LEGALIZACION LIBROS CONTABLES AÑO 2013
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- Fernando Carrizo Luna
- hace 8 años
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1 LEGALIZACION LIBROS CONTABLES AÑO 2013 Diferentes modalidades de presentación de libros: P En soporte disco/cd P Vía telemática (se requiere firma electrónica reconocida por el Colegio de Registradores) P Presentación de hojas encuadernadas Legislación aplicable: Código de Comercio Art. 25 a 41 Reglamento del Registro Mercantil R.D. 1514/2007 Plan General Contabilidad R.D. 1515/2007 PGC para Pymes Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores. Donostia-San Sebastián, 13 de Marzo de 2014 FI-05/14
2 INDICE 1. Planes Contables existentes Obligados a Legalizar Libros a legalizar y requisitos Formato de Presentación Plazo de Legalización Lugar de Legalización Conservación de Libros Obligación de auditar Novedades Mercantiles Cuadro Resumen.. 15
3 1 1. PLANES CONTABLES EXISTENTES. Plan general de contabilidad: es para todas las empresas. Plan Contabilidad de PYMES: lo podrán aplicar aquellas empresas que cumplan, al menos dos de los siguientes requisitos. a) Que el total de las partidas del activo no supere los ,- euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ,- euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. A su vez dentro de este plan de PYMES, hay unos criterios específicos para las microempresas, en relación a los arrendamientos y la contabilización del impuesto de sociedades. LIMITES: MICROEMPRESAS: durante dos ejercicios consecutivos se deben cumplir, al menos dos de los siguientes requisitos: a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los DOS MILLONES. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a DIEZ. Consecuencias de la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad Contabilización de las operaciones del ejercicio 2013 de acuerdo a los criterios y definiciones de los Planes de Contabilidad.
4 2 Formulación de las Cuentas Anuales: - Balance. - Cuenta de Resultados. - Memoria. - Estado de cambios en el Patrimonio Neto. - Estado de Flujos de Efectivo (voluntario en PYMES) 2. OBLIGADOS A LEGALIZAR La legislación Mercantil, en los artículos 25 a 41 del Código de Comercio, obliga a todas las empresas, ya sean Sociedades, Empresarios Individuales ó Comunidades de Bienes a legalizar, en el Registro Mercantil de su domicilio social (que puede no coincidir con el fiscal), los libros de contabilidad. El procedimiento, los requisitos, condiciones y modo de elaboración de las cuentas, así como los plazos que se deben cumplir para proceder a la legalización de la contabilidad son los que a continuación se detallan. 3. LIBROS A LEGALIZAR Y REQUISITOS Es obligatorio legalizar de acuerdo con la Legislación Mercantil, art.ículos 25 a 29 del Código de Comercio, los siguientes documentos: DIARIO de contabilidad INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES Sumas y Saldos (Inventario). Balance de Situación Cuenta de Pérdida y Ganancias Memoria anual Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
5 3 Requisitos que se deben cumplir: A) Diario. Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad económica de la empresa. B) Inventarios y Cuentas Anuales. Está compuesto por una serie de documentos de naturaleza contable: Balance de apertura Balances de comprobación con sumas y saldos mensuales o trimestrales (a elegir). Si son trimestrales deberán ser a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Deberán contener la totalidad de las cuentas que integran la contabilidad. Balance de cierre. Todas las cuentas aparecen saldadas. Balance de Situación a 31 de diciembre (según el modelo oficial) que puede ser normal o abreviado. Cuenta de Pérdidas y Ganancias a 31 de diciembre (según el modelo oficial) que puede ser normal o abreviado. Memoria. Puede ser normal o abreviada y deberá cumplir determinados requisitos. Estados de Cambios en el Patrimonio Neto Este conjunto de documentos denominado "Inventario y Cuentas Anuales" se puede encuadernar en un solo libro o hacerlo en dos o más volúmenes. Por ejemplo: - los balances de comprobación con sumas y saldos por un lado - el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y estado de cambios en el patrimonio neto, por otro lado. En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
6 4 C) También existe obligación de tener legalizados los siguientes Libros: Libro Actas Registro Socios (en las sociedades limitadas) Registro de Acciones nominativas (en las sociedades anónimas) D) Otros registros que también se pueden legalizar voluntariamente Listado de existencias. Se deberán individualizar, por grupos homogéneos, todos y cada uno de los elementos que integran el grupo 3 del Plan General de Contabilidad detallando su naturaleza, número de unidades, precio unitario y totales. Estos grupos homogéneos son: existencias comerciales, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos residuos y materiales recuperados. Es voluntaria su legalización. Cualquier otro listado o documento que la empresa estime conveniente y que tenga que ver con la contabilidad empresarial (por ejemplo los extractos o mayores de las cuentas, etc). NOTA COMUN PARA TODOS ELLOS Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. No podrán utilizarse abreviaturas cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, o la práctica mercantil de general aplicación. Unidad monetaria: la contabilidad debe hacerse expresando los valores en euros.
7 5 Los Administradores de las Sociedades tienen obligación de formular las Cuentas Anuales en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio social. 4. FORMATO DE PRESENTACION A) Papel impreso. Listados en papel y encuadernados. Las hojas de los Libros deben estar numeradas correlativamente y deberán de contener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente. La legalización se practica en virtud de instancia suscrita, sellada y fechada, comprensiva de los siguientes extremos: Nombre, apellidos y domicilio del empresario individual o denominación de la sociedad o Entidad con sus datos de identificación registral. Relación de Libros cuya legalización se solicita. Expresión de si están anotados o en blanco y el número de folios u hojas de que se componen. Indicación de la fecha de apertura del Libro o Libros, indicando, si procede, la fecha de cierre de los últimos de la misma clase que se hubieren legalizado. B) Soporte magnético (Disco/CD) y vía Telemática. Existe la posibilidad de presentar los Libros a magnético (Disco/CD). legitimar en formato Procedimiento: 1) El programa de Contabilidad, debe poder EXPORTAR o transformar los listados a un formato preferiblemente PDF o bien en su defecto a un Excel (hoja de cálculo).
8 6 2) Ese fichero PDF, se ha de recuperar o importar utilizando obligatoriamente la aplicación informática del Registro Mercantil LEGALIA (que se encuentra gratuitamente en Internet), en la siguiente dirección TipoAcceso= 3) La aplicación informática del Registro Mercantil, al importar todos esos ficheros PDF, genera unos ficheros que ha de presentarse en formato Disco o CD generando un algoritmo alfanumérico, que se denomina firma Digital (es recomendable su archivo) Es obligatorio hacer una copia de Seguridad del Disco/CD. Nota: Cualquier cambio que se produjera en el fichero de los listados genera una firma Digital distinta. Existe otro programa opcional, (recomendado) del Registro Mercantil que valida la firma Digital, cuyo objeto es indicarnos si la generación de la firma Digital ha sido correcta. 4) Se lleva el Disco/CD y dos copias de la firma Digital a Legalizar al Registro Mercantil. Existe la posibilidad de envío telemático, siendo necesaria previamente obtener la Firma Digital Reconocida SCR. Importante: Para una mayor información existe un manual para la elaboración de Libros Digitales con LEGALIA y PDFCreator y su presentación en la siguiente dirección:
9 7 5. PLAZO DE LEGALIZACION Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar (Diario e Inventarios y Cuentas Anuales) en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio social, para su legalización, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En general, el plazo termina el 30 de abril. 6. LUGAR DONDE SE LEGALIZAN Sociedades Mercantiles y Empresarios Individuales... Registro Mercantil Provincial Comunidades de Bienes... Registro Mercantil Provincial (*) Cooperativas... Registro de Cooper. Gobierno Vasco (*) Las Comunidades de Bienes deberán rellenar la instancia de presentación de las cuentas en el Registro Mercantil a nombre de uno de los comuneros. Direcciones: Rgtro. Mercantil de Gipuzkoa Pza. J. Caro Baroja, 1-4º San Sebastián Tfno.: Rgtro. Mercantil de Bizkaia Avda. Madariaga, 24-3º Bilbao Tfno.: Rgtro. Mercantil de Alava Portal de Castilla, 5 y 7 Vitoria Tfno.: Rgtro. De Cooperativas Dpto. de Trabajo Gob. Vasco C/ Vitoria Gasteiz, 3 3º San Sebastián Tfno.:
10 8 7. CONSERVACION DE LOS LIBROS Y DOCUMENTACION CONTABLE 7.1 Obligación de carácter mercantil Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante SEIS AÑOS, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Ej.: la documentación del año 2008 deberá conservarse hasta el 1 de enero de El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo previsto en el párrafo anterior. 7.2 Prescripción fiscal El período de prescripción de los impuestos es de CUATRO años, desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración correspondiente. En caso de delito fiscal ( euros por Impuesto y año) el período de prescripción es de CINCO años.
11 9 Tras la publicación en el BOE de fecha 28 de diciembre de 2012 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que entró en vigor el 17 de enero de 2013, hay que distinguir entre delito fiscal general y agravado para saber el período de prescripción fiscal: General: será aquél que ha supuesto una defraudación de cuota por más de euros. En este caso el período de prescripción es de 5 años. El agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de euros o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los DIEZ AÑOS y no a los CINCO conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal sobre la prescripción de los delitos. 7.3 A tener en cuenta. La documentación que tiene una trascendencia futura superior a los SEIS años, hay que guardarla mientras tenga utilidad; tal es el caso de las facturas del inmovilizado, las Escrituras Públicas, las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, contratos privados, ficheros del inmovilizado donde se practican las amortizaciones, etc. 7.4 Bases imponibles negativas: Si se tienen bases imponibles negativas pendientes de compensación, habrá de guardarse la contabilidad y documentación del ejercicio del cual procedan hasta que prescriba el ejercicio en el que se procedió a su compensación.
12 10 En este sentido, el artículo 102. Normas especiales sobre Medios de Prueba de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece. 3. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en períodos Impositivos respecto de los que hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, la procedencia y cuantía de las mismas, así como la constatación de la concurrencia en aquellos períodos impositivos de los presupuestos de hecho necesarios para el nacimiento del derecho a la compensación, aplicación o deducción correspondientes, deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales. En términos similares consta en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia; Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Alava; Ley 58/2003, General Tributaria aplicable en Territorio Común. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, en su artículo 58.4, al tratar el tema de la prescripción, cita: 4. La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente. 8. OBLIGACIÓN DE AUDITAR. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, exceptuando de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado, que según el artículo 257 de la misma Ley, son:
13 11 1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo. 4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio. 9. NOVEDADES MERCANTILES EN VIGOR DESDE La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores creó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada permitiendo a aquellos emprendedores, personas físicas, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, limitar su responsabilidad por las deudas que se originen en el
14 12 ejercicio de la misma, una vez cumplidos los requisitos formales de inscripción como tal en el Registro Mercantil de su domicilio. El emprendedor inscrito debe hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos, su condición de emprendedor de responsabilidad limitada o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas ERL. La limitación de responsabilidad queda circunscrita a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los euros, valoarada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, y siempre que dicho inmueblese haya indicado a tal fin al efectuar la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil y se proceda a inscribir igualmente dicha condición en el Registro de la Propiedad. En el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor indicado en el párrafo anterior. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada así como depositar las mismas en el Registro Mercantil. Se sanciona igualmente con la pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad citada el retraso en siete meses o la falta de depósito de las cuentas anuales del ERL en el Registro Mercantil. El emprendedor perderá el beneficio en relación con las deudas contraídas con posterioridad a ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. En cuanto a la legalización de libros, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, estableció:
15 13 1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. 2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. 3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación. 4. Tras consulta efectuada en el Registro Mercantil de Gipuzkoa todavía no van a aplicar esta obligación de presentación telemática. En cuanto a la Ley de Sociedades de Capital, también se vió modificada por la La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores en el sentido siguiente: 1. Se modifica el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital para ampliar la posibilidad de formular las Cuentas Anuales Abreviadas a un mayor número de empresas. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: - Que el total del activo no supere los de euros. - Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los de euros.
16 14 - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores. Las cuentas anuales y, en su caso el informe de gestión deberán ser revisados por un auditor de cuentas excepto las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos de las circunstancias siguientes: - Que el total de las partidas del activo no supere los euros. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los euros. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.
17 CUADRO RESUMEN DE OBLIGACIONES MERCANTILES DE LAS SOCIEDADES Plazo desde cierre Comentarios Formulación de las Cuentas Anuales 3 meses La formulación la realizan los Administradores Legalización de la contabilidad 4 meses En el Registro Mercantil del domicilio social Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General de Socios 6 meses Junta Ordinaria Presentación del Impuesto sobre Sociedades 6 meses + 25 días En Hacienda Depósito de : Cuentas Anuales, Certificación de Junta Ordinaria y, en su caso, Auditoría, etc... 1 mes desde la aprobación de las Cuentas por la Junta General. El Registro es de público acceso durante 6 años. Cualquiera puede pedir una copia de esta documentación.
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