CONTRATO DE ALQUILER DE LOCALES Y SERVICIOS

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1 CONTRATO DE ALQUILER DE LOCALES Y SERVICIOS Paseo de la Castellana, MADRID ESPAÑA Teléfono: Fax: castellana.palacio@tourspain.es

2 CONTRATO DE ALQUILER DE LOCALES Y SERVICIOS En Madrid, a de de Por una parte, D. Octavio González Manteca, actuando en calidad de Director del Palacio de Congresos de Madrid, en nombre y representación del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), de acuerdo con la delegación de competencias establecida en la Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España (B.O.E. de 20 de octubre de 2005). Por otra,, como organizador del acto y en adelante denominado Contratista, con N.I.F., expedido el día actuando en nombre de, (N.I.F. ), con domicilio en, según poder otorgado ante el notario de,, el día, bajo el número de protocolo, y que declara formalmente tener capacidad jurídica y de obrar para contratar, y que la empresa que representa no se halla comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. MANIFIESTAN Que para la celebración de desean alquilar las instalaciones y servicios de este Palacio de Congresos de Madrid el día/los días, incluyendo en estas fechas montaje y desmontaje si lo hubiera, para lo cual ambos se reconocen competencia y capacidad jurídica para formalizar el presente Contrato. PRIMERA - NORMAS GENERALES CLÁUSULAS DEL CONTRATO 1.1. El Palacio de Congresos de Madrid concierta directamente la utilización total o parcial de sus instalaciones, equipos y servicios, según las condiciones establecidas en este Contrato y en su Anexo, que forma parte inseparable del mismo El Contratista podrá utilizar las instalaciones y los servicios del Palacio de Congresos de Madrid en las fechas y condiciones que se especifican en este Contrato El Contratista habrá de poseer la autorización correspondiente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Ley 15/97 de 25 de junio de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, en el caso de que organice una feria o exposición de las señaladas en la misma. Asimismo, si organiza o promueve un espectáculo en el Palacio de Congresos de Madrid, habrá de poseer autorización expresa de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Ley 17/97 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y la Orden 1231/97 de 10 de octubre de la Consejería de Presidencia que desarrolla aquélla 2

3 1.4. Las reservas que hubieran sido formalmente aceptadas con anterioridad a la firma de este Contrato quedarán sin efecto y se entenderán sustituidas por lo previsto en el mismo. En todo caso, prevalecerán las condiciones estipuladas en el presente Contrato Las tarifas de alquiler de las instalaciones y servicios del Palacio de Congresos de Madrid son revisadas anualmente por Resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Las tarifas que se aplicarán en la factura final del acto objeto del presente Contrato serán las vigentes el día de inicio de las fechas contratadas. En este sentido, el precio global previsto en la Cláusula 2.1 se entenderá modificado en la proporción correspondiente si los actos o prestación de servicios se realizasen bajo la eventual vigencia de nuevas tarifas, debidamente aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado El Palacio de Congresos de Madrid tiene contratados, en régimen de exclusividad, los servicios de medios audiovisuales e iluminación, seguridad y restauración. Si el Contratista requiere esos servicios, deberá utilizar necesariamente los que prestan las empresas adjudicatarias de las concesiones de los mismos, previo acuerdo con dichas empresas, cuya identificación le será proporcionada por el Palacio de Congresos de Madrid. Será el Palacio de Congresos de Madrid el que facture los servicios de medios audiovisuales e iluminación, así como los de seguridad En caso de que no se contrate la totalidad de las salas del Palacio de Congresos de Madrid, la Dirección del mismo se reserva la facultad de contratar con otros clientes las salas y espacios restantes del edificio que no hayan sido reservadas y su presupuesto consignado en el Anexo, para celebrar otros actos simultáneamente El Contratista podrá incluir el logotipo del Palacio de Congresos de Madrid en los documentos de promoción del acto que tenga lugar en el mismo. El logotipo le será facilitado por el Palacio de Congresos de Madrid Para la reproducción de cualquier tipo de elemento audiovisual puede ser necesaria la autorización de la entidad de gestión de derechos correspondiente. El Palacio de Congresos de Madrid no asume responsabilidad alguna en cuanto a las posibles obligaciones del contratista al respecto, ni abono alguno por explotación de derechos de autor que al contratista corresponda como organizador de los eventos, representaciones o actuaciones de que se trate, ni las eventuales penalizaciones que igualmente pudieran corresponder por causa de la actividad del contratista Cuando se contrate el Auditorio para un espectáculo o acto cultural, por razones protocolarias el Palacio de Congresos de Madrid se reserva la utilización de las butacas 1 a 15 y 2 a 14 de la fila nº 5 del Patio de Butacas. SEGUNDA - PRECIO Y CONDICIONES ECONÓMICAS 2.1. Las instalaciones y servicios que se alquilan son los señalados en el Anexo, y por un precio total de euros A la firma del presente Contrato, el Contratista debe abonar el 25% del importe total del presupuesto adjunto como Anexo (incluido el 16% de I.V.A), mediante transferencia bancaria a favor de "INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA - PALACIO DE CONGRESOS DE MADRID", cuenta número , del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, calle de Alcalá 16, Madrid, o mediante efectivo o talón bancario a nombre de "INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA - PALACIO DE CONGRESOS DE MADRID" entregado en las oficinas del Palacio de Congresos de Madrid. El 75% restante deberá liquidarse como tarde el día anterior al del inicio de utilización de las instalaciones y servicios contratados. En caso de impago del 75% restante en dicho plazo, el Palacio de Congresos de Madrid podrá considerar anulados los actos y servicios convenidos en este Contrato por causa imputable al Contratista. En el caso de que el Contratista sea un organismo de las Administraciones públicas estatal y de Seguridad Social, autonómica o local, o un organismo público de ellas dependiente, o un órgano constitucional, deberá abonar el 100% del presupuesto adjunto como Anexo dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha de recepción de la factura emitida por el Palacio de Congresos de Madrid. 3

4 Los saldos pendientes motivados por facturas no cuantificables con antelación (como consumo de teléfono, grabación, etc.), o por ocupación de espacios no contemplados en este Contrato, servicios solicitados después de su firma, ocupación fuera del horario contratado u otros imprevistos, se abonarán dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha de recepción de la factura emitida por el Palacio de Congresos de Madrid, pudiendo éste cobrar los intereses legales sobre cualquier cantidad en mora. Una vez finalizado el acto objeto de este Contrato, el Palacio de Congresos de Madrid emitirá la correspondiente factura, que será enviada al Contratista En caso de cambio de fechas, la Dirección del Palacio de Congresos de Madrid puede autorizar, y por una sola vez, que la cantidad entregada se considere como anticipo y reserva de las nuevas fechas indicadas por el Contratista. Si el Contratista no concretase las fechas de la nueva reserva dentro de los seis meses siguientes a la fecha de solicitud del cambio, se entenderán definitivamente abonadas al Palacio de Congresos de Madrid la totalidad de las cantidades percibidas hasta entonces En caso de anulación de los actos y servicios convenidos en este Contrato por causas previstas cláusula novena pero que no sean imputables al contratista, el Palacio de Congresos de Madrid reintegrará todas las cantidades recibidas hasta la fecha de anulación, sin intereses legales o bancarios, salvo, esto último, en caso de que la anulación se hubiesa producido por causa de la sola voluntad del Palacio de Congresos o por incumplimiento a él solo imputable. Si la anulación de los actos y servicios convenidos se produjese por causas o motivos imputables al Contratista, las cantidades entregadas hasta el momento a cuenta se entenderán definitivamente abonadas al Palacio de Congresos de Madrid en concepto de indemnización, sin perjuicio del derecho de éste de exigir además el pago de la totalidad del precio restante por los espacios reservados si la anulación se produjera dentro de los tres meses anteriores al inicio de las fechas reservadas. En caso de haberse iniciado la realización de los actos o la prestación de los servicios objeto de este Contrato, el Palacio de Congresos de Madrid reclamará y cargará todo tipo de gastos en que haya tenido que incurrir por causa de una contratación anulada. La comunicación de la anulación de los actos y servicios objeto de este Contrato, deberá hacerse siempre por escrito Este documento es un contrato modelo o proforma de reserva, a rellenar por las partes. De conformidad con los párrafos primero y segundo de la Cláusula 2.2, el Contratista abona al Palacio de Congresos de Madrid, en concepto de anticipo, la cantidad de euros. La cantidad restante de euros deberá liquidarse como tarde el día anterior al del inicio de utilización de las instalaciones y servicios contratados. De conformidad con los párrafos tercero y cuarto de la Cláusula 2.2, en el caso de que el Contratista sea un organismo de las Administraciones públicas estatal y de Seguridad Social, autonómica o local, o un organismo público de ellas dependiente, o un órgano constitucional, la totalidad de los gastos en los que incurra como consecuencia del presente Contrato deberá abonarse dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha de recepción de la factura emitida por el Palacio de Congresos de Madrid. TERCERA - HORARIO El horario normalizado del Palacio de Congresos de Madrid está establecido desde las 07 horas y 30 minutos hasta las 21 horas, en jornada completa; desde las 07 horas y 30 minutos hasta las 14 horas y 30 minutos, en jornada de mañana; y desde las 14 horas y 30 minutos hasta las 21 horas, en jornada de tarde. Cualquier ocupación de los espacios del Palacio de Congresos de Madrid fuera de esos horarios, incluyendo la dedicada a montajes y desmontajes, será considerada como exceso de horario, que será facturado de acuerdo con las tarifas oficiales vigentes. CUARTA - SERVICIOS QUE PRESTA EL PALACIO 4

5 El Palacio de Congresos de Madrid se compromete a dar los siguientes servicios, sin coste adicional alguno para el Contratista: Aire acondicionado. Luces y fuerza eléctrica para las instalaciones en los lugares que el Palacio de Congresos de Madrid designe para la toma de corrientes, siempre que la potencia requerida por el Contratista se ajuste a la que permite la instalación eléctrica del edificio. Limpieza de zonas comunes. Primer montaje de mobiliario en salas de reunión, siempre que el requerido por el Contratista se ajuste a la disponibilidad de mobiliario del Palacio de Congresos de Madrid. Mobiliario de oficina normalizado en los despachos. Espacios libres de mobiliario para montaje de exposiciones. Sistema de megafonía y cinco micrófonos con cable en las salas que disponen de instalación de sonido permanente. QUINTA - SERVICIOS CON CARGO AL CONTRATISTA El Palacio de Congresos de Madrid proporcionará, con cargo al Contratista: La instalación de líneas telefónicas, de acuerdo con las tarifas oficiales vigentes y dentro de la disponibilidad de las existentes en el edificio. Los auriculares y receptores necesarios para la traducción simultánea que le sean solicitados. Con anterioridad al comienzo del acto, el Contratista se hará cargo de los auriculares y receptores mediante la firma de un albarán. Por la perdida o rotura de cualquiera de ellos deberá abonar la cantidad que cueste su reposición. El coste por la utilización de las instalaciones técnicas de traducción simultánea está recogido en las tarifas oficiales del Palacio de Congresos de Madrid. Los servicios de intérpretes simultáneos no están incluidos en dichos costes y deberán ser contratados directamente por el Contratista. La limpieza de los stands y espacios de exposición. Otros servicios recogidos en las tarifas oficiales vigentes que sean solicitados por el Contratista (medios audiovisuales, seguridad, instalación de banderas, equipos informáticos, fotocopiadoras, aparatos de fax, flores y plantas, guardarropa, limpieza, etc.). SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 6.1. OBLIGACIONES GENERALES El Contratista declara formalmente que conoce y está de acuerdo con la situación, estado, superficie y condiciones de las instalaciones objeto de este Contrato, y de las comunes del Palacio de Congresos de Madrid en general El Contratista está obligado a usar las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid teniendo como único propósito el adecuado desarrollo del acto convenido en el presente Contrato El Contratista no podrá ceder, subarrendar o transferir todos o parte de sus derechos con el Palacio de Congresos de Madrid sin autorización previa de éste El Contratista declara formalmente tener asegurado a su personal contra accidentes, así como cubiertos los seguros sociales y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente, quedando exonerado el Palacio de Congresos de Madrid de cualquier responsabilidad al respecto, y consiguientemente declinando cualquier posible reclamación o incidencia sobre estos asuntos. 5

6 El Contratista comunicará al Palacio de Congresos de Madrid, como mínimo dos semanas antes del inicio del acto, el nombre del organizador profesional de congresos o, en su caso, de la agencia de viajes, montador o decorador que le preste sus servicios profesionales para la celebración del acto. El Palacio de Congresos de Madrid se reserva el derecho de rehusar la elección del Contratista OBLIGACIONES RELACIONADAS CON MONTAJES Y DESMONTAJES El montaje y desmontaje de las salas de reunión y exposición, o de cualquier otro espacio ocupado por el Contratista, se desarrollará dentro de las fechas y horarios contratados. El Palacio de Congresos de Madrid indicará los lugares de entrada y salida de material, así como el horario de trabajo El Contratista se compromete a facilitar al Palacio de Congresos de Madrid, como mínimo dos semanas antes del comienzo del acto, información concreta y completa sobre los montajes que desea que el Palacio de Congresos de Madrid realice en cada sala y espacio contratados (disposición del mobiliario, instalación de medios audiovisuales, líneas telefónicas, etc.), así como el programa del acto, con indicación de los horarios de utilización de cada sala y espacio, y cualquier otro dato que se considere de interés para que el acto se desarrolle satisfactoriamente para ambas partes En el caso de montajes de exposiciones y de decoración en cualquier zona del edificio, el Contratista se compromete a facilitar al Palacio de Congresos de Madrid, como mínimo cuatro semanas antes del comienzo del acto, los siguientes datos: Proyecto completo de todas las instalaciones y montajes a realizar, compuesto por un plano general a escala con la distribución de todos los puestos y elementos que se deseen instalar. Nombre de la empresa u organismo que ocupará cada uno de los stands o puestos que se deseen montar. Potencia eléctrica que va a consumir globalmente, para prever la instalación de potencia total. En el caso de que no todos los stands sean modulares, se deberá indicar sobre el plano cuáles son los de diseño y, si existieran dudas sobre la viabilidad de su construcción, el Contratista deberá presentar los planos del proyecto para su aprobación por el Palacio de Congresos de Madrid Antes de iniciar el montaje de exposiciones, es obligatorio tener instalada moqueta que cubra toda la superficie de cada stand Partiendo de los cuadros generales que le indique el Palacio de Congresos de Madrid, el Contratista está obligado a instalar la totalidad de la acometida eléctrica a todos los stands y equipos que monte y requieran electricidad No está permitida la instalación de stands ni la realización de trabajos de decoración con materiales de construcción como cementos, arenas, yeso, escayolas, tejas, ladrillos o similares Queda prohibido afectar en cualquier modo las instalaciones y el mobiliario del Palacio de Congresos de Madrid, no estando permitido pintar, clavar, fijar tacos, hacer taladros o alterar en forma alguna dichas instalaciones y mobiliario No se permite pegar o clavar carteles, pancartas, calcomanías, pegatinas, o cualquier material adhesivo u objeto, en las paredes, suelos, techos, columnas y mobiliario del Palacio de Congresos de Madrid. A petición del Contratista y dentro de la disponibilidad existente, el Palacio de Congresos de Madrid le proporcionará paneles para la señalización del acto de que se trate. Si el Contratista desea instalar carteles o cualquier objeto delante de los módulos de mesa de las presidencias o de cualquier otro mueble, deberá aportar el material o la estructura necesarios para su sujeción, sin que se afecte en ningún modo dicho mobiliario Las lonas que se cuelguen sobre las diferentes fachadas exteriores deberán ser de material microperforado (Fronlit). El anclaje de las mismas se realizará 6

7 mediante cuerda o cable de nylon. Asimismo las lonas que se instalen sobre los mástiles exteriores deberán sujetarse con cuerda o cable de nylon o con bridas plásticas. En ningún caso se podrán utilizar cables de acero o bastidores No está permitido que se deposite material alguno sobre las butacas del Auditorio Está prohibido el transporte de mercancías a través de las puertas de acceso desde el exterior al Vestíbulo Principal (Edificio A) y al Vestíbulo Sur (Edificio B), así como en los ascensores destinados a personas Está prohibido fumar, comer y beber en las zonas en que se realicen montajes La circulación del personal encargado de los montajes y desmontajes deberá limitarse a las zonas específicas de trabajo Durante las labores de montaje y desmontaje y, en general, durante los días de celebración de una exposición, queda prohibida la colocación de materiales en el emplazamiento de otros expositores y zonas comunes, que deberán estar siempre libres para la circulación de personas y materiales Cuando se realicen instalaciones de cableados (eléctricos, telefónicos, etc.), deberán seguirse las indicaciones del Palacio de Congresos de Madrid. Al finalizar el acto, el Contratista deberá desmontar y retirar la totalidad de cables y material que se haya instalado Una vez finalizado el acto, el Contratista deberá retirar todo el material introducido en el Palacio de Congresos de Madrid, incluyendo embalajes y material que considere inutilizable El Contratista está obligado a controlar que cada expositor mantenga perfectamente limpio su stand, así como las zonas comunes El Palacio de Congresos de Madrid realizará las funciones de inspección y control de los trabajos de montaje y desmontaje, así como de identificación personal de quienes estén en el recinto, pudiendo suspender los trabajos no autorizados o invitar a salir del edificio a las personas no autorizadas El Palacio de Congresos de Madrid no se responsabiliza de los daños que se produzcan por incendio, robo, desperfectos de materiales, accidentes que puedan sufrir los visitantes o productos expuestos en las exposiciones, antes, durante y después de las mismas El peso máximo autorizado en las zonas de exposición es de 450 Kilogramos por metro cuadrado, y está prohibida terminantemente la entrada de vehículos sin autorización del Palacio. El peso máximo autorizado en la salas de reuniones es de 200 Kilogramos por metro cuadrado OBLIGACIONES SOBRE NORMAS DE CONTROL DE LA SEGURIDAD DEL PALACIO El Contratista se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad y, en especial, las que se refieren a la capacidad máxima de las salas, salidas de emergencia y medidas contra incendios. En ningún caso podrán introducirse en el edificio materiales inflamables, ni instalar objetos que bloqueen o dificulten las salidas de las salas y del Palacio de Congresos de Madrid El Contratista se compromete también a permitir la adopción de cuantas medidas de control de seguridad fueran establecidas por las autoridades competentes del Ministerio del Interior o por la Dirección del Palacio de Congresos de Madrid, con ocasión de la celebración de actos que por su carácter así lo exijan El Contratista se obliga a observar o, en su caso, a exigir de las personas físicas o jurídicas con las que subcontrate los servicios de montaje de toda clase de instalaciones, la estricta observancia de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran causarse por accidente en el que intervenga culpa o negligencia. A tal efecto, debe contratar un seguro de responsabilidad civil y otro de multirriesgo de los bienes y equipamientos. 7

8 En el caso de organizar un espectáculo o actividad recreativa, la cuantía mínima en cuanto a capital asegurado deberá ascender a un millón doscientos dos mil euros. Este seguro deberá ser contratado por el Contratista En ningún caso el Palacio de Congresos de Madrid se responsabilizará de los objetos introducidos en el mismo por parte del Contratista o de las personas que participen en el acto que organiza. Si se tratara de objetos valiosos que deseara custodiar, el Contratista deberá utilizar los servicios de la empresa de seguridad que trabaja en el Palacio de Congresos de Madrid Por razones de higiene, no se permite la entrada de alimentos a no ser con permiso expreso y escrito de la Dirección del Palacio de Congresos de Madrid. Asimismo, no se permite la entrada de animales, con la excepción de los perros guía De acuerdo con la vigente normativa sobre instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión, se prohíbe absolutamente cualquier actividad que pueda producir en forma continua, intermitente o periódica, concentraciones peligrosas de gases o vapores combustibles. En ninguna circunstancia se admitirá el uso o transporte dentro del Palacio de Congresos de Madrid de gasolina, acetileno, petróleo o cualquier material inflamable. El uso de calefactores individuales requiere autorización expresa de la Dirección del Palacio de Congresos de Madrid En el caso de que observe peligro para personas o cosas, se deberá interrumpir el suministro de la instalación eléctrica. Las conexiones de las acometidas de electricidad se efectuarán siempre por personal técnico autorizado por el Palacio de Congresos de Madrid, quedando absolutamente prohibido el acceso a cajas de acometida de la red a cualquier otra persona Se autoriza el funcionamiento de máquinas que formen parte de exposiciones con la condición de que no ofrezcan ningún peligro para el público visitante, ni produzcan molestias a otros expositores, así como tampoco originen daños al Palacio de Congresos de Madrid El Contratista se compromete a comunicar estas normas al personal de organización y a todos los expositores que participen en el acto objeto de este Contrato, así como a informarles de que cada expositor será responsable del cumplimiento de dichas normas en el stand que le corresponda OBLIGACIONES CON CARGO AL CONTRATISTA El Contratista deberá satisfacer el importe de la reparación de todos los desperfectos ocasionados en las instalaciones, mobiliario u otro material del Palacio de Congresos de Madrid con motivo de su utilización negligente, tanto por parte de él mismo como por personal a sus órdenes o público en general que asista a los actos organizados. El Palacio de Congresos de Madrid podrá discrecionalmente exigir del contratista la constitución de un aval bancario, a favor de Palacio, solidario, a primer requerimiento, vigente en tanto no concurra autorización del Palacio para su cancelación, en una cuantía prudencial, al objeto de hacer frente a posibles desperfectos que pudieran producirse en exposiciones y montajes. Ello sin perjuicio de la acción de resarcimiento a favor del Palacio de Congresos si la cuantía valorada de los desperfectos resultare mayor que la cuantía de este modo asegurada El Contratista está obligado, dentro de las fechas contratadas, a desmontar y retirar de los espacios ocupados todo el material que hubiera introducido en el Palacio de Congresos de Madrid. En el caso de que el Contratista procediera al desmontaje después de finalizado el plazo de tiempo especificado en el presente Contrato, deberá abonar al Palacio de Congresos de Madrid el alquiler de los espacios ocupados durante el desmontaje, de acuerdo con las tarifas oficiales vigentes. Si el Contratista no procede al desmontaje y el Palacio de Congresos de Madrid se ve obligado a realizarlo, se imputará al Contratista los gastos que ello origine junto con el coste correspondiente al alquiler de espacios durante dicho desmontaje. Si en cualquiera de ambos casos el Palacio de Congresos de 8

9 Madrid se viera obligado a indemnizar a terceros, el Contratista vendrá obligado a reembolsar integramente al Palacio de Congresos de toda cantidad que éste se hubiese visto obligado a abonar a terceros por dicha causa La carga y descarga de materiales para el acto será siempre por cuenta del Contratista Una vez montados las salas de reuniones y recintos del Palacio de Congresos de Madrid de acuerdo con las especificaciones facilitadas por el Contratista, si éste solicitara la modificación de los montajes realizados, vendrá obligado al pago de los gastos que se originen por el desmontaje y nuevo montaje Si el Palacio de Congresos de Madrid se viera obligado a realizar la limpieza de stands durante un acto o de espacios de exposición después del desmontaje por no haberla previsto ni realizado el Contratista, dicha limpieza será facturada al Contratista. SÉPTIMA - VALIDEZ DEL CONTRATO La aceptación de las condiciones señaladas son requisito indispensable para la validez del Contrato, no pudiendo alegarse en ningún momento exclusión de ningún tipo o ignorancia de las mismas. OCTAVA - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El Instituto de Turismo de España se reserva la facultad de modificar las condiciones pactadas en este Contrato cuando razones de fuerza mayor o de interés público debidamente justificadas así lo aconsejen, y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que al Contratista pudiera corresponderle por causa de dicha modificación, que habría de fijarse en su caso en expediente al efecto. NOVENA - EXTINCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato se extingue cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: Incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en las cláusulas del presente Contrato. Anulación de los actos y servicios objeto de este Contrato, con las condiciones y limitaciones previstas en la Cláusula 2.4. Graves daños durante la utilización, montaje o desmontaje, en los locales, muebles y enseres propiedad del Palacio de Congresos de Madrid. Uso impropio de las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid. Muerte del Contratista, si se tratase de persona natural. No obstante, el Palacio de Congresos de Madrid, con carácter potestativo, podrá autorizar la subrogación de los herederos si estos así lo solicitasen y acreditasen adecuadamente su condición, ya se trate de una situación de comunidad indivisa, ya de heredero único o individual que por efecto de la adquisición hereditaria pudiera entenderse legitimado jurídicamente para asumir la relación contractual anteriormente existente. Por declaración de concurso del Contratista, efectuada conforme a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Mutuo acuerdo de las partes. Fuerza mayor o caso fortuito que obligue al Palacio de Congresos de Madrid a declarar extinguido el Contrato. Por causas de necesidad pública, sin perjuicio del posible resarcimiento al que por ello, en su caso, pudiera tener derecho el Contratista. 9

10 DÉCIMA - NORMATIVA APLICABLE El presente Contrato tiene carácter administrativo especial, según establece el artículo 19.1.b) de la Ley de Contratos del Sactor Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre). El régimen aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de dicha Ley, es el previsto en sus propias normas derivadas de derechos y obligaciones que con carácter general haya elaborado unilateralmente la Administración del Estado. Supletoriamente, se aplicará la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Teniendo en cuenta la naturaleza pública de la relación, para el cobro de las obligaciones de carácter económico que por la ejecución del Contrato se generen a cargo del Contratista, la Dirección del Palacio de Congresos de Madrid ostentará las prerrogativas previstas en la Ley General Presupuestaria, por lo que en caso de no ser atendido el pago de modo voluntario podrá hacerse aquél efectivo por la vía de apremio administativo, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) ostenta la prorrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La eventual decisión se adoptará en cada caso mediante la tramitación del oportuno expediente al efecto. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido por la ley reguladora de dicha jurisdicción. Para la debida constancia de cuanto antecede, se firma el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) POR Octavio González Manteca Director del Palacio de Congresos de Madrid 10

11 ANEXO : PRESUPUESTO 11

Condiciones generales

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