia Situaciones en las que puede ser necesaria una medida de protección de urgencia

5 ÍNDICE 2. Actuación a seguir y servicios de atención en situaciones de urgencia Actuación a seguir por los Servicios Sociales Municipales Actuación a seguir por el Área del Menor y Familia (IFBS) Actuación a seguir por el Servicio Municipal de Urgencia Social (SMUS) Indicaciones para las separaciones de urgencia Cómo llevar a cabo una medida de separación de urgencia Cómo actuar cuando hay oposición de la madre, padre o responsables legales CAPÍTULO IX: La Valoración Inicial A. Valoración de situaciones de desprotección Objetivos Quién debe hacerlo Plazos de tiempo Indicaciones generales sobre la Valoración Información a recoger Valoración de la información Aspectos a valorar y determinación del pronóstico Cuando el pronóstico es incierto o es necesario prolongar la Valoración o la Investigación Derivación al Área del Menor y Familia de casos de desprotección grave valorados por los Servicios Sociales Municipales Plazos de tiempo para la capacitación parental La Valoración de situaciones de urgencia Actuación a seguir cuando se produce una separación de urgencia durante un proceso de Valoración llevado a cabo por los Servicios Sociales Municipales Actuación a seguir en casos coordinados por el Área del Menor y Familia B. Valoración de situaciones de Acogimiento de Hecho CAPÍTULO X: Toma de Decisión y elaboración del Plan de Caso Objetivos Plazos de tiempo Tareas técnicas y distribución de las mismas Tareas técnicas a realizar por los Servicios Sociales Municipales Tareas técnicas a realizar por el Área del Menor y Familia (IFBS) Contenido del Plan de Caso Criterios para elaborar el Plan de Caso Principios básicos a seguir en las propuestas de Plan de Caso La definición de la Finalidad de la intervención Criterios técnicos a utilizar para la propuesta de recursos especializados Procedimiento a seguir por el Área del Menor y Familia (IFBS) cuando el Plan de Caso incluya un recurso especializado Remisión del Plan de Caso a Fiscalía

6 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava CAPÍTULO XI: Puesta en marcha del Plan de Caso Fase primera: Preparación de la puesta en marcha del Plan de Caso Objetivos Plazos de tiempo Procedimiento a seguir en el Área del Menor y Familia Establecimiento de acuerdos para la puesta en marcha del Plan de Caso Fase segunda: Puesta en marcha del Plan de Caso Objetivos La reevaluación permanente del Plan de Caso La importancia de la coordinación interinstitucional Procedimiento para la derivación de casos entre los Servicios Sociales Municipales y el Área del Menor y Familia Tomas de decisión a adoptar CAPÍTULO XII: Los programas Especializados de Intervención Familiar Objetivos y tipos de Programas de Intervención Familiar El Programa Especializado de Intervención Familiar del Área del Menor y Familia Proceso de intervención del Programa Especializado de Intervención Familiar Procedimiento a seguir en el Área del Menor y Familia para proponer la inclusión de una familia en el PEIF Presentación del Programa a la familia Intervención del Programa Finalización de la intervención Funciones/tareas de los profesionales implicados en el PEIF CAPÍTULO XIII: Acogimiento Familiar Qué es el Acogimiento Familiar Acogimiento familiar no-preadoptivo Aplicación Procedimiento de actuación previo a la propuesta de un Acogimiento no-preadoptivo Selección, valoración y preparación de las familias acogedoras Formalización del Acogimiento Familiar y Acoplamiento La puesta en marcha del Plan de Caso y el seguimiento del Acogimiento Finalización del Acogimiento CAPÍTULO XIV: Acogimiento Residencial Programas de Acogimiento Residencial El Acogimiento Residencial: Una realidad pluriforme

7 ÍNDICE 1.2. Programas de atención a desarrollar por los hogares y centros de Acogimiento Residencial Proceso de intervención en Acogimiento Residencial Procedimiento a seguir en el Área del Menor y Familia para proponer un Acogimiento Residencial La derivación a Acogimiento Residencial Los ingresos de urgencia Proceso de intervención en los hogares y centros de acogida Situaciones especiales: Jóvenes que ingresan en Acogimiento Residencial en edades próximas a los 18 años CAPÍTULO XV: Adopción Aplicación Criterios técnicos para decidir la pertinencia de la Adopción y procedimiento Proceso de selección, valoración y preparación de las familias adoptantes Apoyo post-adopción La búsqueda de los orígenes CAPÍTULO XVI: Cierre del expediente Criterios Procedimiento ANEXO 1 Marco Legislativo ANEXO 2 Necesidades Infantiles (López, 1995) ANEXO 3 Tipologías de Maltrato/Abandono Infantil ANEXO 4 Indicadores de Abuso Sexual y Proceso de Investigación ANEXO 5 Criterios de Evaluación de la gravedad y riesgo de la Desprotección Infantil ANEXO 6 Guía de contenidos para la Valoración Inicial ANEXO 7 Modelo-Tipo de Acuerdo de Participación en el Programa especializado de Intervención Familiar

8 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava ANEXO 8 Intervención con Menores Extranjeros no acompañados ANEXO 9 Protocolo de Recepción ANEXO 10 Protocolo de Investigación ANEXO 11 Plan de Caso Inicial (I.F.B.S.) ANEXO 12 Plan de Caso Inicial (S.S.M.) ANEXO 13 Revisión Plan de Caso (I.F.B.S.) ANEXO 14 Revisión Plan de Caso (S.S.M.) ANEXO 15 Notificación de Situaciones de Emergencia (I.F.B.S.)

9 introducción

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11 introducción La de un conjunto de actuaciones promovidas por el Instituto Foral Guía de actuación para los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia en el Territorio Histórico de Álava forma parte de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava con el objetivo de mejorar la calidad de la atención proporcionada tanto por el propio Instituto como por el conjunto de servicios implicados en la Protección Infantil, a las niñas, niños y jóvenes con necesidad de especial protección y sus familias. La Guía pretende mejorar el trabajo y promover una actuación coherente y coordinada entre los diferentes servicios, equipos y profesionales que trabajan en los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia. Para ello, defi ne el procedimiento y criterios de actuación de estos servicios ante las situaciones de riesgo y desprotección infantil, y proporciona instrumentos y protocolos de trabajo. La Guía consta de 16 capítulos. Los cuatro primeros describen el marco de actuación de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia, defi nen el concepto de Infancia con necesidad de Especial Protección, describen las competencias de los Servicios Sociales Municipales y el Instituto Foral de Bienestar Social con las niñas, niños y jóvenes que requieren esta especial protección, y describen las líneas generales del procedimiento de intervención con estos casos. El capítulo quinto describe el sistema organizativo del Área del Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social. Del capítulo sexto al decimosexto se analizan en detalle las diferentes fases de trabajo y tareas que los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia han de llevar a cabo con las niñas, niños y jóvenes con necesidad de especial protección y sus familias, desde la recepción de una notifi cación y la apertura de expediente hasta su cierre. Los capítulos duodécimo a decimoquinto describen el procedimiento de actuación de los recursos especializados con los que cuenta el Instituto Foral de Bienestar Social para la atención a los niños, niñas y jóvenes con expediente de protección y sus familias (Programa Especializado de Intervención Familiar, Acogimiento Familiar, Acogimiento Residencial y Adopción). Los contenidos técnicos de la Guía se complementan con una serie de Anexos y Protocolos de trabajo. Para elaborar esta Guía, se ha contado con la experiencia previa de otras Comunidades Autónomas y Servicios que han redactado y aplicado documentos similares (Comunidades de Castilla y León, Andalucía y Navarra, Ayuntamiento 11

12 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava de Donostia-San Sebastián, Territorio Histórico de Gipuzkoa), documentos y bibliografía técnica publicados sobre este tema -como el Manual de la Buena Práctica para la Atención Residencial a la Infancia y Adolescencia (Redondo, Muñoz y Torres Gómez de Cádiz, 1998), Manual de protección infantil (De Paúl y Arruabarrena, 1996) y Necesidades de la infancia y protección infantil. I (López, 1995)- y documentación técnica elaborada por el Área del Menor y Familia y el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava. Durante los años 2002, 2003 y 2004 esta documentación fue estudiada y analizada por diferentes grupos de trabajo formados por responsables y equipos técnicos del Área del Menor y Familia y servicios concertados, responsables de otras áreas relacionadas del Instituto Foral de Bienestar Social, y representantes de los Servicios Sociales Municipales del Territorio Histórico de Álava, incluyendo el Servicio de Infancia y Familia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Así mismo, la elaboración de la Guía ha contado con el apoyo y asesoramiento técnico de un equipo de trabajo del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la Universidad del País Vasco. La Guía de actuación de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia en el Territorio Histórico de Álava es el resultado de este trabajo conjunto. Ha sido un proceso largo, riguroso y no cabe duda que fructífero. El esfuerzo culmina con la publicación de esta Guía. Ahora resta el trabajo de promover su implantación y crear foros profesionales de refl exión y discusión en los que el documento sea sometido a un proceso de revisión, corrección y mejora permanente. Esta Guía es, de acuerdo a lo anterior, un instrumento dinámico. Por una parte, pueden surgir nuevos grupos de población, más o menos numerosos, con características y necesidades diferentes a las familias y menores de edad atendidos hasta este momento por los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia. Eso signifi ca que partes del procedimiento o algunos de los criterios de actuación establecidos con carácter general y defi nidos en la Guía pueden no ser adecuados o pertinentes para este tipo de poblaciones especiales, para los que será necesario establecer nuevos protocolos de actuación. Por otra parte, como todo lo humano, sabemos que la Guía no resuelve todos los problemas ni da respuesta a todos los dilemas y difi cultades que se pueden presentar en este ámbito de trabajo, pero también sabemos que, como todo lo humano, tenemos la capacidad de mejorarla. Si esto contribuye a mejorar la actuación de los servicios implicados en la Protección Infantil y el presente y futuro de las niñas, niños y jóvenes que se encuentran en riesgo o desprotección, la Guía habrá cumplido su objetivo. 12

13 capítulo I MARCO LEGISLATIVO Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN EN LOS SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA

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15 capítulo I MARCO LEGISLATIVO Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN EN LOS SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA 1 1. MARCO LEGISLATIVO La actuación de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia se fundamenta en el marco legislativo internacional, español, autonómico y territorial actualmente vigente, en el que caben destacarse las siguientes disposiciones: Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratifi cada por Instrumento Resolución A /92, del Parlamento Europeo, por la que se aprueba la Carta Europea de los Derechos del Niño. Convenio número X de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre competencia de las Autoridades y Ley aplicable en materia de protección de menores, ratificado por Instrumento Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 28 de noviembre de 1985, e incluidas en el Anexo de la Resolución 40/33. Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños y niñas, con particular referencia a la Adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional, ratifi cado por Instrumento A lo largo de esta Guía, el término Servicios Sociales dirigidos a la Infancia se refi ere a los Servicios Sociales Municipales del Territorio Histórico de Álava y al Área del Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social, organismos con competencias en la prevención y protección de las niñas, niños y jóvenes que requieren Especial Protección (ver capítulo II para una definición más detallada). En el caso del municipio de Vitoria-Gasteiz, cuenta con un sistema propio de atención a la Infancia y sus familias que organiza la intervención de los Servicios Sociales de Base y del Servicio de Infancia y Familia. 15

16 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava Constitución Española y Estatuto de Autonomía Vasco (Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre) Ley 21/87 de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifi cación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 4/2000 de Extranjería y reglamento que la desarrolla (Real Decreto 864/2001) Sustracción de Menores: Código Penal (Ley Orgánica 10/1955 de 23 de noviembre) y Ley de Enjuiciamiento criminal (Real Decreto 14/09/1882) con Ley 38/2000 de reforma (juicios rápidos) Normas procesales civiles: L.O.P.J. Ley 6/1985 de 1 de julio, Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero y Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (en jurisdicción voluntaria. Real Decreto de 03/02/1881) Normas administrativas: Básicas: L.R.J.A.A. y P.A.C. (Ley 30/1992 de 26 de noviembre) y Procesales: Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998 de 13 de julio) Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Civil del menor y sus modifi caciones. Decreto 14/11/1958 y Ley 40/99 de 5 de noviembre sobre nombre y apellidos. Ley 4/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente. Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre Protección Civil del derecho al Honor. Ley y Reglamento del Registro Civil (Ley 0806/1957) del Registro Civil. Reglamento del Registro. Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales. Decreto del Gobierno Vasco 207/1985, de 2 de julio, de Comisión Mixta de Transferencia de Competencias. Decreto Foral 2596/85, traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de protección y tutela de menores. Decreto Foral 469/1985, por el que se constituyó el Consejo del Menor y se establece su composición. Decreto Gobierno Vasco. Febrero Competencias Servicios Sociales Especializados y Básicos. 16

17 CAPÍTULO I. MARCO LEGISLATIVO Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 2. FILOSOFÍA BÁSICA Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 1. El objetivo de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia: la salvaguarda de los derechos de las niñas, niños y jóvenes y la satisfacción de sus necesidades básicas. Los objetivos últimos de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia se definen como: a) Salvaguardar los derechos de las niñas, niños y jóvenes. b) Proporcionarles un entorno estable y seguro en el que tengan satisfechas sus necesidades básicas, entre las cuales se encuentran 2 : - Necesidad de cuidados físicos (alimentación, cobijo, vestido, higiene, sueño, actividad física, atención médica) y protección frente a peligros reales. - Necesidad de crecimiento físico y de ejercitar las funciones físicas y mentales. - Necesidad de afecto, aprobación, amor y seguridad en las relaciones afectivas, y oportunidad de relacionarse con otros. - Necesidad de tener nuevas experiencias, recibir ayuda para relacionarse con el entorno y resolver problemas en la interacción social, alcanzando progresivamente niveles de responsabilidad adecuados a la edad. - Necesidad de disciplina y control consistentes y apropiados a la edad, y guía y orientación de la conducta. - Necesidad de lograr paulatinamente mayores cotas de participación en las tomas de decisión y autonomía personal. - Necesidad de desarrollo intelectual, disponer de estimulación sensorial, oportunidades para la exploración física y social, comprender progresivamente la realidad física y social, y desarrollar valores morales. 2. La Protección de las niñas, niños y jóvenes como res ponsabilidad compartida Las niñas, niños y jóvenes necesitan protección, ya que dependen de otras personas para satisfacer sus necesidades y para su supervivencia y bienestar. Esta protección es ejercida por diferentes agentes: las madres y padres, otras personas que apoyan a la familia, los servicios comunitarios, donde se incluyen los Servicios Sociales Municipales y los Servicios de Infancia municipales 3, el Área del Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social, y Fiscalía y órganos jurisdiccionales. 2. López, F. (1995). Necesidades de la infancia y Protección Infantil, 1. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales. 3. En este documento, se incluyen en el término servicios comunitarios los Servicios Sanitarios, Educativos, de Salud Mental, Fuerzas de Orden Público, etc., los Servicios Sociales Municipales y los Servicios de Infancia y Familia municipales. 17

18 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava La Protección de las niñas, niños y jóvenes no es responsabilidad exclusiva de ninguno de estos agentes. Todos ellos son imprescindibles y han de actuar de forma integrada y coordinada (trabajo en red) para garantizar la salvaguarda de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades básicas; son partes que integran un único Sistema de Protección. De esta forma, la Protección Infantil no puede ser entendida como responsabilidad exclusiva de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia, sino que éstos son una parte más del Sistema de Protección. De hecho, los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia (sean Municipales o Territoriales) intervienen cuando otros componentes del sistema (los agentes normalizados de protección de la niña, niño o joven: sus padres y madres, la familia y los servicios comunitarios) tienen dificultades para cumplir adecuadamente sus funciones y eso provoca que una o un menor de edad sufra o pueda sufrir un daño significativo en su bienestar y desarrollo. Las madres y padres son la mejor fuente de protección para las niñas, niños y jóvenes y el recurso normal para cubrir sus necesidades básicas. Para ello, cuentan con la ayuda de sistemas de apoyo de carácter familiar o social (p.ej., familiares, amistades) y público (servicios comunitarios, p. ej., Servicios Sociales Municipales, Sanidad, Educación). La crianza de las niñas, niños y jóvenes no es tarea fácil, y algunas personas tienen difi cultades para responder a las exigencias del rol parental. No obstante, la mayoría son capaces, con sus propios recursos personales y los apoyos externos con los que cuentan, de superar estas dificultades y cumplir adecuadamente con sus responsabilidades parentales. Sin embargo, en algunos casos aparecen serias dificultades, como cuando las madres o padres no son capaces de proteger a sus hijas e hijos de situaciones de malos tratos, o los infl igen directamente. Cuando los sistemas normales de apoyo a la familia no pueden controlar o contrarrestar este tipo de situaciones que pueden implicar un daño signifi cativo en el bienestar y desarrollo de una niña, niño o joven, las administraciones públicas competentes tienen la obligación de intervenir para: Salvaguardar los derechos de las niñas, niños y jóvenes y protegerles. Intentar prevenir la ruptura y/o preservar la unidad familiar. Si es necesario, sustituir temporalmente a las madres y padres en las funciones parentales. Proporcionar a las madres y padres los servicios y recursos necesarios de apoyo para que sean capaces de cumplir con sus obligaciones parentales. Proporcionar a las niñas, niños y jóvenes un entorno familiar alternativo, estable y seguro si no es posible su permanencia o reincorporación a su familia de origen. Los poderes públicos tienen encomendada la función de apoyar a las madres y padres a cuidar adecuadamente y proteger a sus hijas e hijos, y, si es necesario, deberán actuar para protegerles y sustituir a las fi guras parentales mientras eso se consigue. Cuando se valore la existencia de una situación de desprotección hacia una niña, niño o joven, los Servicios Sociales dirigidos a 18

19 CAPÍTULO I. MARCO LEGISLATIVO Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN la Infancia, Fiscalía y las instancias judiciales tienen la obligación de intervenir para proteger a la niña, niño o joven, incluso, en los casos graves, con la oposición paterna y materna. 3. La prevención de las situaciones de desprotección infantil como uno de los objetivos prioritarios de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia Desde un punto de vista humanitario, económico y de sentido común es claramente preferible invertir esfuerzos para evitar la aparición de situaciones nocivas o negativas, que intentar resolverlas y corregir sus efectos una vez que se han producido. Los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia, concretamente los Servicios Sociales Municipales, tienen como una de sus prioridades desarrollar programas estables dirigidos a eliminar las causas de las situaciones de desprotección infantil, con el objetivo de prevenir su aparición y reducir al máximo su incidencia. Para ello, es imprescindible la implicación y coordinación con el resto de servicios comunitarios que trabajan en el ámbito de la infancia, juventud y familia. 4. La importancia de la intervención precoz Cuando ya ha aparecido una situación de desprotección hacia una niña, niño o joven, las posibilidades de ayudar a ésta o éste y su familia dependen en gran medida de la prontitud con la que se detecte el problema y se intervenga. De ahí la importancia de que los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia, concretamente los Servicios Sociales Municipales, desarrollen las actuaciones necesarias para promover la detección y notifi cación precoz de estos casos, y dispongan de recursos efi caces de intervención. 5. La importancia de la familia y los vínculos afectivos Para la mayor parte de las niñas, niños y jóvenes, el entorno idóneo para tener cubiertas sus necesidades básicas es una familia, preferentemente la suya propia de origen. Por ello, la primera alternativa a valorar por los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia en los casos de desprotección infantil debe ser el mantenimiento de las niñas, niños o jóvenes en su familia, capacitando a su madre, padre o responsables legales en el rol parental de manera que puedan proporcionar a sus hijas e hijos un cuidado adecuado. Cuando sea necesario proceder a la separación de una niña, niño o joven de su familia de origen, los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia deberán dirigir sus esfuerzos a intentar la reunifi cación familiar, siempre que eso se considere benefi cioso para la o el menor de edad. En los casos orientados a un acogimiento familiar, siempre habrá de valorarse en primer lugar la opción del acogimiento en familia extensa. Si esta opción 19

20 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava responde al interés y necesidades de la niña, niño o joven, deberá ser preferente a su acogimiento en familia ajena. Independientemente de si se prevé o no el retorno de la niña, niño o joven a su familia, cuando ésta/e ya ha establecido vínculos afectivos con su familia de origen, esos vínculos deben ser mantenidos siempre y cuando respondan a su interés y bienestar. La intervención de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia debe lograr el equilibrio entre mantener esos vínculos y proteger a la niña, niño o joven. Los vínculos afectivos incluyen no sólo los establecidos entre la niña, niño o joven y su madre, padre, responsables legales u otros familiares adultos, sino también los vínculos entre hermanas y hermanos. Por ello, excepto cuando resulte contraindicado y como criterio general, en los casos de separación deberá procurarse que las hermanas y hermanos permanezcan juntos o con el mayor contacto posible. 6. Adaptación de los recursos y actuaciones a las necesidades de las niñas, niños y jóvenes y sus familias Los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia deben disponer de los recursos necesarios para responder a las necesidades de las niñas, niños y jóvenes y familias que tienen que atender. La actuación y recursos aplicados deben ser flexibles, diversos y suficientes, de manera que puedan adaptarse a las necesidades particulares de cada caso. Además, hay que tener en cuenta que en el transcurso del tiempo, la situación y necesidades de las niñas, niños y jóvenes con necesidad de especial protección y sus familias van cambiando. Las medidas y recursos que son apropiados en un momento determinado de la vida de una niña, niño o joven y una familia pueden no serlo en otro momento, lo que signifi ca que debe haber una evaluación permanente de la adecuación de los recursos aplicados, y la flexibilidad suficiente para modificarlos en función de las necesidades del caso. Por otra parte, también las necesidades del conjunto de niñas, niños, jóvenes y familias que acceden a los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia cambian a lo largo del tiempo, con la aparición de nuevas necesidades o nuevas problemáticas a las que es preciso hacer frente con nuevos recursos. 7. Las tomas de decisión La preservación de los derechos, intereses y necesidades de las niñas, niños y jóvenes ha de constituir el criterio principal de las tomas de decisión de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia. A la vez, se procurará preservar y respetar los derechos, intereses y necesidades de todas aquellas personas y servicios implicados, especialmente los de las madres, padres o responsables legales. No obstante, si unos y otros derechos entran en colisión y no resulta posible hacerlos compatibles, los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia darán prioridad a los derechos, intereses y necesidades de las niñas, niños y jóvenes, 20

21 CAPÍTULO I. MARCO LEGISLATIVO Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN informando a las madres, padres o responsables legales o a quien afecte el problema de los mecanismos existentes para que ellos puedan, si así lo desean, ejercer los suyos propios. Cualquier toma de decisión sobre la intervención a seguir con una niña, niño o joven y su familia se deberá basar en una evaluación individual, completa y actualizada de su situación. Las tomas de decisión en los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia, especialmente las relativas a casos de desprotección grave, deberán llevarse a cabo en equipo; nunca deberán recaer en un único profesional. Además, los profesionales de estos Servicios deberán disponer de formación especializada. Las tomas de decisión deben ser revisadas de manera periódica. En la toma de decisión, se buscará la máxima participación de las madres, padres y responsables legales, las niñas, niños y jóvenes (teniendo en cuenta su nivel de desarrollo y grado de madurez), y los profesionales/servicios que hayan tenido contacto con el caso. Además, las madres, padres y responsables legales y las niñas, niños y jóvenes deberán ser informados de manera completa y comprensible, de todas las actuaciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia que afecten a su situación personal o familiar. 8. La importancia de la evaluación de resultados y la búsqueda permanente de la mejora de la calidad en los servicios Los responsables y profesionales de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia deben buscar de forma permanente la mejora en la efi cacia y calidad de sus servicios y actuaciones. Para ello, han de contar con sistemas fiables de recogida de información que les permitan monitorizar sus actuaciones, evaluar los resultados obtenidos, y disponer de información que les ayude a buscar y desarrollar recursos, procedimientos e instrumentos cada vez más eficaces. 21

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23 capítulo II MENORES DE EDAD CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCIÓN

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25 capítulo II MENORES DE EDAD CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCIÓN 4 SITUACIONES QUE REQUIEREN ESPECIAL PROTECCIÓN Las niñas, niños y jóvenes con necesidad de especial protección por los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia son (1) menores de 18 años, (2) residentes de forma estable o temporal o transeúntes en el Territorio Histórico de Álava, (3) que se encuentran en las siguientes situaciones: Menores de 18 años con necesidades básicas 5 sin cubrir A causa de sus circunstancias familiares y/o el comportamiento de su madre, padre o responsables legales A causa de problemas o circunstancias socio-económicas fuera del control de su madre, padre o responsables legales 1 MENORES DE 18 AÑOS CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTEC- CIÓN A CAUSA DE SUS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES Y/O EL COMPORTAMIENTO DE SU MADRE, PADRE O RESPONSABLES LEGALES Menores de 18 años con necesidad de especial protección A causa de sus circunstancias familiares y/o el comportamiento leve/moderada de su madre, padre o grave Riesgo de Desprotección Desprotección desprotección responsables legales Sin separación de la o el menor de su familia Riesgo de Desamparo Inminente Con separación de la o el menor de su familia Con medida judicial penal Declaración de Riesgo Resolución de Guarda Desamparo- Tutela S.S. Municipales 6 y otros Sistemas Sociales (Educación, Salud, etc) Área del Menor y Familia (I.F.B.S.) S. Judiciales 4. La terminología utilizada en este documento para definir las situaciones de niñas, niños y jóvenes necesitados de especial protección es diferente a la terminología propuesta en la Ley 1/96, concretamente en lo concerniente al concepto de Riesgo. Según está formulado actualmente en la Ley, este concepto resulta excesivamente general e incluye situaciones muy variadas. Este documento, conociendo y asumiendo lo 25

26 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava 1.1. Riesgo de desprotección Se produce cuando hay una situación de crisis o problemas en el entorno familiar y social de la niña, niño o joven (por ejemplo, marginación social, alto nivel de estrés familiar, dificultades económicas, consumo de drogas o alcohol de la madre, padre o responsables legales, maternidad/paternidad adolescente, aislamiento social) que se prevé pueden afectar negativamente o limitar de forma significativa a la capacidad de la madre, padre o responsables legales para proporcionar un cuidado y atención adecuada a sus hijas e hijos y provocar la aparición en un futuro próximo de situaciones de desprotección infantil. Estas situaciones son responsabilidad principal de los Servicios de Atención Primaria y los Servicios Sociales Municipales 1.2. Desprotección La desprotección infantil se puede producir por cuatro tipos de situaciones: Situaciones de desprotección infantil A. Imposibilidad temporal o definitiva de la madres, padres o responsables legales para ejercer los deberes de protección (Guarda o Desamparo) B. Incumplimiento por parte de la madre, padre o responsables legales de los deberes de protección (Desamparo) C. Trato inadecuado (por acción u omisión) de la madre, padre o responsables legales hacia las o los menores de edad: Maltrato/ abandono intrafamiliar: Gravedad elevada (Riesgo de Desamparo Inminente, Guarda o Desamparo) Gravedad moderada Gravedad leve D. Incapacidad de la madre, padre o responsables legales para proteger a la o el menor de edad de las agresiones o el trato gravemente inadecuado (maltrato/ abandono) de otras personas. Gravedad elevada (Riesgo de Desamparo Inminente, Guarda o Desamparo) Gravedad moderada Gravedad leve que establece la legislación vigente, ha optado por utilizar una terminología más precisa, que pretende ser, sin entrar en contradicción con la anterior, de mayor utilidad a los profesionales de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia. 5. Según la taxonomía de Necesidades Infantiles de López, F. (1995). Necesidades de la infancia y protección infantil I. Fundamentación teórica, clasifi cación y criterios educativos de las necesidades infantiles. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales. Ver Anexo En el caso del municipio de Vitoria-Gasteiz, cuenta con un sistema propio de atención a la Infancia y sus familias que organiza la intervención de los Servicios Sociales de Base y del Servicio de Infancia y Familia. Este sistema es el encargado de asignar el reparto de funciones en la atención de casos entre los Servicios Sociales de Base y el Servicio de Infancia y Familia. 26

27 CAPÍTULO II. MENORES DE EDAD CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCIÓN A. Imposibilidad temporal o definitiva de la madre, padre o responsables legales para ejercer los deberes de protección (por fallecimiento, encarcelamiento, enfermedad física, mental o toxicomanía incapacitantes, o causa de naturaleza similar) y ausencia de familiares que se hagan cargo del cuidado de la niña, niño o joven (se incluyen menores extranjeros no acompañados 7 ). Estas situaciones pueden constituir Desamparo o dar lugar a la asunción de la Guarda. Son responsabilidad del Área del Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS). B. Incumplimiento por parte de la madre, padre o responsables legales de los deberes de protección: renuncia o no reconocimiento de maternidad/paternidad, abandono total de la niña, niño o joven, o causa de naturaleza similar. Estas situaciones constituyen Desamparo. Son responsabilidad del Área del Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS). C. Trato inadecuado (por acción y omisión) de la madre, padre o responsables legales hacia las o los menores de edad: Situaciones de maltrato/abandono infantil: maltrato físico, abandono físico, maltrato emocional, abandono emocional, abuso sexual, corrupción (explotación sexual e inducción a la delincuencia), corrupción por modelos parentales asociales, explotación laboral, maltrato prenatal, incapacidad parental de control de la conducta de la o el menor de edad, otras (ver definición en el Anexo 3). Según su gravedad, estas situaciones pueden constituir Desprotección, Desamparo o dar lugar a la asunción de la Guarda. Podrán ser, en función de lo anterior, competencia de los Servicios Sociales Municipales o del Área del Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social. Las situaciones de Trato Inadecuado pueden presentar diferentes niveles de gravedad. A continuación se describen cuáles son esos niveles y los criterios a utilizar para evaluarlos (para una descripción más detallada de estos criterios, ver Capítulo VII sobre La Investigación ). No obstante, es importante tener en cuenta que las circunstancias de las familias que presentan este tipo de problemas puede variar, por lo que el nivel de gravedad de la desprotección también puede modifi carse, aumentando o disminuyendo. Eso supone que la responsabilidad principal sobre la intervención con estas familias también podrá variar, pasando de los Servicios Sociales Municipales al Área del Menor y Familia (IFBS) o viceversa. 7. El Área del Menor y Familia (IFBS) atenderá a menores extranjeros y no acompañados, que presentan problemática de desprotección familiar total, con necesidad de medida de protección legal (Guarda o Tutela) y no susceptibles de una reunifi cación familiar (ver Anexo 8) 27

28 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava NIVELES DE GRAVEDAD EN LAS SITUACIONES DE TRATO INADE- CUADO HACIA LA O EL MENOR DE EDAD: C.1- Situaciones de maltrato/abandono infantil de gravedad elevada: aquéllas que han provocado o se prevé que van a provocar a corto plazo un daño significativo en la niña, niño o joven, sea a nivel físico, psicológico, cognitivo y/o social, a consecuencia de lo cual su desarrollo se encuentra o se va a encontrar seriamente comprometido, y requiere o va a requerir tratamiento especializado intensivo para la resolución de sus problemas (tratamiento médico, tratamiento psiquiátrico, programas específi cos para la recuperación de retrasos en el desarrollo, etc.). Dentro de las situaciones de desprotección infantil de gravedad elevada, hay que distinguir dos tipos de casos: Maltrato/abandono grave con medida de separación, que se produce cuando es necesario proceder a la separación temporal o permanente de la o el menor de edad de su entorno familiar para garantizar su protección (mediante la asunción de su Guarda o Tutela), debido a que: a) la desprotección es grave, y b) no existen suficientes factores de protección y control en el entorno natural del o la menor de edad y la familia, y c) los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia han ofrecido a la familia recursos de intervención apropiados a sus necesidades y éstos no han sido aceptados, no han sido sufi cientes, o no han arrojado resultados, y d) el pronóstico de cambio de la situación familiar, al menos a corto plazo, es negativo, y la colaboración de la madre, padre o responsables legales con los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia es insufi ciente o no hay garantías suficientes de que se va a dar en las condiciones requeridas, o e) el pronóstico de cambio de la situación familiar, al menos a corto plazo, es difícil o negativo, y la madre, padre o responsables legales podrían estar dispuestos a colaborar con una intervención intensiva especializada de los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia, pero dicho recurso no está disponible o no lo está en las condiciones requeridas. Estas situaciones son denominadas en la Ley como situaciones de Riesgo y son responsabilidad principal del Área del Menor y Familia (IFBS). Riesgo de Desamparo Inminente, que se produce cuando se prevé que, si no hay una mejora significativa e inmediata o a corto plazo en el trato y cuidado recibido por la niña, niño o joven en la familia, va a ser preciso proceder a su separación como medida de protección. Se incluyen casos en los que se ofrece a la familia participar en un Programa Especializado de Preservación Familiar como alternativa a la separación. 28

29 CAPÍTULO II. MENORES DE EDAD CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCIÓN Esta situación se produce cuando: a) la desprotección es grave, y b) no existen suficientes factores de protección y control en el entorno natural del o la menor de edad y su familia, y c) los Servicios Sociales Municipales han ofrecido a la familia recursos de intervención apropiados a sus necesidades y éstos no han sido aceptados, no han sido suficientes, o no han arrojado resultados, y d) el pronóstico de cambio de la situación familiar es, al menos a corto plazo, difícil o negativo, y e) la madre, padre o responsables legales aceptan una intervención intensiva especializada como alternativa a la separación, aunque su colaboración pueda ser dudosa, y dicho recurso está disponible en las condiciones requeridas. Estas situaciones son denominadas en la Ley como situaciones de Riesgo y son responsabilidad principal del Área del Menor y Familia (IFBS). También se definen como Riesgo de Desamparo Inminente los casos de desprotección grave en los que desde el Área del Menor y Familia (IFBS) se valora que sería necesaria una medida de separación inminente, pero ésta no se adopta porque: a) se valora que la medida no va a ser efi caz ni va a reportar el benefi cio esperado (por ejemplo, a causa de una fuerte e insalvable oposición de la madre, padre o de la o el menor de edad), b) se considera necesario proceder a la separación, pero ésta no se puede llevar a efecto (por ejemplo, por desaparición de la niña, niño o joven), o c) se pueden generar otros perjuicios significativos a la o el menor de edad. Estas situaciones son denominadas en la Ley como situaciones de Riesgo y son responsabilidad principal del Área del Menor y Familia (IFBS). C.2- Situaciones de maltrato/abandono infantil de gravedad leve y moderada: Gravedad leve: La situación no ha provocado ni se prevé que va a provocar un daño en la niña, niño o joven (a nivel físico, psicológico, cognitivo y/o social) o, si ha producido un daño, éste no es significativo (es decir, no afecta de manera relevante a su desarrollo) ni se prevé que lo vaya a ser en el futuro. Esto puede producirse porque: - el maltrato/abandono es de baja intensidad, o 29

30 Guía de actuación para los SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA INFANCIA en el Territorio Histórico de Álava - el maltrato/abandono puede ser de intensidad moderada pero su frecuencia es baja, produciéndose sólo de forma esporádica. Estas situaciones, entre otras, son denominadas en la Ley como Situaciones de Riesgo y son responsabilidad principal de los Servicios Sociales Municipales Gravedad moderada: La situación ha provocado un daño mayor en cualquiera de esos niveles o se prevé que lo va a provocar, pero: - el desarrollo de la niña, niño o joven no se encuentra comprometido ni éste requiere tratamiento especializado intensivo para la resolución de sus problemas (tratamiento médico, tratamiento psiquiátrico, programas específicos para la recuperación de retrasos en el desarrollo, etc.), y/o - el daño actual o potencial en el desarrollo de la niña, niño o joven es mayor, pero el pronóstico para la rehabilitación familiar parece positivo porque la madre, padre o responsables legales (1) muestran conciencia de sus problemas (bien desde un principio o como consecuencia del trabajo de concienciación llevado a cabo por los profesionales de los Servicios Sociales Municipales), (2) muestran disposición suficiente a colaborar con los servicios comunitarios para mejorar la situación de sus hijas o hijos, y (3) los recursos necesarios para la familia están disponibles en las condiciones requeridas. Estas situaciones, entre otras, son denominadas en la Ley como Situaciones de Riesgo y son responsabilidad principal de los Servicios Sociales Municipales D. Incapacidad de la madre, padre o responsables legales para proteger a la o el menor de edad de las agresiones o el trato gravemente inadecuado de otras personas. Se incluyen las situaciones en que la madre, padre o responsables legales demuestran pasividad o incapacidad para proteger a sus hijas e hijos de situaciones de maltrato/abandono de gravedad moderada y elevada, infl igidas por otras personas adultas o por otros menores de edad. Estas situaciones podrán ser competencia de los Servicios Sociales Municipales o del Área del Menor y Familia (IFBS), según la gravedad de la desprotección sufrida por la niña, niño o joven (para evaluar la gravedad, utilizar los criterios señalados en el apartado C). 30

31 CAPÍTULO II. MENORES DE EDAD CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCIÓN 2 MENORES DE 18 AÑOS CON NECESIDAD DE ESPECIAL PRO- TECCIÓN A CAUSA DE PROBLEMAS O CIRCUNSTANCIAS SOCIO-ECONÓMICAS FUERA DEL CONTROL DE SU MADRE, PADRE O RESPONSABLES LEGALES En este grupo se encuentran menores de 18 años y familias que viven en comunidades que atraviesan dificultades graves de índole socio-económica fuera del control de la madre, padre o responsables legales, que provocan que las y los menores de edad tengan necesidades básicas sin cubrir a pesar de que el deseo de su madre, padre o responsables legales es proporcionarles un cuidado adecuado. Se trata, por ejemplo, de familias que viven en comunidades extremadamente deprivadas con altos índices de pobreza y desempleo, escasas ayudas sociales, ausencia de oportunidades educativas, o situaciones de guerra. En nuestra comunidad estas situaciones no son frecuentes, dado el nivel de desarrollo del Sistema de Protección Social del que disponemos y el grado de bienestar y estabilidad alcanzado. No obstante, en caso de producirse, la atención a estas situaciones correspondería a los Servicios Sociales Municipales, siempre en coordinación y en responsabilidad compartida con la red de Servicios Comunitarios. Sólo cuando estas situaciones provoquen graves carencias que hagan necesaria la asunción de la Guarda o Tutela de la niña, niño o joven, intervendrá el Área del Menor y Familia (IFBS), que asumirá la responsabilidad principal sobre el caso manteniendo esas medidas sólo el tiempo preciso hasta resolver la situación de precariedad familiar. 31

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33 capítulo III DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES Y MODELO DE TRABAJO EN LOS CASOS DE INFANCIA CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCIÓN

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35 capítulo III DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES Y MODELO DE TRABAJO EN LOS CASOS DE INFANCIA CON NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCIÓN 1 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES, ÁREA DEL MENOR Y FAMILIA (IFBS), Y OTROS SECTORES DE LA ADMINISTRA- CIÓN PÚBLICA 8 En el Territorio Histórico de Álava: - los casos de riesgo y desprotección infantil de gravedad leve y moderada, que no requieren la separación de la niña, niño o joven de su entorno familiar, serán atendidos por los Servicios Sociales Municipales y los Servicios de Infancia municipales 9, y - los casos de desprotección infantil de mayor gravedad y complejidad que requieren la separación temporal o definitiva de la niña, niño o joven de su entorno familiar y/o haya un riesgo de Desamparo Inminente, serán atendidos por el Área del Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de la Diputación Foral de Álava Competencias de los Servicios Sociales Municipales: - Desarrollo, conjuntamente y en coordinación con los restantes Servicios Comunitarios, de Programas y Actuaciones de Prevención Primaria Desarrollo de programas y actividades para el fomento de la Detección y Notifi cación precoz de las situaciones de niñas, niños o jóvenes con necesidad de especial protección. - Recepción de todas las Notificaciones de posibles situaciones de riesgo de desprotección y desprotección infantil provenientes de particulares, profesionales o servicios del ámbito territorial de su competencia. Se exceptúan las comunicaciones escritas de Fiscalía/Juzgados, comunicaciones de 8. En este documento, se incluyen en el término servicios comunitarios los Servicios Sanitarios, Educativos, de Salud Mental, Fuerzas de Orden Público, etc., los Servicios Sociales Municipales y los Servicios de Infancia municipales. 9. El municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con un Sistema propio de atención a la Infancia y sus familias, que organiza la intervención de los Servicios Sociales de Base y el Servicio de Infancia y Familia. Este Sistema es el encargado de asignar el reparto de funciones en la atención de casos entre los Servicios Sociales de Base y el Servicio de Infancia y Familia. 10. Prevención Primaria: Se entiende como Prevención Primaria las actuaciones dirigidas al conjunto de la población que pretenden mejorar la calidad global de vida de las familias y evitar la aparición de los factores que están relacionados o favorecen las situaciones de desprotección infantil (p. ej., marginación social, toxicomanías, permisividad hacia el castigo físico). 35

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