MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
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- María del Carmen Quintero Castellanos
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1 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y EN EL ARTÍCULO 8.4 DE LA LEY 45/2015 DE 14 DE OCTUBRE DE VOLUNTARIADO El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos 1. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En segundo término, la Disposición transitoria cuarta de la citada Ley, relativa a la certificación de antecedentes penales establece que: Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales. Así mismo, la Disposición final decimoséptima de la misma, que regula la creación del registro central de delincuentes sexuales dispone que: El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Protección de Datos, dictará en el plazo de 1 La alusión a la trata de seres humanos prevista en el artículo de la LO 1/1996, debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 bis 1 b) del Código Penal, y entenderse referida a la trata de seres humanos con finalidad sexual, incluida la pornografía, no contemplándose en el mismo la trata de seres humanos con otras finalidades. CORREO ELECTRÓNICO:
2 2 seis meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito. En cumplimiento de esta previsión, se ha aprobado el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (B.O.E. de 30 de diciembre de 2015). Por su parte, el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado señala: Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata 2 y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos. Estas normas afectan directamente al ámbito de los Servicios Sociales y dado que su aplicación suscita dudas interpretativas, es conveniente el establecimiento de criterios comunes para facilitar una actuación coordinada por parte de los Servicios Sociales que garantice la protección del interés superior de los menores de edad, por lo que se proponen las siguientes Primera. Ámbito de aplicación. RECOMENDACIONES 1. Tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de Voluntariado todas las personas que pretendan ejercer o ejerzan las profesiones, oficios y actividades (dentro de las que se incluyen aquellas que tengan carácter de voluntariado) que impliquen contacto habitual con menores en centros, servicios, programas y cualquier otro recurso destinado a menores de edad, tales como los centros de protección y de reforma, los 2 La alusión a la trata de seres humanos prevista en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 bis 1 b) del Código Penal, y entenderse referida a la trata de seres humanos con finalidad sexual, incluida la pornografía, no contemplándose en el mismo la trata de seres humanos con otras finalidades.
3 3 centros de educación infantil, las ludotecas y otros centros de atención socioeducativa de menores, los puntos de encuentro familiar, los centros de orientación y/o mediación familiar y los servicios de intervención sociofamiliar y apoyo a la parentalidad positiva. Esta previsión obliga también a los acogedores familiares, a los acogimientos temporales de menores extranjeros por motivos de salud, estudios o razones humanitarias y a las personas que se ofrecen para la adopción. 2. Las personas a las que se refiere el número anterior, serán las que tengan contacto habitual con los menores de edad, incluyendo, entre ellas: a) Director o persona responsable del centro, servicio, programa o recurso. b) Educadores sociales, trabajadores sociales, psicólogos, monitores, entrenadores deportivos y cualquier otra persona que tenga encomendado el cuidado y la atención de los menores de edad. c) Personal que preste servicios de transporte, asistencia en el comedor, vigilancia y cualquier otro servicio complementario, en su caso. d) Personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores de edad fuera del horario lectivo, o en actividades extraescolares en su caso. e) El personal que realiza actividades de voluntariado. 3. Las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales, garantizarán que cumplen este requisito todos sus empleados públicos. Asimismo, adoptarán medidas para asegurar que las empresas adjudicatarias de contratos para la prestación de servicios destinados a la infancia y las Entidades del Tercer Sector y demás entidades privadas que actúan en este ámbito garanticen que su personal cumple con este requisito. Segunda. Acceso de nuevo personal. 1. Todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores deberán aportar a la Administración pública competente en materia de servicios sociales, antes del inicio de su relación estatutaria o laboral, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o el consentimiento para que la Administración competente en materia de Servicios Sociales pueda consultar directamente estos datos 3. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido 3 Bastaría con que en las instancias para acceder a un empleo con menores, se habilitara una casilla en la que el interesado pudiera marcar esa autorización. De esta forma queda a criterio de la Administración el momento en el que verificar esta información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, tal como se indica en la Recomendación tercera.
4 4 y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ Las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, promoverán la inclusión del requisito de carecer de antecedentes penales por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, en los procesos selectivos de personal para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad; a tal efecto, quienes superaran el proceso selectivo y con carácter previo a su nombramiento, deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y, en su caso, un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes. Tercera. Personal con relación de servicios vigente. 3. Las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales deberán solicitar a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad que aporten, a la mayor brevedad posible, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o el consentimiento para que la Administración competente en materia de Servicios Sociales pueda consultar directamente estos datos. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ Las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales podrán obtener directamente certificaciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, siempre que dispongan del consentimiento del interesado, al amparo de la letra c) del artículo 16 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. A tal efecto las Administraciones 4 En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, podría exigírsele un certificado consular de buena conducta. El alcance de dicho certificado dependería de la normativa de cada país, bien del Registro de Delincuentes Sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse a estos efectos otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido. 5 En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, podría exigírsele un certificado consular de buena conducta. El alcance de dicho certificado dependería de la normativa de cada país, bien del Registro de Delincuentes Sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse a estos efectos otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.
5 5 Públicas tramitarán su acceso a la certificación negativa de antecedentes por delitos sexuales, bien individualmente bien mediante peticiones masivas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La solicitud de acceso a la certificación de no poseer antecedentes penales está disponible en: -AREA DE DESCARGAS Formularios y procedimientos de autorización Formularios de acceso a los servicios Formulario Acceso CONSULTA NO TENER ANTECEDENTES PENALES (359 KB DOC) 6 3. La falta de aportación de los certificados o de la autorización para obtenerlo, cuando proceda, facultará a las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales a poner esta circunstancia en conocimiento de sus servicios de inspección. 4. La constatación por las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores de edad. Cuarta. Servicios contratados con terceros. 1. Las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales solicitarán a las empresas o instituciones con las que hayan contratado la prestación de servicios o formalizado convenios de colaboración que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ Las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales promoverán la inclusión de esta obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de estos servicios, incluyendo como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos (artículo 118 TRLCSP) el que su personal se someta a la obligación señalada en dicho artículo. Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contemplar igualmente la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado 6 Esta previsión facilitará la tramitación masiva de certificaciones sin necesidad de exigir al interesado documentación que ya obra en poder de la Administración.
6 6 de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación. Quinta. Subvenciones públicas Las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales solicitará en todas las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, la aportación de una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015. Sexta. Personal de Entidades del Tercer Sector y Entidades privadas Las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales instarán a los titulares de las Entidades del Tercer Sector y demás entidades privadas que tengan proyectos con menores de edad, sean o no beneficiarias de subvenciones públicas, a garantizar que su personal (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015. Séptima. Régimen de continuidad. 1. Todas las personas que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad recogidas en la recomendación primera, si tras aportar la certificación negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el art de la L.O 1/1996, fueran condenadas por sentencia firme con posterioridad por tales delitos estarán obligadas a comunicarlo inmediatamente al responsable de personal de la Administración pública competente en materia de Servicios Sociales, a la empresa contratada por estos para la prestación de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente. 2. Una vez se aporte la certificación negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el art de la L.O 1/1996, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el art de la L.O 1/1996, momento a partir del cual, la Administración competente en materia de Servicios Sociales, la empresa contratada para la prestación de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente y demás entidades privadas, deberán recabar un nuevo certificado de penales actualizado. Octava. Régimen transitorio. Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, se realizará mediante certificado del
7 7 Registro Central de Penados. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ Se considerará que se cumple este requisito cuando en la certificación expedida por el Registro Central de Penados no conste antecedente alguno por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII del Libro II del Código Penal (artículos 178 a 194), así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía (artículo 177 bis), tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembro de la Unión Europea. Madrid, 16 de febrero de En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, podría exigírsele un certificado consular de buena conducta. El alcance de dicho certificado dependería de la normativa de cada país, bien del Registro de Delincuentes Sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse a estos efectos otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.
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