DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 176

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 24 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 482 y Modificaciones a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Economía y a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.... Decreto No Modificaciones a la Ley de Salarios, en la parte que corresponde al Ramo de Justicia y Seguridad Pública.... Decreto No Exoneración de impuestos a favor de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador.... Decreto No Se concede permiso a la ciudadana salvadoreña, Primera Dama de la República y Secretaria de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El Salvador, Doctora Vanda Guiomar Pignato, para que acepte condecoración que le ha conferido el Ilustre Gobierno de la República de Francia.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Creación del Consejo Económico y Social.... Acuerdo No Se otorga el Premio Nacional de Cultura para el año 2013, al señor Fernando Llort.... Acuerdo No Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos estatutos de la Asociación Cultural del Santísimo Redentor y Acuerdo Ejecutivo No. 180, aprobándolos.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se reforma el Acuerdo Ejecutivo No. 867, de fecha 16 de octubre de 2009, que contiene las tarifas por los servicios de acueductos y alcantarillados que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce a la Profesora Rosa Alicia Barrientos Argumedo, como Directora del Instituto María Auxiliadora, ubicado en el municipio de Santa Ana.... Acuerdo No Se autoriza plan de estudio a la Escuela Nacional de Agricultura Roberto Quiñónez.... Acuerdo No Se reconocen estudios realizados por Boris Alfredo Rodríguez Quintanilla.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 813-D, 848-D, 859-D, 865-D, 874-D, 878-D, 879-D y 934-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Cartel No José Plinio González González (3 v. alt.)... Cartel No Damián Oscar Mijango (3 v. alt.) Decreto No. 1.- Convocatoria para Elecciones de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República de El Salvador para el Período Títulos de Propiedad Cartel No Marta Ángela Monterrosa Díaz y Otro (3 v. alt) Certificación de la resolución por medio de la cual se ordena la inscripción del Partido Político Democracia Salvadoreña.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, de El Divisadero, departamento de Morazán.... Decreto No. 6.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas, a favor del municipio de Teotepeque, departamento de La Libertad.... Decretos Nos. 43 y 44.- Reformas a los presupuestos de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos y Municipal, de la ciudad de San Salvador.... Estatutos de la Asociación de Vecinos de la Colonia Jardines de Guadalupe y resolución emitida por la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... Reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nueva Santa Teresa, Cantón San Ramón Grifal y Acuerdo No. 10, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolas.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No Victoria del Carmen Mejía de Sigüenza (1 v.)... Cartel No Daniel Enrique Pérez Sánchez y Otra (1 v.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Ahorro, Crédito y Consumo de Empleados del Centro Nacional de Registro CNR, de R.L. ACOPECNARE DE R.L. (1 v.)... Herencia Yacente Cartel No Carlos Escalante curador Licenciado Narciso Alfonso Faustino García (3 v. alt.) SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007015, C007115, F007095, F007097, F007098, F007263, F007294, F007303, F007307, F007313, F007328, F007348, F007373, F007375, F007402, F007404, F007407, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F007091, F007326, F007327, F007363, F007364, F007401, F007403, C007055, F007103, F007104, F007264, F007312, F007342, F007347, F007369, F007376, F007400, F Título de Propiedad Carteles Nos. F007293, F Título Supletorio Carteles Nos. F007279, F009430, F009433, F009435, F Título de Dominio Carteles Nos. F007315, F Cambio de Nombre Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C007062, C007079, C007089, C007090, C007091, C007092, C007093, C007094, C007095, C007096, C007097, C007098, C007099, C007100, C007101, C007102, C007104, C007105, C007106, C007107, C007108, C007109, F007281, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C007058, C007059, C007060, C007061, C007063, C007064, C007066, C007069, C007070, C007071, C007072, C007073, C007074, C007075, C007076, C007077, C007078, C007080, C007081, C007103/10, F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Nohemí Cáceres de Ortiz hoy viuda de Ortiz (3 v. alt.) Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F007094, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Disolución y liquidación de Sociedades Carteles Nos. F007361, F Marca de Servicios Carteles Nos. F006744, F006745, F006747, F Administrador de Condominio Cartel No. F Concesión de Frecuencias Cartel No. F Reposición de Libros Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F007368, F Marca de Servicios Carteles Nos. C007065, C007067, C007068, C007082, C007083, C007084, C007085, C007086, C007087, C007088, F Marca de Producto Carteles Nos. C007056, C007057, C007111, F007265, F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006945, C006949, C006967, C006971, F006724, F006765, F006776, F006780, F006802, F006804, F006833, F006845, F006846, F006865, F006887, F006904, F006920, F Título de Propiedad Carteles Nos. F006746, F Título de Dominio Carteles Nos. F006712, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006956, F006774, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F006757, F006848, F Nombre Comercial Carteles Nos. F006852, F Convocatorias Carteles Nos. C Marca de Producto Carteles Nos. C006957, C006958, C006959, C006960, C006961, F006749, F006751, F006752, F006753, F006754, F006756, F006758, F006759, F006760, F006762, F006763, F006764, F006767, F006770, F006772, F006792, F006822, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006893, F006400, F006422, F006428, F006430, F006446, F006447, F006492, F006496, F Título de Propiedad Carteles Nos. C006904, C Título Supletorio Carteles Nos. F006399, F006420, F006421, F006427, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F006474, F006476, F006478, F006479, F006481, F006483, F006484, F006485, F006486, F006487, F006528, F Nombre Comercial Carteles Nos. F006426, F Subasta Pública Carteles Nos. F006440, F Reposición de Certificados Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F006707, F006725, F006850, F Marca de Servicios Carteles Nos. F Reposición de Certificados Carteles Nos. C006948, F006733, F006734, F006735, F006736, F Marca de Producto Cartel No. F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 DECRETO No. 482 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo No. 352, del 17 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, la cual tiene por objeto normar las relaciones entre las centrales azucareras o ingenios y las de éstos con los productores de caña de azúcar. II. Que de conformidad con el Art. 4 de la referida Ley, se creó el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, como un organismo estatal con autonomía administrativa y patrimonio propio, que es la máxima autoridad encargada de la aplicación de la mencionada Ley. III. Que de acuerdo con el Art. 11, numeral 13) de la citada Ley, el CONSAA debe presentar al Ministerio de Hacienda su proyecto de presupuesto anual de operaciones para su inclusión en el Presupuesto General del Estado y de conformidad al Art. 16 de la misma Ley, el Presupuesto de Gastos e Inversiones Anuales del Consejo será financiado con una contribución aportada por los productores de caña de azúcar y las centrales azucareras o ingenios por cada libra de azúcar extraída. IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 396, de fecha 13 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo No. 399, del 26 del mismo mes y año, se estableció en $ la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios, por libra de azúcar extraída durante la zafra 2012/2013, la cual se estima en 1,648,165,680 libras; tales recursos servirán para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones Anuales del CONSAA para el ejercicio financiero fiscal V. Que con el propósito que el CONSAA pueda disponer de las asignaciones que posibiliten su funcionamiento institucional, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre de ese mismo año, a efecto de incorporar el Presupuesto Especial de dicha Institución por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($797,080.00). POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, se introducen las siguientes modificaciones; 1) En la sección -A Presupuesto General del Estado; A) En el Apartado II - INGRESOS, Rubro 41 Ingreso por Contribuciones Especiales, Cuenta 411 Contribuciones a Productos Especiales, se adiciona el específico Contribución por Libra de Azúcar Extraída con la cantidad de $557,080. B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Economía, Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas, se adiciona la Línea de Trabajo 08 Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, con los recursos y propósitos siguientes:

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9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 DECRETO No. 484 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 884, de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 393, del 14 de II. ese mismo mes y año, se declaró Estado de Calamidad Pública y Desastre en los departamentos de Ahuachapán, La Paz y Usulután, debido al paso de la Depresión Tropical 12-E que afectó al país durante diez días, la cual dejó daños de gran magnitud en los tres departamentos y cuya estacionalidad condujo a que mediante Decreto Legislativo No. 887, de fecha 17 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 393, de la misma fecha, se ampliara la declaratoria de Estado de Calamidad Pública y Desastre a todo el territorio nacional. Que debido a los daños ocasionados en la infraestructura de agua potable y saneamiento por el paso de la Depresión Tropical 12-E en el mes de octubre de 2011, mediante nota No , de fecha 4 de diciembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al señor Ministro de Relaciones Exteriores, ser el conducto para hacer llegar a las autoridades de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, los requisitos necesarios para recibir la aportación solidaria de ese Gobierno, por un monto de $50,000, a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AMEXCID; entre los cuales, se contempla que la Embajada de México en El Salvador será la encargada de realizar las aportaciones a la institución responsable de la ejecución del proyecto y que los desembolsos se realizarán de la siguiente manera: 1) 40% al presentar el Programa de Trabajo y Cronograma de Desembolsos; 2) 40% al presentar un informe de avance de obra; y, 3) 20% restante al presentar el informe y comprobación de gastos de la obra, de acuerdo con el cronograma de trabajo. III. Que en armonía con lo establecido en la nota No antes referida, el 19 de diciembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos y la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a través de sus autoridades y en presencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, firmaron el Acta de entrega de la aportación solidaria para la ejecución del proyecto 5963 "Perforación de pozo de producción en cantón La Isleta, municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz", como apoyo al mejoramiento de la infraestructura afectada por la referida Depresión Tropical 12-E. IV. Que el proyecto 5963 que será financiado con los recursos de la donación, proveerá el servicio de agua potable en la cantidad y calidad necesarias a los habitantes del cantón La Isleta del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en donde se inundaron los terrenos de cultivo y viviendas de los lugareños, ocasionando azolvamiento, destrucción y contaminación de los pozos domésticos, dejando sin abastecimiento los hogares de la comunidad. V. Que con el propósito de viabilizar la utilización de los fondos por medio de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados para la ejecución del Proyecto antes referido, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2013, en la sección B. PRE- SUPUESTOS ESPECIALES, B.2 EMPRESAS PUBLICAS, Apartado II - GASTOS, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, incrementando en el literal B. ASIGNACION DE RECURSOS, numeral 1. Ingresos, la fuente específica De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la cantidad de CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA (US$50,000.00), provenientes de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AMEXCID, según Acta de Aportación Solidaria, de fecha 19 de diciembre de 2012; además, por el lado del Gasto, se modifica el numeral 6. Presupuesto de Inversión, literal b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico,

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de incrementando en la Unidad Presupuestaria 05 Inversión, la Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, con el monto antes señalado y consignando dichos recursos en el Rubro de Agrupación 61 Inversiones en Activos Fijos; asimismo, en el literal d) Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incorpora el proyecto 5963 "Perforación de pozo de producción en cantón La Isleta, municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz", con una asignación de CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$50,000.00). POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección - B PRESUPUESTOS ESPECIALES, B. 2 EMPRESAS PUBLICAS, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se introducen las modificaciones siguientes: 1. En el Literal B. ASIGNACION DE RECURSOS, numeral 1. Ingresos, se incrementa con la cantidad de $50,000, así: Ingresos de Capital 22 Transferencias de Capital 224 Transferencias de Capital del Sector Externo De Gobiernos y Organismos Gubernamentales $50,000 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AMEXCID, Acta de entrega Aportación Solidaria, de fecha 19 de diciembre de En el literal B. ASIGNACION DE RECURSOS, numeral 6 Presupuesto de Inversión, en la Unidad Presupuestaria 05 Inversión, Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, se incorporan recursos por un total de $50,000, que corresponden a la fuente de financiamiento Donaciones, destinados a financiar el proyecto 5963 "Perforación de pozo de producción en cantón La Isleta, municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz", de conformidad al siguiente detalle: La cantidad de $50,000, correspondiente a la citada donación, deberá ser aplicada a la Fuente de Recursos No. 22 Gobierno de México.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Art. 2. El presente Decreto entrará en videncia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de DECRETO No. 483 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República establece en el Artículo 159, inciso tercero, que la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de Policía Urbana y Policía Rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública; así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo No. 332, del 7 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, en la cual se establece en sus artículos 75 y 76, que el personal de la Policía Nacional Civil será remunerado de acuerdo a la Ley de Salarios y que dicha Ley se establecerá, en función de la categoría que ostente; además, podrán establecerse retribuciones adicionales al tipo de cargo que ocupen. III. Que el régimen salarial vigente del personal operativo de Oficiales de los niveles ejecutivo y superior, en sus diferentes categorías: Comisionado, Subcomisionado, Inspector Jefe, Inspector y Subinspector, presenta distorsiones en cuanto a su estructura, ya que sólo un número reducido de Oficiales que desempeñan cargos administrativos de Asesor o de Jefatura por el sistema de Contratos, están devengando salarios acordes a sus responsabilidades y a los riesgos a que se exponen, los cuales son mayores a la remuneración establecida, según el Escalafón o Rango Policial, generando inconformidades al resto del personal policial de los niveles antes referidos, lo que afecta el clima organizacional de esa Corporación. IV. Que el referido reordenamiento implica ajustar los salarios de 1,083 plazas por Ley de Salarios del Escalafón Policial, así como la creación de 10 plazas de Sobresueldos y la armonización de los salarios de 466 plazas de Sobresueldos, lo cual no requerirá de recursos adicionales, ya que será financiado con las propias asignaciones de esa Institución, mediante la supresión de 94 plazas Administrativas por Ley de Salarios y 4 por el sistema de Contratos, la disminución de los salarios de 18 plazas de Sobresueldos y la reorientación parcial de las economías de salarios que se generen en el transcurso del presente ejercicio fiscal de V. Que con el propósito de ordenar la estructura organizativa de la Policía Nacional Civil y armonizar las remuneraciones del personal ejecutivo, según su categoría policial y de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, se hace necesario reformar la Ley de Salarios, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 183, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, en la parte correspondiente al Ramo de Justicia y Seguridad Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Salarios vigente, Apartado I- SALARIOS CON APLICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en la parte correspondiente al Ramo de Justicia y Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 05 Seguridad Pública, Líneas de Trabajo 01 Dirección y Administración, 02 Eficacia Policial y 03 Servicio de Inspectoría, sustitúyense todas las partidas, detalle de plazas, números de plazas y sueldos mensuales, por los que a continuación se indican:

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16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de

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21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Art. 2.- La presente reforma será financiada con los recursos programados en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 05 Seguridad Pública, Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración y 02 Eficacia Policial, Rubro de Gasto 51 Remuneraciones, mediante la supresión de 94 plazas administrativas por el sistema de Ley de Salarios, 4 plazas por el sistema de Contratos, la disminución de los salarios de 18 plazas de Sobresueldos y el uso de economías salariales que se generen en el transcurso del presente ejercicio fiscal de Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO SECRETARIO. SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.- PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de DECRETO No. 487 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Liga Contra el Cáncer de El Salvador, es una asociación apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos son, entre otros, promover la organización de lucha contra el cáncer en el país, actuando por sí mismo y en cooperación con organismos oficiales, privados, nacionales e internacionales. II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país una fuente de cobalto que será utilizado en la práctica de telecobaltoterapia en las instalaciones del Instituto del Cáncer de El Salvador "Dr. Narciso Díaz Bazán". III. Que con el propósito de contribuir a tan noble causa que realiza la Liga Contra el Cáncer de El Salvador, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de la fuente a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, Sandra Marlene Salgado García e Irma Lourdes Palacios Vásquez, y de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'aubuisson Munguía, José Rafael Machuca Zelaya y Reynaldo Antonio López Cardoza. DECRETA: Art. 1.- Exonérase a la Liga Contra el Cáncer de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de una fuente de cobalto de las características siguientes: Fuente Gamma de 191 Rmm ICRU o 219 Rmm ECR; radio nucleído: cobalto 60; tamaño de la fuente: 2 cm. de diámetro. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de DECRETO No. 490 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 131, Ordinal 23 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros. II. Que el ilustre gobierno de la República de Francia ha decidido conferir a la señora Primera Dama de la República y Secretaria de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El Salvador, Doctora Vanda Guiomar Pignato, la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor en el grado de Oficial. III. Que tan honrosa distinción ha decidido otorgarla al gobierno de la República de Francia a la mencionada funcionaria, en razón de ingente labor en la presente administración de gobierno que ha coadyuvado decididamente a la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos que aseguren el respeto y la garantía de tales derechos de los sectores tradicionalmente excluidos en El Salvador, como son las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las diversidades sexuales, así como el caso de la niñez en condición de calle; al igual que la formulación e implementación del programa Ciudad Mujer, como un centro integral e integrado de servicios especializados para las mujeres que busca incidir positivamente en variables que pueden determinar mejores niveles de adelanto de la mujer, tradicionalmente excluida de los beneficios de los programas sociales y del desarrollo mismo del país. IV. Que en virtud de lo anterior y de conformidad a la disposición constitucional citada en el primer considerando, es procedente conceder a la señora Primera Dama de la República y Secretaria de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El Salvador el permiso solicitado para que se le confiera la condecoración en comento. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Lorena Guadalupe Peña e Irma Lourdes Palacios Vásquez. DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso a la ciudadana salvadoreña, Primera Dama de la República y Secretaria de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El Salvador, doctora Vanda Guiomar Pignato, para aceptar la Orden Nacional de la Legión de Honor en el grado de Oficial, que ha tenido a bien conferirle el Ilustre Gobierno de la República de Francia. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 27 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 168 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República procurar la armonía social y velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. III. Que para el cumplimiento de tales atribuciones, es necesario formular políticas públicas que respondan a las necesidades que plantean los problemas económicos y sociales del país; Que la participación de la sociedad civil es fundamental en el proceso de definición de tales políticas, a fin de avanzar en la consolidación de la democracia y coadyuvar a la construcción permanente de la gobernabilidad; IV. Que con el objeto de incorporar el diálogo y la concertación en la construcción democrática del Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, de fecha 16 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 385, de la misma fecha, se creó el Consejo Económico y Social, como un foro institucional permanente, cuyo objetivo es facilitar el diálogo y la concertación, alrededor de las políticas públicas relacionadas con la agenda económica y social; y V. Que para el mejor cumplimiento de tal objeto, es oportuno actualizar el marco normativo que rige al Consejo Económico y Social, con el fin de realizar un desarrollo más preciso de sus atribuciones y de su organización y, fundamentalmente, establecer una conformación más inclusiva de los sectores sociales representados. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Creación CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL Art. 1.- Créase el Consejo Económico y Social, que en adelante se denominará "CES", como un foro institucional permanente que tiene como objetivo promover y facilitar el diálogo y la concertación, alrededor de las políticas públicas relacionadas con la agenda económica y social. El CES es un organismo consultivo del Órgano Ejecutivo y sus recomendaciones no son vinculantes. El Órgano Ejecutivo, para definir, aplicar y dar seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la agenda económica y social, podrá someterlas a consulta del CES, debiendo analizar los dictámenes, estudios y opiniones que éste emita al respecto. Objetivos Art. 2.- El CES tendrá los objetivos siguientes: a) Favorecer, un ámbito plural, la libre discusión de las políticas pública económicas y sociales que formule el Órgano Ejecutivo; y b) Propiciar la participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones en materia económica y social.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Atribuciones Art. 3.- Las atribuciones del CES, son las siguientes: a) Brindar opinión, mediante dictámenes, acuerdos u otro tipo de pronunciamiento, respecto de las propuestas gubernamentales de políticas públicas en materia económica y social; b) Presentar propuestas, por iniciativa propia, al Órgano Ejecutivo, en lo relacionado a políticas públicas en materia económica y social; c) Realizar estudios, informes o evaluaciones, sobre asuntos de carácter económico y social; d) Emitir comunicados sobre asuntos de trascendencia nacional y de interés para el CES; e) Dar seguimiento a las políticas públicas económicas y sociales y emitir opinión sobre su ejecución; y f) Presentar informes periódicos a la ciudadanía sobre el trabajo del CES. Recursos Art. 4.- El CES, para el cumplimiento de sus funciones, será dotado de los recursos económicos necesarios por parte de la Presidencia de la República, pudiendo recibir fondos de otras fuentes nacionales e internacionales. La Secretaría Ejecutiva del CES realizará las gestiones necesarias para la obtención de recursos que fortalezcan a la Institución. Conformación Art. 5.- Los órganos del CES, serán los siguientes: a) El Consejo en Pleno. b) La Coordinación General. c) La Comisión Permanente. d) La Secretaría Ejecutiva. Representación del Órgano Ejecutivo Art. 6.- El Presidente de la República designará a un representante del Órgano Ejecutivo, quien será el encargado de someter a la consideración del CES las políticas públicas económicas y sociales formuladas por el Órgano Ejecutivo. De la misma manera, designará a un suplente quien tendrá los mismos derechos y obligaciones cuando haga las veces del propietario. El representante del Órgano Ejecutivo y su respectivo suplente, deberán ser funcionarios del más alto nivel dentro del Órgano Ejecutivo y tener funciones vinculadas con la creación y ejecución de políticas económicas y sociales. Del Consejo en Pleno y su Integración Decreto. Art. 7.- El Consejo en Pleno constituye la instancia máxima de toma de decisiones del CES, en torno a los asuntos definidos en el presente Miembros del Consejo en Pleno Art. 8.- El Consejo en Pleno estará integrado por setenta miembros propietarios, quienes serán invitados en base a criterios de representatividad y legitimidad. El Consejo en Pleno del CES, deberá integrarse de la forma siguiente: a) Veinte consejeros que representarán al sector social. b) Veinte consejeros que representarán al sector sindical y gremial. c) Veinte consejeros que representarán al sector empresarial.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de d) Nueve consejeros que representarán al sector académico. e) Un representante del Órgano Ejecutivo. Por cada miembro propietario, deberá existir un suplente. Los consejeros del sector académico y el representante del Órgano Ejecutivo tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los consejeros representantes del sector académico procederán de un núcleo de instituciones académicas vinculadas directamente a la materia de las políticas económicas y sociales y con trayectoria en investigación socioeconómica; cuatro de ellos corresponderán a Universidades y cinco a centros de investigación. A fin de promover la participación equitativa de mujeres y hombres en la integración del Consejo en Pleno, deberá procurarse contar con al menos, un cincuenta por ciento de mujeres consejeras. Dicha regla será aplicable únicamente para los sectores con voz y voto. Miembros del Consejo en Pleno Art. 9.- Las invitaciones realizadas por el Presidente de la República para integrar el Consejo en Pleno, podrán recaer en personas u organizaciones. En todos los casos, deberá tratarse de personas u organizaciones representativas de los sectores antes referidos, debiendo contar con personalidad jurídica, cuando corresponda. Período de funcionamiento Art Los Consejeros permanecerán en sus funciones por un período de dos años, el cual podrá ser prorrogado. Cambios en la composición Art No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la composición de las representaciones sectoriales del CES, podrá ser redefinida por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo, en función de los cambios o variaciones que se den en la configuración política nacional. Atribuciones del Consejo en Pleno Art Son atribuciones del Consejo en Pleno: a) Emitir dictámenes sobre las propuestas de políticas públicas en materia económica y social, sometidas a su consulta por el Órgano Ejecutivo; b) Proponer al Órgano Ejecutivo la creación de políticas públicas en materia económica y social; c) Ordenar la realización de estudios en materias económicas y sociales, a cualquiera de sus órganos; d) Emitir comunicados sobre asuntos de trascendencia nacional y de interés para el CES; e) Emitir opinión sobre la ejecución de políticas públicas en materia económica y social; f) Aprobar el Plan Anual de Trabajo del CES; g) Conocer el Presupuesto Anual de funcionamiento del CES; h) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del CES; e i) Las demás que le otorgue el presente Decreto u otras regulaciones.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Sesiones del Consejo Art El Consejo en Pleno sesionará a convocatoria del Coordinador General, la cual deberá realizarse, por lo menos, con ocho días hábiles de anticipación. La Secretaría Ejecutiva remitirá la convocatoria, de carácter personal, por medios físicos o electrónicos. El Consejo en Pleno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y sesiones extraordinarias, cuando el Coordinador General, por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Permanente, estime conveniente. Para celebrar sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la asistencia de por lo menos, tres cuartas partes de los miembros propietarios con voz y voto o sus suplentes, cuando hagan las veces de propietarios. En caso que no se alcance el quórum señalado en el inciso anterior, se realizará una segunda convocatoria en la que será necesaria la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de los miembros propietarios con voz y voto o sus suplentes, cuando hagan las veces de propietarios. Las sesiones del Consejo en Pleno serán privadas, pero las opiniones, dictámenes, estudios, comunicados, informes y recomendaciones que emitan, deberán hacerse del conocimiento de los ciudadanos en general. El Consejo en Pleno tomará resoluciones con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los miembros presentes con derecho a voto. Los sectores y sus representantes en el Consejo en pleno Art Las organizaciones integradas en el CES son representativas de diversos sectores de la sociedad civil. La máxima autoridad de cada una de las organizaciones que integran el CES, deberá designar a los miembros propietarios y suplentes que les representen en las sesiones del Consejo en Pleno. Para poder ejercer tal representación, deberá presentarse a la Secretaría Ejecutiva del CES, la certificación de los estatutos de la organización y del acuerdo o punto de acta en el que se les designó, cuando corresponda. Propuestas sectoriales Art Los sectores representados en el CES, podrán presentar a la consideración de la Comisión Permanente, propuestas sectoriales para que sean desarrolladas por la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo del sector académico u otros apoyos técnicos requeridos. La Secretaría Ejecutiva deberá someter el producto de tales iniciativas al conocimiento de los diferentes organismos dentro del CES, para su aprobación. Miembros propietarios Art Los miembros propietarios del Consejo en Pleno tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones, salvo lo dispuesto para el sector académico y el representante del Órgano Ejecutivo. El mismo derecho tendrán los miembros suplentes, cuando sustituyan a un propietario. La participación de los miembros del sector académico será permanente en todo el proceso de deliberaciones, incluido el Consejo en Pleno; su participación es imprescindible, a fin de ilustrar a los integrantes del Consejo sobre los aspectos científicos y técnicos de la discusión, pudiendo hacerse acompañar de los equipos técnicos que consideren convenientes. Miembros suplentes Art Los miembros propietarios del Consejo en Pleno, tendrán igual número de suplentes. Los suplentes que sustituyan a los propietarios, tendrán en ese momento los mismos derechos y obligaciones que aquéllos. Tal aspecto se regulará en el Reglamento Interno que al efecto se emita, de conformidad a lo establecido en el artículo 29, letra q) de este Decreto. Sector Académico Art El sector académico podrá prestar colaboración científica y técnica, tanto a los organismos del CES, como a los sectores mencionados en el artículo 8 del presente Decreto, a solicitud de éstos o de la Secretaría Ejecutiva del CES, El sector académico constituye el soporte científico y técnico fundamental de la Secretaría Ejecutiva y su rol se desempeñará en coordinación con el Secretario Ejecutivo del CES.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de El Sector Académico, cuando lo considere oportuno, podrá emitir opiniones vinculadas con el objetivo del CES, las cuales deberán ser conocidas por la Comisión Permanente, la que determinará si las somete al conocimiento del Consejo en Pleno. Cuando alguna de las personas que representan al sector académico emita opinión dentro de las Comisiones de Trabajo, sus opiniones no serán vinculantes respecto de las instituciones, ni del sector que representan. Obligaciones de los miembros del Consejo en Pleno Art Son obligaciones de los miembros del Consejo en Pleno: a) Promover la formulación de políticas públicas que velen por el bienestar general de la sociedad; b) Mantener una actitud de concertación, procurando un ambiente de diálogo, con respeto, armonía, tolerancia y transparencia; c) Contribuir a fortalecer la institucionalidad y la legitimidad del CES, promoviendo el cumplimiento de sus objetivos; y d) Mantener la confidencialidad de los debates de la Comisión Permanente y del Consejo en Pleno, cuando ello fuere necesario para favorecer la concertación intersectorial. Culminación del Cargo Art El cargo de miembro del Consejo en Pleno termina: a) Por muerte o renuncia. b) Por sustitución acordada por la máxima autoridad que le nombró. c) Por sustitución de la organización que representa en el CES. d) Por concurrir cambios en la composición del CES, conforme lo prescrito en el Art. 11 de este Decreto. Coordinador General Art El representante del Órgano Ejecutivo será el Coordinador General del CES y su suplente actuará como tal, cuando lo sustituya. Atribuciones del Coordinador General Art Son atribuciones del Coordinador General: a) Servir de enlace entre el CES y el Órgano Ejecutivo; b) Presentar a la consideración del Consejo en Pleno, las políticas públicas económicas y sociales formuladas por el Órgano Ejecutivo; c) Convocar a las sesiones del Consejo en Pleno y de la Comisión Permanente y dirigirlas; d) Recomendar a la Comisión Permanente la creación y la organización de comisiones de trabajo; e) Orientar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva, para lo cual mantendrá comunicación permanente con quien se desempeñe como Secretario Ejecutivo del CES; f) Gestionar la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento del CES; g) Dictar las reglas mediante las cuales se integrarán los representantes de cada sector en la Comisión Permanente; y h) Las demás que este Decreto u otras regulaciones le otorguen. Comparecencia de Funcionarios y observadores ante el CES Art Será atribución del Coordinador General del CES solicitar, de oficio o a petición de algún órgano del CES, la presencia ante el Consejo en Pleno o la Comisión Permanente, de funcionarios gubernamentales. Tales gestiones las realizará directamente o por medio de la Secretaría Ejecutiva.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 El Coordinador General podrá invitar a otros miembros del Órgano Ejecutivo o a titulares de las Instituciones oficiales autónomas, a las sesiones del Consejo en Pleno, de la Comisión Permanente o en las diversas Comisiones de Trabajo que pudieran formarse en los procesos de concertación sobre asuntos específicos. De igual manera, podrá invitar a personas no integrantes del Órgano Ejecutivo para que asistan a las sesiones del Consejo en Pleno o de la Comisión Permanente, en calidad de observadores, debiendo informar de ello previamente a los Consejeros, para su conocimiento. De la Comisión Permanente Art La Comisión Permanente es el espacio de trabajo continuo entre los diversos sectores representados en el CES, que debe garantizar la continuidad del diálogo social y tiene como fin, lograr acuerdos y fijar posición respecto de los asuntos estratégicos o de relevancia coyuntural que lo requieran. Conformación de la Comisión Permanente Art La Comisión Permanente estará integrada por el Coordinador General del CES, la persona que se desempeñe como Secretario Ejecutivo, tres representantes del sector social, tres representantes del sector sindical y gremial, tres representantes del sector empresarial y un representante del sector académico o sus respectivos suplentes, en ausencia de los titulares correspondientes. Los suplentes sólo podrán participar en la Comisión Permanente, en ausencia de los titulares. La representación de cada sector dentro de la Comisión Permanente deberá reflejar la diversidad de la composición de dicha Comisión, de modo que ninguna organización podrá tener la totalidad de las representaciones correspondientes a cada sector en la Comisión. Cada sector elegirá a sus representantes ante la Comisión Permanente, de entre los consejeros que conforman el pleno del CES. Elegirán a tres representantes titulares y a tres suplentes para integrar la Comisión Permanente. El sector Académico elegirá a un representante titular y a un suplente. Una vez elegidos los representantes titulares y suplentes, deberá presentarse a la Secretaría Ejecutiva el acuerdo, punto de acta o documento en el que conste su designación. Las agrupaciones de cada sector podrán determinar que sus representantes en la Comisión Permanente se alternen como propietarios y suplentes, cuando lo consideren conveniente. Sesiones de la Comisión Permanente Art La Comisión Permanente decidirá la periodicidad de sus sesiones, debiendo celebrar al menos, dos sesiones mensuales. La Secretaría Ejecutiva realizará las convocatorias y será responsable de la definición de la agenda y su comunicación previa. Sólo tendrán derecho a voto, los representantes de los sectores que gozan de este derecho en el Consejo en Pleno; los demás miembros sólo tendrán derecho a voz. Para celebrar sesión de la Comisión Permanente, será necesaria la asistencia de la mayoría de los Representantes de los sectores con derecho a voto y con la participación de todos los sectores mencionados. La celebración de las sesiones requerirá la presencia del Coordinador General del CES y el representante del sector académico, o de sus respectivos suplentes. La Comisión Permanente procurará tomar sus acuerdos por consenso; es decir, con el consentimiento de todos sus miembros. Sin embargo, en caso de no lograse el consenso, los acuerdos se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes con derecho a voto. Los miembros con derecho a voto podrán presentar opinión razonada, cuando no voten a favor de la decisión acordada, la cual será incluida en el documento final a ser publicado. La Comisión Permanente preparará en sus primeras dos sesiones del año, las propuestas de plan general de trabajo del CES, la programación de las sesiones ordinarias del Consejo en Pleno y la planificación presupuestaria, las cuales someterá al Consejo en Pleno para su aprobación.

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