ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE PERROS TITULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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1 ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE PERROS TITULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1º El objeto de esta Ordenanza es regular la tenencia de perros, tanto los de convivencia humana como los utilizados para otros fines, así como los derechos y obligaciones que de ello se derivan. Con esta intención, la Ordenanza tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los perros, así como el gran valor de su compañía para un elevado número de personas, como es el caso de la ayuda que pueden prestar por su adiestramiento y dedicación los perros guías de invidentes. ARTICULO 2º TITULO II SOBRE LA TENENCIA DE PERROS CAPITULO I NORMAS GENERALES 1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios particulares, siempre que se den las circunstancias higiénicas óptimas a su alojamiento, la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos. 2. Queda prohibida, en los casos de probada molestia para los vecinos, la tenencia de perros en lonjas bajo vivienda o en locales próximos a ella. Se estimará que se produzcan molestias al vecindario, salvo prueba en contrario que aporte el propietario. La tenencia en un piso o en un local o en edificios de viviendas o en cualquier otro, de más de dos perros. 3.En el supuesto de existir denuncia de que un animal, por su ferocidad o índole especial, alborote excesivamente, molestando al vecindario, se oficiará al titular de dicho animal, dándole cuenta de la denuncia presentada, significándole que, en el supuesto de persistir las denuncias, podrá obligársele al traslado del mismo a otro lugar, en el periodo que se le señale. En caso de incumplimiento de la orden que, en su caso, sea dada para que se proceda a la retirada del animal, el Ayuntamiento actuará en la forma prevista en el artículo 222 de esta Ordenanza. AR-G 46/

2 ARTICULO 3º Las personas que utilicen perros para la vigilancia de obras, industrias, etc. tendrán que procurarles alimento, alojamiento y cuidado adecuados y los tendrán inscriptos en el Censo de Perros. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la aplicación de lo que dispone el artículo 22. perro. Deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada de la existencia del ARTICULO 4º Los propietarios de perros de convivencia humana estarán, así mismo, obligados a proporcionarles la alimentación y los cuidados adecuados, tanto en tratamiento de enfermedades como a aplicar las medidas sanitarias preventivas que la Autoridad municipal disponga, y a facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie. ARTICULO 5º Se prohibe a los propietarios de los perros la tenencia de éstos con signos de enfermedad, a no ser que estén en tratamiento, lo cual deberán justificar mediante la certificación veterinaria correspondiente. ARTICULO 6º En caso de grave o persistente incumplimiento, por4 parte de los propietarios, de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, la Alcaldía podrá disponer de traslado de los animales a un establecimiento adecuado, o a la Perrera, con cargo a aquellos y adoptar cualquier otra medida adicional necesaria. ARTICULO 7º Se prohibe causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los perros, tanto estén o no en régimen de convivencia. ARTICULO 8º CAPITULO II CENSO CANINO y TARJETA, SANITARTA 1. El Ayuntamiento establecerá un Censo Canino, en el que se efectuará el registro y matrícula de los perros radicantes en el termino municipal. AR-G 46/

3 2. En el Censo Canino se consignarán los siguientes datos: a) Número de Orden. b) Fecha. c) Nombre del perro. d) Raza. e) Edad. f) Nombre del propietario. g) Domicilio del Propietario. h) Fecha de la última vacunación del perro. i) Número de Placa de Matrícula. j) Fecha de Baja en el Censo. k) Causa de la Baja. l) Observaciones. ARTICULO 9º En Censo Canino está a cargo del Departamento de Sanidad y Asistencia social del Ayuntamiento, el cual se encargará asimismo de la correcta distribución de las Placas de Matrícula. ARTICULO 10º El Ayuntamiento podrá establecer un Arbitrio no fiscal sobre tenencia de animales, mediante la aprobación de la Ordenanza correspondiente. ARTICULO 11º 1. En el momento de procederse a la inscripción del perro en el Censo Canino, el Ayuntamiento hará entrega al propietario, de una Placa de Matrícula y de una Tarjeta Sanitaria. 2. La Placa de matrícula deberá ser colocada por el propietario en el collar que permanentemente deberá llevar colocado el perro. AR-G 46/

4 3. La Tarjeta Sanitaria, es el documento acreditativo de hallarse vacunado el perro. El propietario o poseedor del perro deberá llevar consigo la Tarjeta Sanitaria en todos aquellos momentos en que se encuentre en compañía de animal. ARTICULO 12º 1. Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en el Ayuntamiento, y a proveerse de la Tarjeta Sanitaria al cumplir el animal los tres meses de edad, así como a satisfacer el Arbitrio no fiscal sobre tenencia de animales. 2. Las bajas por muerte, desaparición o traslado a otro municipio serán comunicadas por sus propietarios o poseedores al Ayuntamiento, en el término de diez días a contar desde el día en que se produjesen, acompañando a tal efecto la Tarjeta Sanitaria del animal. Los propietarios o poseedores de perros que cambien de domicilio o que transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el término de diez días al Ayuntamiento. TITULO III PRESENCIA DE PERROS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y EN LA VlA PUBLICA ARTICULO 13º CAPITULO I EN LOS ESTABLECIMIENTOS Queda prohibida la entrada de perros a toda clase de locales o establecimientos destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte o manipulación o venta de alimentos. ARTICULO 14º Los propietarios de establecimientos públicos de toda clase, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, según su criterio, podrán prohibir la entrada de perros en sus establecimientos. Aún contando con su autorización, se exigirá para la entrada y permanencia que los perros estén acompañados de sus propietarios o poseedores, lleven en su collar la Placa de Matrícula, que vayan sujetos por correa o cadena y que lleven colocado el bozal. ARTICULO 15º AR-G 46/

5 Queda prohibida la circulación o permanencia de perros que no sean lazarillos, en el mercado, en el polideportivo, así como en las playas durante la temporada de verano, y en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales. ARTICULO 16º No se permitirá en los vehículos de transporte público del Municipio, el embarque de perros sin que se justifique con la Tarjeta Sanitaria, que están vacunados. ARTICULO 17º CAPITULO II EN LA VIA PUBLICA En la vía pública los perros irán acompañados y conducidos por persona responsable mediante cadena, correa o cordón resistente, y llevaran collar con la Placa de Matrícula del municipio. ARTICULO 18º 1. El uso de bozal con carácter general será ordenado por la Alcaldía cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas. 2. Tendrán que circular con bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible a juicio de la Autoridad, dada su naturaleza y características. Si en algún momento va sin correa deberá llevar puesto el bozal. ARTICULO 19º Los conductores de perros pondrán especial cuidado en o que estos no molesten a las personas, así como que dichos animales no acceden a los espacios ajardinados o protegidos, siendo los responsables sus propietarios. ARTICULO 20º 1. Los propietarios o. en su caso, los poseedores serán responsables de las deyecciones que sus perros depositen en parques, jardines, en las vías públicas, y en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, estando obligados a la eliminación o retirada inmediata de tales deposiciones. Para, evacuar sus deyecciones serán llevados a los sumideros, alcantarillados, etc., más próximos posibles. AR-G 46/

6 2. En caso de que se produzca la infracción de esta norma, la Policía municipal requerirá al propietario o a la persona que conduzca el perro para que proceda a retirar las deposiciones del animal. En caso de no ser atendidos en su requerimiento, los Agentes deberán formular la oportuna denuncia para la imposición de la pertinente sanción. 3. Las deposiciones recogidas se depositarán, de manera higiénicamente aceptable, en cualquiera de las papeleras más próximas existentes en la vía pública. ARTICULO 21º CAPITULO III PERROS VAGABUNDOS 1. Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño ni domicilio conocidos, ni esté censado y aquél que circule sin ser conducido por una persona. 2. No tendrá; sin embargo, la consideración de perro vagabundo aquel que camine al lado de su amo con collar y Placa de Matrícula, aunque, circunstancialmente, no sea conducido sujeto con correa o cadena, pero sí debidamente controlado. ARTICULO 22º Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen por la población desprovistos de collar con la Placa de Matrícula, serán recogidos por la Policía Municipal y conducidos a la Perrera habilitada para tal fin por el Ayuntamiento en la que se permanecerán por periodo de seis días, pasados los cuales, sin que hayan sido retirados por sus propietario o por cualquier otra persona, se procederá a su sacrificio eutanásico. A partir del tercer día hasta el sexto, cualquier persona podrá solicitar el hacerse cargo del perro, el cual si no es reclamado por su dueño será entregado a aquella una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior. Los gastos de traslado, mantenimiento, cuidado y manutención serán a cargo del propietario o, en su caso, del nuevo adquiriente del animal, independiente de las sanciones pertinentes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, el Ayuntamiento se proveerá de la oportuna autorización judicial de entrada en el local. ARTICULO 23º AR-G 46/

7 Los perros con Placa de Matrícula que vayan solos por la localidad, serán recogidos por la Policía municipal. La recogida se comunicará al propietario del animal, y pasados cinco días desde la comunicación, se procederá a su sacrificio eutanásico, en el caso de que no hayan sido retirados por su propietario. Los gastos de traslado, mantenimiento, cuidado y manutención serán a cargo del propietario o poseedor del animal, independientemente de las sanciones pertinentes. ARTICULO 24º Queda prohibido el abandono de perros. Los propietarios o poseedores de perros que no deseen o no puedan continuar poseyéndolos, deberán entregarlos a los establecimientos previstos para estos casos o a los servicios municipales correspondientes, a través de la Policía municipal. ARTICULO 25º Queda asímismo prohibido el abandono de perros muertos. Los cadáveres deberán ser puestos a disposición de los servicios municipales a través de la Policía municipal, por el propietario o poseedor del perro. Los referidos Servicios se harán cargo de tales cadáveres, debiendo ser abonadas por tales propietarios o poseedores las tasas que al efecto procedan. ARTICULO 26º Se prohíbe el abandono de perros en viviendas no ocupadas o cerradas durante un largo periodo de tiempo sin las atenciones necesarias. ARTICULO 27º El Ayuntamiento dispondrá de una Persona para el alojamiento de los perros recogidos mientras no sean relajados por sus dueños, o mantenidos en el periodo de observación. Asímismo, podrá Concertar los servicios precisos de otras instituciones u organismos con esta finalidad, si fuera necesario. ARTICULO 28º TITULO IV VACUNACION DE PERROS Los propietarios poseedores de perros, están obligados a vacunarlos anualmente contra la rabia y a proveerse de la Tarjeta Sanitaria correspondiente. AR-G 46/

8 Dicha vacunación se efectuará a través de las Campañas anuales que a tal efecto se promuevan, por la Administración y se aplicará a los perros lo más tempranamente posible y siempre a partir de la edad de tres meses. Las campañas de vacunación de perros tendrán lugar ordinariamente en las fechas y en la forma que sea establecida por el Gobierno Vasco. ARTICULO 29º A partir de la fecha de terminación oficial de la Campaña de vacunación antirrábica, todos los perros cuyos propietarios no posean la Tarjeta Sanitaria, serán recogidos como vagabundos por la Policía municipal y sacrificados en la forma señalada en el artículo 232. En este caso, los perros no serán entregados a sus dueños, si antes no son vacunados en la misma Perrera municipal, en presencia de ellos, y abonados por éstos los gastos de vacunación, estancia en la Perrera así Como la sanción que al efecto proceda. ARTICULO 30º Desde la fecha de terminación de la Campaña de vacunación, quedará prohibido la circulación de perros entre diferentes términos municipales, si no van amparados por la Tarjeta sanitaria correspondiente. ARTICULO 31º Una vez finalizado el periodo de la Campaña de vacunación, solamente podrán vacunarse, en cualquier momento y sin imposición de sanción alguna, los perros al alcanzar los tres meses de edad, o los que por imposibilidad material debidamente justificada, no fueron vacunados con anterioridad. A los efectos previstos en el apartado anterior, los Veterinarios Titulares, deberán comunicar a la Alcaldía cualquier vacunación antirrábica que practiquen en los perros fuera de la Campaña de Vacunación. ARTICULO 32º No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 28º, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los perros embarcados en los barcos pesqueros de esta localidad, el Ayuntamiento, previa autorización del Gobierno Vasco, podrá organizar Campañas de vacunación en periodos distintos a los promovidos oficialmente con carácter general. ARTICULO 33º Las personas mordidas por un perro o sus familiares darán inmediatamente cuenta de ello a la Policía municipal para que ésta, a su vez, y también de forma AR-G 46/

9 inmediata, pueda comunicar el hecho al Veterinario Titular, así como formular la oportuna denuncia ante el Juzgado de la localidad. Igualmente, los médicos que atiendan a una persona mordida por un perro, deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado. ARTICULO 34º Los propietarios o poseedores de perros Mordedores están obligados A facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus familiares como a las autoridades competentes que lo soliciten. ARTICULO 35º Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos en un lugar independiente de la Perrera y se entenderán en observación veterinaria durante catorce días, transcurridos los cuales se estará a lo que dispongan el Veterinario Titular. Los gastos ocasionados por las retenciones previstas en este apartado serán de cuenta del propietario poseedor del animal. ARTICULO 36º A petición del propietario y bajo el control del Veterinario Titular, la observación antirrábico de los perros agresores, podrá hacerse en el domicilio del propietario, siempre y cuando el perro esté vacunado contra la rabia e incluido en el Censo Canino municipal. Dicho reconocimiento podrá hacerse, asímismo, de oficio por el Ayuntamiento, cuando, a la vista de los informes veterinarios pertinentes, así lo crea necesario. En ambos casos los gastos que se originen serán por cuenta y cargo del propietario o poseedor del perro. ARTICULO 37º TITULO V SANCIONES Se establece el siguiente régimen de sanciones: a) Serán sancionadas con multa de pesetas las infracciones que se cometan contra lo señalado en los artículos 11.3; 12.2 Y 19. b) Con pesetas, las infracciones a los artículos 13; 14 tanto al propietario del establecimiento como al del animal; 15; 16; 17; 18; 20. c) Con pesetas las infracciones al artículo 2 por cada día que transcurra por incumplimiento del plazo señalado para la retirada del animal y los artículos 23, 24, y 26. AR-G 46/

10 d) Con multas de a pesetas, las infracciones a los artículos 4; 5; 7; 11.2; 12.1; 22; 25; 28; 29; 33 y 34. ARTICULO 38º Teniendo en cuenta las circunstancias que, como el peligro para la salud Pública, la falta de colaboración ciudadana y el desprecio a las normas elementales de convivencia, puedan determinar una mayor o menor gravedad de las infracciones, el Alcalde, propondrá, bien al Organismo sanitario competente o al Gobernador Civil, la imposición de sanciones de mayor cuantía que las establecidas en el artículo anterior. AR-G 46/

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