LA PROPIEDAD COOPERATIVA
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- José Carlos Xavier San Martín Martin
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1 LA PROPIEDAD COOPERATIVA LA PROPIEDAD COOPERATIVA I.- INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objeto referirse al régimen de propiedad cooperativo. Alude específicamente a la propiedad sobre los medios de producción y no sobre los medios de uso o consumo. 89
2 CARLOS TORRES Y TORRES LARA Pretende analizar las características de la propiedad cooperativa en comparación con la propiedad capitalista o estatal. Su objeto es rebatir el argumento de quienes sostienen que la propiedad cooperativa no es más que una forma de accionariado difundido, o que la Cooperativa al tener la propiedad sobre los medios de producción, resulta siendo una empresa capitalista. La finalidad del trabajo es contribuir a que los gobiernos de los países Americanos fomenten el modelo cooperativo en virtud, entre otros motivos, de que la propiedad cooperativa, constituye una categoría jurídica y social de alto provecho para la construcción de sociedades libres, justas, socialistas y cristianas. II.- LA PROPIEDAD EN LA EMPRESA TRADICIONAL La Propiedad: La propiedad típica definida en términos del Derecho Romano como los beneficios del uso, fruto y abuso sobre las cosas, si bien constituye el sustento de cualquier interpretación inicial, es 90
3 LA PROPIEDAD COOPERATIVA necesario redefinirla en función de la sociedad contemporánea. En ésta, la propiedad particularmente de los medios de producción, se da fundamentalmente de un modo no individual sino societario. En efecto, en toda sociedad contemporánea relativamente desarrollada, la característica típica es la existencia de un conjunto de empresas que operan los distintos medios de producción. No son pues personas individuales que hacen ejercicio de sus derechos, sino son las empresas, como entes jurídicos, las titulares y propietarias de los medios de producción. Sin embargo esas empresas son operadas por personas físicas socios- en quienes recae el derecho de administrarlas, es decir de ejercer los derechos propietarios. Veamos cuáles son específicamente los derechos de propiedad dentro en una empresa tradicional. El socio de una empresa, si bien es cierto no es propietario de los medios de producción que pertenecen a ella, sí es propietario de ella misma. Pues bien, ese título de propiedad se puede dar 91
4 CARLOS TORRES Y TORRES LARA de diversas maneras: como acciones si se trata de sociedades anónimas o como participaciones si se trata de otras sociedades. No interesa la forma o denominación, pues cualquiera de ellas constituye una categoría jurídica denominada propiedad y su titular propietario. Beneficios de la Propiedad: Pero el tener la propiedad de una acción o participación no constituye sólo un hecho o un status sino que lo más importante es que genera a su titular determinados beneficios reconocidos universalmente en una forma casi absoluta... Los jurisconsultos romanos, por ejemplo no definen el derecho de propiedad, que en efecto, escapa a toda definición por su sencillez... sólo se limitan a estudiar los diversos beneficios que procura la propiedad (Eugene Petit-Tratado Elemental de Derecho Romano p. 229-ED. Nacional-México 1961). De allí, sostuvieron los romanos, que los beneficios de la propiedad eran el jus utendi o usus, el jus fruendi o fructus y el jus abutendi o abusos (uso, fruto y abuso de las cosas). Tales beneficios son, según el tiempo y el lugar, de distinta intensidad o grado. 92
5 LA PROPIEDAD COOPERATIVA En las empresas mercantiles es universalmente reconocido que sus titulares o propietarios, por tener simplemente tal condición, tienen los siguientes beneficios o derechos: a. El derecho de disposición de su acción o participación; b. El derecho de gestión o dirección de la empresa; y c. El derecho de apropiarse del beneficio que produce la empresa. a. El derecho de disposición.- Consiste en que el propietario puede transferir a terceros su porción propietaria a título gratuito u oneroso. Pueden existir según las distintas legislaciones diversas limitaciones: como autorizaciones previas de las autoridades tributarias o administrativas, preferencia para la venta a otros socios, impedimento de venta a extranjeros, impedimento de venta a quienes ya tienen un alto porcentaje de la propiedad de la empresa etc., etc. Todas son limitaciones que cada día reducen el derecho de disposición. Es un principio no absoluto, pero fundamental y característico del derecho propietario. 93
6 CARLOS TORRES Y TORRES LARA b. El derecho de gestión, o de dirección de la empresa, consiste en que el titular propietario por tener esa simple condición y no otra; tiene el beneficio de dirigir, administrar o mandar en la empresa, en proporción a su aporte. Es decir el derecho de gestionar la empresa no nace de la capacidad técnica o moral, de la antigüedad o de cualquier otro factor, sino exclusiva y excluyentemente de haber efectuado un aporte es decir, de ser propietario. La condición de propietario implica el derecho de gestión. El propietario puede transferir su poder a un técnico. c. El derecho de apropiación, de los beneficios que genera una empresa tradicional, también corresponde al propietario. Este se apropia del beneficio o utilidad, por ser simplemente propietario y no por otra razón. Relatividad de los Beneficios: Sin embargo, así como el beneficio de la disponibilidad está siendo reducido, lo mismo sucede con los beneficios de la gestión y la apropiación, desde una perspectiva histórica. 94
7 LA PROPIEDAD COOPERATIVA En efecto, dependiendo de los distintos lugares y tiempos es evidente que la legislación de los diversos países tiende a reducir al ámbito de los beneficios indicados. Así, el Estado moderno, incursiona en la dirección de las empresas cuando estima dañado o en peligro el interés social y se apropia por la vía tributaria, de gran parte de los beneficios, sin ser propietario. Así también, avanzan en el mundo las corrientes cogestionarias por las cuales los trabajadores van incursionando tanto en la gestión de las empresas como en la apropiación de una parte de los beneficios. Sin embargo y aún cuando el avance en tales sentidos es importantísimo, se sigue reconociendo en la lógica y racionalidad jurídica contemporánea, que el propietario tiene, por el sólo hecho de serlo, además de la disposición los beneficios de la gestión y de la apropiación. Consecuencia: Ahora bien, resulta que el ser propietario, al generar los beneficios de la gestión y apropiación 95
8 CARLOS TORRES Y TORRES LARA implica no solamente que quienes son propietarios se apropien del beneficio obtenido por la combinación de su capital con el trabajo, sino y aquí lo más importante, que quien trabaja en la empresa dependa de las órdenes del propietario. Es decir dos seres humanos intrínsecamente iguales se convierten en dependiente y jefe por el simple hecho de que éste último es el titular propietario. Véase bien que la dependencia de uno con el otro no nace de la sabiduría del superior, de su bondad o experiencia, de su criterio o equidad, sino simplemente de ser el propietario de los medios de producción. Aquí el problema fundamental de la propiedad en nuestro siglo- pues ella origina condiciones sociales distintas, clases sociales y consecuentemente pugna, por existir intereses contrapuestos. Las Reformas: Es la propiedad a quien los movimientos sociales de los últimos dos siglos reclaman limitarle o expropiarle sus beneficios. Es contra la condición de propietario que han surgido diversas soluciones: expropiar a unos para beneficiar a otros o entregar las propiedades al 96
9 LA PROPIEDAD COOPERATIVA Estado o por último eliminar el derecho de propiedad. Sin embargo ninguna de estas soluciones parece ser la óptima. La propiedad no mejora por su simple traslado. Lo negativo de la propiedad lo sigue siendo en manos de Roberto o de Luis, aún cuando puede ser atemperadamente. La estructura subsiste. Peor aún cuando el traslado se efectúa a favor del Estado, quien como la experiencia de innumerables países lo demuestra, actúa a través de una burocracia que en nombre de la sociedad se olvida y aplasta al hombre individual. En cuanto a la eliminación de la propiedad misma, constituye un bello ideal no realizado en ningún lugar del mundo. Allí donde se pretende haber impuesto, el Estado queriéndolo o no, asume los beneficios del propietario. La Solución Cooperativa: La solución cooperativa, está inscrita entre las fórmulas de revolución más profundas, aún cuando conserva la existencia de una propiedad privada especial (también es la solución 97
10 CARLOS TORRES Y TORRES LARA autogestionaria aunque con variantes formales). Enfrenta el problema de un modo original. Veamos. El cooperativismo, no cae en la simplista preocupación de trasladar la propiedad de unas manos a otras, sino que apunta a la modificación del concepto y contenido mismo de la propiedad. En pocas palabras, si la propiedad de los medios de producción es negativa, no debe trasladarse a un nuevo propietario, sino modificarse el contenido de ella misma. En efecto, la propiedad existe en una cooperativa, pero el propietario como tal, no tiene los beneficios tradicionales típicos de la misma: la disposición, la gestión y la apropiación, sino sólo el primero y en forma recortada, según lo veremos seguidamente. III.- LA PROPIEDAD EN LA EMPRESA COOPERATIVA Tipos de Cooperativas: Existen dos tipos de cooperativas claramente diferenciados y tres modos de propiedad igualmente distintos dentro de ellas. 98
11 LA PROPIEDAD COOPERATIVA Las cooperativas pueden ser de usuarios o de trabajadores según asocien a personas en su condición de tales o cuales. Es decir que cuando las personas se agrupan para consumir o usar algo, se trata de una Cooperativa de usuarios, ejemplo: una cooperativa de crédito, consumo o vivienda. Cuando las personas se agrupan para trabajar en común, se trata de una cooperativa de trabajadores. Generalmente se les denominan como Cooperativas de Servicios y Cooperativas de Producción. Algunos casos parecen ser fronterizos y conducen a una confusión aparente. Por ejemplo, cuando varios artesanos que ejecutan su labor individualmente se cooperativizan para vender en común su producción, o algunos campesinos hacen lo mismo con sus productos agrícolas, siguen siendo cooperativas de usuarios, pues las personas se han asociado no con el fin de trabajar en común, sino de usar servicios comunes, como es la venta de sus productos, la compra de insumos o el uso de maquinarias. En algunos casos pueden existir cooperativas que ejecutan ambas funciones. En tal caso conviene calificarlas por su actividad principal. 99
12 CARLOS TORRES Y TORRES LARA Modo de Propiedad en las Cooperativas: Ahora bien, en ambos tipos de cooperativas - usuarios y trabajadores- existen tres modos definidos de propiedad a diferencia de la empresa mercantil o de la empresa pública. En estas los activos (dinero, valores, inmuebles, etc.) son propiedad de la empresa, pero ella los ha adquirido a su vez con dos tipos de fuentes: recursos propios y de acreedores. (empresa mercantil o pública) ACTIVO PASIVO-PATRIMONIO 1. Socios 2. Acreedores Tratándose de cooperativas, las fuentes de los fondos son tres: socios, acreedores y reservas irrepartibles. 100
13 LA PROPIEDAD COOPERATIVA (empresa cooperativa) ACTIVO PASIVO-PATRIMONIO 1. Socios 2. Acreedores 3. Reservas Irrepartibles Ahora bien, tanto en las empresas tradicionales (pública o mercantil) como en las cooperativas, los acreedores no tienen los beneficios del propietario de la empresa sino sólo derechos de garantía de sus créditos a partir de los activos de la empresa. De modo que el derecho patrimonial sólo es de los socios. Por otro lado, en la empresa tradicional, la propiedad corresponde a los socios en forma individualizable mientras que en el caso de la cooperativa, existe un pluralismo propietario. En efecto, los propietarios lo son en forma individualizable pero también en forma cooperativa o grupal. 101
14 CARLOS TORRES Y TORRES LARA (empresa cooperativa). ACTIVO PASIVO Capital de socios 45% Reservas Irrepartibles 25% Deudas (acreedores) 30% 100% En este caso real, tomado de una Cooperativa de Producción en el Perú, los activos corresponden a una financiación patrimonial del 45% por parte de los socios y 25% en reservas irrepartibles. Las reservas irrepartibles se forman por distintas vías pero fundamentalmente mediante la detracción de un alto porcentaje anual de los remanentes. Como podemos ver del ejemplo real reproducido, la propiedad de la empresa corresponde a los socios, mediante dos modos distintos de titularidad propietaria. Un porcentaje por propiedad individualizable y otro por propiedad 102
15 LA PROPIEDAD COOPERATIVA cooperativa, social o grupal. He aquí el pluralismo de los modos propietarios en el cooperativismo. Estos porcentajes son variables, siendo la tendencia hacia la minimización de la propiedad individualizable, en virtud del crecimiento indefinido y acumulado de las reservas irrepartibles que son de propiedad grupal irrepartibles aún en caso de disolución. Este pluralismo es altamente favorable pues sin negar la titularidad individualizable tiende hacia una progresiva socialización grupal. Pero esto, que ya es una importante diferencia con la empresa mercantil no es por cierto fundamental. Lo vital son en realidad los beneficios que la propiedad genera a su titular. Beneficios Típicos que genera la Propiedad Cooperativa: Hemos visto cómo la propiedad en la empresa mercantil genera tres derechos esenciales a su titular: la disposición, la gestión, y la apropiación. 103
16 CARLOS TORRES Y TORRES LARA Veamos qué sucede en la empresa Cooperativa sea ella de trabajadores o de usuarios. a. Disposición.- Los aportantes, socios, tienen al igual que la empresa mercantil el derecho de disponer, vender u obsequiar sus aportaciones. Sin embargo existen límites. Las aportaciones individuales en una cooperativa están representadas mediante certificados de aportación o libretas de aportación y su transmisión sólo puede hacerse entre quienes tengan la condición de socios y a igual o menor valor del nominal. Doctrinaria y legalmente no es posible, por tales razones, la cotización en Bolsa de los certificados de aportación, pues no son títulos valores, sino meras constancias de pago de uno ó más aportes, que como tales no generan derechos societarios, según lo veremos seguidamente. En lo relativo a la propiedad grupal, vale decir a las reservas, por tener calidad de irrepartibles, precisamente, no pueden ser dispuestas por los socios. Son usadas en la adquisición de activos pero no puede beneficiarse a los socios mediante su reparto. 104
17 LA PROPIEDAD COOPERATIVA Aún cuando las diversas legislaciones en el mundo son poco claras en este aspecto, lo cierto es que el cooperativismo desde sus inicios ha sostenido este planteo como una característica fundamental (ver Doctrina Cooperativa: Prof. Paul Lambert). En el Perú esto constituye un punto claramente regulado por la ley y por los estatutos de las cooperativas. b. Gestión y apropiación.- Los fundamentales derechos de propiedad: gestión y apropiación que hemos analizado al principio de este trabajo como típicos de la propiedad privada empresarial, no existen en la empresa cooperativa. En efecto, y aquí lo fundamental del análisis: la gestión y apropiación no corresponden a la categoría de propietario en una cooperativa, sino a la categoría de trabajador o de consumidor. 105
18 CARLOS TORRES Y TORRES LARA El derecho de voto, mando, o administración les corresponde a los socios, pero no por tener aportes en una cooperativa, sino por ser trabajadores de ella (si es cooperativa de trabajadores) o por ser usuarios o consumidores de la misma, (si es cooperativa de usuarios). Igual sucede con el beneficio de apropiación del excedente, el cual se devuelve a los socios no por ser propietarios, sino por tener la calidad de trabajadores o usuarios asociados. Por eso una persona que tuviera una gran inversión en aportes de una cooperativa, tiene sin embargo un solo voto e incluso no obtendría ninguna suma proveniente de los excedentes sino hubiera realizado trabajo efectivo (cooperativa de trabajadores) o uso o consumo real (cooperativa de usuarios). El excedente se distribuye precisamente en proporción a tales factores. (trabajo u operaciones realizadas con la cooperativa) ( 7 ). 7 Cuando una persona hereda un certificado de aportación, no adquiere la calidad de socio, el derecho de gestión ni de apropiación, sólo el valor aportado. 106
19 LA PROPIEDAD COOPERATIVA V. LO FUNDAMENTAL DE LA PROPIEDAD COOPERATIVA: CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: En resumen: mientras que la naturaleza de la propiedad mercantil hace que de la misma se originen los derechos de gestión y de apropiación, en el caso cooperativo si bien subsiste la propiedad incluso individualizable, de ella no se derivan otros beneficios que el de su limitada disposición. Trasladándose a la persona del socio la gestión y la apropiación, como derecho de él en su calidad de persona humana, como trabajador o usuario. Mientras que la propiedad tradicional resulta siendo origen de la ganancia, el lucro, la apropiación de la plusvalía y la generación de la dependencia de seres humanos, la propiedad cooperativa es pluralista, personal y grupal con direccionalidad socializadora, no origina lucro ni dependencia entre seres humanos, características que son pues sustantivamente distintas a la propiedad capitalista o mercantil. Por los fundamentos analizados deviene sin duda, en recomendable, que la legislación de los 107
20 CARLOS TORRES Y TORRES LARA países Americanos brinde su mayor apoyo y fomente el acelerado desarrollo de las empresas cooperativas, por cuanto entre otras razones- el modo propietario de ellas, constituye una importante forma de socializar sin estatizar y democratizar la economía conservando la personalidad y libertad de los seres humanos. Lima, 2 de Junio de
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