La venta de automóviles usados y las agencias intermediarias (ley )

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La venta de automóviles usados y las agencias intermediarias (ley 22.977)"

Transcripción

1 La venta de automóviles usados y las agencias intermediarias (ley ) por Luis Moisset de Espanés E.D SUMARIO: I.- Introducción II.- El nuevo texto legal a) Obligación de inscribir b) Gratuidad c) Presión fiscal d) Venta entre comerciantes e) Mandato a favor de los intermediarios III.- Ámbito temporal de aplicación de la nueva ley a) Mandatos b) Transferencia a nombre de los intermediarios IV.- Conclusiones. I.- Introducción La aplicación del régimen de inscripción constitutiva al dominio de automotores no presenta dificultades en el momento de incorporación del vehículo al parque automotor, es decir en el caso de la primera venta del coche nuevo al usuario. Las agencias importadoras o concesionarias de automotores de fabricación nacional que, en razón de su profesión conocen el régimen legal vigente, se preocupan porque la unidad sea matriculada a nombre del adquirente. Los problemas se plantean posteriormente, cuando se comercializan vehículos usados y no se registran las transferencias, entregándose el automotor al adquirente, mientras la propiedad queda jurídicamente en manos del enajenante. En un primer momento la principal causa de esta anomalía puede haber sido el desconocimiento, por parte de los interesados, del régimen de dominio de los automotores, y aún hoy puede subsistir este motivo cuando el negocio se realiza entre dos particulares, legos ne materia jurídica. No sucede lo mismo, sin embargo, cuando interviene en la comercialización una

2 agencia, dedicada a la compraventa de coches usados que, por razones de su profesionalidad conoce o debe conocer las normas aplicables; y es menester señalar que la mayor parte de las transferencias de automotores usados pasa por manos de agencias de ese tipo. En conferencias, artículos y libros 1 hemos señalado que para terminar con la discordancia entre la realidad fáctica y los asientos registrales, una de las medidas prácticas más efectivas sería imponer a las agencias intermediarias la obligación de inscribir el vehículo a su nombre, pues en tal caso ellas mismas se preocuparían posteriormente, cuando el vehículo se reincorporase al uso efectivo, por lograr que se asentase en el Registro la nueva titularidad. Paralelamente, para que este paso por el Registro no tropezase con inconvenientes, propiciábamos la agilización y desgravación del trámite, tanto en materia de aranceles registrales, como en lo vinculado a impuestos a las transferencias, que deberían suprimirse o reducirse a expresiones mínimas, pues de lo contrario los interesados buscan cualquier medio para evadirlos. Lo cierto es que la realidad muestra que esos impuestos o aranceles no se abonan, ya que el intermediario nunca aparece como dueño del vehículo y oculta su titularidad bajo la forma de mandatos de venta o consignaciones, exigiendo al enajenante que deje los papeles firmados, con el nombre del adquirente en blanco, para completarse el día que el vehículo se revenda. Los inconvenientes que esta forma de proceder acarrea son múltiples: el titular registral continúa siendo dueño del vehículo y durante ese período pueden sus acreedores iniciar acciones judiciales en su contra y embargarlo. Puede también fallecer, y ser necesaria la sustanciación del juicio sucesorio; el nuevo adquirente con frecuencia no se preocupa por registrar la transferencia y las agencias tampoco lo hace, puesto que nunca figuraron como propietarios; todo ello ha generado abundantes litigios. Otras veces el formulario de inscripción que dejó firmado el enajenante, conocido como 08, tiene algún defecto que es observado por el Registro y cuando se busca al propietario para que suscriba un nuevo formulario, no se lo encuentra. En cada caso el único camino termina siendo un pleito, donde se verán involucrados por lo menos tres sujetos: propietario registral, agencia intermediaria y adquirente, y a veces más, porque ha habido varias transferencias sucesivas, sin que ninguna se registrara. Los nuevos textos acogen la recomendación que tantas veces formuláramos e imponen a los intermediarios la obligación de inscribir los coches a su nombre. Procuraremos analizar el mecanismo articulado y las posibilidades de que obtenga éxito. 1. Ver nuestro Dominio de automotores y publicidad registral, Buenos Aires, Hammurabi, 1981, p. 188 y siguientes; y Estudios de Derecho civil. Cartas y Polémicas, Córdoba-Buenos Aires, Zavalía, 1982 (en especial N 101, p. 67, N 106, p. 72 y N 121, p. 79). 2

3 II.- El nuevo texto legal La ley , en vigencia desde el 29 de noviembre de 1983, ha modificado el artículo 9 del decreto-ley 6582/58, cuyos dos últimos párrafos expresan ahora:... Las personas físicas o jurídicas registradas en el organismo de aplicación como comerciantes habituales en la compraventa de automotores, deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la reventa posterior. En tal caso no abonarán arancel alguno por el acto y por su inscripción, siempre que dentro de los noventa (90) días contados desde esta última, la reventa se realice e inscriba. Si ello no ocurre, el arancel se deberá abonar dentro de los cinco (5) días de vencido dicho plazo; y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el recargo por mora que fije el Poder Ejecutivo Nacional. El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habituales, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su adquisición. El organismo de aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse como comerciantes habituales en la compraventa de automotores, y las causas por las cuales se suspenderá o cancelará esa inscripción. a) Obligación de inscribir El principal objetivo que se persigue con estas modificaciones es asegurar la efectiva inscripción de las transferencias, como se expresa en la exposición de motivos 2 y para lograr ese fin se impone a los intermediarios en la comercialización de vehículos usados la obligación de inscribirlos a su nombre. En realidad este dispositivo se encuentra en concordancia con la obligación que pesa sobre todo adquirente de un vehículo de registrarlo en un plazo de diez días (nuevo texto del artículo 15) de celebrado el acto, pero la insistencia no es superflua: se pretende evitar con ella que los intermediarios en la comercialización de vehículos usados aleguen que no son adquirentes, sino simples mandatarios, comisionados para la venta del coche, o consignatarios, y que sólo han recibido la tenencia del vehículo, hasta que se formalice la venta a un nuevo usuario. Adviértase que aunque así fuese, el propietario del vehículo podrá forzar la inscripción a nombre del intermediario, por la vía de la comunicación al Registro, prevista en los nuevos 2. Dice la exposición de motivos: La principal falla del sistema vigente radica en la no concordancia plena entre las constancias registrales y la realidad, como consecuencia de la falta de inscripción de un número considerable de las transferencias que se celebran. Las modificaciones que se auspician al texto legal tienden a asegurar la efectiva inscripción de las transferencias, para permitir el cumplimiento de los objetivos básicos del régimen registral en materia automotor. 3

4 artículos 15 y 27. En efecto, el párrafo 2 del artículo 15 aclara que el derecho de comunicar al Registro que no se ha efectuado la transferencia corresponde al propietario del automotor que por cualquier título hubiese entrado en la posesión o tenencia, si el poseedor o tenedor no inscribe su título en el Registro en el plazo indicado..., es decir, los diez días ya mencionados. Aunque el contrato exprese que se trata de una consignación, para que el intermediario, actuando como mandatario del propietario efectúe la venta, deberá inscribirse esa tenencia en el Registro que, sin duda, deberá prever la forma práctica de peticionar y concretar esos asientos registrales. La ley extrema las previsiones, reforzando su obligatoriedad y otorgándoles una imperatividad a la que no pueden sustraerse las partes, ya que pone de relieve que será nula toda cláusula que prohiba o limite esa facultad (artículo 15, párrafo 2!) Del propietario de comunicar al Registro que se ha entregado la posesión o tenencia del vehículo. Esta comunicación del propietario tiene como efecto la revocación de la autorización de circular (artículo 27), y el deber del Registro de notificar el hecho al adquirente para que inicie dentro de los 30 días el trámite de inscripción, bajo pena de secuestrar el automotor. b) Gratuidad Como medida correlativa de la obligatoriedad, se establece la gratuidad de la inscripción, eximiendo del pago de aranceles a quienes se hayan inscripto ante los organismos de aplicación como comerciantes habituales en el ramo de automotores. A la fecha de escribir estas líneas, el Registro Nacional de la Propiedad Automotor no ha reglamentado todavía los requisitos que estos comerciantes habituales deben cumplir para inscribirse en tal carácter, y gozar -por tanto- del beneficio de la gratuidad, aunque debemos destacar que ya en 1981 se suprimió el impuesto a la transferencia de automotores, medida que habías aconsejado 3 y que tuvo alguna repercusión beneficiosa, pero resultó insuficiente para lograr el objetivo de sinceramiento registral. Ahora, siguiendo el mismo camino, se eximen del pago de aranceles las inscripciones que se efectúen por comerciantes habituales, pero la norma no tiene la amplitud que hubiese sido de desear, pues esa gratuidad es sólo transitoria. En sendas conferencias, dictadas en Río Gallegos 4 y Comodoro Rivadavía 5, hemos criticado la solución legal, pues favorece a quien 3. Ver nuestro Dominio de automotores. Transferencia, E.D (en especial punto IV, p ). 4. Asociación de Magistrados, Río Gallegos, 12 de diciembre de

5 menos lo necesita, es decir al comerciante que tiene la habilidad o la suerte de revender el vehículo en plazo breve (menos de 90 días) y pesa sobre aquellos que deben mantenerlos por más tiempo en sus playas de venta, de manera que a la inmovilización del capital por períodos prolongados, se suma la carga arancelaria. Y si el intermediario, transcurridos 95 días de la inscripción 6, demora en pagar los aranceles, comenzará a aplicársele un recargo por mora. La norma, tal como ha sido concebida, en lugar de alentar a los comerciantes a cumplir la ley puede impulsarlos a buscar artificios para burlarla y evitar que la presunta gratuidad termine convirtiéndose en una carga onerosa para ellos. c) Presión fiscal No terminan aquí los problemas; en los debates posteriores a las mencionadas conferencias hemos tenido oportunidad de apreciar que hay otro punto que preocupa a los comerciantes más aún que el pago de los aranceles: las cargas impositivas. La inscripción del automóvil usado a nombre del intermediario no está, al menos por ahora, liberada del pago del IVA 7, que debe tributarse en el momento de la transferencia y ello se convierte en un obstáculo para la pretensión del legislador de que estas inscripciones se efectúen. Al menos ésta es la explicación que suele darse a la actitud reticente del intermediario frente a la obligación de inscribir los vehículos a su nombre, aunque quizás en el trasfondo existan otras causas ocultas, también de carácter fiscal, que no se suele querer mencionar. Los intermediarios se quejan diciendo que si bien es cierto que la suma que ellos deben oblar en concepto de IVA al efectuar la inscripción luego podrá descontarse de lo que debe abonarse en la transferencia al usuario definitivo, el reintegro no es completo porque en los contratos de compraventa no figuran los valores reales y que, aunque la suma se recuperase íntegramente su desembolso significa inmovilizar un capital importante mientras no se consiga nuevo comprador para el vehículo. Se arguye, entonces, que teniendo el IVA como sujeto pasivo el consumidor final, no debería aplicarse en las compras efectuadas por quienes se dedican a la reventa de coches usados, ya que ellos no son realmente usuarios o consumidores del bien, y 5. Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, 14 de diciembre de Vencidos los 90 días por los cuales se concede gratuidad a la inscripción, si el coche no se ha vendido a un usuario debe pagarse el arancel dentro de los cinco días siguientes; a partir del día siguiente, es decir del día 96, se pagará recargo por mora (párafo 3 del nuevo artículo 9). 7. Las nuevas autoridades nacionales han anunciado la supresión del IVA, pero todavía no se ha concretado. 5

6 solamente debería tributarse el gravamen por quien luego adquiere el vehículo para usarlo. Hemos consultado el punto con un experto profesional, que al mismo tiempo es profesor universitario de la especialidad 8, quien nos ha explicado que en la práctica el IVA no resulta verdaderamente gravoso para los intermediarios, pues ellos lo descuenta de la suma que acreditan al propietario del vehículo usado; así, por ejemplo, si el coche s tasado en pesos y el adquirente debería pagar pesos de IVA, esa cifra no es pagada por el concesionario, sino que es descontada de la cantidad que se entrega al dueño del vehículo. Quizás la verdadera causa de la resistencia de los concesionarios se encuentra en otro gravamen fiscal: el impuesto a las ganancias. Muchos de los vehículos que se encuentran en las playas de los revendedores han sido adquiridos con lo que en la jerga comercial se conoce como dinero negro 9, y si se registra la titularidad de todos ellos sería muy fácil a la Dirección Impositiva verificar el movimiento real de la empresa, su volumen exacto de ventas, y poner coto a la evasión del impuesto a las ganancias y al manejo del dinero negro. Estimamos que una medida inteligente, que a la larga redundaría en provecho del Fisco, sería desgravar totalmente durante un lapso de 10 ó 20 años la inscripción de los vehículos usados y las ganancias que resulten de su comercialización, hasta que el público en general se habitúe a exigir la inscripción a nombre de los intermediarios. Recién cuando se haya creado la costumbre de inscribir, deberían reimplantarse los gravámenes fiscales, con alícuotas moderadas, pues al haber desaparecido las causas de evasión fiscal no se justificaría establecer alícuotas altas. Se lograría así el doble objetivo de fomentar la inscripción para lograr la concordancia de realidad y registro y hacer más justo el tributo, que pesaría sobre todos por igual, al eliminarse la evasión. d) Venta entre comerciantes La gratuidad de la inscripción no alcanza a las ventas entre dos comerciantes habituales, cuando ya uno de ellos se ha beneficiado con la exención (artículo 9, último párrafo). El dispositivo está dentro de la línea de pensamiento que ha inspirado al legislador: gratuidad limitada. Como nosotros consideramos que la gratuidad debe ser amplia y extenderse durante todo el tiempo que el vehículo se encuentre fuera de uso, en manos de los comerciantes encargados de su reventa, pensamos que toda venta a comerciante habitual de un vehículo usado, 8. El profesor Carlos H. RESK, a quien agradecemos las explicaciones que nos brindó. 9. Así suele denominarse a los capitales que evaden las cargas fiscales. 6

7 destinado a integrar el stock de mercaderías que el intermediario tiene para ofrecer al público, no debería pagar arancel de inscripción o pagar un arancel mínimo. Pero, si se acepta la gratuidad limitada en el tiempo, las ventas entre comerciantes podrían servir para burlar el dispositivo y lograr que por transferencias sucesivas -efectuadas dentro del plazo de 90 días- no se pagase el arancel. e) Mandato a favor de los intermediarios En los últimos tiempos se ha convertido en práctica muy difundida que las agencias intermediarias soliciten al propietario del automotor un mandato irrevocable para la venta del vehículo a un tercero. Si esta práctica continuase aplicándose sin limitación podría burlarse fácilmente la nueva disposición que ordena al intermediario inscribir el vehículo a su nombre, ya que proseguiría manteniéndolo a nombre del enajenante y se limitaría a actuar como simple mandatario en el momento en que encontrase un adquirente. El legislador ha procurado poner fin a este modo de proceder, disponiendo en el último párrafo del artículo 13:... Los mandatos para hacer transferencias de automotores, o para realizar trámites o formular peticiones ante el Registro o el organismo de aplicación, caducarán a los noventa (90) días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales. Se trata de una norma de carácter imperativo; de ahora en más los poderes de este tipo estarán sujetos a un plazo de caducidad. Además, si el mandatario pretende suscribir él -en lugar de las partes- la solicitud de inscripción, es decir el 08, el mandato deberá haber sido otorgado por escritura pública (artículo 13, penúltimo párrafo). La caducidad de los poderes es aplicable a todos los que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la ley (es decir después del 29 de noviembre de 1983); más adelante analizaremos qué sucede con los poderes irrevocables otorgados con anterioridad. III.- Ámbito temporal de aplicación de la nueva ley Todo cambio de régimen legal plantea el problema de establecer cuáles son las situaciones regidas por la ley antigua y cuáles las situaciones regidas por los nuevos dispositivos, determinando también el momento en que las nuevas normas comenzarán a aplicarse. El artículo 3 del Código civil, que establece el efecto inmediato de las nuevas leyes, es la norma más importante para la solución de estos conflictos, pero en muchos casos particulares el 7

8 legislador incluye algunos dispositivos de transición, que completan o restringen la solución general prevista por el Código. Resulta, pues, necesario armonizar unos y otros dispositivos para solucionar los problemas que pueden plantearse. Procuraremos realizar esa tarea. a) Mandatos Hemos dicho más arriba que respecto a los mandatos otorgados con posterioridad a la vigencia de la ley no hay problema alguno; en virtud del efecto inmediato de la ley nueva, proclamado por el artículo 3 del Código civil, se encontrarán todos ellos sometidos al plazo de caducidad de 90 días, que es imperativo y no puede ser dejado de lado por voluntad de las partes. Las normas imperativas dan forma la estatuto legal que rige ciertas relaciones jurídicas y al cual las partes deben someterse sin poder modificarlo 10 ; en este caso una nueva disposición imperativa, que establece la caducidad de los mandatos, ha sustraído del campo de la autonomía de la voluntad un sector que antes le estaba reservado y lo transforma en terreno regido por un estatuto legal, porque está en juego un interés público. Al respecto hemos dicho 11 que en tales casos la nueva norma se considera mejor y debe lograr aplicación en el menor plazo posible; por ello se admite el efecto inmediato, aunque ello signifique en cierta medida retroactividad, pues cambia la regulación de efectos de relaciones jurídicas contractuales nacidas con anterioridad a la vigencia de la nueva norma. De tal manera se cambia la regulación de los efectos futuros de la relación contractual, pues a partir de su entrada en vigencia la nueva norma niega facultades a la autonomía de la voluntad para continuar regulando ese sector de relaciones jurídicas. En el caso que analizamos el legislador establece un estatuto legal, creando un plazo de 90 días para los mandatos que se otorguen para la transferencia de automotores. La nueva norma imperativa alcanzará a las relaciones contractuales en curso de ejecución, pero el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de vigencia de la ley De esta forma todos los mandatos irrevocables otorgados con anterioridad quedarán afectados por la caducidad, pero el plazo no se contará a partir de la fecha de celebración, sino desde el 29 de noviembre de 1983, por lo que caducarán el 27 de febrero de Estimamos que la norma especial de transición, contenida en el artículo 5 de la ley , que concede 120 días para regularizar las inscripciones de transferencias anteriores, no 10. Ver nuestro Irretroactividad de la ley, y el nuevo artículo 3 del Código civil2, Imp. Universidad Nacional, Córdoba, 1976 (distribuye ed. Zavalía). 11. Obra citada en nota anterior, p

9 se refiere para nada al plazo de caducidad de los mandatos, sino solamente a la obligación del adquirente de efectuar la registración a su nombre, y menciona de manera expresa las dos normas que de ellas tratan (artículos 15 y 27). De cualquier manera, si se entendiese aplicable el dispositivo del artículo 5 de la ley , los mandatos anteriores caducaría el 28 de marzo de b) Transferencia a nombre de los intermediarios Debemos insistir en que la ley impone a los comerciantes habituales de vehículos usados la obligación de inscribir las unidades a su nombre, aunque afirmen actuar en el carácter de tenedores (ver punto II, a) de este trabajo). Esa obligación debe cumplirse, normalmente, dentro de los 10 días de recibida la posesión o tenencia del coche (artículos 15 y 27), pero el legislador ha contemplado la necesidad de otorgar un plazo mayor para regularizar la situación de todos los vehículos que se encuentran en poder de los intermediarios (o de otros adquirentes) previendo en el artículo 5 (ley ), que: Dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro los contratos de transferencia de automotores celebrados con anterioridad a la referida fecha de entrada en vigencia, resultando a partir de esa oportunidad de aplicación para ellos las normas contenidas en los artículos 15 y 27 del decreto-ley 6582/58, ratificado por ley y sus modificatorias - Como la ley entró en vigencia el 29 de noviembre de 1983, el plazo de 120 se integrará el día 28 de marzo de Para que sus normas puedan cumplirse sin dificultades es menester que antes de esa fecha la Dirección Nacional de Registros del Automotor reglamente el modo de inscripción de los comerciantes habituales, para facilitar que registren los coches usados y no se les cobre el arancel. Qué sucederá si, vencido el plazo de 120 días no se han reglamentado todavía esas normas? La ley se encuentra ya vigente y la obligación de inscribir tiene operatividad inmediata; puede suceder que algunos propietarios que han entregado vehículos a revendedores, vencidos los 120 días que otorga el artículo 5 se presenten exigiendo que los pongan a su nombre. Podrán los intermediarios solicitar que se los exima de aranceles, aunque la reglamentación no se haya dictado? Creemos que sí, pues si la obligación de inscribir está vigente, la exención del arancel debe también aplicarse y para lograrla bastará que el peticionante acredite por cualquier medio su condición de comerciante y que se dedica a la reventa de automotores, ya que no puede privárselo de la gratuidad legal -correlativa del deber de registración- porque no se haya 9

10 dictado la reglamentación. Pensamos, incluso, que la misma solución es aplicable aunque no medie requerimiento de los titulares registrales y sea el propio comerciante quien tome la iniciativa de regularizar la situación de los vehículos que ha adquirido y tiene en su playa de ventas. Al proceder así está cumpliendo un deber legal y no puede retaceársele el beneficio correlativo porque la burocracia administrativa demore en reglamentar sus disposiciones. IV.- Conclusiones 1) El día 16 de noviembre de 1983 se sancionó y promulgó la ley que modifica el régimen de la propiedad de automotores. Esta ley se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el día 21 del mismo mes, y entró en vigencia el día 29. 2) El actual artículo 9 del decreto-ley 6582/58 (modificado por la ley ) establece que los comerciantes habituales deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la reventa. Esta registración no abonará arancel, durante 90 días. 3) La gratuidad de la registración por los intermediarios debió establecerse de manera amplia y alcanzar también a los gravámenes fiscales. 4) El intermediario está obligado a inscribir el coche usado a su nombre, aunque lo reciba solamente como tenedor. 5) Los poderes otorgados para la venta de automotores están sujeteos a un plazo de caducidad de 90 días. 6) Los poderes otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley, aunque sean irrevocables, caducarán el 27 de febrero de ) Las reventas de coches usados entre comerciantes no gozan del beneficio de la gratuidad de registración. 8) Las transferencias efectuadas antes de la vigencia de la nueva ley, disponen de 120 días de plazo (hasta el 28 de marzo de 1984) para regularizar su situación (artículo 5, ley ). 10

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

Congreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.

Congreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015. Panel: Ley de Inclusión, reglamentación y Colegios Católicos Andrés Palma 1 Hola, muy buenas tardes, muchas gracias a la Conferencia Episcopal, a FIDE, a la Universidad Católica por la invitación para

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

ANEXO I ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

ANEXO I ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR ANEXO I ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR ARANCEL 1) $ 160.- 2) $ 210.- 3) $ 40.- 4) $ 110.- 5) $ 110.- 6) $ 70.- 7) 8) $ 110.- 9) $

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros Razones financieras Uno de los métodos más útiles y más comunes dentro del análisis financiero es el conocido como método de razones financieras, también conocido como método de razones simples. Este método

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN*

EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN* EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN* Existen diferentes mecanismos mediante los cuales las empresas pueden obtener el apoyo y la colaboración requeridos para desarrollar su actividad comercial. Uno de los objetivos

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Universidad Católica Andrés Bello: III Jornadas de actualización en Seguros FECHA : 22 y 23 de julio de 2010 HORA : 2:40 y 3:20 p.m. U. Simón

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

El Régimen Especial del IVA en el

El Régimen Especial del IVA en el ISSN 1696-7208 Revista número 17 de Marzo de 2005 Volumen 2 El Régimen Especial del IVA en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Agencias de Viajes. Mª Lourdes Aznar Paracuellos El IVA en las agencias

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

2. Código de Comercio, publicado el 15.2.1902, y normas modificatorias.

2. Código de Comercio, publicado el 15.2.1902, y normas modificatorias. INFORME N. 059-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto a la aplicación del Nuevo Régimen Único Simplificado, se consulta si califican como comisionistas los sujetos que han suscrito contratos de corresponsalía

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

unidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con

unidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con BUENOS AIRES, 28 Septiembre 2010 VISTO la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, modificada por sus similares Nros. 70 de fecha 1º de febrero de 2010 y 203 de fecha 17 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Más detalles

D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO.

D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO. D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO. I. Introducción. II. Regulación del Derecho de Retención: II.1. La Tipificación o caracterización del Derecho de Retención. II.2. Derecho de Retención y Privilegio.

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que

Más detalles

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

A. Qué entidades pueden acogerse a la reserva de capitalización?

A. Qué entidades pueden acogerse a la reserva de capitalización? La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introduce la figura de la reserva de capitalización que mitiga en cierto modo los efectos negativos que para el sujeto pasivo del IS puede tener la eliminación

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

LA SELECCION DE PERSONAL

LA SELECCION DE PERSONAL LA SELECCION DE PERSONAL FASES DE LA SELECCION La selección, como cualquier otro proceso dentro de una organización, necesita seguir una serie de pasos perfectamente definidos y estructurados. Lo ideal

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

RIESGO Y RENTABILIDAD DE LA EMPRESA (Riesgo y Rendimiento) Qué es lo que determina el rendimiento requerido de una inversión?

RIESGO Y RENTABILIDAD DE LA EMPRESA (Riesgo y Rendimiento) Qué es lo que determina el rendimiento requerido de una inversión? 1 RIESGO Y RENTABILIDAD DE LA EMPRESA (Riesgo y Rendimiento) Qué es lo que determina el rendimiento requerido de una inversión? La respuesta es sencilla. El rendimiento requerido siempre depende del riesgo

Más detalles

COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Por tratarse de un tema que reúne ciertas complejidades, se ha optado por desarrollar estos comentarios

Más detalles

LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR

LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR El diferente tratamiento que mucas veces dan a una misma operación los principios de contabilidad

Más detalles

FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DEL ABONADO

FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DEL ABONADO FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DEL ABONADO Ricardo del Estal Sastre Centro de Estudios de Consumo (CESCO) Universidad de Castilla-La Mancha El Servicio de Consumo

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

D).- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD. 1.- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: NIIF-3.

D).- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD. 1.- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: NIIF-3. -. JULIO 2.007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ CONTRERAS. ECONOMISTA. AUDITOR DE CUENTAS. CATEDRÁTICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL. VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN DE EMISIONES PARA OFERTA PÚBLICA: OFERTAS PÚBLICAS BURSÁTILES: Para que las bolsas de comercio inscriban una oferta pública de valores, salvo cuando se trate de ofertas

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional

Más detalles

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES 18 de mayo de 2006 ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada.

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. SUBVENCIONES DEL PRINCIPADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA CONCERTADA 1. EN QUÉ CONSISTEN? Se trata de una cantidad para ayudarnos

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive

Más detalles

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado Preguntas frecuentes Versión 1.0 Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Preguntas Frecuentes Versión 1.0 Tabla de contenido 1. Qué es el RVE?...2 2. Incluye todo el Estado?...2

Más detalles

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Para la Superintendencia de Administración

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

Los estados financieros proporcionan a sus usuarios información útil para la toma de decisiones

Los estados financieros proporcionan a sus usuarios información útil para la toma de decisiones El ABC de los estados financieros Importancia de los estados financieros: Aunque no lo creas, existen muchas personas relacionadas con tu empresa que necesitan de esta información para tomar decisiones

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

29.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/195

29.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/195 29.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/195 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N o 33 Ganancias por acción OBJETIVO 1 El objetivo de esta norma es establecer los principios para la determinación

Más detalles

N 8013 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

N 8013 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: N 8013 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO XII, VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS, A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, N 7557 Y SUS REFORMAS ARTÍCULO

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

Liderazgo se genera en el lenguaje

Liderazgo se genera en el lenguaje Liderazgo se genera en el lenguaje Para nosotros, un buen punto de partida para comprender el liderazgo está en el reconocimiento de que éste se da en el lenguaje. El liderazgo es un fenómeno producido

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; PROTOCOLO ADICIONAL III A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL. 8 DE DICIEMBRE DE 2005. PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes, Reafirmando

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Breves Fiscales. Antecedentes. Impuestos y Servicios Legales. Circular a clientes. 20 de febrero de 2012. Disposiciones fiscales aplicables

Breves Fiscales. Antecedentes. Impuestos y Servicios Legales. Circular a clientes. 20 de febrero de 2012. Disposiciones fiscales aplicables Breves Fiscales Circular a clientes 20 de febrero de 2012 Determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el cobro de ciertos intereses denominados en moneda extranjera (artículo 18-A de la Ley del

Más detalles

Comunicado del Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE) Defensa del itinerario Grado-PIR

Comunicado del Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE) Defensa del itinerario Grado-PIR Comunicado del Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE) Defensa del itinerario Grado-PIR Durante todo el proceso de la regulación de la profesión de Psicología y en concreto el llevado a cabo desde

Más detalles

Cómo podrían afectar los cambios en Ganancias a los asalariados? Marcelo Capello Vanessa Toselli

Cómo podrían afectar los cambios en Ganancias a los asalariados? Marcelo Capello Vanessa Toselli Año 9 - Edición Nº 33 16 de Diciembre de 2015 Cómo podrían afectar los cambios en Ganancias a los asalariados? Marcelo Capello Vanessa Toselli Resumen Tras el anuncio sobre impuesto a las ganancias realizado

Más detalles

Modificaciones al Decreto IMMEX

Modificaciones al Decreto IMMEX Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES - Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción. Objetivo. Alcance. Definiciones NIC 33

Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción. Objetivo. Alcance. Definiciones NIC 33 Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción Objetivo 1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

Motivos por los que se produce la Morosidad. E

Motivos por los que se produce la Morosidad. E Boletín núm. 1 ABRIL 2014 Motivos por los que se produce la Morosidad. l retraso en los cobros de facturas (morosidad) es la peor enfermedad para empresas y autónomos. Del total de las 500.000 empresas

Más detalles