Modificaciones de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) en materia de mercados financieros. Marzo de 2013
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- Encarnación Méndez Santos
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1 Modificaciones de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) en materia de mercados financieros Marzo de 2013
2 Introducción 1. Cuál es la filosofía (si tenemos) de la legislación tributaria? 2. Se vieron muchas pugnas durante todo el debate: gravamen (o no gravamen) sobre acciones, gravamen (o gravamen reducido a inversiones de portafolio). 3. El mercado de capitales es de la mayor importancia para las economías (ver mundo desarrollado y nuestros vecinos) 4. Hay actividades que no se pueden comparar con las demás Porque si se equiparan, se pierden recaudos
3 Introducción 5. Hubo modificaciones deseables o importantes que no admitieron ninguna discusión. Se mantienen en el limbo: Definición clara de ingresos tributarios en estos mercados- reglas de retención en la fuente Leasing (internacional, operativo y de infraestructura) Operaciones con extranjeros por fuera de las inversiones de portafolio. Ejm, régimen de derivados OTC, deducibilidad de gastos en el exterior, marco conceptual de retenciones en la fuente GMF
4 Los cambios- Generales Ingresos de fuente extranjera (artículo 126 que modifica el artículo 25) y bienes no poseídos en el país (art. 130 que modifica art. 266 E.T.) - Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos Subcapitalización (art. 109 que adiciona 118-1): No aplicable a entidades vigiladas por la SPF.
5 Inversiones Extranjeras de Portafolio Antes 18-1 E.T. (???) Decreto 4800 de 2010 El régimen de los Fondos de Inversión de Capital extranjero que continúen en funcionamiento en virtud de lo establecido en el presente artículo, así como para los inversionistas del exterior que lo sean de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000, será el previsto en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás normas especiales previstas en la legislación tributaria. (????) Ahora Se modifica el 18-1 a) Aplica a IEP: inversiones realizadas en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE-, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero. No aplica, por ejemplo, a : Fondos de capital privado (son carteras cerradas que comportan inversión extranjera directa)- arbitraje regulatorio Derivados y, en general, operaciones OTC arbitraje regulatorio b) Inversionistas son contribuyentes por sus utilidades c) Impuesto será íntegramente retenido en la fuente y no hay obligación de declarar, SALVO en caso de dividendos gravados (retención Y declaración).
6 Inversiones Extranjeras de Portafolio Antes 18-1 E.T. (???) Decreto 4800 de 2010 El régimen de los Fondos de Inversión de Capital extranjero que continúen en funcionamiento en virtud de lo establecido en el presente artículo, así como para los inversionistas del exterior que lo sean de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000, será el previsto en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás normas especiales previstas en la legislación tributaria. (????) Ahora Se modifica el 18-1 d) El único que retiene es el administrador e) Base de retención solo puede recaer sobre la utilidad, la cual está definida en el decreto para las distintas operaciones (derivados, renta fija, repo) f) Se exceptúan de retención los INCR, rentas exentas y dividendos gravados??? : numeral 3 de la norma dice que dividendos gravados están sujetos al 25%. Por su parte, nada se dice de tarifas diferenciales (ejm. Ganancias ocasionales) g) Pérdidas de un mes, cuya deducibilidad no esté limitada para los residentes, podrán ser amortizadas con utilidades de meses subsiguientes: dentro de los 12 meses siguientes. g) Tarifa general: 14%, salvo que se trate de paraíso fiscal.
7 Fiducia Mercantil Antes Artículo 102 E.T. a) Costo fiscal era valor de adquisición más ajustes b) Pérdidas no trasladables c) NIT para todos los PA d) No claridad sobre beneficios tributarios Ahora Se modifica el 102 (art127) a) Costo fiscal y condiciones tributarias de los derechos fiduciarios serán los mismos de los bienes objeto del fideicomiso b) Pérdidas también son trasladables a beneficiarios c) Gobierno puede definir cuándo las sociedades fiduciarias necesitan un NIT individual para determinados PA d) Cuando la ley consagre un beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación mantiene el beneficio si se hace a través de PA o fondos de inversión e) No es deducible la pérdida en la enajenación de derechos, si el activo subyacente son acciones o activos que den lugar a pérdidas deducibles
8 Carteras Colectivas (Fondos) Antes Artículo 23-1 E.T. Retención sobre pago o abono en cuenta (DIAN: diferenciación entre carteras colectivas abiertas, cerradas y escalonadas) Retención debía hacerla el fondo o la entidad que lo administre Ahora Artículo 23-1 no se modifica a) Retención sobre pago y puede hacerse por persona distinta del administrador del fondo b) Derechos en fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los conforman
9 Tratamiento de Fondo Nacional de Garantías Antes No derecho a deducir reserva técnica o de siniestralidad constituidas durante el ejercicio Ahora Derecho a deducirlas (art.129 que modifica 175) No se dijo nada sobre fondos regionales de garantías
10 GMF Numeral 14/879 (traslados entre inversiones o portafolios): incluye a entidades vigiladas por la SP Economía Solidaria Tratamiento de pensionados (numeral 14): Además de las cuentas de ahorro especial pueden abrir otra en el mismo establecimiento, que también estará exenta Numeral 17/879: (c-v de títulos de deuda pública entre entidades vigiladas por SPF o entre estas e intermediarios de valores o entre ellas y la tesorería general de la nación y tesorerías de entidades públicas): se extiende a vigilados por SuperEconomía Solidaria (SPES) Numeral 21/879: factoring realizado por carteras colectivas, patrimonios autónomos o sociedades vigiladas por SPS o SPES en las que este sea su objeto social principal Numeral 23/879. Nuevo. Retiros de cuentas corrientes, ahorros, depósitos electrónicos en entidades vigiladas por SPF, que correspondan a subsidios de la red unidos. Numeral 24/879. Nuevo. Desembolsos de créditos educativos ICETEX Numeral 25/879. Nuevo. Retiros de depósitos electrónicos (mismo y único titular hasta 65 UVT. En un solo establecimiento el titular solo podrá tener una sola cuenta. Numeral 26/879. Nuevo. Desembolsos de créditos por sociedades cuyo objeto único sea la originación de créditos, con limitaciones similares a bancos. Numeral 27/879. Retiros de cuenta de ahorros electrónica hasta 65UVT. No se pueden tener varias cuentas en mismo establecimiento.
11 MUCHAS GRACIAS!!!
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