Esther Hernández Dirección General de Impuestos Internos (República Dominicana)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Esther Hernández Dirección General de Impuestos Internos (República Dominicana)"

Transcripción

1 Caso práctico Tema 2.3 (APAS) ARREGLO ANTICIPADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS, (BAPS) ARREGLO BILATERAL ANTICIPADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS, (MAPS) ARREGLO MULTILATERAL ANTICIPADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS Esther Hernández Dirección General de Impuestos Internos (República Dominicana) CONTENIDO: 1. Generalidades. 2. Características de los acuerdos de precios anticipados. 3. Acuerdo de precios anticipados en el contexto de la República Dominicana. 4. Situación actual y retos futuros. 5. Otras experiencias. 6. Lecciones aprendidas. en los tratados tributarios.- 5. La interpretación de las disposiciones de los tratados tributarios.- 6. Aspecto general de las Reglas Generales Anti-Elusión [GAAR] en la legislación interna de India.- 7. Conclusión 1. GENERALIDADES Los Acuerdos de Precios Anticipados (APA s) son acuerdos entre la Administración Tributaria y el contribuyente, cuyo fin es establecer una metodología previa para ciertas operaciones comerciales o financieras entre el sujeto pasivo y la administración, el cual tiene validez por un período de tiempo determinado. Según la OCDE: Es un acuerdo que fija con carácter previo a la realización de transacciones con o entre empresas relacionadas, un conjunto de criterios apropiados (por ejemplo: métodos de valoración, comparables y ajustes correspondientes, presunciones críticas sobre eventos futuros) para la determinación de los precios de transferencia aplicables a esas transacciones, por un período de tiempo establecido.

2 Estos acuerdos que tienen como fin evitar conflictos en el control de las transacciones internacionales, sean estos unilaterales 1, bilaterales 2 o multilaterales, deben en todos los casos estar legalmente sustentados, ya sea mediante disposiciones en las legislaciones internas y/o a través de los convenios para eliminar la doble imposición y combatir la evasión fiscal, generalmente contenidos en el artículo 25, tanto del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y el Modelo de la ONU, considerándose como un procedimiento amistoso. Cabe recordar que estos dos modelos de Convenios son el marco de referencia internacional cuando se hace alusión a la doble imposición internacional. Dada la importancia que ha revestido el uso de precios de transferencia en transacciones entre empresas relacionadas, algunos países en la región como por ejemplo, Ecuador, Honduras, México, Perú y recientemente República Dominicana han extendido sus regulaciones para el control de los precios de transferencia incluyendo los APAs. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS Los Acuerdos de Precios Anticipados se enmarcan dentro de una corriente innovadora con el objetivo principal de evitar los conflictos entre el contribuyente y las administraciones tributarias, reducir los costos de control del cumplimiento y aumentar la certeza jurídica de los contribuyentes, ya que se conoce que con estos acuerdos regirán las formas bajo las cuales actuarán cada una de las partes. Entre las características principales se puede citar que: a. Se inician formalmente a iniciativa del contribuyente. b. Es un acuerdo que obliga tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria. c. Es un acuerdo por tiempo determinado. 1 Es aquel donde la Administración Tributaria y el contribuyente, dentro de su misma jurisdicción, realizan un acuerdo mutuo, sin contar con la presencia de alguna otra administración tributaria. De acuerdo con el párrafo de las Directrices de la OCDE, los APA s unilaterales pueden afectar las obligaciones tributarias de empresas vinculadas en otras jurisdicciones tributarias; por lo que se sugiere que debe de informarse a las administraciones tributarias interesadas o afectadas en este caso. 2 Son aquellos en los cuales se conjuga la voluntad y el acuerdo de varias administraciones tributarias de distintas jurisdicciones. En este caso, lo que se busca es reducir la doble tributación y establecer criterios equitativos para todas las administraciones involucradas en el acuerdo ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina 2013

3 2.1. Fases de los APA s 1. Fase de aportación de documentos e información previa a la propuesta: los sujetos pasivos presentarán primero una serie de documentos e informaciones referidas tanto a los sujetos implicados como a la operación y su valoración. 2. Fase de presentación de la propuesta: transcurrido el plazo de valoración de la documentación e información antes expedida, se procederá a presentar la propuesta concreta de valoración junto a la documentación técnica. 3. Fase de examen de la propuesta: se trata de la fase de instrucción del procedimiento que se produce en el seno de la administración tributaria, en la cual los sujetos también podrán ser requeridos para colaborar, pudiendo presentar incluso pruebas y alegaciones. 4. Resolución: la resolución aprobará o desestimará la propuesta. La desestimación puede ser tanto expresa y por tanto motivada, como por silencio, puesto que si no contesta en el tiempo estipulado se entenderá desestimada. 5. Recursos: la resolución que dicte la Administración no será susceptible de ningún recurso. 3. ACUERDO DE PRECIOS ANTICIPADOS EN EL CONTEXTO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 3.1. Antecedentes Los Acuerdos de Precios Anticipados para la fijación de precios de las operaciones entre partes relacionadas fueron incluidos en la legislación tributaria dominicana en el La modificación contenida en el Código Tributario Dominicano (CTD) buscaba dar respuestas a las estrategias de planificación nociva que eran llevadas a cabo por las empresas dedicadas a la actividad de servicio de hotelería de todo incluido 3. El modelo de negocio de los hoteles de todo incluido en República Dominicana hace posible la relocalización de rentabilidades hacia territorios de menor imposición y paraísos fiscales, dado su alto 3 El servicio de todo incluido es una modalidad de hotelería, en la cual mediante una tarifa fija contratada, los hoteles prestan servicio de alojamiento en habitación que incluye todas las comidas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, actividades recreativas y de entretenimiento, acceso a la playa, entre otros servicios. 47ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina

4 nivel de internacionalización y características propias de la industria, en donde se distribuyen a través de diferentes actores los riesgos y funciones, relacionados a la prestación del servicio al consumidor final, el turista, como son: la administración del establecimiento, la distribución, la publicidad, entre otros. Para el caso de República Dominicana la pérdida tributaria generada por el uso de precios de transferencia en el sector se estima que oscila en el rango de USD$100 y USD$125 millones anuales Planificación fiscal del negocio de todo incluido A partir de las revisiones realizadas a la actividad de hoteles de todo incluido se evidenció la alta vinculación con el exterior, lo cual facilitaba el uso de precios de transferencia con fines de relocalizar rentabilidades hacia otras jurisdicciones. Esta premisa pudo ser verificada a través del análisis de un conjunto de elementos que ponían en relieve el uso indebido de los mismos, tales como: 1. El uso por parte de los hoteles de todo incluido de una empresa vinculada que realiza la comercialización de las habitaciones (la comercializadora), ubicada en la mayoría de los casos en países denominados como paraíso fiscal o en un país de muy baja tributación; 2. Pérdidas constantes y alto endeudamiento con las empresas comercializadoras. Por más de 10 años los contribuyentes del sector presentaron pérdidas en sus estados financieros. 3. Las tarifas por noche por huésped declarado ante la DGII eran inferiores al costo operativo por huésped declarado. 4. Las tarifas publicitadas eran superiores, en más de cien por ciento, a las declaradas ante la DGII Procesos de revisión y negociación de APA s Los procesos de revisión a estas empresas llevados a cabo antes del 2006 no generaron los resultados esperados por dos razones: (i) la alta vinculación con el extranjero que presenta dicha actividad y (ii) la carencia de legislación para la valoración de operaciones entre partes relacionadas. Estas limitantes no permitían que la Administración enfrentara los esquemas de planificación que utilizaban estas empresas a través de precios de transferencia, a fines de movilizar riquezas a otras jurisdicciones y regímenes de menor imposición y paraísos fiscales y reducir el impuesto en República Dominicana ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina 2013

5 Las disposiciones legales sobre precios de transferencia, antes de las modificaciones en 2006, 2011 y 2012, no permitían un mayor accionar a la Administración Tributaria. Las referidas disposiciones no estaban actualizadas con relación a la realidad internacional ni establecían una cobertura formal a las regulaciones sobre auditorías de precios de transferencia. En el 2006, mediante la Ley No , se produce una modificación al Código Tributario, introduciendo elementos que eran necesarios para la determinación y la valoración de los precios de transferencia entre empresas relacionadas y específicamente para las empresas dedicadas a la prestación del servicio de hotelería de todo incluido, estableciéndose en este artículo las disposiciones sobre Acuerdos de Precios Anticipados, siendo la base para determinar las tarifas parámetros de comparabilidad por zonas, análisis de costos y otras variables de impacto en la actividad de hoteles todo incluido. La facultad para acordar APAs estaba definida de la siguiente manera: Párrafo II: Para el caso del sector hotelero de todo incluido, cuyo negocio tiene vinculaciones particulares relacionadas con el exterior, la Administración Tributaria podrá definir Acuerdos de Precios Anticipados (APA s) sobre los precios o tarifas que serán reconocidas a partir de parámetros de comparabilidad por zonas, análisis de costos y de otras variables de impacto en el negocio hotelero de todo incluido. El sector estará representado para la firma del APA por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). Los acuerdos serán publicados mediante resolución y su vigencia será de dieciocho (18) meses. Los acuerdos subsiguientes podrán tener una vigencia de hasta 36 meses. En los casos en que se haya vencido un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) y no existiere un nuevo acuerdo, continuará vigente el acuerdo anterior hasta que fuere aprobado el nuevo APA (Advance Pricing Agreements). Quedan vigentes las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana sobre la determinación de los impuestos. (Artículo 281, literal f) Estos precios o tarifas serán aplicables para fines de la liquidación y/o determinación de los ingresos gravados para el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)1 y de los ingresos operacionales para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). La Administración Tributaria podrá impugnar a los 47ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina

6 contribuyentes alcanzados por el APA, los valores declarados cuando no se correspondan con los criterios incluidos en el mismo y aplicará las penalidades establecidas en el Código Tributario. Igual tratamiento podría otorgarse a sectores con procesos vinculados al exterior, tales como: Seguros, Energía y Farmacéutico. (Artículo 281, literal g) Probablemente el elemento más innovador en la legislación dominicana anterior con respecto a los APA s, como son definidos en la OECD y en las legislaciones de los países que han adoptado medidas para el control de las operaciones con relacionadas, es la imposibilidad de poder suscribir acuerdos unilaterales. Esto hizo sumamente difícil lograr un consenso en la metodología, márgenes o precios de transferencia entre la DGII y los hoteles. Adicionalmente, la formalización del APA se vio obstaculizada por una diversidad de intereses dentro del gremio hotelero. La Administración Tributaria, posterior a la modificación de la legislación de precios de transferencia contenido en el artículo 281 del CTD en el 2009, conduce nuevamente un proceso de auditorías para los hoteles de todo incluido, partiendo de una estrategia sectorial de fiscalización llevada a cabo por las áreas encargadas de las fiscalizaciones externas. Las auditorías, para determinar la renta gravable de fuente dominicana, se sustentaron en las facultades y elementos que le permitía el CTD a ese momento, fundamentalmente tomando en cuenta los lineamientos de precios de transferencia, con sus limitaciones 4, y complementado con los principios de la realidad económica y la facultad de determinación de oficio. Para el período fiscal (enero-diciembre) de 2007 hasta 2010, y algunos casos 2005 y 2006, con posterioridad a que las empresas que operan hoteles todo incluido presentaran sus correspondientes Declaraciones Juradas; la base imponible para las determinaciones de la renta gravable de fuente dominicana, se determinó a partir de la tarifa por noche que paga el huésped o cliente final en el extranjero. Utilizando el procedimiento descrito, durante el período se realizaron 73 auditorías. 4 El artículo contenido en el CTD sobre precios de transferencia, Artículo 281, hasta el 2010 era muy limitativo. Aun especificando que la valoración de las contraprestaciones entre vinculadas ha de realizarse en la forma que hubiera sido pactado entre independientes, la legislación no contenía elementos importantes para su determinación como por ejemplo los métodos de valoración. No es hasta mediados de 2011 que se emite la Norma General , la cual ofrece un marco legislativo amplio en materia de precios de transferencia como definición de parte relacionada, métodos de valoración, análisis de comparabilidad, ajustes para aumentar la comparabilidad, obligación de remisión de informaciones y penalidades por incumplimiento ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina 2013

7 Como resultado se lograron sentencias positivas en los tribunales superiores y el pago de los impuestos correspondientes por los contribuyentes. A partir de los resultados de las auditorías realizadas se procedió a notificar a los contribuyentes con las determinaciones, a dar continuidad a las disposiciones legales del Código Tributario y consensuar los acuerdos de precios anticipados. Al definirse los APA s como acuerdos colectivos y en adición a conflictos de intereses internos del sector, esto imposibilitó la firma del APA DGII/ASONAHORES, a pesar de los procesos de auditorías de precios de transferencias a los que había sido sometido el sector a fin de mejorar su cumplimiento tributario. Esta situación impulsó la modificación en noviembre de 2012 del artículo sobre APAs en el Código Tributario, derogando el literal que hacía referencia a los APA s e introduciendo nuevas regulaciones al respecto. 4. SITUACIÓN ACTUAL Y RETOS FUTUROS 4.1. Modificación a la legislación de Precios de Transferencia Con la publicación de la Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, se produjeron nuevas modificaciones sobre la regulación de precios de transferencia y, en especial, sobre los acuerdos de precios de transferencia. Se añade el Artículo 281-bis que dispone las regulaciones sobre Acuerdos de Precios Anticipados, estableciendo a groso modo la forma mediante la cual se llevarán a cabo las solicitudes del acuerdo. Dicho artículo modifica lo dispuesto anteriormente, permitiendo la negociación de Acuerdos de Precios Anticipados de forma unilateral. Se establece que los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria acuerdos en materia de precios de transferencia en los cuales se establezcan los valores de las operaciones comerciales y financieras que realizan con partes relacionadas. Como es costumbre, este acuerdo es de una vigencia limitada y es de carácter previo a la realización de las operaciones. De acuerdo a las disposiciones del artículo 281, al momento de solicitar un APA el contribuyente debe presentar una propuesta que se fundamentará en el valor en que se realizarían dichas transacciones de realizarse entre partes independientes en operaciones similares. Los 47ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina

8 APA s pueden comprender también la financiación de contribuyentes con terceros, en los casos en que el contribuyente quedare sometido a la limitación de deducción de intereses. Todos estos procedimientos aplican tanto para los acuerdos bilaterales como multilaterales. Una vez revisada la propuesta, la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad de aprobarla, denegarla o modificarla, siendo irrecurrible la decisión de denegación o modificación. No obstante, de ser modificada, el contribuyente no se encuentra en la obligación de suscribir el acuerdo. Como se establece en el párrafo III del artículo 281 bis, este acuerdo es efectivo para el año fiscal en curso y los tres ejercicios fiscales posteriores. Asimismo, se aplica para los ejercicios fiscales vencidos desde la fecha de solicitud del APA, hasta la fecha de suscripción del acuerdo con un límite de dos ejercicios. En adición fue también incluido el Artículo 281 Bis, Párrafo V sobre regímenes de protección (safe harbor), mediante el cual la AT determina los precios de plena competencia de acuerdo a la actividad o transacción y el contribuyente puede o no acogerse al régimen. Una vez puesto en vigencia para sectores o transacciones con riesgos conocidos e identificados, resultaría en mayor control y eficiencia de la planificación fiscal mediante transacciones controladas Implementación de las disposiciones del Código De acuerdo a las disposiciones actuales del Código Tributario Dominicano, para la suscripción de los APA s es necesario agotar las etapas de conocimiento, negociación y discusión de las propuestas, así como su posterior firma y verificación. En la actualidad se han llevado a cabo reuniones con los representantes de los hoteles de todo incluido para la suscripción de los acuerdos; a pesar de que los APA s pueden llevarse a cabo de manera unilateral, las negociaciones se han realizado de manera colectiva. Procedimiento: 1. ASONAHORES somete la propuesta y la documentación relacionada a la operación y valoración de las mismas. 2. La Administración Tributaria revisa la propuesta depositada por la referida Asociación. 3. La propuesta es discutida y negociada por ambas partes (ASONAHORES-DGII) en las reuniones. De igual forma, la Administración ha presentado su contrapropuesta en relación al procedimiento y valoración de las actividades del sector ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina 2013

9 Características y contenido del Acuerdo: TEMA 2.3 (República Dominicana) a. Se plantean diferentes tarifas de acuerdo a la categoría y la ubicación geográfica del contribuyente. b. La tarifa se fija en base al método del margen sobre costo para determinar el monto del ITBIS (análogo al IVA) y una Tasa Efectiva de Tributación Mínima (TET) para el ISR. c. Remitir informaciones para la verificación del cumplimiento del APA. d. El tiempo de vigencia es de 3 años más los meses del año de la negociación. 5. OTRAS EXPERIENCIAS La Administración Tributaria también ha negociado acuerdos que establecen regímenes simplificados de tributación con asociaciones de agricultores de la República Dominicana. En el año 2010 se negociaron acuerdos con los productores de arroz y de leche de distintas asociaciones. Estos acuerdos establecen un procedimiento simplificado de tributación en base a los ingresos, para aquellos productores que no dispongan de contabilidad organizada. Asimismo, en el año 2012 se firmó un acuerdo similar con los productores de banano. El objetivo principal es reducir el costo de cumplimiento de los pequeños productores, otorgándoles facilidades para la presentación de sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta (ISR). El acuerdo los exime de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales y les permite determinar su renta neta imponible al aplicar a sus ingresos gravados las deducciones admitidas establecidas en el mismo. A pesar de que éstos, no son acuerdos de precios anticipados es importante destacarlos pues aportan a la experiencia y capacidad negociadora de la Administración Tributaria. 6. LECCIONES APRENDIDAS Con el desarrollo de las negociaciones para llevar a cabo los acuerdos de precios anticipados, se pudo verificar que no existe un método único para responder a las estrategias de planificación que tienen los contribuyentes a través de precios de transferencia. De igual forma se concluyó que es importante y necesario para nuestro país el fortalecer los acuerdos de intercambio de información, pues solo así se pueden establecer hechos objetivos en relación a los cuales van a ser aplicadas las reglas sobre precios de transferencia. Sería una forma adicional que tendría la Administración para llegar a la verdad material sobre los hechos que rodean a un contribuyente. 47ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina

10 Con la aplicación de los acuerdos se aumenta en primer lugar la seguridad jurídica, ya que previene anticipadamente la aplicación de ciertos criterios y métodos para las operaciones pactadas en el acuerdo, y en segundo lugar, dicha aplicación trae consigo un aumento de la inversión extranjera. Además, de que se reduce el riesgo de doble tributación: en este caso previene que se origine una doble imposición fiscal, siempre y cuando se encuentre de acuerdo con las demás Administraciones Tributarias. Hasta ahora, la Administración Tributaria no ha firmado ningún Acuerdo de Precios Anticipados con el sector hotelero. No obstante, se han sostenido reuniones con los representantes de este sector, con el fin de determinar tarifas para concretar un acuerdo de precios anticipados. En este caso, la DGII ha establecido la metodología y ha realizado las estimaciones para establecer el método y el precio/ margen neto que se aplicará sobre los costos para determinar las utilidades de los hoteles ª. Asamblea General del CIAT - Buenos aires, Argentina 2013

Elusión internacional y fraude fiscal. Experiencia de República Dominicana

Elusión internacional y fraude fiscal. Experiencia de República Dominicana Elusión internacional y fraude fiscal Experiencia de República Dominicana Roma, Italia 30 septiembre 2015 Contenido 1 2 3 4 5 Planificación Fiscal Internacional Generalidades Antecedentes en República

Más detalles

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2. Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:

Más detalles

LEGISLACIÓN PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN REP. DOMINICANA: CASO DEL SECTOR HOTELERO. Curso de las Naciones Unidas sobre Precios de Transferencia

LEGISLACIÓN PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN REP. DOMINICANA: CASO DEL SECTOR HOTELERO. Curso de las Naciones Unidas sobre Precios de Transferencia LEGISLACIÓN PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN REP. DOMINICANA: CASO DEL SECTOR HOTELERO Curso de las Naciones Unidas sobre Precios de Transferencia Edgar Morales Julissa Mejia Panamá Agosto 2015 2 Fundamento

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que

Más detalles

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación

Más detalles

POSICIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. Proyecto de Ley. Ley de control de la evasión fiscal"

POSICIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. Proyecto de Ley. Ley de control de la evasión fiscal Proyecto de Ley Ley de control de la evasión fiscal" Julio 2013 EXPEDIENTE N.º 18.679 Observaciones Generales: Un marco normativo adecuado en materia fiscal, resulta de gran importancia tanto para la Administración

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad nº 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

Precios de Transferencia en Honduras. Camara de Comercio e Industria de Cortés

Precios de Transferencia en Honduras. Camara de Comercio e Industria de Cortés Precios de Transferencia en Honduras Camara de Comercio e Industria de Cortés 1 Contenido Qué son los Precios de Transferencia? Definición y origen Por qué se regulan los precios de transferencia? Por

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión: Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

CAPÍTULO III NORMATIVIDAD REFERENTE AL TIPO DE CAMBIO, TASA DE INTERÉS E INFLACIÓN. 3. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

CAPÍTULO III NORMATIVIDAD REFERENTE AL TIPO DE CAMBIO, TASA DE INTERÉS E INFLACIÓN. 3. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. CAPÍTULO III NORMATIVIDAD REFERENTE AL TIPO DE CAMBIO, TASA DE INTERÉS E INFLACIÓN 3. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Dentro de los lineamientos contables, existen partidas especiales

Más detalles

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja

Más detalles

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos: Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptó la NIC 29 Información

Más detalles

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA

ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA I. ANTECEDENTES 1. Sobre la LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS decreto 94-2000 El 12 de enero del año dos mil uno el Congreso de la República

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Norma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma?

Norma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Contenido Introducción Perspectiva de la norma ISO 9001 Cambios de la norma ISO 9001 Cambios

Más detalles

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN Tema 4.2

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL INDICE TEMATICO Página 1. INTRODUCCION 3 2. DEFINICIONES 3 3. PLAZOS PARA DECLARAR 4 4. DOCUMENTOS PERMITIDOS 4 4.1 TIPO DE DOCUMENTOS

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE SEPTIEMBRE DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado

Más detalles

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú. SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 31 de Diciembre de 2013 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Sábado 14 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 45061 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6276 Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad

Más detalles

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España Preparado por: Vicente Ortega 1. El artículo 149.1.30ª de la Constitución Española (CE) establece que el Estado tienen competencia

Más detalles

ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA

ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA I. ANTECEDENTES 1. Sobre la LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS decreto 94-2000 El 12 de enero del año dos mil uno el Congreso de la República

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

Usos de la Firma Electrónica en México

Usos de la Firma Electrónica en México Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D

Más detalles

EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE ESPAÑA: PROPUESTAS MODIFICACIONES FISCALES PARA PROMOVER EL CONSUMO

EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE ESPAÑA: PROPUESTAS MODIFICACIONES FISCALES PARA PROMOVER EL CONSUMO EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE ESPAÑA: PROPUESTAS MODIFICACIONES FISCALES PARA PROMOVER EL CONSUMO 1 ÍNDICE ANTECEDENTES...3 RESUMEN PROPUESTAS DE MODIFICACIONES FISCALES DESTINADAS AL IMPULSO DE

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Más detalles

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones:

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones: 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER INTERUNIVERSITARIO EN ECONOMIA Y GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Universidad Complutense de Madrid/Universidad Autónoma de Madrid/Universidad Politécnica de Madrid 9.1.

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

Unidad 23. Obligaciones Mercantiles

Unidad 23. Obligaciones Mercantiles Unidad 23 Obligaciones Mercantiles 23.1 Definición de obligaciones mercantiles 23.2 Fuentes de las obligaciones mercantiles 23.3 Otras figuras jurídicas UNIDAD 23. OBLIGACIONES MERCANTILES. Poca atención

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

Tributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos

Tributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos El MEF emitirá una constancia para la solicitud de los certificados de crédito ante la DGI. Se fija el IMIPVIR para

Más detalles

Revisión del Universo de empresas para la Estimación de los Datos Del Mercado Español de Investigación de Mercados y Opinión.

Revisión del Universo de empresas para la Estimación de los Datos Del Mercado Español de Investigación de Mercados y Opinión. Revisión del Universo de empresas para la Estimación de los Datos Del Mercado Español de Investigación de Mercados y Opinión. (Enrique Matesanz y Vicente Castellanos, Año 2011) Según la experiencia acumulada

Más detalles

En tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación.

En tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación. DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCIÓN JURíDICA DEPARTAMENTO DE ASESORíA JURíDICA CIRCULAR N 21 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de abril de 2013 MATERIA: POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES

Más detalles

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES 1 Definición de operaciones entre partes vinculadas. Obligación de valoración a precio de mercado (Artículo 16 Ley Impuesto

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

Precios de transferencia en Ecuador

Precios de transferencia en Ecuador Precios de transferencia en Ecuador Fabián Delgado Loor Socio Director Nacional de SMS Auditores del Ecuador LINKEDIN QUE SON PRECIOS DE TRANSFERENCIA? Es el precio que pactan dos empresas para transferir,

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Textos aprobados por el Parlamento

Textos aprobados por el Parlamento Índice Anterior Siguiente Texto íntegro Textos aprobados por el Parlamento Jueves 15 de diciembre de 2005 - Estrasburgo Edición provisional Cuentas anuales y cuentas consolidadas de determinadas formas

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades. COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA Norma General que sustituye la Norma General No. 04-2007 Norma General No. 07-2007 CONSIDERANDO:

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 06-2013 CONSIDERANDO: Que

Más detalles

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal.

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. TURISMO Viviendas de uso turístico Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. Mercedes Sunyer Martín. Técnico de Administración General. Abogado Antecedente

Más detalles

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015

Más detalles

SERVICIOS en PRECIOS DE TRANSFERENCIA

SERVICIOS en PRECIOS DE TRANSFERENCIA SERVICIOS en PRECIOS DE TRANSFERENCIA Especialistas en Precios de Transferencia HII Consultores Ltda. Huérfanos 1160. Of. 1208. Santiago. Teléfonos: 02-945 1318 ; 02 410 2883 hormazabal@hiiconsultores.cl

Más detalles

2. Se debe emitir Guía de Remisión en los siguientes supuestos? De ser así, quién debe emitir la Guía de Remisión?

2. Se debe emitir Guía de Remisión en los siguientes supuestos? De ser así, quién debe emitir la Guía de Remisión? INFORME N. 026-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa dedicada a la venta de vehículos de transporte de carga, que cede un vehículo en comodato con el objeto que el posible comprador

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

Modificaciones al Decreto IMMEX

Modificaciones al Decreto IMMEX Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles