MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2327) 30 de noviembre de 2009 EL DIRECTOR ( E ) DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones encargadas mediante la Resolución 2054 del 23 de octubre de 2009, modificada por la Resolución 2152 del 4 de noviembre de 2009, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concordancia con el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que mediante escrito con radicado No E del 30 de diciembre de 2008, la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P ISA E.S.P., informó que resultó adjudicataria de la licitación UPME 01 de 2007 consistente en el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del proyecto Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos Cerromatoso I, ubicado en jurisdicción de los municipios de Anorí y Guadalupe en el departamento de Antioquia y puso a consideración de este Ministerio el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que este Ministerio mediante el Auto No. 278 del 16 de febrero de 2009, declaró que el proyecto denominado Línea de Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I, localizado en jurisdicción de los municipios de Anorí y Guadalupe, departamento de Antioquia, presentado por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P ISA E.S.P., requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y fijó los términos de referencia DA-TER-3-01, acogidos mediante Resolución 1277 de 2006, para su elaboración. Que este Ministerio mediante Auto No. 580 del 6 de marzo de 2009, inició el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto Línea de Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I, localizado en jurisdicción de los municipios de Anorí y Guadalupe, departamento de Antioquia y en tal sentido establece que se revisará, analizará y evaluará el Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA presentado por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP.

2 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 2 Que la Coordinadora del Grupo de Relación con Usuarios de esta Dirección, realizó la publicación en la Gaceta Oficial Ambiental de este Ministerio, en el mes de Marzo de 2009 del Auto No. 580 del 6 de Marzo de 2009 por el cual se inició trámite administrativo para otorgar Licencia Ambiental para el proyecto denominado Línea de Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I. Que una vez evaluado y analizado el Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA-, este Ministerio mediante Auto No del 24 de julio de 2009, definió que el Estudio de Impacto Ambiental se debía elaborar con base en la propuesta de la Alternativa 1, según el Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA presentado por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., y requirió a la empresa para que presentar el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los TR LI-TER-1-01, así como una información mencionada en dicho Auto. Que mediante escrito con radicado No E del 30 de julio de 2009, la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., remitió el Estudio de Impacto Ambiental para la conexión de la subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos Cerromatoso I. Igualmente con el mencionado radicado, se remitió a este Ministerio el oficio UNAT , de fecha 02 de abril de 2009 en el que se señala que el área de interés del proyecto no se cruza o traslapa con los territorios legalmente titulados a comunidades Indígenas o grupos afrocolombianos. Que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., mediante oficio con radicado No E del 13 de agosto de 2009 y 4120-E del 14 de agosto de 2009, remitió a este Ministerio copia del oficio de radicación ante CORANTIOQUIA del Estudio de Impacto Ambiental. Que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., mediante comunicación con radicado No E del 16 de septiembre de 2009, presentó a este Ministerio, el estudio para la solicitud de levantamiento de veda de especies localizadas a lo largo del corredor del proyecto. Que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., mediante escrito con radicado No E del 18 de septiembre de 2009, remitió certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia (OFI GCP-0201 DE 17 de septiembre de 2009), en la cual certifica que no se registran comunidades indígenas ni consejos comunitarios de comunidades negras en el área del proyecto. Que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., mediante oficio con radicado No E del 18 de septiembre de 2009, remitió el oficio del ICANH 1338 de 12 de junio de 2009, mediante el cual informa que el Estudio de Prospección Arqueológica para el Proyecto Conexión de la Subestación Porce III a la línea de Transmisión a 500 kv San Carlos Cerro Matoso, fue evaluado y aprobado por el grupo de Arqueología del ICANH. Que mediante memorando No de 21 de septiembre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales remitió a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, la solicitud sobre levantamiento de veda realizada por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., mediante radicado No.4120-E de 16 de septiembre de Que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., mediante escrito con radicado No E del 28 de septiembre de 2009

3 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 3 allegó a este Ministerio los recibos de consignación por concepto del pago de los servicios de evaluación para la licencia ambiental. Que mediante oficios con radicados 4120-E y 4120-E del 1 de octubre de 2009, CORANTIOQUIA remitió a este Ministerio el Concepto Técnico No. 130TH del 25 de septiembre de 2009, relacionado con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental EIA. Que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA ESP., mediante oficio con radicado No E del 30 de octubre de 2009, allegó a este Ministerio la información requerida por el Auto No de julio 24 de Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada por la empresa INTERCONEXION ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA E.S.P., el Concepto Técnico No.130TH de Septiembre 25 de 2009 emitido por CORANTIOQUIA y del resultado de la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto, emitió el Concepto Técnico No de Octubre 30 de Que este Ministerio expidió el Auto 3151 del 17 de noviembre de 2009, mediante el cual se declaró reunida la información técnica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto Línea de Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I, ubicada en jurisdicción de los municipios de Anorí y Guadalupe en el departamento de Antioquia. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Constitución Nacional determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. El artículo 79 ibídem dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de Constitución Nacional, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. Que el desarrollo sostenible es aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo

4 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 4 rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993, estableció como función de este Ministerio el evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley; Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. El artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indica que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental. El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como competencia de este Ministerio el otorgar las licencia ambientales. Así mismo el Artículo 52, estableció como competencia privativa de este Ministerio el otorgar licencia ambiental para la ejecución de obras relacionadas con el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes. Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) numeral 4 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993, el cual estableció como competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el otorgamiento de licencias ambientales para los proyectos relacionados con el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KW. Que el Decreto 1220 de abril 21 de 2005 reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 de las licencias ambientales. El Artículo 3º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, desarrolló el concepto y alcance de la licencia ambiental, estableciendo que ésta es la autorización para la

5 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 5 ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) numeral 4 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993, este Ministerio es la entidad competente para otorgar o negar las licencias ambientales para los proyectos relacionados con el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica. Que mediante el Decreto 1600 de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema nacional Ambiental SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. Así mismo, el Decreto 2570 de 2006 adicionó el Decreto 1600 de De los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. En ese mismo sentido el Artículo 3º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y éstos deberán obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. De las tasas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. ( ). Que así mismo, el artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el gobierno nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

6 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 6 Ambiente, Decreto 2811 de El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. ( ) El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa. Pronunciamientos Jurisprudenciales en relación de la licencia ambiental La Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la Licencia ambiental mediante la Sentencia C-035 de enero 27 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina: La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica, en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica, y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. ( ) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente.

7 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 7 El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental. ( ) La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales. Se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Evaluado el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa INTERCONEXION ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA E.S.P, los documentos que reposan dentro del expediente No y realizada la visita al área donde se ejecutaría el proyecto denominado Línea de Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I este Ministerio expidió el Concepto Técnico No de Octubre 30 de 2009, en el cual se estableció lo siguiente: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

8 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 8 Objetivo Unir la futura subestación Porce III al Sistema Interconectado Nacional mediante la construcción de dos líneas a 500 kv, reconfigurando la línea existente San Carlos Cerromatoso I. Localización El proyecto se localiza al norte del departamento de Antioquia entre los municipios de Anorí y Guadalupe, sobre la ladera oriental de la cordillera central, en inmediaciones al cañón del río Porce, en jurisdicción ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (CORANTIOQUIA). El trazado de la línea se desarrolla en su mayor parte dentro de la subcuenca y sobre el lado izquierdo del cañón del río Porce de forma paralela al río, limitada en el costado sur por esta corriente y en el costado nororiental por la divisoria de aguas de esta subcuenca. Selección de la Ruta Según el Estudio, la ruta fue definida a partir de la determinación de corredores geológicos y geotécnicamente viables, evitando su desarrollo sobre áreas establecidas como protegidas, sobre cuerpos de agua, áreas urbanas, zonas de expansión y demás infraestructura existente. Se analizaron diferentes variables de los componentes físico, biótico y socioeconómico, buscando una ruta que garantizara la menor afectación ambiental y social. Los corredores de las dos líneas de circuito sencillo corresponden, el primero, a la conexión de la Subestación Porce III con la línea de Cerromatoso y el segundo, a la unión de la Subestación Porce III con la línea de San Carlos, ambos con una longitud aproximada de 19,4 km. Inicialmente las dos líneas no discurren paralelas debido a las condiciones topográficas que no permiten el establecimiento de torres dentro de un corredor total de 120 m de ancho. Infraestructura Asociada al Proyecto El estudio técnico definió para las dos líneas el empleo de estructuras de torre autosoportadas, en disposición horizontal (llamadas torres cara de gato) en circuito sencillo a 500 kv. La conexión Porce III San Carlos cuenta con 45 torres en una longitud de ,4 m y la de Porce III Cerromatoso I utiliza 44 torres en una longitud de ,39 m. La construcción de la Subestación Porce III que se adelanta actualmente, corresponde a las obras licenciadas dentro del proyecto de generación eléctrica denominado Porce III (cobijada bajo la Licencia Ambiental del Expediente 1582 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Resolución 1024 de julio de 2005). Que el citado concepto técnico realizó las siguientes consideraciones: RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto tiene su origen en la necesidad técnica de conectar la subestación Porce III con el Sistema de Interconexión Nacional. La localización y construcción de dicha subestación fue autorizada por este Ministerio mediante las Resoluciones 2344 del 16 de diciembre de 2008 y 1024 del 28 de Julio de 2005, que modificaron la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto hidroeléctrico Porce III (expediente 1582). Así, la construcción de la Subestación Porce III no hace parte del proyecto de conexión de ésta con la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I. El diseño contempla el trazado de dos líneas de energía que salen de la subestación Porce III para interconectarse con el Sistema Nacional, logrando que en la mayor parte del recorrido se comparta el mismo corredor, de igual forma, no contempla la intervención

9 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 9 de infraestructura y de servicios existentes y resaltan el uso de vías de acceso e instalaciones de apoyo existentes en la zona, a fin de reducir las necesidades de infraestructura asociada al proyecto y minimizar las afectaciones medioambientales del mismo. CON RELACIÓN AL CONCEPTO TÉCNICO RELACIONADO Teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA-, realiza algunas observaciones acerca del impacto ambiental que el proyecto puede generar al componente biótico, a causa de la alternativa elegida en la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y en tal sentido señala la necesidad de evaluar variantes en el trazado por la parte alta de la cordillera, para evitar daños al bosque natural y a la fauna, este Ministerio considera necesario precisar que: La alternativa seleccionada en el DAA es la que genera las menores afectaciones al considerar integralmente todos los componentes medioambientales: abiótico, biótico y socioeconómico. Desde el punto de vista biótico, la conformación de las estructuras boscosas induce la presencia de corredores biológicos, por lo cual para el desarrollo de las obras se debe buscar la mayor protección de ellos, evitando así la fragmentación de hábitat y la pérdida de estos corredores. La empresa deberá implementar el uso de pórticos para el cruce de zonas boscosas y el uso de desviadores de vuelos, con base en las rutas de aves migratorias, a fin de reducir los posibles impactos sobre la avifauna y minimizar la remoción parcial de la vegetación dentro del corredor de las líneas de energía, ello para evitar la fragmentación de hábitats y la pérdida de corredores biológicos. Es de resaltar que estos requerimientos se establecieron también en el Auto 2184 del 24 de Julio de 2009, mediante el cual se definió la alternativa para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Línea de Conexión de la Subestación Porce III a las Líneas de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I. Por lo anterior, y en consideración de lo expuesto por CORANTIOQUIA, para minimizar la afectación de la cobertura vegetal se requerirá en la etapa de construcción el uso de pórticos y técnicas de lanzado del pescante para los tramos comprendidos entre las torres 4 a 7, 15 a 17 y 25 a 37 (éste último correspondiente a los Km 8 a 11 mencionados en el Concepto Técnico de la Corporación), referenciados respecto a la numeración de torres de la línea Porce III San Carlos, aplicando también los mismos tramos, ajustados en los números de torres que le correspondan, para la línea Porce III Cerromatoso I, con lo cual se evitará la apertura de trochas y con ello la afectación de la cobertura arbórea. Adicionalmente se requerirá el incremento en la altura de las torres en estos tramos, con lo cual se minimizan las actividades de podas durante la operación del proyecto (mantenimiento del corredor de servidumbre). El EIA señala la existencia de reservas regionales y/o de la sociedad civil mediante el Mapa de Áreas Protegidas y Ecosistemas Sensibles, el cual se remitió al MAVDT mediante el radicado 4120-E de fecha 16 de septiembre de En él se evidencia que dentro del Área de Influencia Directa del proyecto no se encuentra reserva alguna; las que existen se localizan por fuera de los corredores de las líneas de energía. No obstante, la Reserva Forestal Protectora de la Forzosa y la Reserva Natural de las Aves El Arrierito Antioqueño El Castillo, se consideran en el EIA dentro del Área de Influencia Indirecta del proyecto, dada su cercanía, por lo cual la empresa deberá implementar las medidas establecidas en el PMA y en el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, para la protección de la fauna y para el cruce de zonas boscosas, a fin de evitar la fragmentación de las mismas y garantizar la conectividad de los corredores biológicos, en aras de velar por la conservación y protección de las mencionadas reservas.

10 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 10 Con relación a los campos magnéticos y sus efectos, las características de los mismos son consideradas para la definición de los corredores de servidumbre o zonas de seguridad de las líneas de transmisión eléctrica, para una tensión de 500 kv dichas zonas corresponden a un ancho mínimo de 60 m, franja dentro de la cual se manifiestan los campos electromagnéticos, tal como lo establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE- en los artículos 23 y 24 (Resolución N de Agosto 6 de 2008). Con relación a la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, es de precisar lo siguiente: La empresa Interconexión Eléctrica S.A ESP -ISA- manifiesta que no empleará fuentes de agua natural, por lo cual el agua para el proyecto se obtendrá de los acueductos municipales, en tal sentido se requerirá a ISA para que en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), presente la información detallada sobre el balance entre el volumen de compra y el uso del agua y los documentos soporte y de registro del origen de la misma (soportes de compra del recurso a los acueductos municipales). En caso de que la empresa requiera de la captación del recurso hídrico de fuentes naturales, deberá previamente adelantar el trámite de modificación de Licencia Ambiental. Con relación al aprovechamiento forestal, en la visita de evaluación del proyecto se verificaron algunas de las parcelas establecidas para el muestreo y parte de las especies reportadas, las cuales concordaron en cuanto a especies y ubicación. Adicionalmente, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) incluyó en el tercer anexo (Formularios Muestreo de vegetación) las planillas de campo elaboradas dentro del proceso de toma de datos del Inventario Forestal (al azar estratificado); por lo anterior, este Ministerio considera que cuenta con las herramientas técnicas para conceptuar sobre el Aprovechamiento Forestal solicitado, el cual se proyectó en 31,85 ha para un volumen total de 3.032,15 m 3 según lo reportado en el EIA Tabla Adicional a lo anterior, se suma el hecho de la identificación de especies vedadas del orden nacional, detectadas durante la visita de evaluación, para lo cual la empresa de Interconexión Eléctrica S.A. ESP ISA-, mediante oficio con radicado 4120-E del 16 de septiembre de 2009, solicita a este Ministerio el levantamiento de la veda para el aprovechamiento de aquellas especies que así lo requieren (Helecho Arborescente, Orquídea, Palma Boba y otros), lo cual se encuentra en trámite ante la Dirección de Ecosistemas. Con relación a la presencia de individuos posiblemente vedados a nivel regional (Resolución No del 10 de abril de 2008 de CORANTIOQUIA) y correspondientes a las especies de Macana y Laureles, la empresa debe precisar el género y especie de las encontradas en el área del proyecto; en caso de corresponder a especies vedadas en la jurisdicción de CORANTIOQUIA, deberá solicitar el trámite de Levantamiento de Veda ante dicha Corporación, de forma previa a la intervención de ellas, quedando igualmente el aprovechamiento de dichas especies limitado hasta tanto se otorgue el respectivo permiso. Con relación a los caminos de acceso a torres y a los sitios de uso temporal, señala la Corporación que no se encuentran especificados en el Plan de Manejo Ambiental (PMA); al respecto se considera lo siguiente: Con relación a los accesos a torres en el EIA capítulo 3 Descripción del Proyecto, se relaciona que se utilizarán vías existentes y anexan esquemas muy generales de los posibles accesos a cada uno de los sitios de torres (Anexo N 3), sin embargo, dichos esquemas no son detallados, por lo cual se requerirá a la empresa complementar y profundizar en la información del acceso que se utilizará a cada uno de los sitios de torres, a fin de contar con elementos que permitan verificar el cumplimiento en la implementación de las medidas de manejo ambiental en lo que a ello respecta. Deberá tenerse especial atención en la adopción de medidas preventivas para control del tránsito en inmediaciones de la escuela San Juan Abajo, ubicada en el cruce de acceso vehicular que conduce de

11 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 11 Guadalupe a Puente Acacias con el camino de herradura que conduce hacia la vereda San Basilio Abajo. Con relación a las áreas de uso temporal, se encuentran identificadas en el EIA numeral Obras transitorias y fueron verificadas en la visita de evaluación del proyecto, así mismo, las medidas de manejo para ellas se relacionan en el Programa Pr-A05 Adecuación y Restauración de Sitios de Uso Temporal. RESPECTO A LAS ÁREAS DE INFLUENCIA Con respecto a las áreas de influencia (AID y AII) del proyecto se hace una diferenciación entre los componentes biofísico y socioeconómico, lo cual se considera acertado, debido a que se tiene en cuenta que los impactos de cada uno de los componentes se manifiestan en diferentes dimensiones. Se anota, sin embargo, que el Área de Influencia Directa (AID) físico-biótica se limita exclusivamente a la longitud del corredor con un ancho de 60 m para cada línea (120 m en total), cortándola en sus extremos a la altura de la subestación Porce III, por un lado, y, por el otro, en las torres de interconexión con las líneas San Carlos Cerromatoso I. Al respecto, se anota que los impactos directos trascienden más allá de estos extremos, por lo cual se debió contemplar como mínimo un perímetro de 60 m en estos sitios, sin embargo, esta inconsistencia no impide la evaluación del documento, teniendo en cuenta que toda la zona fue caracterizada dentro de la línea base. RESPECTO A LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Medio Abiótico Este Ministerio considera que la descripción de los componentes del medio abiótico se encuentra acorde con los requerimientos que permiten determinar la sensibilidad del mismo y los impactos que pueden ocurrir al acometer la construcción y operación de la línea de transmisión. El Estudio de Impacto Ambiental establece que no se contempló dentro del alcance del mismo la realización de monitoreos de calidad de agua, teniendo en cuenta que las características del proyecto hacen que no se realice intervención alguna sobre cuerpos hídricos, criterio que comparte este Ministerio; no obstante, se plantean las medidas de manejo ambiental durante el tendido de los conductores de la línea de transmisión, de tal forma que se evita cualquier afectación sobre las fuentes de agua que se encuentran en el corredor del proyecto. De manera semejante se consideró que las actividades de construcción y operación de la línea de transmisión no generarán emisiones contaminantes, razón por la cual dentro del alcance del Estudio no se consideró la realización de monitoreos de calidad de aire, teniendo en cuenta que no se empleará infraestructura propia de plantas triturados y/o de concretos, situación que indica que las emisiones se refieren básicamente al parque automotor que se utilice y que bajo las medidas de transporte de material y control de los certificados de revisión técnico mecánica y de gases, evitarán el aporte de emisiones. Aunque los diseños de las estructuras a instalar en el corredor de interconexión fueron realizados teniendo en cuenta las condiciones geológicas, geomorfológicas y recomendaciones de geotecnia, la descripción del medio abiótico muestra que éste discurre por una zona relativamente montañosa en ocasiones de pendientes fuertes; además contempla problemas de presencia de coluviones de manera aislada, susceptibilidad a la erosión laminar, erosión en forma de pata de vaca, deslizamientos activos superficiales sobre suelos de rocas sedimentarias, remoción en masa; por lo que existe riesgo de que estos fenómenos alcancen zonas cercanas a los sitios de emplazamiento de las torres. Para ello ISA ha buscado establecer los sitios de torre en zonas que brinden la mayor estabilidad posible, teniendo en cuenta que dichos fenómenos no se presenten de manera intensiva y directa sobre el corredor, por tanto en el PMA definen los programas de

12 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 12 Atención y Protección de Sitios críticos, Sensibles o Vulnerables en la Franja de Servidumbre y Conservación y Restauración de la estabilidad Geotécnica. Así, este Ministerio considera que se han contemplado las medidas necesarias para atender las características del área de influencia del proyecto, proponiendo igualmente índices para su posterior seguimiento. Medio Biótico Para la caracterización del área señalan que el proyecto en su AID no interviene Áreas protegidas y Ecosistemas Sensibles. En el mapa adjunto al EIA Mapa de Áreas Protegidas y Ecosistemas Sensibles, el cual se remite al MAVDT mediante el radicado 4120-E de fecha 16 de septiembre de 2009, se evidencia que dentro del Área de Influencia Directa del proyecto no se encuentra reserva alguna; sin embargo, en cercanías al corredor de la línea de energía se ubica la Reserva Forestal Protectora La Forzosa y Reserva Natural de Aves Arrierito Antioqueño, igualmente, dentro del corredor se encuentran Bosques Alto Andinos, los cuales corresponden a zonas protegidas. La afectación a generarse en la estructura vegetal del área debe ser reducida al mínimo posible, con actividades tales como no adelantar talas rasas y el uso de pórticos durante el proceso constructivo, mientras que para reducir los mantenimientos del corredor eléctrico, se deberá incrementar la altura de las torres. Con relación a la Reserva La Forzosa, que hace parte del Área de Influencia Indirecta, el corredor del proyecto contempla el trazado por algunos corredores y manchas boscosas clasificadas como Bosque Alto Andino, que se conectan y/o interactúan con la reserva en mención; vale la pena recordar que estas formaciones boscosas en el EIA fueron clasificadas como bosques primarios y secundarios poco intervenidos, lo cual da idea del estado de conservación que presentan. Por lo anterior, estas manchas boscosas son igualmente relevantes y requieren de su protección y conservación, implementando las actividades anteriormente mencionadas, en sitios puntuales tales como los tramos comprendidos entre las torres 4 a 7, 15 a 17 y 25 a 37, referenciados respecto a la numeración de torres de la línea Porce III San Carlos, aplicando también los mismos tramos, ajustados en los números de torres que le correspondan, para la línea Porce III Cerromatoso I. Con relación a las zonas protegidas de EPM y del embalse de Porce III, durante la visita de evaluación al área del proyecto se estableció su existencia en la zona, más no se precisó en el EIA por cuanto no existe nivel de detalle al respecto. La zonificación propuesta por Holdridge, igualmente señala para la zona la presencia de bosques que van desde muy húmedos a pluviales, lo cual da idea de la importancia de las formaciones boscosas allí presentes. En la visita de evaluación se verificó la localización de cuatro de las 10 parcelas reportadas en el EIA y el reporte de algunos de los individuos allí presentes, lo cual corresponde con lo presentado en el estudio en mención. Durante las verificaciones de la cobertura vegetal se planteó la inquietud sobre lo adelantado en el tema de especies vedadas, señalando principalmente la presencia de la familia Cyatheaceae (helechos machos), para lo cual y de forma posterior a la visita de evaluación, la empresa Interconexión Eléctrica SA ESP ISA-, adjuntó al oficio con radicado 4120-E del 16 de septiembre de 2009, la información correspondiente a especies vedadas del orden nacional, que se encuentra en análisis por la Dirección de Ecosistemas del MAVDT. En relación con el mismo tema, CORANTIOQUIA señala la necesidad de verificar en el marco de la Resolución de 2008 de esa Corporación, las especies Macana y Laurel, presentes y reportadas en el EIA, por cuanto en dicha resolución se establece veda para algunas de ellas. En la tabla 3.48 del EIA, donde se relacionan cinco (5) especies vedadas a nivel nacional, una (1) especie endémica, dieciséis (16) con algún grado de vulnerabilidad según las listas rojas, tres (3) especies nuevas, veintitrés (23) morfoespecies de laureles y ocho (8) de orquídeas, estas últimas presentan algún grado de riesgo y se encuentran

13 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 13 vedadas (Resolución 0213 de 1977 INDERENA). Con relación a las especies vedadas a nivel nacional (Familia Cyatheaceae y orquídeas), actualmente se adelanta el trámite correspondiente ante la Dirección de Ecosistemas del MAVDT para lograr el levantamiento de veda. Respecto a las 28 morfoespecies de laureles, estas deben ser identificadas al mayor nivel de precisión, teniendo en cuenta que pueden corresponder a especies vedadas por CORANTIOQUIA. Las tres especies nuevas deben ser objeto de los reportes y registros detallados ante los herbarios acreditados, emitiendo la respectiva certificación de lo específicamente adelantado. Y finalmente, la especie endémica y las que presentan algún grado de vulnerabilidad, serán objeto durante la etapa de construcción, de actividades de rescate, propagación y compensación, según sus estados de desarrollo y fitosanitarios. Con relación al componente faunístico, los reportes de especies migratorias de las aves (nueve) señalan la necesidad de la instalación de desviadores de vuelos tanto en la zona de las reservas, como en sus áreas más próximas; ello, se encuentra definido en el PMA (Ficha AC-B04-02), sin embargo se requiere sea ajustado con base en monitoreos al recurso durante la etapa de operación del proyecto. Resaltan el aporte de las zonas boscosas húmedas en la protección y conservación de las comunidades no solo de las aves, sino de los grandes mamíferos y herpetofauna presente en la zona de influencia del proyecto, razón por la cual la empresa deberá implementar las medidas establecidas en el PMA y en el presente acto administrativo, para la protección de la fauna y para el cruce de zonas boscosas, a fin de evitar la fragmentación de las mismas y garantizar la conectividad de los corredores biológicos. Medio Socioeconómico Lineamientos de participación. Durante la visita de evaluación, mediante entrevistas realizadas con funcionarios de la administración municipal como con habitantes de las veredas del AID, se corroboró la realización de la socialización del proyecto. En dichas reuniones la comunidad formularon algunas inquietudes que fueron resueltas por la empresa, principalmente respecto a si el proyecto podía afectar los sitios de nacimiento de algunos acueductos comunitarios, ante lo cual se les dio a conocer que la línea pasaba distante de estos. Sin embargo, aunque en el estudio se anuncie que en el anexo 2 son allegadas las actas de socialización, en los anexos no se cuenta con las actas de reunión. Al respecto, deben ser allegadas las actas de socialización en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental. Con referencia a inquietudes manifestadas por la comunidad durante la visita de evaluación, se tiene que éstas están relacionadas con la manera en que el proyecto beneficiará a la comunidad, en contratación de personal, a la compensación por afectación a predios y los proyectos de compensación. Respecto a la presencia de comunidades étnicas en el AID, el Ministerio del Interior y de Justicia certificó la NO existencia de comunidades étnicas en el área de influencia directa del proyecto; del mismo modo, la UNAT certificó la no existencia de tierras legalmente tituladas a comunidades indígenas y/o afrocolombianas, en el AID del proyecto. Al respecto, durante la visita de evaluación se pudo constatar la no existencia de asentamientos de grupos étnicos en el AID del proyecto. El estudio presenta información adecuada de caracterización del medio socioeconómico en sus dimensiones demográfica, espacial, económica y cultural. En lo relacionado con la población a ser objeto de reasentamiento por afectación a sus infraestructuras de vivienda, durante la visita de evaluación se visitó a cuatro de los predios a ser afectados en sus viviendas, encontrando que las familias habitantes tenían conocimiento de la situación y de las posibles medidas compensatorias; sin embargo, uno de éstos predios, ubicado en la vereda La Casita, sector Llanadas, quienes conforman dos familias, no se encuentra referenciada dentro del estudio. En tal sentido, se considera

14 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 14 que debe ser incluido dentro del programa que contemple la medida correspondiente para su atención. Teniendo en cuenta que la vereda Malabrigo del municipio de Guadalupe será afectada por el proyecto debido a que por su interior transcurre uno de los principales y pocos accesos hacia el corredor de la línea, este Ministerio considera que esta vereda debe incluirse como perteneciente al Área de Influencia Directa. Adicionalmente, con base en las observaciones realizadas en la visita de evaluación, se considera igualmente que deben contemplarse medidas preventivas para control del tránsito en la escuela San Juan Abajo, ubicada en el cruce de acceso vehicular que conduce de Guadalupe a Puente Acacias con el camino de herradura que conduce hacia la vereda San Basilio Abajo, lugar de la interconexión del proyecto con la Línea San Carlos - Cerromatoso. Respecto a los aspectos arqueológicos, es presentado el estudio de arqueología preventiva con los resultados de la prospección realizada bajo la autorización de la Licencia Arqueológica que expidió el ICANH para tal efecto; así como la certificación de evaluación y aprobación del mismo. Al respecto, debe darse cumplimiento a lo establecido mediante la Ley 1185 de 2008, en el sentido que para dar inicio a la ejecución de las obras debe contarse con el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH. EN RELACIÓN A LA ZONIFICACIÓN Y SENSIBILIDAD AMBIENTAL El Estudio utiliza una metodología válida que conlleva a determinar una zonificación y sensibilidad ambiental correspondiente con las características particulares del proyecto a ejecutar. Los principales limitantes en la zonificación y sensibilidad ambiental lo constituyen las dimensiones físico-bióticas, las cuales contemplan la clasificación de Muy Alta Susceptibilidad; correspondiente a los drenajes y las masas boscosas, lo cual se considera acertado al tener en cuenta que el proyecto se desarrollo en zona de alta montaña, donde los bosques relativamente conservados se constituyen en Bosques Alto Andino, con propiedades de bosques de niebla y formando corredores biológicos interconectados con las reservas localizadas por fuera del área de influencia directa del proyecto. Desde el punto de vista de susceptibilidad socioeconómica, el dominio lo presentan las áreas de Alta Susceptibilidad asociado a la estructura de la propiedad (predios entre 1 y 20 ha), con uso pecuario, siendo menores las áreas de Muy Alta Susceptibilidad, la cual está marcada por predios de menor dimensión (lotes) con uso agrícola y pecuario, por lo cual la afectación de estas tierras es de mayor sensibilidad, criterios que se consideran apropiados para establecer esta zonificación. Esta variable al ser cruzada con otras como el uso del suelo, densidad poblacional, etc., evidencia la relación existente entre las posibilidades geográficas del entorno y la manera como se relacionan espacialmente las personas, para definir las áreas con mayor sensibilidad al establecimiento del proyecto. Finalmente, la susceptibilidad del entorno del proyecto está condicionada por las características topográficas del terreno, donde los terrenos ondulados a quebrados pueden presentar procesos de remoción en masa y erosión, ellos son los que dominan el área del proyecto y se clasifican como de Alta susceptibilidad; seguido con menor cobertura las zonas de Moderada susceptibilidad, marcadas por áreas subonduladas u onduladas y que pueden presentar procesos incipientes de remoción en masa y erosión al ser intervenidas por el proyecto. Teniendo en cuenta las condiciones topográficas y geomorfológicas observadas en el área donde se desarrolla el proyecto, se considera apropiada la zonificación realizada. RESPECTO A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL El estudio identifica y evalúa los impactos que se presentan en el área de influencia, teniendo en cuenta los dos escenarios básicos, sin proyecto y con proyecto. Para ello el Estudio utilizó una metodología basada en los lineamientos presentados en la Guía Ambiental para Proyectos de Transmisión Eléctrica, analizando detalladamente la relación causal (actividad-recurso-impacto). Metodología que permite establecer los impactos que

15 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 15 se presentan por la ejecución del proyecto, determinando los grados de susceptibilidad ambiental y de importancia de cada uno de ellos. La evaluación y calificación de los impactos en el medio físico considera aquellos relevantes dentro de la construcción y operación de una línea de transmisión, no se consideran de manera explícita los impactos sobre el elemento aire. La pérdida de la cobertura vegetal es calificada con una magnitud alta, puntual e irreversible para los despejes de los sitios de torres y áreas de servidumbres para las formaciones boscosas, mientras que en zonas de rastrojo bajo es calificado con magnitud baja. El impacto es a largo plazo por cuanto para la operación del proyecto debe continuar el corredor sin vegetación arbórea de gran porte; la fragmentación de bosques presenta el mismo comportamiento. La afectación a las comunidades faunísticas es calificada como Severa, principalmente por el efecto que tiene la fragmentación de hábitat, aunque relacionan otros tales como los riesgos que conlleva sobre la fauna el tránsito de vehículos del proyecto, el personal de obra, la estructuras a instalar y la operación de las líneas de energía. Resaltan mayor incidencia del impacto hacia la zona de la subestación Porce III y sus áreas aledañas, teniendo en cuenta las reservas cercanas y por ende, mayor desarrollo de la cobertura vegetal. Enuncian para ellos medidas de manejo tales como la reducción en los corredores para trochas, educación ambiental a trabajadores del proyecto y actividades de reubicación de individuos de la fauna. En el medio socioeconómico son identificados como impactos moderados la generación de expectativas, de molestias, y de empleo, así como el daño a cultivos. En general la afectación a accesos es considerada como severa dadas las características topográficas, climáticas y de la existencia de vías destapadas y con deficientes especificaciones técnicas; de igual manera está clasificado el impacto incremento de la accidentalidad, a excepción de la vía Puente Acacias Malabrigo. Son considerados como impactos moderados la afectación al patrimonio arqueológico y la afectación a infraestructuras; así como el desplazamiento de tres familias de sus viviendas, en tanto que la afectación por desplazamiento en las tres viviendas adicionales es considerada un impacto crítico. Debe enfatizarse, que para el medio socioeconómico, se realizó la descripción de las familias a desplazar que habitan en las 6 viviendas identificados en el capítulo 3 del estudio, sin embargo, no se menciona a la familia Pineda, la cual estaba plenamente identificada por ISA SA ESP para el momento en que se efectuó la visita de evaluación. Adicionalmente, el análisis de vulnerabilidad realizado para cada uno de los casos, difiere en resultado del presentado en la tabla 5.21, donde todas las familias son presentadas como de alta vulnerabilidad, en tanto que en la presentación individual, las familias habitantes de tres viviendas presentan baja vulnerabilidad y las de las viviendas restantes, presentan alta vulnerabilidad. Situaciones Ambientales Identificadas (Abióticas, Bióticas y Socioeconómicas) Una vez revisada la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y el análisis realizado de la misma, se puede considerar que de manera general no existen impactos ambientales relacionadas con los medios abiótico, biótico y socioeconómico, que no se puedan mitigar, controlar y/o compensar con la ejecución de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y las adicionales que este Ministerio establezca en la presente Licencia Ambiental. DEMANDA DE RECURSOS Como ya se indicó en los fundamentos legales, el Decreto 2150 de 1995 y el 1220 de 2005 establecen que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

16 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 16 A continuación se presenta el análisis sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales requeridos para la ejecución del proyecto Línea de Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos - Cerromatoso I, de acuerdo a lo indicado en el concepto técnico No de Octubre 30 de CONCESIÓN DE AGUAS El mencionado concepto técnico indicó: El agua necesaria para la ejecución del proyecto será adquirida en acueductos veredales, en tal sentido se requerirá en la etapa de seguimiento ambiental del proyecto, la información detallada sobre el uso del agua (actividad y cantidad), el balance entre el volumen de compra y el uso del agua y la copia de los soportes de compra del recurso. Así mismo, es necesario precisar que en caso de requerir del uso del agua de una fuente superficial, la empresa debe solicitar la modificación de la licencia ambiental. Teniendo en cuenta que la empresa INTERCONEXION ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA E.S.P., manifestó que el agua será adquirida de acueductos veredales, para éste caso específico no se requiere concesión de aguas. Sin embargo en la parte resolutiva del presente acto administrativo se le establecerá una obligación para que la empresa presente dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental, información detallada sobre el uso del agua (actividad y cantidad), el balance entre el volumen de compra y el uso del agua y la copia de los soportes de compra del recurso. VERTIMIENTOS El Concepto Técnico consideró: Que no requiere del permiso de Vertimientos, teniendo en cuenta que utilizarán la red o sistema de aguas residuales del campamento y oficinas presentes en la zona y que cuentan con infraestructura existente. OCUPACIÓN DE CAUCES El Concepto Técnico señaló: Que no requiere la Ocupación de cauces por cuanto los cruces sobre cuerpos de agua serán realizados de forma aérea por los vanos que generan los conductores entre las torres. EMISIONES ATMOSFÉRICAS El Concepto Técnico consideró: Que no requiere el permiso de Emisiones Atmosféricas por cuanto el proyecto no necesita de la operación de plantas de triturados y/o concretos. APROVECHAMIENTO FORESTAL El Concepto Técnico expresó: Se hacen las siguientes anotaciones: Con un error de muestreo del 20% y para las áreas finalmente a afectar por el desarrollo de las obras, se considera adecuada la intensidad de muestreo. El corredor del proyecto se desarrolla en su gran mayoría sobre zonas de pastos, cultivos, pastos enmalezados y rastrojo bajo, los cuales hacen en promedio el 73

17 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 17 al 79%; esto señala que entre el 21 y 27% del corredor presenta cobertura arbolada, la cual corresponde a bosques naturales y riparios, de relevancia ambiental en la zona, lo que señala la necesidad de implementar medidas que busquen reducir la afectación sobre ellos. El número de predios a afectarse en el corredor por cada una de las líneas de conexión es similar (49 y 54), teniendo en cuenta que discurren paralelos por las mismas zonas, con pequeñas variaciones que originan la diferencia en predios. Teniendo en cuenta que dentro del aprovechamiento forestal presentado por la empresa, se contempla la remoción de las especies (familia Cyatheaceae y orquídeas) vedadas por las normas de carácter nacional, el aprovechamiento de dichas especies estará condicionado al levantamiento de veda por parte de este Ministerio. Respecto a los individuos identificados como Macana y Laurel, se debe precisar los géneros y especies, a fin de cotejarlos con la Resolución No del 10 de abril de 2008 de CORANTIOQUIA y establecer si corresponden a especies con veda regional, en cuyo caso el aprovechamiento de dichas especies estará condicionado al levantamiento de veda por parte de CORANTIOQUIA. Finalmente, se considera procedente otorgar el aprovechamiento forestal solicitado y proyectado en 31,85 ha para un volumen total de 3.032,15 m 3. Por lo tanto, de acuerdo lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996, se autorizará el aprovechamiento forestal en unas cantidades y con unas obligaciones, las cuales se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo Respecto del aprovechamiento forestal y teniendo que el proyecto es de utilidad pública, éste se enmarca a lo dispuesto en el literal a del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 el cual determina: Las clases de aprovechamiento forestal son: a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública o interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; ( ). Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996, se autorizará el aprovechamiento forestal en unas cantidades y con unas obligaciones, las cuales se establecerán en la parte dispositiva del presente acto administrativo MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN El Concepto Técnico señaló: El EIA establece que se obtendrán de las fuentes existentes en la zona, que cuenten con los permisos ambientales y mineros vigentes, por lo cual, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, copia de los títulos mineros y licencias ambientales de los proveedores de material (tanto de cantera como aluvial) utilizados para la ejecución del Proyecto. De igual manera, deberá presentar copia de los permisos ambientales correspondientes a las Plantas de Triturados y/o Concretos a ser utilizadas por el mismo. Respecto al tema, el inciso primero del artículo 14 de la ley 685 de 2001 Código de Minas establece: Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar

18 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 18 minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así las cosas, en la parte dispositiva del presente acto administrativo se establecerán las obligaciones que den cumplimiento a la norma transcrita, y se procederá a autorizar la adquisición de material de arrastre y cantera de terceros que cuenten con las autorizaciones minero-ambientales. RESIDUOS SÓLIDOS. El Concepto Técnico señaló: Es de aclarar que en el numeral 1.4 del Artículo Tercero del Auto 2184 del 24 de Julio de 2009, mediante el cual se define la Alternativa 1 para la elaboración del EIA del proyecto, se solicita a la empresa: Adjuntar copia de los permisos ambientales de HSE SERVICES LTDA y del relleno sanitario de Barbosa, a través de los cuales se propone el manejo de los residuos del proyecto, dicha solicitud se realiza teniendo en cuenta el numeral 5.6. Residuos Sólidos, del Documento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado por ISA a este Ministerio, mediante radicado 4120-E de fecha 30 de diciembre de 2008, en el cual la empresa manifiesta que: ( ) Los residuos domésticos recolectados en los campamentos de trabajadores serán manejados mediante entrega a los recolectores de basuras de los municipios. Los residuos sólidos industriales, son manejados y dispuestos según sus características: Los objetos contaminados con aceites o grasas serán llevados a incineración a Barbosa, donde HSE SERVICES LTDA, que presta sus servicios utilizando un permiso de Corantioquia. El papel, cartón y madera se llevarán al relleno sanitario de Barbosa para incorporarlos al programa MIRS y entregarlos a las cooperativas de la zona para su comercialización Por lo anterior y de acuerdo con lo expuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto y en la comunicación con radicado N 4120-E del 30 de octubre de 2009, sobre la disposición final de los residuos sólidos, se considera que: El material inerte o pétreo producto de la excavación para la cimentación de las torres, será extendido en las áreas aledañas a las mismas, conformándolo a la topografía de la zona, manejo que se considera adecuado por ser puntual y por tratarse de pequeños volúmenes de generación de material sobrante, evitando la afectación de nuevas zonas que deban adecuarse como botaderos. Los residuos domésticos (de oficinas, campamentos y frentes de obra), serán manejados a través de las empresas prestadoras del servicio de aseo de los municipios de Guadalupe, Anorí y/o Amalfi. Los residuos peligrosos que puedan generarse por el desarrollo de las actividades propias del proyecto, deberán manejarse a través de gestores externos que cuenten con las autorizaciones ambientales para ello. Por lo anterior, en la parte dispositiva de esta Resolución se establecerán las condiciones para el manejo de residuos sólidos, domésticos, especiales e industriales. El Decreto 4741 de 30 de diciembre de 2005 Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral establece en su artículo 3o. DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

19 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 19 Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. En concordancia con lo expuesto, la Resolución 1402 de 2006 por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos determina en el artículo cuarto: De conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario. RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL Con relación a la zonificación de manejo ambiental, el estudio, a través de una metodología que reúne la sensibilidad del medio (capacidad de acogida), la acción del proyecto (intervención), el efecto ambiental (impacto ambiental) y el tipo de manejo requerido (acción de control), establece una diferenciación geográfica que conduce a zonas de manejo ambiental. Esta metodología relativamente compleja en su descripción, pero clara en los conceptos se considera válida para el tipo de proyecto. Si bien la metodología señalada se considera apropiada para el proyecto, no sucede así con la interpretación y los resultados alcanzados, pues de ser clasificados los drenajes como Áreas restringidas y las masas boscosas como de Muy Alta Susceptibilidad (Mapa de Zonificación Ambiental), y al ser valorados los impactos sobre estos componentes en su mayoría como Severos a Críticos, el mapa de Zonificación de manejo ambiental, las minimiza clasificando solo algunas masas boscosas como de Restricciones mayores, muy pocas áreas como de Restricciones medias, y la gran mayoría del área del proyecto como de Restricciones menores. Por lo anterior, y acorde con la Zonificación Ambiental y Sensibilidad y la Evaluación Ambiental, es necesario definir las áreas que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Desde el punto de vista socioeconómico, el análisis de zonificación de manejo según el requerimiento de manejo, presenta concordancia entre la calificación hecha de manera individual respecto a la vulnerabilidad de familias habitantes de las viviendas a afectar y que serán objeto de reubicación, dado que igualmente son presentadas tres familias con calificación de impacto moderado correspondiéndoles áreas de intervención con restricciones menores y tres como impacto crítico, correspondiéndoles áreas de intervención con restricciones mayores. Al igual que en los capítulos precedentes, no se hace alusión a la vivienda de la familia Pineda habitante del sector de Llanadas, quienes deben estar zonificados en área de intervención con restricciones mayores. Por su parte, al impacto de afectación a accesos, todos son considerados como de afectación severa, correspondiéndoles áreas de intervención con restricciones medias. RESPECTO A LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL, MONITOREO Y SEGUIMIENTO Y PLAN DE CONTINGENCIAS Se aceptan las medidas de manejo ambiental propuestas por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA, para lo cual se deberá tener en cuenta la ejecución de las actividades, características generales, áreas y localización, indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y las demás obligaciones específicas establecidas en el PRESENTE acto administrativo. Dichas medidas corresponden a los

20 Resolución No.2327 del 30de noviembre de 2009 Hoja No. 20 siguientes programas, que serán objeto de seguimiento ambiental por parte del Ministerio durante la ejecución del proyecto: Código Programa de Manejo* Código Medio Abiótico Pr-A01 Atención y protección de sitios críticos, sensibles o vulnerables durante la fase de mantenimiento de la franja de AC-A01-01 servidumbre Pr-A02 Manejo ambiental para los accesos permanentes (Manejo de Accesos) AC-A02-01 Pr-A03 Manejo del parque automotor AC-A03-01 Pr-A04 Señalización AC-A04-01 Pr-A05 Restauración en las zonas de uso temporal (Adecuación y restauración de sitios de uso temporal) AC-A05-01 Pr-A06 Pr-A07 Pr-A08 Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica (Conservación y restauración geotécnica y Manejo de aguas lluvias) Manejo de residuos (Manejo de residuos sólidos y Manejo de residuos líquidos) Manejo de cuerpos de agua AC-A06-01 AC-A06-02 AC-A06-03 AC-A06-04 AC-A07-01 AC-A08-01 AC-A08-02 AC-A08-03 AC-A08-04 AC-A08-05 AC-A08-06 AC-A08-07 AC-A08-08 AC-A08-09 Pr-A09 Uso Eficiente del Agua AC-A09-01 Pr-B01 Pr-B02 Pr-B03 Pr-B04 Medio Biótico De poda, remoción de vegetación y manejo del material removido en la apertura de la franja de servidumbre y otras áreas del contexto local (Manejo de vegetación y Rescate de información de biodiversidad) De manejo y conservación de la capa superior del suelo (capa vegetal) con fines de restauración de áreas afectadas. De conservación, restauración y compensación de la cobertura vegetal (Manejo Paisajístico y Ornamentación, Compensación al impacto biótico y Salvamento biótico a flora y fauna) Manejo de fauna silvestre (Salvamento biótico a flora y fauna y Manejo de fauna silvestre) Medio Socioeconómico AC-B01-01 AC-B01-02 AC-B01-03 AC-B01-04 AC-B02-01 AC-B02-02 AC-B03-01 AC-B03-02 AC-B04-01 AC-B04-02 AC-B04-03 AC-B04-04 AC-B04-05 Pr-S01 De educación y capacitación al personal vinculado al proyecto AC-S01-01 (Educación Ambiental) AC-S01-02 Pr-S02 Programa de Información y Participación Comunitaria-PIPC AC-S02-01 (Comunicación y participación comunitaria) AC-S02-02 Política empresarial para la adquisición de servidumbres y/o AC-S03-01 Pr-S03 daños en bienes e infraestructura (Política empresarial para la adquisición de servidumbres y/o daños en bienes o mejoras) AC-S03-02 Pr-S04 Contratación de mano de obra local (Contratación de mano de obra no calificada) AC-S04-01 Pr-S05 Reasentamiento de la población afectada (Reasentamiento de familias) AC-S05-01 Pr-S06 Reposición de infraestructura comunitaria AC-S06-01 Pr-S07 De capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto (Educación Ambiental) AC-S07-01 Pr-S08 Programa de Aporte a proyectos de beneficio comunitario AC-S08-01 Pr-S09 Arqueología preventiva (Rescate y monitoreo arqueológico) AC-S09-01 AC-S09-02 * Entre paréntesis se encuentran los nombres de los programas según la Guía de Manejo Ambiental. Fuente: EIA para la Conexión de la Subestación Porce III a la Línea de Transmisión a 500 kv San Carlos Cerromatoso y comunicación con radicado 4120-E del 30 de octubre de Las medidas de manejo ambiental definidas, corresponden con las posibles afectaciones debido al desarrollo de las actividades constructivas, de operación y mantenimiento del proyecto.

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