TEMA XI LOS ESTATUTOS SINDICALES I. LIBERTAD DE FORMACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SINDICATOS 1. CONTROL DE LEGALIDAD
|
|
- Alicia María José Rico Macías
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 TEMA XI LOS ESTATUTOS SINDICALES I. LIBERTAD DE FORMACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SINDICATOS 1. CONTROL DE LEGALIDAD Quizás sea la li-bertad de formación o constitución de sindicatos el contenido de la libertad sindical más trascendente en el marco de las relaciones entre sindicato y Estado. El reconocimiento internacional de la libertad sindical ha supuesto ante todo el reconocimiento de la libertad de constitución de sindicatos, Así lo consagra tanto, el Convenio 87 de la OIT sobre «libertad sindical y derecho de sindicación», como el artículo 28.1 de nuestra vigente Constitución. Ahora bien, la libertad sindical, como toda libertad, no tiene un carácter absoluto e incondicionado sino que se mueve en un ámbito en el que ha de coexistir con otras libertades también merecedoras de protección; así el Convenio 87 OIT establece una correspondencia entre el respeto de la normativa internacional en materia sindical por parte del Derecho interno y la ob-servancia de esta legislación nacional por parte de los sindicatos. Tanto la Ley 19/1977 sobre derecho de asociación sindical, como la Ley Orgánica sobre Li-bertad Sindical (LOLS) se manifestaron en el mismo sentido que el Convenio 87; así, según la LOLS, la libertad sindical comprende, el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a ex-tinguirlos, por procedimientos democráticos; el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, no pudiendo nadie ser obligado a afiliar-se a un sindicato; el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato; el derecho a la actividad sindical. Establece, también que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a: Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y for-mular su programa de acción. Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.» 2. PROCESO FUNDACIONAL La constitución de la asociación sindical (laboral o empresarial) se hace efectiva en dos fases, a saber: en primer lugar, con la formalización de] acta de constitución y de los Estatutos asociativos; en un segundo lugar, con el depósito de ambos documentos y con la publicidad de tal depósito en el Boletín Oficial que corresponda El Estatuto sindical (asociativo) Contenido El Estatuto asociativo se elabora con plena autonomía por los asociados fundado-res; es la manifestación de la libertad sindical (y asociativa) en su dimensión de auto-nomía y de autoorganización. 1
2 Ahora bien, la propia Constitución indica claramente que en la creación y ejercicio de su actividad tanto los sindicatos de trabajadores como las asociaciones empresariales «... son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y su funcionamiento debe-rán ser democráticos.» El último inciso tiene carácter de derecho necesario y se impone como regla de obligada observancia a los fundadores para la redacción y aprobación de Estatutos. Por su lado, el Convenio de la OIT n." 87, mantiene el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos, y refuerza la libertad de acción al exigir que las autoridades públicas se abstengan de toda intervención que tienda a limitar tal derecho o entorpecer su ejercicio legal; pero, sin embargo, el Comité de Libertad Sindical de la propia OIT declara compati-ble con la autonomía que las leyes nacionales fijen reglas mínimas de contenido en be-neficio de la libertad de los afiliados y del interés general. En esta la legislación española apli-cable fija unos contenidos mínimos al Estatuto asociativo los cuales son los siguientes: la denominación de la organización, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legal-mente registrada; el domicilio y ámbito territorial y funciona] de actuación del sindicato; los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régi-men de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos; los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato; el régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica (LOLS, art. 4.'2; RD , art. 3.') Requisitos formales La declaración de que la constitución de un sindicato es libre implica necesariamente ausencia de formalidades que supongan de hecho una negación o una limitación de tal libertad. Las únicas formalidades com-patibles con el principio de libertad sindical son aquellas que tienden a dar publicidad al acta de constitución del sindicato con objeto de permitir verificar su legalidad e identidad. Los Estatutos sindicales o asociativos han de constar, por escrito, y en su momento serán presentados en la Oficina pública correspondiente por tripli-cado ejemplar. La legislación no exige la intervención autentificante de ningún feda-tario público, ni siquiera la firma de los socios promotores o fundadores La firma de los Estatutos es, sin embargo, tina garantía probatoria, que dota de ri-gor y formalidad la aprobación de tan importante documento, llamado a ser la «ley in-terna» del sindicato o de la asociación, resulta, pues, aconsejable. Si el sindicato o la asociación dispone de un «sello», papel con membrete propio, etc., estas señas de identificación resultan, igualmente, convenientes para la materialización de dichos Estatutos El acta de constitución El acta recoge y da forma a la voluntad constitutiva. La LOLS, al igual que la Ley 19/1977, no hace referencia expresa de ella, pero salva tal omisión el RD 873/1977; en el acta de constitución han de constar los datos de los traba-jadores o de las empresas que se constituyen en miembros asociados integrantes de la nueva asociación; en cualquier caso, de los «promotores y directivos». Cuando firmen tan sólo esto últimos, por razones de seguridad jurídica, resulta conveniente que las personas que concurran al acto de constitución 2
3 firmen su compromiso y, por tanto, suscriban el acta correspondiente. El cualquier caso, todos los que intervengan en el acto de constitución han de constar con los datos personales necesarios para su identificación, es decir: los datos de la persona que comparece y actúa (nombre y apellidos, documen-to nacional de identidad, etc.); los datos referidos al título de comparecencia. Cuando se trate de una asociación profesional empresarial, como concurren el ente jurídico y la persona física que lo representa, el título de comparecencia es más riguroso, pues el asistente se compro-mete en nombre de la entidad representada. La actuación de estos delegados o repre-sentantes se somete a las reglas propias del Derecho común en cuanto actúen como representantes legales, por su condición de titulares de la empresa; o con apoderamien-to expreso si son delegados para este acto en concreto. En el acta de constitución ha de constar el título jurídico, o condición jurídica, a tenor del cual actúan las personas físicas (promotores, directivos, etc.), pero no parece trámite obligado que al acta se acompañen los documen-tos que acrediten tal título jurídico o condición jurídica Subsanación de los defectos Los defectos en que se haya podido incurrir en la documentación de los actos reseñados anteriormente no invalidan, sin más y siempre, tales actuaciones. Cuando se proceda a su depósito, el encargado de la Oficina pública correspondiente, si advirtiera anomalías que fueren subsanables podrá requerir, por una sola vez, a los promotores o directivos para que, corrijan los defectos o errores observables Depósito La LOLS y la Ley 19/1977, así como el RD 873/1977, exigen el depósito de los Estatutos y tienden a omitir referencia expresa en tal trámite al acta de constitución. Hay que entender, sin embargo, que el depósito es preceptivo para uno y otros documentos, que se presentarán por triplicado ejemplar en la oficina competente. En el momento de presentación de los Estatutos y del acta de constitución el funcionario encargado de la oficina devolverá a los interesados un ejemplar, con indicación de la fecha y hora en que se efectúa, con su firma y el sello de la oficina. El sin-dicato de trabajadores y la asociación empresarial sólo adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido veinte días desde el depósito de los Estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial compe-tente la declaración de no ser conformes a derecho. La presentación para depósito puede hacerse personalmente por alguno o algunos de los promotores o directivos o a través de tercero, sin necesidad de presencia personal de unos u otros; con todo, esta presencia puede resultar muy conveniente, para prevenir sobre la marcha po-sibles incidencias en relación directa con el funcionario del registro;<o, en su lugar, me-diante delegado con conocimientos técnicos en la materia, con la misma finalidad. El encargado de la oficina limita su control a los requisitos formales del Estatuto y del acta, sin poder entrar en la valoración de las cuestiones de fondo. Cuando tales anomalías fueren subsanables, podrá requerir por una sola vez a los promotores o directivos para que corrijan los defectos o errores observables. El acto de rechazo del depósito y el de la posterior publicidad quedan some-tidos al control jurisdiccional: en principio, como implican un acto administrativo, se ha venido a entender que resultaba competente la jurisdicción 3
4 contencioso adminis-trativa. Hoy la LPL 1995 ofrece una mejor solución al declarar competentes a los Tribu-nales laborales. La LOLS, que fija a la oficina pública un plazo de diez días para acordar la publicidad del depósito o para requerir a los promotores para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados, precisa que, trans-currido tal plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisi-tos mínimos que la ley fija para el contenido de los Estatutos Publicidad Producido el depósito, la oficina pública está obligada a dar publicidad de los Estatutos en el tablón de anuncios de la propia oficina, pero también en el Boletín Oficial de la provincia y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, según el ámbito de la organi-zación. Hay que tener en cuenta hoy día la existencia de Boletines Oficiales propios de las Comunidades Autónomas. El texto que se liará público indicará, al menos. la denominación, el ámbito territorial, profesional y funcional del nuevo sindicato o de la nueva asociación empresa-rial, así como los firmantes del acta de constitución. La publicidad, una vez efectuada, permite que los posibles interesados en la constitución regular del sindicato o de la asociación empresarial conozcan de la existencia de ésta y de sus términos orgánicos y funcionales pero, sobre todo, que puedan conocer los Estatutos depositados en la oficina. La LOLS fija para el caso de los sindicatos de trabajadores un plazo de diez días para que la oficina pública ordene la inserción en los respectivos Boletines Oficiales; la publicación tendrá ca-rácter gratuito Adquisición de la personalidad jurídica El sindicato o la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido veinte días a contar desde el depósito de los Estatutos si tal depósito tiene carácter regular. Si se han producido incidentes con-tenciosos, habrá que estar a lo que decida al respecto la autoridad judicial que dicte la resolución definitiva que proceda. La LPL desde 1990 declara preceptiva la intervención, como parte, en el proceso especial del Ministerio Fiscal; éste también podrá promover la declaración de no conforme a Derecho de los Estatutos. La legitimación pasiva comprende a los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como a quienes legalmente representen al sindicato si éste ya ha adquirido personalidad jurídica. 3. DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS SINDICALES La libertad de constitución de sindicatos supone la posibilidad de determinar también libremente el ámbito profesional y territorial del sindicato que se constituye respetando, los datos obje-tivos: estructura económico social. La posibilidad de que distintos sindicatos puedan constituirse simultáneamente en la misma profesión, en la misma comunidad profesional y en el mismo marco territorial, forma parte del contenido esencial de la libertad sindical. 4. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Otra línea esencial de la libertad de formación de sindicatos se encuentra en la posibilidad de que los sindicatos, a su vez, puedan constituir federaciones y confederaciones, tanto en el ámbito nacional como en el 4
5 internacional. 5. DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN La libertad sindical alcanza a su posible disolución o extinción. La independencia de los sindicatos en relación con el Estado se manifiesta también en la imposibilidad de que las autoridades administrativas procedan a la disolución de un sindicato o agrupación de sindicatos, o a tomar cualquier tipo de medidas que tiendan en definitiva a ese mismo fin. La disolución de los sindicatos puede ser de carácter voluntario, es decir, derivada de la propia vo-luntad de los afiliados manifestada a través de procedimientos democráticos y de acuerdo con lo estable-cido en sus Estatutos. Pero la disolución puede tener, también, carácter forzoso, ahora bien esta disolución o suspensión exige re-solución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes. II. LA LIBERTAD DE FUNCIONAMIENTO El principio de libertad sindical exige que los sindicatos tengan libertad para organizarse y para desa-rrollar su actividad en defensa de los intereses profesionales que son propios de los trabajadores afiliados (y/o representados). 1. LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN INTERNA La libertad de organización interna sindical comprende, por tanto, el derecho a redactar sus propios Estatutos y reglamentos y a organizar libremente su administración interna. Pero siempre con la exigencia de que tanto la estructura interna como los mecanismos de funcionamiento han de responder a principios democráticos. La asamblea general o el congreso de representantes libremente elegidos han de ostentar la soberanía en el seno del sindicato; el régimen electoral interno ha de garantizar que los dirigentes sean elegidos mediante sufragio libremente emitido ha de reconocerse la libertad de expresión, deliberación y de presentación de candidaturas; la actuación de los órganos sindicales ha de ser conforme a lo establecido en los Estatutos, etc. 2. LIBERTAD EN LA ACCIÓN SINDICAL El ejercicio de libertad de la actividad sindical dentro del respecto a la Constitución y a la Ley exige el reconocimiento de la autonomía sindical y la necesaria protección para evitar todo acto de injerencia proveniente de la Administración pública, de los empresarios, de cualquier instancia aje-na al propio sindicato, e, incluso, de los restantes sindicatos. La posibilidad de que la autonomía de los sindicatos de trabajadores se viera menoscabada por injerencias de los empresarios llevó a la OIT a aprobar el Convenio 98, complementario del 87, dirigido a proteger al tra-bajador «contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo» y a garantizar a las organizaciones de trabajadores (y de emplea-dores) la adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. La LOLS establece un amplísimo cuadro de garantías, en su Título V, sobre la tutela de la libertad y sindical y represión de las conductas antisindicales: Declara nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios co-lectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, o al ejercicio, en general, de actividades sin-dicales; establece que cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindi-cal, podrá recabar la tutela del 5
6 derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona; atribuye al sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como a cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, la posibilidad de personarse como coadyuvante en el pro-ceso incoado por aquél; también dispone que si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical, decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical. así como la reparación consiguiente de sus con-secuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de depuración de eventua-les conductas delictivas. Las garantías más eficaces son, sin duda alguna, la apertura del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona y la legitimación del sindicato para coadyuvar en el proceso. Hay que señalar que la libertad sindical del trabajador es exigible también frente al sindi-cato; éste, por ejemplo, no puede dar de baja, arbitrariamente, a un afiliado. TEMA XII LAS SECCIONES SINDICALES I. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES 1. NATURALEZA DUAL Las secciones sindicales encuentran su base legal en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). La sección sindical tiene una do-ble dimensión: por un lado, es una entidad dentro del propio sindicato y culmina un proceso de descentralización de la organización sindical de trabajadores para dar reali-dad a las exigencias del principio de inmediación; por otro lado, es una de las formas de participación de los trabajadores de la empresa. La organización y funciones de la sección sindical, por una parte, se remiten a la autonomía sindical, ya que el sindicato tiene capacidad dé autoorganización; pero, por otra parte, las normas de Derecho necesario trazan un límite de orden público, con reglas imperativas y prohibitivas, a tales secciones sindicales. En la primera línea está la LOLS al establecer que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato. Por tanto, el sindicato que quiera actuar dentro de la LOLS ha de someterse a ésta; y si en sus Estatutos no figu-ran reglas sobre las secciones sindicales, está obligado a una modificación ampliado-ra, una vez cumplido el trámite de la previsión estatutaria, su creación no es un derecho o competencia del sindicato, sino una facultad o derecho potestativo de los trabajadores afiliados en cuanto grupo. 2. DEMOCRATIZACIÓN El artículo 7.' de la Constitución coloca el principio de democratización en la estructura y funcionamiento de todas y cada una de las entidades sindicales. En este sentido, el cambio es drástico respecto del régimen jurídico anterior a la LOLS, en el que la sección sindical era, en principio, pura creación del sindicato. Empero, con la LOLS, el Derecho español ha optado en favor de las bases de afilia-dos frente a la burocracia sindical. 6
7 3. ORIGEN VOLUNTARIO En consecuencia, los Estatutos del sindicato contendrán las reglas reguladoras del proceso de constitución de la sección pero respetarán el derecho reconocido por ley a los afiliados y sólo a los afiliados en cada centro de trabajo. Seguido el proceso regular, los distintos actos culminarán, en su caso, en la constitución de la nueva agrupación; y si se aspira a que produzca efectos externos, entre otros ante la empresa, tendrá que someterse a unas exigencias de publicidad, pues la empresa tendrá que tener conocimiento del acto inicial y del acto final del proceso constitutivo, de la sección sindical. En todo caso, la sección. no es una forma necesaria, y por eso los afiliados, aunque no consti-tuyan sección, podrán ejercitar igualmente los derechos potestativos tales, como los de celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sin-dical; recibir la información que les remita su sindicato; etc. Constituir sección es un derecho potestativo. Sólo surtirá efecto si se ejercita por sus sujetos y en los términos regulares que la Ley haya previsto. 4. PLANTA ORGANIZATIVA La LOLS, habla de «empresa o centro de trabajo», pero el Derecho español siempre ha entendido que, en tal alternativa, se to-maba como planta el «centro de trabajo». Con todo, el TCT aceptó las «secciones de empresa», una para todos los posibles centros de trabajo; aparece así el «representante sindical» que tiene que atender a centros de trabajo distintos al que per-tenece, con los consiguientes problemas; la or-ganización del proceso electoral puede ser igualmente compleja, si se mantiene la fi-gura de la sección intercentos o de empresa. Con todo, ésta es la tesis judicial firme. Il. CLASES DE SECCIONES SINDICALES La LOLS establece y acepta distintos tipos de secciones sindicales. Secciones del sindicato más representativo en el ámbito estatal o en el ámbito autonómico. Secciones de los sindicatos que tengan representación en los comités de empresa, o que cuenten en ella con delegados de personal. Secciones de los sindicatos simples por no ser representativos o estar sin implantación en los órganos unitarios de representación del personal en la empresa. Las secciones sindicales de los tipos a) y b) tienen un estatuto jurídico privilegiado al contar con la atribución de ciertas funciones que se niegan a las demás; una de esas funciones, acaso la más impor-tante, es la de la negociación colectiva en la empresa en los términos establecidos por la legislación específica. El derecho a local adecuado en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores, si bien puede ser compartido con otras secciones. El de-recho a un tablón de anuncios es privativo, ex lege, de las secciones privilegiadas y también puede ser compartido. Mayores problemas se presentan cuando se buscan otros servicios empresariales: correo postal, correo electrónico, fax...; en la materia hay que estar a los convenios colectivos aplicables y, con cierta frecuencia, a las concesiones de la empresa (condición más beneficiosa consolidada). III. LOS DELEGADOS SINDICALES EX ARTÍCULO 10 DE LA LOLS 1. DESIGNACIÓN ELECTIVA El delegado sindical propiamente dicho es, a tenor de la LOLS, titular de una re-presentación institucional, en paralelo con los otros representantes legales de los trabajadores y, más concretamente, con el comité de empresa. Las secciones sindicales con presencia en los comités de empresa, son las únicas que contarán con 7
8 delegados sindicales ex artículo 10 de la LOLS; las secciones de los sindicatos más representativos, por esta sola condición no cuentan con delegados sindicales, siempre según el citado artículo 10. Las secciones de los sindicatos simples no cuentan, ex lege, con delegados sindi-cales oficiales. Es evidente que el sindicato más representativo puede (y suele) contar con repre-sentantes en los comités de empresa; pero también es posible que haya sindicatos con mayor represen-tatividad que no reúnan dicha circunstancia, lo que será frecuente en los sindicatos más representativos por simple afiliación. Es posible que por convenio colectivo o por pacto de empresa se esta-blezcan delegados sindicales con garantías y prerrogativas similares para secciones sindicales de otro tipo, pero si falta esta norma pactada, el artículo 10.4 de la LOLS es de aplicación exclusi-va a las secciones con implantación en los comités. Los delegados sindicales que van a concurrir con el comité de empresa y, en muchos casos, a susti-tuirlo, han de tener una base democrática semejante a dichos comités. De ahí el siste-ma de designación que impone la LOLS con una regla imperativa, de derecho necesa-rio absoluto. Los delegados sindicales que van a tener las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa han de ser elegidos necesariamente «... por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo» que for-man la sección sindical. La Ley rechaza el nombramiento por la dirección del sindicato. Ni siquiera cabe un sistema combinado de nombramiento entre los afiliados y la organización sindical. En cuanto a si son acumulables los derechos que la Ley atribuye al miembro del comité de empresa y al delegado sindical, si arribas condiciones coinciden en una misma persona, la LOLS, rechaza la acumula-ción para aquellos derechos susceptibles de ella, y tal es el caso del crédito sindical de tiempo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 2. BASE ORGANIZATIVA La LOLS vuelve a su fórmula ambigua de remitirse a la empresa o al centro de trabajo. Pero, hay que entender que el delegado sindical se establez-ca tan sólo en los centros de trabajo con 250 o más trabajadores. El número varía se-gún la escala que fija, por centro de trabajo, la propia LOLS y es mejora-ble por convenio colectivo. De 250 a 750 trabajadores 1 De 751 a trabajadores 2 De a trabajadores 3 De en adelante.. 4 Las secciones sindicales con derecho a delegado sindical de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos, estarán representados por un solo delegado sindical. El número mínimo de Delegados sindicales establecidos en la LOLS no pue-de ser reducido por convenio colectivo; el número de Delegados sindica-les depende del número de trabajadores y no del número de votos obtenidos ni del nú-mero de trabajadores afiliados de cada sindicato. 3. FUNCIONES La LOLS enumera distintos derechos, a salvo lo que pudiera establecerse por convenio colectivo: 8
9 Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter co-lectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en par-ticular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. Actualmente, la Ley 11/1994, sanciona la omisión de dicha audiencia con la improcedencia del despido: «d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improce-dencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hu-biera.» La Ley 11/1994 ha ate-nuado el rigor de la audiencia sindical previa y sanciona su omisión con una solución menos radical que la de reincorporación forzosa del despedido a su anterior puesto de trabajo; en cualquier caso, la empresa no está obligada a investigar sobre la afiliación del trabajador pero, si hay comunicación so-bre existencia de delegado sindical y sobre descuento autorizado de la cuota sindical, tal dato ya es obvio. Dcho. Del Trabajo pág. 89 9
BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO
BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.
1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE
Más detallesNORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Aprobada en Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2011
NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Aprobada en Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2011 Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Normativa. 1.- Las Asociaciones
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detalles3.2 Los trabajadores encargados de la prevención
3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesLEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Más detallesESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesCURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín
CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para
Más detallesReglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.
Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS
DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesESTATUTOS FIE. Artículo 1º.-
ESTATUTOS FIE Estatutos adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Sábado 20 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 51516 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6837 Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones
Más detallesAnexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA
Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID
REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID Exposición de motivos El Derecho Fundamental de Asociación se consagra con carácter general en el artículo 22 de nuestra
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detallesSOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL
SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES
Más detallesPREMIOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FUNDACIONES
PREMIOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FUNDACIONES La Junta Directiva de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), en su reunión del día 19 de enero de 2016, ha acordado crear los Premios de la Asociación
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO
Más detallesLey Orgánica de Libertad Sindical
Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (RCL 1985, 1980) ÍNDICE Exposición de motivos........................ 5 Título I: De la libertad sindical................. 13 Título
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS I.r---. (A.D.E.I.P.A.),. ; :..:>,,' 1:!... I : /,,.....-,.... Artículo 1.- Denominación. CAPÍTULO PRIMERO.,....'..!. i..j 1. L.............
Más detallesCERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE
CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE Doña Laura Rubio Heras con DNI número 29182077-E, en calidad de Secretaria de la Asociación denominada VALENCIA ACOGE/VALENCIA ACULL, con C.I.F. G46704474 e
Más detallesASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesEn relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:
Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesGUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES
GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210 Miércoles 2 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 77915 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9547 Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como
Más detallesBÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17
133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 Aproximación al concepto de prevención de riesgos laborales a. Qué se entiende por
Más detallesSociedades en Derecho Mercantil
Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 11 Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tienen un marcado
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249 Jueves 17 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 84900 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10902 Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que se convoca
Más detallesDocumentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites
Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185 Sábado 3 de agosto de 2013 Sec. I. Pág. 56722 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 8560 Orden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal
Más detallesEs objeto de las presentes Bases, elaborar una bolsa de trabajo URGENTE para la cobertura temporal del
BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO URGENTE DE MONITORES DEPORTIVOS ( especialidad de Taekwondo y Balonmano ), EN EL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA. PRIMERA.- OBJETO Es objeto de las
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesArbitraje 6/95 HECHOS
Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,
Más detallesANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales
ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0361/2010
Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detalles.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
36557 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN ORDEN de 26 de noviembre de 2014 por la que se regula el procedimiento para la autorización de tutores de los Planes
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesINSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO
Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado
Más detallesArtículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá.
Normativa de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá (Aprobada por la Mesa del Claustro en su sesión de 2 de noviembre de 2015) Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al
Más detallesCOMISION ESTATUTOS: CARTA FINANCIERA Documentos I Congreso EQUO 7-8 Julio 2012. Carta financiera
Carta financiera Documento para el proceso congresual - Tercera versión _ Historia del debate El documento que vamos a trabajar en este Primer Congreso de EQUO sobre carta financiera siguió el siguiente
Más detallesEn ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que,
Informe 0339/2013 La consulta tiene por objeto determinar el nivel de seguridad que habrá de ser aplicado a los ficheros que contengan los datos meramente numéricos sobre el crédito horario de los representantes
Más detallesESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION
ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detalles2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
Más detallesINSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA
INDICE CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES PRIMERA.- Objeto. SEGUNDA.- Régimen Jurídico. TERCERA.- Principios de contratación. CUARTA.- Principios de publicidad y concurrencia. QUINTA.- Principio de transparencia.
Más detallesNormativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)
Más detallesASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012
ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES
Más detallesCÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL MEDIADOR
www.asedef.org CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL MEDIADOR Ámbito de aplicación y definición. Artículo 1.- El presente Código Deontológico de la Institución de Mediación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO FARMACEÚTICO,
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesREGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON Acuerdo Junta de Gobierno 11-03-2002 Modificado Consejo de Gobierno 6/02/2004 EXPOSICION DE MOTIVOS 1 La Constitución establece el derecho
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0101/2008
Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de
Más detallesINFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD
INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013
INSTRUCCIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS
Más detallesCOMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, LA DIPUTACIÓN DE GRANADA Y LA FEDERACIÓN GRANADINA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD En Granada a 16 de
Más detallesSINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.
SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre
Más detallesCONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID
CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID NORMAS CONGRESUALES 1. Las presentes normas que tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso de celebración del Congreso Constituyente
Más detallesModelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO
RESOLUCIÓN N.º DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚ- BLICOS
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris
MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título
Más detallesCLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ALMAGRO TROTÓN CLUB
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ALMAGRO TROTÓN CLUB ESTATUTOS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO. 1.1.- Denominación.- El Club Deportivo Elemental ALMAGRO TROTÓN CLUB es una asociación
Más detallesORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones
Más detalles