DICTAMEN Nº. 3/2005, de 19 de enero. *

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1 DICTAMEN 3 DICTAMEN Nº. 3/2005, de 19 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública seguido a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios que estiman les fueron causados como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a D. Y en el Complejo Hospitalario X. ANTECEDENTES Se somete a dictamen del Consejo el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a consecuencia de la reclamación formulada por D. X y otros, con fecha 4 de octubre de 2002, en la cual solicitan el abono de una indemnización por cuantía de ,04 euros en concepto de daños que les fueron causados como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a su padre y marido, D. Y en el Complejo Hospitalario X. Sostienen los reclamantes que D. Y acudió el día 18 de noviembre de 1999 a la consulta del Servicio de Otorrinolaringología del citado centro hospitalario por presentar una afonía de larga duración, siendo diagnosticado de pólipo en cuerdas bucales. Ante la persistencia del dolor el 22 de marzo de 2000 fue nuevamente explorado comprobándose que el pólipo había crecido, por lo que fue incluido en lista de espera quirúrgica del citado hospital, siendo intervenido el 29 de junio de 2000 de neoformación laríngea que afectaba a cuerdas y subglotis y cuerda vocal izquierda, y comprobándose una vez analizado el fragmento extraído que se trataba de un carcinoma epidermoide. Prosiguen los reclamantes señalando que el día 26 de julio de 2000 el paciente fue nuevamente intervenido tras haberse detectado corditis hipertrófica en cuerda vocal izquierda que alcanza al tercio anterior de cuerda vocal derecha, y que el día 13 de agosto de 2000 tras ingresar de nuevo en el citado centro hospitalario se le practicó una laringectomía total en campo estrecho, con extirpación de musculatura prelaringea e itmo tiroideo, con posterior prescripción de tratamiento de radioterapia. Señalan seguidamente que el día 30 de agosto de 2001 fue ingresado de urgencias siendo diagnosticado de un cuadro de neoplasia laringea con múltiples metástasis pulmonares y abdominales, derrame pleural izquierdo masivo secundario a los implantes pleurales, situación que culminó con su fallecimiento el día 9 de octubre de En base a tales hechos los reclamantes justifican su petición de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria aduciendo el error cometido en la percepción de la gravedad de la enfermedad que aquejaba al paciente, así como la injustificada demora en la primera intervención quirúrgica a la que fue sometido. En el curso de la instrucción se ha incorporado al expediente el informe del Inspector Médico asignado a la misma en el que, entre otras conclusiones se señala que El , ante la continuación de los síntomas, la persistencia de la lesión en la cuerda derecha y la aparición de una nueva lesión en la cuerda izquierda, se le indicó la cirugía preferente para toma de biopsia y diagnóstico citológico por Anatomía Patológica. Esta intervención se realizó el , es decir, pasados ocho meses desde el inicio de la disfonía y siete * Ponente: Inmaculada González de Lara y Ponte 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha meses desde la primera consulta en ORL, un lapso de tiempo demasiado largo de acuerdo con la edad y las características del paciente. Tras reunión mantenida con el citado Inspector Médico al objeto de que aclarara la afirmación que se acaba de reproducir, fue levantada por el Consejo Consultivo la correspondiente acta de la cual cabe destacar los siguientes extremos: [...] se formula como primera cuestión si el retraso en el diagnóstico de cáncer de cuerdas vocales ha sido la causa del fallecimiento de D. Y, a lo que el citado inspector responde que en atención a los datos obrantes en el expediente resulta imposible asegurar que dicho retraso fuera la causa de la muerte. Añade que no es posible afirmar si el origen es laríngeo o había otro tumor primitivo en el pulmón. Seguidamente, como segunda cuestión y dada la evolución del paciente se le plantea si es posible afirmar que el cáncer de laringe fue anterior al de cuerdas vocales o al revés, a lo que responde que ello es imposible de saber ya que cabe la posibilidad de que la tumoración laríngea aparezca en las cuerdas vocales o viceversa. Sería compatible un pólipo de aspecto benigno y sin crecimiento durante meses con otra patología subglótica maligna. Sustanciado el trámite de audiencia se ha redactado la correspondiente propuesta de resolución de sentido desestimatorio, que ha sido informada favorablemente por el Gabinete Jurídico. EXTRACTO DE LA DOCTRINA - La reclamación que se estudia parte de la afirmación de que la muerte de D. Y acaecida el 9 de octubre de 2001 como consecuencia de derrame pleural masivo, por implantación de nódulos pleurales sugestivos de neoplasia de laringe no se habría producido de haberse realizado diagnóstico diferencial precoz del nódulo, pólipo o granuloma de cuerda vocal derecha, apreciado por el servicio de otorrinolaringología del Hospital X en consulta realizada en el mes de noviembre de 1999 tras afonía de un mes de evolución. Dicha afirmación y de lo actuado en el expediente no viene sustentada por ningún elemento probatorio, no constando valoración, pericia o documento, en el que se ponga de manifiesto que de haberse practicado el diagnóstico precoz de carcinoma epidermoide basoescamoso de cuerda vocal en el mismo momento en que fue detectado el granuloma, noviembre de 1999, la muerte del paciente ocurrida en octubre de 2001 por derrame pleural masivo ocasionado por implantes nodulares sugestivos de neoplasia de laringe se hubiera podido evitar; antes al contrario, de la extensa documentación médica que consta, se desprende que la existencia de afectación pulmonar, sugestiva de neoplasia de laringe sólo pudo ser detectada en julio de 2001 y ello a pesar de que desde el mismo instante en que se apreció que la lesión cuerdas vocales era de carácter maligno, se realizó un seguimiento puntual y pautado de la enfermedad y se practicaron al paciente numerosas pruebas objetivas cervicotorácicas de tomografía axial que no pudieron apreciar la extensión de la enfermedad más allá de la zona que fue tratada (la laringe) con lo cual no puede apreciarse responsabilidad de la Administración sanitaria al omitir tratamiento de una enfermedad que no hizo acto de presencia hasta que por su intensidad, magnitud y virulencia hizo imposible la aplicación de tratamiento terapéutico alguno, más que de forma paliativa, causando finalmente la muerte del paciente. 2

3 DICTAMEN 3 En consecuencia no puede apreciarse la responsabilidad objetiva de la Administración sanitaria, pues ha quedado acreditado que la Administración, respondiendo a su obligación de medios y no de resultado, puso a disposición del finado los medios humanos y adelantos científicos con que se cuenta en el actual estado de la ciencia para procurar la salud de los ciudadanos, aunque con dicha diligencia no pudiera evitar el desenlace fatal que desencadenó la enfermedad, pues la responsabilidad objetiva de la Administración se establece cuando, abstracción hecha de que quede acreditada la culpa de algún facultativo o profesional en general que hubiere intervenido en la asistencia del enfermo, se aprecie un conjunto de deficiencias asistenciales que produzcan un daño antijurídico que el administrado no tiene la obligación de soportar, cúmulo de circunstancias que, como se ha expuesto no concurren en el caso. - A la vista del contenido de la declaración del inspector en esta sede hay que concluir que de los elementos fácticos aportados se desprende que la actuación del servicio de otorrinolaringología fue adecuada a la lex artis ad hoc, pues según ha quedado acreditado que el servicio atendió a un paciente de 76 años en tratamiento con Sintrón, hipertenso con un pólipo de cuerdas vocales de apariencia benigna, sin más clínica que la afonía de un mes de evolución. Se le pauta un tratamiento y se vigila la evolución de la lesión; constatada la mala evolución por aparición de nódulo en la otra cuerda se dispone lo necesario para la realización de una prueba diagnóstica que requiere anestesia total del paciente, cuestión que, se desprende de lo actuado, el Servicio de Otorrino, valorando el estado integral del enfermo, ha ponderado y sólo ha prescrito ante la mala evolución de la lesión, pues en definitiva la intervención no está exenta de riesgos dado que le consta su tratamiento con anticoagulantes y el cuadro general de alta tensión arterial, riesgo que igualmente fue valorado por el paciente, dado que en el parte interconsultas se constata que la intervención depende del consentimiento del paciente e igualmente que dicho consentimiento se produjo siete días después de que la intervención le fuera propuesta, concretamente el 30 de marzo de También se constata que desde el punto de vista del Servicio de Otorrino la intervención fue calificada de preferente y fueron ordenadas otras pruebas diagnósticas que determinaron que no había evidencias de extensión de las lesiones a los territorios laringeos, cervicales o torácicos, con lo cual no cabe otra cosa que concluir que no existió error médico, ni tampoco que un diagnóstico más temprano de la etiología del granuloma de cuerda vocal hubiera evitado el resultado de muerte, dado que el carcinoma de laringe en su verdadera dimensión subglótica permaneció oculto en las pruebas realizadas con anterioridad a la primera intervención, como se pone de manifiesto con el hecho de que después de la primera intervención se realizara otra segunda, realizadas las correspondientes biopsias, y comprobado que el granuloma de cuerdas vocales era canceroso, aún se esperaba poder hacer otra intervención, la denominada Tucker, menos mutilante que la que finalmente se realizó, tras biopsia intraoperatoria, de laringectomía total, sin que a pesar de que se comprobó tras la tercera operación que la enfermedad afectaba a campo mucho más extenso que las cuerdas vocales hubiera a lo largo del proceso evidencia de neoplasia torácica o metástasis hasta julio de 2001, como se constata con el informe del Instituto de Oncología del Sanatorio X y en los informes de seguimiento. 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha DICTAMEN Que no habiéndose acreditado la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público dispensado en el Complejo Hospitalario X, y el fallecimiento de D. Y, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 4

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