LA IGUALDAD Y SUS EFECTOS: EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA IGUALDAD Y SUS EFECTOS: EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO."

Transcripción

1 LA IGUALDAD Y SUS EFECTOS: EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO. Si de algo estamos seguros todos es que en los países andinos el Principio de Igualdad, si bien aparece en todos nuestros sistemas normativos y constituye uno de los pilares de nuestras intencionalidades jurídicas, dista mucho de aplicarse en la realidad. Justamente, en este capítulo analizaremos la discriminación, que como Derecho a no ser discriminado, se encuentra directamente vinculado al Principio de Igualdad. Veremos las distintas formas de discriminación así como la acción afirmativa, que busca reducir sus impactos negativos. Finalmente explicaremos brevemente el Convenio 111 de la OIT que constituye la principal norma internacional laboral contra la discriminación. La lesión al principio de igualdad está relacionada estrechamente con un mandato generado desde el propio derecho, nos referimos al mandato a no ser discriminado por ningún motivo. Es el derecho a no ser discriminado un Principio General del Derecho? Como hemos afirmado, la base de todo Estado de Derecho son sus principios generales, pero no toda noción jurídica constituye uno de ellos. Así, por ejemplo no podemos hablar de un principio de libertad de prensa o de asociación, sino más bien de un derecho reconocido por la Constitución a la libertad de prensa o de asociación, toda vez que éste deriva necesariamente del principio de Libertad.

2 De igual forma en materia de igualdad y discriminación, podemos afirmar que el no ser discriminado constituye un derecho derivado del principio de Igualdad. En consecuencia, nos referiremos en las siguientes líneas, al derecho a no ser discriminado y no al principio de no discriminación. En qué consiste el mandato de no discriminar? El principio de igualdad contiene una prohibición específica de no discriminar - el mandato de no discriminar -; esto es, la tutela antidiscriminatoria al señalar que nadie puede ser discriminado por ninguna razón. Definido entonces, hasta este punto lo referido a igualdad y discriminación, conviene ahora establecer que el mandato de no discriminar es en concreto la actuación dinámica del principio de igualdad y del concepto que se tenga por discriminación, de acuerdo a los valores que se tengan por privilegiados en una determinada sociedad. Sin embargo, en el desarrollo del concepto de mandato a no discriminar o simplemente la prohibición de discriminación, debemos señalar que éste, tiene rasgos jurídicos propios, que los hacen materia de un tratamiento diferenciado respecto del principio general de igualdad. 1. CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN. Bajo el término discriminación se califica en el ámbito internacional, a una serie de situaciones y actos que por sí mismos vulneran la dignidad y otros derechos del ser humano.

3 La Organización de Naciones Unidas plantea una protección frente a actos discriminatorios o transgresores de los derechos del ser humano o fundamentales sin distinción de raza, lengua o religión 1. El concepto específico de discriminación que maneja esta Organización consiste en el acto de negar a ciertos individuos la igualdad por pertenecer a un determinado grupo, categoría o colectivo social, restringiéndoles por ello su derecho a la igualdad en contra de la común dignidad de los seres humanos. Los temas de discriminación e igualdad, debido a su naturaleza, han sufrido un proceso intenso de evolución y cambio, proceso que ha concebido a la discriminación como dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales religiosos, políticos, etc. 2 ; es decir, su significación actual tiene un significado también peyorativo. Nuestra definición del término discriminación es la siguiente: Discriminación es toda diferenciación o distinción sobre un individuo o grupo que no encuentre en su naturaleza motivos suficientemente objetivos y razonables que la justifiquen. La discriminación supone una negación de la aplicación del principio de igualdad en cualquiera de sus aspectos o manifestaciones: igualdad ante la ley, de trato o de oportunidades 3. 1 RODRIGUEZ PIÑERO. Op. cit., p Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición, Miguel Rodríguez Piñero en su análisis sobre la Igualdad de Trato manifiesta que Discriminación significa así un trato diferenciado y perjudicial contra determinadas personas o grupos. RODRIGUEZ PIÑERO. Op. cit., p El resaltado es nuestro.

4 En función de qué elemento se realiza una discriminación? La diferencia o distinción supone la existencia de un elemento comparativo de referencia respecto del cual se realiza. Se toma en cuenta un modelo de referencia con el cual se compara. En ese sentido se expresan Miguel Rodríguez Piñero y María Fernanda Fernández López cuando sostienen que: (...) las razones de arbitrariedad pueden ser muy variadas y heterogéneas, y las situaciones de desigualdad arbitraria se dan en consecuencia, caso por caso, y a la luz de una relación concreta de comparabilidad con otro sujeto respecto al cual se pretende una similitud de situaciones 4. Cuáles son los tipos de discriminación posibles? La diferenciación debe ser entendida en un sentido muy extenso, de manera tal que incluya todas las distinciones, preferencia, limitaciones, restricciones posibles 5. Ahora bien, la discriminación puede ser de dos tipos: (i) directa o (ii) indirecta. Las diferentes formas como puede manifestarse la discriminación, sea directa o indirecta, se encuentran vinculadas a la igualdad tanto formal como sustancial, tal como sostiene Javier Neves Mujica: 4 RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Igualdad y Discriminación. Madrid. Ed. Tecnos. 1986, p El resaltado es nuestro. Consideramos que la relación concreta de comparabilidad no se da sólo entre sujetos sino también entre grupos. 5 RODRIGUEZ PIÑERO. Op. cit., p. 90.

5 En esta evolución se puede identificar dos fases centrales, la primera de las cuales es la de la igualdad formal y su correspondiente discriminación directa, y la segunda - que no niega a la anterior sino que construye sobre ella -, la de la igualdad sustancial y su correspondiente discriminación indirecta 6. Igualdad Igualdad Formal Igualdad Sustancial Discriminación Directa Discriminación Indirecta 2. DISCRIMINACIÓN DIRECTA. En lo referido a la discriminación directa, plantearemos su definición a partir del siguiente ejemplo hipotético: supongamos que se publica un anuncio de oferta de empleo en el cual se solicita que los postulantes a la plaza de portero de un lujoso hotel cinco estrellas sean de piel color negra. 6 NEVES MUJICA. Op. cit., p. 114.

6 En este caso hipotético, el factor directo de discriminación es un motivo negado: el color de piel o la raza. En el ejemplo planteado resulta que, el color de piel o la raza, no tiene nada que ver con el desempeño o habilidades necesarias para que se efectúe la actividad o con la consideración personal que se tenga sobre los individuos de color de piel negra. Ello resulta discriminatorio ya que niega directamente un precepto vedado por el ordenamiento de manera expresa: el color de piel o la raza. La discriminación directa es entonces la diferenciación o distinción sobre una persona o grupo que lo desfavorezca por una razón negada en el ordenamiento legal. De esta manera, cualquier acción que suponga una exclusión por motivos que la ley niega, es considerado un acto de discriminación directa. Puede ser por ejemplo por raza, por religión, por ideas políticas o por sexo. Todos estos criterios son expresamente negados como elementos de discriminación por la legislación de todos nuestros países. En la actualidad, como podemos entender, no es común encontrar acciones que expresan de manera abierta este tipo de discriminación, lo que por supuesto no significa que se haya superado la situación de exclusión por estos motivos. Lo que ocurre es que no se hacen públicos y se recurre a otras formas más sutiles de discriminación. De esta manera, entramos al otro tipo de discriminación: la discriminación indirecta.

7 3. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA. Aquí también utilizaremos un ejemplo para acercarnos a la definición de discriminación indirecta: Imaginemos que se publica un anuncio de oferta de empleo en el cual se solicita que los postulantes a una plaza para camarero en un restaurante deban medir 1.80m como mínimo. En este caso hipotético, existe un factor neutro que logra en el universo de postulantes, la exclusión de un determinado grupo. Debido a que el promedio de altura poblacional femenina no supera dicho requisito, la gran mayoría de la población femenina no podrá obtener el puesto, ni siquiera podrá postular. En este supuesto, nos encontramos ante una medida que supone un acto de discriminación indirecto 7. Evidentemente aquí también se producirá un efecto que desfavorece a un sector de la población. En palabras de Javier Neves Mujica: Se trata de decisiones que se aplican por igual a todos, pero como entre ellos hay grupos que en los hechos tienen ventajas sobre otros, ocasionan efectos diversos. No interesa si hay o no en el agente intensión lesiva. Para no resultar discriminatorias esas medidas tienen que encontrar justificación en una necesidad de la empresa y no existir otras alternativas 8. De lo expuesto, podemos concluir que: 7 El ejemplo utilizado pretende sustentar nuestra posición sobre la discriminación indirecta y sobre los efectos que ella produce, y aunque podemos considerarlo también como discriminación directa entre aquellos que estén por debajo de la talla solicitada de aquellos que estén por encima, lo importante en este punto, es dejar en claro que existe la apariencia de neutralidad en un elemento de la oferta que produce sobre un colectivo un efecto desventajoso en su posibilidad de acceder a un empleo. 8 NEVES MUJICA. Op. cit., p. 120.

8 La discriminación indirecta es aquélla en la cual la distinción o diferenciación se encuentra de manera disimulada o es menos patente, existiendo una apariencia de neutralidad en el criterio diferenciador. A diferencia de la discriminación directa, que recae sobre un grupo o persona, el desfavorecido en este caso es un colectivo usualmente marginado (las mujeres, los negros, los indígenas, etc.). Según Miguel Rodríguez Piñero y María Fernández López: En la discriminación indirecta reaparece el elemento colectivo de la discriminación, en cuanto que lo que aquí cuenta no es que en un caso concreto el criterio aparentemente neutro de distinción perjudique a un individuo de cierta raza, sexo, etc., sino que en su aplicación ese criterio incida perjudicialmente en los individuos de esas características, y, por ello, en el grupo al que pertenezca ese individuo, habiéndose de considerar entonces a uno y otro como discriminados ( ) 9. Cuando analizamos la situación de discriminación que existe en el mundo del trabajo o en las organizaciones sindicales, generalmente nos encontramos con situaciones de discriminación indirecta. Nos vemos a diario muchas situaciones en las que de manera sutil o en algunos casos no intencionadas, se fomenta la discriminación hacia distintos colectivos de personas excluidas de derechos. 9 RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Op. cit., p. 164.

9 En el acceso al mercado de trabajo por ejemplo, en nuestros países es común encontrar requisitos como: buena presencia, joven, emprendedor, etc. Todas estas características esconden criterios de discriminación indirecta. Si vemos el mundo sindical y específicamente el número y porcentaje de jóvenes y mujeres que acceden a los niveles dirigenciales de nuestras organizaciones, podemos pensar que nos encontramos frente a situaciones de discriminación no directa sino indirecta. Cuál es la evolución de la situación de discriminación en nuestros países?. Ese tema lo veremos más adelante en el desarrollo del curso. 4. EL IMPACTO ADVERSO. El desarrollo de los estudios sobre discriminación indirecta se vinculan con otro concepto: el impacto adverso, entendido como una consecuencia de la discriminación indirecta. En efecto, al aplicar los criterios aparentemente neutrales, éstos logran producir un determinado nivel de exclusión o límite al derecho de igualdad sobre un colectivo o grupo, produciéndose así una afectación no legítima. Es precisamente la afectación sobre un colectivo la que aporta a la definición de impacto adverso. José Balta Varillas nos define el impacto adverso como: ( ) la utilización de criterios de selección legalmente válidos que, no obstante aplicarse por igual a todas las personas involucradas, afectan adversamente a un grupo

10 protegido mucho más que a otro y no se encuentran justificados por las necesidades del negocio 10. Cuál es nuestra definición de Impacto Adverso? El impacto adverso es pues el efecto sobre el colectivo generado en conductas o actos enmarcados en una discriminación indirecta. De esta manera, en las prácticas de selección de personal que se aplican de manera generalizada en nuestros países, utilizando criterios neutros como los que hemos señalado buena presencia por ejemplo, lejos de mejorar la situación de igualdad, incrementa los niveles de discriminación racial, lo que constituye un impacto adverso. Ejemplos como este podemos encontrar por doquier y en muchas organizaciones e instituciones a lo largo y ancho del mundo andino y del mundo en general. El impacto adverso de muchas políticas no expresamente discriminatorias es el incremento de la exclusión social que afecta a los grupos más vulnerables sean mujeres, jóvenes, grupos indígenas, etc. Cuál es el papel de los estados, gobiernos u organizaciones de la sociedad frente a la discriminación?. Ya hemos visto como la discriminación vulnera directamente el Principio de Igualdad que es consustancial a nuestro ordenamiento. Los estados entonces, estarían obligados a desarrollar distintas políticas que reduzcan o eliminen la discriminación. Ahora presentaremos una de estas políticas, conocida como Acción Afirmativa o Acción Positiva. 10 BALTA VARILLAS, José. El Impacto Adverso. En: Themis. Lima. Nº , p. 119.

11 5. LA ACCIÓN AFIRMATIVA. La realidad demuestra que pese a que se toma medidas contrarias a la discriminación, existen grupos que siguen siendo segregados. Por ello, la intervención del Estado en busca de una igualdad sustancial o de oportunidades es necesaria e imprescindible. Las acciones afirmativas (affirmative actions), también conocidas como acciones positivas, son creación propia del derecho anglosajón, pero han sido más desarrolladas por la doctrina italiana. A través de ellas, el Estado busca mejorar las condiciones de determinados grupos que al parecer son discriminados. En consecuencia, las acciones afirmativas son: actuaciones normativas del Estado o de sujetos privados en favor de sujetos o grupos desfavorecidos por motivos repelentes a un Estado Democrático 11. La acción afirmativa es una expresión de la tutela antidiscriminatoria que deben desarrollar los estados, consecuencia del reconocimiento del mandato de no discriminación. Por ello, a decir de Miguel Rodríguez Piñero y María Fernández López: ( ) el legislador no sólo puede, sino que debe, establecer acciones afirmativas para eliminar la discriminación 12. De ello, se desprende pues que, las acciones afirmativas surgen como una necesidad o como un imperativo sobre el Estado para evitar que los grupos se vean discriminados. 11 MORTTOLA FLORES, Italo. El derecho a no ser discriminado: Comentarios a la Ley Nº y el Proyecto de Reglamento. En: Asesoría Laboral. Lima. Año VII. Nº 82. Octubre. 1997, p RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Op. cit., p.78. El resaltado es nuestro.

12 Cuál es la finalidad de las Acciones Afirmativas? La finalidad de las acciones afirmativas o positivas consiste en superar los obstáculos y las condiciones concretas que imposibilitan el logro efectivo de la igualdad, beneficiando precisamente a quienes en los hechos se ven desfavorecidos otorgándoles mayores posibilidades y oportunidades de acceso a derechos consagrados a nivel constitucional o legal 13. La acción afirmativa es un mecanismo mediante el cual se toma en cuenta precisamente el criterio por el cual presumiblemente se discrimina. Por ejemplo, el grupo de mujeres negras es uno que padece por dichas razones (ser mujeres y ser negras) conductas lesivas de la igualdad, entonces mediante el uso de estos criterios color de piel y sexo es que se realiza el mecanismo que pretenda remediar su situación. De hecho, las acciones afirmativas implican una clase de tratamiento desigual que busca favorecer explícitamente a un colectivo. Imaginémonos una acción que promueva el empleo sólo de mujeres madres de familia y de las zonas rurales. Es un tratamiento desigual porque toma en cuenta el motivo o criterio vedado por la norma constitucional, pero que está justificado por la finalidad que persigue, ya que resulta consistente con la ley al pretender incrementar las oportunidades para dichos grupos. En consecuencia, la acción afirmativa será permisible siempre que tenga un carácter de remedio. 13 EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Principio de Igualdad y derecho a la No Discriminación. En: Ius et Veritas. Lima. Nº 15. Año VIII, p. 69.

13 La acción afirmativa sólo se puede adoptar en respuesta a un desbalance perfectamente identificado en una categoría de sujetos tradicionalmente segregados. El desbalance al cual nos referimos debe ser significativo. REFLEXIONA: Podemos considerar que las mujeres han sufrido un impacto adverso? Este impacto ha tenido efectos en materia sindical?, cómo? Consideras qué es necesario aplicar acciones afirmativas a favor de las mujeres? En que casos y por qué? 6. LA NORMATIVA INTERNACIONAL LABORAL EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN: EL CONVENIO 111 DE OIT. En materia laboral, la principal norma de carácter internacional es el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo que fue aprobado en el año Los artículos más importantes de este Convenio, son los siguientes: La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión: Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;

14 Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958: Artículo 1 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. 3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. Artículo 2 Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Artículo 3 Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a: a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política; b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política; c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

15 d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional; e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional; f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos. Como vemos, el Convenio define a la discriminación como: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular la igualdad de oportunidades en el trato, empleo y la ocupación. De acuerdo con esta norma, ninguna de las decisiones que adopte el empleador vinculada a la relación laboral del trabajador, incluso el inicio mismo de su relación laboral, puede estar basada en uno de los motivos legalmente prohibidos. En relación con el literal a) del artículo 1 del citado Convenio, Miguel Rodríguez Piñero y María Fernanda Fernández López sostienen que: Se contienen ya en esta definición los tres elementos que vamos a encontrar en todas las definiciones internacionales de discriminación: 1. El tratarse de una desigualdad de tratamiento, consistente en una distinción, exclusión o preferencia; 2. El que esa desigualdad de tratamiento se base precisamente en una de las causas que menciona;

16 3. El que tenga por efecto anular ya sea la igualdad de trato, ya sea la igualdad de oportunidades, en los temas concretos a los que el convenio se refiere 14. Este Convenio ha sido ratificado por los 5 países andinos, convirtiéndose entonces en un instrumento de aplicación obligatoria para la legislación de todos. Las fechas de ratificación son las siguientes: PAÍS AÑO Bolivia 1977 Colombia 1969 Ecuador 1962 Perú 1970 Venezuela 1971 RESUMEN La violación o lesión del Principio de Igualdad supone la existencia de una situación de discriminación. El derecho a no ser discriminado, constituye así un derecho humano de validez universal. El concepto de discriminación ha pasado también por un proceso de evolución y hoy se identifican dos tipos básicos de discriminación: discriminación directa e indirecta. El primer tipo está vinculado a la igualdad formal mientras que el segundo a la igualdad sustancial. El efecto o consecuencia de la discriminación es el impacto adverso en un colectivo de personas que se ven desfavorecidas o excluidas en algunos de sus derechos fundamentales. 14 RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Op. cit., p. 97.

17 Frente a esta situación, la acción positiva como acción de los Estados se orienta a remediar la situación de discriminación, favoreciendo de manera especial a grupos marginados y/o excluidos.

18 Al culminar el estudio del presenta capítulo, pase a responder las preguntas siguientes. De esta manera podrá comprobar si ha comprendido los temas más importantes tratados en el presente capítulo. En la sección siguiente de Clave de Respuestas encontrará las respuestas correcta. 1. Identifique en las siguientes situaciones, de qué tipo de discriminación se trata : a) En una Federación de Empleados de la Banca Privada se promueve la elección de dirigentes nacionales que cumplan con la siguientes características: dedicación tiempo completo, disponibilidad de viajar al menos 2 meses al mes, estudios superiores, alto compromiso sindical. b) Una empresa de teléfonos móviles busca jóvenes hombres y mujeres de raza blanca para promocionar sus nuevos celulares en el mercado andino. c) La Superintendencia de Administración de tributos está haciendo un concurso para sus nuevos auditores. Los postulantes deberán ser contadores y/o administradores que Discriminación Discriminación Discriminación

19 provengan de universidades privadas. 2. Cuál es la diferencia entre la discriminación directa y la discriminación indirecta? 3. Qué propone el Convenio 11 de la OIT en materia de discriminación? 4. Muchas instituciones públicas y organizaciones sindicales están implementando políticas para garantizar un porcentaje mínimo de participación de mujeres en sus instancias de dirección. Según el texto, qué tipo de acción sería ésta?. Cuál sería la fundamentación principal de su aplicación?

20 1) a) Discriminación indirecta, b) discriminación directa, c) discriminación directa. 2. La principal diferencia entre la discriminación directa y la indirecta es que la primera expresa como criterio directo de discriminación un elemento que se encuentra formalmente negado por las normas legales y los derechos humanos fundamentales: raza, religión, género. Por el contrario, la discriminación indirecta es más sutil porque hace uso de factores neutros de discriminación que sin embargo, mantienen y/ profundizan la situación de exclusión de colectivos de personas. Usted ha podido señalar en su respuesta también que en nuestros países, la discriminación se ejerce a través de mecanismos indirectos, que sin embargo, resultan seriamente lesivos al Principio de Igualdad de Oportunidades. 3. El Convenio 111 tiene por objetivo que los estados miembros formulen y ejecuten políticas nacionales que promuevan la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación, tanto a nivel de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo y medios para la formación profesional. Lo importante del Convenio también es que define qué se debe entender por discriminación y esta definición es lo suficientemente amplia como para poder incluir a todas aquellas acciones que lesionen el Principio de Igualdad de Oportunidades. Es importante considerar, que todos los Estados andinos están obligados a su cumplimiento al haber ratificado el Convenio.

21 4. Las decisiones garantizar un porcentaje mínimo a la participación de mujeres en diferentes instancias, en algunos casos llamado ley de cuotas, es claramente una acción afirmativa o positiva que busca remediar el impacto adverso de una situación de discriminación. Aunque son medidas que han generado y generan un gran debate en todos los sitios donde se ha implementado, con opiniones respetables a favor y en contra, es evidente que busca reducir los niveles de discriminación indirecta o directa de género que ha significado la marginación de las mujeres de las instancias de dirección.

22 5.

23

Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación

Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación 3. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 25 de junio de 1958 Fecha de entrada en

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION

CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 11 de agosto de 1962. Al margen un sello con el

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (núm. 111)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (núm. 111) Appl. 22.111 111. Discriminación (empleo y ocupación), 1958 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (núm.

Más detalles

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. Cómo es que se han recogido los derechos de igualdad, a no ser discriminado en los textos

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

Estatus: Instrumento actualizado Esta Recomendación está vinculada a un convenio fundamental y se considera actualizada.

Estatus: Instrumento actualizado Esta Recomendación está vinculada a un convenio fundamental y se considera actualizada. R111 RECOMENDACIÓN SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN), 1958. PREÁMBULO Texto Vigente. Recomendación sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación RECOMENDACION:R111 Lugar:Ginebra Sesion

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Consideraciones del Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre el desarrollo del principio de educación inclusiva

Consideraciones del Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre el desarrollo del principio de educación inclusiva Consideraciones del Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre el desarrollo del principio de educación inclusiva El Síndic pide al Departamento de Enseñanza más garantías para desarrollar el

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos Preguntas para iniciar la reflexión: Cuál es el papel que cabe esperar de

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

Política de derechos humanos

Política de derechos humanos Política de derechos humanos Cuando cualquier persona relacionada con Endesa, parte del Grupo Enel, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

Hay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva.

Hay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva. Hay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva. Con motivo de las distintas polémicas y avances en los medios de comunicación de sectores de la sociedad argumentando que

Más detalles

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS 29 de junio de 2015 PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS Observaciones iniciales de la Comunidad Empresarial Internacional sobre el camino a seguir Los Derechos Humanos son

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con el primer capítulo, se puede observar como es que los procesos y acciones políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen afectando

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

Pobreza y derechos humanos (*)

Pobreza y derechos humanos (*) Pobreza y derechos humanos (*) Roberto Saba Me gustaría hacer una invitación a pensar en una pregunta que se refiere al tema más general de pobreza y Derechos Humanos, más en particular pobreza y el derecho

Más detalles

Cómo podemos ayudar al barrio a desarrollarse?

Cómo podemos ayudar al barrio a desarrollarse? Cómo podemos ayudar al barrio a desarrollarse? Todos sabemos que como laicos, somos protagonistas de las acciones temporales y que no podemos permanecer ajenos a construir el Reino en medio de nuestras

Más detalles

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual Foto : Tourisme Québec, Stéphan Poulin LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades

Más detalles

ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA

ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA Módulo básico de capacitación para las organizaciones afiliadas a StreetNet Internacional Objetivos de este módulo de capacitación StreetNet Internacional fue fundada en el 2002

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO 14-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

GUÍAS. Módulo de Competencias ciudadanas SABER PRO 2014-1

GUÍAS. Módulo de Competencias ciudadanas SABER PRO 2014-1 GUÍAS Módulo de Competencias ciudadanas SABER PRO 2014-1 GUÍAS Módulo de Competencias ciudadanas Esta prueba evalúa la capacidad de los estudiantes para participar, en su calidad de ciudadanos, de manera

Más detalles

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Diputada

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/144 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la

Más detalles

Una América Latina de todos y para todos

Una América Latina de todos y para todos Una América Latina de todos y para todos PRONUNCIAMIENTO OFICIAL ELLC 2015 Superando las fronteras de la exclusión. NUESTRA AMÉRICA LATINA En la Ciudad de México en el mes de Mayo de 2015, nos hemos reunido

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de esta investigación, durante su desarrollo buscamos aproximarnos a las características y las condiciones de posibilidad de las prácticas académicas

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN. Puesta en Evidencia de un circulo virtuoso creado por los SRI entre los Mercados Financieros y las Empresas

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN. Puesta en Evidencia de un circulo virtuoso creado por los SRI entre los Mercados Financieros y las Empresas CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN 16 Capítulo I: Introducción 1.1 Breve descripción del proyecto: Nuestro proyecto de tesis trata de mostrar el círculo virtuoso que se produce entre los instrumentos de inversión

Más detalles

Bioética y toma de decisiones en políticas públicas

Bioética y toma de decisiones en políticas públicas Exposición del ministro de Salud, Aníbal Velásquez Valdivia, el 11 de diciembre del 2014 Inauguración del V Congreso Latinoamericano y del Caribe de la Red Bioética UNESCO Bioética y toma de decisiones

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Seguridad y salud laboral para trabajadores/as mayores de 55 años: riesgos nuevos y emergentes

Seguridad y salud laboral para trabajadores/as mayores de 55 años: riesgos nuevos y emergentes LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD (MARCO LEGAL) Si nos preguntaran cuál es la primera causa de discriminación laboral en el estado español, seguramente responderíamos que es la discriminación sexista. Con todo,

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

Convenio y recomendaciones del peso máximo... 48 CONVENIO RELATIVO AL PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR

Convenio y recomendaciones del peso máximo... 48 CONVENIO RELATIVO AL PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR 48 CONVENIO RELATIVO AL PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR Convenio 127 - Organización Internacional del Trabajo La conferencia general de la Organización Internacional

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

Guía breve para la. Versión abreviada del Manual para la. evaluación de desempeño y potencial

Guía breve para la. Versión abreviada del Manual para la. evaluación de desempeño y potencial Guía breve para la evaluación de desempeño y potencial Versión abreviada del Manual para la evaluación de desempeño y potencial Febrero 2013 INSTITUCIONES PÚBLICAS SUSTENTADAS EN EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS

Más detalles

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS COLECTIVOS, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU TITULARIDAD.

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS COLECTIVOS, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU TITULARIDAD. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS COLECTIVOS, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU TITULARIDAD. 1. Derechos Humanos y Derechos de Tercera Generación. La mutación histórica de los DDHH

Más detalles

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO Índice 1. Introducción... 3 2. Relación de propuestas.... 3 2.1. Exposición de motivos...

Más detalles

1. DESC y derechos de los pueblos indígenas. De la interdependencia negativa o círculo vicioso a la interdependencia positiva o círculo virtuoso.

1. DESC y derechos de los pueblos indígenas. De la interdependencia negativa o círculo vicioso a la interdependencia positiva o círculo virtuoso. Presentacíón de Rodrigo Uprimny, integrante del Comité de derechos económicos sociales y culturales (Comité DESC) ante el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Distinguidos representantes de los

Más detalles

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL 8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN COMUNITARIA Se considera que la concertación multisectorial, es decir la posibilidad y necesidad que tienen las

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

VI. SINDICATOS Y RELACIONES LABORALES

VI. SINDICATOS Y RELACIONES LABORALES VI. SINDICATOS Y RELACIONES LABORALES A continuación revisaremos la institucionalidad laboral y las relaciones laborales a partir de un conjunto de indicadores que la encuesta ENCLA permite medir. En primer

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) María Verónica Del Mastro Puccio Alberto Vásquez Encalada

Más detalles

QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD?

QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD? a la Dignidad QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD? La dignidad humana es el valor que tienen las personas por el simple hecho de ser personas. Hay respeto a la dignidad cuando valoramos por igual a las personas,

Más detalles

"HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER"

HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER INTERVENCION DE LA EMBAJADORA SOCORRO ROVIROSA, REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNA ANTE LAS NACIONES UNIDAS "HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER" NUEVA YORK, A 24 DE JULIO DE 2009 (Cotgar contra

Más detalles

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del 7 de noviembre de 1967. Considerando que los pueblos de las Naciones

Más detalles

Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos

Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos Alfredo Chirino 1 de 38 Definición del problema La doctrina ha mencionado no sólo los problemas constitucionales y legales de estas formas de

Más detalles

3. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. 3.1 Línea Investigación en Mecanismos de protección de los Derechos Humanos

3. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. 3.1 Línea Investigación en Mecanismos de protección de los Derechos Humanos 3. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN 3.1 Línea Investigación en Mecanismos de protección de los Derechos Humanos Esta línea ha dado continuidad a una preocupación investigativa que se expresa en la

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PORTADORES Y LA PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ABAD DE JESÚS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA El suscrito, Juan Abad de Jesús; diputado

Más detalles

DISEÑO DE INDICADORES DE DESIGUALDAD SOCIAL EN LAS CIUDADES.-

DISEÑO DE INDICADORES DE DESIGUALDAD SOCIAL EN LAS CIUDADES.- DISEÑO DE INDICADORES DE DESIGUALDAD SOCIAL EN LAS CIUDADES.- 1. Introducción. El presente documento es el referente metodológico para la selección inicial de los barrios deprimidos. Se recoge una propuesta

Más detalles

Educación Básica Universal? La situación Argentina frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Educación Básica Universal? La situación Argentina frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio Educación Básica Universal? La situación Argentina frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio Agustín Salvia Maria Florencia Rossaro Alcanzar la educación básica universal constituye el segundo,

Más detalles

INCLUSIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ARTÍCULO 14 CE, EN ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA.

INCLUSIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ARTÍCULO 14 CE, EN ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. INCLUSIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ARTÍCULO 14 CE, EN ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. Dª. María Martín Sánchez. Las uniones homosexuales, siendo una realidad

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Documento sobre Mejores Prácticas Relativas a Trabajadores Migrantes

Documento sobre Mejores Prácticas Relativas a Trabajadores Migrantes Documento sobre Mejores Prácticas Relativas a Trabajadores Migrantes LA VULNERABILIDAD DE LOS MIGRANTES INTERNACIONALES COMO SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS Jorge A. Bustamante El Colegio de la Frontera Norte

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra Conclusiones A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra tesis, con la finalidad de presentar las situación en la que se encuentran las mujeres, como es la problemática

Más detalles

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación.

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación. Sección Participación, Diversidad y No Discriminación División de Organizaciones Sociales La Discriminación: la perspectiva de los Derechos Humanos Derecho a la no discriminación. Es el derecho de toda

Más detalles

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013 OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer Resumen ejecutivo - 2013 1 El cáncer no es solo una enfermedad médica, sino también una realidad social. Sin duda, conocer dicha vertiente social

Más detalles

CONCLUSIONES: DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Jornadas Universitarias sobre. Madrid, del 7 al 11 de julio del 2.003

CONCLUSIONES: DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Jornadas Universitarias sobre. Madrid, del 7 al 11 de julio del 2.003 FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FUNDACIÓN AEQUITAS (CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO DE ESPAÑA) Jornadas Universitarias sobre DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS Madrid, del 7 al 11 de julio

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero

PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero Diego Pacheco, Ph.D. Rector de la Universidad de la Cordillera El Sr. Bartolomé Clavero

Más detalles

Fundamentos del arte del siglo XX

Fundamentos del arte del siglo XX ENSAYOS Fundamentos del arte del siglo XX M. Rosa García I. El origen de las vanguardias Para entender el arte que comprende desde el siglo XX hasta hoy debemos considerar dos cuestiones: el hombre que

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

CAPÍTULO 9 LA PLANEACIÓN DOCENTE. REQUISITOS, EXIGENCIAS Y VÍNCULO CON EL TRABAJO DE LAS ASIGNATURAS

CAPÍTULO 9 LA PLANEACIÓN DOCENTE. REQUISITOS, EXIGENCIAS Y VÍNCULO CON EL TRABAJO DE LAS ASIGNATURAS CAPÍTULO 9 LA PLANEACIÓN DOCENTE. REQUISITOS, EXIGENCIAS Y VÍNCULO CON EL TRABAJO DE LAS ASIGNATURAS Dr. José Zilberstein Toruncha Centro de Referencia para la Educación de Avanzada (CREA), Cujae zilber@tesla.cujae.edu.cu

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Transversalización de la Perspectiva de Equidad de Género

Transversalización de la Perspectiva de Equidad de Género Transversalización de la Perspectiva de Equidad de Género Propuesta metodológica y experiencias Lucía Pérez Fragoso Emilia Reyes Zúñiga Índice 7 9 13 19 27 47 71 91 97 104 106 Agradecimiento Introducción

Más detalles

02.-Un indígena es aquel que vive en la selva, que apenas va vestido y que se dedica a la caza y la pesca para subsistir

02.-Un indígena es aquel que vive en la selva, que apenas va vestido y que se dedica a la caza y la pesca para subsistir PAG 1/3 O FALSO En este apartado, se entrega siempre como premio, ante cualquier respuesta, una de las fichas del puzle, ya que nos valdrá para valorar conocimientos previos y prejuicios que puedan tener

Más detalles

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN J. Ricardo González Alcocer Para empezar, lo primero que considero relevante es intentar definir el concepto de Desarrollo Comunitario, tarea difícil ya que es un concepto

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

Por qué es importante la planificación?

Por qué es importante la planificación? Por qué es importante la planificación? La planificación ayuda a los empresarios a mejorar las probabilidades de que la empresa logre sus objetivos. Así como también a identificar problemas claves, oportunidades

Más detalles

Plan local de inclusión social de Viladecans (PLIS)

Plan local de inclusión social de Viladecans (PLIS) Plan local de inclusión social de Viladecans (PLIS) Inclusión contra el desamparo La crisis ha provocado que, en los últimos años, hayan aumentado sensiblemente los casos de situaciones de exclusión social.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Parra Dussan, Carlos Desarrollo normativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en Colombia / Carlos Parra Dussan, Carolina Herrera Nossa. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda,

Más detalles

Nº. 7. Abril 2014. El Boletín de los Expertos en Cumplimiento Normativo. La auditoría de protección de datos, la gran desconocida

Nº. 7. Abril 2014. El Boletín de los Expertos en Cumplimiento Normativo. La auditoría de protección de datos, la gran desconocida Nº. 7. Abril 2014 El Boletín de los Expertos en Cumplimiento Normativo La auditoría de protección de datos, la gran desconocida Nº. 1. Julio 2012 Q ué se entiende por cumplir con la Ley Orgánica de Protección

Más detalles

RESUMEN LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

RESUMEN LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD DE GÉNERO RESUMEN LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD DE GÉNERO POR ARTEMIO GONZÁLEZ MALDONADO Con la investigación que a continuación se expone, se busca establecer el principio fundamental del respeto a la dignidad humana,

Más detalles