RESOLUCION No. JB

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCION No. JB-2011-1900"

Transcripción

1 RESOLUCION No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. AN-GL , de 21 de septiembre de 2010, el asambleísta Galo Lara Yépez, remitió a esta Superintendencia copias de las notas de cobertura de la contratación realizada mediante la declaratoria de emergencia y en forma directa de los seguros Todo Riesgo Petrolero y Responsabilidad Civil entre Petroamazonas y el consorcio conformado por Seguros Colonial y Seguros Sucre, con la intermediación de reaseguro efectuada por el corredor internacional de reaseguro AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS, con representación en la ciudad de Quito, y puso en conocimiento de este organismo de control que para las notas de cobertura correspondientes a la contratación de las pólizas de tres meses de Todo Riesgo Petrolero, constan las compañías Oman Insurance Company como participante con el 2.5% y la compañía Misr Insurance Company como participante con el 6% en una capa de $ en exceso de $ y que dichas compañías no están registradas en la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador y, por tanto, tampoco están autorizadas para trabajar en nuestro país; QUE de la información proporcionada por la Subdirección de Auditoría SASQ4 de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, se estableció que Oman Insurance Company de Dubai, EUA, fue inscrita en la Superintendencia de Bancos y Seguros bajo el No , el 14 de diciembre del 2007, para el registro del mismo año, el cual estuvo vigente hasta el 24 de noviembre del 2008, pero que la entidad no renovó su inscripción para los períodos siguientes (2008, 2009, 2010); y que en cuanto a Misr Insurance Company, la misma Subdirección de Auditoría estableció que dicha entidad no se encuentra inscrita en este organismo de control como reasegurador y/o intermediario de reaseguros extranjero; QUE al tenor de lo previsto en los artículos 11 y 14 del capítulo II Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesiones, del título VI, De los reaseguros y de los artículos 31, numeral 31.2, y 53, numeral 53.3, del capítulo II Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, del título IX De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del Libro II Sistema de Seguros Privados de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado evidenció que el consorcio conformado por Seguros Sucre S.A. y Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en la póliza de seguro Todo Riesgo Petrolero emitida a favor de Petroamazonas colocó en reaseguro por intermedio de AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS, con Oman Insurance Company y Misr Insurance Company, entidades que no se encuentran inscritas en este organismo de control como reaseguradores extranjeros; QUE por la razón anotada, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, a esa fecha, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, mediante resolución No. SBS- INSP , de 29 de septiembre de 2010, revocó la autorización concedida a AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS y retiró la credencial No y los certificados de autorización por ramos;

2 QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 12 de octubre de 2010, las doctoras María Rosa Fabara Vera y Mariana Villagómez A., a nombre de la economista María Fernanda Gómez Borja, Gerente General y representante legal de AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS, interpusieron ante la Junta Bancaria recurso de apelación al acto administrativo contenido en la resolución No. SBS-INSP , de 29 de septiembre de 2010, argumentando, en lo principal, que: su representada es parte de AON BENFIELD, el más grande intermediario a nivel mundial de contratos de reaseguros, y que a partir de su constitución ha desempeñado una impecable actividad dentro del mercado de intermediación de reaseguros ecuatoriano, como es de conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros y del mercado asegurador, cumpliendo a cabalidad con las normas tributarias; con sus obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, con las contribuciones a la Superintendencia de Bancos y Seguros conforme consta de los registros del propio organismo de control; la colocación del reaseguro para la cuenta de la empresa Petroamazonas Ecuador S.A., bajo las Pólizas Todo Riesgo Petrolero y Responsabilidad Civil, cuya cobertura fue otorgada por el consorcio conformado entre Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Seguros Sucre S.A. atendió a la buena fe y diligencia empleada por su representada en su actividad de intermediaria, la cual frente a una inminente necesidad del mercado y a una imposibilidad de obtener la cobertura de otros reaseguradores, incluyó en las Notas de Cobertura a las compañías Oman Insurance Company y Misr Insurance Company como partícipes en una mínima capa de la porción reaseguradora, porque dicha posible cobertura no alcanzaba ni aun el 7%, y que actualmente se encuentra colocada bajo otro reaseguro; la resolución apelada se encuentra en flagrante contradicción con las normas del debido proceso de la Constitución de la República del Ecuador y es totalmente violatoria del principio de legalidad de las sanciones y penas, ya que la propia Constitución determina que toda infracción y sanción debe estar contemplada como tal en la Constitución o la ley, sin que se permita que una resolución de carácter administrativo, de inferior jerarquía, pueda tipificar infracciones y sanciones, como ha ocurrido con las normas de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros invocadas en la resolución apelada; existe amplia jurisprudencia sobre la primacía de las normas constitucionales frente a otras de carácter accesorio; y, que interpone recurso de apelación para que la Junta Bancaria revoque en forma expresa y en todas su partes la resolución No. SBS-INSP , de 29 de septiembre de 2010, pues, la sanción impuesta no se encuentra prevista en la Ley General de Seguros ni en el Código de Comercio, que son normas de carácter obligatorio para el ámbito de la actividad que desarrolla; QUE mediante oficio No. INSP , de 25 de octubre de 2010, el economista Rolando Murgueitio E., Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, a esa fecha, solicitó a las abogadas patrocinadoras de la compañía recurrente, que dentro del plazo de ocho días aclaren su petición, presentando el recurso de apelación ante la señora Superintendenta de Bancos y Seguros, tal como dispone el artículo 14, de la sección III, del capítulo II, del título XVI, del libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; QUE a través de comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 26 de octubre de 2010, la Gerente General de AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS aclaró el recurso de apelación, en los términos solicitados por la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado; QUE mediante resolución No. SBS-INSP , de 29 de octubre de 2010, el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado concedió el recurso de apelación y dispuso el envío del expediente respectivo;

3 QUE la argumentación de la recurrente, en el sentido de que la Ley General de Seguros no contempla una sanción expresa para el caso suscitado con su representada, y que haber sancionado a la intermediaria de reaseguros en base a resoluciones expedidas por el organismo de control, contraviene el principio de legalidad previsto en la Constitución de la República, se debe precisar que el artículo 37 de la Ley General de Seguros contempla sanciones de acuerdo a la gravedad de las infracciones y que el artículo 69 de la Ley General de Seguros, que se transcribe a continuación, faculta a esta Superintendencia a expedir las normas que sean necesarias para la aplicación de la ley invocada; en tal virtud, la expedición de las resoluciones citadas por la recurrente, cuyas normas se encuentran incorporadas en el Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, se encuentra amparada por dicha disposición legal y no contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República: Art La Superintendencia de Bancos, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de esta ley, las que se publicarán en el Registro Oficial ; QUE la decisión adoptada por la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado se fundamentó en el análisis efectuado por la Subdirección Legal de esa Intendencia la que evidenció que el consorcio conformado por las compañías Seguros Sucre S.A. y Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en la póliza de seguro Todo Riesgo Petrolero emitida a favor de Petroamazonas colocó en reaseguro por intermedio de AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS con Oman Insurance Company y Misr Insurance Company, entidades estas últimas que no se encuentran inscritas en este organismo de control como reaseguradoras extranjeras; QUE la revocatoria de la autorización concedida a la compañía recurrente, AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS, se ampara en los artículos 11 y 14 del capítulo II Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesiones, del título VI, del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que disponen: ARTÍCULO 11.- Los intermediarios nacionales o internacionales de reaseguro o de retrocesión colocarán reaseguros automáticos o facultativos de empresas de seguros y compañías de reaseguros constituidas y establecidas legalmente en el país, con entidades de reaseguro o de retrocesión inscritas en el registro respectivo en la Superintendencia de Bancos y Seguros.. ARTÍCULO 14.- Los representantes legales de los intermediarios de reaseguro o de retrocesión establecidos en el país, que en las notas de cobertura o en los contratos de reaseguro, que tengan autorización del reasegurador o del retrocesionario para formularlos, instituyeren condiciones distintas a las pactadas con la cedente; o retuvieren por un plazo superior al establecido en los respectivos acuerdos el pago de primas a los reaseguradotes o retrocesionarios; o retrasaren o no entregaren los documentos a la cedente; o contrataren reaseguros o retrocesiones con reaseguradores o a través de intermediarios internacionales de reaseguro o de retrocesión no inscritos en el registro, serán sancionados de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Seguros y a la entidad se le revocará la credencial de operación. ;

4 QUE los artículos 31, numeral 31.2, y 53, numeral 53.3, del capítulo II Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, del título IX, del Libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establecen: ARTÍCULO 31.- A los intermediarios de reaseguros les queda prohibido: ( ) 31.2 Los intermediarios de reaseguros no podrán ofrecer y/o cotizar y/o gestionar y/o colocar coberturas de seguros en compañías de reaseguros extranjeras no registradas en la Superintendencia de Bancos y Seguros.. ARTÍCULO 53.- El Superintendente de Bancos y Seguros adicionalmente podrá revocar la credencial y disponer el retiro de la misma de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas naturales y jurídicas, cuando incurrieren en una de las siguientes causas: ( ) 53.3 Si incumpliere las obligaciones o incurriere en una de las prohibiciones impuestas por la Ley General de Seguros, su reglamento general, por este capítulo, las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Ley de Compañías como norma supletoria; ( ) ; QUE del tenor literal de las normas transcritas se colige que AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS ha incurrido en la causal prevista en el artículo 31 de la normativa citada, razón por la cual la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 ibídem, le revocó la autorización concedida y le retiró la credencial No y los certificados de autorización por ramos; QUE los argumentos de carácter subjetivo expuestos por la recurrente, relacionados con el prestigio de su representada y la buena fe con la que actuó al momento de colocar el reaseguro con las compañías Oman Insurance Company y Misr Insurance Company, son irrelevantes para justificar la violación a las disposiciones normativas antes señaladas, y por lo tanto no ameritan análisis alguno; QUE la Intendencia Nacional Jurídica, mediante memorando INJ-SAL de 7 de diciembre de 2010, recomienda a la Junta Bancaria rechazar la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por la Gerente General de Aon Group Ecuador S.A. Intermediaria de Reaseguros.; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE:

5 ARTÍCULO PRIMERO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por la economista María Fernanda Gómez Borja, Gerente General de AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS; y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución No. SBS-INSP , de 29 de septiembre de 2010, mediante la cual la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, de esa fecha, revocó la autorización concedida a AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS y retiró la credencial No y los certificados de autorización por ramos. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo de dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de marzo de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

RESOLUCIÓN JB-2012-2160

RESOLUCIÓN JB-2012-2160 RESOLUCIÓN JB-2012-2160 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Intendencia Regional de Cuenca dentro del proceso de revisión de la documentación constitutiva de los requisitos para la obtención de credenciales

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC-2009-914, de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento

Más detalles

RESOLUCION JB-2012-2117

RESOLUCION JB-2012-2117 RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio

Más detalles

RESOLUCION JB-2009-1230

RESOLUCION JB-2009-1230 RESOLUCION JB-2009-1230 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante oficio SBS-INSP-2008-0489 de 20 de junio del 2008, dirigido al señor Rodrigo Cevallos Breilh, Presidente de la Asociación de Compañías

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO I.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

Más detalles

Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20 de diciembre de 2007 Tema: Consultoría, Asesoría e investigación.

Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20 de diciembre de 2007 Tema: Consultoría, Asesoría e investigación. ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN Actividades y finalidad Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20

Más detalles

No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Considerando:

No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Considerando: No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Considerando: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF COMPLETAS Y DE LA

Más detalles

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa

Más detalles

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

REGLAMENTO DE IDONEIDAD La Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A. C., de conformidad con lo previsto en los artículos: 2, párrafo tercero, fracción X, incisos a, b y c y fracción

Más detalles

JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE

JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE COMPRENDE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2012. RO. No. 805 del 08/10/12 No. JB-2012-2318

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099 RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de junio del 2010, el señor Wilson Raúl Carranza Meneses

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

RESOLUCION JB-2011-1878

RESOLUCION JB-2011-1878 RESOLUCION JB-2011-1878 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante denuncia proveniente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle, la Dirección Nacional de Estudios fue notificada con el

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro

Más detalles

RESOLUCION JB-2011-2069

RESOLUCION JB-2011-2069 RESOLUCION JB-2011-2069 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 15 de diciembre de 2009, el ingeniero Medardo Bolívar Vargas Velásquez,

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD Aprueban el "Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

Más detalles

Que, el Art. 295 del mismo cuerpo legal le confiere atribuciones para reglamentar la oportuna aplicación de tales principios;

Que, el Art. 295 del mismo cuerpo legal le confiere atribuciones para reglamentar la oportuna aplicación de tales principios; Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 de la Superintendencia de Compañías Marcelo Icaza Ponce SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS Considerando: Que, el Art. 294 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044

RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044 RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 5 de abril del 2006, el señor Henry Amador Cabezas Garrido,

Más detalles

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS Norma: Acuerdo Ministerial 287 Publicación: Registro Oficial Suplemento 531 Fecha: 09-sep-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS

Más detalles

SIE Derecho Público, SIE-DP-14/13

SIE Derecho Público, SIE-DP-14/13 SIE Derecho Público, SIE-DP-14/13 FUENTE: Registro Oficial No. 194 FECHA: 28 de febrero de 2014 ASUNTO: Reglamento para que los medios de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones

Más detalles

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras 10 de marzo de 2014 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS 020/2014 Señores: Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en

Más detalles

Qíál. RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01

Qíál. RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01 Qíál Superintendencia de RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L

Más detalles

RESOLUCION No. SBS-2011-0796

RESOLUCION No. SBS-2011-0796 RESOLUCION No. SBS-2011-0796 PEDRO SOLINES CHACON SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Seguros dispone que las entidades

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258 RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de abril de 2010, el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez, en calidad de asegurado, y Latina Seguros y Reaseguros C.A., suscribieron

Más detalles

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA POLITECNICA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO - 2007 I M P R E S I O N OFFSET EPN 2 0 0 7 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO:

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante

ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante Versión 12 de julio de 2013 La Resolución 444 del 28 de junio de 2013 establece los estándares que deben implementar las

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Fuentes formales: Artículos 6,7 8 y 15 de la Resolución 8 de 2000, Circular Externa DCIN-83

Fuentes formales: Artículos 6,7 8 y 15 de la Resolución 8 de 2000, Circular Externa DCIN-83 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN OFICIO NUMERO 003479 DE 2014 (Enero 24) Bogotá, D. C., 24 de enero de 2014 100202208-000080 Doctora CLAUDIA FERNANDA RINCÓN PARDO Directora de Gestión de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del título sexto de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS

LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS TITULO VII.- DE LOS REASEGUROS CAPITULO II.- NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y RETROCESIONES (sustituido

Más detalles

ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: T ORDENANZA METROPOLITANA No. O U 3 U EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República "el sistema público

Más detalles

Las Responsabilidades y Funciones mas relevantes, que les son comunes a Todos los Productores, Intermediarios de Seguros en Venezuela

Las Responsabilidades y Funciones mas relevantes, que les son comunes a Todos los Productores, Intermediarios de Seguros en Venezuela CORAGERSE SOCIEDAD CIVIL CORPORACION ASESORA EN GERENCIA DE RIESGOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SU AREA DE GERENCIA EN RIESGOS Y SEGUROS LE RECUERDA A LOS ASESORES PRODUCTORES INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DOMICILIADOS

Más detalles

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES -XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV CAPÍTULO XVII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1- Definición del Servicio CAVALI

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

C I R C U L A R N 2.071

C I R C U L A R N 2.071 Montevideo, 15 de octubre de 2010 C I R C U L A R N 2.071 Ref: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, FIDUCIARIOS, AFAPS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS - Modificaciones a la normativa

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD METROSEGURIDAD PROCESO 2010-230 CONDICIONES CONTRACTUALES

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD METROSEGURIDAD PROCESO 2010-230 CONDICIONES CONTRACTUALES EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD METROSEGURIDAD PROCESO 2010-230 CONDICIONES CONTRACTUALES 1. Objeto En ejecución de contrato interadministrativos 4600014541 adición 06 de 2010, celebrado con el

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS

Más detalles

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO CAPITULO II.-

Más detalles

Santiago, C I R C U L A R N. A los asesores previsionales, entidades de asesoría previsional y entidades aseguradoras del primer grupo

Santiago, C I R C U L A R N. A los asesores previsionales, entidades de asesoría previsional y entidades aseguradoras del primer grupo REF.: ESTABLECE NORMAS RESPECTO A LA GARANTIA QUE DEBEN CONSTITUIR LOS ASESORES PREVISIONALES Y ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD. Santiago, C I R C U L A R N A los asesores

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores BASES CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE BROKER SEGUNDA CONVOCATORIA 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE Entidad : - Domicilio Legal : Av. Santa Cruz 315 - Miraflores R.U.C. : 20131016396 E-mail

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL INDICE I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 IV. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL 2 V. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad

Más detalles

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO Que el artículo 13, en sus literales f) y q) de la Ley Orgánica de Educación Superior, le otorga al CONESUP las atribuciones de aprobar y normar los

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado. Borrador de Proyecto de Orden INT/. de. de., sobre Sede Electrónica y Registro Electrónico de Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras en el ámbito de la seguridad privada. La Ley 30/1992, de 26 de

Más detalles

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 (P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto

Más detalles

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones Agencia de RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015-0649 AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL CONSIDERANDO: la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Artículo 226.- Las instituciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT INCORPORAN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS IMPUGNADA PODRÁ SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Más detalles

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

RESOLUCIÓN No JB-2011-1988

RESOLUCIÓN No JB-2011-1988 RESOLUCIÓN No JB-2011-1988 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. JB-2010-1792 de 16 de septiembre del 2010, se incorporó en el título IV Normas de prudencia técnica, del libro II

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

Cuestionario Individual de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos

Cuestionario Individual de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos SOLICITUD DE SEGURO Cuestionario Individual de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos Se ruega leer estas notas orientadoras antes de rellenar el Cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411

1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Más detalles

RESOLUCION No. JB-2010-1757

RESOLUCION No. JB-2010-1757 RESOLUCION No. JB-2010-1757 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito ingresado el 11 de agosto del 2009 en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el señor Juan Carlos León García, con

Más detalles

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley; RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS I. OBJETO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex - requiere de los servicios de uno o

Más detalles

HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6

HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6 HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6 Razón Social : Inversiones Siemel S.A. Durante el transcurso del año 2013 y hasta la fecha de la presentación de estos Estados Financieros, el Presidente del Directorio

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) 2480640 www.aduana.gob.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) 2480640 www.aduana.gob. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el artículo 82 de la Constitución del Ecuador establece: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XXI.- DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS DE LAS ENTIDADES

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

Documentos de seguro de mercancías

Documentos de seguro de mercancías Principales Documentos www.plancameral.org Importación y Exportación www.plancameral.org Principales Documentos Importación y Exportación Documentos de seguro de mercancías Enero 2012 2 Índice 1. Póliza

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

REGISTRO UNIFORME DE CONTRATISTAS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

REGISTRO UNIFORME DE CONTRATISTAS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE REGISTRO UNIFORME DE CONTRATISTAS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ARTICULO 1o. OBJETO Presentar los lineamientos

Más detalles