VIOLENCIA FAMILIAR, LEGISLACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA
|
|
- Luis Miguel Olivera Nieto
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 VIOLENCIA FAMILIAR, LEGISLACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA María Julia Pisconti Durand El derecho a la paz y a una vida libre de violencia, es un derecho recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2, inciso 24), literal h), precisa que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes. La violencia contra los niños, adolescentes y mujeres constituye una de las más frecuentes formas de violación de tales derechos, expresada muchas veces en el ámbito familiar con graves consecuencias para las víctimas. A efectos de abordar el tema de violencia familiar, conviene analizar algunas definiciones. Así, la familia, desde el punto de vista sociológico es el grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio, presente en todas las sociedades. Para Aristóteles, la familia era considerada una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. Desde el punto de vista psicológico, la familia es una organización y es una forma de desarrollo de la personalidad del sujeto; tiene una influencia determinante en la formación del carácter de la persona; por ejemplo, la figura paterna y materna representan todo para el niño, la madre es la inspiradora de los valores y la creatividad, en tanto que el padre es el responsable de la dirección y la coherencia familiar. Como se observa, esta definición no dista mucho de la definición sociológica; no obstante el aporte de la psicología al Juez de Familia Suplente, de la Corte Superior de Justicia de Lima
2 concepto de familia estriba en considerarla como fuente creadora y amoldadora de la personalidad del sujeto. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio. Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres. En suma, la familia es la base de la sociedad que tiene influencia directa en nuestras vidas, en la formación de nuestra personalidad. Por su parte el Código Civil no define ni precisa el concepto de familia, de modo que a efectos de abordar el tema relacionado con la violencia familiar, ésta deberá conceptuarse dentro del marco legal que establece el texto Único Ordenado de la Ley Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por decreto supremo JUS. Esta norma establece en su artículo 2 que debe entenderse como violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges, b) Ex cónyuges, c) Convivientes, d) Ex convivientes, e) Ascendientes, f) Descendientes, g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
3 laborales, i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."; como se observa, el marco de protección que pretende dar la legislación no sólo abarca a la familia nuclear, o a la familia compuesta, sino que comprende también a aquellas personas que de algún modo mantienen o han mantenido un vínculo de hecho, como ocurre con los convivientes o ex convivientes, más aún comprende también a aquellas personas que sin haber hecho vida en común han procreado hijos y en general a aquellas personas que habitan en el mismo hogar y es que la norma no hace más que recoger una realidad palpable y cada vez más frecuente en nuestra sociedad. Dentro de este contexto las definiciones tradicionales de familia se ven rebasadas, de tal manera que proponemos la siguiente definición: grupo socio económico de personas que se encuentran unidas por vínculos legales, de parentesco o de hecho, o que tengan deberes y derechos comunes, o que por circunstancias de necesidad cohabitan el mismo hogar. En conclusión para efectos de abordar el tema de la violencia familiar, la definición tradicional de familia resulta insuficiente, en la medida que el Texto Unico Ordenado de la Ley Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, no sólo comprende a la familia nuclear o compleja unida por vínculos de parentesco o matrimonio, sino que además comprende a aquellas personas que de alguna manera tienen o han tenido un vínculo de hecho (convivientes y ex convivientes) y a aquellas personas que por algún motivo habitan bajo un mismo techo. De otro lado, conviene también definir el concepto de violencia. según algunos autores, la violencia es Toda acción ejecutada por uno o varios agentes quienes con un propósito definido ocasionan en la víctima lesiones físicas, psicológicas, morales o sexuales. De acuerdo con esta definición la violencia comienza por una acción que es entendida por una acción de hacer, de provocar, que viene obviamente acompañada por una intención final de
4 dañar, esta acción puede ser llevada a cabo no solo por un sujeto sino por varios. Delimitado estos dos conceptos, corresponde definir el término violencia familiar, llamada también violencia doméstica. Debemos entender por violencia familiar al uso de fuerza física o comportamiento intimidante por un miembro adulto de la familia hacia otro, que tiene como consecuencia un daño físico o psicológico. Cualquier persona puede ser víctima de violencia doméstica independientemente de su condición étnica, edad, preferencia sexual o nivel socioeconómico. Las siguientes son formas más comunes de violencia doméstica: abuso físico, abuso emocional, abuso económico, abuso sexual. Podemos entender que la Violencia Familiar, doméstica o como se le quiera llamar, no es más que la creación derivada de la intención del sujeto de crear daño y retomaremos el concepto de todas nuestras definiciones, siguiendo la línea tomada de la definición de violencia encontraremos que la violencia es realizada por un sujeto que pertenece a la Familia, en la que dicho sujeto (agresor), de manera ilegal (sin una causa legítima o jurídicamente válida) ocasiona a su circulo familiar, con el motivo de daño o manipulación, lesiones físicas, psicológicas y/o sexuales, frente a la cual el Estado justificando su acción, ha previsto mecanismos de sanción y de protección. La violencia física o maltrato físico, debe entenderse como una lesión, porque tiene repercusiones objetivas (palpables percibibles por medio de los sentidos), porque puede derivar en una afectación directa sobre la salud de la víctima. Dentro de estas lesiones, las más comunes son: la excoriación; la equimosis; el hematoma; la eritema y el apergaminamiento. Pero también se considera violencia familiar el maltrato sin lesión. La violencia moral o psicológica, si es muy severa puede conllevar a verdaderos trastornos del subconsciente, lo cual puede ser peligroso; los actos
5 más comunes de violencia psicológica son las amenazas, hostigamientos, palabras denigrantes, hasta el abandono, que realizadas de manera continua producen un estado de zozobra en la víctima que no le permite hacer nada de lo que regularmente hacia en su vida cotidiana o que influye negativamente en el desarrollo de su personalidad. Finalmente, la violencia sexual es una realidad presente desde hace mucho tiempo y de la cual se ha comenzado a tener conciencia social más recientemente. Sus causas son diversas y complejas. Debe entenderse por violencia familiar el uso de la fuerza física o comportamiento intimidante por parte de un miembro adulto de la familia hacia otro, que trae como consecuencia un daño físico o psicológico; los primeros tienen generalmente repercusiones objetivas, palpables por medio de los sentidos; los segundos, en cambio, si bien no pueden percibirse a simple vista pueden conllevar a ocasionar verdaderos trastornos en el sub consiente del sujeto, causando zozobra en la víctima o influenciando de manera negativa en el desarrollo de su personalidad. El marco normativo de protección frente a los actos de violencia familiar, debe analizarse desde la perspectiva constitucional. En efecto la Carta Magna, ha consagrado en su artículo primero que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El ordenamiento jurídico, como emanación de la potestad legislativa del Estado, tutela los derechos de las personas, dentro o fuera de la familia, a través de normas de diversa naturaleza. El Código Penal, por ejemplo, aunque no ha dado un tratamiento especial a los actos de violencia familiar, sin embargo tipifica como delitos, algunos actos que también podrían considerarse como violencia familiar, tal es el caso de los delitos de lesiones, delitos contra la libertad sexual o faltas contra la persona.
6 El Texto Unico Ordenado de la Ley Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar aprobado por Decreto Supremo JUS, por su parte sí regula expresamente las conducta consideradas como actos de violencia familiar en sus dos manifestaciones, maltratos físicos y maltratos psicológicos, pero no tiene la naturaleza punitiva del Código Penal, sino más bien tuitiva o protectora; efectivamente el instrumento legal citado faculta no sólo al Juez de Familia, sino también al Fiscal de Familia, al Juez de Paz Letrado e incluso al Juez Penal, para adoptar medidas de protección frente a actos de violencia familiar, incluso antes de iniciar el proceso judicial. En suma el ordenamiento jurídico brinda tutela a través de normas de diversa naturaleza. El Código Penal por ejemplo, aunque expresamente no ha previsto normas que tipifiquen conductas como delitos de violencia familiar, sin embargo, sanciona algunos actos o conductas que también podrían constituir violencia familiar, como sucede con el caso de lesiones, violación de la libertad sexual y las faltas contra la persona. El Texto Unico Ordenado de la Ley Ley de Protección Frente a los actos de Violencia familiar aprobado por Decreto Supremo JUS, sí regula expresamente las conducta consideradas como actos de violencia familiar, pero no tiene la naturaleza punitiva del Código Penal, sino más bien tuitiva y protectora. Ahora bien, la efectiva tutela jurisdiccional de los derechos de la persona, dentro del marco de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, se da través del proceso judicial. Es una condición indispensable del derecho al debido proceso, acercar el derecho y el proceso a la realidad; debe tenerse en cuenta que detrás de todo proceso hay un drama humano, el que debe ser captado por el Juez en todo momento, pero especialmente al expedir sentencia. Así las cosas, el problema se concentra en tres grandes conceptos procesales: el peticionario de la justicia, quien la debe otorgar y el medio o mecanismo a través del cual se pide o se da (proceso); dentro de éste último
7 tiene especial importancia la actividad probatoria; las pruebas, como dice Crarnelutti son el instrumento elemental del proceso en general, sin ellas el 90% de las veces, el derecho no podría alcanzar sus fines" ( 1 ). De conformidad con el Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez, respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Del mismo modo al haber introducido el citado Código el principio de la apreciación razonada de los medios probatorios, reviste especial importancia el artículo 29 de la Ley de protección Frente a la Violencia Familiar, en virtud del cual Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar ; puesto que proviniendo los mismos de profesionales especializados en la materia, es evidente que el juzgador no requerirá de otro medio de prueba adicional para tener certeza del estado de salud de la víctima; y si bien el artículo 97 del Código procesal Civil, aplicable supletoriamente, como se ha dicho introduce el principio de la apreciación razonada de la prueba, en virtud del cual el juzgador debe valorar los medios probatorios en forma conjunta utilizando su apreciación razonada, no es menos cierto que tal principio debe tenerse en cuenta para efectos de dilucidar toda la controversia del proceso y no únicamente el estado de salud de la víctima, lo cual es sólo una parte de la misma, no debemos olvidar que el objeto del proceso en este tipo de controversia también es determinar la vinculación de la conducta del agresor con el estado de salud afectado de la víctima, para luego ordenar las medidas de protección adecuadas a la solución del conflicto. 1 Carneluti Francesco, la Prueba Civil, Buenos Aires, Edición Arayón, 1955, pag. 19.
8 En reciente ejecutoria la Corte Suprema de la República, respecto a la aplicación del comentado artículo 29 de la Ley de Protección Frente a la Violencia familiar, ha señalado que: el legislador está revistiendo de validez como documento que informa sobre el estado de salud física y mental, a los certificados emitidos por las citadas instituciones, pero en modo alguno está atribuyéndoles eficacia probatoria plena o absoluta de dicho estado; toda vez que, habiéndose derogado el criterio valorativo de las pruebas tasadas, el vigente Código Procesal Civil ha introducido el principio de la apreciación razonada, en virtud del cual los medios probatorios son valorados en forma conjunta por el juzgador, utilizando su apreciación razonada ; sin embargo este criterio no debe ser interpretado en el sentido que el juzgador necesariamente tenga que actuar medios probatorios adicionales para tener certeza respecto al estado de salud de la víctima, sino únicamente en aquellos casos en que se hayan cuestionado los certificados médicos descritos. Tampoco debe entenderse que los certificados médicos expedidos por dependencias no comprendidas en el citado artículo 29 (como Clínicas, médicos particulares, etc.) carezcan de valor probatorio. La práctica judicial ha puesto en evidencia que en la mayor parte de los procesos sobre violencia familiar, se ofrecen como únicos medios probatorios los certificados médicos y la declaración de la víctima, que generalmente es negada por los demandados. En ese contexto y teniendo en consideración que, como se ha dicho, el proceso tiene como finalidad no sólo determinar el estado de salud de la víctima sino también la vinculación de dicho estado con la conducta del agresor y los móviles que han dado lugar al conflicto, resulta conveniente que el juzgador en uso de las facultades que le otorga el artículo 194 del Código Procesal Civil incorpore al proceso medios probatorios adicionales a los ofrecidos por las partes. Finalmente corresponde abordar el tema de las medidas de protección: La Ley de la materia, en sus artículos 10 y 21, sin hacer una enumeración limitativa, señala cuales son las medidas de protección que el juzgador puede
9 adoptar de comprobar actos de violencia familiar; éstas van desde la suspensión temporal hasta el retiro del agresor del domicilio familiar. Dada la trascendencia de estas medidas de protección, el juzgador deberá ser sumamente cuidadoso al momento de evaluar los medios probatorios a fin de determinar las verdaderas causas que generan los actos de violencia familiar y prever las consecuencias de las medidas que adoptará, pues no debe perderse de vista que este tipo de proceso sólo tiene naturaleza tuitiva de derechos y no constitutiva de los mismos; en tal sentido las medidas de protección adoptadas serán aquellas que, no sólo garanticen efectivamente la protección la integridad física y psicológica de la víctima sino además su recuperación y la reparación del daño; de este modo, debe descartarse aquellos procesos que tengan fines distintos a la real protección de los derechos de la víctima, sobre todo cuando se advierta que el verdadero trasfondo del conflicto radica en discrepancias respecto a derechos reales (posesión y/o propiedad del inmueble que sirve de morada a la familia) o está en disputa la patria potestad o tenencia de los hijos menores. Como conclusión final señalaremos que en nuestro ordenamiento jurídico existen los mecanismos legales suficientes y adecuados para una efectiva tutela jurisdiccional frente a los actos de violencia familiar, pero será el juez quien, sobre la base de una correcta interpretación y aplicación del marco normativo, haga posible la materialización de esa tutela. Lima, 26 de abril de 2004.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detallesVIOLENCIA DE GÉNERO; SITUACIÓN GENERAL, REPERCUSIÓN PENAL Y MEDIDAS EDUCATIVAS
VIOLENCIA DE GÉNERO; SITUACIÓN GENERAL, REPERCUSIÓN PENAL Y MEDIDAS EDUCATIVAS Cuerpo Nacional de Policía El tema de la violencia de género fue incluido en el Plan Director Formativo para la Prevención
Más detallesCapítulo primero Introducción al derecho de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el
Más detallesConvención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés
Más detallesCAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.
CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual
Más detallesMARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA
MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA El cabal cumplimiento de las responsabilidades que atañen a la familia, a la sociedad y al estado, garantizará la realización y manifestación en el mundo real, del concepto
Más detallesExposición de motivos
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. PRESENTE. Mérida, Yucatán a 3 de abril de 2013 Exposición de motivos Los animales son parte indispensable en el desarrollo del ser humano. Los seres humanos, no únicamente
Más detallesPerú CONGRESO DE LA REPUBLICA. El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Red de Información Jurídica LEGISLACION ANDINA Perú Mujer CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27306 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO
Más detallesCAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. En el presente capitulo se abordaran las obligaciones que nacen con el Concubinato, mismas que
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.
INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a
Más detallesPROYECTO DE LEY DE 2015
Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006
Más detallesEducación Tributaria y Formación Ciudadana
Educación Tributaria y Formación Ciudadana Localidad: Neuquén Destinatarios: alumnos de 2, 3 y 4 grado del nivel primario. Materia: Lengua y Ciencias Sociales. Propuesta Pedagógica Fundamentación: El desarrollo
Más detallesLEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL El pasado 18 de marzo de 2014, la Cámara de Senadores votó por mayoría el proyecto de ley por el cual se establece la responsabilidad penal del empleador que no
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesLA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS
LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS En la actualidad, nuestra Constitución Política del Perú, tiene una serie de derechos que son explícitos, es decir que están expresados claramente y certeramente
Más detallesCONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA
CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,
Más detallesLEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL
Más detallesLa familia en Derecho Civil
La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la
Más detallesNORMAS Y LÍMITES Por qué es tan importante que los niños tengan normas y limites?
NORMAS Y LÍMITES El establecimiento de normas y límites en el contexto familiar supone uno de los factores de protección para reducir la aparición de conductas de riesgo tanto en la infancia como en la
Más detallesControl y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos
Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos Alfredo Chirino 1 de 38 Definición del problema La doctrina ha mencionado no sólo los problemas constitucionales y legales de estas formas de
Más detallesLa Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo. Abog. Dany Elena Manrique Santos
La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo Abog. Dany Elena Manrique Santos LA DEFENSA PÚBLICA APORTES EN EL TRABAJO CON JOVENES EN RIESGO EL MENOR EN RIESGO. ELEMENTOS QUE INFLUYEN
Más detallesCIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.
CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,
Más detallesAUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN
Más detallesINFORME SOBRE EL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ANEXO 6 INFORME SOBRE EL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesCAPITULO I. 1. Planteamiento del problema 1.1 Situación Problemática
CAPITULO I 1. Planteamiento del problema 1.1 Situación Problemática El problema de la obesidad se ha vuelto muy frecuente en las sociedades en vías de desarrollo, problemática que antes se asociaba a países
Más detalles5.1. Organizar los roles
Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento
Más detallesLA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),
Más detallesDependencia, discapacidad y género. Pedro Fernández Santiago Palma de Mallorca 2011
Dependencia, discapacidad y género Pedro Fernández Santiago Palma de Mallorca 2011 Dependencia Servicios y Prestaciones Dependencia Dependencia El establecimiento y puesta en marcha de una política social
Más detallesSERVICIOS MEDICOS DE EMPRESAS: EMPLEADOS SANOS Y SEGUROS
SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESAS: EMPLEADOS SANOS Y SEGUROS Área de Salud Laboral de Medycsa Cada vez con mas frecuencia las empresas se enfrentan a la disyuntiva de decidir sobre la conveniencia o no de
Más detallesColegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual
Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesLEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN
LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN NOTAS A CERCA DE LA LEY 7/2015 DE 30 DE JUNIO DE RELACIONES FAMILIARES, EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES, APROBADA POR EL PARLAMENTO
Más detallesProyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Antecedentes históricos 1934-1999 Ley de Adopción N 7.613 de 1943 Esta ley concibió la adopción como un acto privado
Más detallesREGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza la Administración por sus propios medios a dar una respuesta adecuada y solución satisfactoria, supone que
Más detallesALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito
ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN Erick Guimaray Coordinador del Área Penal del IDEH-PUCP Apuntes de tipicidad sobre el delito
Más detallesCampoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com
El divorcio es una causa de disolución de un matrimonio válidamente celebrado en virtud de una sentencia (art. 89 C.C.). El divorcio implica partir de la validez de un matrimonio, para, concurriendo los
Más detallesNota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido
MINISTERIO DE JUSTICIA GABINETE DE COMUNICACIÓN Nota de prensa Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido El Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Constitucional y garantiza
Más detallesConsejería de Sanidad y Políticas Sociales. AGENDA DEL CAMBIO Compromiso Nº 40: Nueva normativa de apoyo a las familias numerosas
2015 AGENDA DEL CAMBIO Compromiso Nº 40: Nueva normativa de apoyo a las familias numerosas 1.- REALIDAD ACTUAL Y ANTECEDENTES Teniendo en cuenta la importancia y el papel relevante que tiene la familia
Más detallesInforme de Femicidios
La Plata, Agosto de 2014 Informe de Femicidios Enero- junio 2014 (cifras provisorias) En el presente informe recopilamos noticias producidas por agencias de noticias, diarios nacionales y provinciales
Más detallesMADRES MENORES SOLTERAS
MADRES MENORES SOLTERAS LEY DE 1098, ART. 60 DEL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 60. VINCULACIÓN A PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VULNERADOS. Cuando
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesCuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino a seguir
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DEPARTAMENTO TEMÁTICO C: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES ASUNTOS JURÍDICOS Cuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino
Más detallesALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.
JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL DR. MARIO DEI CASTELLI PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES ALIMENTOS Eliana M. González Posadas,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0401/2015
Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
Más detallesEN MÉXICO LOS DERECHOS DE LA INFANCIA AÚN SON VULNERADOS: PERSISTE VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ.
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION Dirección de Educación, Divulgación y Comunicación Social Documento Informativo México D.F., 29 de abril de 2011. EN MÉXICO LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
Más detalles10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121
10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases
Más detallesCUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680
CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 Código Civil, texto anterior a Ley N 20.680 Código Civil, texto con modificaciones Ley N 20.680 ARTÍCULO 222 ARTÍCULO
Más detallesConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman
Más detallesIMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente
Más detallesConvención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)
Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detalles«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«REGLAMENTO L VOLUNTARIADO SOCIAL L MUNICIPIO CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza a prestar la Administración por sus propios
Más detallesCOMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO
Más detallesEl acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica
El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica Documento presentado por DNI Costa Rica para el Comité de la CEDAW en el marco de la redacción de una nueva recomendación general sobre "Acceso
Más detallesSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SONIA VILLATORO ABRIL DE 2015 Tratados y convenios internacionales los tratados y convenios internacionales garantiza de manera plena y especifica
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III al Artículo 14 de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a la obligación ética y legal
Más detallesEn concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones:
Instrucción 3/2008, de 28 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se complementa la Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados
Más detallesLección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia
Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Jurídica. Área de Derecho Civil. FILIACIÓN: CONCEPTO Y
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN
Más detallesOFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0183/2009
Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados
Más detallesLEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS. Decreto No. 1065
LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS Decreto No. 1065 LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS Decreto No. 1065 de 24 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No.
Más detallesLEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. PREAMBULO (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:
Más detallesTema 2: VIOLENCIA FAMILIAR: CASOS DE TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS. Cecilia Gabriela González Fuentes Fiscal Superior de Familia de Lima
II ENCUENTRO NACIONAL DE TRABAJADORAS SOCIALES Metodologías y técnicas del trabajo social forense Tema 2: VIOLENCIA FAMILIAR: CASOS DE TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS Cecilia Gabriela González Fuentes Fiscal
Más detallesFundamentos del arte del siglo XX
ENSAYOS Fundamentos del arte del siglo XX M. Rosa García I. El origen de las vanguardias Para entender el arte que comprende desde el siglo XX hasta hoy debemos considerar dos cuestiones: el hombre que
Más detalles1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES
1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Para el tratamiento de este apartado nos vamos a remontar a órdenes anteriores y al actual decreto, para finalmente aterrizar de lleno en él y en la legislación
Más detallesDeclaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos Antecedentes A 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesLos Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa
Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa Qué son los Derechos Humanos? Son un conjunto de facultades que en cada situación concretan las exigencias
Más detalles1.- Encuadre general de la situación de los extranjeros en España. Tópicos que circulan por la calle.
CHARLA SOBRE LA LEY DE EXTRANJERÍA Y OTRAS CUESTIONES 1.- Encuadre general de la situación de los extranjeros en España. Tópicos que circulan por la calle. A.- Vienen a quitarnos el trabajo B.- Vienen
Más detallesLa responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia
La responsabilidad penal de los menores 14 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia
Más detallesPERCEPCIÓN DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS
LEY reguladora de la PERCEPCIÓN DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de
Más detallesDESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN
DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN J. Ricardo González Alcocer Para empezar, lo primero que considero relevante es intentar definir el concepto de Desarrollo Comunitario, tarea difícil ya que es un concepto
Más detallesPROGRAMA DE IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA COEDUCACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL
PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA COEDUCACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL 1) JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA La interiorización de los modelos sociales se produce a través de los diferentes agentes de socialización,
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesTema 1: Actitudes del individuo en la sociedad. Ética y Valores II. Unidad III. La conciencia moral y sus espacios en contextos diferentes
Tema 1: Actitudes del individuo en la sociedad Ética y Valores II Unidad III La conciencia moral y sus espacios en contextos diferentes ACTITUDES DEL INDIVIDUO EN LA SOCIEDAD CÓMO CONSIDERAR ALGO BUENO
Más detallesDr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal
EL MARCO LEGAL EN CASOS DE ABUSO SEXUAL A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal ABUSO SEXUAL/AGRESIÓN SEXUAL En ambos se produce un contacto sexual
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesAlcance de la responsabilidad de los Socios y Administradores Societarios en el orden laboral
Alcance de la responsabilidad de los Socios y Administradores Societarios en el orden laboral José Ramón Minguez Benavente I. INTRODUCCIÓN Cuando se habla de responsabilidades empresariales en el orden
Más detallesLA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO
LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa
Informe 5/1998, de 30 de octubre, de la COMISIÓN PERMANENTE de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Elementos definidores de los contratos de gestión
Más detalles2. LA TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DE LA NATURALEZA
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS APLICACIÓN EN ASPECTOS AMBIENTALES EN GALÁPAGOS Hugo Echeverría* Proyecto derecho penal ambiental y conservación en Galápagos Sea Shepherd Conservation Society 1. ANTECEDENTES
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 646 Y 647, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. H. PLENO LEGISLATIVO DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ CARRILLO, Presidenta de la
Más detallescinco años hasta antes de la edad señalada, salen del domicilio por algún maltrato tanto físico, sexual o psicológico.
cinco años hasta antes de la edad señalada, salen del domicilio por algún maltrato tanto físico, sexual o psicológico. 5.2 La necesidad de convivencia y su regulación El divorcio puede acarrear diversas
Más detallesCentro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la CODHEY
Encuesta realizada por el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán a 100 mujeres en el municipio de Mérida, en el marco del Día Internacional
Más detallesrompe el círculo! Guía para discutir y actuar
rompe el círculo! Guía para discutir y actuar Guía para discutir y actuar En este documento te brindamos algunas ideas para moderar el debate después de la proyección del video, y algunas actividades que
Más detallesCOLABORACIONES DE LA RED DE FAPMI
COLABORACIONES DE LA RED DE FAPMI ENTREVISTA A LA DRA. BELÉN GUTIÉRREZ BERMEJO, PROFESORA DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN DE LA UNED, AUTORA DEL LIBRO HABILIDADES SOCIOSEXUALES
Más detallesDeclaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica
Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica Creación: Asociación Médica Mundial Fuente: Asociación Médica Mundial Lengua original: Inglés. Copyright
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesFILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.
LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres
Más detallesprofesorado o el personal no docente
Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal
Más detallesPROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015.
PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONCEDIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE ACUERDO A LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS
Más detallesNUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,
Más detallesQué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?
Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de
Más detalles