REGLAMENTO DEL SERVICIO ECONOMICO Y FINANCIERO

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1 REGLAMENTO DEL SERVICIO ECONOMICO Y FINANCIERO I. ACUERDO No. 004 de Julio de INDICE y TEMARIO II. III. IV. NORMAS GENERALES. CAPITULO I: POLÍTICAS GENERALES DE LA CAPITALIZACIÓN, CAPTACION Y EL CRÉDITO SOLIDARIO. CAPITULO II: LOS OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CONDICIONES. V. CAPITULO III: POLITICAS DE LA CAPITALIZACIÓN SOLIDARIA. a) Sección primera: Fuentes y líneas de la capitalización rotativa extraordinaria Fuentes y líneas de la capitalización solidaria. Aportes iniciales de vinculación. Aportes ordinarios. Aportes extraordinarios. Aportes permanentes por operaciones. Capitalización sobre beneficios económicos y créditos. b) Sección segunda: Fondo de liquidez sobre la Capitalización Fondo de liquidez sobre la capitalización VI. CAPITULO IV: POLITICAS DE LA CAPTACIÓN SOLIDARIA a) Sección primera: Fuentes y líneas de Captación solidaria. Fuentes y líneas de la captación solidaria Aportes ordinarios. Ahorros permanentes por operaciones. Capitalización sobre beneficios económicos de la captación. Gravamen a los movimientos financieros y retención sobre rendimientos financieros. b) Sección segunda: Fondo de liquidez sobre la Captación Fondo de liquidez sobre la captación Ahorro Permanente. Certificado de Capitalización a término."empresarial". Certificado de Depósito de Ahorro a Termino- CDAT "VISION" c) Sección Tercera: Comité de administración y riesgo de liquidez: Comité de administración y riesgo de Liquidez Fondo de Liquidez para Créditos (FLC). Condiciones de manejo - Cupo de Sobregiro. V. CAPITULO V: POLITICAS DE CRÉDITO. Operaciones activas de crédito Requisitos de acceso al crédito Facultades y Atribuciones de los Estamentos Sistema de amortización o recaudo Desembolso y calendario de programación Tasa de Interés corriente y moratoria Sanciones Refinanciación Reestructuraciones de obligaciones Liquidación de intereses parciales e iniciación de la primera cuota de pago. Asignación del cupo de crédito directo e indirecto en calidad de codeudor. Fondo para Imprevistos y de Garantías, Gastos de Administración, Seguro de Vida deudores. a) Sección Primera: Procedimiento del servicio de crédito. Priorización de las solicitudes aprobadas Abono préstamos en periodo de vacaciones y licencias no remuneradas. Del procedimiento para la atención a las solicitudes de crédito Acta de compromiso de confidencialidad b) Sección segunda: Líneas de crédito. Modalidades de créditos: 1

2 Modalidades Sociales y sus Líneas: 1. Calamidad y Salud. 2. Fomento Patrimonial 3. Educación 4. Dueño y Señor (redescuento). Modalidad de Consumo y sus Líneas: 1. Libre Inversión. 2. Anticipo Prima de servicios 3. Automático 4. Tarjeta de Servicios FEMPRICE-GES 5. Compra de Cartera Externa. c) Sección Tercera: Garantías Tipo de garantías. Real admisible y personal. Los Aportes Sociales ordinarios y extraordinarios Las Prestaciones sociales legales, extralegales y sus equivalentes. El seguro o Fianza de crédito Procedimiento de aplicación cobertura de las garantías Carta de Instrucciones, Pagaré y Autorización de Descuento por Nómina. Codeudores Solventes d) Sección Cuarta: Análisis de créditos y sistema de calificación. VI. VII. CAPITULO VI: PLAN DE AUTOFINANCIAMIENTO "FORTALEZA". Objetivo principal y secundarios. Reglamento específico. CAPITULO VI: POLÍTICAS DE CARTERA a) Sección Primera: Clasificación, calificación y provisiones Abono a obligaciones. Calificación de los créditos por nivel de riesgos. Evaluación de la cartera. Clasificación, calificación y Provisiones. Cláusula aceleratoria Retención de los aportes, capitalización y captación. Procedimiento de Cobranza b) Sección Segunda: El Comité evaluador de Cartera VIII. CAPITULO VII: CRUCE DE AHORROS PERMANTENTES Y OBLIGACIONES. Objetivo y justificaciones. Facultad y atribución para cruce de ahorros permanentes con obligaciones de los Asociados. Fondo de liquidez sobre los ahorros permanentes. Requisitos y exigencias para los Asociados. Portafolio de inversiones con recursos del Fondo de liquidez. IX. CAPITULO VII: DISPOSICIONES ESPECIALES Manual de Operaciones Comité de servicios económicos y financiero. X. CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES Modificaciones al reglamento Facultad de la Junta Directiva para excepciones del reglamento. Derogatoria reglamentos del servicio de captación, capitalización y créditos anteriores. Interpretación legal. XI. ANEXO: DIAGRAMAS, CUADROS Y REGLAMENTOS Diagrama de Atención del proceso a las solicitudes de crédito Cuadro de las líneas de capitalización, captación y crédito Reglamento interno del Comité servicios económicos y financiero Reglamento Plan de Autofinanciamiento FORTALEZA. 2

3 REGLAMENTO DE SERVICIO ECONOMICO, FINANCIERO Y SOCIAL I. ACUERDO No. 004 DE JULIO DE 2009 La Junta Directiva de FEMPRICE, en uso de sus facultades, atribuciones legales consagradas en el Estatuto vigente y en especial las que le confieren el artículo No. 60 en su literales 2 y 7 y según consta en las Actas No 148, 153, 161 y 183, que lo modifican, actualizan o la complementa por parte de éste estamento y en especial la última Acta No. 216 de la Junta Directiva celebrada el día dieciséis (16) del mes de diciembre de 2011, respectivamente y que entra en vigor a partir del primero (1º) de noviembre del año (2011) dos mil once. RESUELVE: Aprobar a partir de la fecha de su publicación, la presente Resolución con las formalidades y requisitos consagrados en ésta y considerando: 1. Ejercer un liderazgo social, mediante el cual se desarrollen acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los Asociados, de sus familias y de la comunidad en general. 2. Que es necesario definir las formas y modalidades de cada una de ellas a acorde con las necesidades de los Asociados y el desarrollo de FEMPRICE 3. Que los aportes sociales ordinarios y extraordinarios fueron aprobados por la Asamblea general y reglamentada con sus características de conducción y operatividad determinados por la Junta Directiva. 4. Que por autorización de la Asamblea General se decreto los aportes extraordinarios y estableció las capitalizaciones rotatorias. 5. Fomentar la captación, capitalización asociativa complementaria bajo diferentes modalidade s con miras a generar recursos destinados principalmente a la satisfacción de necesidades vitales por medio del crédito. 6. Que es fundamental para la entidad fomentar la capitalización en sus diversas modalidades, como base para la adecuada prestación de servicios. 7. Que es responsabilidad y función de la Junta Directiva orientar y dirigir las diferentes modalidades de captación, capitalización y crédito solidario, así como proporcionar los medios y recursos necesarios para el logro de sus objetivos. 8. Que el patrimonio social de FEMPRICE estará constituido por los aportes sociales individuales, los ahorros permanentes, los extraordinarios y los amortizados. 9. Que es muy importante estrechar los vínculos de solidaridad, equidad y ayuda mutua entre sus Asociados. 10. Que uno de los objetivos de FEMPRICE es la prestación del servicio de crédito a sus Asociados. 11. Que es necesario definir las formas y modalidades de crédito acorde con las necesidades de los Asociados y el desarrollo de FEMPRICE 12. Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus Asociados. II. NORMAS GENERALES El marco jurídico y contable que soporta los servicios del presente reglamento se fundamenta en lo establecido para los Fondos de Empleados en al Decreto 1481/89 y a las leyes 79/89 y 454/98, asimismo con base a las decisiones adoptadas por la Asamblea de Asociados en cumplimiento de las normas. EL FONDO DE EMPLEADOS DE PRICEWATERHOUSECOOPERS- FEMPRICE, basa su razón de ser en los servicios ofrecidos a sus Asociados, para resolver necesidades económicas, brindando facilidades para el acceso a los beneficios, basada en la contribución, capitalización ó aportes sociales y complementarios por parte de sus Asociados. III. CAPITULO I: POLÍTICAS GENERALES DE LA CAPTACION, LA CAPITALIZACIÓN Y EL CRÉDITO SOLIDARIO. Con el propósito de contribuir al cumplimiento del objeto social y los objetivos de FEMPRICE, para lograr desarrollar un programa social y económico acorde con las necesidades de los Asociados, se tendrá como políticas generales de Captación, Capitalización y Crédito solidario las siguientes: ARTÍCULO 1 Capital Social: El capital Social de FEMPRICE, está conformado por las aportaciones ordinarias, extraordinarias y amortizadas individuales que hagan los Asociados, las cuales sólo pueden ser satisfechas en dinero. 3

4 ARTICULO 2 Obligatoriedad de los Aportes Sociales: Los Asociados de FEMPRICE, deberán comprometerse a hacer los Aportes Sociales ordinarios individuales periódicos y capitalizar en forma permanente, continua y obligatoria, en los montos que establezcan el Estatuto vigente aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 3 Razonabilidad de los Beneficios económicos y de las Tasas: Procurar establecer costos para cada servicio de la capitalización, la captación y el crédito con sus respectivos Beneficios económicos solidarios, tasas de interés razonables de acuerdo al mercado económico solidario, teniendo en cuenta las necesidades administrativ as de FEMPRICE en materia de los costos y gastos de los capitales propios y externos. ARTÍCULO 4 El Servicio de Crédito: El Servicio de Crédito se otorgará con el cumplimiento de las condiciones mínimas o requisitos exigidos, procurando proteger los dine ros de los Asociados y los recursos provenientes de terceros. Dará prelación a los créditos por la modalidad de servicios sociales sobre los de consumo y mantendrá la minimización de los costos, gastos o trámites de los servicios en bien de sus Asociados. ARTICULO 5 Fuente de los Recursos: Primordialmente se presta el servicio con base en los recursos propios aportados e ingresos por la relación laboral o asociativa aportados por los Asociados, procurando estimular de manera especial la capitalización, la captación y el crédito. Asimismo, la entidad por medio de la Junta Directiva, podrá optar por otros recursos externos que permitan cumplir con el objetivo del servicio tanto de captación y colocación, siempre y cuando cumpla con la finalidad sin lesiona r el bienestar de sus Asociados y de FEMPRICE ARTICULO 6 Cobertura del Servicio: Se tendrá como prioridad prestar el servicio al mayor número posible de Asociados ó a la totalidad, aplicando en consecuencia normas que permitan una rotación máxima del ca pital en especial el servicio de crédito, dando prioridad a las líneas de crédito social. ARTICULO 7 Responsabilidades, funciones y Delegación: La Junta Directiva aprobará créditos individuales y podrán ser delegadas en el Comité de servicios económicos y financiero y/o la Gerencia. Que es responsabilidad de la Junta Directiva reglamentar las diferentes modalidades de prestación de los servicios de FEMPRICE 1. Que compete a la Junta Directiva mejorar la prestación del servicio tanto de capitalización, c aptación y de crédito solidario, actualizando las normas vigentes de modo que obedezcan a criterios más técnicos, acordes con las necesidades de los Asociados y las posibilidades de FEMPRICE 2. Que es prioritario racionalizar y optimizar la utilización de los recursos provenientes de la capitalización, la captación de los Asociados y de los créditos externos. 3. Que con estas disposiciones regirán las características básicas de las capitalizaciones, de las captaciones y de los créditos, beneficios económicos, tasas de interés, garantías y cupos de préstamos y sus equivalentes, etc. IV. CAPITULO II: LOS OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CONDICIONES ARTÍCULO 8 Objetivos: Los principales Objetivos, son los siguientes: Garantizar a todos los Asociados de FEMPRICE, tengan acceso a los servicios de capitalización, captación y el crédito solidario en las mejores condiciones y con criterio de igualdad respecto a la obtención de los mismos. 1. Orientar y aprovechar en la mejor forma las fuentes de recursos con que cuenta la FEMPRICE para que se cumpla su cometido con oportunidad en la cuantía propuesta por sus Asociados. 2. Desembolsar préstamos a los Asociados a las tasas del sector Solidario, con las limitaciones, requisitos y formalidades que el presente Reglamento, el Estatuto y las normas generales consagran. ARTICULO 9 Beneficiarios: Son beneficiarios de los servicios de capitalización, captación y de créditos contemplados en este reglamento todos los Asociados de FEMPRICE, que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, que no estén sancionados y que cumplan los demás requisitos previstos en el presente Reglamento. ARTICULO 10 Condiciones Mínimas: Acerca de las condiciones mínimas para acceder a los servicios anteriormente descritos, son las siguientes: 1. Los Asociados están obligados a actualizar y suministrar la información o documentación requerida por FEMPRICE, con el propósito de mantener actualizada la base de datos y prestar un mejor servicio. En caso contrario, FEMPRICE tiene la facultad de atender las solicitudes hasta que el Asociado actualice la información o documentación pendiente. 2. El Asociado no deberá adquirir ningún compromiso u obligaciones con terceros que vincule a FEMPRICE, antes de ser notificado de la aprobación del servicio de crédito solidario ó devolución de las captaciones. Por lo tanto, FEMPRICE se exime de cualquier tipo de responsabilidad que haya adquirido el Asociado. 3. Los Asociados están obligados a conocer el presente reglamento y cump lir estrictamente las condiciones y el procedimiento de cada servicio incorporadas en él. 4. Todo servicio deberá ser solicitado en los formatos especiales, para ser estudiados por los Estamentos respectivos, según los niveles de atribuciones y facultades, teniendo en cuenta el número de radicación u orden de presentación. En materia del servicio de crédito las de origen estrictamente social tendrán prelación sobre las restantes siempre y cuando estén aprobados con el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. 5. Con el fin de garantizar y asegurar la amortización de los préstamos y obligaciones contraídas por los Asociados, todos los aportes sociales ordinarios, extraordinarios, las capitalizaciones, captaciones y demás depósitos en FEMPRICE, están afectados en todo tiempo y en primer lugar con prelación por las obligaciones para con el mismo, igualmente se entienden afectados por este concepto sus salarios laborales y demás equivalentes en materia de prestaciones legal y extralegal para cuyo efect o con la simple aceptación de ingreso voluntario y vinculación a FEMPRICE, implica por parte del Asociado la autorización permanente e irrevocable al 4

5 Departamento de Recursos Humanos de las empresas o a quién la represente en las empresas patronales y demás empresas prestadoras de servicio a FEMPRICE, para efectuar las retenciones y cancelación de estas sumas que éste adeude a FEMPRICE. 6. En caso que las obligaciones no sean canceladas oportunamente, el Asociado reconocerá y pagará intereses moratorios a la tasa mensual máxima legal vigente de FEMPRICE y deberá someterse a la suspensión de servicios, desde el momento del incumplimiento y hasta el plazo estipulado, a partir de la previa cancelación de la cuota ó cuotas incumplidas. (Remit irse al artículo No 50- Sanciones). 7. El Gerente de FEMPRICE, será el encargado de desembolsar los créditos aprobados ó los giros por los vencimientos de las captaciones, en el mismo orden de radicación y de acuerdo a la prioridad social y a la disponibilidad económica de los recursos con que cuente FEMPRICE. V. CAPITULO III: POLÍTICAS DE LA CAPITALIZACIÓN SOLIDARIA ARTÍCULO 11 Políticas Generales: Con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de FEMPRICE y en especial a los aportes sociales y la capitalización, que está fundamentada en lograr desarrollar un programa social y económico acorde con las necesidades de los Asociados, se tendrá como políticas generales de aportes y de capitalización las siguientes: 1. La capitalización es el resultado de la identificación de una necesidad social y económica de los Asociados, de carácter permanente y acumulativo. 2. Que la destinación de los recursos capitalizados es para atender y satisfacer las necesidades del Asociado y su grupo familiar en materia de educación, vivienda, recreación, en inversiones productivas, de participación o asociación, adquisición de vehículos, dotación de equipos y otros que requieran capital original. 3. Que éstas necesidades de capitalización pueden ser supleméntales o complementadas con el servicio de crédito que ofrece FEMPRICE por las diferentes líneas, permit iendo satisfacer las necesidades anteriormente mencionadas. 4. Garantizar a todos los Asociados de FEMPRICE, el acceso a la capitalización permanente y acumulativa en las mejores condiciones, con criterio de igualdad respecto a la obtención de los mismos como su estimulo cooperativista. 5. Orientar y aprovechar en la mejor forma las fuentes de recursos con que cuenta FEMPRICE para que se cumpla su cometido y de manera oportuna. 6. Contribuir en la consecución de recursos económicos internos entre los Asociados para suplir las necesidades concretas. 7. Contribuir a crear el hábito del apoyo económico mutuo entre los Asociados como un medio para mejorar su calidad de vida. 8. Dar garantía y seguridad al Asociado, sobre la destinación y utilización correcto de sus recursos. ARTÍCULO 12 Capital Social: El capital Social de FEMPRICE estará compuesto por las aportaciones ordinarias y extraordinarias que hagan los Asociados, las cuales sólo pueden ser satisfechas en dinero. ARTICULO 13 Compromiso económico de los Asociados: Todos los Asociados de FEMPRICE deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes sin exceder del diez por ciento (10%) del ingreso laboral ordinario mensual. De ésta suma periódica obligatoria que debe aportar cada Asociado, se destinará como mínimo el treinta por ciento (30%) para aportes sociales, el sesenta por ciento (60%) restante como ahorro permanente y el diez por ciento (10%) como prima de desempleo. Este compromiso de aporte, ahorro permanente y la prima de desempleo es obligatorio, siendo determinado sobre el ingreso salarial mensual del Asociado y cuyo monto no podrá ser inferior al tres (3%) ajustado al múltiplo diez mil más cercano por exceso. Para los Asociados con salario integral mensual, la base de aplicación como compromiso de aporte, ahorro permanente y prima de desempleo será sobre el 70% de su ingreso laboral. Parágrafo no.1: Con base a lo establecido por la normatividad y el presente estatuto, en el segundo y séptimo literal del artículo 61, referente a sus funciones y responsabilidades de la Junta Directiva, reglamentará el servicio del seguro de desempleo y los Fondos Sociales sujeto a las directrices emanadas de la asamblea. Parágrafo no 2: Con el propósito de evitar una afectación en la liquidez o flujo de Caja de FEMPRICE o de los Asociados, es optativo para aquellos que tengan a su favor en forma acumulada a una fecha de corte contable, por aportes, ahorros y prima de desempleo excede 90 S.M.M.L.V. (A la fecha la suma de $ ), del total de las aportaciones económicas de todos los Asociados ó más de por decisión del Comité de Servicio Económico y Financiero, no estarán obligados contribuir con el compromiso económico mensual, salvo la porción correspondiente a la prima mensual del seguro de desempleo. ARTICULO 14 Fuente de los Recursos: Primordialmente se presta el servicio con base en los recursos propios aportados por los Asociados, procurando estimular de manera especial la capitalización permanente y acumulativa. Asimismo, la entidad por medio de la Junta directiva, podrá optar por otros recursos externos que permitan cumplir con el objetivo de la capitalización, siempre y cuando cumpla con la finalidad del servicio sin le sionar el bienestar de sus Asociados y de FEMPRICE ARTICULO 15 Cobertura del Servicio: Se tendrá como prioridad prestar el servicio al mayor número posible de Asociados ó a la totalidad, aplicando en consecuencia normas que permitan una rotación máxima de la capitalización. 5

6 ARTICULO 16 Beneficiarios: Son beneficiarios de la capitalización rotativa contempladas en este reglamento todos los Asociados de FEMPRICE, que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el FEMPRICE, que no estén sancionados y que cumplan los demás requisitos previstos en el presente Reglamento. Parágrafo: Es importante informar que los Asociados conocen que en la eventualidad de disolución para liquidación si existieren perdidas que no alcanzaren a ser cubiertas con las reservas, FEMPRICE afectará de manera proporcional y hasta su valor total los aportes sociales a devolver de la liquidación de FEMPRICE. La responsabilidad de los Asociados para con FEMPRICE se limita a los valores aportados de conformidad con el presente Estatuto. a) Sección primera: Fuentes y líneas de la capitalización rotativa extraordinaria Las siguientes son las fuentes y líneas de la Capitalización rotativa solidaria: ARTICULO 17 Aportes Iniciales de vinculación: FEMPRICE por medio de la Junta Directiva podrá Estatutariamente reglamentar temporal o permanente los aportes iniciales de vinculación, por una única vez previa aceptación como Asociado y descontados por el sistema de nómina en el primer periodo mensual más cercano de su vinculación y abonados en su cuenta individual; como un mecanismo de obtención de recursos para atender las necesidades de capital con la finalidad de suplir los requerimientos para un excelente servicio de crédito. ARTICULO 18 Disminución del Compromiso Económico: El Asociado recién vinculado puede modificar su compromiso económico dentro de los siguientes dos (2) meses a la fecha de ingreso. Aquellos Asociados con una antigüedad mayor a 2 meses, podrán disminuir su compromiso económico obligatorio mensual, una sola vez por año en los meses de marzo ó de agosto, siempre y cuando no sea inferior al mínimo establecido por el Estatuto, salvo aquellos beneficiarios del cruce de ahorros permanentes con obligaciones o quienes incrementaron voluntariamente su c ompromiso económico mensual, en ambos casos están obligados a mantener su compromiso económico por un año. ARTICULO 19 Aportes Extraordinarios: Son las aportaciones pagadas por los Asociados diferentes al aporte ordinario. Los Aportes Sociales extraordinarios, son aquellas sumas aportadas voluntariamente por el Asociado por medio de un sistema diferente al recaudo por nómina o por los obligatorios establecidos por la Asamblea, con la finalidad de acrecentar la capacidad de aportación social de los Asociados y la liquidez para FEMPRICE, ampliando el cupo y/o la garantía para el servicio de crédito entre los Asociados. Para efecto del incremento en el cupo de crédito por medio de aportes extraordinarios voluntarios por una suma superior a siete (7) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.), se requiere de una autorización previa por parte de la Gerencia para realizar su consignación y se tendrán en cuenta para el Cupo de Crédito, únicamente después de tres (3) meses de haber efectuado el aporte. ARTICULO 20 Aportes Ordinarios Para Operaciones: La Asamblea podrá establecer aportaciones sociales ordinarias complementarias de carácter temporal o permanente sobre las operaciones propias de la entidad. Lo anterior tiene la finalidad de acrecentar y estimular los aportes sociales de los Asociados potencializando los beneficios de cupo y de garantía real. Para FEMPRICE, obtener recursos tiene como finalidad la buena prestación del servicio de crédito. ARTICULO 21 Capitalización de los Beneficios económicos de los servicios de capitalización: Con relación al servicio de Capitalización extraordinaria se reglamenta que el diez (10%) por ciento sobre estos beneficios económicos solidarios percibidos y causados a favor de los Asociados ajustado al múltiplo cien más cercano por defecto o por exceso en la utilización de estos servicios originados por la suscripción de los convenios cooperativos sobre cualquier cuantía, serán abonados mensualmente a los aportes sociales ordinarios individuales. b) Sección segunda: Fondo de liquidez sobre la Capitalización ARTICULO 22 Fondo de liquidez para la Capitalización: Con la finalidad de mantener la liquidez para atender situaciones imprevistas derivadas de la capitalización, se autoriza constituir o complementar el Fondo de liquidez de capitalización del 2% mínimo sobre el saldo mensual del total de los aportes extraordinarios capitalizados por diferentes sistemas de Capitalización y los provenientes del servicio de crédito, cuya destinación será atender las o peraciones propias de la capitalización para atender los retiros de los Asociados del Fondo; recursos que deberán ser invertidos en el sector financiero o bursátil con la mayor calificación certificada por las firmas evaluadoras del riesgo. ARTÍCULO 23 Disposiciones legales de la Capitalización: De conformidad con los artículos 4º,5º y 6º de nuestro Estatuto, FEMPRICE, podrá implementar servicios para beneficios de sus Asociados y uno de ellos es el sistema de capitalización para obtención de recursos internos entre sus Asociados. Por disposiciones legales emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con base a la Circular básica Contable y Financiera no existen líneas de capitalización activas para los asociados, por lo tanto se encuentran suspendidas. XIII CAPITULO IV: POLITICAS DE LA CAPTACIÓN SOLIDARIA a) Sección primera: Fuentes y líneas de Captación solidaria. Las siguientes son las fuentes y líneas de Captación solidaria: 6

7 ARTICULO 24 Ahorros Permanentes Para Operaciones: FEMPRICE, por medio de la Junta Directiva podrá reglamentar temporal o permanente los ahorros permanentes ordinarios sobre las operaciones propias de la entidad. Lo anterior tiene la finalidad de acrecentar y estimular el ahorro permanente de los Asociados potencializando los beneficios de cupo y de garantía real. Para FEMPRICE, obtener recursos tiene como finalidad la buena prestación del servicio de crédito. ARTICULO 25 Capitalización de los Intereses de los servicios de captación: Con relación al servicio de captación, se reglamenta que el diez (10%) por ciento sobre los intereses percibidos y causados a favor de los Asociados ajustado al múltiplo cien más cercano por defecto o por exceso en la utilización de estos servicios originados por la susc ripción de los convenios cooperativos sobre cualquier cuantía, serán abonados mensualmente a los aportes sociales ordinarios individuales. ARTICULO 26 Gravamen a los movimientos financieros y retención sobre rendimientos: En cumplimiento a lo establecido por la norma, en especial la Ley 1111/06 al igual que a la aplicación de la retención en la fuente sobre rendimientos financieros establecido por el estatuto tributario vigente serán asumidos por FEMPRICE como un estímulo al ahorro por parte de sus Asociados. c) Sección segunda: Fondo de liquidez sobre la Capitalización ARTICULO 27 Fondo de liquidez para la Captación: Con la finalidad de mantener la liquidez para atender situaciones imprevistas derivadas de la captación, se autoriza constituir un Fondo de liquidez de acuerdo a las normas legales y en especial al Decreto 790/2003, con base al estatuto vigente el cual no autoriza la devolución o cruce de los ahorros y las obligaciones, que para el caso presente equivalente al 2% mínimo sobre el saldo mensual del total proveniente del ahorro permanente y el 10% por las diferentes modalidades de captación cuya destinación será atender las operaciones propias del Fondo; recursos que deberán ser invertidos en el sector financiero o bursátil con la mayor ca lificación certificada por las firmas evaluadoras del riesgo. ARTÍCULO 28 Disposiciones legales de la Captación: De conformidad con los artículos 4º,5º y 6º de nuestro Estatuto, FEMPRICE, podrá implementar servicios para beneficios de sus Asociados y uno de ellos es el sistema de captación para obtención de recursos internos entre sus Asociados bajo las siguientes dos tres (3) modalidades de captación de recursos entre los asociados y por ende son de naturaleza pasiva, en sujeción a lo establecido por las Circulares básica contable y financiera vigente establecida por la Superintendencia de la Economía Solidaria: ARTICULO 29 Ahorro Permanente: Los Asociados de FEMPRICE deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente mediante una suma económica periódica. De ésta suma periódica obligatoria que debe aportar cada Asociado, se destinara como mínimo el sesenta (60%) restante como ahorro permanente. Parágrafo: Sobre el ahorro permanente individual por cada Asociado, FEMPRICE reconoce una tasa de interés con base a lo que determine la Junta Directiva, previo análisis de costos internos de la entidad, las tasas del mercado, establecerá la forma de abono o periodicidad y se aplicará el método capitalizable de los intereses. Las siguientes son las condiciones o requisitos del Ahorro Permanente: Tasa de Interés o Incentivo al Ahorro Permanente: La Junta Directiva cada semestre, elaborará y aprobará mediante análisis técnico y financiero el reconocimiento como incentivo al ahorro permanente, teniendo en cuenta el resultado del ejercicio obtenido por FEMPRICE durante el periodo contable. Sistema de Liquidación, abono y pago del Interés o Incentivo: El monto determinado por la Junta Directiva como reconocimiento de los interés sobre los ahorros permanentes, será distribuido y liquidado con base a 2 variables. La primera a la participación o porcentaje de contribución a los ingresos por concepto al servicio de crédito y el segundo a la participación o porcentaje de los ahorros permanentes, durante cada uno de los periodos semestrales, para aquellos Asociados registrados en la base de datos a las fechas de cortes establecidas. Es facultad, competencia y responsabilidad de la Junta Directiva determinar los períodos, fechas de corte, de desembolsos, la distribución porcentual de las variables, la forma de pago, previo concepto del Comité de Servicios Económico y Financiero. ARTICULO 30 Certificado de Capitalización a Término "EMPRESARIAL": Objetivo: Es el de fomentar la cultura de la Capitalización y generar una vía o mecanismo para que el Asociado pueda atender necesidades económicas futuras en las diversas necesidades con su grupo familiar en materia de educación, vivienda, recreación, turismo, en inversiones productivas, empresariales, de participación o asociación, adquisición de vehículos, dotación de equipos y otros que requieran capital original. Definición: La definición de la Capitalización Empresarial, es un convenio solidario en virtud del cual FEMPRICE, recibe a título traslaticio de dominio, los recursos económicos de los Asociados con cargo de restituirlo con sus respectivos beneficios económicos solidarios a éstos al vencimiento convenido o antes sí expresamente lo convienen por mutuo acuerdo de las partes. Este convenio solidario es suscrito entre el Asociado y FEMPRICE, originado por la aceptación de las normas estatutarias y de manera voluntaria, mediante el cual el Asociado se compromete a capitalizar una suma predeterminada, a un plazo pac tado, y ésta, a su vez, se obliga a entregar la suma, reconociendo los beneficios acordados ó reglamentados al término del plazo. Beneficiarios: Únicamente en representación de los Asociados de FEMPRICE y podrán incluir en forma conjunta y primordialmente a su cónyuge e hijos directamente o en calidad de beneficiarios. Las siguientes son las condiciones o requisitos: Destinación: Libre capitalización Monto máximo mensual: Hasta el límite de descuento mensual permitido por nómina. 7

8 Monto mínimo mensual: Plazo Mínimo: Plazo Máximo: Beneficio económico solidario: Amortización: A partir del 10% del salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) ajustado al múltiplo diez mil más cercano por exceso. Tres (3) meses. Hasta doce (12) meses. Según tabla adjunta Por nómina o por caja al vencimiento del plazo. Sistema de abono y pago del Beneficio económico solidario: Será capitalizable sobre saldo mensual y el pago se dará al cumplimiento al vencimiento del plazo pactado por las partes. En caso que la fecha de vencimiento coincida en días no laborales la liquidación y pago se hará el siguiente día hábil. Retiro parcial o total: En caso que el Asociado solicite el retiro parcial ó dar por terminado unilateralmente el presente convenio antes del plazo pactado que en ningún caso será inferior a tres (3) meses, no se devolverá el capital ni el beneficio económico solidario hasta el cumplimiento del plazo pactado. Documentación exigida: Enviar comunicado solicitando la apertura de la capitalización Empresarial y el título. Otros: Una vez terminado el plazo su giro se realizará a nombre del Asociado o a quién autorice por escrito con fotocopia de los documentos de identidad. Renovación del convenio: El presente convenio se renovará automáticamente por las partes por un lapso de tiempo igual, que en ningún caso será inferior al establecido por el presente Reglamento. En el caso de terminación del convenio o modificación del plazo, el Asociado deberá remitir por escrito a la Gerencia de FEMPRICE, indicando el caso con una anticipación de ocho (8) días calendario a la fecha de vencimiento y éste dará por aceptada automáticamente la renovación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recibo, en caso contrario deberá cont estar dentro de este lapso de tiempo. Terminación unilateral del convenio: FEMPRICE, tendrá la facultad de dar por terminado unilateralmente el presente convenio, sin incurrir en ningún tipo de reclamación legal, siempre y cuando sea informado el Asocia do acerca de la fecha con una anticipación mínima de ocho (8) días antes a la fecha establecida por FEMPRICE, obligándose a entregar el valor acumulado de sus ahorros más la compensación cooperativa devengados y liquidados de manera proporcional al perio do entre la fecha de iniciación y la fecha de corte. Cesión: Los convenios cooperativos de Capitalización fijo son transferibles parcial o totalmente entre sus Asociados y en caso de fallecimiento a los beneficiarios cooperativos de acuerdo con la informa ción en el sistema de cartera y de contabilidad y deberá entregar documento original. En su defecto se aplicará lo pertinente o ajustado en materia de la ley de sucesión. Autorización de descuento: En el caso del retiro como Asociado de FEMPRICE, por cualquier causa y en la eventualidad en que los aportes sociales y las compensaciones extraordinarias, no cubran las deudas ú obligaciones adquiridas, el Asociado autoriza a FEMPRICE, para descontar de éste título de capitalización el saldo insoluto de las o bligaciones por el convenio suscrito. Custodia, conservación, extravió y deterioro del documento del Capitalización: El Asociado será el responsable de la custodia y conservación del convenio solidario que se expida. FEMPRICE reemplazará los convenios de struidos, mutilados o perdidos siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere a lugar en los casos de ley. En caso de extravió el titular deberá formular denuncia ante la autoridad comp etente y dar aviso a FEMPRICE inmediatamente al día siguiente al hecho. En caso deterioro se requerirá para la expedición del duplicado presentar el convenio original a fin de que FEMPRICE proceda su anulación. En todo caso FEMPRICE se exime de toda responsabilidad en los casos anteriormente mencionados. Beneficios de sorteo en la Capitalización: La Junta Directiva establecerá mecanismos de promoción y estímulo del Capitalización los cuales serán reglamentados en su oportunidad. ARTICULO 31 Aceptación del Reglamento: El Asociado al firmar el convenio cooperativo, da por aceptado el reglamento. Las posibles reformas que realice el Junta Directiva serán publicadas y aplicadas mientras no sean objetados por el ente de vigilancia estatal. ARTICULO 32 Responsabilidades y controles: La revisoría fiscal, el Comité de Control Social, la Junta Directiva y la Gerencia serán responsables del establecimiento de mecanismos que aseguren el buen manejo y operatividad de estas modalidades de Capitalización, así como los ajustes contables necesarios de acuerdo con el Plan Único de Cuentas, a fin de no contravenir las disposiciones emanadas por el ente fiscalizador y de vigilancia del estado. ARTICULO 33 Certificado de Depósito de Ahorro a Término- CDAT "VISION": Objetivo: Es el de fomentar la cultura del Ahorro y generar una vía o mecanismo para que el Asociado pueda atender necesidades económicas futuras en las diversas necesidades con su grupo familiar en materia de educación, vivienda, recreación, turismo, en inversiones productivas, empresariales, de participación o asociación, adquisición de vehículos, dotación de equipos y otros que requieran capital original. Definición: Son sumas de dinero que recibe FEMPRICE de sus Asociados con el compromiso de ser devueltas al vencimiento de un plazo fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro, sin perjuicio de ser renovado, conviniendo una tasa de interés como remuneración del mismo y expidiendo certificado como constancia del depósito efectuado. Destino de los depósitos de ahorro a término: Los dineros que capte FEMPRICE por intermedio de depósitos de ahorro a término, se destinarán a atender los servicios crediticios de ésta. Depositantes: Podrán ser depositantes de ahorro a término los Asociados a FEMPRICE, en forma individual o conjunta, siempre y cuando diligencien el formulario y suministren la información correspondiente al control del lavado de activos. 8

9 Modalidades del depósito: En correspondencia con el artículo anterior, el depósito de a horro a término podrá ser constituido: En forma individual. En este evento se entenderá titular exclusivo del depósito la persona a cuyo nombre se constituye. En forma conjunta pero alternativa, en cuyo caso se insertará la disyuntiva o entre uno y otro u otros nombres - siempre y cuando sean Asociados-, pudiendo FEMPRICE efectuar las operaciones y satisfacer las obligaciones con uno cualquiera de los titulares del depósito. En forma conjunta pero indivisible, caso en el cual, entre uno y otro u otros no mbres se anotará la conjunción y. En este evento los depositantes se consideran mancomunadamente titulares del depósito y se requerirá la concurrencia de ambos para el manejo del mismo. Identificación de los depositantes: El o los depositantes de ahorro a término deberán quedar identificados plenamente ante los funcionarios de FEMPRICE en el momento de constituir el depósito y se dejarán registrados sus documentos de identidad, domicilios y teléfono si los tuvieren, comprometiéndose a informar sobre los cambios de los mismos, sin perjuicio de que brinden la información personal o comercial complementaria que FEMPRICE requiera o que las disposiciones legales o las autoridades establezcan. Monto mínimo y Máximo: El depósito de ahorro a término deberá constituirse por una cuantía no inferior al equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (redondeando tal cifra por exceso o defecto a la decena de mil más próxima) salvo que se trate de la apertura de un título para capitalizar los intereses generados por otro u otros. FEMPRICE podrá recibir depósitos en cuantía ilimitada, dentro de los parámetros de las operaciones pasivas previstas por las disposiciones legales sobre regulación prudencial, que no podrá exceder el 25% del patrimonio técnico, pero se reserva el derecho de abstenerse discrecionalmente de recibir dineros por este concepto y sin tener que justificar las razones de la negativa. Remuneración del depósito: FEMPRICE reconocerá sobre los depósitos de ahorro a término las tasas de interés que establezca la Junta Directiva, las cuales deberá revisar permanentemente para fijarlas de conformidad con las situaciones generales del mercado financiero, las regulaciones legales y vigentes, las necesidades de recursos para atender los servicios de crédito y la situación económica de FEMPRICE, sin perjuicio de los demás estímulos que pueda establecer la Junta Directiva para los depositantes. Ver tabla adjunta. En casos excepcionales, por razones ampliamente justificables, la Junta Directiva podrá autorizar a la Gerencia para que negocie con el depositante un tipo especial de interés, por fuera de las tasas generales. Forma de liquidación y pago de intereses: Los intereses a reconocer por FEMPRICE sobre los depósitos de ahorro a término se podrán liquidar o pagar por períodos anticipados o vencidos a la tasa convenida y de común acuerdo con el depositante. El pago de los intereses lo efectuará FEMPRICE en Bogotá, D. C., o mediante consignación en la cuenta de nómina de los Asociados y requerirá en todos los casos la exhibición del certificado de depósito a término, donde se dejará constancia de la cancelación de aquéllos. En todo caso, cuando el depósito a término se renueve automáticamente no se incluirán en éste los intereses que estén a favor del depositante, los cuales continuarán disponibles para que éste los retire en cualquier momento, sin que sobre dichas sumas pueda devengar intereses; sin perjuicio de que por solicitud expresa del depositante se les de un destino específico a las sumas a su favor o que solicite la constitución de un nuevo depósito a término. Término mínimo del depósito: Los depósitos de ahorro a término se constituirán con un plazo mínimo de tres (3) meses, salvo que la Gerencia autorice la constitución por un plazo inferior. Los términos serán contados a partir del día en que se recibe el dinero y sin perjuicio de ser prorrogado por el depositante o que opere la renovación automática que se establece en el presente Acuerdo. Renovación automática: Todo depósito de ahorro a término lleva envuelta la cláusula de renovación automática del mismo. Si pasado el día hábil siguiente a su vencimiento pactado en el depósito no se presentare el titular a solicitar el valor de lo consignado, se entenderá prorrogado por un período igual al inicialmente constituido y en las mismas condiciones, salvo en cuanto hace relación a la tasa de interés, la cual se podrá modificar unilateralmente por FEMPRICE de conformidad con la tasa que esté ofreciendo la misma el día que se produzca la renovación o la impuesta por el Estado dentro de su facultad de regular los intereses. Contenido del certificado de depósito: Al ingresar el depósito FEMPRICE, además de expedirse el correspondiente comprobante de ingreso, se entregará al titular o titulares del mismo, un certificado de depósito de ahorro a término que se denominará C. D. A. T. VISION y que deberá contener: Número consecutivo del certificado; Nombre del titular o titulares del depósito y su(s) documento(s) de identidad; Valor del depósito, en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes; Fecha de constitución del depósito; Fecha de vencimiento del de pósito; Tasa de interés pactada y periodos de pago así como la establecida en el momento de la prórroga o renovación; Firmas autógrafas de los funcionarios de FEMPRICE autorizados para recepcionar los depósitos; Las condiciones del depósito, tomadas de las cláusulas principales de este reglamento, las cuales deberán estar impresas en la parte posterior del certificado. En el evento de constituirse el depósito a través de cheque, el certificado de depósito de ahorro a término solo será entregado a su titular o titulares cuando se haga efectivo el cheque en mención. Deterioro y pérdida de los certificados: Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término C. D. A. T. VISION pierden su valor por alteraciones, enmendaduras o deterioro excesivo. Igualmente cuando el documento sea extraviado 9

10 definitivamente o hurtado, eventos estos últimos en los cuales los titulares deberán presentar las denuncias respectivas ante las autoridades competentes. En los anteriores casos y a solicitud escrita del titular o titulares del depósito, debidamente justificada, se elaborará a costa de éste o éstos por el equivalente a un (1) día de salario mínimo legal vigente ajustado al múltiplo mil más cercano por exceso o por efecto, con una constancia que lo reemplace, sin perjuicio de que FEMPRICE pueda exigir las garantías para salvaguardarla de eventuales reclamos posteriores. Facultad para el retiro: Los retiros de los depósitos de ahorro a término los podrán efectuar él o los titulares del depósito hasta el día hábil siguiente a su vencimiento, para lo cual deberá presentarse el certificado expedido por FEMPRICE y previa identificación mediante el (los) documento (s) de identidad del titular o los titulares del depósito, si fuere el cas o. Retiro por terceras personas: Bien sea para hacer retiro de depósitos de ahorros a término individuales o conjuntos, él o los titulares del depósito podrán autorizar a un tercero o al otro titular para efectuar el retiro. Dicho poder deberá ser conferido por escrito debidamente autenticado y con documento de identidad de quien otorga la autorización. Retiro de intereses: Para efectos de los retiros de intereses serán aplicables las normas contenidas en los artículos anteriores para el retiro de los depósitos. FEMPRICE descontará o no de los intereses a pagar el valor de la retención en la fuente de conformidad con el presente reglamento y la ley. Reintegro posterior del depósito al termino pactado: Solicitado oportunamente el retiro del depósito y ante situaciones excepcionales ampliamente justific ables a juicio de FEMPRICE, ésta se reserva el derecho de reintegrar el valor del depósito dentro de un término no superior a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del vencimiento. Durante este término especial el dinero a devolver gozará de los mismos rendimientos que los pactados durante vigencia del depósito. Reintegro del depósito en caso de fallecimiento del titular: Al vencimiento del término y en caso de muerte del titular o de uno de los titulares del depósito se procederá así: Si el depósito es conjunto pero alternativo, el dinero le será entregado al otro titular de la cuenta, quedando excluida FEMPRICE de cualquier responsabilidad con herederos del titular fallecido dada la naturaleza jurídica de la constitución del depósito. Si el depósito estuviere constituido en forma conjunta pero indivisible, la parte proporcional del valor del depósito, y sus intereses si los hubiere, se entregarán al cónyuge y/o a los herederos en forma directa, sin necesidad de juicio de sucesión, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley en materia de devolución de ahorros. Si el depósito hubiere sido constituido solamente por la persona que fallece, se entregará la totalidad del dinero de éste al cónyuge y/o herederos en forma directa, sin necesidad de juicio de sucesión, con sujeción a los límites y condiciones establecidas por la ley. Si la parte o la totalidad del depósito que le correspondiere al fallecido excede las cuantías señaladas por la ley o no se dan las condiciones previstas por ésta para la entrega directa sin necesidad de juicio de sucesión, el valor a devolver se sujetará a las disposiciones sucesorales pertinentes y conforme al trabajo de partición y adjudicación debidamente aprobado. Naturaleza jurídica del depósito: El Certificado de Depósito de Ahorro a Término constituye una simple constancia de la suma recibida en depósito por parte de FEMPRICE que legitima a su titular exclusivamente para exigir su acreencia. En ningún caso se expedirá un Certificado de Depósito de Ahorro a Término sin que previamente se haya efectuado dicho depósito. El C. D. A. T. VISION no tiene vocación de circulación en los términos del artículo 645 del Código de Comercio y por ende tal documento no puede ser expedido al portador ni transferirse por endoso, ya que no constituye título - valor alguno. Procedimiento para la cesión del depósito de ahorro a término: El titular o los titulares del Depósito de Ahorro a Término podrán cederse entre si o ceder a otras personas asociadas de FEMPRICE los dineros depositados. Para tal efecto la cesión deberá ser expresa y será requisito para la validez de la misma que el cedente o los cedentes autentiquen su firma o se presenten personalmente ante la oficina que expidió el certificado, para perfeccionar la cesión, que deberá constar en el respectivo certificado e identificar el nombre o nombres de los cesionarios. Efectuada la cesión en la forma dispuesta en el inciso anterior, así como en los artículos 1959 y siguientes del Código Civil, que exigen la entrega del título al cesionario por parte del cedente, corresponderá a FEMPRICE aceptarla e inscribirla en el registro respectivo e identificar al nuevo o nuevos titulares, conforme se establece en el numeral de la identificación de los depositantes del presente acuerdo, pudiendo dejar vigente el certificado o sustituyéndolo por otro en que consten los nuevos titular o titulares del depósito de ahorro a término. Pignoración del depósito a favor de otros Asociados: El crédito que consta en los certificados de depósito de ahorro a término C. D. A. T. VISION podrá ser pignorado por su titular o titulares entre sí, o en favor de terceros, lo cual se hará mediante documento escrito y dejando constancia de tal pignoración en el registro que FEMPRICE lleva de éste, cumpliendo las formalidades de autenticación o presentación personal previstas para la cesión de créditos, así como la notificación a FEMPRICE y la aceptación por parte de ésta. El gravamen que afecte un depósito de ahorro a término, únicamente podrá cancelarse por expresa autorización del beneficiario de la cesión, dejando constancia de tal hecho en el respectivo registro del certificado. Compensación de deudas: Sin perjuicio de las pignoraciones expresamente registradas de los depósitos en favor de otros Asociados, los depósitos de ahorro a término no podrán ser pignorados para garantizar obligaciones del depositante con FEMPRICE. No obstante, al vencimiento del término del depósito FEMPRICE podrá, sin la presentación del certificado debitar el depósito en las sumas de dinero necesarias para cubrir las obligaciones que estén en mora, siempre y cuando se cumplan 10

11 los requisitos señalados en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Compensación esta que por el hecho de constituir el depósito aceptan y autorizan el titular o los titulares del mismo. El saldo restante quedará a disposición del titular o titulares del depósito, sin que en este evento opere la renovación automática contemplada en el presente Acuerdo. Sujeción a la ley y a las disposiciones estatales: Los depósitos a término, como una modalidad del ahorro, gozarán de las ventajas que establezca la ley y también deberán quedar condicionados a las obligaciones que las normas estatales impongan. Todo depósito superior a veinte (20) S.M.M.L.V., implica el diligenciamiento de la declaración de origen de fondos. Aceptación: La constitución de un depósito de ahorro a término implica que el constituyente acepta las condiciones reglamentarias dispuestas en el presente Acuerdo, pudiendo exigir en cualquier momento el texto íntegro del mismo para su conocimiento, sin perjuicio de la impresión de las principales disposiciones al respaldo del C. D. A. T. VISION Al Asociado que teniendo un Depósito de Ahorro a Término presente solicitud de retiro voluntario de FEMPRICE o renuncia voluntaria a la empresa patronal, solo se le devolverá el valor del capital por no haber cumplido con el tiempo establecido en el C. D. A. T. VISION. En el caso que el retiro obedece por la terminación del vínculo por parte de la empresa patronal, se devolverá el valor del capital más los intereses causados a la fecha de su retiro. ARTICULO 34 Beneficios de sorteo de Ahorro: La Junta Directiva establecerá mecanismos de promoción y estímulo de la Capitalización los cuales serán reglamentados en su oportunidad. d) Sección Tercera: Comité de administración y riesgo de liquidez: ARTICULO 35 Reglamento interno del Comité de Riesgo de Liquidez: Con la finalidad de proteger los recursos captados entre sus Asociados, por medio de una gestión crediticia y administración de riesgo de liquidez acertada y a la vez dar cumplimiento a las disposiciones legales y en especial el decreto 790/2003, se establece un Comité interno de riesgo de Liquidez con sus propias responsabilidades, el cual es representado por parte del Comité de Servicio económico y financiero, por lo tanto su reglamento hace parte integral de este reglamento como anexo. ARTICULO 36 Responsabilidades y controles: La revisoría fiscal, el Comité de Control Social, la Junta Directiva y la Gerencia serán responsables del establecimiento de mecanismos que aseguren el buen manejo y operatividad de estas modalidades de Captación, así como los ajustes contables necesarios de acuerdo con el Plan Único de Cuentas, a fin de no contravenir las disposiciones emanadas por el ente fiscalizador y de vigilancia del estado. ARTICULO 37 Fondo de Liquidez para Créditos (FLC): la Junta Directiva aprueba crear un Fondo de Liquidez para atender las solicitudes de crédito de los Asociados, bajo las siguientes condiciones y requisitos: Condiciones de Uso: 1. Cuando se haya agotado los recursos ordinarios mensuales provenientes del flujo de caja por cualquiera de las diferentes causas. 2. Cuando las compañías patronales, registren una mora en el pago y giro ordinario de los recursos. 3. Cuando la Junta Directiva lo autorice por escrito a la Gerencia, previa aprobación por parte del Comité de Crédito y de Riesgo de Liquidez. Monto mínimo de la Inversión: El Fondo de Liquidez para Créditos, está conformada como mínimo por una suma que puede ser el diez por ciento (10%) de los ingresos correspondientes del flujo de caja promedio o equivalente hasta 35 Salarios Mínimos Mensuales legales Vigentes (SMMLV) ajustados al múltiplo millón más cercano por exceso o por defecto. Obligatoriedad de Inversión y sus rendimientos: Los recursos del Fondo de liquidez para Créditos, deben estar invertido a la vista, con la mayor disponibilidad inmediata, el mayor grado de rentabilidad y menor grado de riesgo, en cualquiera de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. Los rendimientos de la inversión se reinvertirán y contabilizarán como un mayor valor del Fondo y los gastos serán causados en los gastos financieros. Condición de restitución: Una vez agotado los recursos en los casos únicos de uso, la Gerencia está facultada para restituir el valor total o parcial del Fondo de Liquidez para Créditos de forma inmediata por medio de las siguientes fuentes: 1. A cargo de los recursos ordinarios operativos provenientes del Flujo de caja mensual, girados por las compañías patronales. 2. A cargo y uso del cupo de sobregiro. 3. A cargo de otra fuente, previamente autorizada por la Junta Directiva y sin afectar otros fondos obligatorios por las disposiciones legales emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Condición especial: En caso de no poder restituir el valor del FLC por un periodo superior a 2 meses, la Gerencia informará oportunamente a la Junta Directiva, para solicitar la aprobación para continuar con el FLC ajustar el monto, prorrogar, aplazar o suspender totalmente dicho fondo. ARTICULO 38 Condiciones de manejo - Cupo de Sobregiro: La Junta Directiva aprobó y autorizó a la Gerencia obtener un cupo de sobregiro con algunas de las entidades financieras activas en las operaciones propias de FEMPRICE. Para el uso del cupo de sobregiro, la Gerencia debe contar con la aprobación por escrito por parte del Comité de Crédito y de Riesgo de liquidez o en su defecto por parte del Comité de Servicios Económicos y Financieros. Las condiciones del Cupo de Sobregiro son las siguientes: Monto Aprobado: $ Monto Autorizado: $ para la Gerencia. Plazo Aprobado y autorizado: Máximo 45 días. 11

12 Condición de uso: Solo para cumplir con la obligatoriedad de la restitución del monto correspondiente al Fondo de Liquidez para Créditos. Tasa de Interés: La pactada y vigente con la entidad financiera de acuerdo a la tasa promedio de mercado. Condición de restitución: Una vez agotado los recursos en la utilización del cupo de sobregiro, la Gerencia está facultada para restituir el valor total o parcial del Cupo de sobregiro, de forma inmediata por medio de las siguientes fuentes: 1. A cargo de los recursos ordinarios operativos provenientes del Flujo de caja mensual, girados por las compañías patronales. 2. A cargo de otra fuente, previamente autorizada por la Junta Directiva y sin afectar otros fondos obligatorios por las disposiciones legales emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Condición especial: La Junta Directiva esta autorizada para cancelar o renovar el cupo de sobregiro, previa aprobación por parte del Comité de Crédito y de Riesgo de Liquidez. VII. CAPITULO V: POLÍTICAS DE CRÉDITO ARTICULO 39 Objetivos: Los principales objetivos, son los siguientes: 1. Garantizar que todos los Asociados de FEMPRICE, tengan acceso al crédito en las mejores condiciones y con criterio de igualdad respecto a la obtención de los mismos. 2. Orientar y aprovechar en la mejor forma las fuentes de recursos con que cuenta FEMPRICE para que se cumpla su cometido y el crédito llegue a tiempo y en la cuantía propuesta por sus Asociados. 3. Desembolsar préstamos a los Asociados a las tasas del sector Solidario, con las limitaciones, requisitos y formalidades que el presente Reglamento, el Estatuto y las normas generales consagran. ARTICULO 40 Beneficiarios: Son beneficiarios de los créditos contemplados en este reglamento, todos los Asociados FEMPRICE, que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con él, que no estén sancionados y que cumplan los demás requisitos previstos en el presente Reglamento Parágrafo: Los Asociados que por medio de su vínculo laboral con las empresas del grupo Pricewaterhousecoopers mediante el contrato a termino fijo a partir del cuarto (4) o más meses, el servicio de crédito se prestará hasta el cien por ciento (100%) de la sumatoria de sus aportes sociales y demás captaciones a la fecha de la solicitud y el plazo máximo estará condicionado y regulado por el periodo pactado en el contrato laboral. ARTICULO 41 Condiciones Mínimas para acceso al servicio de Crédito: Además de las anteriores condiciones generales mencionadas, los beneficiarios al servicio de crédito están obligados a cumplir previamente con las siguientes condiciones mínimas para su utilización por medio de las solicitudes de crédito: 1. Sujeto al monto de los Aportes Sociales, capitalización, captación del Asociado y al cumplimiento de compromiso económico mensual de acuerdo al estatuto vigente. 2. Al límite de retención sobre salario del Asociado y su solvencia. 3. Al Cupo de Crédito neto asignado o el nivel del ingreso neto proveniente de su relación laboral. 4. A la Disponibilidad económica y de recursos de FEMPRICE. 5. Al cumplimiento de las garantías exigidas. 6. Al tiempo de vinculación ó antigüedad con FEMPRICE. 7. A la actualización permanente de la información económica, laboral, solidaria y personal que FEMPRICE requiera. ARTICULO 42 Operaciones Activas de Crédito: Las operaciones activas de crédito en desarrollo del objeto social de FEMPRICE, deberán contener como mínimo la información abajo discriminada, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediant e los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además deberá conservarse en los archivos del FEMPRICE así: 1. Monto del crédito. 2. Tasa de interés remuneratoria, moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. 3. Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos, de gracia, etc. 4. Modalidad de la cuota: fija, variable, otras. 5. Forma de pago: descuentos por nómina, otros. 6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses: vencida o anticipada. 7. Tipo de cobertura de la garantía. 8. Condiciones de prepago. 9. Comisiones y recargos que se aplicarán. 10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezca los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses. 11. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. 12. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración. 13. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. 12

13 14. Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 43 Requisitos de acceso al Crédito: Son los siguientes: 1. Cumplir la calidad de Asociado en los términos señalados por el Estatuto. 2. Tener como mínimo tres (3) meses de Asociado a FEMPRICE, contados a partir de la fecha de la aprobación de ingreso. 3. Conocer los deberes y derechos, según el Estatuto de FEMPRICE 4. Estar al día en sus obligaciones con FEMPRICE 5. No tener suspendidos ni sancionado en los servicios por ninguna causal. 6. Demostrar la capacidad de descuento dentro del límite de retención sobre salario necesaria para el servicio de las deudas a contraer con FEMPRICE. 7. Cumplir con el cupo rotativo de crédito y los comp romisos económicos que respalden la deuda, según las estipulaciones para cada línea de Crédito. 8. No exceder el índice de solvencia establecido por la Circular básica contable y financiera vigente determinada por la Supersolidaria. 9. Mantener o actualizar la base de datos, en particular que permita establecer la solvencia y documentación cuando lo requiera FEMPRICE antes de atender el servicio de crédito. 10. Diligenciar en su totalidad la solicitud de crédito, según instrucciones anexas en los formatos especiales establecidos, como la solicitud de Crédito, la Carta de Instrucciones del Pagaré y radicarla en la oficina de FEMPRICE junto con el respectivo preanálisis. 11. Proveer la documentación y las garantías que se exijan en cada caso, adjuntando todos los documentos requeridos, de acuerdo con las normas existentes en FEMPRICE que sean necesarios para respaldar la solicitud de crédito. 12. Sujetarse a la disponibilidad económica de los recursos de FEMPRICE 13. El pago de las cuotas de amortización a los créditos otorgados, deberá ser autorizadas por el beneficiario, previo diligenciamiento y firmas en la Solicitud de Crédito, La Carta de Instrucciones para diligenciar el Pagaré, suscrita por el Asociado, los codeudores, según la reglamentación y legalización en disposiciones en materia de Garantías exigidas. Una vez efectuado este procedimiento, FEMPRICE procederá a desembolsar el valor del crédito de acuerdo a la disponibilidad de los recursos. 14. La amortización de las obligaciones se debe ajustar estrictamente al Plan de Pagos determinada. 15. Las demás establecidas por el presente reglamento. ARTICULO 44 Requisitos particulares de cada línea de Crédito: Cada línea de crédito tendrá sus propios requisitos particulares. Los cuales tienen como objeto demostrar que el préstamo recibido se invertirá según lo afirmado en la solicitud de crédito. Si se comprueba que el préstamo no se utilizó para el fin que fue concedido, previa notificación al Asociado, se le aplicará al crédito la tasa máxima legal vigente. Se exceptúan de esta dis posición los créditos por la modalidad de consumo y el Dueño y Señor, Libre Inversión, anticipo de prima y el automático. ARTICULO 45 Facultades y atribuciones por estamento: Los Directivos de FEMPRICE, según las normas reglamentadas, tienen la facultad de aprobar, aplazar ó negar las solicitudes de Crédito. Con el propósito de ofrecer un mejor y eficiente servicio del crédito. La Junta Directiva puede delegar esta función al Comité de servicios económicos y financiero y a la Gerencia. Por ésta razón las facultades y atribuciones de aprobación son los siguientes: ESTAMENTO MONTOS AUTORIZADOS PLAZO DE ESTUDIO LA JUNTA DIRECTIVA Desde 50 S.M.M.L.V. Cinco (5) días hábiles COMITÉ SERVICIOS ECONOMICO Y FINANCIERO. Desde 7 hasta 50 S.M.M.L.V. Tres (3) días hábiles GERENCIA Desde 0 a 7 S.M.M.L.V. Dos (2) días hábiles ARTICULO 46 Operaciones con Asociados administradores, miembros de las Juntas Directivas, Comité de Control Social: Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas requerirán de un número de votos favorables por parte de Junta Directiva, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición. La Junta Directiva por medio del principio administrativo de la delegación, otorga facultad al Comité de Servicios Económico y Financiero y a la Gerencia para aprobar, aplazar o negar las solicitudes de créditos de las personas en mención, presentadas para su ratificación ante la Junta Directiva y en los siguientes casos: 1. Asociados que tengan a su favor en forma acumulada a una fecha de corte contable, por aportes, ahorros permanentes y prima de desempleo un valor superior 90 S.M.M.L.V. 2. Para los empleados Asociados, el Representante legal, los directivos de la Junta Directiva y Comité de Control Social. Las solicitudes de créditos cuyos montos superen el 90% de la sumatorias de aportes sociales, ahorros permanentes y primas de seguro de desempleo, excluyendo las solicitudes de calamidad, salud, educación. Los rangos y facultades son las siguientes: a) Las cuantías inferiores a 2 SMMLV por delegación de la Junta Direc tiva serán aprobadas por la Gerencia. b) Las solicitudes de créditos superiores a 2 SMMLV, por delegación de la Junta Directiva serán aprobadas por el Comité de Servicios Económico y Financiero. 3. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores. 4. En el acta correspondiente de la reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de 13

14 riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza FEMPRICE para con los Asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con el reglamento previamente determinado por la Junta Directiva. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes de la Junta Directiva que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. ARTICULO 47 Limite de Retención sobre salarios: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1481/89 en su artículo No. 56, la retención o descuento sobre salarios podrá efectuarse a condición de que éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario. Es decir, que para el cálculo de la capacidad descuento por nómina, se incluirán todos los descuentos de ley y el valor mensual del compromiso económico. Parágrafo no. 1: Los descuentos de ley que afectan la capacidad de descuento por nómina son los siguientes: Aporte a Salud, aporte a pensión, retención en la fuente, fondo de solidaridad pensional, la cuenta de subsistencia FSP, el compromiso económico y préstamos de FEMPRICE. Parágrafo no. 2: Los descuentos que no afectará la capacidad son los siguientes: Descuentos por medicina prepagada, aporte a AFC, aporte voluntario a pensión voluntaria, donaciones, libranzas, descuento por teléfono, celular, fotocopias. ARTICULO 48 Sistema de amortización y recaudo: El recaudo de los préstamos se efectuará preferible mente a través de los descuentos por nómina del Asociado deudor, mediante el sistema de cuotas fijas e interés sobre los saldos vencidos pagaderos en periodos mensuales y/o con cuotas extraordinarias que correspondan a las prestaciones legales a que tenga derecho y en las fechas establecidas por la empresa donde labora o tiene vínculo laboral el Asociado. Aquellos préstamos que por disposición y facultad de aprobación son pago por fuera de nómina, deberán pagarse mediante el sistema de cuotas fijas e interés sobre saldos vencidos, de acuerdo con las condiciones pactadas sin perjuicio de poder efectuar pagos extraordinarios en fechas predeterminadas en el pagaré ó en el plan de pagos. Parágrafo no.1 - En los casos en donde los descuentos por nómina de los Asociados efectuados por FEMPRICE, y que por prelación no puedan descontarse por nomina por parte de la empresa, el Asociado está en la obligación de cancelar el saldo o valor pendiente, a un plazo máximo correspondiente hasta el segundo (2 ) día háb il después de efectuado el desembolso de la empresa. En caso contrario incurrirá en cualquiera de las causales por sanción y la suspensión total del servicio de crédito hasta que las obligaciones se encuentren al día. Parágrafo no.2- Se autoriza el sistema de recaudo por ventanilla, de forma transitoria y no mayor a tres (3) meses, solo y únicamente a los Asociados en los casos que permita facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de vivienda, previa soporte del documento que demuestre su justificación. ARTICULO 49 Desembolsos y calendario de programación: Sin excepción previamente al desembolso del importe del crédito, se deberán constituir y legalizar las garantías exigidas en este reglamento para cada línea de crédito. Así mismo, se requerirá la suscripción y firma del pagaré por parte de deudores y codeudores solidarios. En general los desembolsos de los créditos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos por parte de FEMPRICE, la cual procederá a programar dichos desembolsos una vez cumplidos los requisitos exigidos para cada préstamo. El calendario de programación para los desembolsos estará sujeto a la disponibilidad de recursos según el flujo de caja y a la directriz de mercadeo para el fomento del servicio de crédito. Dicho calendario o programación será difundido para conocimiento de los Asociados con ocho (8) días de antelación. Cuando el calendario de la programación semanal se vea afectado por los días festivos, la fecha de desembolso se traslada al día hábil siguiente. Cuando la disponibilidad de los recursos estén limitados, la programación se realizará una vez las empresas hayan realizado el pago de los descuentos de nómina. Los desembolsos de todos los créditos aprobados deben realizarse mediante abono en la cuenta ba ncaria de nómina suministrada por el Asociado beneficiario oportunamente, salvo en caso contrario, cuando es solicitado su desembolso en cheque mediante solicitud por escrito, eximiendo de toda responsabilidad a FEMPRICE. En este caso el cheque será girado a nombre del Asociado y su costo como el gravamen a los movimientos financieros de la operación será asumido por el Asociado. Estos costos serán descontados de forma inmediata sobre el monto del crédito aprobado en el momento de su desembolso. ARTICULO 50 Tasa de interés corriente y moratoria: Las Tasas de interés corriente y moratoria será aplicables a todas las líneas de crédito, fijadas por la Gerencia previa evaluación y aprobación por parte de la Junta Directiva, según comportamiento del mercado financiero y solidario. La tasa moratoria se aplicará sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Las tasas de interés se aplicarán a los créditos otorgados con posterioridad a su fijac ión por parte de la Junta Directiva y no serán retroactivas sobre los créditos o saldos de cartera vigentes. ARTICULO 51 Sanciones y prohibiciones: Por el incumplimiento en el pago de las obligaciones por el Asociado, será sujeto a la suspensión de los servicios de crédito por un período desde cuatro (4) meses hasta doce (12) meses, previa cancelación de las cuotas pendientes con los intereses corriente más los moratorias determinados y a partir de la fecha de su pago, sanción determinada por la Junta Directiva y delegada al Comité de Servicios Económico y Financiero. La reincidencia en el incumplimiento de la obligación con FEMPRICE, será posible causal de la exclusión, previa evaluación y concepto emitido por el Comité económico y financiero, por ende la cancelación del saldo total vigente de las obligaciones, más los intereses corriente y las moratorias, según reglamentación. Queda totalmente expresa la prohibición a los empleados y a la vez Asociados de FEMPRICE, otorgar o recibir préstamos de carácter personal, en forma directa e indirecta a través de terceros, a cualquier Asociado o Directivo perteneciente a los estamentos de Dirección y Control de FEMPRICE. En caso contrario, será sujeto a la aplicación estricta de las sanciones de orden administrativa, laboral y reglamentarias pertinentes por parte de la Junta Directiva. 14

15 Parágrafo: FEMPRICE no impondrá ninguna sanción a los beneficiarios del servicio de crédito que prepaguen con antelación cualquiera de las obligaciones contraídas. ARTICULO 52 Reestructuraciones de las obligaciones: Se entiende por reestructuración de un crédito o varios, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permit irle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. También se consideran reestructuraciones las refinanciaciones o novaciones, cuando lo que se produce es la modif icación de los elementos accesorios de la obligación como el monto, la tasa de interés y el plazo (artículos 1708 y 1709 del Código Civil), con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro del límite de retención sobre salario mediante descuento por nómina del deudor. Una novación no se considera reestructuración cuando se producen modificaciones en sus elementos sustanciales como el plazo (artículos 1708 y 1709 del Código Civil), que el propósito no s ea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, FEMPRICE realizará todo el procedimiento de evaluación previsto para la colocación del nuevo crédito. Existen dos tipos de reestructuraciones, con o sin desembolso. Se aceptará las reestructuraciones de todos los saldos insolutos de las obligaciones o préstamos otorgados, solo cuando los Asociados cumplan con todos los siguientes requisitos: 1. Registre una antigüedad mayor a dieciocho (18) meses. 2. Cuando los descuentos mensuales permit idos por ley y por nómina del Asociado; incluye los vigentes con FEMPRICE, por los diferentes conceptos superen más del 25% de la capacidad de descuento mensual, salvo la línea de crédito el automático, que a petición voluntaria del Asociado podrá solicitar la inclusión o no dentro de dicha reestructuración. Para las reestructuraciones sin desembolso, se exceptúan las líneas de Calamidad-Salud, Dueño y Señor, anticipo de prima, automático y las notas de descuento. Para las reestructuraciones con desembolso, se exceptúan las líneas de Calamidad-Salud, anticipo de prima, automático y las notas de descuento 3. Que el plazo ponderado abonado de todas las obligaciones alcance el mínimo del 25% según los planes de amortizaciones. Se exceptúan las Notas de Servicio de Crédito. 4. Para todas las reestructuraciones es de carácter obligatorio descontarse por nómina y no estar en mora, por lo tanto las garantías admisibles y su calificación de riesgo se mantiene en "A". Parágrafo No. 1: También se estudiarán los casos de reestructuraciones de créditos, cuando el Asociado solicite a un menor plazo. Parágrafo No. 2: Las solicitudes de créditos por reestructuración deberán ser únicamente por los saldos adeudados a un corte o periodo contable sin giro alguno. Cada Asociado que cumpla con los requisitos anteriormente mencionados, podrá presentar dicha reestructuración única vez por ejercicio anual y a partir de la fecha de aprobación de la última reestructuración. FEMPRICE se abstendrá de atender las solicitudes de créditos adicionales por cualquier línea de crédito hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de la aprobación de la reestructuración. Con relación a las garantías el pagaré destinado para una o varias obligaciones que recoge los otros pagare s, el deudor autoriza expresamente la reserva a favor de FEMPRICE para mantener o no la validez y vigencia de las garantías incluyendo los respectivos codeudores por el monto del crédito aprobado por cada pagaré. Las condiciones de aprobación de las reestructuraciones serán las siguientes: Monto: El total del saldo insoluto de las obligaciones vigentes a corte de un periodo contable determinado y no se aplicará el sistema de capitalización establecido en el artículo No. 60. Tasa de Interés: Será a la tasa de interés más alta de las líneas de créditos sujetos a reestructurar. Plazo: Por Aumento del Plazo: El plazo máximo hasta (48) meses. ARTICULO 53 Liquidación de intereses parciales e iniciación de la primera cuota de pago: Cuando los desembolsos de los créditos se realizan en fechas comprendidas entre los primeros diez (10) días de cada mes, que corresponde a la fecha de corte de novedades, se deberá efectuar la liquidación de los intereses de manera proporcional y la inclusión de la primera cuota en el reporte de novedades se deberá causar en el presente mes. En caso contrario, cuando los desembolsos de los créditos se realizan con posterioridad al décimo (10) día de cada mes, se deberá efectuar la liquidación de los intereses de manera proporcional incorporando y prorrateando este valor entre las cuotas y durante el plazo del crédito aprobado desde la primera cuota en los reportes de novedades del siguiente mes. ARTICULO 54 Limite de Retención sobre salarios: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1481/89 en su artículo No. 56, la retención o descuento sobre salarios podrá efectuarse a condición de que éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos de l cincuenta por ciento (50%) del salario. Es decir, que para el cálculo de la capacidad de pago ó descuento por nómina, se incluirán todos los descuentos de ley y el valor mensual del compromiso económico. Parágrafo no. 1: Los descuentos de ley que afectan la capacidad son los siguientes: Aporte a Salud, aporte a pensión, retención en la fuente, fondo de solidaridad pensional, la cuenta de subsistencia FSP, el compromiso económico de FEMPRICE y préstamos de FEMPRICE. Parágrafo no. 2: Los descuentos que no afectará la capacidad son los siguientes: Descuentos por medicina prepagada, aporte a AFC, aporte voluntario a pensión voluntaria, donaciones, libranzas, descuento por teléfono, celular, fotocopias y otros descuentos transitorios. ARTICULO 55 Asignación del cupo de crédito rotativo: Todos los Asociados cuentan con un Cupo de crédito rotativo directo disponible (Cupo de crédito rotativo menos el saldo de cartera a una fecha de corte contable) para su utilización y acceso para mejorar las condiciones de vida, siendo asignado de acuerdo con la capacidad de descuento y límite de retención de acuerdo con su ingreso mensual de la relación laboral frente a la sumatoria de las cuotas crediticias 15

16 periódicas, el esfuerzo de la cuota de contribución económica periódica, la suma acumulada de aportes sociales más el ahorro permanente y la antigüedad que registre con FEMPRICE, en este estricto orden. La asignación de Cupo de crédito rotativo directo, se aplicará de la siguiente manera: CUPO DE CREDITO ROTATIVO DIRECTO CAPACIDAD DE PAGO DE ACUERDO AL INGRESO ESFUERZO CONTRIBUCION ECONOMICA MENSUAL RANGOS CUPO CREDITO ADICIONAL POR NIVEL DE CONTRIBUCION ESFUERZO ACUMULADO DE APORTES Y AHORROS RANGOS (En SMMLV) CUPO CREDITO ADICIONAL POR NIVEL DE APORTES ANTIGUEDAD RANGOS (Años) CUPO CREDITO ADICIONAL POR FACTOR CUPO DE CREDITO RORTATORIO TOTAL LABORAL 40% MENSUAL Entre el 3% al 5.0% 5% Entre el 5.1% a 7.0% 7% Entre el 7.1% al 10% 10% Entre el 3% al 5.0% 5% Entre el 5.1% a 7.0% 7% Entre el 7.1% al 10% 10% Entre el 3% al 5.0% 5% Entre el 5.1% a 7.0% 7% Entre el 7.1% al 10% 10% Y AHORROS ANTIGUEDAD Menos de (0.0) a (6.0) 5% 15% Desde (6.01) a (16.00) 30% 40% Desde más de (16.01) 50% 60% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 17% Entre 3 a 6 Desde (6.01) a (16.00) 30% 5% años. 42% Desde más de (20.01) 50% 62% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 20% Desde (6.01) a (16.00) 30% 45% Desde más de (20.01) 50% 65% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 25% Desde (6.01) a (16.00) 30% 50% Desde más de (20.01) 50% 70% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 27% Desde (6.01) a (16.00) 30% Entre 6 a 7 años 15% 52% Desde más de (20.01) 50% 72% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 30% Desde (6.01) a (16.00) 30% 55% Desde más de (20.01) 50% 75% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 35% Desde (6.01) a (16.00) 30% 60% Desde más de (20.01) 50% 80% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 37% Desde (6.01) a (16.00) 30% Más de 7 años 25% 62% Desde más de (20.01) 50% 82% Menos de (0.0) a (6.0) 5% 40% Desde (6.01) a (16.00) 30% 65% Desde más de (20.01) 50% 85% Para la asignación del Cupo rotativo Indirecto disponible para codeudor solidario (Cupo de crédito Indirecto rotativo menos el saldo de cartera a una fecha de corte contable) para garantizar las obligaciones con otros Asociados en calidad de Codeudor o deudor solidario, esta se asignará dé acuerdo con una capacidad de descuento por nómina y límite de retención adicional de acuerdo con su ingreso mensual de la relación laboral, a la antigüedad y al nivel de sus contribuciones económicas periódicas que registre con FEMPRICE La asignación de Cupo de crédito rotativo Indirecto, se aplicará de la siguiente manera: CAPACIDAD DE PAGO y BASE PARA CUPO DE CREDITO ROTATIVO 10% 10% 10% CUPO DE CREDITO ROTATIVO INDIRECTO (CODEUDOR) ANTIGUEDAD CUPO DE NIVEL DE APORTES CUPO CREDITO (En meses) Entre 3 a 12 Entre 12 a 24 Entre 25 o más CREDITO ROTATORIO 60% 70% 80% ADICIONAL POR CUPO DE CREDITO ROTATORIO SOCIALES NIVEL DE APORTES TOTAL Entre el 2% al 4% 5% 65% Entre el 5% al 6% 7% 67% Entre el 7% al 10% 10% 70% Entre el 2% al 4% 5% 75% Entre el 5% al 6% 7% 77% Entre el 7% al 10% 10% 80% Entre el 2% al 4% 5% 85% Entre el 5% al 6% 10% 90% Entre el 7% al 10% 20% 100% ARTICULO 56 Monto máximo de solicitudes de crédito y de Cupo de Crédito rotativo. El monto máximo de los créditos ó el cupo máximo de crédito rotativo de cada Asociado a otorgarse serán de la siguiente manera: 1. Para los Asociados cuya sumatoria de aportes, ahorros y primas del seguro de desempleo no superen la cifra de equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustado al múltiplo cien mil más cercano por defecto o por exceso, el cupo de crédito no podrá ser superior a diecisiete (17) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustado al múltiplo cien mil más cercano por defecto o por exceso. 2. Para los Asociados cuya sumatoria de aportes, ahorros y primas del seguro de desempleo superen la cifra de equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigent es ajustado al múltiplo cien mil más cercano por defecto o por exceso y que no supere los dieciséis (16) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes 16

17 ajustado al múltiplo cien mil más cercano por defecto o por exceso, el cupo de crédito no podrá ser superior a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustado al múltiplo cien mil más c ercano por defecto o por exceso. 3. Para los Asociados cuya sumatoria de aportes, ahorros y primas del seguro de desempleo superen la cifra de equivalente dieciséis (16) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustado al múltiplo cien mil más cercano por defecto o por exceso, el cupo de crédito no podrá ser superior a noventa (90) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustado al múltiplo cien mil más cercano por defecto o por exceso. Parágrafo No. 1: El monto de los cupos de crédito establecido, será previo análisis del grado de liquidez y de disponibilidad de los recursos, por parte de la Junta Directiva, que está facultada para atender éstas solicitudes de crédito hasta por este monto o por cuantía mayor a la especificada en el presente artículo. Para no afectar el flujo de caja y la atención de otras solicitudes de créditos de otros Asociados, los préstamos podrán realizarse por instalamentos. Parágrafo No. 2: Los Asociados que tengan constituidos Certificados de capitalización o C DAT con FEMPRICE, tienen acceso a un cupo de crédito con base al cuadro, siempre y cuando los certificados sean endosados a favor de FEMPRICE en calidad de garantía y renovados al mismo plazo de las obligaciones por únicamente las líneas de crédito de libre inversión, automático y compra de cartera externa. Item 2012 Esfuerzo acumulado de Aportes+ahorros Permanentes+Prima Seguro de Desempleo S.M.M.L.V. Cupo de Crédito Máximo $ S.M.M.L.V. $ Indice Apalancamiento 1 Desde 0.00 Hasta 6.00 $ 3,000, $ 10,000, Más de 6.01 Hasta $ 9,000, $ 28,000, Más de Hasta $ 51,000, $ 102,000, $ 566,700 ARTICULO 57 Consultas en Centrales de Riesgo: Las consultas por medios de reportes de las centrales de riesgo es considerada un costo adicional del servicio que no se ajusta a la naturaleza y características de FEMPRICE, dado su vínculo cerrado único con sus Asociados, por el sistema de amortización o recuperación de la cartera por nómina, siendo garantía admisible, que obedece a las políticas generales de crédito social en beneficio de los Asociados, por lo tanto su costo será trasladado al Asociado previa autorización por escrito y descontado por nómina a una sola cuota mensual. A criterio de la Junta Directiva, se exceptúan las consultas a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a la sumatoria de los aportes sociales, ahorros permanentes, primas del seguro de desempleo, capitalizaciones y captaciones. Así mismo, las notas de descuento por nómina, la asignación de cupos de la tarjeta de servicios GES que no superen los veinte (20) S. M. M. L. V. para lo cual el Asociado deberá anexar el reporte de las obligaciones por cualquier empresa prestadora de éste servicio. La Junta Directiva mediante criterio propio determina los periodos de la actualización histórica de sus Asociados. Al igual para evaluación de la cartera se realizará sobre las obligaciones cuyo saldo sean iguales o superiores a los veinte (20) S.M.M.L.V. a corte de los meses de Mayo y Noviembre de cada año. Los deudores de obligaciones a favor de FEMPRICE, que registran mora por más de sesenta (60) días para todos los créditos, con base al acuerdo cooperativo determinado en el estatuto y al presente reglamento, así como las normas externas vigentes como las circulares básicas contable y financieros, autorizan a FEMPRICE para ser reportados en las centrales de riesgo. ARTICULO 58 Fondo para Imprevistos y de garantías: El fondo para Imprevistos y de garantías: Su objetivo en la constitución de este fondo por parte de la Junta Directiva, es la prevención, previsión, protección adicional de la cartera y para fortalecer permanente, temporal o devolutivamente los demás Fondos Sociales. Para la protección de la cartera, su aplicabilidad y uso se da únicamente en los casos donde se inicia el proceso de cobro prejurídico a deudores de la entidad cuando sea calificada en categoría C en Riesgo Apreciable y antes de aplicar las porcentajes de las provisiones individuales y la ley de arrastre establecidos por el presente reglamento. Los recursos que acrecientan el fondo de imprevistos y de garantías provienen del Seguro de crédito solicitado por los Asociados cuando sean beneficiarios del servicio de crédito sin codeudores, para aquellas solicitudes cuya cuantía sea superior a dos (2) Salarios mínimos mensuales vigentes (S.M.M.L.V), valores que serán abonados automáticamente al mismo Fondo. (Ver sección de Garantías artículo No. 75). La distribución o uso mensual de estos recursos para la protección de la cartera, y/o para traslados permanentes, temporales o devolutivos entre los fondos Sociales y según su destinación, estará a criterio de la Junta Directiva, previa evaluación, calificación y estudio del comportamiento de la misma. ARTICULO 59 Seguro de vida deudores: El seguro de Vida deudores se aplicará a todas las líneas de crédito y se incluirá de forma detallada en el plan de amortización de las operaciones activas de crédito, con base a la tasa facturada o cobrada por la compañía de seguros y sobre saldo a capital. Con estos recursos se incrementará el Fondo de Imprevistos y Garantías y su utilización será para cancelar las obligaciones generadas por éste concepto ante la Compañía Aseguradora. 17

18 Seguro de vida deudores: Cuando por alguna circunstancia válida la Junta Directiva adopte la decisión de suspender o cancelar el Fondo para Imprevistos y de garantías, en los casos de fallecimiento o sufra una invalidez permanente por accidente o enfermedad los Asociados, las aportaciones y demás beneficios cooperativos liquidados, los aportes extraordinarios y cualesquiera otro valor que corresponda al Asociado, serán entregados a los beneficiarios relacionados en su hoja de afiliación o actualización o en su defecto lo que defina ley de sucesión, previa deducción de los saldos a su cargo cuando no exista una póliza de vida deudores y la parte proporcional de las perdidas si las hubiera. Los beneficiarios o herederos deberán designar dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la fecha de fallecimiento o de su invalidez del Asociado, la persona que los representará para tal efecto ante FEMPRICE Por lo anteriormente mencionado y a partir de la fecha FEMPRICE, autoriza la implementación de la póliza de vida deudores a cargo del asociado en la cuenta contable asignada como Fondo para Imprevistos y de garantías y hasta que éste se fortalezca para cubrir las eventualidades y que permita entregar a los herederos del Asociado fallecido o por invalidez permanente por accidente, las aportaciones sociales y las demás. Podrá optarse por tomar otras pólizas que protejan la recuperación de la cartera. ARTICULO 60 Capitalización de las solicitudes de créditos aprobadas: Con relación al servicio de crédito, se suspende transitoriamente la capitalización del uno (1%) por ciento sobre los montos de las aprobaciones a todas las solicitudes de crédito ajustado al múltiplo mil más cercano por defecto o por exceso cuya cuantía excedan de un (1) salario mínimo mensual legal vigentes (S.M.M.L.V.), suma que deberá abonarse mensualmente en su totalidad a los aportes sociales ordinarios individuales. a) Sección Primera: Procedimiento del servicio de crédito. ARTICULO 61 Priorización de las solicitudes de créditos aprobadas: En primera instancia, las solicitudes aprobadas serán atendidas en estricto orden de registro y radicación para el correspondiente desembolso, sin embargo, cuando la demanda de crédito supere la oferta existente, se tramitarán los desembolsos atendiendo criterios de priorización en el siguiente orden de prelación a la modalidad social sobre las de consumo: 1. Calamidad y Salud. 2. Educación. 3. Fomento Patrimonial 4. Dueño y Señor ARTICULO 62 Abono a préstamos en periodo de vacaciones y licencia no remunerada: Vacaciones: El Asociado deudor, para los efectos de no alterar ni modificar unilateralmente los términos pactados en la libranza o pagaré, por cuanto los descuentos son a periodos fijos, en cuotas mensuales continuas y sin interrupciones, debe autorizar en forma expresa en la libranza o pagaré que éstas le sean descontadas de la nómina, incluyendo el pago anticipado del salario o su equivalente, correspondiente al periodo de las vacaciones, de donde se descontarán por una parte la(s) cuota(s) correspondiente(s) por concepto de créditos vigentes y servicios pertenecientes a dicho periodo de forma anticipada; por otra parte, también el pago de la(s) cuota (s) correspondiente a los compromisos económicos mensuales establecidos por estatutos y acordados con el Asociado correspondiente (s) al periodo. El valor de descuento tanto por créditos como los compromisos económicos mensuales correspondiente al periodo en que el Asociado se reintegra a laborar, podrá ser pactado o en su defecto determinado por la Gerencia a través de la reestructuración, mediante acuerdo escrito en el cual se estipula que dichos descuentos estén incluidos en el cálculo total ó si será (n) cancelado (s) por el Asociado en la Tesorería de FEMPRICE dentro de los términos pactados. De no hacerlo, la cuota (s) impagada (s) será deducida de cualquiera de los sistemas de capitalización o de captación, y en el evento de no poder causarse este descuento por recursos insuficientes, le serán aplicados intereses de mora sobre el saldo total de la deuda, a la más alta tasa permitida por la Superintendencia Financiera. Licencia no remunerada: En caso de licencias no remuneradas autorizadas por la firma patronal, el Asociado de FEMPRICE, podrá si lo estima conveniente solicitar a FEMPRICE, para que los compromisos económicos mensuales conformados por los aportes sociales, los ahorros permanentes, así mismo las capitalizaciones, captaciones y demás obligaciones, aplazar la(s) cuota(s) de los planes de amortización, sin causar intereses corrientes o moratorios hasta la fecha de reintegro laboral del Asociado, ni afectar las provisiones individual o general de la cartera establecidas en la Circular básica contable. Para esto, el Asociado está obligado a notificar por escrito acerca de la licencia autorizada (anexando su respectiva copia) y a presentar la solicitud correspondiente donde manifiesta su aceptación de las condiciones mencionadas a continuación. Parágrafo: Condiciones Generales: El periodo de licencia autorizada, no podrá ser superior a seis (6) meses. Las cuotas de los servicios correspondientes a cualquier tipo de seguros o servicios mutuales, como son las cuotas de la prima de desempleo, exequial, hogar, póliza colectiva de automóviles y demás, correspondientes al mismo plazo del periodo de licencia se deberán pagar por anticipado para dar la continuación y protección asegurable durante el tiempo de su licencia. Una vez terminada o suspendida el periodo de licencia por el Asociado y ante el evento de presentar su retiro voluntario de FEMPRICE ó de la empresa patronal, se aplicará la cláusula aceleratoria, incluyendo dentro de la liquidación las obligaciones vencidas, el total de los intereses corrientes dejados de recibir en el periodo de la licencia, los cuales serán calculados en forma proporcional entre la diferencia del número de días tomados como licencia y el número de días que el Asociado permanece vinculado después de terminada o suspendida la misma. Solo si el resultado de dicha diferencia es 18

19 positivo se incluirán dentro de las obligaciones del Asociado el valor calculado. Lo anterior, salvo cuando corresponda a la terminación laboral unilateral por parte de la empresa patronal. ARTICULO 63 Del procedimiento para la atención a las solicitudes de crédito: Con la finalidad de informar a los Asociados con relación al trámite pertinente para la atención a las solicitudes de crédito, a continuación se menciona en forma general el procedimiento a seguir: 1. Recibir información, orientación previa y el respectivo preanálisis. 2. El Asistente de Atención al Cliente de FEMPRICE debe anexar en el formulario el estado de cuentas e impartir al solicitante toda la información pertinente para lograr su correcto diligenciamiento. Las solicitudes deben anexar los documentos que soporten la destinación de los recursos, según cada línea de crédito. 3. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito, carta de instrucciones para diligenciar el pagaré y firmar el respectivo pagaré tanto el solicitante como los codeudores. 4. El Asociado deberá diligenciar y firmar en su totalidad los espacios señalados en el formulario de solicitud de préstamo, en su defecto no se recibirá la solicitud. 5. Recepción de la solicitud con sus respectivos soportes documentales. 6. La solicitud así diligenciada, deberá entregarse al Asistente de Atención al Cliente de FEMPRICE, quien validará el diligenciamiento del formulario y sus respectivos soportes. Cumplido con lo ant erior colocará la fecha del recibo, el número del control (3 dígitos) y lo radicará en el libro de "CONT ROL DE SOLICITUDES DE CREDITO". 7. Entrevista (Opcional). Cuando se considere pertinente, el Gerente entrevistará al solicitante y conocerá las necesidades del crédito para estudiarlo y definir en primera instancia, el monto de las garantías y el sistema de pago. 8. Análisis de Crédito y de garantías. 9. Decisión Crediticia. (Aprobación, aplazamiento o negación). 10. Notificación por escrito tanto de la decisión crediticia y la fecha de desembolso. 11. Desembolso según la calificación de la prioridad y en las fechas de desembolso establecidas. ARTICULO 64 Acta de compromiso de confidencialidad: Obrando en nombre propio los empleados de FEMPRICE suscribe un acta de compromiso de confidencialidad, la cual se anexará a cada contrato de trabajo como parte del mismo y se regirá en comprometerse a mantener bajo confidencialidad y reserva toda información verbal o escrita, que puede incluir, entre otros, aspectos de información personal, planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de bienes, precios, información financiera, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos, secretos industriales, componentes de propiedad intelectual, know-how y cualquier otra información, de negocios o técnica, y en general información considerada confidencial, que suministre los Asociados o respecto de la cual pueda llegar a conocer, por causa de la labor desarrollada como empleado de FEMPRICE, al igual se compromete a no utilizar ni divulgar los conocimientos y secretos suministrados en virtud de la anterior estipulación, para beneficio propio directo o indirecto, o de otra persona natural o jurídica. La violación a cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo, constituirá falta grave por mi parte como trabajador y configurará una causal de despido justificada. Los compromisos antes hec hos subsistirán a pesar de que termine mi contrato de trabajo actual cualquiera sea el motivo; por lo anterior, si se incumple cualquiera de los compromisos aquí contenidos se obligan a pagar los perjuicios que la conducta genere, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 65 Modalidades de crédito y Cupos de Crédito Rotativos: Las principales Modalidades son las siguientes: I. Modalidad Social. II. Modalidad de Consumo. Los principales tipos de Cupos de crédito Rotativo son: I. Cupo. II. Extracupo Las siguientes son las Líneas de Créditos vigentes: ARTICULO 66 LINEA: Calamidad y Salud: Es aquella que tiene la finalidad de atender las necesidades del Asociado en los casos de Calamidad y de Salud. Se entiende por calamidad doméstica, todo acto lesivo, fortuito, externo que deteriore económicamente las necesidades básicas y fundamentales de la existencia del Asociado previamente demostradas. En cuanto a salud, se atenderá necesidades no cubiertos por el sistema de salud según ley 100/90 o por el sistema de medicina prepagada tanto para el Asociado como para su grupo familiar, excluyendo aquellas solicitudes para estética y belleza corporal Condiciones crediticias: Modalidad: Social Cupo: Extracupo Monto máximo: La sumatoria hasta cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Monto mínimo: El monto mínimo a solicitar será un medio (1/2) Salarios Mínimos Diario Legal Vigente ajustado al múltiplo mil más cercano. Plazo: El plazo máximo será hasta 24 meses. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. 19

20 Garantías: Letra de cambio, cheques ó autorización de descuento por nómina según el pla zo aprobado y la capacidad de descuento con base al límite de retención sobre salario. Amortización: El sistema de amortización a las obligaciones será de forma mensual y mediante descuento por nómina o por la aplicación de la garantía en las fechas acordadas. En caso de más una (1) devolución o no pago de la primera cuota por cualquiera de las causales, se descontará en forma periódica mensual en su totalidad y mediante descuento sobre la nómina del Asociado. En caso de no efectuarse por el descuento por nómina, se hará exigible el pago inmediato del saldo insoluto de la obligación y la suspensión total del servicio de crédito hasta que las obligaciones se encuentren al día. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adic ional a la tasa de interés pactada, sobre saldo a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Carta de Instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar el Pagaré, totalmente diligenciada y firmadas por el solicitante y Codeudores según las garantías. Anexar previamente Fotocopia de las facturas ó documentos válidos que justifiquen la causa de calificación por calamidad o Salud. Parágrafo: Falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 67 LINEA: DUEÑO Y SEÑOR: Es el préstamo que se concede al Asociado sobre un cupo adicional de crédito automático proveniente por el valor acumulado de su Ahorro Permanente con FEMPRICE, cuya devolución esta sujeto a las causales de retiro voluntario, forzoso o fallecimiento del Asociado, con posterioridad frente a sus necesidades imprevistas, transitorias o temporales de Libre destinación y uso por parte del Asociado. Condiciones crediticias: Modalidad: Consumo Cupo: Cupo. Monto máximo: Hasta el 90% del total de los Aportes sociales, Ahorros permanentes y primas de seguro de desempleo a la fecha de la solicitud. Monto mínimo: No habrá monto mínimo, pero cada Asociado solo podrá realizar máximo tres (3) desembolsos por año, que no superen el 90% del total de los Aportes sociales, Ahorros permanentes y primas de desempleo a la fecha de cada solicitud. Plazo: Hasta 48 meses y no podrá ser inferior a seis (6) meses. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: Autorización del endoso de los Aportes sociales, ahorros Permanentes y primas de seguro de desempleo. Amortización: El sistema de amortización a las obligaciones será de forma mensual mediante descuento de la cuota sobre la nómina del Asociado. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Carta de Instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar el Pagaré, totalmente diligenciada y firmadas por el solicitante y Codeudores según las garantías. Debe diligenciar la autorización del endoso del Ahorro Permanente a favor de FEMPRICE Otra: La presente línea de crédito, el Asociado puede tener más de un crédito siempre y cuando estén respaldados o garantizados por sus aportes sociales, ahorros permanentes y prima de seguro de desempleo sin exceder la capacidad de descuento dentro del límite de retención por nómina. Cuando el monto solicitado supera un salario mínimo mensual legal vigente, del monto a desembolsar se deducirá el equivalente al 1% ajustado al múltiplo diez mil más cercano por exceso o por defecto, suma que estará capitalizada y abonada en la cuenta individual de cada Asociado, como aportes sociales adicionales. Parágrafo: Falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad c on la información solicitada. ARTICULO 68 LINEA: Fomento Patrimonial: Es aquella que tiene la finalidad de coadyuvar y contribuir a acrecentar el patrimonio familiar de los Asociados por medio de la realización de cualquier tipo de inversiones, adquisic iones de activos muebles e inmuebles, para fomento y fortalecimiento microempresarial del Asociado o de su grupo familiar. Condiciones crediticias: Modalidad: Social Cupo: Según ingreso laboral, contribución económica mensual, nivel de aportes soc iales y ahorro permanentes y la antigüedad. Monto máximo: Hasta el monto establecido en el artículo No. 56 del presente Reglamento. 20

21 Monto mínimo: El monto mínimo a solicitar será cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente. Plazo: El plazo máximo será hasta 48 meses. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: De acuerdo a las establecidas en el Capitulo de Garantías. Amortización: El sistema de amortización a las obligaciones será de forma mensual preferiblemente mediante descuento de la cuota sobre la nómina del Asociado. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Carta de Instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar el Pagaré, totalmente diligenciada y firmadas por el solicitante y Codeudores según las garantías. Otra: La presente línea de crédito, el Asociado puede tener más de un crédito, sin exceder el cupo total, ni la capacidad de descuento dentro del límite de retención por nómina. Para Inversiones: El Asociado deberá explicar en la solicitud el tipo de inversión y soportar con antelación la destinación de los recursos mediante documento pertinente que conste la inversión realizada. La aprobación de la solicitud de crédito operará como un reintegro. Para la adquisición de activos muebles: El Asociado deberá explicar en la solicitud la destinación específica en la utilización de los recursos aportados por FEMPRICE, anexado los documentos necesarios para dar veracidad a la misma, de la siguiente manera: Para adquisición pro mesa de compra-venta, para compra de cartera hipotecaria, certificación de la deuda y giro a favor de la entidad acreedora y para construcción, adecuación, remodelación adjuntar copia del presupuesto de obra. Cuando la solicitud de crédito es para la adquisición vehículo, éste debe estar incluido en la(s) póliza(s) Colectiva de Automóviles suscrito y vigente de FEMPRICE. Para la adquisición de activos inmuebles: El Asociado deberá explicar en la solicitud la destinación específica en la utilización de los recursos aportados por FEMPRICE, anexado los documentos necesarios para dar veracidad a la misma. Para fortalecimiento microempresarial: El Asociado que solicite recursos para la creación debe presentar copia de evaluación del proyecto por parte de una empresa Incubadora o evaluadora de empresas. Si la microempresa está constituida, deberá anexar fotocopias de la documentación que para el caso solicité el Comité de Servicios Económicos y Financiero, que entre estos pueden ser certificado de cámara y comerc io no mayor a treinta (30) días calendarios, de la última declaración de renta y patrimonio, último estado financiero más reciente debidamente firmados por Gerente y contador y la proyección del flujo de caja que permita atender la cuota de la obligación durante el plazo crediticio propuesto y según instrucciones previas determinadas por el Comité económico y financiero para posteriormente su estudio y evaluación. Para acceder a estos recursos el Asociado deberá acreditar como mínimo cincuenta (50) horas académicas de formación o capacitación en educación solidaria básica o de especialización en gestión de empresas en el ámbito universitario o gerencial con instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación o de la Secretaria de Educación a escala local estatal.. Parágrafo No.1: La falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 69 LINEA: Educación: Es aquella que tiene la finalidad de suplir las necesidades del Asociado en materia de educación ó en programas de Educación reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaria de Educación o por el ICFES, tanto para el Asociado, cónyuge ó hijos. Condiciones crediticias: Modalidad: Social Cupo: Según ingreso laboral, contribución económica mensual, nivel de aportes sociales y ahorro permanentes y la antigüedad. Monto máximo: Hasta el monto establecido en el artículo No. 56 del presente Reglamento. Monto mínimo: El monto mínimo a solicitar será de un medio (1/2) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Plazo: El plazo máximo será hasta 36 meses. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: De acuerdo a las establecidas en el Capitulo de Garantías. Amortización: El sistema de amortización a las obligaciones será de forma mensual preferiblemente mediante descuento de la cuota sobre la nómina del Asociado. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Carta de Instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar el Pagaré, totalmente diligenciada y firmadas por el solicitante y Codeudores según las garantías. 21

22 Anexar fotocopia de la factura de la pensión y/o matrícula o documento apropiado que establezca claramente el destino de los recursos, expedida por la institución educativa por pagar o cancelada no mayor a sesenta (60) días calendarios. Otra: La presente línea de crédito, el Asociado puede tener más de un crédito, sin exceder el cupo total, ni la capacidad de descuento dentro del límite de retención por nómina. Como el propósito del destino de estos recursos es atender una necesidad básica, el giro del crédito dependerá de las condiciones establecidas por la institución ó en su defecto el giro se efectuará a favor del Asociado. En caso que el Asociado demuestre que realizo el pago con recursos propios, el giro será a favor del solicitante. Parágrafo: Falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 70 LINEA: Libre Inversión: Es aquella que tiene la finalidad de satisfacer las necesidades ó consumo sin destinación especifica para el Asociado, que incluye facilitar los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como es el Impuesto Predial, de automóviles, Retención en la fuente, de valorización e Impuesto de renta y patrimonio y demás deberes fiscales para el Asociado o su grupo familiar. Condiciones crediticias: Modalidad: Consumo Cupo: Según ingreso laboral, nivel de aportes sociales y antigüedad. Monto máximo: Según cupo disponible del Asociado Monto mínimo: A partir de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, excepto los servicios prestados por Nota de Servicio. Plazo: El plazo máximo será hasta 48 meses. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: De acuerdo a las establecidas en el Capitulo de Garantías. Amortización: El sistema de amortización a las obligaciones será de forma mensual preferiblemente mediante descuento de la cuota sobre la nómina del Asociado. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Carta de Instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar el Pagaré, totalmente diligenciada y firmadas por el solicitante y Codeudores según las garantías. Otras: La presente línea de crédito, el Asociado puede tener más de un crédito, sin exceder el cupo total, ni la capacidad de descuento dentro del límite de retención por nómina. Por lo tanto, aquellos servicios o productos adquiridos con el portafolio de servicios ó proveedores de FEMPRICE, estarán incluidos en la presente línea de crédito. Con relación a las Notas de Servicio de Crédito que permiten atender servicios, productos o necesidades inmediatas a los Asociados se establece un monto máximo de UN (1) S.M.M.L.V., que deberá ser evaluado según disponibilidad de cupo y capacidad de descuento dentro del límite de retención por nómina. Para sumas superiores a éste monto el Asociado deberá diligenciar el formato de solicitud de crédito establecido. Parágrafo: Falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 71 LINEA: Anticipo de Prima de Servicios: Es el préstamo que se concede al Asociado, con la finalidad de atender necesidades transitorias o temporales, considerándose con un cupo adicional, sin destinación especifica para el Asociado. Condiciones crediticias: Modalidad: Consumo Cupo: Extracupo. Monto máximo: Hasta el cien por cien (100%) de la prima legal causada. Monto mínimo: El monto mínimo a solicitar será de un (1/2) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ajustado al múltiplo mil más cercano por exceso o por defecto. Antigüedad: A partir del tres (3) meses de antigüedad. Plazo y amortización: El plazo será la única fecha de pago o amortización establecida por la ley laboral de manera semestral en los meses de Junio y Diciembre. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: Autorización de descuento de Prima legal. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Autorización de descuento de la Prima Legal totalmente diligenciada, firmada por el solicitante y autorizada por el respectivo Departamento de Personal ó de Recursos Humanos de la empresa patronal. 22

23 Otra: Los intereses se descontarán de manera anticipada, dentro del giro o desembolso del crédito. Ningún Asociado puede tener más de una obligación por ésta línea de crédito. No requiere de otro tipo de garantía Parágrafo: Falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 72 LINEA: Automático: Es el préstamo que se concede al Asociado, con la finalidad de atender necesidades transitorias o temporales, considerándose con un cupo adicional, sin destinación específica para el Asociado. Condiciones crediticias: Modalidad: Consumo Cupo: Extracupo y según antigüedad. Monto máximo: Será el equivalente hasta el 80% del salario mensual del Asociado registrado en la base de datos, ajustado al múltiplo cien mil más cercano por exceso o por defecto, sin superar la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Antigüedad: A partir de tres (3) mes de antigüedad. Plazo: El plazo máximo a dos (2) meses. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: Únicamente con Cheque o letra de cambio debidamente firmada en conjunto con un codeudor Asociado. Amortización: o El sistema de amortización de las obligaciones será por una única cuota al vencimiento del plazo (hasta 60 días calendarios) mediante la fuente de pago (Cheque). En caso de otorgar la garantía con cheque, toda causal de devolución ocasionado por el Asociado y en especial por la falta de pago en la fecha acordada, se descontará automática e irrevocablemente en forma mensual periódica en su totalidad a través del descuento por nómina, sin exceder el límite de retención sobre salario, a la tasa pactada y en el menor plazo posible. Adicionalmente, incurrirá en la sanción comercial hasta del (20%) establecida en el Código de Comercio, más la liquidación de los intereses moratorios diarios, sin perjuicio a las sanciones que pueda imponer la Junta Directiva. o En caso de letra de cambio, el Asociado está en la obligación de efectuar el pago a más tardar en la fecha de vencimiento de la deuda, so pena de la aplicación de una sanción económica equivalente hasta del 20% del monto del préstamo, más la liquidación de los intereses moratorios diarios y automáticamente el valor total liquidado será descontado por nómina sin exceder el límite de retención sobre salario, a la tasa pactada y en el menor plazo posible, sin perjuicio a las sanciones que pueda imponer la Junta Directiva. o Sanción explícita línea de crédito automático: En los casos de descontar por nómina los saldos de los créditos otorgados en forma reiterativa y continua en dos (2) ocasiones, será sancionado a no tener acceso por ésta línea de crédito por un término de un año a partir de la fecha del pago total de la obligación. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito. Cheque del Asociado solicitante debidamente diligenciado a favor de FEMPRICE, sin tachaduras o enmendaduras y previamente confirmada la cuenta corriente por parte del empleado responsable del Fondo. Si proviene de un tercero distinto al solicitante, debe anexar el cheque correspondiente del tercero girador con la carta de autorización para que el título valor respalde la obligación y por lo tanto fuente de pago aceptando automáticamente ser deudor solidario. Otras: Los Asociados beneficiarios de esta línea de crédito, que incumplan por cualquiera de las causales mencionadas, con solo la aprobación de la solicitud de crédito, autorizan automática e irrevocablemente a FEMPRICE para descontar la suma liquidada de la obligación, por medio del sistema de recaudo por nómina según el plazo establecido y pactado con la Gerencia. Se suspenderá el servicio de crédito por esta línea hasta que el Asociado cancele la totalidad de la obligación y sujeto a las sanciones que pueda imponer la Junta Directiva. Los intereses se descontarán de manera anticipada, dentro del giro o Desembolso del Crédito. Ningún Asociado puede tener más de una obligación por ésta línea de crédito y para solicitar otra adicionalmente, debe presentar la solicitud después de dos (2) días calendarios de la cancelación del anterior crédito por el Automático. Una vez vencido el plazo no hay prorroga alguna. Los Asociados beneficiarios de esta línea de crédito, que garantizan la obligación por medio de cheque, podrán retirar el mismo, siempre y cuando cumplan previamente con el pago, mediante entrega del original de la consignación bancaria por el valor total del préstamo y haciéndolo llegar en la oficina de FEMPRICE. 23

24 Parágrafo: La falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 73 LINEA: TARJETA DE CREDITO FEMPRICE-GES-VISA: Con el propósito de garantizar una mayor cobertura en la prestación de servicio de crédito a escala nacional e internacional para atender las necesidades de los Asociados y por ser la tarjeta de Servicios un medio de pago electrónico mediante el cual se asigna un cupo con la finalidad de atender necesidades de consumo o de carácter inmediato y sin destinación específica para el Asociado. Condiciones crediticias: Modalidad: Consumo Cupo: Extracupo. Cupo de la tarjeta: Para efecto de la tarjeta su cupo será rotatorio dependiendo de las compras realizadas y amortizadas mediante pago. Monto máximo: El monto máximo será el equivalente hasta el 20% del cupo calculado sobre los ahorros permanentes ajustado al múltiplo cien mil más cercano por exceso o por defecto Cupo en efectivo: El monto máximo será el 50% del Cupo de la Tarjeta ajustado al múltiple diez mil más cercano por exceso o por defecto. Antigüedad: A partir de tres (3) mes de antigüedad. Plazo Máximo: El plazo máximo será hasta veinticuatro (24) meses. Monto Mínimo: No aplica. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: Firma de Pagaré y carta de instrucciones para diligenciamiento del mismo. Amortización: El sistema de amortización a las obligaciones será de forma periódica mensual y mediante descuento de la cuota sobre la nómina al plazo estipulado por el Asociado. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito, diligenciamiento del pagaré y de la carta de instrucciones en blanco para elaborar el pagare. Otras: El Asociado cuenta con la opción que FEMPRICE compre la cartera de otra tarjeta de crédito y hasta el monto máximo de su cupo de la tarjeta. El giro se realizará directamente a nombre del establecimiento bancario y el Asociado debe acreditar a más tardar en los siguientes tres (3) días hábiles, la devolución de la tarjeta de crédito conjunto con el respectivo paz y salvo. La cuota de manejo anual será el equivalente a una suma facturada por el GES su valor serán descontadas por nómina en seis (6) cuotas mensuales sucesivas a partir de la fecha de expedición. La cuota de manejo cobrada por anticipado en todo momento no podrá ser devolutiva a los Asociados. En caso que la cuota de manejo disminuyera la diferencia por el volumen de tarjetahabientes, esta suma será abonada al Fondo Mutual de Garantías o de Imprevistos. Los retiros en avance o consulta por la Web o en los cajeros automáticos de la red serán establecidos por el sponsor bancario. Estos costos son asumidos por el Asociado. La presente línea de crédito, el Asociado puede tener más de un crédito, sin exceder el cupo total, ni la capacidad de pago. Por lo tanto, aquellos servicios o productos adquiridos con el portafolio de servicios ó provee dores de la tarjeta FEMPRICE- GES estarán incluidos en la presente línea de crédito. Los Consumos mediante esta tarjeta de crédito, serán a cargo del Cupo de crédito total asignado y su monto máximo disponible individual será el fijado por el presente Reglamento y en casos especiales de acuerdo a la capacidad como a la trayectoria crediticia del Asociado, la Gerencia adoptará las medidas preventivas, correctivas, suspensión o cancelación de la tarjeta según cada caso en particular para evitar deterioro en la calificación de la cartera. En caso de retiro por cualquier causa, se procederá con la cancelación y notificación inmediata de la tarjeta, cargando los valores pendientes de cobro. La cuota de manejo cobrada por anticipado en todo momento no podrá ser devolutiva a los Asociados. Parágrafo: La falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 74 LINEA: Compra de Cartera Externa: Es aquella que tiene la finalidad de coadyuvar y contribuir a mejorar la situación financiera de los Asociados por obligaciones contraídas con entidades bancarias, financieras y del sector solidario, viéndose afectados por altas tasas de interés y costos de los servicios financieros. Está línea de crédito es de carácter temporal y transitorio, cuya vigencia está sujeto a la disponibilidad de los excesos de tesorería de FEMPRICE hasta su agotamiento y la aprobación de la Junta Directiva. Una vez agotados los recursos, cesará su actividad automáticamente y para una nueva activación deberá contar con la aprobación por parte de la Junta Directiva. Condiciones crediticias: Modalidad: Consumo Cupo: Según ingreso laboral, contribución económica mensual, nivel de aportes sociales y ahorro permanentes y la antigüedad. Monto máximo: Hasta el monto establecido en el artículo No. 56 del presente Reglamento. Monto mínimo: El monto mínimo a solicitar será tres (3) Salarios Mínimos Mens uales Legales Vigente. 24

25 Plazo: Tasa de interés: Garantías: Amortización: Tasa de interés moratoria: El plazo máximo será hasta 48 meses. La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. De acuerdo a las establecidas en el Capitulo de Garantías. El sistema de amortización a las obligaciones será de forma mensual preferiblemente mediante descuento de la cuota sobre la nómina del Asociado. Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Carta de Instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar el Pagaré, totalmente diligenciada y firmadas por el solicitante y Codeudores según las garantías. Anexar certificación(es) original(es) del saldo de la(s) deuda(s) o documento(s) equivalente emitida(s) por la(s) entidades acreedora(s) con fecha no superior a ocho (8) días a la correspondiente a la fecha de radicación de la solicitud de crédito. Parágrafo No.1: La falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. Parágrafo No.2: La presente línea de crédito, el Asociado no puede tener más de un crédito sin sobrepasar el cupo de crédito asignado y por cada activación de la línea de crédito determinado por la Junta Directiva. Parágrafo No.3: Una vez beneficiado el Asociado por ésta línea de crédito, podrá solo efectuar abonos a capital de la obligación una vez transcurrido el (50%) cincuenta por ciento del plazo pactado. No se tomará ésta línea de crédito para abonar o cancelar saldos de cartera vigente con FEMPRICE, ni para realizar el cruce de ahorros permanentes con las obligaciones, ni para la reestructuración para reducir el plazo. Parágrafo No.4: Los desembolsos se realizarán por medio de cheque a nombre las entidades bancarias, financieras o del sector solidario y su costo como el gravamen a los movimientos financieros de las operaciones será asumido por el Asociado beneficiario, descontado de forma inmediata sobre el monto del crédito aprobado para su desembolso. ARTICULO 75 LINEA: Reestructuración Global (sin giro): Permite recoger todos las saldos de las obligaciones por las diferentes líneas de crédito con Femprice, salvo anticipo de prima. Para el acceso a ésta línea de crédito, debe cumplir con el abono mínimo del 25% sobre el plazo promedio ponderado de todas las obligacio nes, según los planes de amortizaciones. Si el asociado solicita la reestructuración e incluye los saldos de la tarjeta GES ésta será suspendida 12 meses. Condiciones crediticias: Modalidad: Consumo Cupo: Según ingreso laboral, contribución económica mensual, nivel de aportes sociales y ahorro permanentes y la antigüedad. Monto máximo: Hasta el monto establecido en el artículo No. 56 del presente Reglamento. Monto mínimo: No aplica. Plazo: El plazo máximo será hasta 48 meses. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, según cuadro adjunto. Garantías: De acuerdo a las establecidas en el Capitulo de Garantías. Amortización: El sistema de amortización a las obligaciones será de forma mensual preferiblemente mediante descuento de la cuota sobre la nómina del Asociado. Tasa de interés moratoria: Recargo del uno por ciento (1.0%) mensual adicional a la tasa de interés pactada, sobre saldos a capital de las cuotas en mora sin sobrepasar la máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Documentación exigida: Solicitud de Crédito y preanálisis. Carta de Instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar el Pagaré, totalmente diligenciada y firmadas por el solicitante y Codeudores según las garantías. Parágrafo No.1: La falta de diligenciamiento total ó parcial de las firmas y documentación, será causal para su devolución inmediata y automática, hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. Parágrafo No.2: La presente línea de crédito, el Asociado no puede tener más de un crédito sin sobrepasar el cupo de crédito asignado y por cada activación de la línea de crédito determinado por la Junta Directiva. c) Sección Tercera: Garantías ARTICULO 75 Tipo de garantías: Los tipos de garantías que respaldaran las obligaciones están clasificados así: a- Garantía Real admisible. Entre las garantías reales y admisibles, con su respectivo nivel de cobertura, son las siguientes: GARANTIA REAL COBERT URA 1- La autorización de los descuentos por nómina. 100% 2- Los aportes sociales, capitalización y captaciones. 100% 3- La pignoración de las prestaciones sociales legales y extralegales. 100% 25

26 4- Títulos valores como cheques, CDATS, Certificaciones de Capitalizaciones Empresariales, CDT'S de entidades Financieras y financieras de reconocimiento legal. 100% 5- Seguro de Crédito. (Fondo para Imprevistos y de garantía). 100% 6- La prenda o pignoración de vehículos nuevos y usados. (Según valor comercial) 80% o 70% 7- Hipotecas en cuantía determinada o indeterminada en primer o segundo grado nueva o usada. 80% o 70% b- Garantía personal. Son aquellas obligaciones adquiridas por un beneficiario con el respaldo personal de deudores solventes, solidarios, y mancomunados, legalizado por medio de las firmas en la carta de instrucciones para diligenciar el pagare y la autoriza ción de descuentos por nómina. Esta garantía es opcional y sujeta a la aprobación por parte de FEMPRICE, a través de cada estamento facultado para su análisis y aprobación. ARTICULO 76 Seguro o Fianza de Crédito: Su objetivo es ofrecer a los Asociados una herramienta ágil y sencilla para tener acceso inmediato al servicio de crédito, sin recurrir a la consecución de garantías reales o personales adicionales que los Asociados no estén dispuesto a ofrecer. El seguro de crédito puede ser de carácter interno o autoseguro o externo cuando el riesgo es asumido por empresas afianzadoras o aseguradoras. Características: a) Este Seguro de Crédito es una garantía real, a favor de FEMPRICE, que protege la Crédito individual y general ante el riesgo de Crédito impagada de los Asociados en la terminación del vínculo asociativo, considerando que un crédito otorgado adquiere la calidad de impagado, cuando tiene una morosidad superior a 90 días, sin superar el monto de los cupos de crédito máximos y los extracupos asignados por el presente Reglamento. b) En el caso de terminación de la relación asociativa, el valor a indemnizar será el resultado de cruzar el saldo impagado de las obligaciones, previa deducción de la sumatoria de los aportes, capitalizaciones, captaciones y primas de desempleo a una fecha de corte contable, si cumple con las condiciones exigidas en el Reglamento de Bienestar Social. c) La cobertura de la garantía por el seguro de Crédito, solo podrá respaldar las obligaciones que superen la sumatoria de los aportes sociales, ahorros permanentes, primas de seguro de desempleo y otras captaciones a corte de un periodo contable. FEMPRICE podrá abstenerse de garantizar operaciones de crédito, limitar el monto o la proporción de la cobertura de garantía, en consideración de la evaluación del nivel de riesgo de la solicitud de crédito objeto de la garantía, o por que el beneficiario o beneficiarios del crédito disponen de las garantías admisibles suficientemente amplias para respaldar el crédito. FEMPRICE tendrá en cuenta el plan de pagos pactado en los pagarés de los créditos garantizados para afectar el valor garantizado. d) El costo del servicio de seguro será del 0, 23% adicional a la tasa de interés de cada línea de crédito, liquidado sobre el saldo a capital según plan de amortización. e) FEMPRICE tendrá en cuenta el plan de amortización pactado en los pagarés de los créditos garantizados para afectar el valor garantizado y cancelar el costo del servic io contratado con la afianzadora o aseguradora. f) El seguro de Crédito pierde su validez, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando el Asociado beneficiario del crédito opte por no tomar los recursos o se haya vencido el término de 30 días a partir de la fecha de aprobación. Cuando el beneficiario del crédito no cumpla con el pago oportuno. Cuando por solicitud del beneficiario, modifique cualquiera de las condiciones del crédito respaldado, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Cuando el beneficiario registre una calificación de mora a partir de la categoría C de una cualquiera de las cuotas, ya sea de interés o capital del crédito respaldado. Parágrafo No.1: Solo los Asociados que tengan una antigüedad mayor a 3 meses podrán tener acceso al Seguro de crédito. Parágrafo No.2: No pueden a acceder al Seguro de crédito, los Asociados que hayan presentado mora de más de 30 días y la sanción será la suspensión será por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha estar a paz y salvo con las obligaciones. ARTICULO 77 Procedimiento de aplicación cobertura de las garantías: 1. Si el monto solicitado ó aprobado no excede el 100% de la sumatoria de los aportes sociales, capitalización y captación, más las prestaciones sociales legales o extralegales o su equivalente, su garantía serán estos mismos. 2. Si el monto solicitado ó aprobado no excede el 100% de la sumatoria de títulos valores (cheques o CDT'S) con las entidades financieras reconocidas legalmente, estas serán las garantías hasta la cobertura estable cida, su garantía será estos mismos. 3. Si el monto solicitado ó aprobado excede (del 100%) de la cobertura del primer literal del presente artículo y el Asociado se acoge al seguro de crédito, su cobertura será hasta un cien por ciento (100%) del cupo de cré dito rotativo disponible, es decir una vez deducido el saldo de la cartera vigente del Asociado a corte de un periodo contable. 4. Si el monto solicitado ó aprobado excede las coberturas establecidas en el artículo anterior y ofrecen las prendas o pignoraciones o hipotecas sobre activos muebles e inmuebles según avaluó comercial, estas serán las garantías para dichas solicitudes de créditos hasta el rango entre el 70% al 80%, según cada caso. 5. Si el monto solicitado ó aprobado excede entre el 100% de la sumatoria de los aportes sociales ordinarios, extraordinarios, capitalizaciones y captaciones y que supere el monto máximo permitido establecido en el artículo No. 56 del presente Reglamento, el Asociado deberá ofrecer como garantía sus aportes sociales más sus 26

27 posibles sumas capitalizables y la firma de un (1) codeudor Solvente en la Solicitud de Crédito, en la Carta de instrucciones para que FEMPRICE pueda diligenciar los espacios en blanco del pagaré. Parágrafo No. 1: Los Asociados pueden ofrecer garantías reales admisibles y personales voluntariamente, de acuerdo a previa evaluación y aprobación por parte del estamento crediticia. El costo del avaluó, peritazgo y los tramites serán asumidos por el solicitante del crédito. Parágrafo No. 2: Si el monto solicitado o aprobado supere el monto máximo permit ido establecido en el artículo No. 56 del presente Reglamento, deberá ofrecer una garantía real admisible. En todo caso cuando las obligaciones acumuladas de un Asociado exceden setenta (70) Salarios Mínimos mensuales legales vigente, el Asociado debe constituir garantía real admisible a favor de FEMPRICE según el valor comercial previo peritazgo, para que cubra las obligaciones de acuerdo a las coberturas establecidas en el anterior artículo sobre el valor comercial del mismo. Parágrafo No. 3: Para las líneas de crédito Salud y Calamidad Doméstica, el Automático y Dueño y Señor, las garantías son las provenientes y fuente de pago de los cheques, letras de cambios con codeudor, los endosos de los convenios de Capitalización, y los certificados de las diferentes captaciones y sus ahorros permanentes. ARTICULO 78 Carta de instrucciones, pagare y autorización de descuento por nómina. Todas las solicitudes de crédito deben estar soportadas con su respectiva carta de instrucciones para diligenciar el pagaré, el respectivo pagaré y las autorizaciones de descuento por nómina ante la empresa patronal o solidaria por parte del Asociado. Los formatos deben estar diligenciados correctamente. Se exceptúa el Automático y las Notas de Servicio. En su defecto el Asociado no tendrá acceso al servicio de crédito. ARTICULO 79 Codeudores solventes: En el evento que los asociados solicitantes que no opten acogerse al seguro de crédito externo, deberán ofrecer garantía personal a cada solicitud de crédito, los respectivos codeudores adjuntando las firmas de los garantes o Codeudores Solidarios Mancomunados, predeterminados en el respectivo pagaré con sus nombres completos y legibles, sus firmas y los números de cédulas de ciudadanía tanto en la carta de instrucciones para diligenciamiento del pagaré. FEMPRICE, aceptará tres (3) tipos de Codeudores, que debe ser cualquiera de los Asociados a FEMPRICE, los no Asociados pero empleados de las empresas del grupo de Pricewaterhousecoopers o con terceros externos, con la total asunción de las responsabilidades en su carácter de deudor solidario, con más de tres (3) meses de antigüedad laboral, adicionalmente con moralidad crediticia y no estar sancionado por FEMPRICE Requisitos para Codeudores: Los Codeudores deben anexar la siguiente documentación mínima exigida, según los montos solicitados: Diligenciamiento y firma en la Solicitud de Crédito, la Carta de Instrucciones para diligenciar FEMPRICE el Pagaré en blanco. Retiros de codeudores: En caso de retiro de un codeudor que respaldará un crédito en favor a un Asociado de FEMPRICE, el Asociado unilateralmente deberá presentar un nuevo Codeudor, cumpliendo con los mismos requisitos exigidos en la aprobación del Crédito como la nueva Carta de Instrucciones y Pagaré. Para tal efecto, FEMPRICE, informará al Asociado y si transcurrido un (1) mes de comunicado el deudor, éste no ha remitido un nuevo codeudor mediante la suscripción de un nuevo pagaré, FEMPRICE podrá sancionar con la suspensión de los servicios hasta la recepción a satisfacción ó ha exigir el pago total y definitivo del saldo insoluto de la obligación. Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, la Gerencia y los empleados del FEMPRICE no podrán ser codeudores mientras desempeñan dichos cargos. d) Sección Cuarta: Análisis de créditos y sistema de calificación. ARTICULO 80 Análisis de créditos: Con la finalidad que los Asociados estén informados con relación a la aplicación del análisis de créditos y el sistema de calificación, se explica a continuación: Las solicitudes de créditos son evaluadas por medio de su respectivo análisis, donde el puntaje minino para aprobación es del 95%, el cual toma las siguientes variables y su calificación para su aprobación: VARIABLES MAXIMA CALIFICACION 1- La capacidad de descuento del deudor para poder atender el valor de la cuota fija mensual. 45% 2- El cupo de crédito neto disponible y el índice de solvencia. 45% 3- El tipo de garantía ofrecida 5% 4- Información comercial de las centrales de riesgo (Para montos superiores a 20 SMMLV) 5% Total Calificación 100% VII. CAPITULO VI: PLAN DE AUTOFINANCIAMIENTO "FORTALEZA". ARTICULO 81 Objetivo principal y secundarios: Es contribuir al mejoramiento en la calidad de vida a los Asociados, facilitando el aumento y fortalecimiento del Patrimonio familiar, por las diferentes formas como activos muebles, inmuebles y fomento empresarial; a través de la cultura del ahorro previo en sus diferentes manifestaciones y acogerse a una reducción sustancial de los costos de financieros del mercado. Con la creación de un Fondo Social denominado Plan de Autofinanciamiento, en causado dentro del objeto social para suplir necesidades comunes y de carácter voluntario para los Asociados por medio de su esfuerzo de ahorro previo inicialmente y posteriormente acceso a un crédito, contribuir y extender el patrimonio del Asociado y su grupo familiar más cercano. 27

28 ARTICULO 82 Reglamento específico: El presente servicio que recoge simultáneamente la atención simultánea de la cultura del ahorro y el crédito, requiere de una reglamentación específica destacada por su eficiencia empresarial, fundamentadas en las respectivas políticas descritas en el presente reglamento. Por lo tanto, el Reglamento del Plan de Autofinanciamiento denominado Fortaleza está detallado en el capítulo XI correspondiente a los anexos. VIII. CAPITULO VI: POLÍTICAS DE CARTERA a) Sección Primera: Clasificación, calificación y provisiones ARTICULO 83 Abono a las obligaciones: Los Asociados tienen el derecho de abonar o cancelar los saldos a las deudas a la fecha, siempre y cuando dichos abonos no sean inferiores al 30% de los saldos, salvo en los casos especiales en donde el saldo de las obligaciones son significativos, que solo podrán ser autorizadas por el Comité de servicios Económicos y Financieros y la Gerencia, que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del saldo de la deuda a la fecha. ARTICULO 84 Clasificación de la cartera de créditos : La cartera de créditos se clasificará en Consumo, Vivienda, Microcrédito y Comercial. a. Créditos de consumo Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. b. Créditos de vivienda. Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada o a la construcción de vivienda individual, independient emente de la cuantía y amparada con garantía hipotecaria. c. Microcréditos. Microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. d. Créditos comerciales. Se entiende como créditos comerciales las operaciones activas de crédito distintas de aquellas que deban clasificarse como créditos de consumo, vivienda o microcréditos. Parágrafo No.2. Se debe clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las cuentas por cobrar originadas en cada operación. Parágrafo No.3. Para la cartera de créditos comerciales, de consumo y microcréditos, FEMPRICE deberá clasificarla, a su vez, según la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2360 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO 85 Calificación por nivel riesgo: Para efectos de provisión calificarán los créditos en las siguientes categorías: 1. Categoría A o riesgo normal : Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de descuento adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. 2. Categoría B o riesgo aceptable, superior al normal : Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de descuento del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito. 3. Categoría C o riesgo apreciable : Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de descuento del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 4. Categoría D o riesgo significativo ': Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa. 5. Categoría E o riesgo de incobrabilidad : Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo. CATEGORÍA COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO A 0-30 días 0-30 días 0-60 días 0-30 días B días días días días C días días días días D días días días días E > 360 días > 180 días > 540 días > 120 días ARTÍCULO 86 Provisiones: Las provisiones obligatorias con cargo al estado de resultados, así: 28

29 Provisión General: FEMPRICE deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, cuando el recaudo se efectúe a través de libranza deberá constituir una provisión general mínima del 0,5%. Provisión Individual: Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, FEMPRICE deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los siguientes porcentajes: Las provisiones individuales serán en los porcentajes señalados basados en el criterio determinado por la Junta Directiva, adoptando factores internos y externos. Entre éstos el análisis anticíclicos con base a los pocos casos de saldos adeudados por los Asociados retirados e impacto de riesgo por las garantías admisibles. ARTICULO 87 Evaluación de la cartera: La evaluación de la cartera que incluya las recomendaciones y/o las medidas que se deberán adoptar a fin de minimizar el riesgo de la cartera de créditos, será realizado por el Comité Evaluador de Cartera, con conocimientos técnicos sobre la materia, designados por la Junta Directiva, verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables. Sus responsabilidades están definidas en su propio reglamento, así como su nombramiento y cambios posteriores deberán constar en las actas respectivas, las cuales estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando ésta lo requiera. Parágrafo No.1. FEMPRICE, deberá mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo. Si los resultados del cambio en la calificación dieran lugar a provisiones adicionales, estas deberán hac erse de manera inmediata. Parágrafo No.2. Las evaluaciones de la cartera de créditos deberán presentarse a la siguiente reunión a la Junta Directiva, según el caso. ARTICULO 88 Cláusula aceleratoria: La Gerencia, mediante autorización delegada por la Junt a Directiva, queda facultado de manera plena declarar la aplicación de la cláusula aceleratoria para con los Asociados y en forma particular para el caso de perdida de la calidad de un Asociado, puede declarar vencidas parciales o totalmente las obligaciones y realizar las compensaciones con los aportes sociales, capitalizaciones, captaciones y demás derechos económicos del Asociado. ARTICULO 89 Retención de aportes, capitalización, captación y otros: En el evento que algún Asociado se retire de FEMPRICE, por desvinculación y al efectuar el cruce de aportes sociales, capitalización, captación y otros contra las deudas, resultare un saldo a favor de FEMPRICE, y se cuente con codeudores solidarios, se procederá a retener a cada uno de los codeudores solidarios y mancomunados, en forma proporcional y según el números de codeudores vigentes el saldo insoluto, en el caso concreto de que éstos igualmente se desvinculen de FEMPRICE, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento. ARTICULO 90 Procedimiento de cobranza : El Procedimiento por retiro con saldo en contra de los Asociados, indistintamente a las diferentes causas, perdiendo el carácter como Asociado, arrojando un saldo de obligaciones a favor de FEMPRICE, éste no modificará las obligaciones contraídas ni afectará las garantías otorgadas a ésta. El procedimiento ésta conformada por dos (2) etapas y según cada caso con respecto al tipo de garantía, si corresponde a cartera respaldada por codeudores solidarios y/o el seguro de crédito interno o por defecto la fianza o seguro de crédito externo: 1- Etapa de cobro administrativo o prejurídico. 2- Etapa de cobro jurídico. ARTÍCULO 91 Procedimiento de cobranza etapa de cobro administrativo o prejurídico para la cartera respaldada por codeudores solidarios ó el seguro de crédito interno o autoseguro. Los pasos a seguir por la Gerencia son los siguientes: 1- FEMPRICE dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor, hará efectivo la cláusula aceleratoria. 2- Efectuará cruce de los saldos de las obligaciones, con cargo a los aportes sociales, ahorros permanentes y demás derechos económicos que posea el Asociado y determinará el saldo adeudado por cruce. 3- Notificará oportunamente por el medio de comunicación Lotes Notes, el saldo adeudado por cruce dentro de los términos de tiempo establecido y a quién corresponda, sea el pagador, área de nómina o tesorero de la empresa patronal, para que procedan por prelación a descontar de la liquidación final el total o máximo de saldo final adeudado, acompañado de la copia de la carta de instrucciones para diligenciamiento del pagaré que contiene la autorización y pignoración de las cesantías a favor de FEMPRICE. 29

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