PRESENTACIÓN DEL NUEVO BAREMO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA

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1 El nuevo Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación PRESENTACIÓN DEL NUEVO BAREMO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA Vigo, 14 de julio de 2015 A Coruña, 15 de julio de 2015 Miquel Martín Casals Miquel Martín Casals Catedrático de de Derecho civil en de la la Universidad de Girona Presidente de la Comisión de Expertos para la Modificación del Sistema Valorativo Legal ( Baremo ) SISTEMA DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL ( BAREMO DE AUTOS ) Ausencia de criterios generales Audiencias Provinciales Introducción del sistema de valoración actual ( Baremo ) DA 8ª de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados << Introducción de un baremo indicativo El Tribunal Supremo se niega a aplicar el baremo STS El Tribunal Constitucional dictamina la constitucionalidad del baremo STC 181/2000, 29 de junio Reformas menores Gastos médicos futuros Reformas menores Perjuicio estético El Tribunal Supremo reinterpreta el baremo en materia de lucro cesante STS Inicio del proceso de expansión >> Gran reforma Propuesta de UNESPA (finales de 2009) Propuesta de las Asociaciones de Víctimas (2010) Creación de la llamada Comissión de Expertos ( ) Grupo de Trabajo ( ) Mayo 2014: Pacto de Girona y presentación de la Propuesta de la Comisión Anteproyecto de Ley (abril 2015) Proyecto de Ley (mayo 2015) 1

2 PARTICIPACIÓN AMPLIA DE COLECTIVOS AFECTADOS PRENSA: LAS AAVV HAN NEGOCIADO CON UNESPA Y HAN LLEGADO A UN ACUERDO Legislar mejor Ahora Proyecto de ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (aprobado el ) Artículo 157. Principios de buena regulación: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia Transparencia : posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboraciónde las normas Comisión de Expertos/Grupo de Trabajo ( ) AAVV, UNESPA, CCS, Fiscalía de Seguridad Vial, Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, Instituto de Actuarios Españoles + Expertos independientes del mundo de la Abogacía y la Universidad. 4 años, unas 70 sesiones de trabajo, de 6 a 7 horas/sesión Grupo Plenario Unos 30 representantes los sectores interesados en la regulación, reunido dos o tres veces al año desde 2010 para analizar y debatir los resultados que le iba presentando la Comisión y formular observaciones y propuestas de mejora. Otros (además de equipos internos UNESPA y AAVV) Grupo de Trabajo Actuarial (constituido por más de 20 personas en el seno del Instituto de Actuarios Españoles el 15 de setiembre de Con rendición de cuentas periódica a la Comisión, ha elaborado las Bases Técnicas Actuariales del Sistema. Equipo del Baremo Médico : estrecha colaboración entre Asociaciones de Víctimas y UNESPA, con el concurso del CCS, y la participación de decenas de reputados médicos de diversas especialidades. Se incorpora a la Propuesta como Tabla 2.A.1., equivalente a la Tabla VI actual. Grupo del Libro Verde, etc. 3 ALCANCE DEL TRABAJO REALIZADO PRENSA: LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA ELABORADO UN INFORME Las Ordenes Comunicadas que crearon y prorrogaron la CdEx establecían que elaboraría un informe Lo que la CdEx ha hecho es: Elaborar un texto normativo 115 artículos + Parte final (DAU, DTU, DDU, 3 DF) Disposiciones generales + definiciones Reglas para la valoración del daño corporal Indemnizaciones por causa de muerte Indemnizaciones por secuelas Indemnizaciones por lesiones temporales. Elaborar las correspondientes tablas Elaborar unas bases técnicas Promoverunanálisis de impacto económico llevado a cabo: Sobre muestra representativa de datos de entidades aseguradoras que forman parte de la Comisión Técnica del Seguro del Automóvil de UNESPA, tratados de forma agregada y confidencial. La muestra = 62% de cuota de mercado, desde el año 2000 al 2011 (análisis de siniestros). Cálculos de TIREA a partir de propuesta metodológica elaborada por UNESPA y validada por el Instituto de Actuarios Españoles. Ajustar el sistema a un incremento asumible (16,5% = 400 Mio /año) Promover la futura creación de una Comisión de Seguimiento Entregarlo todo, llave en mano a la DGSYFP en mayo

3 PUNTO DE PARTIDA: PROBLEMAS DEL SISTEMA ACTUAL Indemnizaciones básicas Factores de corrección MUERTE LESIONES PERMANENTES LESIONES TEMPORALES Tabla I (Daños morales de los familiares) Tabla III (perjuicio psicofísico + moral puro) [El estético en Capítulo especial de Tabla VI] [Tabla VI: Tabla médica] Tabla V A) (perjuicio psicofísico + moral puro) Tabla II PERJUICIOS ECONÓMICOS + PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES Tabla IV PERJUICIOS ECONÓMICOS + OTROS PATRIMONIALES? + PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES Tabla V B) PERJUICIOS ECONÓMICOS PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SISTEMA ACTUAL EL PROBLEMA DEL LUCRO CESANTE COMO FACTOR DE CORRECCIÓN (EN MUERTE, LESIONES PERMANENTES Y LESIONES TEMPORALES) Perjuicios económicos Tabla II [Muerte] IV [Lesiones permanentes] y V B [ incapacidad temporal ] Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal Porcentajes de aumento (indemnizaciones básicas) Hasta ,81 Hasta el 10 % De ,81 a ,60517 De ,60 a ,67 Del 11% al 25% Del 26% al 50% Más de ,67 Del 51% al 75% Los perjuicios económicos ( lucro cesante?) son un porcentaje de la indemnización básica correspondiente (daños morales) Sistema irracional de origen francés superado ya hace años Lleva a la infracompensación Ejemplos: Cirujano que pierde un dedo Muerte de ama de casa = max. 10% (También en lesiones: Lesión permanente de niño de 12 años = 0%, dado que la víctima debe hallarse en edad laboral pero también puede dar lugar a la sobrecompensación Ejemplos: Lesión permanente / incapacidad temporal de lesionado que: NO sufre pérdida de ingresos NO ve afectada su capacidad de obtenerlos 6 3

4 PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SISTEMA ACTUAL SE REFIERE AL LUCRO CESANTE EL FACTOR DE CORRECCIÓN DE LA TABLA IV (LESIONES PERMANENTES INVALIDANTES)? Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima Permanente parcial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta ,54 Permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del Incapacitado De ,55 a ,67 Permanente absoluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad..de ,68 a ,34 STS (Social, Sec. 1ª) (RJ2007, 8303) Ponente: Excmo. Sr. José Manuel López García de la Serrana quedará al prudente arbitrio del juzgador de la instancia i la ponderación de las circunstancias concurrentes, para determinar qué parte de la cantidad reconocida por el concepto de factor corrector de la incapacidad permanente se imputa a la incapacidad laboral y que parte se imputa al impedimento para otras actividades y ocupaciones de la víctima (FD 3º), Práctica: 60% perjuicio patrimonial STS (Social, Sec. 1ª) (RJ 2014, 4761) Ponente: Excmo. Sr. Luis Fernando de Castro Fernández : la indemnización que en tal apartado se fija ha de destinarse íntegramente en la cuantía que el Tribunal determine, de entre el máximo y mínimo que al efecto se establece en ese apartado el Baremo a reparar el indicado daño moral (FD 7º). 7 PROYECTO DE LEY A B C 1 MUERTE 2 SECUELAS 3 LESIONES TEMPORALES BÁSICO BÁSICO BÁSICO PARTICULAR PARTICULAR PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE 4

5 PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SISTEMA ACTUAL BÁSICO EN MUERTE ACTUAL Grupos de perjudicados/ beneficiarios Grupo I: Víctima con cónyuge Grupo II: Víctima sin cónyuge y con hijos menores Grupo III: Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores Grupo IV: Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes Grupo V: Víctima con hermanos sólo Losgruposson son excluyentes Los importes son variables (en función del Grupo en el que se incluyen) Se excluyen a determinados familiares en función de la existencia de otros 9 CULPA EXCLUSIVA Y CULPA CONCURRENTE 5

6 CULPA EXCLUSIVA Y CULPA CONCURRENTE Art Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la culpa de la víctima sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. No se trata propiamente de una materia de valoración del daño Se abordó porque el baremo actual la recoge (valor contable = factor corrector de reducción) Reduce hasta un máximo del 75% (sin perjuicio de que pueda haber culpa exclusiva de acuerdo con reglas generales ) Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño. Con carácter ejemplificativo: falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño. Siempre debe existir relación de causalidad entre incumplimiento de la normativa y el daño producido: ( no llevaba el casco y se rompió una pierna ) 11 CULPA EXCLUSIVA O CONCURRENTE DE MENORES DE 14 AÑOS En los supuestos de secuelas y lesiones temporales la culpa exclusiva o concurrente de los menores de catorce años no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos. Tales reglas no procederán si el menor o las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño. La concurrencia de culpa del menor en los países de nuestro entorno. Adaptación al caso concreto de la regulación propuesta Solo en caso de secuelas y lesiones temporales (no muerte) También excluye la repetición contra padres, tutores y demás personas físicas que deban responder por ellos La actuación dolosa no queda amparada. 12 6

7 INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MITIGAR EL DAÑO Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo. Técnicamente se trata de una carga, no de un deber. Se trata de un daño ya producido (sin intervención de la víctima). La víctima contribuye a la agravación del daño producido. Ad exemplum: abandono de modo injustificado del proceso curativo. Limites al deber: Debe tratarse de una conducta: idónea para evitar la agravación y exigible (no lo será aquella que exija a la víctima sacrificios desproporcionados o la coloque ante nuevos riesgos (p.ej., operarse) 13 Capítulo I Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal 7

8 DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IV CAPÍTULO I Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 32 Ámbito de aplicación y alcance Artículo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración Artículo 34 Daños objeto de valoración Artículo 35 Aplicación del sistema de valoración Artículo 36 Sujetos perjudicados Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración Artículo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño Artículo 39 Cómputo de edades Artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias 15 DISPOSICIONES GENERALES Disposiciones generales (continuación) Artículo 41 Indemnización mediante renta vitalicia Artículo 42 Cálculo de la renta vitalicia Artículo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas Artículo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización Artículo 45 Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización Artículo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización Artículo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado Artículo 48 Bases técnicas actuariales Artículo 49 Actualizaciones 16 8

9 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta ley. Como en la actualidad, se trata de un sistema específico para daños por hechos de la circulación. Podrán existir otros sistemas de valoración? Es ello conveniente? Podrán los Tribunales continuar orientándose con este nuevo baremo para otros ámbitos? 17 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración 1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración Reparación integra Distinto sentido en el daño patrimonial y en el extrapatrimonial ( en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad ). Reparación vertebrada Objetivación en la valoración del daño: Supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él no obstante: indemnizables los llamados perjuicios excepcionales ( perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema ) [sólo los extrapatrimoniales, en muerte (art. 77)y en secuelas (art. 112)] 18 9

10 SUJETOS PERJUDICADOS (I) Artículo 36. Sujetos perjudicados En caso de fallecimiento: Personas mencionadas en el art. 62 (categorías de perjudicados: Cónyuge Relevancia de la duración del matrimonio [15 años o más] / 3 tramos de edad) Pareja de hecho estable = matrimonio (art. 36.2). Separación de hecho y prestación de demanda n s d = divorciado Ex cónyuge / cónyuge separado: no es perjudicado : solo lucro cesante, 3 años de pensión (si la pensión se extinguía por el fallecimiento). Ascendientes (progenitores y abuelos [sólo en defecto del correspondiente progenitor premuerto]) Descendientes (hijos, dependiendo de 4 horquillas de edad) Hermanos (dependiendo de edad: menos / más 30 años) "Allegados": " vínculo familiar o de afección + 5 años convivencia Las categorías son autónomas Los perjudicados reciben importes fijos Restricción: concurrencia de circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir (art. 62.2) Ampliación mediante el perjudicado funcional (art. 62.3) 19 SUJETOS PERJUDICADOS (II) Artículo 36. Sujetos perjudicados En caso de lesiones (secuelas y temporales): Solo el lesionado: la víctima del accidente También en perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados (art. 110), ya que solo pueda reclamarlo el lesionado. Excepción 36.3: 3. Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados,, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente

11 LOS DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración 1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema. 2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. 3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado (La entidad aseguradora ha de proporcionar al lesionado) el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad. 21 INCIDENCIA DEL FACTOR TIEMPO EN LA INDEMNIZACIÓN (I) Momento de determinación de las circunstancias personales (arts. 38.1) Regla general sobre la edad de la víctima y perjudicados, y circunstancias personales, familiares y laborales = fecha del accidente. Momento de determinación de reglas del sistema (conceptos perjudiciales, criterios, demás elementos), regla general = fecha del accidente (art. 38.2). Cómputo de edades (art. 39) Computo de edad: computo civil (de fecha a fecha, art. 5.1 CC). El cómputo de edad se realiza de fecha a fecha,,por lo que las edades previstas en las disposiciones de esta ley se alcanzan pasadas las cero horas del día en que se cumplen los años correspondientes. Las horquillas de edades comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta las cero horas del día en que se cumple la edad final. La referencia a que alguien tenga más de un cierto número de años se entiende hecha a que haya alcanzado esa edad

12 INCIDENCIA DEL FACTOR TIEMPO EN LA INDEMNIZACIÓN (II) Momento de determinación de las cuantías de las partidas resarcitorias (art. 40) Indemnización del daño = deuda de valor, cuyo importe debe determinarse en el momento en que se fije la cuantía (acuerdo extrajudicial /sentencia). Para evitar doble actualización, la actualización cesa en el momento en que se devenga cualquier tipo de interés (moratorio ordinario, de mora procesal o de mora del asegurador). Lo mismo procede con los gastos realizados. La regla no se aplica sobre cantidades adelantadas por la entidad (porque el perjudicado ya ha podido disponer de ellas desde la fecha del adelanto). Los pagos a cuenta se actualizan 23 INDEMNIZACIÓN MEDIANTE RENTA VITALICIA (ART. 41) Alcance Puede ser total o parcial Se pude hacer en cualquier momento Quién la establece? Pueden convenirlo las partes Puede acordarla el juez a petición de cualquiera de las partes Puede acordarla el juez de oficio para protección de menores o con capacidad modificada judicialmente (NO grandes inválidos). Cómo se calcula? = equivalente al capital de la indemnización que resulta de aplicar el sistema Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) Capital a renta se divide capital por coeficiente Renta a capital se multiplica renta por coeficiente 24 12

13 FALLECIMIENTO DEL LESIONADO ANTES DE FIJARSE LA INDEMNIZACIÓN (I) Situación actual No prevista por la regulación actual. Doctrina y jurisprudencia española mayoritarias se inclinan por la transmisibilidad del crédito resarcitorio (a menos que se haya renunciado). Para la transmisibilidad no se requiere reclamación previa del lesionado, ni que el lesionado haya sobrevivido un determinados número de horas, ni mas requisitos. La polémica se traslada a: Partidas que se ven afectadas por la muerte prematura En que cuantía se ven afectadas STS (RJ 2010, 280) [lesionado fallecido por causas ajenas]: no afectadas indemnizaciones básicas y partidas no finalistas / afectadas partidas finalistas. STS (RJ 2012, 11071) [lesionado fallecido por causa del mismo accidente]: resuelve con criterios de compatibilidad de distintos conceptos (muerte, lesiones permanentes, temporales) y proporcionalidad) 25 FALLECIMIENTO DEL LESIONADO ANTES DE FIJARSE LA INDEMNIZACIÓN (II) Proyecto de Ley (ARTS. 44 Y SS) Criterio general: Compatibilidad de la indemnización a los herederos por lesiones con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado (art. 47). Gastos : solo los incurridos hasta la fecha del fallecimiento (art. 46). Lesiones temporales: indemnización a los herederos en función del tiempo transcurrido, total (fallece después de estabilización) o parcial (fallece antes de estabilización) (art. 44). Secuelas (art. 45): Daño inmediato = 15% partida perjuicio personal básico (2A). Porcentaje sobre el importe restante (2A, 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante) proporcional a lo que supone el tiempo sobrevivido en relación a la esperanza de vida según tablas. Se introduce la ficción de que la esperanza de vida de víctimas de más de 80 años es siempre de 8 años = como máximo un 10% importe restante)

14 DEFINICIONES: SECCIÓN 2ª Necesidad de definiciones Omnis Definitio in jure civili periculosa est (D ,2) Son definiciones estipulativas: asignan un significado a un determinado término para evitar ambigüedades o repeticiones innecesarias. Definición extensiva: Asistencia sanitaria, ya que a menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación (art. 55). Definiciones delimitadoras: Prótesis, ortesis, ayudas técnicas o productos de apoyo y medios técnicos. Las relacionadas con el concepto de pérdida de calidad de vida : arts. 50 (pérdida de autonomía personal); art. 53 (pérdida de desarrollo personal), etc. Unidad familiar: Problemas 27 MUCHAS GRACIAS 14

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