REGLAMENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR ASENACSA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES (ASENACSA)

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1 Objetivo: La finalidad del reglamento es ordenar y regular los preceptos que, por autoridad competente, se dan para la gestión del servicio de otorgamiento de beneficios de ASENACSA. Este reglamento establece las obligaciones y derechos que tiene el asociado y ASENACSA al solicitar algún beneficio. Alcance: Los asociados disfrutarán de los beneficios sociales otorgados por ASENACSA, a partir del tercer mes en que hacen el primer aporte a la asociación si el tipo de beneficio lo limita (algunos beneficios si tienen restricción según antigüedad del asociado) o seis meses después de su re afiliación. Impacto por desafiliación: Cuando un asociado solicite el disfrute de un beneficio y posterior a su otorgamiento decida por voluntad propia desafiliarse dentro de un plazo de dos meses mínimo, el beneficio otorgado se le cobrará, mediante la inclusión de un préstamo, que se rebajará directamente de su liquidación. Tipos de beneficios El asociado tendrá derecho a disfrutar de los siguientes beneficios únicamente brindados por ASENACSA: A. Beneficios otorgados solo por ASENACSA 1. Bono Escolar Ver documentos: Ver reglamento del bono escolar 2. Ayuda por nacimiento de hijos (as) Es una ayuda económica de al momento en que nace o se adopta un hijo (a) de asociados. Este beneficio rige al partir del primer aporte que realiza el socio activo y para re afiliaciones, después de seis meses. (Se toma como fecha para la determinación del beneficio la fecha del nacimiento del menor o la fecha de la adopción y se debe presentar una fotocopia de la constancia de nacimiento o equivalente en caso de adopción. 1

2 El niño (a) no debe tener más de 4 meses y el asociado debe de estar activo al momento del nacimiento o adopción del menor. El importe de esta ayuda se revisará cada julio de acuerdo a la variación interanual en inflación, medido por el IPC del INEC al mes de junio de cada año. El beneficio se otorga por hijo y no por asociado. 3. Ayuda por muerte de familiares y socio directo Es una asistencia económica que se le brinda al asociado en caso de muerte de familiares directos en primer grado (padre, madre, esposo (a), e hijos (as) o a los familiares en caso de muerte del asociado. En caso de que el fallecido sea un familiar del asociado, se le brinda una ayuda de Si el fallecido es el asociado se le brindará a la familia una ayuda por En aquellos casos, en que exista un deceso de un familiar en común (padre o madre) o (padre/madre o hijo/hija) de uno o varios asociados, el beneficio se otorgara por evento y no por asociado, por constituir una ayuda. La solicitud del beneficio deberá darse dentro de los cuatro meses posteriores al deceso. Este tipo de ayuda se revisará de manera anual cada julio de acuerdo a la variación interanual en inflación, medido por el IPC del INEC al mes de junio de cada año. 4. Entrega de excedentes Este derecho se entrega en el mes de Noviembre de todos los años a todos los asociados. Ver reglamento de excedentes 5. Servicios del Área de Salud Como asociado y por un monto accesible los asociados podrán recibir servicios de calidad en fisioterapia, exámenes de laboratorio, odontología, nutrición, dermatología y psicología. Estos servicios son extensivos a familiares Ver reglamento del área de salud 2

3 6. Beneficio Auxilio Solidario Este es un fondo de de ayuda con el propósito de asistir financieramente a los asociados, por pérdidas en su casa de habitación, a causa de desastres naturales, incendio, robo, vandalismo. En casos calificados la Junta Directiva estará en potestad de atender asociados cuya familia este en una condición de necesidad extrema. Ver documentos: Reglamento y formulario auxilio formato PDF Los beneficios son para todos los asociados que cumplan con las condiciones y requerimientos establecidos por la Junta Directiva, a partir del primer rebajo de planilla. En el caso de los asociados que se desafilien pueden disfrutar nuevamente de cualquier beneficio social a los 6 meses después de afiliarse. 7. Ayuda por incapacidad mayor a 30 días Asenacsa otorgara una ayuda para aquellos asociados que se incapacitaron por un periodo igual o superior a 30 días equivalente a la suma de , por cada mes completo vencido, este aporte económico deberá ser respaldado por facturas de: comestible, servicios públicos, (excepto celular, cable de televisión,internet, netflix) o medicamentos. Para el disfrute de esta ayuda el asociado deberá estar al día con los compromisos que mantiene con ASENACSA. El asociado que se encuentre en la condición arriba descrita, puede optar en lugar de la ayuda económica por solicitar un periodo de gracia en el pago de sus préstamos durante dicho periodo a fin de que las operaciones no entren en mora El beneficio no es retroactivo, el plazo máximo para cobrar este beneficio es de 2 meses. 8. Bono de salud Todo asociado tendrá derecho a aplicar un bono de salud por un importe de exclusivamente en la Feria de salud que se realiza anualmente. Dicha cifra se revisará de manera anual, cada mes de julio, de acuerdo con la variación en el índice de inflación medido por el IPC del INEC al mes de junio de cada año. 3

4 B. Beneficios de forma tripartita 9. Plan de Pensiones Complementario ( beneficio suspendido hasta nuevo aviso) Este plan se desarrolla de forma tripartita, en donde el asociado, Grupo Nación y ASENACSA realizan un aporte al plan, lo cual permitirá al asociado disponer de un fondo adicional en el momento de su pensión. ASENACSA aportara un tanto igual como aporta el asociado según el estudio de Desarrollo Humano hasta un tope máximo de un 3.33% del salario del socio.el socio debe presentarse al departamento de Desarrollo Humano del Grupo Nación, donde le hacen el estudio de acuerdo a su edad y salario del monto del aporte por realizar, para luego proceder a llenar un formulario establecido para la afiliación a este plan complementario. Este beneficio rige a partir del tercer mes de su primer aporte de planilla, sin embargo al desafiliarse de la asociación (aun y cuando se vuelva a afiliar) pierde el beneficio y deberá seguir aportando solo. 10. Plan de becas ( beneficio suspendido hasta nuevo aviso) El objetivo de este beneficio es brindar al asociado la posibilidad de efectuar sus estudios cubriendo los montos correspondientes en forma tripartita junto con Grupo Nación y ASENACSA. El asociado que desee obtener este beneficio deberá tener como mínimo 2 años continuos como afiliado. Debe solicitar una fórmula en el departamento de Desarrollo Humano y una vez que tenga la solicitud debidamente completa la remite a dicho Departamento para el análisis y eventual aprobación. Ver reglamento de Becas tripartito C. Beneficios bipartitos 11. Póliza Colectiva de vida Los asociados cuentan con un beneficio de afiliación individual voluntaria, otorgada por ASENACSA y Grupo Nación, publicado el día de la asamblea realizada el 23 de noviembre 2011, denominado Universalización de la Póliza Colectiva de Vida, la cual requiere del 4

5 apoyo de todos los asociados (as). Tiene una cobertura de en caso de muerte o incapacidad permanente. La misma inicio de manera efectiva a partir de la primera semana del mes de febrero del Para el disfrute de este beneficio se requiere que los asociados proporcionen la información que sea necesaria tanto suya como de sus beneficiarios, a saber: Nombre completo del asociado y sus beneficiarios. Números de cédulas. Fechas de nacimiento. Lugar de residencia y parentesco. Además del porcentaje a pagar. Los asociados ya afiliados no requieren llenar ningún dato a menos que necesiten efectuar modificaciones de los datos mencionados anteriormente. De no otorgar los asociados la información respectiva actualizada, ASENACSA no podrá dar curso a la incorporación a esta póliza. Ante una eventualidad, no podrán disfrutar de dicho beneficio, ni reclamar a ASENACSA o Grupo Nación por ello. Los asociados por re afiliación deben completar nuevamente su formulario actualizando así sus datos. Esta entrará en vigencia a los seis meses de la re afiliación. Descargar Boleta Póliza Colectiva D. Convenios de Asenacsa: Club Preferente Asenacsa. Los asociados de nueva afiliación disfrutarán de los convenios establecidos en el Club Preferente de Asenacsa de manera inmediata a su afiliación una vez realizado el primer aporte a la asociación. Los asociados que ingresen por re afiliación deberán de esperar tres meses para el disfrute de estos beneficios. Este reglamento entra en vigencia a partir de 1 de marzo

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