REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
|
|
- Francisca Farías Luna
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el art. 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Por último, la Carta de Participación Ciudadana faculta al Pleno Municipal a establecer Consejos Sectoriales, cuya organización, miembros y ámbitos serán establecidos por cada área o sector municipal, conforme a lo dispuesto en la Carta. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Participación Ciudadana, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de abril de 2001, en el Capítulo 4º de su Titulo 2º, se constituye el Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Paterna. Capítulo I: Objetivos y funciones: Artículo 2.- El Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo es un órgano de participación ciudadana, de naturaleza consultiva, informativa y asesora. La finalidad y objetivo del mismo es facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas de carácter medioambiental y urbanístico, en los asuntos municipales de tal carácter. Para ello mantendrán la necesaria colaboración con los órganos del Ayuntamiento que corresponda. Siendo más concretamente función suya, a tenor del Artículo 28 de la Carta de Participación Ciudadana a. Proponer sugerencias, iniciativas y propuestas para resolución de la problemática de su ámbito, a través del Concejal-Ponente del área para su elevación a la correspondiente Comisión Informativa b. Recoger opiniones ciudadanas sobre cualesquiera asuntos para los que recabe asesoramiento u opinión el Concejal-Ponente del área, o la Comisión Informativa correspondiente. c. Conocer el Programa Anual de Actuación y el Presupuesto del área correspondiente Telf: fax:
2 d. Ser informados de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento respecto de aquellos temas de su interés. Artículo 3.- Los acuerdos que adopte el Consejo Sectorial tendrán el carácter consultivo ( informe o petición), y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal. Artículo 4.- El ámbito territorial de actuación de este Consejo será el correspondiente al ámbito municipal del Ayuntamiento de Paterna. Capítulo II: Composición y requisitos: Artículo 5.- a. Podrán formar parte de este Consejo, las asociaciones y organizaciones que realicen actividades vinculadas con el medio ambiente y el urbanismo, en el municipio de Paterna. Más concretamente: Asociaciones de Vecinos, Asociaciones ecologistas y ambientalistas, Asociaciones de comerciantes, Empresas promotoras de energías renovables y sostenibles, Promotoras inmobiliarias, Gabinetes de Urbanismo, representantes de ASIVALCO, representantes agrarios, los sindicatos más representativos, todo ello sin perjuicio de otras Asociaciones que puedan constituirse en un futurob. Los requisitos de ingreso en el Consejo serán los siguientes 1.- Las asociaciones deberán estar legalmente constituidas, figurando inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con la documentación establecida a tal efecto debidamente actualizada y tener domicilio social en el término municipal de Paterna. 2.- Tener un mínimo de 10 socios.- Estar realizando actividades y/o proyectos relacionados con el medio ambiente y/urbanismo. Quedarán excluidas aquellas asociaciones que no reúnan los requisitos citados anteriormente, no pudiendo formar parte del Consejo. TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 6.- El Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Paterna tendrá la siguiente estructura: 1.- Presidente. 2.- Pleno del Consejo. 3.- Comisiones Permanentes o Temporales. Estos órganos estarán asistidos, en su funcionamiento, por una Secretaría permanente que dependerá de la Secretaría de la Corporación, y correspondiente al área de Urbanismo y Medio Ambiente. Artículo 7.- En el Consejo Sectorial se podrán establecer los siguientes órganos complementarios: 1.- Vicepresidente/es. 2.- Comisión Permanente. 3.- Comisiones de Estudio, permanentes o temporales. Capítulo I: De la Presidencia. Telf: fax:
3 Artículo 8.- La Presidencia del Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo corresponde al/la Concejal-Ponente del área, conforme al Artículo 30 de la Carta de Participación Ciudadana. Artículo 9.- Son funciones de la Presidencia: a. Presidir y coordinar la actuación del Consejo Sectorial. b. Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo, así como su Comisión Permanente. c. Autorizar con su firma los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Consejo. d. Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente. e. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo. f. Proponer la constitución de las comisiones de estudio que considere necesarias. g. Representar al Consejo. h. Dirimir los empates mediante el voto de calidad. i. Cualesquiera otras que se le pudieran atribuir. j. En caso de ausencia del presidente/a, la presidencia se ejercerá por el Vicepresidente/ta. Capítulo II: De la Vicepresidencia Artículo 10.- El Presidente podrá nombrar una o varias Vicepresidencias que le asistirán, en especial, en las sesiones de los órganos del Consejo Sectorial (Comisiones específicas o permanentes), supliéndolo en los casos de ausencia, o asumiendo sus funciones por delegación. Capítulo III: Del Pleno del Consejo Artículo 11.- Corresponde al Pleno Sectorial las siguientes funciones: a. Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas. b. Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de la actividad a que se refiere el correspondiente Consejo. c. Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del sector. d. Asesorar la elaboración de programas de actuación y el presupuesto del Area. e. Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste. f. Aprobar los informes realizados por la Comisión Permanente o comisiones de estudio y trabajo que pudieran establecerse. g. Aprobar la Memoria Anual de las actividades realizadas por los órganos del Consejo Sectorial. h. Creación de la Comisión Permanente del Consejo. i. Aprobar la constitución de las Comisiones de Estudio que fueran necesarias, a propuesta de la Presidencia. j. Designar a los miembros que han de representar al Consejo en los actos y actividades que sea necesario, así como a aquellos que hayan de asistir a las Comisiones Informativas Municipales, si se les requiere para ello y siempre que se deliberen asuntos que conciernan al ámbito urbanístico y medio ambiental. Telf: fax:
4 k. Cualquier otra función que corresponda al Consejo y no esté atribuida a ningún otro órgano. Artículo 12.- El Pleno del Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo tendrá la siguiente composición: 1. El/la Concejal/la de Medio Ambiente y Urbanismo, que será su Presidente. 2. El/la Vicepresidente/a, que será la persona que ocupe el mismo cargo en la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Urbanismo. 3. Un representante, propuesto por cada uno de los grupos políticos. 4. Un representante, propuesto por cada uno de los sindicatos más representativos. 5. Aquellas personas que sean miembros de las asociaciones o entidades ecologistas y ambientalistas, debidamente constituidas, y que hayan sido designadas por su Asociación para formar parte del Consejo (una persona por cada entidad o asociación), sin perjuicio de la futura inclusión de aquellas que puedan constituirse en un futuro. 6. Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos del municipio, siempre que no exceda de uno por Barrio; en caso de que se forme más de una Asociación en cada Barrio, elegirán entre ellas al que haya de representarlas. 7. Un representante de las Asociaciones de Comerciantes. 8. Un representante de las Empresas promotoras de energías renovables y de sostenibilidad. 9. Un representante de las Promotoras inmobiliarias del municipio. La elección de este representante deberá contar con el respaldo de al menos el 50 % de las entidades promotoras. En caso de no alcanzarse dicho apoyo, se elegirá por sorteo. 10. Un representante de la sociedad agraria. 11. Un representante de Entidades Empresariales. 12. Un representante del Centro de Estudios Ambientales Julia. 13. Un representante de la empresa AIGÜES L'HORTA, o empresa que la sustituya, como responsable del mantenimiento del alcantarillado del municipio. 14. Un técnico municipal del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente. 15. El/la Secretario/a, funcionario/a designado al efecto y relacionado con la referida área, por delegación de Secretaría. 16. Cada uno de estos grupos y entidades indicados, podrán designar un suplente. Artículo 13.- Todos los miembros del Consejo Sectorial tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que únicamente tendrá voz. Artículo 14.- La condición de miembro del Consejo se perderá: a. Por propia voluntad, expresada por escrito. b. Por la disolución de la Asociación, Entidad, grupo o colectivo al cual representan. c. Por cambio de delegación o cese, en el caso de miembros representantes de la Corporación. d. Por cese en la representación de la Asociación que le propone. e. Por defunción.f. Por imperativo legal o judicial. Capítulo IV: De la Comisión Permanente Telf: fax:
5 Artículo 15.- De conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se constituirá una Comisión Permanente cuya composición y funcionamiento serán establecidos por acuerdo del Pleno del Consejo. Los vocales que formen parte de la Comisión Permanente serán designados por el Consejo de entre los miembros del mismo. Artículo 16.- Todos los miembros de la Comisión Permanente tendrán voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz. Artículo 17.- Las funciones de la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Urbanismo y Medio Ambiente, serán las siguientes: a. Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno del Consejo. b. Presentar y promover iniciativas de actuación al Pleno del Consejo. c. Elaborar informes sobre la gestión y seguimiento de los planes y programas que se estén ejecutando. d. Coordinar los trabajos de las Comisiones de estudio que se creen. e. Las demás que expresamente no estén atribuidas a otros órganos del Consejo. Capítulo V: De las Comisiones de Estudio. Artículo 18.- El Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Comisiones de Estudio o grupos de trabajo para actividades concretas. Se crearán por decisión del Pleno del Consejo y en el acuerdo de creación de establecerán las actividades que deban desarrollar; así como su composición, Presidencia, secretaría y duración. Artículo 19.- El número y composición de las Comisiones de Estudio serán establecidos en función de las líneas de trabajo y de las prioridades del Consejo Sectorial. Artículo 20.- Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por miembros del Consejo y por personas propuestas en calidad de especialistas de los diferentes temas objeto de las comisiones. Artículo 21.- Las Comisiones de Estudio tendrán las siguientes funciones: a.realizar estudios y presentar iniciativas referidas al sector. b. Asesorar a los órganos colegiados del Consejo, en relación a los asuntos o problemas del sector, cuando así se les requiera. Artículo 22.- La condición de miembro de la Comisión de Trabajo se perderá, además de las causas previstas de cese de los miembros del Consejo, por decisión del órgano que lo designó, y por renuncia. Capítulo VI: De la Secretaría. Artículo 23.- Corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento, o al funcionario municipal en quien delegue, actuar como secretario/a del Consejo Sectorial. Telf: fax:
6 Artículo 24.- Son funciones del Secretario/a del Consejo: a. Levantar acta de las reuniones del Consejo. b. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo así como del resto de la normativa aplicable. c. Expedir certificaciones. d. Custodiar los libros de actas y sello del Consejo. e. Cumplimentar los acuerdos adoptados, así como su notificación en forma. TÍTULO III: RÉGIMEN FUNCIONAMIENTO Capítulo I: Del Pleno del Consejo. Artículo 25.- El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria. De manera extraordinaria se reunirá, siempre que se considere necesario, a propuesta del Presidente o de un tercio de los vocales. Artículo 26.- La convocatoria de sesión ordinaria, se realizará con una antelación mínima de tres días hábiles, con expresión de los puntos a tratar en el orden del día. Al objeto de facilitar las comunicaciones, los miembros del Consejo deberán facilitar a Secretaría sus respectivos domicilios. Por causa justificada se podrá efectuar una convocatoria extraordinaria, con 24 horas de antelación. Artículo 27.- El Consejo se entenderá constituido cuando haya sido convocado según lo establecido y se hallen presentes la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda, media hora después, por los miembros presentes, cuyo número no podrá ser inferior a cinco. En todo caso deberá asistir el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. Capítulo II: De la Comisión Permanente. Artículo 28.- La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria ó extraordinaria, siempre que el Presidente lo considere necesario o lo solicite un tercio de los miembros. Artículo 29.- La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente se hará con una antelación de tres días naturales e irá acompañada del orden del día y la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias, la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas. Corresponde al Presidente realizar las convocatorias de ambas sesiones. Artículo 30.- El orden del día de las convocatorias de la Comisión Permanente será fijado por el Presidente y contendrá, como mínimo, para las sesiones ordinarias: a. Aprobación del acta de la sesión anterior b. Los asuntos para los que se hubiera convocado c. Ruegos y preguntas. Telf: fax:
7 El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá, como mínimo, el asunto o asuntos que hubieran motivado la convocatoria. Artículo 31.- La Comisión Permanente se considerará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria, si en ella no existiera el quórum necesario, según lo anteriormente dispuesto, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, cualquiera que sea el número de sus asistentes. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Artículo 32.- Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 33.- La renovación de los miembros de la Comisión se hará cada dos años y de manera rotativa, con el fin de facilitar la participación de todos los miembros. TÍTULO IV: RECHOS Y BERES LOS MIEMBROS L CONSEJO. Artículo 34.- Son derechos de los miembros de los órganos colegiados del Consejo Sectorial de Medio Ambiente, los siguientes: a. Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados. b. Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto. c. Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones. d. Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas. e. Tener acceso a los actos y documentación del Consejo. f. Solicitar, a través del Consejo, a los servicios de la Corporación aquella información que le sea necesaria para sus actividades. g. Hacer constar en los actos de las sesiones las observaciones y los razonamientos que estimen oportunos, en los términos del Artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. h. Todos aquellos otros que se les puedan atribuir por este Reglamento o por la legislación vigente aplicable. Artículo 35.- Son deberes de los miembros de los órganos colegiados del Consejo Sectorial, los siguientes: a. Asistir a las sesiones plenarias y a las comisiones de estudio en las que participen, además de colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados. b. Contribuir a la promoción y desarrollo del Consejo. c. Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera. d. Respetar y cumplir lo expuesto en el presente Reglamento. Telf: fax:
8 e. Comunicar al Consejo los cambios efectuados en sus Estatutos, por si dicho cambio afectara a los criterios de su designación. f. Comunicar los cambios que se produzcan de la persona que ostente la delegación o del domicilio social de la entidad o asociación a la cual represente. g. Todos aquellos que se les puedan atribuir mediante este Reglamento o por la legislación aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, y la ejecución a la Alcaldía-Presidencia, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal correspondiente. Segunda.- En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Reglamento de Régimen Interior y la Carta de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Paterna. DISPOSICION ROGATORIA Queda derogada toda disposición o resolución municipal que contravenga lo establecido en el presente Reglamento. ENTRADA EN VIGOR El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local." (publicado íntegramente en el B.O.P. n.º 287, de , y publicada la rectificación del artículo 12 en el B.O.P. n.º 45, de ) Telf: fax:
REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000
REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000 (BOP nº 243, de fecha 22 de diciembre de 2000) No es hasta la puesta en marcha de los primeros Ayuntamientos
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de
17655 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura.
Página 47162 IV. Administración Local Molina de Segura 17655 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura. El Pleno del Ayuntamiento de Molina
DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).
1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo
Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente PREAMBULO
Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente PREAMBULO La relación entre el crecimiento económico y la protección del medio ambiente son objetivos que, aunque a primera vista parecen contradictorios,
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento
AJUNTAMENT D ALMUSSAFES
NORMAS DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL TAULA PER LA SOLIDARITAT D'ALMUSSAFES. JUSTIFICACIÓN El Consejo Sectorial Taula per la Solidaritat d'almussafes se crea para dar respuesta,
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS (Cádiz) REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONSEJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo
REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de
ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN
ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva
Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.
Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Artículo 1 La Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC es el órgano docente y de gestión administrativa
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 279 Jueves 18 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96387 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17707 Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia.
REGLAMENTO INTERNO ZUBIA DEL SERVICIO MUNICIPAL: Z-RADIO DE LA CAPITULO I. DISPOSICIONES LEGALES Articulo Iº. Denominación y naturaleza El Ayuntamiento de La Zubia crea, al amparo de lo establecido en
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la
A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.
El C. RAMÓN MARTÍNEZ MORFIN, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV,
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I
ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE PREÁMBULO.- El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente como órgano complementario
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE CIUDAD DE EL CAMPELLO CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- Creación. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.
Universidad de Córdoba Servicio de Prevención de Riesgos y Formación REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. El Comité de Seguridad y Salud Laboral
PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE DE ARAHAL (SEVILLA)
Preámbulo PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE DE ARAHAL (SEVILLA) El fenómeno medioambiental es uno de los aspectos sociales que más relevancia ha ido alcanzando durante los últimos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 251 Sábado 16 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 87628 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15786 Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º - Denominación Con la denominación de Asociación LealCan de Integración
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO
REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN...
Primero.- Constituir el Consejo Municipal de Medio Ambiente (CMMA) del Ayuntamiento de Miajadas como órgano complementario de esta entidad local, con base en el art. 130 del Reglamento de Organización,
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD INDICE Preámbulo. Capítulo Primero. Naturaleza, composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO
Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado
Reglamento de Participación Ciudadana
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Chilches/Xilxes es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo
AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO
AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO El Pleno de este Excmo. Cabildo Insular, en sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil, aprobó definitivamente el Reglamento para la creación del Consejo
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, S.A. (SECEGSA) TÍTULO I ARTÍCULO 1º: Denominación. Bajo la denominación
ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA DE LA DISCAPACIDAD (ASEDIS) se constituye una ASOCIACION al amparo de la
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE
Fecha Aprobación Pleno: 21.09.2000 Fecha Publicación BOP: 06.04.2001 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE El acceso de la población a mayores cotas de calidad de vida ha significado el paso
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. Denominación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Con la denominación de Asociación Española de Síndrome de Piernas Inquietas (AESPI),
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1.1 La FUNDACIÓN para la Innovación en Sostenibilidad José Manuel
CONSEJO LOCAL DE VOLUNTARIADO Reglamento Interno de Funcionamiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, instituido en virtud del
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1 Con la denominación de AMS ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES
CARTA DE PARTICIPACION CIUDADANA PREAMBULO
PREAMBULO La Participación Ciudadana, entendida como el derecho de la persona a intervenir en el proceso de toma de decisiones en el ámbito local, constituye una parte inseparable de la sociedad democrática,
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL ADMINISTRATIVO "FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA" CAPÍTULO PRIMERO
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL ADMINISTRATIVO "FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA" CAPÍTULO PRIMERO OBJETO, TERRITORIO, NATURALEZA Y FUNCIONES. Artículo 1.- La Fundación
DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO
CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de
ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario
ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1.º - La Asociación para el Estudio y la
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Asociación de Periodistas Agroalimentarios
PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos
Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 15 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 236 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGAS. TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación. 1. El Consejo
ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización
Estatutos de la Asociación Club de Amigos de la Casa de Madrid
Estatutos de la Asociación Club de Amigos de la Casa de Madrid Capítulo 1º: Denominación, fines, domicilio y ámbito. Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación Club de Amigos de Casa
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO Artículo 1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social. 1. El Club Deportivo ATLÉTICO TOMELLOSO, es una asociación deportiva de carácter privado, sin
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye
ESTATUTOS DE LA FUNDACION COMPROMISO Y TRANSPARENCIA
ESTATUTOS DE LA FUNDACION COMPROMISO Y TRANSPARENCIA Ultima actualización octubre de 2015 CAPITULO I CONSTITUCION DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALMENARA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALMENARA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y Naturaleza. Con la denominación de "Fundación ALMENARA", se ha constituido una organización de naturaleza
ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS
ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS Capítulo I: De la asociación en general. Artículo 1. Constitución y régimen legal. La asociación de ámbito estatal, constituida en Barcelona el día 12 de mayo del
Reglamento de Régimen Interno DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA
DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA División de Psicología Educativa Aprobado en Junta General 19 de junio de 2010 Índice CAPÍTULO I: NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES... 3 Artículo 1. Naturaleza... 3 Artículo
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES
ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - "PRODE"
CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 03-11-2007 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación CLUB W107 ESPAÑA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS CONTRA LA INTOLERANCIA X GÉNERO (AMPGYL)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS CONTRA LA INTOLERANCIA X GÉNERO (AMPGYL) CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de"asociación de familias contra la intolerancia
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA aprobados por el Patronato el día 22 de febrero de 2013 con Informe favorable del Consejo Nacional de la ACdP, acuerdo de 1 y 2 de marzo de 2013 TÍTULO
ESTATUTOS FUNDACION PLURALISMO Y CONVIVENCIA
ESTATUTOS FUNDACION PLURALISMO Y CONVIVENCIA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. 16 DE DICIEMBRE DE 2009 1. Denominación y naturaleza. 1. Con la denominación de Fundación Pluralismo y Convivencia se
REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE GETAFE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD
ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO
ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora
ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.- Denominación Con el nombre de UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)
ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ASESOR DE DOCTORADO
ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ASESOR DE DOCTORADO CAPÍTULO I.- NATURALEZA, COMPOSICION Y COMPETENCIAS Artículo 1. Definición Artículo 2. Composición
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA
Núm. 294 Miércoles 7 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 129676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 19222 Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que
GUÍA PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES
GUÍA PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES Plaza de San Pedro, 1 Página 1 de 9 1. Qué es una asociación? 3 2. Cómo inscribir una asociación en el Registro de la CARM? 4 3. Cómo inscribir una asociación en el
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor
EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau
EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau Plaça Major, 1 C.P. 46169 Telèfon 96 270 30 11 Fax 96 273 96 03 CIF P-4618400 H villadeolocau@olocau.es www.olocau.es REGLAMENTO DEL CONSEJO AGRARIO MUNICIPAL Ya la
ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)
ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. Al amparo
FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento
FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse
Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria
Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión
NORMAS REGULADORAS DEL CONSEJO LOCAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LA CIUDAD DE CÁCERES
NORMAS REGULADORAS DEL CONSEJO LOCAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LA CIUDAD DE CÁCERES Articulo 1º DENOMINACIÓN Y FINES.- En virtud de lo dispuesto en los arts. 130 y 131 del Reglamento de Organización,
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL TRANSPORTE TRANSyT Universidad Politécnica de Madrid. Propuesta de REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CAPÍTULO PRIMERO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL TRANSPORTE TRANSyT Universidad Politécnica de Madrid Propuesta de REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza, fines y funciones ARTÍCULO 1 1. El Centro de Investigación
Consejería de Hacienda y Administración Pública
432 Consejería de Hacienda y Administración Pública Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Observatorio para la Simplificación Administrativa.
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1. Con la denominación COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS, se constituye una ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A..
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.. ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN. 1 La denominación de la Sociedad será AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., sociedad
Departamento de Enfermería
Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Enfermería En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno
ESTATUTOS DE LA FUNDACION TUDELA COMPARTE
ESTATUTOS DE LA FUNDACION TUDELA COMPARTE TITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo 1.º. Naturaleza de la Fundación La Fundación es una entidad de utilidad
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo